Procedimiento de notificacion de infracciones a ISP

Loading...

Flash Player 9 (or above) is needed to view presentations.
We have detected that you do not have it on your computer. To install it, go here.

0 comments

Post a comment

    Post a comment
    Embed Video
    Edit your comment Cancel

    Favorites, Groups & Events

    Procedimiento de notificacion de infracciones a ISP - Presentation Transcript

    1. Comparativa Notificación de infracciones a través de ISP Xavier Ribas Análisis comparativo del procedimiento previsto en el Anteproyecto de Ley remitido al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información Abril 2007
    2. El objeto de esta presentación es comparar los siguientes procedimientos: Procedimiento actual de notificación de presuntas infracciones de derechos de propiedad intelectual a través de ISP Procedimiento previsto en el Anteproyecto de Ley remitido al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
    3. 1. ¿Quién puede realizar la notificación? Entidades de gestión y asociaciones legitimadas Cualquier titular de derechos perjudicado por la presunta infracción Anteproyecto Situación actual
    4. 2. Traslado de la notificación al presunto infractor Obligatoria Potestativa Anteproyecto Situación actual
    5. 3. Plazo para realizar la notificación al presunto infractor Máximo tres días (Cinco días en el caso de P2P) Discrecional Anteproyecto Situación actual
    6. 4. Forma de la notificación De manera fehaciente Cualquier medio Anteproyecto Situación actual
    7. 5. Respuesta del cliente Potestativa Potestativa Anteproyecto Situación actual
    8. 6. Plazo para la respuesta del cliente Seis días para oponerse Discrecional Anteproyecto Situación actual
    9. 7. Traslado de la comunicación de oposición a la entidad de gestión o asociación que haya iniciado el procedimiento Obligatorio Potestativo Anteproyecto Situación actual
    10. 8. Plazo para el t raslado de la comunicación de oposición a la entidad de gestión o asociación que haya iniciado el procedimiento Máximo tres días Discrecional Anteproyecto Situación actual
    11. 9. Consecuencias de la falta de respuesta del presunto infractor 1. El perjudicado insta (requiere) al ISP para que bloquee el acceso al contenido ilícito en el plazo máximo de dos días 2. El ISP realiza las acciones que considera oportunas de acuerdo con su análisis de la presunta infracción. Si considera que los contenidos son lícitos, puede negarse a bloquearlos 3. El perjudicado acude a la vía judicial para solicitar el bloqueo al acceso de los contenidos. 4. En caso de sentencia condenatoria, el ISP puede ser declarado responsable de los perjuicios causados 1. El perjudicado insta (requiere) al ISP para que bloquee el acceso al contenido ilícito. 2. El ISP realiza las acciones que considera oportunas de acuerdo con su análisis de la presunta infracción. Si considera que los contenidos son lícitos, puede negarse a bloquearlos 3. El perjudicado acude a la vía judicial para solicitar el bloqueo al acceso de los contenidos. 4. En caso de sentencia condenatoria, el ISP puede ser declarado responsable de los perjuicios causados Anteproyecto Situación actual
    12. 10. Consecuencias de la oposición del presunto infractor La única diferencia es que el ISP dispone de más información para evaluar la presunta infracción, pudiendo negarse al bloqueo si considera que los contenidos son lícitos La única diferencia es que el ISP dispone de más información para evaluar la presunta infracción, pudiendo negarse al bloqueo si considera que los contenidos son lícitos Anteproyecto Situación actual
    13. 11. Base jurídica Contrato entre el ISP y el presunto infractor y Ley especial (La propuesta en el anteproyecto) Contrato entre el ISP y el presunto infractor (Cláusula que permite al ISP bloquear contenidos ilícitos o resolver el contrato en caso de infracción) Anteproyecto Situación actual
    14. Tabla completa Máximo tres días Discrecional Plazo De manera fehaciente Cualquier medio Forma de la comunicación Máximo tres días (Cinco días en el caso de P2P) Discrecional Plazo Obligatoria Potestativa Traslado de la notificación al presunto infractor Entidades de gestión y asociaciones legitimadas Cualquier titular de derechos perjudicado por la presunta infracción ¿Quién puede realizar la notificación? Seis días para oponerse Discrecional Plazo Obligatorio Potestativo Traslado de la comunicación de oposición a la entidad de gestión o asociación que haya iniciado el procedimiento Anteproyecto Situación actual Trámite Contrato entre el ISP y el presunto infractor y Ley especial (La propuesta en el anteproyecto) Contrato entre el ISP y el presunto infractor (Cláusula que permite al ISP bloquear contenidos ilícitos o resolver el contrato en caso de infracción) Base jurídica La única diferencia es que el ISP dispone de más información para evaluar la presunta infracción, pudiendo negarse al bloqueo si considera que los contenidos son lícitos La única diferencia es que el ISP dispone de más información para evaluar la presunta infracción, pudiendo negarse al bloqueo si considera que los contenidos son lícitos Consecuencias de la oposición del presunto infractor 1. El perjudicado insta (requiere) al ISP para que bloquee el acceso al contenido ilícito en el plazo máximo de dos días 2. El ISP realiza las acciones que considera oportunas de acuerdo con su análisis de la presunta infracción. Si considera que los contenidos son lícitos, puede negarse a bloquearlos 3. El perjudicado acude a la vía judicial para solicitar el bloqueo al acceso de los contenidos. 4. En caso de sentencia condenatoria, el ISP puede ser declarado responsable de los perjuicios causados 1. El perjudicado insta (requiere) al ISP para que bloquee el acceso al contenido ilícito. 2. El ISP realiza las acciones que considera oportunas de acuerdo con su análisis de la presunta infracción. Si considera que los contenidos son lícitos, puede negarse a bloquearlos 3. El perjudicado acude a la vía judicial para solicitar el bloqueo al acceso de los contenidos. 4. En caso de sentencia condenatoria, el ISP puede ser declarado responsable de los perjuicios causados Consecuencias de la falta de respuesta del presunto infractor Potestativa Potestativa Respuesta del cliente
    15. Datos de contacto Datos del autor: Xavier Ribas Teléfono: 639108413 [email_address] http://xribas.typepad.com Permitida la reproducción con cita del autor y de su blog

    + xribasxribas, 3 years ago

    custom

    2840 views, 0 favs, 2 embeds more stats

    Análisis comparativo del procedimiento previsto en more

    More info about this document

    © All Rights Reserved

    Go to text version

    • Total Views 2840
      • 2767 on SlideShare
      • 73 from embeds
    • Comments 0
    • Favorites 0
    • Downloads 0
    Most viewed embeds
    • 70 views on http://xribas.typepad.com
    • 3 views on http://pwcspain.typepad.com

    more

    All embeds
    • 70 views on http://xribas.typepad.com
    • 3 views on http://pwcspain.typepad.com

    less

    Flagged as inappropriate Flag as inappropriate
    Flag as inappropriate

    Select your reason for flagging this presentation as inappropriate. If needed, use the feedback form to let us know more details.

    Cancel
    File a copyright complaint
    Having problems? Go to our helpdesk?

    Categories