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 1              ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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 316ta. Asamblea                                                             4ta.
 4Sesión
 5      Legislativa
 6Ordinaria
 7
 8
 9             CAMARA DE REPRESENTANTES
10

11                          P. de la C.
12
13                             DE AGOSTO DE 2010
14
                   Presentado por el representante Ferrer Ríos
15
16                                  Referido a
17
18                                      LEY
19
20Para crear la “Cooperativa de Comedores Escolares de Puerto Rico”, a los
21     fines de     maximizar las facultades, deberes y responsabilidades
22     adscritas al Departamento de Educación en virtud la Ley federal de
23     Nutrición del Niño; autorizar la constitución de una Junta de Directores;
24     establecer sus funciones; transferir a la Cooperativa creada al amparo
25     de esta Ley, la administración de los programas relacionados a la
26     nutrición y la provisión de alimentos entre la comunidad escolar;
27     derogar la Ley Núm. 328 de 15 de abril de 1946, según enmendada;
28     disponer el proceso de transición entre el capital humano partícipe de la
29     reestructuración administrativa, gerencial y fiscal realizada en virtud de
30     esta Ley; proteger, garantizar y salvaguardar los derechos de los
31     servidores públicos reubicados al amparo de este mandato; garantizar la
32     permanencia, y la continuidad de los programas de nutrición; y para
33     otros fines.
34
35                            EXPOSICION DE MOTIVOS
36
37   La División de Comedores Escolares fue creada por la Ley Núm. 328 de 15
38de abril de 1946, según enmendada, bajo la dirección del Secretario del
39Departamento de Educación. Por disposición de la reglamentación federal
40aplicable a los programas bajo la ley de "Nutrición del Niño". A partir del 1 de
41abril de 1994 la referida División se reorganizó en dos fases autónomas,
42conocidas como Agencia Estatal y Autoridad Escolar de Alimentos

 2
 3
1                                       2

1(Autoridad). La Autoridad es administrada por un Director nombrado por el
2Secretario que responde directamente a la Oficina del Subsecretario.

3   La estructura organizacional la integran las secciones Administrativa,
4Técnica, de Nutrición, de Estadística y de Planificación, de Almacenamiento y
5Distribución de Alimentos y de Equipo.

 6   La Agencia Estatal es responsable de establecer los procedimientos
 7administrativos que seguirán las autoridades escolares y administrar los
 8programas de Desayuno ( 7 C.F.R. Sec. 220 – School Breakfast Program
 9Regulations) , Almuerzo (7 C.F.R. Sec. 210 – Nutritional School Lunch
10Program Regulations), Verano (7 C.F.R. Sec. 225.13 – Summer Food Services
11Program), Cuidado de Niños y Adultos (7 C.F.R. Sec. P.266 (k) – Child and
12Adult Care Food Program), Donativos Federales, Especial de Leche y el de
13Educación en Nutrición.

14   También es responsable de ofrecer servicios técnicos de apoyo y realizar
15auditorías operacionales y de monitoreo, a fin de ver que se cumpla con la
16reglamentación federal y estatal. Del mismo modo, la Autoridad tiene a su
17cargo desarrollar la fase operacional responsable de administrar el servicio a
18ofrecerse en los comedores participantes del Programa de Comedores
19Escolares, tales como los de las escuelas públicas y privadas e instituciones
20sin fines de lucro.

21   A pesar de que la visión de la Agencia Estatal y Autoridad Escolar de
22Alimentos es la de servir como agente facilitador a los auspiciadores de los
23programas que administra, han fallado en las auditorías de la Oficina del
24Contralor en maximizar el uso de recursos mediante procesos ágiles,
25efectivos y flexibles que proporcionen el bienestar y desarrollo integral de
26los programas de nutrición.
27
28   Entre algunos de los hallazgos encontrados en las pasadas auditorías
29realizadas por la Oficina del Contralor están:
30
31   - Controles inadecuados sobre las operaciones del Almacén
32   -   Controles inadecuados sobre el decomiso de productos almacenados
33       en el Almacén: entre los hallazgos se encontraron alimentos dañados
34       almacenados no fueron decomisados, y estaban junto a los que
35       estaban en perfectas condiciones, fallando así, en cumplir con las
36       “Normas Administrativas a Seguirse en las Actas de Destrucción y
37       Desnaturalización de Alimentos”.
1                                          3

 1    -   Recibo y distribución de productos alimenticios expirados a comedores
 2        escolares:   dichas    situaciones    ocasionan    que     los   estudiantes
 3        participantes del servicio de comedores escolares no consuman
 4        alimentos de óptima calidad en algunas ocasiones, contrario al
 5        propósito de ley.
 6    -   Compras que sobrepasaban los $400 por mes por vehículo, fueron
 7        sometidas    sin    que   se     emitieran    requisiciones      autorizadas,
 8        incumpliendo con el artículo 18 del “Reglamento de Compras, Ventas y
 9        Subastas de Bienes, Obras y Servicios No Personales del Departamento
10        de Educación”.
11
12    Dado a lo anterior, es menester que se busquen otras alternativas que
13promuevan cabalmente la operación integral de los programas de alimentos
14y   nutrición   de   nuestro   sistema    escolar.   Del   mismo    modo,     resulta
15impostergable que se resuelva la problemática de la falta de personal que
16labore en dichos comedores escolares.
17
18    A tales efectos, está Asamblea Legislativa entiende pertinente y urgente
19dotar al sector cooperativista de la Isla de una herramienta que propicie un
20ambiente apropiado para la buena administración respecto a procesos,
21productos y servicios para los comedores escolares de nuestro sistema de
22instrucción pública.
23
24    Con esta ley se crearía la denominada “Cooperativa de Comedores
25Escolares de Puerto Rico”, a los fines de que sirva como facilitador,
26colaborador y fiscalizador operacional de las autoridades escolares de
27alimentos, de manera que se asegure que todos los auspiciadores y
28beneficiarios de los programas antes mencionados cumplan con los
29propósitos establecidos y logren atender y supervisar de manera eficaz las
30actividades operacionales a través de toda la Isla.
31
1                                          4

 1DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 2      Artículo 1.– Título

 3      Esta Ley se conocerá como la “Ley de la Cooperativa de Comedores

 4Escolares de Puerto Rico”

 5      Artículo 2.- Creación y naturaleza

 6      Se crea una corporación pública que se conocerá como “Ley de la

 7Cooperativa de Comedores Escolares de Puerto Rico” cuya misión principal

 8será crear de inmediato el ambiente apropiado para la operación integral

 9efectiva respecto a procesos, productos y servicios e implantar un programa

10agresivo que planifique, organice, dirija y fiscalice las operaciones de las

11autoridades escolares de alimentos y los programas de nutrición, para

12mejorar y maximizar la productividad, los servicio y controles que garanticen

13el uso efectivo para el logro de la excelencia en el servicio.


14       La Cooperativa de Comedores Escolares de Puerto Rico será además,

15un   ente   facilitador   y colaborador       de las   agencias gubernamentales

16existentes, cuyos programas y objetivos estén en relación con los propósitos

17de esta Ley, y podrá servir como agente de cambio de los programas que

18deban instaurarse para optimizar el uso de recursos mediante procesos

19ágiles y efectivos para el logro en la excelencia del servicio, salvaguardando

20la administración, manejo y distribución de los fondos federales que se

21reciben actualmente.
1                                           5

 1      El Comisionado de Desarrollo Cooperativo, en coordinación con el

 2Secretario   de   Educación,   desarrollará,        incorporará,   registrará   en   el

 3Departamento de Estado y establecerá la Cooperativa de Comedores

 4Escolares de Puerto Rico. Esta cooperativa será una de trabajo asociado,

 5integrada por los empleados de los comedores escolares de Puerto Rico

 6según los parámetros establecidos en la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre

 7de 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades

 8Cooperativas.


 9      Artículo 3.- Propósitos y Objetivos


10      Los propósitos y objetivos de la Cooperativa de Comedores Escolares

11de Puerto Rico, serán lograr lo siguiente:


12      (a)     Administrar los servicios, que incluya pero que no se limite a:

13Programa de Desayuno y Almuerzo Escolar, Programa de Servicios de

14Alimentos de Verano, Programa de Alimentos para el Cuidado de Niños y

15Adultos,    Programa   de   Distribución       de   Alimentos   Federales Donados,

16Programa Especial de Leche para Niños, Programas de Educación en

17Nutrición y Adiestramiento.


18(b)     Promover la operación integral de los programas de alimentación y

19nutrición canalizando los recursos disponibles y su uso efectivo para el logro

20de la excelencia en el servicio.
1                                        6

 1(c)     Ayudar a las autoridades escolares de alimentos, centros de cuido de

 2niños (Centros Head Start), e instituciones caritativas, a cumplir con las

 3reglamentaciones Estatales y Federales.


 4 (d)   Otorgar productos alimenticios balanceados y nutricionales de la más

 5alta   calidad,     cumpliendo    con   las   normas     y   reglamentaciones

 6correspondientes.


 7(e)     Trabajar en coordinación con el Departamento de Agricultura para

 8brindar los alimentos de mayor valor nutritivo y darle prioridad a los

 9productos nativos en la compra alimentos.


10(f)    Aumentar considerablemente la cantidad de participantes en los

11respectivos programas de nutrición.


12(g)    Establecer   eficazmente   los   procedimientos   administrativos   que

13seguirán las autoridades escolares y administrar los programas de Desayuno

14( 7 C.F.R. Sec. 220 – School Breakfast Program Regulations) , Almuerzo (7

15C.F.R. Sec. 210 – Nutritional School Lunch Program Regulations), Verano (7

16C.F.R. Sec. 225.13 – Summer Food Services Program), Cuidado de Niños y

17Adultos (7 C.F.R. Sec. P.266 (k) – Child and Adult Care Food Program),

18Donativos Federales, Especial de Leche y el de Educación en Nutrición.
1                                        7

 1(h)   Ofrecer servicios técnicos de apoyo y realizar auditorías operacionales

 2y de monitoreo trimestralmente, a fin de garantizar el cumplimiento con la

 3reglamentación federal y estatal.


 4(i)   Administrar de manera efectiva el servicio que se ofrece en los

 5comedores participantes del Programa de Comedores Escolares, tales como

 6los de las escuelas públicas, privadas e instituciones sin fines de lucro.


 7(j)   Maximizar el uso de recursos mediante procesos ágiles, efectivos y

 8flexibles que proporcionen el bienestar y desarrollo integral de los programas

 9de nutrición.


10(k)   Fiscalizar el cumplimiento de las Normas Administrativas a Seguirse en

11las Actas de Destrucción y Desnaturalización de Alimentos y cualquier otro

12control adecuado sobre las operaciones del almacén.


13      Artículo 4.- Junta de Directores - Creación y Organización


14      Los asuntos y actividades de la Cooperativa se regirán de conformidad

15con la política interna que establezca su Junta de Directores para cumplir con

16los propósitos y deberes enunciados en esta Ley.


17      La Junta de Directores de la Cooperativa que se crea mediante este

18Artículo estará integrada por cinco (6) miembros del sector público, a saber:

19el Secretario de Educación; Secretario de Agricultura; el Administrador de la

20Administración de Fomento Cooperativo; el Director Ejecutivo del Fondo de
1                                        8

 1Inversión y Desarrollo Cooperativo; el Presidente del Banco Cooperativo de

 2Puerto Rico; y por el Presidente Ejecutivo de la Corporación Pública para la

 3Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico; y por cuatro (4)

 4miembros adicionales provenientes de la Asociación de Comedores Escolares

 5de Puerto Rico.


 6      Los miembros de la Junta y sus sucesores serán nombrados por el

 7Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado, por

 8un término de cinco (4) años cada uno. El Presidente de la Junta será

 9nombrado por sus miembros.


10      Todas las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría del número

11total de miembros que la integren.


12       Artículo 5.- Junta de Directores – Funciones


13       Sin que se entienda como una limitación, las funciones principales de

14la Junta son:


15(a) Establecer la política general para cumplir con la misión de la

16Cooperativa y los objetivos de esta Ley.


17(b)     Autorizar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Cooperativa.


18(c)     Autorizar   inversiones,   obligaciones,   gastos   operacionales   y   el

19otorgamiento de contratos.
1                                       9

 1(d)        Escoger la firma de auditores y recibir sus informes anuales y

 2especiales.


 3(e)        Ayudar a desarrollar y mantener contactos con grupos de influencia

 4en el sector público y privado, en especial el cooperativista, para difundir y

 5comunicar la misión y operaciones de la Cooperativa, para conseguir y

 6mantener apoyo financiero y operacional para el desarrollo de sus

 7actividades.


 8(f)        Ayudar a crear y mantener a la Cooperativa como un ente

 9independiente y ágil.


10(g)        Recomendar nuevos proyectos que requieran acción de la Asamblea

11Legislativa de Puerto Rico.


12(h)        Autorizar la formación de nuevas entidades legales de las que la

13Cooperativa sea responsable y autorizar inversiones en otras entidades

14legales.


15(i)        Nombrar al Director Ejecutivo de la Cooperativa, establecer sus

16deberes y poderes en armonía con lo dispuesto en esta Ley y fijar su

17compensación.


18(j)        Presentar y gestionar solicitudes de fondos bajo los parámetros

19establecidos en las leyes Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según

20enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de Puerto
1                                       10

 1Rico”, Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida

 2como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, Núm. 198 de 18 de agosto

 3de 2002, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y

 4Desarrollo Cooperativo”, para las empresas cooperativas elegibles bajo lo

 5dispuesto en esta Ley.


 6(k)     Ser responsable de mantener la necesaria coordinación con las

 7agencias y dependencias gubernamentales cuyas funciones y programas

 8guardan relación con los objetivos y propósitos de la Cooperativa y promover

 9los cambios administrativos que sean necesarios para evitar duplicidad de

10esfuerzos y lograr los fines que se persiguen.


11       Artículo 6.- Director Ejecutivo; nombramiento; deberes


12       El Director Ejecutivo de la Cooperativa será nombrado por la Junta de

13Directores y ejercerá su cargo a voluntad de esta última. Sin que ello se

14entienda como una limitación, serán funciones y deberes del Director

15Ejecutivo los siguientes:


16(a)     Ser el principal oficial ejecutivo de la Cooperativa;


17(b)     ser responsable de la interacción de la Junta de Directores con los

18operativos de la Cooperativa;
1                                         11

 1(c)     ser responsable de preparar y presentar a la Junta de Directores el

 2plan de trabajo y presupuesto anual de la Cooperativa, así como otros

 3proyectos especiales;


 4(d)     ser   responsable      de   establecer   y   mantener   los   niveles   de

 5funcionamiento y conducta en las operaciones de la Cooperativa, incluyendo

 6la autoridad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y

 7empleados bajo su supervisión, sujeto a los límites que estarán bajo la

 8jurisdicción de la Junta;


 9(e)     ser responsable de autorizar y supervisar todo contrato que sea

10necesario para el funcionamiento de la Cooperativa, sujeto a los límites que

11estarán bajo la jurisdicción de la Junta.


12       Artículo 7.- Informes


13       La Cooperativa, a través del Presidente de la Junta, deberá rendir al

14Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa informes de progreso

15anuales.


16      Artículo 8.- Derogación


17      Se deroga la Ley Núm. 328 de 15 de abril de 1946, según enmendada.

18Quedan abolidos la Agencia Estatal y Autoridad Escolar de Alimentos y el

19Cargo de “Director”.
1                                           12

1      Artículo 9.- Transferencia


2      Se autoriza al Secretario del Departamento de Educación a proveer o

3transferir a la Cooperativa,          las funciones y poderes inherentes a la

4administración de los programas de nutrición, disponer el proceso de

5transición    entre    el   capital   humano    partícipe   de   la   reestructuración

6administrativa, gerencial y fiscal realizada en virtud de esta Ley; proteger,

7garantizar y salvaguardar los derechos de los servidores públicos reubicados

8al amparo de este mandato.


9      Artículo 10.- Para asegurar la efectiva consecución de lo aquí

10dispuesto, el Comisionado de Desarrollo Cooperativo, el Secretario de

11Educación y el Secretario de Agricultura, deberán formular, aprobar,

12enmendar      y/o    derogar   aquellas   reglas   y   reglamentos     que   estimen

13pertinentes. Dicho proceso, según corresponda, se realizará conforme a las

14disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988m según

15enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme

16del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. El Comisionado de Desarrollo

17Cooperativo     coordinará     con    dichos   funcionarios,    la   preparación   y

18promulgación del reglamento correspondiente.


19            Artículo 11.- Salvedad


20      Las disposiciones de esta Ley no menoscabarán ni afectarán las

21obligaciones, poderes y facultades que ejercen otras agencias o programas
1                                   13

1gubernamentales en virtud de sus respectivas leyes orgánicas o por leyes

2especiales.


3       Artículo 12.-Vigencia


4       Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

5No obstante, se conceden ciento veinte (120) días al Comisionado de

6Desarrollo Cooperativo, al Secretario del Departamento de Educación y al

7Secretario de Agricultura para formular, aprobar, enmendar y/o derogar

8aquellas reglamentaciones que estimen pertinente, según dispuesto en esta

9Ley.

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Comedores escolares

  • 1. 1 1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 2 316ta. Asamblea 4ta. 4Sesión 5 Legislativa 6Ordinaria 7 8 9 CAMARA DE REPRESENTANTES 10 11 P. de la C. 12 13 DE AGOSTO DE 2010 14 Presentado por el representante Ferrer Ríos 15 16 Referido a 17 18 LEY 19 20Para crear la “Cooperativa de Comedores Escolares de Puerto Rico”, a los 21 fines de maximizar las facultades, deberes y responsabilidades 22 adscritas al Departamento de Educación en virtud la Ley federal de 23 Nutrición del Niño; autorizar la constitución de una Junta de Directores; 24 establecer sus funciones; transferir a la Cooperativa creada al amparo 25 de esta Ley, la administración de los programas relacionados a la 26 nutrición y la provisión de alimentos entre la comunidad escolar; 27 derogar la Ley Núm. 328 de 15 de abril de 1946, según enmendada; 28 disponer el proceso de transición entre el capital humano partícipe de la 29 reestructuración administrativa, gerencial y fiscal realizada en virtud de 30 esta Ley; proteger, garantizar y salvaguardar los derechos de los 31 servidores públicos reubicados al amparo de este mandato; garantizar la 32 permanencia, y la continuidad de los programas de nutrición; y para 33 otros fines. 34 35 EXPOSICION DE MOTIVOS 36 37 La División de Comedores Escolares fue creada por la Ley Núm. 328 de 15 38de abril de 1946, según enmendada, bajo la dirección del Secretario del 39Departamento de Educación. Por disposición de la reglamentación federal 40aplicable a los programas bajo la ley de "Nutrición del Niño". A partir del 1 de 41abril de 1994 la referida División se reorganizó en dos fases autónomas, 42conocidas como Agencia Estatal y Autoridad Escolar de Alimentos 2 3
  • 2. 1 2 1(Autoridad). La Autoridad es administrada por un Director nombrado por el 2Secretario que responde directamente a la Oficina del Subsecretario. 3 La estructura organizacional la integran las secciones Administrativa, 4Técnica, de Nutrición, de Estadística y de Planificación, de Almacenamiento y 5Distribución de Alimentos y de Equipo. 6 La Agencia Estatal es responsable de establecer los procedimientos 7administrativos que seguirán las autoridades escolares y administrar los 8programas de Desayuno ( 7 C.F.R. Sec. 220 – School Breakfast Program 9Regulations) , Almuerzo (7 C.F.R. Sec. 210 – Nutritional School Lunch 10Program Regulations), Verano (7 C.F.R. Sec. 225.13 – Summer Food Services 11Program), Cuidado de Niños y Adultos (7 C.F.R. Sec. P.266 (k) – Child and 12Adult Care Food Program), Donativos Federales, Especial de Leche y el de 13Educación en Nutrición. 14 También es responsable de ofrecer servicios técnicos de apoyo y realizar 15auditorías operacionales y de monitoreo, a fin de ver que se cumpla con la 16reglamentación federal y estatal. Del mismo modo, la Autoridad tiene a su 17cargo desarrollar la fase operacional responsable de administrar el servicio a 18ofrecerse en los comedores participantes del Programa de Comedores 19Escolares, tales como los de las escuelas públicas y privadas e instituciones 20sin fines de lucro. 21 A pesar de que la visión de la Agencia Estatal y Autoridad Escolar de 22Alimentos es la de servir como agente facilitador a los auspiciadores de los 23programas que administra, han fallado en las auditorías de la Oficina del 24Contralor en maximizar el uso de recursos mediante procesos ágiles, 25efectivos y flexibles que proporcionen el bienestar y desarrollo integral de 26los programas de nutrición. 27 28 Entre algunos de los hallazgos encontrados en las pasadas auditorías 29realizadas por la Oficina del Contralor están: 30 31 - Controles inadecuados sobre las operaciones del Almacén 32 - Controles inadecuados sobre el decomiso de productos almacenados 33 en el Almacén: entre los hallazgos se encontraron alimentos dañados 34 almacenados no fueron decomisados, y estaban junto a los que 35 estaban en perfectas condiciones, fallando así, en cumplir con las 36 “Normas Administrativas a Seguirse en las Actas de Destrucción y 37 Desnaturalización de Alimentos”.
  • 3. 1 3 1 - Recibo y distribución de productos alimenticios expirados a comedores 2 escolares: dichas situaciones ocasionan que los estudiantes 3 participantes del servicio de comedores escolares no consuman 4 alimentos de óptima calidad en algunas ocasiones, contrario al 5 propósito de ley. 6 - Compras que sobrepasaban los $400 por mes por vehículo, fueron 7 sometidas sin que se emitieran requisiciones autorizadas, 8 incumpliendo con el artículo 18 del “Reglamento de Compras, Ventas y 9 Subastas de Bienes, Obras y Servicios No Personales del Departamento 10 de Educación”. 11 12 Dado a lo anterior, es menester que se busquen otras alternativas que 13promuevan cabalmente la operación integral de los programas de alimentos 14y nutrición de nuestro sistema escolar. Del mismo modo, resulta 15impostergable que se resuelva la problemática de la falta de personal que 16labore en dichos comedores escolares. 17 18 A tales efectos, está Asamblea Legislativa entiende pertinente y urgente 19dotar al sector cooperativista de la Isla de una herramienta que propicie un 20ambiente apropiado para la buena administración respecto a procesos, 21productos y servicios para los comedores escolares de nuestro sistema de 22instrucción pública. 23 24 Con esta ley se crearía la denominada “Cooperativa de Comedores 25Escolares de Puerto Rico”, a los fines de que sirva como facilitador, 26colaborador y fiscalizador operacional de las autoridades escolares de 27alimentos, de manera que se asegure que todos los auspiciadores y 28beneficiarios de los programas antes mencionados cumplan con los 29propósitos establecidos y logren atender y supervisar de manera eficaz las 30actividades operacionales a través de toda la Isla. 31
  • 4. 1 4 1DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 2 Artículo 1.– Título 3 Esta Ley se conocerá como la “Ley de la Cooperativa de Comedores 4Escolares de Puerto Rico” 5 Artículo 2.- Creación y naturaleza 6 Se crea una corporación pública que se conocerá como “Ley de la 7Cooperativa de Comedores Escolares de Puerto Rico” cuya misión principal 8será crear de inmediato el ambiente apropiado para la operación integral 9efectiva respecto a procesos, productos y servicios e implantar un programa 10agresivo que planifique, organice, dirija y fiscalice las operaciones de las 11autoridades escolares de alimentos y los programas de nutrición, para 12mejorar y maximizar la productividad, los servicio y controles que garanticen 13el uso efectivo para el logro de la excelencia en el servicio. 14 La Cooperativa de Comedores Escolares de Puerto Rico será además, 15un ente facilitador y colaborador de las agencias gubernamentales 16existentes, cuyos programas y objetivos estén en relación con los propósitos 17de esta Ley, y podrá servir como agente de cambio de los programas que 18deban instaurarse para optimizar el uso de recursos mediante procesos 19ágiles y efectivos para el logro en la excelencia del servicio, salvaguardando 20la administración, manejo y distribución de los fondos federales que se 21reciben actualmente.
  • 5. 1 5 1 El Comisionado de Desarrollo Cooperativo, en coordinación con el 2Secretario de Educación, desarrollará, incorporará, registrará en el 3Departamento de Estado y establecerá la Cooperativa de Comedores 4Escolares de Puerto Rico. Esta cooperativa será una de trabajo asociado, 5integrada por los empleados de los comedores escolares de Puerto Rico 6según los parámetros establecidos en la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre 7de 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades 8Cooperativas. 9 Artículo 3.- Propósitos y Objetivos 10 Los propósitos y objetivos de la Cooperativa de Comedores Escolares 11de Puerto Rico, serán lograr lo siguiente: 12 (a) Administrar los servicios, que incluya pero que no se limite a: 13Programa de Desayuno y Almuerzo Escolar, Programa de Servicios de 14Alimentos de Verano, Programa de Alimentos para el Cuidado de Niños y 15Adultos, Programa de Distribución de Alimentos Federales Donados, 16Programa Especial de Leche para Niños, Programas de Educación en 17Nutrición y Adiestramiento. 18(b) Promover la operación integral de los programas de alimentación y 19nutrición canalizando los recursos disponibles y su uso efectivo para el logro 20de la excelencia en el servicio.
  • 6. 1 6 1(c) Ayudar a las autoridades escolares de alimentos, centros de cuido de 2niños (Centros Head Start), e instituciones caritativas, a cumplir con las 3reglamentaciones Estatales y Federales. 4 (d) Otorgar productos alimenticios balanceados y nutricionales de la más 5alta calidad, cumpliendo con las normas y reglamentaciones 6correspondientes. 7(e) Trabajar en coordinación con el Departamento de Agricultura para 8brindar los alimentos de mayor valor nutritivo y darle prioridad a los 9productos nativos en la compra alimentos. 10(f) Aumentar considerablemente la cantidad de participantes en los 11respectivos programas de nutrición. 12(g) Establecer eficazmente los procedimientos administrativos que 13seguirán las autoridades escolares y administrar los programas de Desayuno 14( 7 C.F.R. Sec. 220 – School Breakfast Program Regulations) , Almuerzo (7 15C.F.R. Sec. 210 – Nutritional School Lunch Program Regulations), Verano (7 16C.F.R. Sec. 225.13 – Summer Food Services Program), Cuidado de Niños y 17Adultos (7 C.F.R. Sec. P.266 (k) – Child and Adult Care Food Program), 18Donativos Federales, Especial de Leche y el de Educación en Nutrición.
  • 7. 1 7 1(h) Ofrecer servicios técnicos de apoyo y realizar auditorías operacionales 2y de monitoreo trimestralmente, a fin de garantizar el cumplimiento con la 3reglamentación federal y estatal. 4(i) Administrar de manera efectiva el servicio que se ofrece en los 5comedores participantes del Programa de Comedores Escolares, tales como 6los de las escuelas públicas, privadas e instituciones sin fines de lucro. 7(j) Maximizar el uso de recursos mediante procesos ágiles, efectivos y 8flexibles que proporcionen el bienestar y desarrollo integral de los programas 9de nutrición. 10(k) Fiscalizar el cumplimiento de las Normas Administrativas a Seguirse en 11las Actas de Destrucción y Desnaturalización de Alimentos y cualquier otro 12control adecuado sobre las operaciones del almacén. 13 Artículo 4.- Junta de Directores - Creación y Organización 14 Los asuntos y actividades de la Cooperativa se regirán de conformidad 15con la política interna que establezca su Junta de Directores para cumplir con 16los propósitos y deberes enunciados en esta Ley. 17 La Junta de Directores de la Cooperativa que se crea mediante este 18Artículo estará integrada por cinco (6) miembros del sector público, a saber: 19el Secretario de Educación; Secretario de Agricultura; el Administrador de la 20Administración de Fomento Cooperativo; el Director Ejecutivo del Fondo de
  • 8. 1 8 1Inversión y Desarrollo Cooperativo; el Presidente del Banco Cooperativo de 2Puerto Rico; y por el Presidente Ejecutivo de la Corporación Pública para la 3Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico; y por cuatro (4) 4miembros adicionales provenientes de la Asociación de Comedores Escolares 5de Puerto Rico. 6 Los miembros de la Junta y sus sucesores serán nombrados por el 7Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado, por 8un término de cinco (4) años cada uno. El Presidente de la Junta será 9nombrado por sus miembros. 10 Todas las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría del número 11total de miembros que la integren. 12 Artículo 5.- Junta de Directores – Funciones 13 Sin que se entienda como una limitación, las funciones principales de 14la Junta son: 15(a) Establecer la política general para cumplir con la misión de la 16Cooperativa y los objetivos de esta Ley. 17(b) Autorizar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Cooperativa. 18(c) Autorizar inversiones, obligaciones, gastos operacionales y el 19otorgamiento de contratos.
  • 9. 1 9 1(d) Escoger la firma de auditores y recibir sus informes anuales y 2especiales. 3(e) Ayudar a desarrollar y mantener contactos con grupos de influencia 4en el sector público y privado, en especial el cooperativista, para difundir y 5comunicar la misión y operaciones de la Cooperativa, para conseguir y 6mantener apoyo financiero y operacional para el desarrollo de sus 7actividades. 8(f) Ayudar a crear y mantener a la Cooperativa como un ente 9independiente y ágil. 10(g) Recomendar nuevos proyectos que requieran acción de la Asamblea 11Legislativa de Puerto Rico. 12(h) Autorizar la formación de nuevas entidades legales de las que la 13Cooperativa sea responsable y autorizar inversiones en otras entidades 14legales. 15(i) Nombrar al Director Ejecutivo de la Cooperativa, establecer sus 16deberes y poderes en armonía con lo dispuesto en esta Ley y fijar su 17compensación. 18(j) Presentar y gestionar solicitudes de fondos bajo los parámetros 19establecidos en las leyes Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según 20enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de Puerto
  • 10. 1 10 1Rico”, Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida 2como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, Núm. 198 de 18 de agosto 3de 2002, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y 4Desarrollo Cooperativo”, para las empresas cooperativas elegibles bajo lo 5dispuesto en esta Ley. 6(k) Ser responsable de mantener la necesaria coordinación con las 7agencias y dependencias gubernamentales cuyas funciones y programas 8guardan relación con los objetivos y propósitos de la Cooperativa y promover 9los cambios administrativos que sean necesarios para evitar duplicidad de 10esfuerzos y lograr los fines que se persiguen. 11 Artículo 6.- Director Ejecutivo; nombramiento; deberes 12 El Director Ejecutivo de la Cooperativa será nombrado por la Junta de 13Directores y ejercerá su cargo a voluntad de esta última. Sin que ello se 14entienda como una limitación, serán funciones y deberes del Director 15Ejecutivo los siguientes: 16(a) Ser el principal oficial ejecutivo de la Cooperativa; 17(b) ser responsable de la interacción de la Junta de Directores con los 18operativos de la Cooperativa;
  • 11. 1 11 1(c) ser responsable de preparar y presentar a la Junta de Directores el 2plan de trabajo y presupuesto anual de la Cooperativa, así como otros 3proyectos especiales; 4(d) ser responsable de establecer y mantener los niveles de 5funcionamiento y conducta en las operaciones de la Cooperativa, incluyendo 6la autoridad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y 7empleados bajo su supervisión, sujeto a los límites que estarán bajo la 8jurisdicción de la Junta; 9(e) ser responsable de autorizar y supervisar todo contrato que sea 10necesario para el funcionamiento de la Cooperativa, sujeto a los límites que 11estarán bajo la jurisdicción de la Junta. 12 Artículo 7.- Informes 13 La Cooperativa, a través del Presidente de la Junta, deberá rendir al 14Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa informes de progreso 15anuales. 16 Artículo 8.- Derogación 17 Se deroga la Ley Núm. 328 de 15 de abril de 1946, según enmendada. 18Quedan abolidos la Agencia Estatal y Autoridad Escolar de Alimentos y el 19Cargo de “Director”.
  • 12. 1 12 1 Artículo 9.- Transferencia 2 Se autoriza al Secretario del Departamento de Educación a proveer o 3transferir a la Cooperativa, las funciones y poderes inherentes a la 4administración de los programas de nutrición, disponer el proceso de 5transición entre el capital humano partícipe de la reestructuración 6administrativa, gerencial y fiscal realizada en virtud de esta Ley; proteger, 7garantizar y salvaguardar los derechos de los servidores públicos reubicados 8al amparo de este mandato. 9 Artículo 10.- Para asegurar la efectiva consecución de lo aquí 10dispuesto, el Comisionado de Desarrollo Cooperativo, el Secretario de 11Educación y el Secretario de Agricultura, deberán formular, aprobar, 12enmendar y/o derogar aquellas reglas y reglamentos que estimen 13pertinentes. Dicho proceso, según corresponda, se realizará conforme a las 14disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988m según 15enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme 16del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. El Comisionado de Desarrollo 17Cooperativo coordinará con dichos funcionarios, la preparación y 18promulgación del reglamento correspondiente. 19 Artículo 11.- Salvedad 20 Las disposiciones de esta Ley no menoscabarán ni afectarán las 21obligaciones, poderes y facultades que ejercen otras agencias o programas
  • 13. 1 13 1gubernamentales en virtud de sus respectivas leyes orgánicas o por leyes 2especiales. 3 Artículo 12.-Vigencia 4 Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 5No obstante, se conceden ciento veinte (120) días al Comisionado de 6Desarrollo Cooperativo, al Secretario del Departamento de Educación y al 7Secretario de Agricultura para formular, aprobar, enmendar y/o derogar 8aquellas reglamentaciones que estimen pertinente, según dispuesto en esta 9Ley.