SlideShare a Scribd company logo
1 of 33
CIENCIA POLÍTICA                                                                    EL ESTADO


                                     EL ESTADO

I.A.- LA CONCEPCIÓN DEL ESTADO

Es imposible hablar del concepto de Estado antes de la Edad Media; A lo largo de la
historia de la Edad Antigua y del Medioevo, las naciones sumieron algunas de las
características que conforma la noción actual del Estado Moderno; sin embargo, esa idea
terminó de ser integrada a la luz racionalista de los pensadores de la ilustración, quienes
dilucidaron, delimitaron y conformaron de entre los resquicios del anacrónico sistema
feudal, a la entidad que hoy definimos como Estado.
Definimos hoy al Estado como la entidad jurídica política que se integra por la unidad de
territorio, población, soberanía y gobierno que resulta d de la afinidad en ordenamiento
legal que identifica aun grupo de personas.
Para poder comprender la distribución de funciones, así como las atribuciones del Estado,
es importante estudiar primeramente, las etapas por las cuales ha pasado en la historia,
iniciando por las causas del mismo en la Edad media, y continuando hacia el surgimiento y
desarrollo de la teoría del estado y la distribución de funciones entre ellas la ejecutiva, que
para nosotros es de especial importancia.

I.B.- EL SURGIMIENTO DE LA CONCEPCION DE ESTADO.

Nuestro estudio se inicia en las postrimerías del siglo XVIII e incisos del siglo XIX, a partir
de las cuales podemos explicar las causas del estado en una época en que la concepción
del mundo en occidente se vio convulsionada.
Europa, a mediados del siglo XVIII, presentaba en todas las naciones en ella asentadas,
gobiernos constituidos como monarquías absolutistas. El fundamento del mandato de los
reyes era explicado teológicamente, se sostenía el derecho dinástico de los monarcas
como una prerrogativa a partir de la cual se legitimaba a su ascenso y mantenimiento en
el poder.
La excepción de este orden era la Inglaterra insular, ya que ninguna otra nación había
logrado prever que el gobierno, identificado hasta entonces con el monarca, pudiera ser
circunscrito al marco normativo impuesto por sectores de la población. Por el contrario, se
explicaba al país y su situación política como la unidad de una entidad inmutable, que
había sido creada por Dios, y sólo él, representado por la Iglesia y los reyes, podía
instrumentar su propio marco legal de atribuciones, que en todo favorecían a los
eclesiásticos y a los nobles más encumbrados.
Se pensaba que los reyes sólo debían rendir cuenta de su actuación a Dios, este concepto
era una verdad incuestionable hasta el siglo XVIII. La actividad administrativa integrada al
porte real se limitaba en general a las atribuciones de policía con las que se aseguraban la
estabilidad del régimen político, dicha actividad de control de la población era efectuada
por los miembros de la nobleza.


                                                                                             1
CIENCIA POLÍTICA                                                                  EL ESTADO


Así pues, se admitía que la servidumbre había sido creada para otorgar sus servicios al rey,
sometida a vivir en una condición un tanto mejor que la de esclavos que usufructuaban
una porción del fundo feudal. Lo cultivado servía escasamente para el autoconsumo, y
para pagar tributos al señor, pero cuando las cosechas eran malas, había que cumplir con
faenas en los terrenos reservados al señor feudal.

Nicolás Maquiavelo.
Es considerado el padre de la Teoría del Estado y la Ciencia Política; fue de origen
florentino y vivió entre los años de 1469 y 1527.
Su principal obra política es El Príncipe, mismo que dedico a Cesar Borgia con la obvia
intención de obtener del mismo, varios favores políticos.
Maquiavelo utiliza en dicha creación, por ocasión primera, la palabra Estado para referirse
a las tiranías, principados y reinados en que se encontraba dividida Europa.
A lo largo del Príncipe, se evidencia que la palabra Estado es utilizada en su antiguo
sentido latino statum que deviene del verbo estare y cuyo significado se reduce a
situación o condición.
Y efectivamente el objeto de dicho libro es compilar toda una serie de normas políticas,
organizadas conforme a una lógica que permitiere al monarca mantener la situación que
hasta entonces había caracterizado al poder; para aumentarlo a efecto de reafirmar su
soberanía y presencia en su nación, sin necesidad de modificar las condiciones del
régimen de gobierno.
La moral no tiene cabida en la política ni en el arte de gobernar, explicaba Nicolás
Maquiavelo como una de las principales consideraciones para el mantenimiento del
poder.
Maquiavelo no se ocupa de definir lo que debe considerarse como Estado, sin embargo, es
el primero en usar el término para referirse a las organizaciones políticas del bajo
Medioevo, cuyo poder era ejercido en parte por los reyes y príncipes y otra facción por los
grandes terratenientes.
Los pensadores ilustrados se ocuparon posteriormente en precisar el fenómeno que ya
Maquiavelo había vislumbrado y que llamo Estado.

La Ilustración.
En el siglo XVIII Inglaterra se distinguía del resto de Europa porque el absolutismo
monárquico había sido ilimitado por el parlamento, que restringió el poder que hasta
entonces había concentrado el rey.
Lo anterior, así como el desarrollo del conocimiento científico a través de una visión laica,
tuvieron que influir necesariamente en el pensamiento político y filosófico de la época.
El crédito del pensamiento de los primeros políticos como Maquiavelo, es que al
comprender al Estado lo escindieron de las exposiciones dogmáticas que aportaba el
catolicismo secular. La ilustración logró atraer a la luz los elementos integrantes del
Estado.
En la edad Media se había sintetizado la idea del Estado, como la existencia de un orden
natural proporcionado por Dios a los hombres. Dicho orden era en principio


                                                                                           2
CIENCIA POLÍTICA                                                                  EL ESTADO


incuestionable y se creía que sólo se podía acceder a su conocimiento alcanzando niveles
de contemplación.
El racionalismo surgido a inicios de la Edad Moderna, tuvo por preocupación, encontrar las
circunstancias que habían logrado constituir a los diversos reinos existentes. Los filósofos
empiristas de esa época trataron de analizar la evolución del Estado a partir de una
dialéctica historia que explicara el origen y la praxis del poder de los gobernantes, para
encontrarle una respuesta en la existencia social.

Thomas Hobbes.
De origen inglés, vivió entre 1588 y 1679. La principal de sus obras de teoría política fue
intitulada como Leviathan o, que se traduce como la materia forma y poder de una
comunidad. En ella supuso como propósito de los gobernantes lograr el orden social a
partir del caos que provoca la vida comunal en una situación que favorecía la lucha de
todos contra todos en un mundo carente de moral.
Para Hobbes el hombre es malo por naturaleza y con él se inicia el pensamiento
contractualista que influyo el pensamiento del siglo XVIII.
Hobbes explica que los hombres, ante las injusticias que sucedían durante la convivencia
en el Estado Natural, se reunieron para convenir en un pacto social una serie de principios
que la generalidad aceptó y en consecuencia sirvió para regir a la universalidad de la
población y subsecuentemente, esos mismos hombres eligieron a un representante
común que velara e hiciera respetar dichos convencionalismos, el cual se personificó con
el monarca, una vez firmado el contrato, los seres humanos se abandonaron al impulso de
sus pasiones, volvieron a cometer las injusticias que habían caracterizado a la sociedad.
Los reyes, se dedicaron entonces a la tarea que les había encomendado, controlar y
gobernar a los seres humanos para darle un orden al caos en el cual subsistía la sociedad
de su nación.
Para Hobbes el pacto social es irreversible, y al igual que Maquiavelo, no concebía aún la
distinción entre Estado y gobernante, por el contrario, para él, el monarca es la síntesis de
ambos elementos y esto a su vez, es el producto del estado natural de las cosas, en el que
el deber básico de los ciudadanos es la obediencia y el resultado de la obediencia es la
protección [1].
Con Hobbes apreciamos que al Estado se le deja de dar una explicación desde el ámbito
teológico y se concibe a la población como un elemento que en un primer momento tiene
la posibilidad de determinar e imponer al gobernante que dirija la nación, una serie de
normas generales a las cuales debe someterse.
Sin embargo, este filósofo explicaba que el pacto es irreversible, y por lo tanto se
manifiesta abiertamente en contra de la imposición del parlamento al rey, pues considera
que tal instrumento es ajeno a la naturaleza del Estado y que sólo tiende a favorecer a
sectores aislados de la población.

Jhon Locke y la escisión entre el Estado y el Gobierno
De origen inglés vivió de 1623 a 1704, sus obras importantes son El Ensayo sobre el
Entendimiento Humano y el Ensayo sobre el gobierno Civil y el Contrato Social.


                                                                                           3
CIENCIA POLÍTICA                                                                   EL ESTADO


Locke se refiere a la naturaleza del hombre de forma distinta a Hobbes, lo define
siguiendo a Aristóteles, como un animal político, cuya esencia lo ha conducido a estatuir la
sociedad. El pacto social implica una relación mutua. Si en Hobbes, el contrato llevaba a
abdicar los derechos individuales para ponerlos en manos de una persona, Locke afirma
por su cuenta que el pacto es bilateral y se aplica tanto a los ciudadanos como a los
legisladores y al rey, que es ciudadano como los demás. El poder del rey tiene bases
legales, y el rey no puede actuar en contra de las bases que han servido para establecerlo
en el poder[2].
La trascendencia del pensamiento filosófico de Locke reside en que plantea el derecho y la
obligación moral que yace en la población para provocar la revolución cuando el gobierno
actúa de forma contraria a la confianza que se le ha depositado.
Se empiezan a definir los perfiles del Estado a partir de las teorías de Locke, quien hace
participar como integrante de esa entidad a la población, que se une por costumbres y
leyes en un territorio definido, y el gobernante se vislumbre como defensor de sus
súbditos.
El pensamiento de Locke, se ve influido por los logros que obtuvo la burguesía con las
revoluciones del siglo XVII; y por conducto de sus ideas, el Estado deja de ser considerado,
como hasta entonces lo había hecho el dogma religioso, como el medio para conducir a la
perfección el abnegada alma de las criaturas humanas, para tornarse en la entidad que
asegure el respeto de los derechos de los individuos.
Las ideas hasta aquí expuestas, así como los hechos que provocaron impactaron a la
sociedad de la Europa continental del XVIIII, sobre todo a Francia, ejemplo de absolutismo,
y en donde profesores, financieros, burgueses, abogados y muchos eclesiásticos de
órdenes menores comenzaron a difundir dichas ideas entre los sectores paupérrimos de la
población

Carlos Secondat Barón de Montesquieu
A diferencia de Thomas Hobbes y de John Locke, quienes se preocuparon por buscar los
aspectos que llevaron al hombre a estatuir la sociedad, Montesquieu no se ocupó de ello.
Montesquieu era de origen Francés y vivió de 1689 a 1755, su obra máxima y monumento
del pensamiento ilustrado fue el Ensayo del Espíritu de las Leyes. Este ilustrado tuvo el
mérito de haber apoyado el desarrollo del movimiento enciclopedista.
Evocando los logros de la población británica frente a la monarquía y usando el método
experimental comparativo, Montesquieu observó que el sistema parlamentarista es el
mejor garante de los derechos de la población ante el absolutismo.
Montesquieu observó que el Estado era una organización social; pero dicha organización
no provenía de la firma de algún pacto o contrato, más bien de la conveniencia de ciertos
principios fundamentales e inviolables, previstos en el orden de una Constitución.
El fin por el que la sociedad creó el Estado, según explica este pensador, es la obtención y
la garantía de la libertad de los ciudadanos, libertad que debería ser entendida en todos
los aspectos, en el económico, en el político y en el religioso, y el gobierno que es sólo uno
de los elementos del Estado, se encuentra impedido para someter forzosamente a la
población.


                                                                                            4
CIENCIA POLÍTICA                                                                  EL ESTADO


Montesquieu considera que es por medio de la creación e imposición de leyes al rey por
vía del Parlamento y la resolución de controversias a través de la Corte que se puede
acceder a la libertad que busca el ser humano con la creación del Estado.
El ideal consiste justamente en alcanzar la libertad máxima dentro de las posibilidades
dictadas por las circunstancias naturales e históricas. Para ello precisa en primer lugar,
una separación de poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tal como Montesquieu la
encontró en la Inglaterra de su tiempo, en cuya Constitución vio el ideal político deseable
para Francia[3].
Respecto al ejercicio de la función ejecutiva, Montesquieu consideró que entre el
despotismo, la monarquía y la democracia, la mejor depositaria para su desarrollo, debía
ser decididamente la monarquía.
La función ejecutiva así asignada al monarca, debía ser limitada de tal manera que se
evitara que pudiera derivar en el despotismo, sobre todo a causa de que era una función
unipersonalista.
Al tenor del pensamiento de este filósofo se comenzaron a considerar a cada uno de los
elementos del Estado: el territorio, la población y la soberanía.
También con el pensamiento de Montequieu , el Estado se conjuntó y definió en adelante
como una entidad de naturaleza jurídica.
Posteriormente los pensadores del siglo XIX van a elaborar y desarrollar la Teoría del
Estado, y se van a dedicar a definir sobre todo cuáles son los fines que debe de perseguir
dicha entidad.

Juan Jacobo Rousseau
Nacido en Ginebra, vivió de 1712 a 1817. En 1741 se estableció en París, donde tuvo
contacto con el enciclopedismo, conoció a Diderot y Condillac; sus principales obras son El
progreso de las ciencias y las artes y La corrupción de las costumbres, y su Discurso sobre
la desigualdad entre los hombres.
Rousseau consideró que el Estado favoreció el desarrollo científico y tecnológico, que son
las principales causas de la perversión e infelicidad humanas.
Apunta que el pasado del hombre debió darse en circunstancias naturales, primitivas y
felices, en las cuales, los humanos vivían en una verdadera libertad; y consideró que el
avance científico y tecnológico, sólo favorecieron la esclavitud del hombre y el
surgimiento de mayores diferencias entre los miembros de la sociedad.
Él piensa que cuando los hombres se reunieron a firmar el pacto social, se dio el proceso
de civilización, cuya consecuencia fue el surgimiento de la propiedad y del egoísmo, y el
sometimiento de la voluntad de cada uno de los individuos a la voluntad de la
generalidad.
Por ello a la vista de Rousseau, debería ser destruida tanto la civilización como el Estado y
todos aquellos artificios que se han creado para limitar la libertad de los individuos. Sin
embargo, igualmente advierte que el proceso de civilización, así como el desarrollo
cultural y político son en principio irreversibles.
El legado de la postura de este pensador a la Teoría del Estado fue el de aportar una serie
de aspectos y principios morales a las actividades que el estado realiza limitando los
derechos individuales.
                                                                                           5
CIENCIA POLÍTICA                                                                 EL ESTADO



Inmanuel Kant
De origen alemán, vivió de 1724 a 1804, sus principales obras son La crítica de la razón
pura y La crítica de la razón práctica.
Para Kant el soberano de los Estados es el pueblo, y la expresión de esta idea se cristaliza
en el proceso legislativo a partir del cual se tutelan los derechos y las libertades
individuales.
La obra legislativa que del parlamento emana, debe someterse a la organización
establecida por el pacto y el contrato sociales.
Por lo que para Kant, el origen del Estado, y por ello el de su naturaleza política se puede
encontrar en el Contrato Social. La finalidad del Estado se sostiene a partir del
reconocimiento y del respeto de los derechos individuales.
Kant comprende la libertad moral del conjunto social, dicho respeto sólo se puede
conseguir mediante la Ley.
Kant estima que el componente de todo Estado, en esencia son sus hombres, ellos deben
someterse principalmente al fin de su moralidad, y buscar en el Estado la posibilidad de la
realización de ese fin; el Estado no deberá por eso pretender usar a los hombres como
medios para conseguir sus propias metas.

Juan Amadeo Fichte
Nació en Alemania y vivió de 1762 a 1814, sus principales obras son el Destino del
Hombre, El sistema de la moral y Sobre la noción de la teoría de la Ciencia.
Discípulo de Kant, es considerado como el principal forjador del nacionalismo alemán. En
su análisis del Estado, el filósofo se dedica a estudiar la función que la entidad debe
asumir frente al fenómeno económico. Así se constituye como uno de los iniciadores de
las ideas socialistas de la Teoría del Estado.
Fichte estima que junto a la fundamentalísima tarea se asegurar el goce de los derechos
individuales regulando las relaciones públicas y privadas, tiene el Estado la función de
organizar y distribuir el trabajo dando a los individuos la posibilidad efectiva de realizar
sus actividades dentro e esa distribución. Debe asimismo regular los cambios a fin de
prevenir las consecuencias de sus fluctuaciones desventajosas y promover la cultura
general en todas sus manifestaciones constructivas[4].

Jorge Guillermo Hegel
Nació en Stuttgart y vivió entre los años de 1770 y 1831. Su sistema filosófico es
denominado como idealismo lógico o absoluto, para él existe el ser puro, como idea.
Hegel estima que el primer principio político es el Derecho, y en consecuencia le da al
Derecho un lugar prominente entre sus definiciones, entendiéndolo como la causa de
persistencia histórica y matriz de la política.
Hegel explica que el hombre se sabe como ser social y como tal se regula así para lograr la
esencia de su naturaleza, que es la libertad, así surge el Derecho como un principio común
a todos los hombres y que es el mismo que da sentido a la existencia del Estado.
Afirma el filósofo que nada existe por sobre el Estado excepto lo absoluto, que es la
libertad del hombre.
                                                                                          6
CIENCIA POLÍTICA                                                                EL ESTADO


En este sentido el hombre ha creado diversas formas de Estado en su devenir histórico,
con el objeto de lograr la liberación del espíritu.
Por consecuencia y toda vez que el Estado tiene por primer móvil a la libertad, no podrá
considerarse según Hegel, al Estado como un deber ser, sino como la expresión de una
ética superior.
Ya en sociedad, el hombre en la libertad garantizada por el Estado, tiene la posibilidad de
realizar sus propios fines, y lograr subvencionar sus requerimientos, con ello cada
individuo satisface sus propias carencias y se logra el beneficio de la propia generalidad
social.
A partir de las ideas de Hegel se considera un sistema ético que permea desde el ámbito
individual al social y finalmente a todo el Estado.

Hans Kelsen
Nació en Praga, su principal obra es la Teoría Pura del Derecho. Es continuador del
idealismo romántico iniciado en Alemania por Schellin y Hegel.
Hans Kelsen se opone a considerar al Estado desde ámbitos sociológicos, políticos,
históricos, económicos o cualquier otra posición que no libere la definición de Estado de
cualquier contenido ideológico que lo contamine.
Kelsen considera que una visión desde cualquiera de esos aspectos, sólo ofrece una
perspectiva parcial de lo que debe de considerarse como Estado.
Su estudio partió de una lógica que persigue librar la explicación del Derecho de cualquier
elemento ajeno a su naturaleza.
Kelsen aprecia que la naturaleza o ser del Estado, desde su origen se ha encontrado
determinada por la estructura que precisa el contenido de la norma jurídica fundamental
del mismo y que es la Constitución, la cual tiene por contenido el deber ser del propio
Estado.
Así Kelsen pone en tensión la naturaleza ontológica del Estado entre dos opuestos: el ser y
el deber ser.
Como síntesis, el filósofo termina por identificar al Estado con el conjunto de preceptos
que lo norman. El Estado sólo puede ser y se limitará al marco que le sea impuesto por la
norma jurídica, de esta manera Teoría del Estado y Teoría del Derecho se identifican y se
vuelven sinónimas.
El Estado no puede ser aquello que la norma jurídica no contemple. Por ello el Estado
según Kelsen, debe de interesarnos por la forma y el contenido de los preceptos legales.
Con la teoría Pura del derecho, se alcanza un grado de abstracción que demuestra la
complejidad que puede lograr al ocuparse del Estado.
En realidad ni el estado ni el Derecho pueden ser verdaderamente y totalmente aislados
de las realidades sociales, históricas, políticas e incluso geográficas que sobre ambos
influyen.
Pero en la explicación del estado y su esencia no se puede dejar de considerar la Teoría
Pura de Hans Kelsen para asumir una posición filosófica frente al fenómeno que nos
ocupa.
Los fines del Estado.


                                                                                         7
CIENCIA POLÍTICA                                                                   EL ESTADO


Desde el surgimiento de la teoría del estado con Maquiavelo, padre de la ciencia política,
se explicaba a la divinidad no sólo como un fin del Estado, sino como fin de la existencia y
de la trascendencia universal.
Con la ilustración, y en lo sucesivo, las concepciones del Estado y sus fines, cambiaron su
foco al humanismo, primero con una clara tendencia individualista que fue sustentada por
el liberalismo que apenas se gestaba.
El Estado se contempla como el baluarte que garantice la realización de los valores como
la libertad, la justicia, la seguridad y los servicios públicos, estos últimos se transforman
entonces en las aspiraciones que se espera alcancen en la entidad estatal.
Por lo tanto, esos juicios de valor son los fines que el ser humano pretende conseguir al
convivir inmerso en la realidad del estado, valores que tiendan a la realización del bien
general, que es la meta última de todos los Estados.




LAS FUNCIONES DEL ESTADO.
Una de las consecuencias de humanismo racionalista, fue el estudio del poder que
asumían los reyes.
Montesquieu, a partir del análisis que realizó a la organización política británica, patentizó
que en todo gobierno existen tres funciones fundamentales e indispensables para la
efectiva realización del acto de gobernar.
Esas tres funciones son la legislativa o creación de preceptos jurídicos abstractos; la
ejecutiva que consiste en la aplicación de la ley a casos concretos, y la judicial que se
refiere a la resolución de controversias jurídicas entre los individuos y entre los órganos
gubernamentales.
También Montesquieu propuso que la única forma en que se podía garantizar la libertad y
la justicia a los ciudadanos, era que el rey, que hasta entonces había concentrado en su
persona el poder total, ya no tuviera facultades absolutistas.
De las teorías de este pensador surgen tres órganos en los cuales se depositan y
distribuyen ese trío de funciones y que comúnmente se conocen como poderes.
El congreso o parlamento, dividido generalmente en dos cámaras, la de senadores y la de
diputados, o cámaras alta y baja según la tradición inglesa, y al que se le faculta para la
creación de la Ley.
El ejecutivo, cuyo titular en algunos Estados es un órgano Colegiado y en otros casos un
rey, o presidente constitucional como en México, cuya función es la aplicación o la
ejecución de la Ley.
Por último el Judicial cuya función consiste en la resolución de conflictos mediante la
actualización de los preceptos a los conflictos de casos concretos.
Las atribuciones del Estado.
La palabra atribución proviene del vocablo latino atribuere, compuesto por el prefijo ad o
que significa a y el verbo tribuere o dar.
En el Diccionario de la Lengua Española, se establece como significado de este verbo lo
siguiente: señalar a una cosa a alguno como de su competencia.

                                                                                            8
CIENCIA POLÍTICA                                                                           EL ESTADO


En este sentido, cuando nos referimos a las atribuciones del Estado, hablamos de
derechos y obligaciones que la Ley otorga como prerrogativa o facultades expresas a los
órganos que componen el gobierno.
En la Constitución se expresa el contenido fundamental de la actividad que corresponde
realizar a cada uno de los órganos depositarios de las funciones gubernamentales.
La Constitución aporta a los ciudadanos la certeza jurídica de que la actividad que cada
uno de los órganos públicos desempeña, se realiza conforma a derecho y por lo tanto
sujetas a las atribuciones conferidas por la Ley Suprema, y de no ser así la propia Carta
Magna contempla las defensa que los ciudadanos pueden esgrimir en caso de
arbitrariedades.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
[1].- Ramón Xirau, Introducción a la historia de la filosofía, UNAM, p.- 224.[]
2.-Ibidem, p.- 27.[]
3.- José Ferrater Mora, Diccionario de Filosofía, Espasa calpe, vol, pp.-[]
4.- Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Omeba, Argentina, Vol. X, p.- 382




2.      Fundamento de la división tripartita.- En la búsqueda de un basamento del
tripartidismo de los poderes estatales, se encontraron dos fundamentos de “necesidad”:

a) Garantizar la libertad por medio del equilibrio de los órganos del Estado; y

b) Dividir el trabajo y mejorar la función mediante la práctica especializada.

Con la desconfianza inherente de la humanidad ante los seres humanos que detentan el
poder del Estado, la división de los poderes se erige como claro remedio contra toda
forma de tiranía o “despotismo ilustrado”. Luego está el hecho de la conservación de las
atribuciones de cada poder frente a los otros. En ese sentido, lo que se busca garantizar es
al fin de cuentas la libertad política de los ciudadanos, que traducida en la práctica de los
hechos cotidianos llega a interpretarse finalmente como una lisa y llana libertad.

Lo que Montesquieu manifestó como “la necesidad de que el poder detenga al poder” no
es, pues, una expresión de la desconfianza histórica hacia el mismo Estado, sino hacia los
hombres que detentan el poder del Estado. Desconfianza o preocupación, pero respecto a
la tendencia a la arbitrariedad que tiene toda persona que ejerce autoridad. Y es que,
históricamente, el mismo ejercicio de la autoridad ha desembocado en un autoritarismo,
de buena o mala fe, mas autoritarismo al fin y al cabo, pues la buena fe que pudo existir
en un principio no tarda después en expresarse como opresión de la libertad individual
cuando se quiere o se busca la imposición de una determinada y única manifestación de
bien común. He allí a los inicios de los contestatarios y rebeldes respecto a los
mayoritarios y a los que participan activamente de una forma de gobierno de turno.
                                                                                                     9
CIENCIA POLÍTICA                                                                  EL ESTADO


Montesquieu dejó en claro su preocupación sobre la reunión en una misma persona o un
mismo cuerpo de funcionarios, de los poderes del Estado, trátese de la combinación del
poder ejecutivo y el legislativo, o de éstos junto con el poder de juzgar; esto es, el Poder
Judicial [(]5). Claro que el absolutismo de las monarquías no pudo prescindir de aparatos
jurisdiccionales, de jueces que se encarguen de administrar justicia, conforme las
sociedades iban dirigiéndose a una mayor especialización en la división del trabajo. Por lo
menos tal “desprendimiento” de cuotas de omnímodo poder se restringió a la solución de
asuntos domésticos entre los particulares; es decir, en el marco de los derechos privados.
La división del trabajo en ese sentido estaría estrechamente relacionada con la doctrina
de la separación de poderes, por cuanto sin la debida especialización en los modos de
actuar de los órganos estatales no habría una óptima conducción del Estado. Por otro
lado, la independencia de los poderes estatales no puede llegar a lo absoluto, bajo riesgo
de detener la misma marcha del Estado, ocasionando su propia fragmentación, tornando
en irreal su concepción como tal.

En ese sentido, los fundamentos de la división tripartita se encuentran en la necesaria
especialización del trabajo funcionarial en los predios del Estado, en el entendido de una
separación no absoluta para la imprescindible coordinación entre los órganos estatales.

5. Poder Legislativo.- Desde las primeras experiencias históricas sintetizadas en los
legisladores como los máximos exponentes, en sabiduría, justicia y bondad, la humanidad
ha ido decantando la función consiste en el “dar leyes” en un grupo de representantes
nacionales, dentro del contexto de determinada forma de gobierno, que para el caso de la
contemporaneidad se encuentra identificada en su gran mayoría con la democracia
constitucional de los Estados de derecho. Tales representantes populares, a diferencia de
los antiguos legisladores, no son necesariamente ni sabios ni justos y mucho menos
buenos [(]7).
        En ese sentido, ahora el denominado Poder Legislativo viene a estar constituido
por el grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar,
discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder
Legislativo, a través de los parlamentarios o congresistas, el Poder Ejecutivo y hasta cierto
punto la ciudadanía.

               5.1 El legislar.- En el orden de las necesidades comunitarias para organizar y
asegurar la continuidad de las sociedades humanas, el primer acto imprescindible fue,
todo lo indica, el “legislar”; esto es, la facultad de dar o expedir leyes. Alrededor de este
acto legendario comienzan a organizarse los pueblos y ciudades. Incluso el derecho escrito
nace ligado intrínsecamente al mismo acto de legislar, y la ciencia jurídica no tarda mucho
en aparecer, aunque bajo el predominio teorético de ciertas concepciones sistémicas de la
vida y el mundo.



                                                                                          10
CIENCIA POLÍTICA                                                                    EL ESTADO


Históricamente, el Poder Legislativo ha organizado sus tareas y funciones por medio de
una o dos cámaras de deliberación y resolución, encuadrados en el “dar o expedir leyes”.
Según la Constitución Política del Estado peruano, actualmente en vigencia, el Poder
Legislativo en el Perú reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única para la cual
son electos ciento veinte congresistas. El Congreso se elige por un período de cinco años y
sus atribuciones son las de: (i) representar a los ciudadanos en el ejercicio del poder; (ii)
“dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las
existentes” ; y (iii) controlar el desempeño de los demás poderes y organismos del Estado.
Se rige por la Constitución, el Reglamento del Congreso y normas complementarias. El
Congreso cuenta con una Comisión Permanente que ejerce, entre otras atribuciones,
funciones legislativas delegadas durante los períodos de receso parlamentario. Hay dos
períodos ordinarios de sesiones (27 de julio al 15 de diciembre y 1º de marzo al 15 de
junio) y períodos de sesiones extraordinarias convocados según la legislación
correspondiente. La estructura orgánica del Congreso distingue entre el ámbito de
organización y trabajo de los congresistas que se denomina “organización parlamentaria”
y el de los órganos de asesoría y apoyo administrativo que se denomina “servicio
parlamentario”. La organización parlamentaria tiene los siguientes órganos: Pleno;
Consejo Directivo; Junta de Portavoces; Presidencia; Mesa Directiva; Comisiones: 28
ordinarias, relacionadas con temas económicos, políticos, sociales, jurídicos, étnicos y de
género; de investigación, para atender básicamente a denuncias de excesos de
instituciones y altos funcionarios públicos; y especiales; y los Grupos Parlamentarios. A su
vez el servicio parlamentario consta de: Oficialía Mayor, de la cual dependen la Dirección
General Parlamentaria y la Gerencia General y la Oficina de Auditoria Interna.

Según la Comisión Andina de Juristas, “el Parlamento peruano sufre una crisis de
representación, reflejada en una falta de credibilidad ciudadana. Este fenómeno tiene una
explicación multicausal donde destacan el poco arraigo histórico de esta institución en el
país, la débil y a veces inexistente vinculación de la institución con la ciudadanía y la
carencia de una estrategia de información que a la vez que mantener informada a la
opinión pública de los sucesos de la institución, contribuya a educar al país en torno a su
rol. A ello se añaden los problemas de la crisis de los partidos políticos, la escasa presencia
del Congreso en la solución de los problemas nacionales en la década fujimorista y la falta
de continuidad democrática que tantas veces la ha afectado” [(]8). Es de anotarse que,
además, hay que referirse a los hechos que sucedieron a partir del 5 de abril de 1992,
cuando el Ejecutivo, con el apoyo de la cúpula militar, disolvió el Congreso convocando a
una constituyente que promulgó una nueva Constitución en 1993. Aquí la debilidad de la
institución fue una de las razones que explican la relativa facilidad con que se logró su
disolución y la alta aprobación ciudadana a la medida. Según encuesta realizada por
DATUM y publicada en el diario El Comercio el 10 de abril de 1992 el 84% de la misma
aprobó su disolución. Es así que en la práctica, terminó restando atribuciones al Poder
Legislativo y limitando su control sobre determinados actos de gobierno. El Reglamento
del Congreso fue modificado, con el apoyo de la mayoría gobernante, a fin de permitir que
los cargos de confianza sólo fueran ocupados por personas afines al Ejecutivo y evitar la
aprobación de mociones que pudiesen haber significado acciones de control contra sus
                                                                                            11
CIENCIA POLÍTICA                                                                   EL ESTADO


intereses. Cabe reconocer que en el caso peruano, los parlamentarios no tienen un deber
formal que los comprometa a implementar mecanismos para la atención y acceso de sus
electores. Esto ha incentivado que algunos congresistas permanezcan inmersos en las
funciones corporativas del Congreso durante gran parte de su periodo congresal,
descuidando su relación con la comunidad hasta la llegada del tiempo de elecciones. Lo
anterior ha debilitado la relación de la sociedad civil con el trabajo del Congreso y sus
comisiones.

5.2 El control al gobierno ejecutivo.- Además de la labor legislativa del expedir leyes, está
la fiscalización que el Parlamento lleva a cabo dentro de una idea general de contrapeso
de poder, respecto al poder que dirige los destinos del Estado, como es el poder ejecutivo.
En ese sentido, es de reconocerse que los gobiernos con mayoría parlamentaria
carecieron de control y, en algunos casos, abusaron del poder. Por su parte, los gobiernos
sin mayoría parlamentaria resultaron inoperantes debido a que fueron objeto de sabotaje.
En general, cualquiera sea el modelo adoptado por nuestras constituciones, nos
debatimos entre el autoritarismo y la precariedad que a veces acompaña a los gobiernos
legítimos sin lograr un sistema funcional y equilibrado, viable para efectos de una
gobernabilidad en democracia. El parlamentarismo puro ofrece un modelo en el que el
parlamento gobierna, tiene un calendario electoral más sensible a las crisis de coyuntura y
un funcionamiento que le permite adecuar el gobierno a las exigencias de la opinión
pública. La elección reconfigura la composición del Parlamento, lo que a su vez concluye
en un cambio de gobierno. Éste nace como un gobierno resultante del acuerdo
parlamentario lo que puede asegurar algún nivel de gobernabilidad inicial. El problema,
desde esta perspectiva, es que sólo puede ser viable en sistemas políticos en el que los
partidos son sólidos y estables. Éste no es el caso del Perú, pues los partidos no han
construido un sistema eficiente de interacción política. Estas organizaciones han derivado
en entidades volátiles, electorales, configurando organizaciones poco institucionalizadas.
Por eso una forma de dar es de necesidad el establecer un mayor control parlamentario a
los actos del Poder Ejecutivo. El Presidente debe seguir siendo Jefe de Estado y de
Gobierno, pero no puede estar exento de algún tipo de responsabilidad política. El
Presidente de la República peruano como el monarca inglés "no se equivoca" (King do not
wrong); eso se lo permite su calidad de Jefe de Estado, mas también es Jefe de Gobierno
y, en la práctica, los ministros han sido fusibles, secretarios de gestión con responsabilidad
política. Éste es un privilegio que le concede la Constitución: el Presidente de la República,
al ser Jefe de Estado, no responde políticamente pese a ejercer al mismo tiempo como
Jefe de Gobierno. Aquí detectamos, pues, una cierta inconsistencia teórica a nivel de la
incoherencia.

El tipo de cameralidad que adopte un Poder Legislativo tiene precisamente que ver con un
cierto nivel de control o falta de control del Ejecutivo. En tal virtud, es de destacarse que
uno de los cambios sustanciales de la Constitución Política de 1993 en relación a la
Constitución de 1979 es la unicameralidad, pues mientras la Constitución de 1979 se
adscribía a la tradición constitucional al instituir dos cámaras, el texto de 1993 rompe ese
esquema. Salvo la Constitución de 1823, la bolivariana de 1826 y la de 1867, las
                                                                                           12
CIENCIA POLÍTICA                                                                 EL ESTADO


constituciones peruanas han consagrado el régimen bicameral. Ésa ha sido la
"Constitución histórica", en un innegable hilo de continuidad. El régimen bicameral es
mayoritario en la legislación comparada, y es de anotarse que el Perú y Venezuela
asumieron el unicameralismo en el contexto de procesos políticos de corte autoritario
donde recortar la representación política era prácticamente una necesidad. El Congreso
de la República, en estos últimos casos, fue la caja de resonancia del Poder Ejecutivo y
careció de peso propio. El Senado es una cámara de reflexión y, por consecuencia, de
revisión; cuya eficacia se incrementa cuando el proyecto de ley, en el tránsito hacia el
Senado recoge la opinión pública. En esa línea, el Senado puede ser el enlace del
Parlamento con la ciudadanía. La ventaja de la bicameralidad es que el proceso de
aprobación de una ley permite que los ciudadanos se manifiesten antes que el Senado
decida si el proyecto se convierte en ley. No se trata de que el Senado conozca toda la
materia de la cámara baja, sino que opere como una cámara especializada, destinada a
conocer temas que superen la coyuntura. En ese sentido, contempla funciones
relacionadas con la legislación que compromete el largo plazo o asuntos esenciales del
Estado o que se vinculan a la estabilidad de la propia organización política. La cámara alta
es, además, tradicionalmente institucional: nombra altos funcionarios, ratifica ciertas
decisiones del Poder Ejecutivo, decide proceso a personas con inmunidad. Una función
importante que puede adoptarse para este cuerpo es la de revisar previamente la
constitucionalidad de ciertas normas con rango de ley expedidas por otros órganos. Por su
parte, la cámara baja es básicamente política, centrada en coyunturas, interpela, censura,
abre investigaciones a personas que gozan de inmunidad y legisla. La tendencia mundial
no es la cámara única sino la especialización de ambas; esto es, la presencia de dos
cámaras en el contexto de la fiscalización y control de los actos del Poder Ejecutivo.

               5.3 El gobierno parlamentario.- Como concepto del mismo es de indicarse
que en un sistema de gobierno parlamentario, el gobierno dirige en y a través del
parlamento, fusionando así el poder legislativo y ejecutivo. Aunque formalmente
separados, éstos están vinculados de tal forma que violan la doctrina de la separación de
poderes, lo cual los distingue claramente de sistemas presidenciales. Los rasgos
principales de los sistemas parlamentarios son los siguientes:
a) Se forman gobiernos como resultado de elecciones legislativas, no hay un ejecutivo
elegido de forma separada;
b) El personal del gobierno casi siempre surge del parlamento, siendo normalmente las
figuras más destacadas del partido o de los partidos que tienen la mayoría;
c) El gobierno es responsable delante del parlamento en el sentido de que depende de la
confianza del parlamento y puede ser destituido si pierde esta confianza;
d) El gobierno puede, en la mayoría de los casos, disolver el parlamento, lo cual significa
que los mandatos suelen ser flexibles con un límite máximo;
e) Existe un jefe de Estado separado, normalmente un monarca constitucional o un
presidente no ejecutivo.

       6. El Poder Ejecutivo.- La función de legislar, una vez precisada y separada como
parte del ámbito de un poder específico, como el Poder legislativo, resulta insuficiente
                                                                                         13
CIENCIA POLÍTICA                                                                  EL ESTADO


para, por sí sola, dirigir los destinos de una nación o un país. Ante la negación moderna del
supremo monarca que reunía en sí las funciones de legislar, juzgar y dirigir (caso del rey
sabio Salomón, por ejemplo), es necesaria la creación de cuerpos especializados. Y el
órgano encargado de dirigir al respectivo Estado, como organización administrativa de la
nación, es de absoluta necesidad, a diferencia del cuerpo legislativo, pues el Poder
Ejecutivo ejerce funciones que no admiten paralización, pues es imprescindible la
subsistencia de la dirección en todos los casos y ante todas las circunstancias habidas y
por haber.

               6.1 El dirigir.- La función de gobernar resulta esencial, y en ese sentido
desbordaría la denominación que se da al órgano gubernativo (“Poder Ejecutivo”); esto es,
como simple ejecutor de las leyes que hacen posible la subsistencia y desenvolvimiento
del mismo Estado nación. Y es que la función gubernativa es de índole administrativa
como actividad del Estado, en cuanto se emplea para hacer vivir a la asociación política. El
administrar, en la conducción política de un país, consiste en proveer, por actos
inmediatos y continuamente, a la organización y al funcionamiento de los servicios
públicos. En ese sentido, la función administrativa, en el nivel de la macro política, no es
de una mera ejecución de la ley, puesto que existen medidas en un contexto de
circunstancias que el Estado debe tomar cotidianamente, por razón de acontecimientos
que las leyes no han podido prever y también porque no podría prescribirse de antemano
la manera de actuar frente a determinados eventos “fluidos” o “no sujetos a moldes”.
Dentro de esta complejidad en el ámbito de las funciones “ejecutivas”, los actos del Poder
Ejecutivo pueden ser “reglados”; es decir, normados por vía legal; o “discrecionales”; es
decir, conforme al arbitrio de los gobernantes. Comúnmente, el acto administrativo se
apoya en el ordenamiento legal, pero existiría una actividad discrecional que deja opción
al administrador para apreciar la oportunidad y el mérito de las normas según su arbitrio,
aunque deba actuar siempre dentro del contexto de la legalidad. En consecuencia, toda
entidad estatal gozaría de cierto arbitrio o libertad para ejercer sus funciones con
“elasticidad”, por lo que el poder administrador, teniendo frente a sí a una diversidad de
necesidades urgentes de carácter social y económico, actuaría con una gran amplitud de
atribuciones, por ejemplo en el denominado “poder de policía”, que se refiere al
mantenimiento del orden público.

6.2 Composición.- El Poder Ejecutivo se compone de un determinado número de
funcionarios, cuya forma de designación varía de acuerdo al régimen de gobierno
adoptado (régimen parlamentario o presidencial). Es así que en un régimen
parlamentario, el Jefe de Estado está separado del gobierno efectivo, mientras en el
régimen presidencial es el presidente ejecutivo quien designa y remueve con libertad a los
ministros de Estado. En la mayoría de países, éstos últimos se encuentran expuestos a la
censura parlamentaria o a la interpelación. Eso implica la asunción de un doble papel, por
cuanto, por un lado, serían jefes de una rama de la administración con notable autoridad,
y, por el otro, su responsabilidad política los subordinaría parcialmente a los petitorios de
los legisladores. Es de destacar que la condición de rango de los ministros es muy alta,
porque cada uno de ellos es parte integrante del Poder Ejecutivo, siendo sus actos no los
                                                                                          14
CIENCIA POLÍTICA                                                                EL ESTADO


de un mero representante, dado que serían el gobierno mismo, encabezado lógicamente
por el jefe de Estado. La importancia ministerial se aprecia nítidamente, por ejemplo, en
que para la validez de los actos oficiales, de carácter administrativo o gubernativo, se
requiere la refrendación del ministro del ramo.

Es de comentarse que el Ejecutivo colegiado procede del llamado sistema del directorio,
que Suiza adoptó en el año de 1798. En tal sentido, en este país cada uno de los
integrantes del Consejo Federal tiene a su cargo un portafolio ministerial, encontrándose
prácticamente impersonalizado el gobierno; esto es, la dirección o conducción política del
Estado es asumida en forma colectiva, no individual.
6.3 El gobierno presidencial.- El sistema presidencial de gobierno se caracteriza por una
separación de poderes constitucional y política entre el legislativo y el ejecutivo. Por
tanto, el poder ejecutivo reside en un presidente elegido independientemente del
legislativo y que ni es responsable delante de éste ni puede ser destituido por él, excepto
en circunstancias muy excepcionales.
    Los rasgos principales de los sistemas presidenciales son los siguientes:
a) El ejecutivo y el legislativo son elegidos de forma separada, cada uno con poderes
distintos garantizados por la respectiva Constitución Política;
b) Los cargos del jefe de Estado y jefe de Gobierno se unen en el cargo del Presidente;
c) La autoridad ejecutiva está concentrada en la figura del presidente, el gabinete y los
ministros son meros asesores responsables delante del presidente;
d) Existe una separación formal del personal de los poderes legislativo y ejecutivo;
e) Los mandatos son fijos. Ni el presidente puede disolver el legislativo, ni éste puede
destituir al presidente, salvo casos de excepción y previos requisitos establecidos en la
propia Constitución del Estado.

         Pese a ciertas bondades de este sistema de gobierno, el presidencialismo es más
rígido en su calendario electoral, los cambios de gobierno no operan en función de las
crisis sino de las fechas, lo que puede generar problemas de gobernabilidad y tensiones
crecientes que degeneren en golpes de Estado. Frente a la rigidez del sistema, se puede
postular para el Perú como viable un régimen presidencial balanceado en el que sea
tangible una auténtica separación de poderes, sin perjuicio de los mecanismos de
cooperación interorgánicos. No obstante, siendo un modelo presidencial con atenuantes
parlamentaristas (lo que ha devenido en un régimen híbrido), los ingredientes
presidencialistas han facilitado el caudillismo presidencial. Las instituciones europeas y
norteamericanas fueron deformadas por la realidad de la práctica política, por lo general
autoritaria, desinstitucionalizada y caudillista.

               6.5 Ventajas y desventajas de los sistemas presidencial y
 parlamentario.- Las ventajas de uno suelen ser las desventajas del otro y viceversa.
 Ilustrativamente tenemos:
Ventajas del sistema presidencial         Desventajas del sistema parlamentario
a) Estabilidad ejecutiva                     Inestabilidad ejecutiva

                                                                                        15
CIENCIA POLÍTICA                                                                        EL ESTADO


b) Más democrático                              Menos democrático
c) Gobierno más limitado                        Gobierno menos limitado


Desventajas del sistema presidencial            Ventajas del sistema parlamentario
d) Parálisis entre ejecutivo y legislativo      Fluidez entre ejecutivo y legislativo
e) Rigidez temporal del mandato                 Flexibilidad temporal - mayor adaptación
f) Menos incluyente                             Más incluyente




7. Poder Judicial.- Con el desvanecimiento del monarca absoluto, que aglutinaba en torno
a él las funciones del legislar, el dirigir y el juzgar, se torna necesario el establecimiento de
un cuerpo especializado en ejercer, pues, la función de juzgar. Tal es así que la
administración de justicia viene a ser ejercida por un conjunto de funcionarios, no
necesariamente premunidos de las cualidades de un histórico Salomón, por ejemplo, en
un contexto de contrapeso de poder entre el legislativo y el ejecutivo, en niveles que van
desde el mayor hasta el menor. En ese sentido, los jueces en la época moderna son
inicialmente escogidos por el gobierno ejecutivo de turno, con las previsibles
consecuencias de tal acto.

7.1 El juzgar.- Las razones de la desaparición del monarca absoluto son múltiples y
variadas, pero, en el ámbito de la ciencia política, podemos citar una precisa reflexión del
propio Nicolás Maquiavelo: “ Entre los reinos bien gobernados hoy, debemos citar a
Francia en donde hay excelentes constituciones para la seguridad del rey y la libertad de
los súbditos; indudablemente, la mejor de tales constituciones es la autoridad del
Parlamento; porque el que organizó ese reino conocía la ambición y la insolencia de los
grandes y, por tanto, la necesidad de tenerlos sujetos; pero, deseando también
preservarlos del odio del pueblo, que los temía, quiso apartar la intervención del rey, por
temor a exponerle al odio de los grandes si favorecía al pueblo, o la del pueblo si a los
otros favorecía; y, con ese objeto, estableció un tercer poder para reprimir a los grandes y
defender a los pequeños, independientemente del rey. Nada hay más prudente ni más
propio para proteger tanto la seguridad del rey como la del reino. De donde se puede
deducir que los Príncipes deben dejar a otros la aplicación de las penas y reservarse la
distribución de las mercedes ... ” [(]9).

        El poder especializado en la administración de justicia, al ejercer la función de
juzgar, viene a ser una rama del Estado que teóricamente goza de independencia total en
sus funciones, pues en diversos países la designación de los jueces se hace con
intervención del Poder Ejecutivo y/o el Legislativo. Paralelamente a la concepción
autónoma del Poder Judicial, como uno de los poderes del Estado, para cierto sector
doctrinario la función judicial solamente sería un aspecto de la función administrativa en
cuanto los jueces administran la aplicación de la ley. Asimismo, se concibe a la función
                                                                                              16
CIENCIA POLÍTICA                                                                    EL ESTADO


judicial como un aspecto de la función legislativa, por cuanto crearía normas a falta de ley
aplicable. Al margen de tales conceptos, lo cierto es que la facultad de administrar justicia
debe, como aspiración que no cesa, de estructurarse por medio de un sistema de
nombramientos que no tenga la marca del sello de la política partidaria para garantizar la
debida imparcialidad en las sentencias y resoluciones judiciales. Claro está que los
magistrados deben ser no sólo los más capacitados en su especialidad jurídica, sino
también los más probos, los más honestos y justos, pues la justicia no puede provenir de
personas injustas y deshonestas. Aquí el tema de la corrupción recobra actualidad. Y es
que la auténtica administración de justicia jamás será compatible con forma alguna de
corrupción. Por otro lado, es de anotarse que la aplicación de las normas se encuentra
ligada a la creación de las mismas, pues ambas actividades están relacionadas, porque
aplicar la ley no es precisamente como adherir una etiqueta a una botella. Y es que la ley,
después de ser aplicada a un caso, no sigue el destino particular, sino que continúa
aplicándose a otros casos, con un sentido no siempre idéntico, puesto que el juzgador
imprimiría un sentido al apreciar la conducta humana sujeta a su consideración. En
consecuencia, la valoración que realiza el juez tendría una importancia crucial, pues aplica
su estimativa a las circunstancias del caso, por un lado, y a la estructura legal, por el otro;
es decir, sobre una estructura legal que se le presenta a priori hace incidir el contenido
contingente de cada caso, efectuando una valoración. En tal sentido, esta “vivencia” del
juzgador resultaría siendo una parte vital de la experiencia jurídica. Por ello se ha dicho
que la ley reina, mientras la jurisprudencia gobierna. Pero también habría una importancia
crucial en la labor de administrar justicia en el sentido de las formalidades exigidas para
garantizar la efectiva y segura realización de la misma.

        Es así que el mismísimo Montesquieu señaló, citado por Alfonso Francisco
Ramírez: “ Si examináis las formalidades de la justicia y veis el trabajo que le cuesta a un
ciudadano el conseguir que se le dé satisfacción a una ofensa o que se le devuelva lo que
es suyo, diréis que aquellas formalidades son excesivas; al contrario, si se trata de la
libertad y de la seguridad de los ciudadanos, os parecerán muy pocas. Los trámites, los
gastos, las dilaciones y aun los riesgos de la justicia, son el precio que paga cada uno por
su libertad. En las repúblicas se necesitan, a lo menos, tantas formalidades como en las
monarquías. En una y otra forma de gobierno, aumentan las mismas formalidades en
razón directa de la importancia que se da y la atención que se presta al honor, la fortuna,
la vida y la libertad de todos y cada uno de los ciudadanos ” [(]10).

7.2 Base constitucional y legal.- Según el artículo 138 de la Constitución Política del Perú,
la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a
través de sus órganos jerárquicos, con el arreglo a la Constitución y a las Leyes. La
potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios
generales que se cita igualmente en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que además, precisa que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna
independiente,       con     excepción       de      la    militar     y     la     arbitral.
En su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico;
disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución y a la Ley
                                                                                            17
CIENCIA POLÍTICA                                                                 EL ESTADO


Orgánica del Poder Judicial, la cual determina la estructura del Poder Judicial y define los
derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales.
Es de indicarse que el Poder Judicial se encuentra representado por el Presidente de la
Corte Suprema de Justicia, el cual de esa manera viene a ser algo así como el Presidente
del Poder Judicial. Según la Constitución y las leyes, el Poder Judicial tiene la función de
ejercer la administración de justicia a través de sus diferentes instancias: Salas Supremas,
Salas Superiores, Juzgados.

8. Organismos constitucionales autónomos.- Dentro de la estructura del Estado, la
Constitución otorga amplia autonomía a ciertos entes, a fin de garantizar su adecuado
funcionamiento. La razón de ser de los entes constitucionales autónomos estriba en la
dificultad de que los organismos tradicionales del Estado (Poder Judicial, Gobierno
Ejecutivo y Poder Legislativo) realicen ciertas funciones estatales de manera
independiente y eficiente. Ahora bien, dichos entes se encuentran sometidos a regulación
por parte de la norma de procedimiento administrativo en tanto efectúen función
administrativa. El primero de dichos organismos constitucionales autónomos que aparece
en el constitucionalismo moderno fue el Tribunal Constitucional, ente encargado de
controlar la constitucionalidad de las normas legales. La aparición de dicho organismo
permite establecer una más amplia definición de los principios del Estado de derecho,
puesto que al sometimiento del Estado a la Ley, en particular del Poder Ejecutivo, hay que
agregar el sometimiento del legislador a la Constitución.

        La aparición del Tribunal Constitucional fue una de las primeras muestras de la
desconfianza del propio ordenamiento jurídico ante el axioma del interés público, puesto
que se verificaba la posibilidad de que el Estado, supuesto guardián de la validez de las
normas, emitiera normas inconstitucionales, en especial el Parlamento. Por otro lado,
dada la existencia de un principio democrático en la emisión de las leyes, fue necesario
que dicho organismo estuviese separado de la organización propia del Poder Judicial y
actuase siempre a pedido de parte. Como resultado, el Tribunal Constitucional fue dotado
de la facultad de declarar la inconstitucionalidad de normas de rango de ley y eliminarlas
del ordenamiento jurídico.

        Posteriormente surgieron organismos autónomos de especial importancia. Uno de
los más importantes viene a ser el organismo encargado de participar en el nombramiento
de jueces y fiscales, denominado muchas veces Consejo de la Magistratura o Consejo
Judicial (ahora Consejo Nacional de la Magistratura). Ello tiene especial importancia
considerando que no resulta eficiente asignar este rol al Parlamento, que es un ente
eminentemente político partidario, ni al Gobierno, muchas veces interesados en controlar
a los órganos jurisdiccionales.

        Relacionado también con las tareas judiciales encontramos también al ministerio
fiscal, encargado de representar a la sociedad en juicio. El Ministerio Público se
convierte, entonces, en un defensor de la legalidad y de los “intereses públicos”
protegidos por el derecho, a partir de la promoción de la acción de la justicia. Sobre la
                                                                                         18
CIENCIA POLÍTICA                                                                EL ESTADO


base de la importancia de dicha misión, era necesario separar a los fiscales de la
organización del propio Poder Judicial, para asegurar la imparcialidad de quienes
participan en los procesos judiciales actuando como mandatarios del denominado interés
público.

       El sistema      electoral requiere      también     organismos      constitucionales
autónomos. Resulta indispensable establecer organismos y mecanismos adecuados a fin
de asegurar imparcialidad en la determinación de quienes deben dirigir los destinos de la
nación. En tal sentido, el sistema electoral requiere autonomía funcional e independencia
orgánica. Asignar la tarea de dirigir los procesos electorales, así como la de resolver las
controversias que se susciten a entes políticos no otorga ninguna garantía de que los
mismos se llevan de manera adecuada. Si consideramos que el político pretende
maximizar la cuota de poder de la que goza, es evidente que podrá verse forzado a
intervenir en la determinación de los resultados electorales.

       Para efectos administrativos, un organismo de particular importancia es
la Contraloría General de la República, ente encargado del control administrativo externo
de la actividad administrativa. La Contraloría, a través de su acción directa, de los
llamados órganos de control interno o a través de las sociedades de auditoría, que
conforman el sistema nacional de control, supervisa la legalidad de la ejecución del
presupuesto, las operaciones de la deuda pública de los actos de las entidades sujetas a
dicho control.

       Asimismo, no debe perderse de vista el rol de ciertos organismos constitucionales
autónomos encargados de mecanismos de regulación económica. Nos referimos
concretamente a la Superintendencia de Banca y Seguros, encargada de la supervisión de
las empresas bancarias, financieras y de seguros, así como el Banco Central de Reserva,
ente encargado de la emisión monetaria y de mantener en su nivel debido la cantidad de
dinero que circula en la economía, y a través de ello, verificar el orden en las tasas de
interés.

        Finalmente, está el denominado Ombusdman o Defensor del Pueblo, encargado
de proteger los intereses de los particulares frente a la Administración Pública y de labor
muy destacada en los últimos años en el país. De hecho, el papel del Defensor del Pueblo
es de particular importancia en democracias en transición, y su rol es de especial
aplicación en el control de la Administración Pública y respecto de los mecanismos de
acceso a la justicia por parte de los particulares. La aparición de esta entidad es una
prueba adicional del fenecimiento del dogma del interés público, pues se pretende
proteger al administrado de quien debería ser el primer ente encargado de hacer efectivos
sus derechos, en este caso, el Estado en general y la administración pública en particular.

       Sintéticamente tenemos:
a) Consejo Nacional de la Magistratura.- Su misión es de seleccionar, nombrar y ratificar a
jueces y fiscales que sean independientes, éticos e idóneos.
                                                                                        19
CIENCIA POLÍTICA                                                                     EL ESTADO


b) Tribunal Constitucional del Perú.- Órgano de control de la constitucionalidad contra las
leyes o actos del Estado que vayan en contra de la Constitución.
c) Defensoría del Pueblo.- Su misión es proteger los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los
deberes del Estado. Interviene de oficio en casos de abuso de autoridad.
d) Contraloría General de la República.- Órgano de control público cuyo fin es supervisar la
legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, por parte de las diversas entidades
públicas.
e) Registro     Nacional      de     Identificación    y     Estado  Civil    -   RENIEC.-
Organismo encargado de mantener actualizado el padrón ciudadano y electoral, que
incluye nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones. También emite el documento
único de identidad DNI.
f) Jurado Nacional de Elecciones - JNE.- Máximo órgano electoral y fiscalizador de la
legalidad de los procesos electorales y del ejercicio del sufragio.
g) Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.- Organismo encargado de ejecutar los
procesos electorales, reportando los resultados al Jurado Nacional de Elecciones.
h) Banco Central de Reserva del Perú - BCR.- Conductor de la política monetaria, cuya
misión principal es preservar la estabilidad monetaria, que incluye estabilidad de precios,
controlar la inflación, regular la cantidad de dinero, administrar las reservas
internacionales y emitir billetes y monedas.




                                MINISTERIOS DEL PERÚ


El ministerio es cada una de las partes en las que podemos dividir el gobierno de un país.
Por tanto, el gobierno de una nación estará dividido en partes funcionales
llamadas ministerios.

En un sistema parlamentario la cabeza del gobierno estará el presidente del gobierno, por
encima jerárquicamente de todos los ministerios. Éste dictará cuántos ministerios hay,
cómo se denominan, qué funciones realiza cada uno y quién está a la cabeza. En el caso de
un sistema presidencial los ministros dependen del Presidente (jefe de estado y gobierno
a la vez) que es el encargado de nombrarlos y administrarlos y presidir las reuniones
del consejo de ministros.

A la cabeza de cada ministerio estará el ministro. Cuya misión es ser la cabeza política del
ministerio y hacer de enlace entre dicho ministerio y el gobierno.

A partir del ministro, el resto del ministerio pasará a ser parte de la función pública sin
corte política. Sin embargo al nivel inmediatamente jerárquico bajo el ministro
(subsecretarios o similares) puede requerir confianza y nombramiento político.


                                                                                              20
CIENCIA POLÍTICA                                                               EL ESTADO




                               GABINETE MINISTERIAL DEL PERÚ

Nº     Cargo                                            Ministro

1      Ministro de Relaciones Exteriores                José Antonio García Belaúnde

2      Ministro de Defensa                              Rafael Rey Rey

3      Ministro de Economía y Finanzas                  Luis Carranza Ugarte

4      Ministro del Interior                            Octavio Salazar Miranda

5      Ministro de Justicia                             Aurelio Pastor Valdivieso

6      Ministro de Educación                            José Antonio Chang

7      Ministro de Salud                                Óscar Ugarte Ubilluz

8      Ministro de Agricultura                          Adolfo de Córdoba Vélez

9      Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo       Manuela García Cochagne

10     Ministro de la Producción                        Mercedes Aráoz

11     Ministro de Comercio Exterior y Turismo          Martín Pérez Monteverde

12     Ministro de Energía y Minas                      Pedro Sánchez Gamarra

13     Ministro de Transportes y Comunicaciones         Enrique Cornejo Ramírez

14     Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Juan Sarmiento Soto

15     Ministro de la Mujer y Desarrollo Social         Nidia Vílchez Yucra

16     Ministro del Ambiente                            Antonio Brack Egg




                                                                                       21
CIENCIA POLÍTICA                                                                  EL ESTADO




Gobiernos Regionales del Perú.

La madrugada del 8 de noviembre del año 2002, el Congreso del Perú terminó de debatir y
aprobar la Ley orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867). El 16 de noviembre del
mismo año el Presidente de la República promulgó la ley y fue publicada en el diario
oficial El Peruano el 18 del mismo mes. Por su importancia, presentamos una síntesis de
los aspectos más saltantes de esta norma.
Naturaleza del Gobierno Regional.- Art. 2

Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de
derecho público y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en todo
aquello que les compete. Cuentan con un pliego presupuestal para su administración
económica y financiera
Finalidad del Gobierno Regional.- Art. 4

Los gobiernos regionales tienen como finalidad primordial fomentar el desarrollo regional
promoviendo la inversión pública y privada, así como el empleo. También garantizar el
ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Art. 18
Misión del Gobierno Regional.- Art. 5

La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de
acuerdo a sus competencias exclusivas - compartidas y delegadas-, en el marco de las
políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la
región.
Estructura de los Gobiernos Regionales.- Art. 11

Los gobiernos regionales están constituidos por:

    1. 1 El Consejo Regional (órgano normativo y fiscalizador), está integrado por:

   El Presidente Regional,
   El Vicepresidente Regional y
   Los Consejeros Regionales de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un
    máximo de 25. Son elegidos por voto directo por un periodo de 4 años.

El Presidente Regional conjuntamente con el Vicepresidente es elegido por voto directo
por un periodo de 4 años.
                                                                                          22
CIENCIA POLÍTICA                                                             EL ESTADO


El Consejo Regional cuenta con una Secretaría Regional que se encargará de ordenar su
trabajo y hacer cumplir sus funciones. (Art. 18)

    1. 2 La Presidencia Regional, órgano ejecutivo, está integrado por el Presidente
       Regional y cuenta con Gerencias Regionales, las mismas que son dirigidas y
       coordinadas por una Gerencia General. (Art. 11 y 12)

Se constituirán 5 Gerencias Regionales:

            1. Desarrollo económico,
            2. Desarrollo social,
            3. Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
            4. Infraestructura y
            5. Recursos Naturales y gestión del medio ambiente. (Art. 29)

El Presidente Regional desempeña su cargo de manera exclusiva, teniendo como única
excepción la función docente. (Art. 20)
Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales.- Art. 10

    1. Planificar el desarrollo de su región y ejecutar los programas socioeconómicos
       correspondientes, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.
    2. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado con las municipalidades y la
       sociedad civil de su región.
    3. Aprobar su organización interna y presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión
       Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
    4. Promover y ejecutar las inversiones públicas regionales en proyectos de
       infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos.
    5. Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de
       ciudades intermedias.
    6. Promover la formación de empresas y corporaciones regionales.
    7. Facilitar la apertura a los mercados internacionales para la agricultura,
       agroindustria, artesanía, actividad forestal y otros sectores productivos.
    8. Desarrollar circuitos turísticos.
    9. Concretar acuerdos con otras regiones fomentando el desarrollo económico,
       social y ambiental.


                                                                                    23
CIENCIA POLÍTICA                                                                    EL ESTADO


    10. Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado,
        con excepción de los terrenos municipales.
    11. Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación
        territorial en su jurisdicción.
    12. Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional.
    13. Dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, proponiendo las
        iniciativas legislativas correspondientes.
    14. Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

Control del Gobierno Regional.- Art. 76 El control de las regiones a nivel nacional está a
cargo del Órgano Regional de Control Interno, dependiente de la Contraloría General de la
República.
Capital de la República.- Art. 65

La capital de la República no integra ninguna región. En la Provincia de Lima las
competencias y funciones de la región han sido trasladadas a la Municipalidad de Lima
Metropolitana.
Los gobiernos Regionales son:

   •   Gobierno Regional de Amazonas
   •   Gobierno Regional de Ancash
   •   Gobierno Regional de Arequipa
   •   Gobierno Regional de Ayacucho
   •   Gobierno Regional de Callao
   •   Gobierno Regional de Cajamarca
   •   Gobierno Regional de Cusco
   •   Gobierno Regional de Huancavelica
   •   Gobierno Regional de Huanuco
   •   Gobierno Regional de Ica
   •   Gobierno Regional de Junin
   •   Gobierno Regional de La Libertad
   •   Gobierno Regional de Lambayeque
   •   Gobierno Regional de Lima
   •   Gobierno Regional de Loreto
   •   Gobierno Regional de Madre de Dios
   •   Gobierno Regional de Moquegua
   •   Gobierno Regional de Pasco
   •   Gobierno Regional de Piura
   •   Gobierno Regional de Puno
   •   Gobierno Regional de San Martín
                                                                                          24
CIENCIA POLÍTICA                                                                    EL ESTADO


       •   Gobierno Regional de Tacna
       •   Gobierno Regional de Tumbes
       •   Gobierno Regional de Ucayali
       •   Gobierno Central

    MUNICIPALIDAD

    Una municipalidad es la institución que se encarga de la administración local en
    un pueblo o ciudad. Es un órgano similar al Ayuntamiento y en algunos países es usado
    como sinónimo. En algunos países de Asia se resume como municipalidad a diversas
    tipologías de ciudades importantes gobernadas por el gobierno estatal, los municipios
    bajo jurisdicción central.

    En varios países de América, la municipalidad es el organismo que administra
    una comuna, cantón o distrito. Esta encabezada por un alcalde o presidente municipal y
    un concejo, todos elegidos por votación popular. En algunos países y ciudades, es también
    responsable de la administración de la educación y salud pública en su respectivo ámbito
    territorial. Su presupuesto proviene por lo general de fondos nacionales.


    Las Municipalidades en el Perú
    En el Perú, las Municipalidades son los organismos que gobiernan las provincias y los
    distritos de la República.
•   Clasificación:
    Según la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas se clasifican en Municipalidades
    provinciales y Municipalidades distritales. Las provinciales tienen además funciones de
    distritales dentro del cercado, es decir, del distrito capital, el cual carece de municipalidad
    distrital.
    El citado documente señala además dos tipos especiales de municipalidades:
•   La Municipalidad Metropolitana de Lima; y
•   Las Municipalidades Fronterizas, es decir, aquellas cuyos territorios que limitan con los de
    los Estados limítrofes.
    Como adenda, aquellas municipalidades rurales (es decir, cuyo cercado tenga una
    población urbana menor al 50% del total) reciben apoyos diferenciados.
•   Estructura:
    Se compone de dos entidades, el Consejo y la Alcaldía. El Consejo, compuesto por el
    alcalde y los regidores, es el ente normativo y fiscalizador. La Alcaldía, en cambio, es el
    organismo ejecutor.
•   Elección de Autoridades:
    La elección de los alcaldes y regidores se realiza por sufragio universal para un periodo de
    cinco años. El número de regidores es definido por el Jurado Nacional de Elecciones de
    acuerdo a la Ley de Elecciones Municipalidades.

                                                                                                25
CIENCIA POLÍTICA                                                                  EL ESTADO


•   Distritos del Perú
    El distrito es la unidad de la subdivisión provincial en el Perú y la menor subdivisión
    administrativa del país. El gobierno civil de cada distrito está a cargo de una municipalidad
    distrital encabezada por un alcalde elegido por sufragio universal cada 4 años, mientras
    que los políticos están a cargo del Gobernador.
    Los distritos peruanos suman, tal como lo indica la Resolución 1185-2006-JNE, publicada el
    27 de junio del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, 1831 distritos.
    4. GESTION MUNICIPAL
•   GENERALIDADES
    La cobertura de la información estadística sobre la Gestión Municipal que se presenta en
    este capítulo corresponde a las 49 Municipalidades existentes en Lima Metropolitana. Dos
    de ellas son Municipalidades Provinciales: de Lima y del Callao, las 47 restantes
    corresponden a Municipalidades Distritales. Todas ellas brindaron la información básica
    solicitada en la Encuesta Nacional de Municipalidades e Infraestructura Socio Económica
    Distrital 1997.
    LIMA METROPOLITANA: MAPA POLITICO DISTRITAL 1997




                                                                                              26
CIENCIA POLÍTICA                                                                EL ESTADO


•   SERVICIOS MUNICIPALES CONTRATADOS POR SERVICE
    Las Municipalidades de Lima Metropolitana ejecutan diversas actividades a través de
    empresas privadas que generalmente se denominan "SERVICE". Las Municipalidades de
    Lima Metropolitana en su mayoría celebran contratos con estas empresas para: limpieza
    pública, vigilancia, servicios administrativos y otros servicios como: campaña catastral,
    mantenimiento de parques y jardines, asesoría legal, entre otros.
    Durante 1997, el 45% de Municipalidades de Lima y Callao cuentan con servicios
    contratados por SERVICE para limpieza pública, el 35% en vigilancia, el 51% de
    Municipalidades lo tiene en servicios administrativos, 16% en mantenimiento de parques
    y jardines y 16% en otros servicios.


    GOBIERNO PROVINCIAL DE HUAURA – MISIÓN Y VISIÓN

    Misión

    Entidad del estado que cumple con la Integración Territorial en la Provincia de Huaura,
    promotora del Desarrollo Humano sostenible, con capacidad para el cumplimiento de sus
    fines, promueve la adecuada prestación de Servicios Públicos Locales, Gobierno incluyente
    que desarrolla las Políticas y Planes de Desarrollo Concertado en un espacio de reflexión y
    debate, promueve el Desarrollo Integral Solidario para viabilizar el crecimiento
    Económico, la Justicia Social y la Sostenibilidad Ambiental, Propiciando la defensa de la
    ciudadanía para las mejores condiciones de vida de su población.

    Visión

    Huaura al 2021 es una provincia integrada con sus distritos, con sus principales circuitos
    viales asfaltados y seguros, con desarrollo integral solidario, sostenido y
    sustentablemente, con manejo y gestión de cuenca hidrográfica del rio huaura y el litoral
    marítimo, articulado al mundo globalizado.

    Sus ciudadanas y ciudadanos organizados, inspirados en principios y valores democráticos,
    donde el rol de la ciudadanía contribuye al desarrollo de la provincia, sus autoridades y
    lideres actúan con integridad moral, son comprometidos, concertadores, participativos,
    eficientes y honestos, con vocación deservicio, logran el desarrollo institucional de sus
    organizaciones.

    Objetivos

    1.       Integración Provincial Territorial

    2.     Seguridad Ciudadana Provincial, Sea Una Conducta De Vida, En Coordinación Con
    La Sociedad Civil Y El Empresariado

                                                                                            27
CIENCIA POLÍTICA                                                            EL ESTADO


3.     Medio Ambiente Sostenido

4.    Expansión Territorial Ordenado En El Marco De La Nueva Ruralidad Y Enfoque De
Cuenca

5.     Provincia Con Economía Competitiva

6.     Gobernabilidad Local Con Gestión Transparente Con La Participación Ciudadana




                                                                                      28
CIENCIA POLÍTICA                                                                 EL ESTADO




                                CONCLUSIONES

1. La división de poderes del Estado ha sido reemplazada por la separación de poderes,
entendidos estos últimos como referidos a los órganos por los cuales se ejercen las
funciones estatales. En ese sentido resultaría propio hablar de una separación de poderes,
a nivel de la trilogía compuesta por el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, pero
supeditada, en su denominación, a un fin consistente en la enfatización de su
independencia.

2. La consecución de una propuesta de equilibrio entre los poderes del Estado no se
puede explicar sin la previa existencia de la tesis de separación de Locke. En otras
palabras, el concepto preciso de “equilibrio de poderes” no es posible comprenderlo sin
una preliminar “separación de poderes”. Lo uno no puede existir sin lo otro. Luego,
Montesquieu sistematiza las tesis anteriores, con el fin de lograr una aplicación como
fórmula concreta.

3. La sistematización realizada por Montesquieu tiene como punto de referencia vital a la
libertad humana y su necesidad de ser garantizada mediante dispositivos constitucionales
que controlen todo exceso de poder. En ese sentido, el aporte principal de Montesquieu
residiría en la idea del contrapeso del poder por medio del equilibrio de sus ramas.

4. En la búsqueda de un basamento del tripartidismo de los poderes estatales, se
encontraron como fundamentos de la división tripartita, en primer lugar el garantizar la
libertad por medio del equilibrio de los órganos del Estado, y, en segundo lugar, el dividir
el trabajo y mejorar la función mediante la práctica especializada.

5. La realización plena y exclusiva de una función por parte de cada poder del Estado es
impracticable, dada la dialéctica que subyace en la realidad estatal. Podemos hablar de
predominio de unas funciones sobre otras. El órgano legislativo tiene como función lo
legislativo, valga la redundancia. La función del órgano ejecutivo es la administrativa o de
administración, y el órgano judicial tiene como función lo jurisdiccional, pero cada poder
del Estado realiza funciones adicionales, que podrían ser catalogadas como parte de los
otros órganos estatales, y no de ellos mismos.

6. En el orden de las necesidades comunitarias para organizar y asegurar la continuidad de
las sociedades humanas, el primer acto imprescindible fue, todo lo indica, el “legislar”;
esto es, la facultad de dar o expedir leyes. Alrededor de este acto legendario comienzan a
organizarse los pueblos y ciudades. Incluso el derecho escrito nace ligado intrínsecamente
al mismo acto de legislar. El Poder Legislativo viene a ser actualmente el encargado de
realizar el acto de legislar.


                                                                                         29
CIENCIA POLÍTICA                                                                   EL ESTADO


7. En un sistema de gobierno parlamentario, el gobierno dirige en y a través del
parlamento, fusionando así el poder legislativo y ejecutivo. Aunque formalmente
separados, estos poderes están vinculados de tal forma que violan la doctrina de la
separación de poderes, lo cual los distingue claramente de sistemas presidenciales,
teniendo entre sus principales características la formación de los gobiernos como
resultado de elecciones legislativas, sin Ejecutivo elegido de forma separada; y la
existencia de un Jefe de Estado separado, normalmente un monarca constitucional o un
presidente no ejecutivo.

8. Ante la negación moderna del supremo monarca que reunía en sí las funciones de
legislar, juzgar y dirigir, resulta necesaria la creación de cuerpos especializados. Y el
órgano encargado de dirigir al respectivo Estado, como organización administrativa de la
nación, es el Poder Ejecutivo, el cual ejerce funciones que no admiten paralización, pues
es imprescindible la subsistencia de la dirección en todos los casos y ante todas las
circunstancias habidas y por haber.

9. El sistema presidencial de gobierno se caracteriza por una separación de poderes a nivel
constitucional y político entre el Legislativo y el Ejecutivo. El Poder Ejecutivo reside en un
presidente elegido independientemente del Legislativo, que no es responsable delante de
éste ni puede ser destituido por él, excepto en circunstancias muy excepcionales,
teniendo entre sus principales características el que el ejecutivo y el legislativo son
elegidos de forma separada, cada uno con poderes distintos garantizados por la respectiva
Constitución Política; los cargos del Jefe de Estado y Jefe de Gobierno se unen en el cargo
del Presidente; la autoridad ejecutiva está concentrada en la figura del presidente, el
gabinete y los ministros son meros asesores responsables delante del presidente;
existiendo una separación formal del personal de los poderes legislativo y ejecutivo.

10. Pese a ciertas bondades del presidencialismo, este sistema de gobierno es más rígido
en su calendario electoral, los cambios de gobierno no operan en función de las crisis sino
de las fechas, lo que puede generar problemas de gobernabilidad y tensiones crecientes
que se traduzcan en golpes de Estado, con el consiguiente paso a gobiernos de facto.

11. Con el desvanecimiento del monarca absoluto, que reunía en torno a él las funciones
del legislar, el dirigir y el juzgar, resulta necesario el establecimiento de un cuerpo
especializado en ejercer la función de juzgar. La administración de justicia viene a ser
ejercida por un conjunto de funcionarios, en un contexto de contrapeso de poder entre el
legislativo y el ejecutivo, en niveles que van desde el mayor hasta el menor. En ese
sentido, los jueces en la época moderna son inicialmente escogidos por el gobierno
ejecutivo de turno, con las previsibles consecuencias de tal acto, por eso la facultad de
administrar justicia debe estructurarse por medio de un sistema de nombramientos que
no tenga la marca del sello de la política partidaria para garantizar la debida imparcialidad
en las sentencias y resoluciones judiciales, siendo los magistrados no sólo los más
capacitados en su especialidad jurídica, sino también los más probos, los más honestos y
justos, pues la justicia no puede provenir de personas injustas y deshonestas.
                                                                                           30
CIENCIA POLÍTICA                                                                  EL ESTADO



12. Dentro de la estructura del Estado, la Constitución otorga amplia autonomía a ciertos
entes, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento: los organismos constitucionales
autónomos. La razón de ser de los entes constitucionales autónomos estriba en la
dificultad de que los organismos tradicionales del Estado (Poder Judicial, Gobierno
Ejecutivo y Poder Legislativo) realicen ciertas funciones estatales de manera
independiente y eficiente. Entre los referidos organismos se encuentran el Tribunal
Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Contraloría
General de la República, los entes integrantes del sistema electoral, entre otros.

13. Los sucesos extraídos de la experiencia nacional de 1990 al 2000, nos muestran cierta
inviabilidad de la doctrina de la separación de poderes, pero referida a la dimensión
absoluta de la misma, pues es sabido que en ciencia política situaciones anómalas exigen
de gobiernos anómalos. Como parte de nuestra historia política, el ex presidente del
Ejecutivo, Alberto Fujimori, logró justificar el autogolpe del 5 de abril de 1992 apelando a
los más caros anhelos de reivindicación y de justicia que se anidan en el sufrido pueblo
peruano. Que Fujimori haya utilizado para beneficio personal la confianza depositada en
él por parte de la población es otra cuestión, un hecho verificado que se suma a uno de los
tantos fraudes o estafas políticas de gobernantes que subieron a la primera magistratura
de la nación para lucrar con el erario nacional.

14. El problema sobre el respeto irrestricto a las formas jurídico constitucionales tiene que
reconocer la existencia de un ámbito social mayor, que en el caso de una sociedad
amenazada por un terrorismo subversivo admite periodos anómalos, de excepción a la
regla. El problema más bien parece radicar en limitar estrictamente esos “periodos de
excepción” para evitar cualquier apetito personal de los gobernantes de turno. En el caso
de Fujimori lo que faltó precisamente fue esa delimitación, y por eso pasó lo que pasó,
aunque también es de reconocer que el denominado Congreso Constituyente
Democrático (CCD) fue posible no sólo por obra de los que se plegaron a la aventura
fujimorista, sino también por acción de supuestos políticos de oposición, que prefirieron
seguir viviendo del Estado a poner en práctica realmente sus principios.

15. En el ámbito doctrinario se ha elaborado una tesis que tiene correspondencia directa
con lo que acontece en la realidad, acerca de los órganos o poderes del Estado. Tal tesis se
denomina “Teoría de la preponderancia de funciones”. Esta teoría se ha formulado sobre
la base del principio de la división y separación tripartita de las funciones del Estado, que
se gesta reflexionando que las funciones del Estado están en directa relación con sus fines,
de modo tal que en principio ellas son innumerables. Sin embargo, por razones
eminentemente prácticas, se las agrupa en tres: ejecutiva, legislativa y judicial.

16. Según la tesis de la preponderancia de funciones, en el contexto de los órganos del
Estado, esas tres principales funciones se ejercen cada una en forma preponderante o
preeminente y no excluyente por órganos distintos. Eso significa que la función ejecutiva
es ejercida principalmente por el órgano ejecutivo (Poder Ejecutivo); la función legislativa
                                                                                          31
CIENCIA POLÍTICA                                                               EL ESTADO


se realiza esencialmente por el órgano legislativo (Parlamento o Poder Legislativo), y la
función jurisdiccional se desarrolla en forma preponderante por el órgano jurisdiccional
(Poder Judicial).




                                                                                      32
CIENCIA POLÍTICA                                                                 EL ESTADO




                                BIBLIOGRAFIA

   •   BOBBIO, Norberto. 1994. Estado, sociedad y gobierno. Fondo de Cultura
       Económica. México D.F – México.

   •   BOWEN, Sally. 2000. El Expediente Fujimori. El Perú y su Presidente 1990 –
       2000. 1ª e. Perú Monitor S.A. Lima – Perú. 400 pp.

   •   CHOMSKY, Noam. 2002. El Miedo a la Democracia. 1ª e. Grijalbo Mondadori S.A.
       Barcelona – España. 419 pp.

   •   DUVERGER, Maurice. 1984. Los Partidos Políticos. Fondo de Cultura Económica.
       México D:F – México.

   •   EGUIGUREN PRAELI, Francisco. 1987. La Constitución Peruana de 1979 y sus
       problemas de aplicación. Cultural Cuzco. Lima – Perú.

   •   FERRERO REBAGLIATI, Raúl. 2000. Ciencia Política. 8ª e. Editora Jurídica Grijley.
       Lima – Perú. 632 pp.

   •   LIVRAGA RIZZI, Jorge Angel. 1987. El Ideal Político. Ankor Editores. Trujillo – Perú.
       114 pp.

   •   MAQUIAVELO, Nicolás. El Príncipe. Santa Bárbara S.A. Lima – Perú. 98 pp.

   •   PAEZ WARTON, José. 1995. El Análisis Político. Lima – Perú. 271 pp.

   •   RAMIREZ, Alfonso Francisco. 1962. Antología del pensamiento político. Tomo I. 1ª
       e. Editorial Trillas. México D.F – México. 565 pp.




                                                                                         33

More Related Content

What's hot

Desarrollo del derecho en la edad moderna modificado
Desarrollo del derecho en la edad moderna modificadoDesarrollo del derecho en la edad moderna modificado
Desarrollo del derecho en la edad moderna modificadoRosa Nuñez Buri
 
Mapa mental fundamento del derecho constitucional
Mapa mental fundamento del derecho constitucionalMapa mental fundamento del derecho constitucional
Mapa mental fundamento del derecho constitucionalgrecca89
 
EXPOSICIÓN Estado
EXPOSICIÓN EstadoEXPOSICIÓN Estado
EXPOSICIÓN Estadouexternado
 
La Ciencia-Politica-de-Marcel-Prelot
La Ciencia-Politica-de-Marcel-PrelotLa Ciencia-Politica-de-Marcel-Prelot
La Ciencia-Politica-de-Marcel-PrelotSALONVIRTUAL
 
La Historiografía Jurídica Española e Indiana
La Historiografía Jurídica Española e IndianaLa Historiografía Jurídica Española e Indiana
La Historiografía Jurídica Española e IndianaMitzi Linares Vizcarra
 
TE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
TE: U3: Fundamentos del Estado ModernoTE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
TE: U3: Fundamentos del Estado ModernoArturo Murillo Lemus
 
Relacion del derecho con otras ciencias
Relacion del derecho con otras cienciasRelacion del derecho con otras ciencias
Relacion del derecho con otras cienciasRaquelBravo95
 
Pp civica el estado
Pp civica el estadoPp civica el estado
Pp civica el estadoana carrasco
 
Fines y Justificación del Estado
Fines y Justificación del EstadoFines y Justificación del Estado
Fines y Justificación del EstadoDani Góngora
 

What's hot (20)

Desarrollo del derecho en la edad moderna modificado
Desarrollo del derecho en la edad moderna modificadoDesarrollo del derecho en la edad moderna modificado
Desarrollo del derecho en la edad moderna modificado
 
RelacióN Entre Estado Y Derecho
RelacióN Entre Estado Y DerechoRelacióN Entre Estado Y Derecho
RelacióN Entre Estado Y Derecho
 
Teoria de-estado
Teoria de-estadoTeoria de-estado
Teoria de-estado
 
El origen del estado
El origen del estado El origen del estado
El origen del estado
 
Conceptos de estado
Conceptos de estadoConceptos de estado
Conceptos de estado
 
Mapa mental fundamento del derecho constitucional
Mapa mental fundamento del derecho constitucionalMapa mental fundamento del derecho constitucional
Mapa mental fundamento del derecho constitucional
 
EXPOSICIÓN Estado
EXPOSICIÓN EstadoEXPOSICIÓN Estado
EXPOSICIÓN Estado
 
Teoria del estado.
Teoria del estado.Teoria del estado.
Teoria del estado.
 
GEOPOLITICA
GEOPOLITICAGEOPOLITICA
GEOPOLITICA
 
El poder-político
El poder-políticoEl poder-político
El poder-político
 
Sistemas de gobierno
Sistemas de gobiernoSistemas de gobierno
Sistemas de gobierno
 
La Ciencia-Politica-de-Marcel-Prelot
La Ciencia-Politica-de-Marcel-PrelotLa Ciencia-Politica-de-Marcel-Prelot
La Ciencia-Politica-de-Marcel-Prelot
 
Nociones generales de estado
Nociones generales de estadoNociones generales de estado
Nociones generales de estado
 
La Historiografía Jurídica Española e Indiana
La Historiografía Jurídica Española e IndianaLa Historiografía Jurídica Española e Indiana
La Historiografía Jurídica Española e Indiana
 
TE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
TE: U3: Fundamentos del Estado ModernoTE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
TE: U3: Fundamentos del Estado Moderno
 
Relacion del derecho con otras ciencias
Relacion del derecho con otras cienciasRelacion del derecho con otras ciencias
Relacion del derecho con otras ciencias
 
Pp civica el estado
Pp civica el estadoPp civica el estado
Pp civica el estado
 
Fines y Justificación del Estado
Fines y Justificación del EstadoFines y Justificación del Estado
Fines y Justificación del Estado
 
Elementos del estado
Elementos del estadoElementos del estado
Elementos del estado
 
Teoria general
Teoria generalTeoria general
Teoria general
 

Viewers also liked

Estado, Sociedad y Derecho
Estado, Sociedad y DerechoEstado, Sociedad y Derecho
Estado, Sociedad y Derechocristia_acosta
 
Estado, Sociedad E Individuo
Estado, Sociedad E IndividuoEstado, Sociedad E Individuo
Estado, Sociedad E Individuo0885
 
Estado y Derecho según Rousseau
Estado y Derecho según RousseauEstado y Derecho según Rousseau
Estado y Derecho según RousseauPablo E. Ramírez
 
Familia, sociedad y estado
Familia, sociedad y estadoFamilia, sociedad y estado
Familia, sociedad y estadoaleportyllo
 
La crisis del parlamentarismo
La crisis del parlamentarismoLa crisis del parlamentarismo
La crisis del parlamentarismojosebarriga1973
 
Concepto y elementos del estado
Concepto y elementos del estadoConcepto y elementos del estado
Concepto y elementos del estadoHelem Alejandra
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioRosaline Pink
 
Teoria constitucional DE derechos sociales
Teoria constitucional DE derechos socialesTeoria constitucional DE derechos sociales
Teoria constitucional DE derechos socialesNameless RV
 

Viewers also liked (15)

ESTADO Y DERECHO
ESTADO Y DERECHOESTADO Y DERECHO
ESTADO Y DERECHO
 
Estado y derecho
Estado y derechoEstado y derecho
Estado y derecho
 
Estado y derecho
Estado y derechoEstado y derecho
Estado y derecho
 
Estado, Sociedad y Derecho
Estado, Sociedad y DerechoEstado, Sociedad y Derecho
Estado, Sociedad y Derecho
 
Estado, Sociedad E Individuo
Estado, Sociedad E IndividuoEstado, Sociedad E Individuo
Estado, Sociedad E Individuo
 
El Estado - Derecho IV
El Estado - Derecho IVEl Estado - Derecho IV
El Estado - Derecho IV
 
Estado y Derecho según Rousseau
Estado y Derecho según RousseauEstado y Derecho según Rousseau
Estado y Derecho según Rousseau
 
Las Religiones
Las ReligionesLas Religiones
Las Religiones
 
Diapositivas estado de derecho
Diapositivas estado de derecho Diapositivas estado de derecho
Diapositivas estado de derecho
 
Familia, sociedad y estado
Familia, sociedad y estadoFamilia, sociedad y estado
Familia, sociedad y estado
 
La crisis del parlamentarismo
La crisis del parlamentarismoLa crisis del parlamentarismo
La crisis del parlamentarismo
 
Concepto y elementos del estado
Concepto y elementos del estadoConcepto y elementos del estado
Concepto y elementos del estado
 
206319689 resumen-garcia-maynez
206319689 resumen-garcia-maynez206319689 resumen-garcia-maynez
206319689 resumen-garcia-maynez
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
 
Teoria constitucional DE derechos sociales
Teoria constitucional DE derechos socialesTeoria constitucional DE derechos sociales
Teoria constitucional DE derechos sociales
 

Similar to El Estado - derecho

Teoria de la evoluvion exposicion diapositivas
Teoria de la evoluvion exposicion diapositivasTeoria de la evoluvion exposicion diapositivas
Teoria de la evoluvion exposicion diapositivasjaimeyepes07
 
La edad media osnaider (5)
La edad media osnaider (5)La edad media osnaider (5)
La edad media osnaider (5)carlosgamarra48
 
4 concepto estado-nación
4 concepto estado-nación4 concepto estado-nación
4 concepto estado-naciónPaola Müller
 
4 concepto estado-nación
4 concepto estado-nación4 concepto estado-nación
4 concepto estado-naciónPaola Müller
 
Textos antiguo regimen parlamentarismo
Textos antiguo regimen parlamentarismoTextos antiguo regimen parlamentarismo
Textos antiguo regimen parlamentarismoLauritacant
 
Formaciones política: antecedentes del Estado - Teoría General del Estado
Formaciones política: antecedentes del Estado - Teoría General del EstadoFormaciones política: antecedentes del Estado - Teoría General del Estado
Formaciones política: antecedentes del Estado - Teoría General del EstadoDaniel Olalde
 
origendelestado-140831211643-phpapp02.pdf
origendelestado-140831211643-phpapp02.pdforigendelestado-140831211643-phpapp02.pdf
origendelestado-140831211643-phpapp02.pdfCarlos304354
 
El Estado Moderno.pptx
El Estado Moderno.pptxEl Estado Moderno.pptx
El Estado Moderno.pptxPedro Olivares
 
Absolutismo y rev._francesa2
Absolutismo y rev._francesa2Absolutismo y rev._francesa2
Absolutismo y rev._francesa2franco
 
LECTURA 2. NOCIONJURIDICO- POLITICO DEL ESTADO
LECTURA 2. NOCIONJURIDICO- POLITICO DEL ESTADOLECTURA 2. NOCIONJURIDICO- POLITICO DEL ESTADO
LECTURA 2. NOCIONJURIDICO- POLITICO DEL ESTADORonnyOliveraduran
 

Similar to El Estado - derecho (20)

Absolutismo
AbsolutismoAbsolutismo
Absolutismo
 
Teoria de la evoluvion exposicion diapositivas
Teoria de la evoluvion exposicion diapositivasTeoria de la evoluvion exposicion diapositivas
Teoria de la evoluvion exposicion diapositivas
 
Fases historicas del_estado
Fases historicas del_estadoFases historicas del_estado
Fases historicas del_estado
 
El concepto de Estado clase
El  concepto de  Estado claseEl  concepto de  Estado clase
El concepto de Estado clase
 
Lect 01 T1 Origen Estado[1]
Lect 01 T1 Origen Estado[1]Lect 01 T1 Origen Estado[1]
Lect 01 T1 Origen Estado[1]
 
El estado y su origen
El estado y su origenEl estado y su origen
El estado y su origen
 
Origen estado
Origen estadoOrigen estado
Origen estado
 
La edad media osnaider (5)
La edad media osnaider (5)La edad media osnaider (5)
La edad media osnaider (5)
 
4 concepto estado-nación
4 concepto estado-nación4 concepto estado-nación
4 concepto estado-nación
 
4 concepto estado-nación
4 concepto estado-nación4 concepto estado-nación
4 concepto estado-nación
 
Estado Y Nación
Estado Y Nación Estado Y Nación
Estado Y Nación
 
Textos antiguo regimen parlamentarismo
Textos antiguo regimen parlamentarismoTextos antiguo regimen parlamentarismo
Textos antiguo regimen parlamentarismo
 
Absolutismo
AbsolutismoAbsolutismo
Absolutismo
 
Formaciones política: antecedentes del Estado - Teoría General del Estado
Formaciones política: antecedentes del Estado - Teoría General del EstadoFormaciones política: antecedentes del Estado - Teoría General del Estado
Formaciones política: antecedentes del Estado - Teoría General del Estado
 
Diapositivas Evolucición del Estado
Diapositivas Evolucición del EstadoDiapositivas Evolucición del Estado
Diapositivas Evolucición del Estado
 
origendelestado-140831211643-phpapp02.pdf
origendelestado-140831211643-phpapp02.pdforigendelestado-140831211643-phpapp02.pdf
origendelestado-140831211643-phpapp02.pdf
 
El Estado Moderno.pptx
El Estado Moderno.pptxEl Estado Moderno.pptx
El Estado Moderno.pptx
 
Monarquia
MonarquiaMonarquia
Monarquia
 
Absolutismo y rev._francesa2
Absolutismo y rev._francesa2Absolutismo y rev._francesa2
Absolutismo y rev._francesa2
 
LECTURA 2. NOCIONJURIDICO- POLITICO DEL ESTADO
LECTURA 2. NOCIONJURIDICO- POLITICO DEL ESTADOLECTURA 2. NOCIONJURIDICO- POLITICO DEL ESTADO
LECTURA 2. NOCIONJURIDICO- POLITICO DEL ESTADO
 

Recently uploaded

LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxMartín Ramírez
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfEDILIAGAMBOA
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfAlfredoRamirez953210
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptPINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptAlberto Rubio
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfcoloncopias5
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas123yudy
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfManuel Molina
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxMartín Ramírez
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxJUANSIMONPACHIN
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfDannyTola1
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadJonathanCovena1
 

Recently uploaded (20)

LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).pptPINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
PINTURA ITALIANA DEL CINQUECENTO (SIGLO XVI).ppt
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
 
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
 
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la SostenibilidadLos Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
 

El Estado - derecho

  • 1. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO EL ESTADO I.A.- LA CONCEPCIÓN DEL ESTADO Es imposible hablar del concepto de Estado antes de la Edad Media; A lo largo de la historia de la Edad Antigua y del Medioevo, las naciones sumieron algunas de las características que conforma la noción actual del Estado Moderno; sin embargo, esa idea terminó de ser integrada a la luz racionalista de los pensadores de la ilustración, quienes dilucidaron, delimitaron y conformaron de entre los resquicios del anacrónico sistema feudal, a la entidad que hoy definimos como Estado. Definimos hoy al Estado como la entidad jurídica política que se integra por la unidad de territorio, población, soberanía y gobierno que resulta d de la afinidad en ordenamiento legal que identifica aun grupo de personas. Para poder comprender la distribución de funciones, así como las atribuciones del Estado, es importante estudiar primeramente, las etapas por las cuales ha pasado en la historia, iniciando por las causas del mismo en la Edad media, y continuando hacia el surgimiento y desarrollo de la teoría del estado y la distribución de funciones entre ellas la ejecutiva, que para nosotros es de especial importancia. I.B.- EL SURGIMIENTO DE LA CONCEPCION DE ESTADO. Nuestro estudio se inicia en las postrimerías del siglo XVIII e incisos del siglo XIX, a partir de las cuales podemos explicar las causas del estado en una época en que la concepción del mundo en occidente se vio convulsionada. Europa, a mediados del siglo XVIII, presentaba en todas las naciones en ella asentadas, gobiernos constituidos como monarquías absolutistas. El fundamento del mandato de los reyes era explicado teológicamente, se sostenía el derecho dinástico de los monarcas como una prerrogativa a partir de la cual se legitimaba a su ascenso y mantenimiento en el poder. La excepción de este orden era la Inglaterra insular, ya que ninguna otra nación había logrado prever que el gobierno, identificado hasta entonces con el monarca, pudiera ser circunscrito al marco normativo impuesto por sectores de la población. Por el contrario, se explicaba al país y su situación política como la unidad de una entidad inmutable, que había sido creada por Dios, y sólo él, representado por la Iglesia y los reyes, podía instrumentar su propio marco legal de atribuciones, que en todo favorecían a los eclesiásticos y a los nobles más encumbrados. Se pensaba que los reyes sólo debían rendir cuenta de su actuación a Dios, este concepto era una verdad incuestionable hasta el siglo XVIII. La actividad administrativa integrada al porte real se limitaba en general a las atribuciones de policía con las que se aseguraban la estabilidad del régimen político, dicha actividad de control de la población era efectuada por los miembros de la nobleza. 1
  • 2. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO Así pues, se admitía que la servidumbre había sido creada para otorgar sus servicios al rey, sometida a vivir en una condición un tanto mejor que la de esclavos que usufructuaban una porción del fundo feudal. Lo cultivado servía escasamente para el autoconsumo, y para pagar tributos al señor, pero cuando las cosechas eran malas, había que cumplir con faenas en los terrenos reservados al señor feudal. Nicolás Maquiavelo. Es considerado el padre de la Teoría del Estado y la Ciencia Política; fue de origen florentino y vivió entre los años de 1469 y 1527. Su principal obra política es El Príncipe, mismo que dedico a Cesar Borgia con la obvia intención de obtener del mismo, varios favores políticos. Maquiavelo utiliza en dicha creación, por ocasión primera, la palabra Estado para referirse a las tiranías, principados y reinados en que se encontraba dividida Europa. A lo largo del Príncipe, se evidencia que la palabra Estado es utilizada en su antiguo sentido latino statum que deviene del verbo estare y cuyo significado se reduce a situación o condición. Y efectivamente el objeto de dicho libro es compilar toda una serie de normas políticas, organizadas conforme a una lógica que permitiere al monarca mantener la situación que hasta entonces había caracterizado al poder; para aumentarlo a efecto de reafirmar su soberanía y presencia en su nación, sin necesidad de modificar las condiciones del régimen de gobierno. La moral no tiene cabida en la política ni en el arte de gobernar, explicaba Nicolás Maquiavelo como una de las principales consideraciones para el mantenimiento del poder. Maquiavelo no se ocupa de definir lo que debe considerarse como Estado, sin embargo, es el primero en usar el término para referirse a las organizaciones políticas del bajo Medioevo, cuyo poder era ejercido en parte por los reyes y príncipes y otra facción por los grandes terratenientes. Los pensadores ilustrados se ocuparon posteriormente en precisar el fenómeno que ya Maquiavelo había vislumbrado y que llamo Estado. La Ilustración. En el siglo XVIII Inglaterra se distinguía del resto de Europa porque el absolutismo monárquico había sido ilimitado por el parlamento, que restringió el poder que hasta entonces había concentrado el rey. Lo anterior, así como el desarrollo del conocimiento científico a través de una visión laica, tuvieron que influir necesariamente en el pensamiento político y filosófico de la época. El crédito del pensamiento de los primeros políticos como Maquiavelo, es que al comprender al Estado lo escindieron de las exposiciones dogmáticas que aportaba el catolicismo secular. La ilustración logró atraer a la luz los elementos integrantes del Estado. En la edad Media se había sintetizado la idea del Estado, como la existencia de un orden natural proporcionado por Dios a los hombres. Dicho orden era en principio 2
  • 3. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO incuestionable y se creía que sólo se podía acceder a su conocimiento alcanzando niveles de contemplación. El racionalismo surgido a inicios de la Edad Moderna, tuvo por preocupación, encontrar las circunstancias que habían logrado constituir a los diversos reinos existentes. Los filósofos empiristas de esa época trataron de analizar la evolución del Estado a partir de una dialéctica historia que explicara el origen y la praxis del poder de los gobernantes, para encontrarle una respuesta en la existencia social. Thomas Hobbes. De origen inglés, vivió entre 1588 y 1679. La principal de sus obras de teoría política fue intitulada como Leviathan o, que se traduce como la materia forma y poder de una comunidad. En ella supuso como propósito de los gobernantes lograr el orden social a partir del caos que provoca la vida comunal en una situación que favorecía la lucha de todos contra todos en un mundo carente de moral. Para Hobbes el hombre es malo por naturaleza y con él se inicia el pensamiento contractualista que influyo el pensamiento del siglo XVIII. Hobbes explica que los hombres, ante las injusticias que sucedían durante la convivencia en el Estado Natural, se reunieron para convenir en un pacto social una serie de principios que la generalidad aceptó y en consecuencia sirvió para regir a la universalidad de la población y subsecuentemente, esos mismos hombres eligieron a un representante común que velara e hiciera respetar dichos convencionalismos, el cual se personificó con el monarca, una vez firmado el contrato, los seres humanos se abandonaron al impulso de sus pasiones, volvieron a cometer las injusticias que habían caracterizado a la sociedad. Los reyes, se dedicaron entonces a la tarea que les había encomendado, controlar y gobernar a los seres humanos para darle un orden al caos en el cual subsistía la sociedad de su nación. Para Hobbes el pacto social es irreversible, y al igual que Maquiavelo, no concebía aún la distinción entre Estado y gobernante, por el contrario, para él, el monarca es la síntesis de ambos elementos y esto a su vez, es el producto del estado natural de las cosas, en el que el deber básico de los ciudadanos es la obediencia y el resultado de la obediencia es la protección [1]. Con Hobbes apreciamos que al Estado se le deja de dar una explicación desde el ámbito teológico y se concibe a la población como un elemento que en un primer momento tiene la posibilidad de determinar e imponer al gobernante que dirija la nación, una serie de normas generales a las cuales debe someterse. Sin embargo, este filósofo explicaba que el pacto es irreversible, y por lo tanto se manifiesta abiertamente en contra de la imposición del parlamento al rey, pues considera que tal instrumento es ajeno a la naturaleza del Estado y que sólo tiende a favorecer a sectores aislados de la población. Jhon Locke y la escisión entre el Estado y el Gobierno De origen inglés vivió de 1623 a 1704, sus obras importantes son El Ensayo sobre el Entendimiento Humano y el Ensayo sobre el gobierno Civil y el Contrato Social. 3
  • 4. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO Locke se refiere a la naturaleza del hombre de forma distinta a Hobbes, lo define siguiendo a Aristóteles, como un animal político, cuya esencia lo ha conducido a estatuir la sociedad. El pacto social implica una relación mutua. Si en Hobbes, el contrato llevaba a abdicar los derechos individuales para ponerlos en manos de una persona, Locke afirma por su cuenta que el pacto es bilateral y se aplica tanto a los ciudadanos como a los legisladores y al rey, que es ciudadano como los demás. El poder del rey tiene bases legales, y el rey no puede actuar en contra de las bases que han servido para establecerlo en el poder[2]. La trascendencia del pensamiento filosófico de Locke reside en que plantea el derecho y la obligación moral que yace en la población para provocar la revolución cuando el gobierno actúa de forma contraria a la confianza que se le ha depositado. Se empiezan a definir los perfiles del Estado a partir de las teorías de Locke, quien hace participar como integrante de esa entidad a la población, que se une por costumbres y leyes en un territorio definido, y el gobernante se vislumbre como defensor de sus súbditos. El pensamiento de Locke, se ve influido por los logros que obtuvo la burguesía con las revoluciones del siglo XVII; y por conducto de sus ideas, el Estado deja de ser considerado, como hasta entonces lo había hecho el dogma religioso, como el medio para conducir a la perfección el abnegada alma de las criaturas humanas, para tornarse en la entidad que asegure el respeto de los derechos de los individuos. Las ideas hasta aquí expuestas, así como los hechos que provocaron impactaron a la sociedad de la Europa continental del XVIIII, sobre todo a Francia, ejemplo de absolutismo, y en donde profesores, financieros, burgueses, abogados y muchos eclesiásticos de órdenes menores comenzaron a difundir dichas ideas entre los sectores paupérrimos de la población Carlos Secondat Barón de Montesquieu A diferencia de Thomas Hobbes y de John Locke, quienes se preocuparon por buscar los aspectos que llevaron al hombre a estatuir la sociedad, Montesquieu no se ocupó de ello. Montesquieu era de origen Francés y vivió de 1689 a 1755, su obra máxima y monumento del pensamiento ilustrado fue el Ensayo del Espíritu de las Leyes. Este ilustrado tuvo el mérito de haber apoyado el desarrollo del movimiento enciclopedista. Evocando los logros de la población británica frente a la monarquía y usando el método experimental comparativo, Montesquieu observó que el sistema parlamentarista es el mejor garante de los derechos de la población ante el absolutismo. Montesquieu observó que el Estado era una organización social; pero dicha organización no provenía de la firma de algún pacto o contrato, más bien de la conveniencia de ciertos principios fundamentales e inviolables, previstos en el orden de una Constitución. El fin por el que la sociedad creó el Estado, según explica este pensador, es la obtención y la garantía de la libertad de los ciudadanos, libertad que debería ser entendida en todos los aspectos, en el económico, en el político y en el religioso, y el gobierno que es sólo uno de los elementos del Estado, se encuentra impedido para someter forzosamente a la población. 4
  • 5. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO Montesquieu considera que es por medio de la creación e imposición de leyes al rey por vía del Parlamento y la resolución de controversias a través de la Corte que se puede acceder a la libertad que busca el ser humano con la creación del Estado. El ideal consiste justamente en alcanzar la libertad máxima dentro de las posibilidades dictadas por las circunstancias naturales e históricas. Para ello precisa en primer lugar, una separación de poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tal como Montesquieu la encontró en la Inglaterra de su tiempo, en cuya Constitución vio el ideal político deseable para Francia[3]. Respecto al ejercicio de la función ejecutiva, Montesquieu consideró que entre el despotismo, la monarquía y la democracia, la mejor depositaria para su desarrollo, debía ser decididamente la monarquía. La función ejecutiva así asignada al monarca, debía ser limitada de tal manera que se evitara que pudiera derivar en el despotismo, sobre todo a causa de que era una función unipersonalista. Al tenor del pensamiento de este filósofo se comenzaron a considerar a cada uno de los elementos del Estado: el territorio, la población y la soberanía. También con el pensamiento de Montequieu , el Estado se conjuntó y definió en adelante como una entidad de naturaleza jurídica. Posteriormente los pensadores del siglo XIX van a elaborar y desarrollar la Teoría del Estado, y se van a dedicar a definir sobre todo cuáles son los fines que debe de perseguir dicha entidad. Juan Jacobo Rousseau Nacido en Ginebra, vivió de 1712 a 1817. En 1741 se estableció en París, donde tuvo contacto con el enciclopedismo, conoció a Diderot y Condillac; sus principales obras son El progreso de las ciencias y las artes y La corrupción de las costumbres, y su Discurso sobre la desigualdad entre los hombres. Rousseau consideró que el Estado favoreció el desarrollo científico y tecnológico, que son las principales causas de la perversión e infelicidad humanas. Apunta que el pasado del hombre debió darse en circunstancias naturales, primitivas y felices, en las cuales, los humanos vivían en una verdadera libertad; y consideró que el avance científico y tecnológico, sólo favorecieron la esclavitud del hombre y el surgimiento de mayores diferencias entre los miembros de la sociedad. Él piensa que cuando los hombres se reunieron a firmar el pacto social, se dio el proceso de civilización, cuya consecuencia fue el surgimiento de la propiedad y del egoísmo, y el sometimiento de la voluntad de cada uno de los individuos a la voluntad de la generalidad. Por ello a la vista de Rousseau, debería ser destruida tanto la civilización como el Estado y todos aquellos artificios que se han creado para limitar la libertad de los individuos. Sin embargo, igualmente advierte que el proceso de civilización, así como el desarrollo cultural y político son en principio irreversibles. El legado de la postura de este pensador a la Teoría del Estado fue el de aportar una serie de aspectos y principios morales a las actividades que el estado realiza limitando los derechos individuales. 5
  • 6. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO Inmanuel Kant De origen alemán, vivió de 1724 a 1804, sus principales obras son La crítica de la razón pura y La crítica de la razón práctica. Para Kant el soberano de los Estados es el pueblo, y la expresión de esta idea se cristaliza en el proceso legislativo a partir del cual se tutelan los derechos y las libertades individuales. La obra legislativa que del parlamento emana, debe someterse a la organización establecida por el pacto y el contrato sociales. Por lo que para Kant, el origen del Estado, y por ello el de su naturaleza política se puede encontrar en el Contrato Social. La finalidad del Estado se sostiene a partir del reconocimiento y del respeto de los derechos individuales. Kant comprende la libertad moral del conjunto social, dicho respeto sólo se puede conseguir mediante la Ley. Kant estima que el componente de todo Estado, en esencia son sus hombres, ellos deben someterse principalmente al fin de su moralidad, y buscar en el Estado la posibilidad de la realización de ese fin; el Estado no deberá por eso pretender usar a los hombres como medios para conseguir sus propias metas. Juan Amadeo Fichte Nació en Alemania y vivió de 1762 a 1814, sus principales obras son el Destino del Hombre, El sistema de la moral y Sobre la noción de la teoría de la Ciencia. Discípulo de Kant, es considerado como el principal forjador del nacionalismo alemán. En su análisis del Estado, el filósofo se dedica a estudiar la función que la entidad debe asumir frente al fenómeno económico. Así se constituye como uno de los iniciadores de las ideas socialistas de la Teoría del Estado. Fichte estima que junto a la fundamentalísima tarea se asegurar el goce de los derechos individuales regulando las relaciones públicas y privadas, tiene el Estado la función de organizar y distribuir el trabajo dando a los individuos la posibilidad efectiva de realizar sus actividades dentro e esa distribución. Debe asimismo regular los cambios a fin de prevenir las consecuencias de sus fluctuaciones desventajosas y promover la cultura general en todas sus manifestaciones constructivas[4]. Jorge Guillermo Hegel Nació en Stuttgart y vivió entre los años de 1770 y 1831. Su sistema filosófico es denominado como idealismo lógico o absoluto, para él existe el ser puro, como idea. Hegel estima que el primer principio político es el Derecho, y en consecuencia le da al Derecho un lugar prominente entre sus definiciones, entendiéndolo como la causa de persistencia histórica y matriz de la política. Hegel explica que el hombre se sabe como ser social y como tal se regula así para lograr la esencia de su naturaleza, que es la libertad, así surge el Derecho como un principio común a todos los hombres y que es el mismo que da sentido a la existencia del Estado. Afirma el filósofo que nada existe por sobre el Estado excepto lo absoluto, que es la libertad del hombre. 6
  • 7. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO En este sentido el hombre ha creado diversas formas de Estado en su devenir histórico, con el objeto de lograr la liberación del espíritu. Por consecuencia y toda vez que el Estado tiene por primer móvil a la libertad, no podrá considerarse según Hegel, al Estado como un deber ser, sino como la expresión de una ética superior. Ya en sociedad, el hombre en la libertad garantizada por el Estado, tiene la posibilidad de realizar sus propios fines, y lograr subvencionar sus requerimientos, con ello cada individuo satisface sus propias carencias y se logra el beneficio de la propia generalidad social. A partir de las ideas de Hegel se considera un sistema ético que permea desde el ámbito individual al social y finalmente a todo el Estado. Hans Kelsen Nació en Praga, su principal obra es la Teoría Pura del Derecho. Es continuador del idealismo romántico iniciado en Alemania por Schellin y Hegel. Hans Kelsen se opone a considerar al Estado desde ámbitos sociológicos, políticos, históricos, económicos o cualquier otra posición que no libere la definición de Estado de cualquier contenido ideológico que lo contamine. Kelsen considera que una visión desde cualquiera de esos aspectos, sólo ofrece una perspectiva parcial de lo que debe de considerarse como Estado. Su estudio partió de una lógica que persigue librar la explicación del Derecho de cualquier elemento ajeno a su naturaleza. Kelsen aprecia que la naturaleza o ser del Estado, desde su origen se ha encontrado determinada por la estructura que precisa el contenido de la norma jurídica fundamental del mismo y que es la Constitución, la cual tiene por contenido el deber ser del propio Estado. Así Kelsen pone en tensión la naturaleza ontológica del Estado entre dos opuestos: el ser y el deber ser. Como síntesis, el filósofo termina por identificar al Estado con el conjunto de preceptos que lo norman. El Estado sólo puede ser y se limitará al marco que le sea impuesto por la norma jurídica, de esta manera Teoría del Estado y Teoría del Derecho se identifican y se vuelven sinónimas. El Estado no puede ser aquello que la norma jurídica no contemple. Por ello el Estado según Kelsen, debe de interesarnos por la forma y el contenido de los preceptos legales. Con la teoría Pura del derecho, se alcanza un grado de abstracción que demuestra la complejidad que puede lograr al ocuparse del Estado. En realidad ni el estado ni el Derecho pueden ser verdaderamente y totalmente aislados de las realidades sociales, históricas, políticas e incluso geográficas que sobre ambos influyen. Pero en la explicación del estado y su esencia no se puede dejar de considerar la Teoría Pura de Hans Kelsen para asumir una posición filosófica frente al fenómeno que nos ocupa. Los fines del Estado. 7
  • 8. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO Desde el surgimiento de la teoría del estado con Maquiavelo, padre de la ciencia política, se explicaba a la divinidad no sólo como un fin del Estado, sino como fin de la existencia y de la trascendencia universal. Con la ilustración, y en lo sucesivo, las concepciones del Estado y sus fines, cambiaron su foco al humanismo, primero con una clara tendencia individualista que fue sustentada por el liberalismo que apenas se gestaba. El Estado se contempla como el baluarte que garantice la realización de los valores como la libertad, la justicia, la seguridad y los servicios públicos, estos últimos se transforman entonces en las aspiraciones que se espera alcancen en la entidad estatal. Por lo tanto, esos juicios de valor son los fines que el ser humano pretende conseguir al convivir inmerso en la realidad del estado, valores que tiendan a la realización del bien general, que es la meta última de todos los Estados. LAS FUNCIONES DEL ESTADO. Una de las consecuencias de humanismo racionalista, fue el estudio del poder que asumían los reyes. Montesquieu, a partir del análisis que realizó a la organización política británica, patentizó que en todo gobierno existen tres funciones fundamentales e indispensables para la efectiva realización del acto de gobernar. Esas tres funciones son la legislativa o creación de preceptos jurídicos abstractos; la ejecutiva que consiste en la aplicación de la ley a casos concretos, y la judicial que se refiere a la resolución de controversias jurídicas entre los individuos y entre los órganos gubernamentales. También Montesquieu propuso que la única forma en que se podía garantizar la libertad y la justicia a los ciudadanos, era que el rey, que hasta entonces había concentrado en su persona el poder total, ya no tuviera facultades absolutistas. De las teorías de este pensador surgen tres órganos en los cuales se depositan y distribuyen ese trío de funciones y que comúnmente se conocen como poderes. El congreso o parlamento, dividido generalmente en dos cámaras, la de senadores y la de diputados, o cámaras alta y baja según la tradición inglesa, y al que se le faculta para la creación de la Ley. El ejecutivo, cuyo titular en algunos Estados es un órgano Colegiado y en otros casos un rey, o presidente constitucional como en México, cuya función es la aplicación o la ejecución de la Ley. Por último el Judicial cuya función consiste en la resolución de conflictos mediante la actualización de los preceptos a los conflictos de casos concretos. Las atribuciones del Estado. La palabra atribución proviene del vocablo latino atribuere, compuesto por el prefijo ad o que significa a y el verbo tribuere o dar. En el Diccionario de la Lengua Española, se establece como significado de este verbo lo siguiente: señalar a una cosa a alguno como de su competencia. 8
  • 9. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO En este sentido, cuando nos referimos a las atribuciones del Estado, hablamos de derechos y obligaciones que la Ley otorga como prerrogativa o facultades expresas a los órganos que componen el gobierno. En la Constitución se expresa el contenido fundamental de la actividad que corresponde realizar a cada uno de los órganos depositarios de las funciones gubernamentales. La Constitución aporta a los ciudadanos la certeza jurídica de que la actividad que cada uno de los órganos públicos desempeña, se realiza conforma a derecho y por lo tanto sujetas a las atribuciones conferidas por la Ley Suprema, y de no ser así la propia Carta Magna contempla las defensa que los ciudadanos pueden esgrimir en caso de arbitrariedades. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- [1].- Ramón Xirau, Introducción a la historia de la filosofía, UNAM, p.- 224.[] 2.-Ibidem, p.- 27.[] 3.- José Ferrater Mora, Diccionario de Filosofía, Espasa calpe, vol, pp.-[] 4.- Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Omeba, Argentina, Vol. X, p.- 382 2. Fundamento de la división tripartita.- En la búsqueda de un basamento del tripartidismo de los poderes estatales, se encontraron dos fundamentos de “necesidad”: a) Garantizar la libertad por medio del equilibrio de los órganos del Estado; y b) Dividir el trabajo y mejorar la función mediante la práctica especializada. Con la desconfianza inherente de la humanidad ante los seres humanos que detentan el poder del Estado, la división de los poderes se erige como claro remedio contra toda forma de tiranía o “despotismo ilustrado”. Luego está el hecho de la conservación de las atribuciones de cada poder frente a los otros. En ese sentido, lo que se busca garantizar es al fin de cuentas la libertad política de los ciudadanos, que traducida en la práctica de los hechos cotidianos llega a interpretarse finalmente como una lisa y llana libertad. Lo que Montesquieu manifestó como “la necesidad de que el poder detenga al poder” no es, pues, una expresión de la desconfianza histórica hacia el mismo Estado, sino hacia los hombres que detentan el poder del Estado. Desconfianza o preocupación, pero respecto a la tendencia a la arbitrariedad que tiene toda persona que ejerce autoridad. Y es que, históricamente, el mismo ejercicio de la autoridad ha desembocado en un autoritarismo, de buena o mala fe, mas autoritarismo al fin y al cabo, pues la buena fe que pudo existir en un principio no tarda después en expresarse como opresión de la libertad individual cuando se quiere o se busca la imposición de una determinada y única manifestación de bien común. He allí a los inicios de los contestatarios y rebeldes respecto a los mayoritarios y a los que participan activamente de una forma de gobierno de turno. 9
  • 10. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO Montesquieu dejó en claro su preocupación sobre la reunión en una misma persona o un mismo cuerpo de funcionarios, de los poderes del Estado, trátese de la combinación del poder ejecutivo y el legislativo, o de éstos junto con el poder de juzgar; esto es, el Poder Judicial [(]5). Claro que el absolutismo de las monarquías no pudo prescindir de aparatos jurisdiccionales, de jueces que se encarguen de administrar justicia, conforme las sociedades iban dirigiéndose a una mayor especialización en la división del trabajo. Por lo menos tal “desprendimiento” de cuotas de omnímodo poder se restringió a la solución de asuntos domésticos entre los particulares; es decir, en el marco de los derechos privados. La división del trabajo en ese sentido estaría estrechamente relacionada con la doctrina de la separación de poderes, por cuanto sin la debida especialización en los modos de actuar de los órganos estatales no habría una óptima conducción del Estado. Por otro lado, la independencia de los poderes estatales no puede llegar a lo absoluto, bajo riesgo de detener la misma marcha del Estado, ocasionando su propia fragmentación, tornando en irreal su concepción como tal. En ese sentido, los fundamentos de la división tripartita se encuentran en la necesaria especialización del trabajo funcionarial en los predios del Estado, en el entendido de una separación no absoluta para la imprescindible coordinación entre los órganos estatales. 5. Poder Legislativo.- Desde las primeras experiencias históricas sintetizadas en los legisladores como los máximos exponentes, en sabiduría, justicia y bondad, la humanidad ha ido decantando la función consiste en el “dar leyes” en un grupo de representantes nacionales, dentro del contexto de determinada forma de gobierno, que para el caso de la contemporaneidad se encuentra identificada en su gran mayoría con la democracia constitucional de los Estados de derecho. Tales representantes populares, a diferencia de los antiguos legisladores, no son necesariamente ni sabios ni justos y mucho menos buenos [(]7). En ese sentido, ahora el denominado Poder Legislativo viene a estar constituido por el grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder Legislativo, a través de los parlamentarios o congresistas, el Poder Ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía. 5.1 El legislar.- En el orden de las necesidades comunitarias para organizar y asegurar la continuidad de las sociedades humanas, el primer acto imprescindible fue, todo lo indica, el “legislar”; esto es, la facultad de dar o expedir leyes. Alrededor de este acto legendario comienzan a organizarse los pueblos y ciudades. Incluso el derecho escrito nace ligado intrínsecamente al mismo acto de legislar, y la ciencia jurídica no tarda mucho en aparecer, aunque bajo el predominio teorético de ciertas concepciones sistémicas de la vida y el mundo. 10
  • 11. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO Históricamente, el Poder Legislativo ha organizado sus tareas y funciones por medio de una o dos cámaras de deliberación y resolución, encuadrados en el “dar o expedir leyes”. Según la Constitución Política del Estado peruano, actualmente en vigencia, el Poder Legislativo en el Perú reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única para la cual son electos ciento veinte congresistas. El Congreso se elige por un período de cinco años y sus atribuciones son las de: (i) representar a los ciudadanos en el ejercicio del poder; (ii) “dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes” ; y (iii) controlar el desempeño de los demás poderes y organismos del Estado. Se rige por la Constitución, el Reglamento del Congreso y normas complementarias. El Congreso cuenta con una Comisión Permanente que ejerce, entre otras atribuciones, funciones legislativas delegadas durante los períodos de receso parlamentario. Hay dos períodos ordinarios de sesiones (27 de julio al 15 de diciembre y 1º de marzo al 15 de junio) y períodos de sesiones extraordinarias convocados según la legislación correspondiente. La estructura orgánica del Congreso distingue entre el ámbito de organización y trabajo de los congresistas que se denomina “organización parlamentaria” y el de los órganos de asesoría y apoyo administrativo que se denomina “servicio parlamentario”. La organización parlamentaria tiene los siguientes órganos: Pleno; Consejo Directivo; Junta de Portavoces; Presidencia; Mesa Directiva; Comisiones: 28 ordinarias, relacionadas con temas económicos, políticos, sociales, jurídicos, étnicos y de género; de investigación, para atender básicamente a denuncias de excesos de instituciones y altos funcionarios públicos; y especiales; y los Grupos Parlamentarios. A su vez el servicio parlamentario consta de: Oficialía Mayor, de la cual dependen la Dirección General Parlamentaria y la Gerencia General y la Oficina de Auditoria Interna. Según la Comisión Andina de Juristas, “el Parlamento peruano sufre una crisis de representación, reflejada en una falta de credibilidad ciudadana. Este fenómeno tiene una explicación multicausal donde destacan el poco arraigo histórico de esta institución en el país, la débil y a veces inexistente vinculación de la institución con la ciudadanía y la carencia de una estrategia de información que a la vez que mantener informada a la opinión pública de los sucesos de la institución, contribuya a educar al país en torno a su rol. A ello se añaden los problemas de la crisis de los partidos políticos, la escasa presencia del Congreso en la solución de los problemas nacionales en la década fujimorista y la falta de continuidad democrática que tantas veces la ha afectado” [(]8). Es de anotarse que, además, hay que referirse a los hechos que sucedieron a partir del 5 de abril de 1992, cuando el Ejecutivo, con el apoyo de la cúpula militar, disolvió el Congreso convocando a una constituyente que promulgó una nueva Constitución en 1993. Aquí la debilidad de la institución fue una de las razones que explican la relativa facilidad con que se logró su disolución y la alta aprobación ciudadana a la medida. Según encuesta realizada por DATUM y publicada en el diario El Comercio el 10 de abril de 1992 el 84% de la misma aprobó su disolución. Es así que en la práctica, terminó restando atribuciones al Poder Legislativo y limitando su control sobre determinados actos de gobierno. El Reglamento del Congreso fue modificado, con el apoyo de la mayoría gobernante, a fin de permitir que los cargos de confianza sólo fueran ocupados por personas afines al Ejecutivo y evitar la aprobación de mociones que pudiesen haber significado acciones de control contra sus 11
  • 12. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO intereses. Cabe reconocer que en el caso peruano, los parlamentarios no tienen un deber formal que los comprometa a implementar mecanismos para la atención y acceso de sus electores. Esto ha incentivado que algunos congresistas permanezcan inmersos en las funciones corporativas del Congreso durante gran parte de su periodo congresal, descuidando su relación con la comunidad hasta la llegada del tiempo de elecciones. Lo anterior ha debilitado la relación de la sociedad civil con el trabajo del Congreso y sus comisiones. 5.2 El control al gobierno ejecutivo.- Además de la labor legislativa del expedir leyes, está la fiscalización que el Parlamento lleva a cabo dentro de una idea general de contrapeso de poder, respecto al poder que dirige los destinos del Estado, como es el poder ejecutivo. En ese sentido, es de reconocerse que los gobiernos con mayoría parlamentaria carecieron de control y, en algunos casos, abusaron del poder. Por su parte, los gobiernos sin mayoría parlamentaria resultaron inoperantes debido a que fueron objeto de sabotaje. En general, cualquiera sea el modelo adoptado por nuestras constituciones, nos debatimos entre el autoritarismo y la precariedad que a veces acompaña a los gobiernos legítimos sin lograr un sistema funcional y equilibrado, viable para efectos de una gobernabilidad en democracia. El parlamentarismo puro ofrece un modelo en el que el parlamento gobierna, tiene un calendario electoral más sensible a las crisis de coyuntura y un funcionamiento que le permite adecuar el gobierno a las exigencias de la opinión pública. La elección reconfigura la composición del Parlamento, lo que a su vez concluye en un cambio de gobierno. Éste nace como un gobierno resultante del acuerdo parlamentario lo que puede asegurar algún nivel de gobernabilidad inicial. El problema, desde esta perspectiva, es que sólo puede ser viable en sistemas políticos en el que los partidos son sólidos y estables. Éste no es el caso del Perú, pues los partidos no han construido un sistema eficiente de interacción política. Estas organizaciones han derivado en entidades volátiles, electorales, configurando organizaciones poco institucionalizadas. Por eso una forma de dar es de necesidad el establecer un mayor control parlamentario a los actos del Poder Ejecutivo. El Presidente debe seguir siendo Jefe de Estado y de Gobierno, pero no puede estar exento de algún tipo de responsabilidad política. El Presidente de la República peruano como el monarca inglés "no se equivoca" (King do not wrong); eso se lo permite su calidad de Jefe de Estado, mas también es Jefe de Gobierno y, en la práctica, los ministros han sido fusibles, secretarios de gestión con responsabilidad política. Éste es un privilegio que le concede la Constitución: el Presidente de la República, al ser Jefe de Estado, no responde políticamente pese a ejercer al mismo tiempo como Jefe de Gobierno. Aquí detectamos, pues, una cierta inconsistencia teórica a nivel de la incoherencia. El tipo de cameralidad que adopte un Poder Legislativo tiene precisamente que ver con un cierto nivel de control o falta de control del Ejecutivo. En tal virtud, es de destacarse que uno de los cambios sustanciales de la Constitución Política de 1993 en relación a la Constitución de 1979 es la unicameralidad, pues mientras la Constitución de 1979 se adscribía a la tradición constitucional al instituir dos cámaras, el texto de 1993 rompe ese esquema. Salvo la Constitución de 1823, la bolivariana de 1826 y la de 1867, las 12
  • 13. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO constituciones peruanas han consagrado el régimen bicameral. Ésa ha sido la "Constitución histórica", en un innegable hilo de continuidad. El régimen bicameral es mayoritario en la legislación comparada, y es de anotarse que el Perú y Venezuela asumieron el unicameralismo en el contexto de procesos políticos de corte autoritario donde recortar la representación política era prácticamente una necesidad. El Congreso de la República, en estos últimos casos, fue la caja de resonancia del Poder Ejecutivo y careció de peso propio. El Senado es una cámara de reflexión y, por consecuencia, de revisión; cuya eficacia se incrementa cuando el proyecto de ley, en el tránsito hacia el Senado recoge la opinión pública. En esa línea, el Senado puede ser el enlace del Parlamento con la ciudadanía. La ventaja de la bicameralidad es que el proceso de aprobación de una ley permite que los ciudadanos se manifiesten antes que el Senado decida si el proyecto se convierte en ley. No se trata de que el Senado conozca toda la materia de la cámara baja, sino que opere como una cámara especializada, destinada a conocer temas que superen la coyuntura. En ese sentido, contempla funciones relacionadas con la legislación que compromete el largo plazo o asuntos esenciales del Estado o que se vinculan a la estabilidad de la propia organización política. La cámara alta es, además, tradicionalmente institucional: nombra altos funcionarios, ratifica ciertas decisiones del Poder Ejecutivo, decide proceso a personas con inmunidad. Una función importante que puede adoptarse para este cuerpo es la de revisar previamente la constitucionalidad de ciertas normas con rango de ley expedidas por otros órganos. Por su parte, la cámara baja es básicamente política, centrada en coyunturas, interpela, censura, abre investigaciones a personas que gozan de inmunidad y legisla. La tendencia mundial no es la cámara única sino la especialización de ambas; esto es, la presencia de dos cámaras en el contexto de la fiscalización y control de los actos del Poder Ejecutivo. 5.3 El gobierno parlamentario.- Como concepto del mismo es de indicarse que en un sistema de gobierno parlamentario, el gobierno dirige en y a través del parlamento, fusionando así el poder legislativo y ejecutivo. Aunque formalmente separados, éstos están vinculados de tal forma que violan la doctrina de la separación de poderes, lo cual los distingue claramente de sistemas presidenciales. Los rasgos principales de los sistemas parlamentarios son los siguientes: a) Se forman gobiernos como resultado de elecciones legislativas, no hay un ejecutivo elegido de forma separada; b) El personal del gobierno casi siempre surge del parlamento, siendo normalmente las figuras más destacadas del partido o de los partidos que tienen la mayoría; c) El gobierno es responsable delante del parlamento en el sentido de que depende de la confianza del parlamento y puede ser destituido si pierde esta confianza; d) El gobierno puede, en la mayoría de los casos, disolver el parlamento, lo cual significa que los mandatos suelen ser flexibles con un límite máximo; e) Existe un jefe de Estado separado, normalmente un monarca constitucional o un presidente no ejecutivo. 6. El Poder Ejecutivo.- La función de legislar, una vez precisada y separada como parte del ámbito de un poder específico, como el Poder legislativo, resulta insuficiente 13
  • 14. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO para, por sí sola, dirigir los destinos de una nación o un país. Ante la negación moderna del supremo monarca que reunía en sí las funciones de legislar, juzgar y dirigir (caso del rey sabio Salomón, por ejemplo), es necesaria la creación de cuerpos especializados. Y el órgano encargado de dirigir al respectivo Estado, como organización administrativa de la nación, es de absoluta necesidad, a diferencia del cuerpo legislativo, pues el Poder Ejecutivo ejerce funciones que no admiten paralización, pues es imprescindible la subsistencia de la dirección en todos los casos y ante todas las circunstancias habidas y por haber. 6.1 El dirigir.- La función de gobernar resulta esencial, y en ese sentido desbordaría la denominación que se da al órgano gubernativo (“Poder Ejecutivo”); esto es, como simple ejecutor de las leyes que hacen posible la subsistencia y desenvolvimiento del mismo Estado nación. Y es que la función gubernativa es de índole administrativa como actividad del Estado, en cuanto se emplea para hacer vivir a la asociación política. El administrar, en la conducción política de un país, consiste en proveer, por actos inmediatos y continuamente, a la organización y al funcionamiento de los servicios públicos. En ese sentido, la función administrativa, en el nivel de la macro política, no es de una mera ejecución de la ley, puesto que existen medidas en un contexto de circunstancias que el Estado debe tomar cotidianamente, por razón de acontecimientos que las leyes no han podido prever y también porque no podría prescribirse de antemano la manera de actuar frente a determinados eventos “fluidos” o “no sujetos a moldes”. Dentro de esta complejidad en el ámbito de las funciones “ejecutivas”, los actos del Poder Ejecutivo pueden ser “reglados”; es decir, normados por vía legal; o “discrecionales”; es decir, conforme al arbitrio de los gobernantes. Comúnmente, el acto administrativo se apoya en el ordenamiento legal, pero existiría una actividad discrecional que deja opción al administrador para apreciar la oportunidad y el mérito de las normas según su arbitrio, aunque deba actuar siempre dentro del contexto de la legalidad. En consecuencia, toda entidad estatal gozaría de cierto arbitrio o libertad para ejercer sus funciones con “elasticidad”, por lo que el poder administrador, teniendo frente a sí a una diversidad de necesidades urgentes de carácter social y económico, actuaría con una gran amplitud de atribuciones, por ejemplo en el denominado “poder de policía”, que se refiere al mantenimiento del orden público. 6.2 Composición.- El Poder Ejecutivo se compone de un determinado número de funcionarios, cuya forma de designación varía de acuerdo al régimen de gobierno adoptado (régimen parlamentario o presidencial). Es así que en un régimen parlamentario, el Jefe de Estado está separado del gobierno efectivo, mientras en el régimen presidencial es el presidente ejecutivo quien designa y remueve con libertad a los ministros de Estado. En la mayoría de países, éstos últimos se encuentran expuestos a la censura parlamentaria o a la interpelación. Eso implica la asunción de un doble papel, por cuanto, por un lado, serían jefes de una rama de la administración con notable autoridad, y, por el otro, su responsabilidad política los subordinaría parcialmente a los petitorios de los legisladores. Es de destacar que la condición de rango de los ministros es muy alta, porque cada uno de ellos es parte integrante del Poder Ejecutivo, siendo sus actos no los 14
  • 15. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO de un mero representante, dado que serían el gobierno mismo, encabezado lógicamente por el jefe de Estado. La importancia ministerial se aprecia nítidamente, por ejemplo, en que para la validez de los actos oficiales, de carácter administrativo o gubernativo, se requiere la refrendación del ministro del ramo. Es de comentarse que el Ejecutivo colegiado procede del llamado sistema del directorio, que Suiza adoptó en el año de 1798. En tal sentido, en este país cada uno de los integrantes del Consejo Federal tiene a su cargo un portafolio ministerial, encontrándose prácticamente impersonalizado el gobierno; esto es, la dirección o conducción política del Estado es asumida en forma colectiva, no individual. 6.3 El gobierno presidencial.- El sistema presidencial de gobierno se caracteriza por una separación de poderes constitucional y política entre el legislativo y el ejecutivo. Por tanto, el poder ejecutivo reside en un presidente elegido independientemente del legislativo y que ni es responsable delante de éste ni puede ser destituido por él, excepto en circunstancias muy excepcionales. Los rasgos principales de los sistemas presidenciales son los siguientes: a) El ejecutivo y el legislativo son elegidos de forma separada, cada uno con poderes distintos garantizados por la respectiva Constitución Política; b) Los cargos del jefe de Estado y jefe de Gobierno se unen en el cargo del Presidente; c) La autoridad ejecutiva está concentrada en la figura del presidente, el gabinete y los ministros son meros asesores responsables delante del presidente; d) Existe una separación formal del personal de los poderes legislativo y ejecutivo; e) Los mandatos son fijos. Ni el presidente puede disolver el legislativo, ni éste puede destituir al presidente, salvo casos de excepción y previos requisitos establecidos en la propia Constitución del Estado. Pese a ciertas bondades de este sistema de gobierno, el presidencialismo es más rígido en su calendario electoral, los cambios de gobierno no operan en función de las crisis sino de las fechas, lo que puede generar problemas de gobernabilidad y tensiones crecientes que degeneren en golpes de Estado. Frente a la rigidez del sistema, se puede postular para el Perú como viable un régimen presidencial balanceado en el que sea tangible una auténtica separación de poderes, sin perjuicio de los mecanismos de cooperación interorgánicos. No obstante, siendo un modelo presidencial con atenuantes parlamentaristas (lo que ha devenido en un régimen híbrido), los ingredientes presidencialistas han facilitado el caudillismo presidencial. Las instituciones europeas y norteamericanas fueron deformadas por la realidad de la práctica política, por lo general autoritaria, desinstitucionalizada y caudillista. 6.5 Ventajas y desventajas de los sistemas presidencial y parlamentario.- Las ventajas de uno suelen ser las desventajas del otro y viceversa. Ilustrativamente tenemos: Ventajas del sistema presidencial Desventajas del sistema parlamentario a) Estabilidad ejecutiva Inestabilidad ejecutiva 15
  • 16. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO b) Más democrático Menos democrático c) Gobierno más limitado Gobierno menos limitado Desventajas del sistema presidencial Ventajas del sistema parlamentario d) Parálisis entre ejecutivo y legislativo Fluidez entre ejecutivo y legislativo e) Rigidez temporal del mandato Flexibilidad temporal - mayor adaptación f) Menos incluyente Más incluyente 7. Poder Judicial.- Con el desvanecimiento del monarca absoluto, que aglutinaba en torno a él las funciones del legislar, el dirigir y el juzgar, se torna necesario el establecimiento de un cuerpo especializado en ejercer, pues, la función de juzgar. Tal es así que la administración de justicia viene a ser ejercida por un conjunto de funcionarios, no necesariamente premunidos de las cualidades de un histórico Salomón, por ejemplo, en un contexto de contrapeso de poder entre el legislativo y el ejecutivo, en niveles que van desde el mayor hasta el menor. En ese sentido, los jueces en la época moderna son inicialmente escogidos por el gobierno ejecutivo de turno, con las previsibles consecuencias de tal acto. 7.1 El juzgar.- Las razones de la desaparición del monarca absoluto son múltiples y variadas, pero, en el ámbito de la ciencia política, podemos citar una precisa reflexión del propio Nicolás Maquiavelo: “ Entre los reinos bien gobernados hoy, debemos citar a Francia en donde hay excelentes constituciones para la seguridad del rey y la libertad de los súbditos; indudablemente, la mejor de tales constituciones es la autoridad del Parlamento; porque el que organizó ese reino conocía la ambición y la insolencia de los grandes y, por tanto, la necesidad de tenerlos sujetos; pero, deseando también preservarlos del odio del pueblo, que los temía, quiso apartar la intervención del rey, por temor a exponerle al odio de los grandes si favorecía al pueblo, o la del pueblo si a los otros favorecía; y, con ese objeto, estableció un tercer poder para reprimir a los grandes y defender a los pequeños, independientemente del rey. Nada hay más prudente ni más propio para proteger tanto la seguridad del rey como la del reino. De donde se puede deducir que los Príncipes deben dejar a otros la aplicación de las penas y reservarse la distribución de las mercedes ... ” [(]9). El poder especializado en la administración de justicia, al ejercer la función de juzgar, viene a ser una rama del Estado que teóricamente goza de independencia total en sus funciones, pues en diversos países la designación de los jueces se hace con intervención del Poder Ejecutivo y/o el Legislativo. Paralelamente a la concepción autónoma del Poder Judicial, como uno de los poderes del Estado, para cierto sector doctrinario la función judicial solamente sería un aspecto de la función administrativa en cuanto los jueces administran la aplicación de la ley. Asimismo, se concibe a la función 16
  • 17. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO judicial como un aspecto de la función legislativa, por cuanto crearía normas a falta de ley aplicable. Al margen de tales conceptos, lo cierto es que la facultad de administrar justicia debe, como aspiración que no cesa, de estructurarse por medio de un sistema de nombramientos que no tenga la marca del sello de la política partidaria para garantizar la debida imparcialidad en las sentencias y resoluciones judiciales. Claro está que los magistrados deben ser no sólo los más capacitados en su especialidad jurídica, sino también los más probos, los más honestos y justos, pues la justicia no puede provenir de personas injustas y deshonestas. Aquí el tema de la corrupción recobra actualidad. Y es que la auténtica administración de justicia jamás será compatible con forma alguna de corrupción. Por otro lado, es de anotarse que la aplicación de las normas se encuentra ligada a la creación de las mismas, pues ambas actividades están relacionadas, porque aplicar la ley no es precisamente como adherir una etiqueta a una botella. Y es que la ley, después de ser aplicada a un caso, no sigue el destino particular, sino que continúa aplicándose a otros casos, con un sentido no siempre idéntico, puesto que el juzgador imprimiría un sentido al apreciar la conducta humana sujeta a su consideración. En consecuencia, la valoración que realiza el juez tendría una importancia crucial, pues aplica su estimativa a las circunstancias del caso, por un lado, y a la estructura legal, por el otro; es decir, sobre una estructura legal que se le presenta a priori hace incidir el contenido contingente de cada caso, efectuando una valoración. En tal sentido, esta “vivencia” del juzgador resultaría siendo una parte vital de la experiencia jurídica. Por ello se ha dicho que la ley reina, mientras la jurisprudencia gobierna. Pero también habría una importancia crucial en la labor de administrar justicia en el sentido de las formalidades exigidas para garantizar la efectiva y segura realización de la misma. Es así que el mismísimo Montesquieu señaló, citado por Alfonso Francisco Ramírez: “ Si examináis las formalidades de la justicia y veis el trabajo que le cuesta a un ciudadano el conseguir que se le dé satisfacción a una ofensa o que se le devuelva lo que es suyo, diréis que aquellas formalidades son excesivas; al contrario, si se trata de la libertad y de la seguridad de los ciudadanos, os parecerán muy pocas. Los trámites, los gastos, las dilaciones y aun los riesgos de la justicia, son el precio que paga cada uno por su libertad. En las repúblicas se necesitan, a lo menos, tantas formalidades como en las monarquías. En una y otra forma de gobierno, aumentan las mismas formalidades en razón directa de la importancia que se da y la atención que se presta al honor, la fortuna, la vida y la libertad de todos y cada uno de los ciudadanos ” [(]10). 7.2 Base constitucional y legal.- Según el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con el arreglo a la Constitución y a las Leyes. La potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios generales que se cita igualmente en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que además, precisa que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. En su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico; disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución y a la Ley 17
  • 18. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO Orgánica del Poder Judicial, la cual determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales. Es de indicarse que el Poder Judicial se encuentra representado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el cual de esa manera viene a ser algo así como el Presidente del Poder Judicial. Según la Constitución y las leyes, el Poder Judicial tiene la función de ejercer la administración de justicia a través de sus diferentes instancias: Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados. 8. Organismos constitucionales autónomos.- Dentro de la estructura del Estado, la Constitución otorga amplia autonomía a ciertos entes, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento. La razón de ser de los entes constitucionales autónomos estriba en la dificultad de que los organismos tradicionales del Estado (Poder Judicial, Gobierno Ejecutivo y Poder Legislativo) realicen ciertas funciones estatales de manera independiente y eficiente. Ahora bien, dichos entes se encuentran sometidos a regulación por parte de la norma de procedimiento administrativo en tanto efectúen función administrativa. El primero de dichos organismos constitucionales autónomos que aparece en el constitucionalismo moderno fue el Tribunal Constitucional, ente encargado de controlar la constitucionalidad de las normas legales. La aparición de dicho organismo permite establecer una más amplia definición de los principios del Estado de derecho, puesto que al sometimiento del Estado a la Ley, en particular del Poder Ejecutivo, hay que agregar el sometimiento del legislador a la Constitución. La aparición del Tribunal Constitucional fue una de las primeras muestras de la desconfianza del propio ordenamiento jurídico ante el axioma del interés público, puesto que se verificaba la posibilidad de que el Estado, supuesto guardián de la validez de las normas, emitiera normas inconstitucionales, en especial el Parlamento. Por otro lado, dada la existencia de un principio democrático en la emisión de las leyes, fue necesario que dicho organismo estuviese separado de la organización propia del Poder Judicial y actuase siempre a pedido de parte. Como resultado, el Tribunal Constitucional fue dotado de la facultad de declarar la inconstitucionalidad de normas de rango de ley y eliminarlas del ordenamiento jurídico. Posteriormente surgieron organismos autónomos de especial importancia. Uno de los más importantes viene a ser el organismo encargado de participar en el nombramiento de jueces y fiscales, denominado muchas veces Consejo de la Magistratura o Consejo Judicial (ahora Consejo Nacional de la Magistratura). Ello tiene especial importancia considerando que no resulta eficiente asignar este rol al Parlamento, que es un ente eminentemente político partidario, ni al Gobierno, muchas veces interesados en controlar a los órganos jurisdiccionales. Relacionado también con las tareas judiciales encontramos también al ministerio fiscal, encargado de representar a la sociedad en juicio. El Ministerio Público se convierte, entonces, en un defensor de la legalidad y de los “intereses públicos” protegidos por el derecho, a partir de la promoción de la acción de la justicia. Sobre la 18
  • 19. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO base de la importancia de dicha misión, era necesario separar a los fiscales de la organización del propio Poder Judicial, para asegurar la imparcialidad de quienes participan en los procesos judiciales actuando como mandatarios del denominado interés público. El sistema electoral requiere también organismos constitucionales autónomos. Resulta indispensable establecer organismos y mecanismos adecuados a fin de asegurar imparcialidad en la determinación de quienes deben dirigir los destinos de la nación. En tal sentido, el sistema electoral requiere autonomía funcional e independencia orgánica. Asignar la tarea de dirigir los procesos electorales, así como la de resolver las controversias que se susciten a entes políticos no otorga ninguna garantía de que los mismos se llevan de manera adecuada. Si consideramos que el político pretende maximizar la cuota de poder de la que goza, es evidente que podrá verse forzado a intervenir en la determinación de los resultados electorales. Para efectos administrativos, un organismo de particular importancia es la Contraloría General de la República, ente encargado del control administrativo externo de la actividad administrativa. La Contraloría, a través de su acción directa, de los llamados órganos de control interno o a través de las sociedades de auditoría, que conforman el sistema nacional de control, supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto, las operaciones de la deuda pública de los actos de las entidades sujetas a dicho control. Asimismo, no debe perderse de vista el rol de ciertos organismos constitucionales autónomos encargados de mecanismos de regulación económica. Nos referimos concretamente a la Superintendencia de Banca y Seguros, encargada de la supervisión de las empresas bancarias, financieras y de seguros, así como el Banco Central de Reserva, ente encargado de la emisión monetaria y de mantener en su nivel debido la cantidad de dinero que circula en la economía, y a través de ello, verificar el orden en las tasas de interés. Finalmente, está el denominado Ombusdman o Defensor del Pueblo, encargado de proteger los intereses de los particulares frente a la Administración Pública y de labor muy destacada en los últimos años en el país. De hecho, el papel del Defensor del Pueblo es de particular importancia en democracias en transición, y su rol es de especial aplicación en el control de la Administración Pública y respecto de los mecanismos de acceso a la justicia por parte de los particulares. La aparición de esta entidad es una prueba adicional del fenecimiento del dogma del interés público, pues se pretende proteger al administrado de quien debería ser el primer ente encargado de hacer efectivos sus derechos, en este caso, el Estado en general y la administración pública en particular. Sintéticamente tenemos: a) Consejo Nacional de la Magistratura.- Su misión es de seleccionar, nombrar y ratificar a jueces y fiscales que sean independientes, éticos e idóneos. 19
  • 20. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO b) Tribunal Constitucional del Perú.- Órgano de control de la constitucionalidad contra las leyes o actos del Estado que vayan en contra de la Constitución. c) Defensoría del Pueblo.- Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes del Estado. Interviene de oficio en casos de abuso de autoridad. d) Contraloría General de la República.- Órgano de control público cuyo fin es supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, por parte de las diversas entidades públicas. e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.- Organismo encargado de mantener actualizado el padrón ciudadano y electoral, que incluye nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones. También emite el documento único de identidad DNI. f) Jurado Nacional de Elecciones - JNE.- Máximo órgano electoral y fiscalizador de la legalidad de los procesos electorales y del ejercicio del sufragio. g) Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.- Organismo encargado de ejecutar los procesos electorales, reportando los resultados al Jurado Nacional de Elecciones. h) Banco Central de Reserva del Perú - BCR.- Conductor de la política monetaria, cuya misión principal es preservar la estabilidad monetaria, que incluye estabilidad de precios, controlar la inflación, regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales y emitir billetes y monedas. MINISTERIOS DEL PERÚ El ministerio es cada una de las partes en las que podemos dividir el gobierno de un país. Por tanto, el gobierno de una nación estará dividido en partes funcionales llamadas ministerios. En un sistema parlamentario la cabeza del gobierno estará el presidente del gobierno, por encima jerárquicamente de todos los ministerios. Éste dictará cuántos ministerios hay, cómo se denominan, qué funciones realiza cada uno y quién está a la cabeza. En el caso de un sistema presidencial los ministros dependen del Presidente (jefe de estado y gobierno a la vez) que es el encargado de nombrarlos y administrarlos y presidir las reuniones del consejo de ministros. A la cabeza de cada ministerio estará el ministro. Cuya misión es ser la cabeza política del ministerio y hacer de enlace entre dicho ministerio y el gobierno. A partir del ministro, el resto del ministerio pasará a ser parte de la función pública sin corte política. Sin embargo al nivel inmediatamente jerárquico bajo el ministro (subsecretarios o similares) puede requerir confianza y nombramiento político. 20
  • 21. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO GABINETE MINISTERIAL DEL PERÚ Nº Cargo Ministro 1 Ministro de Relaciones Exteriores José Antonio García Belaúnde 2 Ministro de Defensa Rafael Rey Rey 3 Ministro de Economía y Finanzas Luis Carranza Ugarte 4 Ministro del Interior Octavio Salazar Miranda 5 Ministro de Justicia Aurelio Pastor Valdivieso 6 Ministro de Educación José Antonio Chang 7 Ministro de Salud Óscar Ugarte Ubilluz 8 Ministro de Agricultura Adolfo de Córdoba Vélez 9 Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Manuela García Cochagne 10 Ministro de la Producción Mercedes Aráoz 11 Ministro de Comercio Exterior y Turismo Martín Pérez Monteverde 12 Ministro de Energía y Minas Pedro Sánchez Gamarra 13 Ministro de Transportes y Comunicaciones Enrique Cornejo Ramírez 14 Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Juan Sarmiento Soto 15 Ministro de la Mujer y Desarrollo Social Nidia Vílchez Yucra 16 Ministro del Ambiente Antonio Brack Egg 21
  • 22. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO Gobiernos Regionales del Perú. La madrugada del 8 de noviembre del año 2002, el Congreso del Perú terminó de debatir y aprobar la Ley orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867). El 16 de noviembre del mismo año el Presidente de la República promulgó la ley y fue publicada en el diario oficial El Peruano el 18 del mismo mes. Por su importancia, presentamos una síntesis de los aspectos más saltantes de esta norma. Naturaleza del Gobierno Regional.- Art. 2 Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en todo aquello que les compete. Cuentan con un pliego presupuestal para su administración económica y financiera Finalidad del Gobierno Regional.- Art. 4 Los gobiernos regionales tienen como finalidad primordial fomentar el desarrollo regional promoviendo la inversión pública y privada, así como el empleo. También garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Art. 18 Misión del Gobierno Regional.- Art. 5 La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas - compartidas y delegadas-, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Estructura de los Gobiernos Regionales.- Art. 11 Los gobiernos regionales están constituidos por: 1. 1 El Consejo Regional (órgano normativo y fiscalizador), está integrado por:  El Presidente Regional,  El Vicepresidente Regional y  Los Consejeros Regionales de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25. Son elegidos por voto directo por un periodo de 4 años. El Presidente Regional conjuntamente con el Vicepresidente es elegido por voto directo por un periodo de 4 años. 22
  • 23. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO El Consejo Regional cuenta con una Secretaría Regional que se encargará de ordenar su trabajo y hacer cumplir sus funciones. (Art. 18) 1. 2 La Presidencia Regional, órgano ejecutivo, está integrado por el Presidente Regional y cuenta con Gerencias Regionales, las mismas que son dirigidas y coordinadas por una Gerencia General. (Art. 11 y 12) Se constituirán 5 Gerencias Regionales: 1. Desarrollo económico, 2. Desarrollo social, 3. Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, 4. Infraestructura y 5. Recursos Naturales y gestión del medio ambiente. (Art. 29) El Presidente Regional desempeña su cargo de manera exclusiva, teniendo como única excepción la función docente. (Art. 20) Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales.- Art. 10 1. Planificar el desarrollo de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo. 2. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región. 3. Aprobar su organización interna y presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. 4. Promover y ejecutar las inversiones públicas regionales en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos. 5. Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias. 6. Promover la formación de empresas y corporaciones regionales. 7. Facilitar la apertura a los mercados internacionales para la agricultura, agroindustria, artesanía, actividad forestal y otros sectores productivos. 8. Desarrollar circuitos turísticos. 9. Concretar acuerdos con otras regiones fomentando el desarrollo económico, social y ambiental. 23
  • 24. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO 10. Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, con excepción de los terrenos municipales. 11. Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción. 12. Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional. 13. Dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, proponiendo las iniciativas legislativas correspondientes. 14. Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Control del Gobierno Regional.- Art. 76 El control de las regiones a nivel nacional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno, dependiente de la Contraloría General de la República. Capital de la República.- Art. 65 La capital de la República no integra ninguna región. En la Provincia de Lima las competencias y funciones de la región han sido trasladadas a la Municipalidad de Lima Metropolitana. Los gobiernos Regionales son: • Gobierno Regional de Amazonas • Gobierno Regional de Ancash • Gobierno Regional de Arequipa • Gobierno Regional de Ayacucho • Gobierno Regional de Callao • Gobierno Regional de Cajamarca • Gobierno Regional de Cusco • Gobierno Regional de Huancavelica • Gobierno Regional de Huanuco • Gobierno Regional de Ica • Gobierno Regional de Junin • Gobierno Regional de La Libertad • Gobierno Regional de Lambayeque • Gobierno Regional de Lima • Gobierno Regional de Loreto • Gobierno Regional de Madre de Dios • Gobierno Regional de Moquegua • Gobierno Regional de Pasco • Gobierno Regional de Piura • Gobierno Regional de Puno • Gobierno Regional de San Martín 24
  • 25. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO • Gobierno Regional de Tacna • Gobierno Regional de Tumbes • Gobierno Regional de Ucayali • Gobierno Central MUNICIPALIDAD Una municipalidad es la institución que se encarga de la administración local en un pueblo o ciudad. Es un órgano similar al Ayuntamiento y en algunos países es usado como sinónimo. En algunos países de Asia se resume como municipalidad a diversas tipologías de ciudades importantes gobernadas por el gobierno estatal, los municipios bajo jurisdicción central. En varios países de América, la municipalidad es el organismo que administra una comuna, cantón o distrito. Esta encabezada por un alcalde o presidente municipal y un concejo, todos elegidos por votación popular. En algunos países y ciudades, es también responsable de la administración de la educación y salud pública en su respectivo ámbito territorial. Su presupuesto proviene por lo general de fondos nacionales. Las Municipalidades en el Perú En el Perú, las Municipalidades son los organismos que gobiernan las provincias y los distritos de la República. • Clasificación: Según la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas se clasifican en Municipalidades provinciales y Municipalidades distritales. Las provinciales tienen además funciones de distritales dentro del cercado, es decir, del distrito capital, el cual carece de municipalidad distrital. El citado documente señala además dos tipos especiales de municipalidades: • La Municipalidad Metropolitana de Lima; y • Las Municipalidades Fronterizas, es decir, aquellas cuyos territorios que limitan con los de los Estados limítrofes. Como adenda, aquellas municipalidades rurales (es decir, cuyo cercado tenga una población urbana menor al 50% del total) reciben apoyos diferenciados. • Estructura: Se compone de dos entidades, el Consejo y la Alcaldía. El Consejo, compuesto por el alcalde y los regidores, es el ente normativo y fiscalizador. La Alcaldía, en cambio, es el organismo ejecutor. • Elección de Autoridades: La elección de los alcaldes y regidores se realiza por sufragio universal para un periodo de cinco años. El número de regidores es definido por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo a la Ley de Elecciones Municipalidades. 25
  • 26. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO • Distritos del Perú El distrito es la unidad de la subdivisión provincial en el Perú y la menor subdivisión administrativa del país. El gobierno civil de cada distrito está a cargo de una municipalidad distrital encabezada por un alcalde elegido por sufragio universal cada 4 años, mientras que los políticos están a cargo del Gobernador. Los distritos peruanos suman, tal como lo indica la Resolución 1185-2006-JNE, publicada el 27 de junio del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, 1831 distritos. 4. GESTION MUNICIPAL • GENERALIDADES La cobertura de la información estadística sobre la Gestión Municipal que se presenta en este capítulo corresponde a las 49 Municipalidades existentes en Lima Metropolitana. Dos de ellas son Municipalidades Provinciales: de Lima y del Callao, las 47 restantes corresponden a Municipalidades Distritales. Todas ellas brindaron la información básica solicitada en la Encuesta Nacional de Municipalidades e Infraestructura Socio Económica Distrital 1997. LIMA METROPOLITANA: MAPA POLITICO DISTRITAL 1997 26
  • 27. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO • SERVICIOS MUNICIPALES CONTRATADOS POR SERVICE Las Municipalidades de Lima Metropolitana ejecutan diversas actividades a través de empresas privadas que generalmente se denominan "SERVICE". Las Municipalidades de Lima Metropolitana en su mayoría celebran contratos con estas empresas para: limpieza pública, vigilancia, servicios administrativos y otros servicios como: campaña catastral, mantenimiento de parques y jardines, asesoría legal, entre otros. Durante 1997, el 45% de Municipalidades de Lima y Callao cuentan con servicios contratados por SERVICE para limpieza pública, el 35% en vigilancia, el 51% de Municipalidades lo tiene en servicios administrativos, 16% en mantenimiento de parques y jardines y 16% en otros servicios. GOBIERNO PROVINCIAL DE HUAURA – MISIÓN Y VISIÓN Misión Entidad del estado que cumple con la Integración Territorial en la Provincia de Huaura, promotora del Desarrollo Humano sostenible, con capacidad para el cumplimiento de sus fines, promueve la adecuada prestación de Servicios Públicos Locales, Gobierno incluyente que desarrolla las Políticas y Planes de Desarrollo Concertado en un espacio de reflexión y debate, promueve el Desarrollo Integral Solidario para viabilizar el crecimiento Económico, la Justicia Social y la Sostenibilidad Ambiental, Propiciando la defensa de la ciudadanía para las mejores condiciones de vida de su población. Visión Huaura al 2021 es una provincia integrada con sus distritos, con sus principales circuitos viales asfaltados y seguros, con desarrollo integral solidario, sostenido y sustentablemente, con manejo y gestión de cuenca hidrográfica del rio huaura y el litoral marítimo, articulado al mundo globalizado. Sus ciudadanas y ciudadanos organizados, inspirados en principios y valores democráticos, donde el rol de la ciudadanía contribuye al desarrollo de la provincia, sus autoridades y lideres actúan con integridad moral, son comprometidos, concertadores, participativos, eficientes y honestos, con vocación deservicio, logran el desarrollo institucional de sus organizaciones. Objetivos 1. Integración Provincial Territorial 2. Seguridad Ciudadana Provincial, Sea Una Conducta De Vida, En Coordinación Con La Sociedad Civil Y El Empresariado 27
  • 28. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO 3. Medio Ambiente Sostenido 4. Expansión Territorial Ordenado En El Marco De La Nueva Ruralidad Y Enfoque De Cuenca 5. Provincia Con Economía Competitiva 6. Gobernabilidad Local Con Gestión Transparente Con La Participación Ciudadana 28
  • 29. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO CONCLUSIONES 1. La división de poderes del Estado ha sido reemplazada por la separación de poderes, entendidos estos últimos como referidos a los órganos por los cuales se ejercen las funciones estatales. En ese sentido resultaría propio hablar de una separación de poderes, a nivel de la trilogía compuesta por el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, pero supeditada, en su denominación, a un fin consistente en la enfatización de su independencia. 2. La consecución de una propuesta de equilibrio entre los poderes del Estado no se puede explicar sin la previa existencia de la tesis de separación de Locke. En otras palabras, el concepto preciso de “equilibrio de poderes” no es posible comprenderlo sin una preliminar “separación de poderes”. Lo uno no puede existir sin lo otro. Luego, Montesquieu sistematiza las tesis anteriores, con el fin de lograr una aplicación como fórmula concreta. 3. La sistematización realizada por Montesquieu tiene como punto de referencia vital a la libertad humana y su necesidad de ser garantizada mediante dispositivos constitucionales que controlen todo exceso de poder. En ese sentido, el aporte principal de Montesquieu residiría en la idea del contrapeso del poder por medio del equilibrio de sus ramas. 4. En la búsqueda de un basamento del tripartidismo de los poderes estatales, se encontraron como fundamentos de la división tripartita, en primer lugar el garantizar la libertad por medio del equilibrio de los órganos del Estado, y, en segundo lugar, el dividir el trabajo y mejorar la función mediante la práctica especializada. 5. La realización plena y exclusiva de una función por parte de cada poder del Estado es impracticable, dada la dialéctica que subyace en la realidad estatal. Podemos hablar de predominio de unas funciones sobre otras. El órgano legislativo tiene como función lo legislativo, valga la redundancia. La función del órgano ejecutivo es la administrativa o de administración, y el órgano judicial tiene como función lo jurisdiccional, pero cada poder del Estado realiza funciones adicionales, que podrían ser catalogadas como parte de los otros órganos estatales, y no de ellos mismos. 6. En el orden de las necesidades comunitarias para organizar y asegurar la continuidad de las sociedades humanas, el primer acto imprescindible fue, todo lo indica, el “legislar”; esto es, la facultad de dar o expedir leyes. Alrededor de este acto legendario comienzan a organizarse los pueblos y ciudades. Incluso el derecho escrito nace ligado intrínsecamente al mismo acto de legislar. El Poder Legislativo viene a ser actualmente el encargado de realizar el acto de legislar. 29
  • 30. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO 7. En un sistema de gobierno parlamentario, el gobierno dirige en y a través del parlamento, fusionando así el poder legislativo y ejecutivo. Aunque formalmente separados, estos poderes están vinculados de tal forma que violan la doctrina de la separación de poderes, lo cual los distingue claramente de sistemas presidenciales, teniendo entre sus principales características la formación de los gobiernos como resultado de elecciones legislativas, sin Ejecutivo elegido de forma separada; y la existencia de un Jefe de Estado separado, normalmente un monarca constitucional o un presidente no ejecutivo. 8. Ante la negación moderna del supremo monarca que reunía en sí las funciones de legislar, juzgar y dirigir, resulta necesaria la creación de cuerpos especializados. Y el órgano encargado de dirigir al respectivo Estado, como organización administrativa de la nación, es el Poder Ejecutivo, el cual ejerce funciones que no admiten paralización, pues es imprescindible la subsistencia de la dirección en todos los casos y ante todas las circunstancias habidas y por haber. 9. El sistema presidencial de gobierno se caracteriza por una separación de poderes a nivel constitucional y político entre el Legislativo y el Ejecutivo. El Poder Ejecutivo reside en un presidente elegido independientemente del Legislativo, que no es responsable delante de éste ni puede ser destituido por él, excepto en circunstancias muy excepcionales, teniendo entre sus principales características el que el ejecutivo y el legislativo son elegidos de forma separada, cada uno con poderes distintos garantizados por la respectiva Constitución Política; los cargos del Jefe de Estado y Jefe de Gobierno se unen en el cargo del Presidente; la autoridad ejecutiva está concentrada en la figura del presidente, el gabinete y los ministros son meros asesores responsables delante del presidente; existiendo una separación formal del personal de los poderes legislativo y ejecutivo. 10. Pese a ciertas bondades del presidencialismo, este sistema de gobierno es más rígido en su calendario electoral, los cambios de gobierno no operan en función de las crisis sino de las fechas, lo que puede generar problemas de gobernabilidad y tensiones crecientes que se traduzcan en golpes de Estado, con el consiguiente paso a gobiernos de facto. 11. Con el desvanecimiento del monarca absoluto, que reunía en torno a él las funciones del legislar, el dirigir y el juzgar, resulta necesario el establecimiento de un cuerpo especializado en ejercer la función de juzgar. La administración de justicia viene a ser ejercida por un conjunto de funcionarios, en un contexto de contrapeso de poder entre el legislativo y el ejecutivo, en niveles que van desde el mayor hasta el menor. En ese sentido, los jueces en la época moderna son inicialmente escogidos por el gobierno ejecutivo de turno, con las previsibles consecuencias de tal acto, por eso la facultad de administrar justicia debe estructurarse por medio de un sistema de nombramientos que no tenga la marca del sello de la política partidaria para garantizar la debida imparcialidad en las sentencias y resoluciones judiciales, siendo los magistrados no sólo los más capacitados en su especialidad jurídica, sino también los más probos, los más honestos y justos, pues la justicia no puede provenir de personas injustas y deshonestas. 30
  • 31. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO 12. Dentro de la estructura del Estado, la Constitución otorga amplia autonomía a ciertos entes, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento: los organismos constitucionales autónomos. La razón de ser de los entes constitucionales autónomos estriba en la dificultad de que los organismos tradicionales del Estado (Poder Judicial, Gobierno Ejecutivo y Poder Legislativo) realicen ciertas funciones estatales de manera independiente y eficiente. Entre los referidos organismos se encuentran el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, los entes integrantes del sistema electoral, entre otros. 13. Los sucesos extraídos de la experiencia nacional de 1990 al 2000, nos muestran cierta inviabilidad de la doctrina de la separación de poderes, pero referida a la dimensión absoluta de la misma, pues es sabido que en ciencia política situaciones anómalas exigen de gobiernos anómalos. Como parte de nuestra historia política, el ex presidente del Ejecutivo, Alberto Fujimori, logró justificar el autogolpe del 5 de abril de 1992 apelando a los más caros anhelos de reivindicación y de justicia que se anidan en el sufrido pueblo peruano. Que Fujimori haya utilizado para beneficio personal la confianza depositada en él por parte de la población es otra cuestión, un hecho verificado que se suma a uno de los tantos fraudes o estafas políticas de gobernantes que subieron a la primera magistratura de la nación para lucrar con el erario nacional. 14. El problema sobre el respeto irrestricto a las formas jurídico constitucionales tiene que reconocer la existencia de un ámbito social mayor, que en el caso de una sociedad amenazada por un terrorismo subversivo admite periodos anómalos, de excepción a la regla. El problema más bien parece radicar en limitar estrictamente esos “periodos de excepción” para evitar cualquier apetito personal de los gobernantes de turno. En el caso de Fujimori lo que faltó precisamente fue esa delimitación, y por eso pasó lo que pasó, aunque también es de reconocer que el denominado Congreso Constituyente Democrático (CCD) fue posible no sólo por obra de los que se plegaron a la aventura fujimorista, sino también por acción de supuestos políticos de oposición, que prefirieron seguir viviendo del Estado a poner en práctica realmente sus principios. 15. En el ámbito doctrinario se ha elaborado una tesis que tiene correspondencia directa con lo que acontece en la realidad, acerca de los órganos o poderes del Estado. Tal tesis se denomina “Teoría de la preponderancia de funciones”. Esta teoría se ha formulado sobre la base del principio de la división y separación tripartita de las funciones del Estado, que se gesta reflexionando que las funciones del Estado están en directa relación con sus fines, de modo tal que en principio ellas son innumerables. Sin embargo, por razones eminentemente prácticas, se las agrupa en tres: ejecutiva, legislativa y judicial. 16. Según la tesis de la preponderancia de funciones, en el contexto de los órganos del Estado, esas tres principales funciones se ejercen cada una en forma preponderante o preeminente y no excluyente por órganos distintos. Eso significa que la función ejecutiva es ejercida principalmente por el órgano ejecutivo (Poder Ejecutivo); la función legislativa 31
  • 32. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO se realiza esencialmente por el órgano legislativo (Parlamento o Poder Legislativo), y la función jurisdiccional se desarrolla en forma preponderante por el órgano jurisdiccional (Poder Judicial). 32
  • 33. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO BIBLIOGRAFIA • BOBBIO, Norberto. 1994. Estado, sociedad y gobierno. Fondo de Cultura Económica. México D.F – México. • BOWEN, Sally. 2000. El Expediente Fujimori. El Perú y su Presidente 1990 – 2000. 1ª e. Perú Monitor S.A. Lima – Perú. 400 pp. • CHOMSKY, Noam. 2002. El Miedo a la Democracia. 1ª e. Grijalbo Mondadori S.A. Barcelona – España. 419 pp. • DUVERGER, Maurice. 1984. Los Partidos Políticos. Fondo de Cultura Económica. México D:F – México. • EGUIGUREN PRAELI, Francisco. 1987. La Constitución Peruana de 1979 y sus problemas de aplicación. Cultural Cuzco. Lima – Perú. • FERRERO REBAGLIATI, Raúl. 2000. Ciencia Política. 8ª e. Editora Jurídica Grijley. Lima – Perú. 632 pp. • LIVRAGA RIZZI, Jorge Angel. 1987. El Ideal Político. Ankor Editores. Trujillo – Perú. 114 pp. • MAQUIAVELO, Nicolás. El Príncipe. Santa Bárbara S.A. Lima – Perú. 98 pp. • PAEZ WARTON, José. 1995. El Análisis Político. Lima – Perú. 271 pp. • RAMIREZ, Alfonso Francisco. 1962. Antología del pensamiento político. Tomo I. 1ª e. Editorial Trillas. México D.F – México. 565 pp. 33