Ley Economia Solidaria Colombia - Presentation Transcript
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Comiensa...
Ley 121-151
Winder Lambis
Yolanda Garcia
Jesse Perez
Oscar Cortez
Respecto al sector cooperativo
Economia solidaria page 15 Los componentes del sector
ECONOMIA SOLIDARIAPage 16 Instituciones auxiliares Personas jurídicas sin animo de lucro que apoyen y ayuden a mejorar los fines de la economía solidaria Precooperativas
Grupos que apoyados con administración y recursos de una entidad promotora realizan actividades de una cooperativa y que deben llegar a ser cooperativas en un máximo de 5 años
Coopertiva de segundo grado
Son gremios ,federaciones cooperativas de primer grado (personas jurídicas).Mínimo 2 socios y ninguno puede tener mas del 45%.
Coopertiva de tercer grado
Confederación de cooperativas de segundo grado .Representa el sector a nivel nacional
Las cooperativas de administración publica, los departamentos, intendencias y comisarías y los municipios o distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos ;con un mínimo de 5 entidades. Los fondos de empleado Asociaciones mutuales Empresas comunitarias Empresas solidarias de la salud Empresas asociativas de trabajo Economia solidaria Page 17 Otras formas asociativas
Relación de las cooperativas con el estado
Economia solidaria Page 19 inspección y vigilancia gubernamental
Lo realiza el DepartamentoAdministrativoNacional de Cooperativas (DANCOOP) y otros organismos de inspección y vigilancia según su naturaleza.
1. Orienta la política cooperativista del Estado. 2. Expide de normas que den adecuado desarrollo del sector cooperativo. 3. Adopta fórmulas sobre la participación del cooperativismo en los planes y programas de desarrollo . 4.Adopta medidas y políticas para el sector cooperativo en materia fiscal, monetaria, de salud, de educación, de vivienda, de empleo, de crédito, de transporte y de seguridad social. Economia solidaria Page 20 Consejo nacional cooperativo
ECONOMIA SOLIDARIAPage 21 Fomento económico y cooperativo El gobierno es el encargado de fomentar la producción y el empleo en las cooperativa. Garantiza su ingreso al libre mercado. El gobierno privilegia, da las condiciones y términos de los contratos entre cooperativas y la entidad de seguridad social otro contrato del estado. El gobierno canaliza los recursos para las cooperativas atravéz de las cooperativas de 2° y 3° grado. Las juntas de acción comunal, las sociedades de mejora y ornato, las juntas y asociaciones de recreación, defensa civil y usuarios y los organismos cooperativos pueden realizar convenios con las cooperativas .
Economia solidaria Page 22 deberes y exenciones Consejo Nacional Cooperativo, estará integrado por: 1.El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. 2. El secretario general de la Presidencia de la República. 3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4. El Ministro de Educación Nacional. 5. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 6. El Ministro de Desarrollo. 7. El Ministro de Agricultura. 8. El Ministro de Salud. 9. El jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o su delegado, quien actuará como secretario ejecutivo. 10. Un representante, con su respectivo suplente designado por el gobierno, para representar cooperativas de tercer grado por cada una de las siguientes líneas de actividad: ahorro y crédito, vivienda, educación, transporte, agropecuaria, consumo, seguros, trabajo asociado, salud, y gremios de cooperativas.
Here comes your footer Page 23 Responsabilidades y sanciones
Los empleadores y sus instituciones estarán obligados a deducir y retener (previo aviso mínimo 10 días hábiles) el dinero que sus trabajadores deban a la cooperativa(excepto coop.de consumo), y que la obligación conste de un documento firmado por el deudor de lo contrario el empleador se hará responsable.
Los órganos de administración y vigilancia ,liquidadores serán responsables en caso de que violen las leyes (a no ser demuestren que no participaron en la reunión o que salvaron su voto).
Los terceros serán sancionados por el uso indebido del nombre de cooperativa, sus derechos y exenciones.
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