Los Nueve Principios del Desempeño de la Sostenibilidad
El Estado - derecho
1. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
EL ESTADO
I.A.- LA CONCEPCIÓN DEL ESTADO
Es imposible hablar del concepto de Estado antes de la Edad Media; A lo largo de la
historia de la Edad Antigua y del Medioevo, las naciones sumieron algunas de las
características que conforma la noción actual del Estado Moderno; sin embargo, esa idea
terminó de ser integrada a la luz racionalista de los pensadores de la ilustración, quienes
dilucidaron, delimitaron y conformaron de entre los resquicios del anacrónico sistema
feudal, a la entidad que hoy definimos como Estado.
Definimos hoy al Estado como la entidad jurídica política que se integra por la unidad de
territorio, población, soberanía y gobierno que resulta d de la afinidad en ordenamiento
legal que identifica aun grupo de personas.
Para poder comprender la distribución de funciones, así como las atribuciones del Estado,
es importante estudiar primeramente, las etapas por las cuales ha pasado en la historia,
iniciando por las causas del mismo en la Edad media, y continuando hacia el surgimiento y
desarrollo de la teoría del estado y la distribución de funciones entre ellas la ejecutiva, que
para nosotros es de especial importancia.
I.B.- EL SURGIMIENTO DE LA CONCEPCION DE ESTADO.
Nuestro estudio se inicia en las postrimerías del siglo XVIII e incisos del siglo XIX, a partir
de las cuales podemos explicar las causas del estado en una época en que la concepción
del mundo en occidente se vio convulsionada.
Europa, a mediados del siglo XVIII, presentaba en todas las naciones en ella asentadas,
gobiernos constituidos como monarquías absolutistas. El fundamento del mandato de los
reyes era explicado teológicamente, se sostenía el derecho dinástico de los monarcas
como una prerrogativa a partir de la cual se legitimaba a su ascenso y mantenimiento en
el poder.
La excepción de este orden era la Inglaterra insular, ya que ninguna otra nación había
logrado prever que el gobierno, identificado hasta entonces con el monarca, pudiera ser
circunscrito al marco normativo impuesto por sectores de la población. Por el contrario, se
explicaba al país y su situación política como la unidad de una entidad inmutable, que
había sido creada por Dios, y sólo él, representado por la Iglesia y los reyes, podía
instrumentar su propio marco legal de atribuciones, que en todo favorecían a los
eclesiásticos y a los nobles más encumbrados.
Se pensaba que los reyes sólo debían rendir cuenta de su actuación a Dios, este concepto
era una verdad incuestionable hasta el siglo XVIII. La actividad administrativa integrada al
porte real se limitaba en general a las atribuciones de policía con las que se aseguraban la
estabilidad del régimen político, dicha actividad de control de la población era efectuada
por los miembros de la nobleza.
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2. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
Así pues, se admitía que la servidumbre había sido creada para otorgar sus servicios al rey,
sometida a vivir en una condición un tanto mejor que la de esclavos que usufructuaban
una porción del fundo feudal. Lo cultivado servía escasamente para el autoconsumo, y
para pagar tributos al señor, pero cuando las cosechas eran malas, había que cumplir con
faenas en los terrenos reservados al señor feudal.
Nicolás Maquiavelo.
Es considerado el padre de la Teoría del Estado y la Ciencia Política; fue de origen
florentino y vivió entre los años de 1469 y 1527.
Su principal obra política es El Príncipe, mismo que dedico a Cesar Borgia con la obvia
intención de obtener del mismo, varios favores políticos.
Maquiavelo utiliza en dicha creación, por ocasión primera, la palabra Estado para referirse
a las tiranías, principados y reinados en que se encontraba dividida Europa.
A lo largo del Príncipe, se evidencia que la palabra Estado es utilizada en su antiguo
sentido latino statum que deviene del verbo estare y cuyo significado se reduce a
situación o condición.
Y efectivamente el objeto de dicho libro es compilar toda una serie de normas políticas,
organizadas conforme a una lógica que permitiere al monarca mantener la situación que
hasta entonces había caracterizado al poder; para aumentarlo a efecto de reafirmar su
soberanía y presencia en su nación, sin necesidad de modificar las condiciones del
régimen de gobierno.
La moral no tiene cabida en la política ni en el arte de gobernar, explicaba Nicolás
Maquiavelo como una de las principales consideraciones para el mantenimiento del
poder.
Maquiavelo no se ocupa de definir lo que debe considerarse como Estado, sin embargo, es
el primero en usar el término para referirse a las organizaciones políticas del bajo
Medioevo, cuyo poder era ejercido en parte por los reyes y príncipes y otra facción por los
grandes terratenientes.
Los pensadores ilustrados se ocuparon posteriormente en precisar el fenómeno que ya
Maquiavelo había vislumbrado y que llamo Estado.
La Ilustración.
En el siglo XVIII Inglaterra se distinguía del resto de Europa porque el absolutismo
monárquico había sido ilimitado por el parlamento, que restringió el poder que hasta
entonces había concentrado el rey.
Lo anterior, así como el desarrollo del conocimiento científico a través de una visión laica,
tuvieron que influir necesariamente en el pensamiento político y filosófico de la época.
El crédito del pensamiento de los primeros políticos como Maquiavelo, es que al
comprender al Estado lo escindieron de las exposiciones dogmáticas que aportaba el
catolicismo secular. La ilustración logró atraer a la luz los elementos integrantes del
Estado.
En la edad Media se había sintetizado la idea del Estado, como la existencia de un orden
natural proporcionado por Dios a los hombres. Dicho orden era en principio
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3. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
incuestionable y se creía que sólo se podía acceder a su conocimiento alcanzando niveles
de contemplación.
El racionalismo surgido a inicios de la Edad Moderna, tuvo por preocupación, encontrar las
circunstancias que habían logrado constituir a los diversos reinos existentes. Los filósofos
empiristas de esa época trataron de analizar la evolución del Estado a partir de una
dialéctica historia que explicara el origen y la praxis del poder de los gobernantes, para
encontrarle una respuesta en la existencia social.
Thomas Hobbes.
De origen inglés, vivió entre 1588 y 1679. La principal de sus obras de teoría política fue
intitulada como Leviathan o, que se traduce como la materia forma y poder de una
comunidad. En ella supuso como propósito de los gobernantes lograr el orden social a
partir del caos que provoca la vida comunal en una situación que favorecía la lucha de
todos contra todos en un mundo carente de moral.
Para Hobbes el hombre es malo por naturaleza y con él se inicia el pensamiento
contractualista que influyo el pensamiento del siglo XVIII.
Hobbes explica que los hombres, ante las injusticias que sucedían durante la convivencia
en el Estado Natural, se reunieron para convenir en un pacto social una serie de principios
que la generalidad aceptó y en consecuencia sirvió para regir a la universalidad de la
población y subsecuentemente, esos mismos hombres eligieron a un representante
común que velara e hiciera respetar dichos convencionalismos, el cual se personificó con
el monarca, una vez firmado el contrato, los seres humanos se abandonaron al impulso de
sus pasiones, volvieron a cometer las injusticias que habían caracterizado a la sociedad.
Los reyes, se dedicaron entonces a la tarea que les había encomendado, controlar y
gobernar a los seres humanos para darle un orden al caos en el cual subsistía la sociedad
de su nación.
Para Hobbes el pacto social es irreversible, y al igual que Maquiavelo, no concebía aún la
distinción entre Estado y gobernante, por el contrario, para él, el monarca es la síntesis de
ambos elementos y esto a su vez, es el producto del estado natural de las cosas, en el que
el deber básico de los ciudadanos es la obediencia y el resultado de la obediencia es la
protección [1].
Con Hobbes apreciamos que al Estado se le deja de dar una explicación desde el ámbito
teológico y se concibe a la población como un elemento que en un primer momento tiene
la posibilidad de determinar e imponer al gobernante que dirija la nación, una serie de
normas generales a las cuales debe someterse.
Sin embargo, este filósofo explicaba que el pacto es irreversible, y por lo tanto se
manifiesta abiertamente en contra de la imposición del parlamento al rey, pues considera
que tal instrumento es ajeno a la naturaleza del Estado y que sólo tiende a favorecer a
sectores aislados de la población.
Jhon Locke y la escisión entre el Estado y el Gobierno
De origen inglés vivió de 1623 a 1704, sus obras importantes son El Ensayo sobre el
Entendimiento Humano y el Ensayo sobre el gobierno Civil y el Contrato Social.
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4. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
Locke se refiere a la naturaleza del hombre de forma distinta a Hobbes, lo define
siguiendo a Aristóteles, como un animal político, cuya esencia lo ha conducido a estatuir la
sociedad. El pacto social implica una relación mutua. Si en Hobbes, el contrato llevaba a
abdicar los derechos individuales para ponerlos en manos de una persona, Locke afirma
por su cuenta que el pacto es bilateral y se aplica tanto a los ciudadanos como a los
legisladores y al rey, que es ciudadano como los demás. El poder del rey tiene bases
legales, y el rey no puede actuar en contra de las bases que han servido para establecerlo
en el poder[2].
La trascendencia del pensamiento filosófico de Locke reside en que plantea el derecho y la
obligación moral que yace en la población para provocar la revolución cuando el gobierno
actúa de forma contraria a la confianza que se le ha depositado.
Se empiezan a definir los perfiles del Estado a partir de las teorías de Locke, quien hace
participar como integrante de esa entidad a la población, que se une por costumbres y
leyes en un territorio definido, y el gobernante se vislumbre como defensor de sus
súbditos.
El pensamiento de Locke, se ve influido por los logros que obtuvo la burguesía con las
revoluciones del siglo XVII; y por conducto de sus ideas, el Estado deja de ser considerado,
como hasta entonces lo había hecho el dogma religioso, como el medio para conducir a la
perfección el abnegada alma de las criaturas humanas, para tornarse en la entidad que
asegure el respeto de los derechos de los individuos.
Las ideas hasta aquí expuestas, así como los hechos que provocaron impactaron a la
sociedad de la Europa continental del XVIIII, sobre todo a Francia, ejemplo de absolutismo,
y en donde profesores, financieros, burgueses, abogados y muchos eclesiásticos de
órdenes menores comenzaron a difundir dichas ideas entre los sectores paupérrimos de la
población
Carlos Secondat Barón de Montesquieu
A diferencia de Thomas Hobbes y de John Locke, quienes se preocuparon por buscar los
aspectos que llevaron al hombre a estatuir la sociedad, Montesquieu no se ocupó de ello.
Montesquieu era de origen Francés y vivió de 1689 a 1755, su obra máxima y monumento
del pensamiento ilustrado fue el Ensayo del Espíritu de las Leyes. Este ilustrado tuvo el
mérito de haber apoyado el desarrollo del movimiento enciclopedista.
Evocando los logros de la población británica frente a la monarquía y usando el método
experimental comparativo, Montesquieu observó que el sistema parlamentarista es el
mejor garante de los derechos de la población ante el absolutismo.
Montesquieu observó que el Estado era una organización social; pero dicha organización
no provenía de la firma de algún pacto o contrato, más bien de la conveniencia de ciertos
principios fundamentales e inviolables, previstos en el orden de una Constitución.
El fin por el que la sociedad creó el Estado, según explica este pensador, es la obtención y
la garantía de la libertad de los ciudadanos, libertad que debería ser entendida en todos
los aspectos, en el económico, en el político y en el religioso, y el gobierno que es sólo uno
de los elementos del Estado, se encuentra impedido para someter forzosamente a la
población.
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5. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
Montesquieu considera que es por medio de la creación e imposición de leyes al rey por
vía del Parlamento y la resolución de controversias a través de la Corte que se puede
acceder a la libertad que busca el ser humano con la creación del Estado.
El ideal consiste justamente en alcanzar la libertad máxima dentro de las posibilidades
dictadas por las circunstancias naturales e históricas. Para ello precisa en primer lugar,
una separación de poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tal como Montesquieu la
encontró en la Inglaterra de su tiempo, en cuya Constitución vio el ideal político deseable
para Francia[3].
Respecto al ejercicio de la función ejecutiva, Montesquieu consideró que entre el
despotismo, la monarquía y la democracia, la mejor depositaria para su desarrollo, debía
ser decididamente la monarquía.
La función ejecutiva así asignada al monarca, debía ser limitada de tal manera que se
evitara que pudiera derivar en el despotismo, sobre todo a causa de que era una función
unipersonalista.
Al tenor del pensamiento de este filósofo se comenzaron a considerar a cada uno de los
elementos del Estado: el territorio, la población y la soberanía.
También con el pensamiento de Montequieu , el Estado se conjuntó y definió en adelante
como una entidad de naturaleza jurídica.
Posteriormente los pensadores del siglo XIX van a elaborar y desarrollar la Teoría del
Estado, y se van a dedicar a definir sobre todo cuáles son los fines que debe de perseguir
dicha entidad.
Juan Jacobo Rousseau
Nacido en Ginebra, vivió de 1712 a 1817. En 1741 se estableció en París, donde tuvo
contacto con el enciclopedismo, conoció a Diderot y Condillac; sus principales obras son El
progreso de las ciencias y las artes y La corrupción de las costumbres, y su Discurso sobre
la desigualdad entre los hombres.
Rousseau consideró que el Estado favoreció el desarrollo científico y tecnológico, que son
las principales causas de la perversión e infelicidad humanas.
Apunta que el pasado del hombre debió darse en circunstancias naturales, primitivas y
felices, en las cuales, los humanos vivían en una verdadera libertad; y consideró que el
avance científico y tecnológico, sólo favorecieron la esclavitud del hombre y el
surgimiento de mayores diferencias entre los miembros de la sociedad.
Él piensa que cuando los hombres se reunieron a firmar el pacto social, se dio el proceso
de civilización, cuya consecuencia fue el surgimiento de la propiedad y del egoísmo, y el
sometimiento de la voluntad de cada uno de los individuos a la voluntad de la
generalidad.
Por ello a la vista de Rousseau, debería ser destruida tanto la civilización como el Estado y
todos aquellos artificios que se han creado para limitar la libertad de los individuos. Sin
embargo, igualmente advierte que el proceso de civilización, así como el desarrollo
cultural y político son en principio irreversibles.
El legado de la postura de este pensador a la Teoría del Estado fue el de aportar una serie
de aspectos y principios morales a las actividades que el estado realiza limitando los
derechos individuales.
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6. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
Inmanuel Kant
De origen alemán, vivió de 1724 a 1804, sus principales obras son La crítica de la razón
pura y La crítica de la razón práctica.
Para Kant el soberano de los Estados es el pueblo, y la expresión de esta idea se cristaliza
en el proceso legislativo a partir del cual se tutelan los derechos y las libertades
individuales.
La obra legislativa que del parlamento emana, debe someterse a la organización
establecida por el pacto y el contrato sociales.
Por lo que para Kant, el origen del Estado, y por ello el de su naturaleza política se puede
encontrar en el Contrato Social. La finalidad del Estado se sostiene a partir del
reconocimiento y del respeto de los derechos individuales.
Kant comprende la libertad moral del conjunto social, dicho respeto sólo se puede
conseguir mediante la Ley.
Kant estima que el componente de todo Estado, en esencia son sus hombres, ellos deben
someterse principalmente al fin de su moralidad, y buscar en el Estado la posibilidad de la
realización de ese fin; el Estado no deberá por eso pretender usar a los hombres como
medios para conseguir sus propias metas.
Juan Amadeo Fichte
Nació en Alemania y vivió de 1762 a 1814, sus principales obras son el Destino del
Hombre, El sistema de la moral y Sobre la noción de la teoría de la Ciencia.
Discípulo de Kant, es considerado como el principal forjador del nacionalismo alemán. En
su análisis del Estado, el filósofo se dedica a estudiar la función que la entidad debe
asumir frente al fenómeno económico. Así se constituye como uno de los iniciadores de
las ideas socialistas de la Teoría del Estado.
Fichte estima que junto a la fundamentalísima tarea se asegurar el goce de los derechos
individuales regulando las relaciones públicas y privadas, tiene el Estado la función de
organizar y distribuir el trabajo dando a los individuos la posibilidad efectiva de realizar
sus actividades dentro e esa distribución. Debe asimismo regular los cambios a fin de
prevenir las consecuencias de sus fluctuaciones desventajosas y promover la cultura
general en todas sus manifestaciones constructivas[4].
Jorge Guillermo Hegel
Nació en Stuttgart y vivió entre los años de 1770 y 1831. Su sistema filosófico es
denominado como idealismo lógico o absoluto, para él existe el ser puro, como idea.
Hegel estima que el primer principio político es el Derecho, y en consecuencia le da al
Derecho un lugar prominente entre sus definiciones, entendiéndolo como la causa de
persistencia histórica y matriz de la política.
Hegel explica que el hombre se sabe como ser social y como tal se regula así para lograr la
esencia de su naturaleza, que es la libertad, así surge el Derecho como un principio común
a todos los hombres y que es el mismo que da sentido a la existencia del Estado.
Afirma el filósofo que nada existe por sobre el Estado excepto lo absoluto, que es la
libertad del hombre.
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7. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
En este sentido el hombre ha creado diversas formas de Estado en su devenir histórico,
con el objeto de lograr la liberación del espíritu.
Por consecuencia y toda vez que el Estado tiene por primer móvil a la libertad, no podrá
considerarse según Hegel, al Estado como un deber ser, sino como la expresión de una
ética superior.
Ya en sociedad, el hombre en la libertad garantizada por el Estado, tiene la posibilidad de
realizar sus propios fines, y lograr subvencionar sus requerimientos, con ello cada
individuo satisface sus propias carencias y se logra el beneficio de la propia generalidad
social.
A partir de las ideas de Hegel se considera un sistema ético que permea desde el ámbito
individual al social y finalmente a todo el Estado.
Hans Kelsen
Nació en Praga, su principal obra es la Teoría Pura del Derecho. Es continuador del
idealismo romántico iniciado en Alemania por Schellin y Hegel.
Hans Kelsen se opone a considerar al Estado desde ámbitos sociológicos, políticos,
históricos, económicos o cualquier otra posición que no libere la definición de Estado de
cualquier contenido ideológico que lo contamine.
Kelsen considera que una visión desde cualquiera de esos aspectos, sólo ofrece una
perspectiva parcial de lo que debe de considerarse como Estado.
Su estudio partió de una lógica que persigue librar la explicación del Derecho de cualquier
elemento ajeno a su naturaleza.
Kelsen aprecia que la naturaleza o ser del Estado, desde su origen se ha encontrado
determinada por la estructura que precisa el contenido de la norma jurídica fundamental
del mismo y que es la Constitución, la cual tiene por contenido el deber ser del propio
Estado.
Así Kelsen pone en tensión la naturaleza ontológica del Estado entre dos opuestos: el ser y
el deber ser.
Como síntesis, el filósofo termina por identificar al Estado con el conjunto de preceptos
que lo norman. El Estado sólo puede ser y se limitará al marco que le sea impuesto por la
norma jurídica, de esta manera Teoría del Estado y Teoría del Derecho se identifican y se
vuelven sinónimas.
El Estado no puede ser aquello que la norma jurídica no contemple. Por ello el Estado
según Kelsen, debe de interesarnos por la forma y el contenido de los preceptos legales.
Con la teoría Pura del derecho, se alcanza un grado de abstracción que demuestra la
complejidad que puede lograr al ocuparse del Estado.
En realidad ni el estado ni el Derecho pueden ser verdaderamente y totalmente aislados
de las realidades sociales, históricas, políticas e incluso geográficas que sobre ambos
influyen.
Pero en la explicación del estado y su esencia no se puede dejar de considerar la Teoría
Pura de Hans Kelsen para asumir una posición filosófica frente al fenómeno que nos
ocupa.
Los fines del Estado.
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8. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
Desde el surgimiento de la teoría del estado con Maquiavelo, padre de la ciencia política,
se explicaba a la divinidad no sólo como un fin del Estado, sino como fin de la existencia y
de la trascendencia universal.
Con la ilustración, y en lo sucesivo, las concepciones del Estado y sus fines, cambiaron su
foco al humanismo, primero con una clara tendencia individualista que fue sustentada por
el liberalismo que apenas se gestaba.
El Estado se contempla como el baluarte que garantice la realización de los valores como
la libertad, la justicia, la seguridad y los servicios públicos, estos últimos se transforman
entonces en las aspiraciones que se espera alcancen en la entidad estatal.
Por lo tanto, esos juicios de valor son los fines que el ser humano pretende conseguir al
convivir inmerso en la realidad del estado, valores que tiendan a la realización del bien
general, que es la meta última de todos los Estados.
LAS FUNCIONES DEL ESTADO.
Una de las consecuencias de humanismo racionalista, fue el estudio del poder que
asumían los reyes.
Montesquieu, a partir del análisis que realizó a la organización política británica, patentizó
que en todo gobierno existen tres funciones fundamentales e indispensables para la
efectiva realización del acto de gobernar.
Esas tres funciones son la legislativa o creación de preceptos jurídicos abstractos; la
ejecutiva que consiste en la aplicación de la ley a casos concretos, y la judicial que se
refiere a la resolución de controversias jurídicas entre los individuos y entre los órganos
gubernamentales.
También Montesquieu propuso que la única forma en que se podía garantizar la libertad y
la justicia a los ciudadanos, era que el rey, que hasta entonces había concentrado en su
persona el poder total, ya no tuviera facultades absolutistas.
De las teorías de este pensador surgen tres órganos en los cuales se depositan y
distribuyen ese trío de funciones y que comúnmente se conocen como poderes.
El congreso o parlamento, dividido generalmente en dos cámaras, la de senadores y la de
diputados, o cámaras alta y baja según la tradición inglesa, y al que se le faculta para la
creación de la Ley.
El ejecutivo, cuyo titular en algunos Estados es un órgano Colegiado y en otros casos un
rey, o presidente constitucional como en México, cuya función es la aplicación o la
ejecución de la Ley.
Por último el Judicial cuya función consiste en la resolución de conflictos mediante la
actualización de los preceptos a los conflictos de casos concretos.
Las atribuciones del Estado.
La palabra atribución proviene del vocablo latino atribuere, compuesto por el prefijo ad o
que significa a y el verbo tribuere o dar.
En el Diccionario de la Lengua Española, se establece como significado de este verbo lo
siguiente: señalar a una cosa a alguno como de su competencia.
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9. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
En este sentido, cuando nos referimos a las atribuciones del Estado, hablamos de
derechos y obligaciones que la Ley otorga como prerrogativa o facultades expresas a los
órganos que componen el gobierno.
En la Constitución se expresa el contenido fundamental de la actividad que corresponde
realizar a cada uno de los órganos depositarios de las funciones gubernamentales.
La Constitución aporta a los ciudadanos la certeza jurídica de que la actividad que cada
uno de los órganos públicos desempeña, se realiza conforma a derecho y por lo tanto
sujetas a las atribuciones conferidas por la Ley Suprema, y de no ser así la propia Carta
Magna contempla las defensa que los ciudadanos pueden esgrimir en caso de
arbitrariedades.
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[1].- Ramón Xirau, Introducción a la historia de la filosofía, UNAM, p.- 224.[]
2.-Ibidem, p.- 27.[]
3.- José Ferrater Mora, Diccionario de Filosofía, Espasa calpe, vol, pp.-[]
4.- Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Omeba, Argentina, Vol. X, p.- 382
2. Fundamento de la división tripartita.- En la búsqueda de un basamento del
tripartidismo de los poderes estatales, se encontraron dos fundamentos de “necesidad”:
a) Garantizar la libertad por medio del equilibrio de los órganos del Estado; y
b) Dividir el trabajo y mejorar la función mediante la práctica especializada.
Con la desconfianza inherente de la humanidad ante los seres humanos que detentan el
poder del Estado, la división de los poderes se erige como claro remedio contra toda
forma de tiranía o “despotismo ilustrado”. Luego está el hecho de la conservación de las
atribuciones de cada poder frente a los otros. En ese sentido, lo que se busca garantizar es
al fin de cuentas la libertad política de los ciudadanos, que traducida en la práctica de los
hechos cotidianos llega a interpretarse finalmente como una lisa y llana libertad.
Lo que Montesquieu manifestó como “la necesidad de que el poder detenga al poder” no
es, pues, una expresión de la desconfianza histórica hacia el mismo Estado, sino hacia los
hombres que detentan el poder del Estado. Desconfianza o preocupación, pero respecto a
la tendencia a la arbitrariedad que tiene toda persona que ejerce autoridad. Y es que,
históricamente, el mismo ejercicio de la autoridad ha desembocado en un autoritarismo,
de buena o mala fe, mas autoritarismo al fin y al cabo, pues la buena fe que pudo existir
en un principio no tarda después en expresarse como opresión de la libertad individual
cuando se quiere o se busca la imposición de una determinada y única manifestación de
bien común. He allí a los inicios de los contestatarios y rebeldes respecto a los
mayoritarios y a los que participan activamente de una forma de gobierno de turno.
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10. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
Montesquieu dejó en claro su preocupación sobre la reunión en una misma persona o un
mismo cuerpo de funcionarios, de los poderes del Estado, trátese de la combinación del
poder ejecutivo y el legislativo, o de éstos junto con el poder de juzgar; esto es, el Poder
Judicial [(]5). Claro que el absolutismo de las monarquías no pudo prescindir de aparatos
jurisdiccionales, de jueces que se encarguen de administrar justicia, conforme las
sociedades iban dirigiéndose a una mayor especialización en la división del trabajo. Por lo
menos tal “desprendimiento” de cuotas de omnímodo poder se restringió a la solución de
asuntos domésticos entre los particulares; es decir, en el marco de los derechos privados.
La división del trabajo en ese sentido estaría estrechamente relacionada con la doctrina
de la separación de poderes, por cuanto sin la debida especialización en los modos de
actuar de los órganos estatales no habría una óptima conducción del Estado. Por otro
lado, la independencia de los poderes estatales no puede llegar a lo absoluto, bajo riesgo
de detener la misma marcha del Estado, ocasionando su propia fragmentación, tornando
en irreal su concepción como tal.
En ese sentido, los fundamentos de la división tripartita se encuentran en la necesaria
especialización del trabajo funcionarial en los predios del Estado, en el entendido de una
separación no absoluta para la imprescindible coordinación entre los órganos estatales.
5. Poder Legislativo.- Desde las primeras experiencias históricas sintetizadas en los
legisladores como los máximos exponentes, en sabiduría, justicia y bondad, la humanidad
ha ido decantando la función consiste en el “dar leyes” en un grupo de representantes
nacionales, dentro del contexto de determinada forma de gobierno, que para el caso de la
contemporaneidad se encuentra identificada en su gran mayoría con la democracia
constitucional de los Estados de derecho. Tales representantes populares, a diferencia de
los antiguos legisladores, no son necesariamente ni sabios ni justos y mucho menos
buenos [(]7).
En ese sentido, ahora el denominado Poder Legislativo viene a estar constituido
por el grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar,
discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder
Legislativo, a través de los parlamentarios o congresistas, el Poder Ejecutivo y hasta cierto
punto la ciudadanía.
5.1 El legislar.- En el orden de las necesidades comunitarias para organizar y
asegurar la continuidad de las sociedades humanas, el primer acto imprescindible fue,
todo lo indica, el “legislar”; esto es, la facultad de dar o expedir leyes. Alrededor de este
acto legendario comienzan a organizarse los pueblos y ciudades. Incluso el derecho escrito
nace ligado intrínsecamente al mismo acto de legislar, y la ciencia jurídica no tarda mucho
en aparecer, aunque bajo el predominio teorético de ciertas concepciones sistémicas de la
vida y el mundo.
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11. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
Históricamente, el Poder Legislativo ha organizado sus tareas y funciones por medio de
una o dos cámaras de deliberación y resolución, encuadrados en el “dar o expedir leyes”.
Según la Constitución Política del Estado peruano, actualmente en vigencia, el Poder
Legislativo en el Perú reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única para la cual
son electos ciento veinte congresistas. El Congreso se elige por un período de cinco años y
sus atribuciones son las de: (i) representar a los ciudadanos en el ejercicio del poder; (ii)
“dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las
existentes” ; y (iii) controlar el desempeño de los demás poderes y organismos del Estado.
Se rige por la Constitución, el Reglamento del Congreso y normas complementarias. El
Congreso cuenta con una Comisión Permanente que ejerce, entre otras atribuciones,
funciones legislativas delegadas durante los períodos de receso parlamentario. Hay dos
períodos ordinarios de sesiones (27 de julio al 15 de diciembre y 1º de marzo al 15 de
junio) y períodos de sesiones extraordinarias convocados según la legislación
correspondiente. La estructura orgánica del Congreso distingue entre el ámbito de
organización y trabajo de los congresistas que se denomina “organización parlamentaria”
y el de los órganos de asesoría y apoyo administrativo que se denomina “servicio
parlamentario”. La organización parlamentaria tiene los siguientes órganos: Pleno;
Consejo Directivo; Junta de Portavoces; Presidencia; Mesa Directiva; Comisiones: 28
ordinarias, relacionadas con temas económicos, políticos, sociales, jurídicos, étnicos y de
género; de investigación, para atender básicamente a denuncias de excesos de
instituciones y altos funcionarios públicos; y especiales; y los Grupos Parlamentarios. A su
vez el servicio parlamentario consta de: Oficialía Mayor, de la cual dependen la Dirección
General Parlamentaria y la Gerencia General y la Oficina de Auditoria Interna.
Según la Comisión Andina de Juristas, “el Parlamento peruano sufre una crisis de
representación, reflejada en una falta de credibilidad ciudadana. Este fenómeno tiene una
explicación multicausal donde destacan el poco arraigo histórico de esta institución en el
país, la débil y a veces inexistente vinculación de la institución con la ciudadanía y la
carencia de una estrategia de información que a la vez que mantener informada a la
opinión pública de los sucesos de la institución, contribuya a educar al país en torno a su
rol. A ello se añaden los problemas de la crisis de los partidos políticos, la escasa presencia
del Congreso en la solución de los problemas nacionales en la década fujimorista y la falta
de continuidad democrática que tantas veces la ha afectado” [(]8). Es de anotarse que,
además, hay que referirse a los hechos que sucedieron a partir del 5 de abril de 1992,
cuando el Ejecutivo, con el apoyo de la cúpula militar, disolvió el Congreso convocando a
una constituyente que promulgó una nueva Constitución en 1993. Aquí la debilidad de la
institución fue una de las razones que explican la relativa facilidad con que se logró su
disolución y la alta aprobación ciudadana a la medida. Según encuesta realizada por
DATUM y publicada en el diario El Comercio el 10 de abril de 1992 el 84% de la misma
aprobó su disolución. Es así que en la práctica, terminó restando atribuciones al Poder
Legislativo y limitando su control sobre determinados actos de gobierno. El Reglamento
del Congreso fue modificado, con el apoyo de la mayoría gobernante, a fin de permitir que
los cargos de confianza sólo fueran ocupados por personas afines al Ejecutivo y evitar la
aprobación de mociones que pudiesen haber significado acciones de control contra sus
11
12. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
intereses. Cabe reconocer que en el caso peruano, los parlamentarios no tienen un deber
formal que los comprometa a implementar mecanismos para la atención y acceso de sus
electores. Esto ha incentivado que algunos congresistas permanezcan inmersos en las
funciones corporativas del Congreso durante gran parte de su periodo congresal,
descuidando su relación con la comunidad hasta la llegada del tiempo de elecciones. Lo
anterior ha debilitado la relación de la sociedad civil con el trabajo del Congreso y sus
comisiones.
5.2 El control al gobierno ejecutivo.- Además de la labor legislativa del expedir leyes, está
la fiscalización que el Parlamento lleva a cabo dentro de una idea general de contrapeso
de poder, respecto al poder que dirige los destinos del Estado, como es el poder ejecutivo.
En ese sentido, es de reconocerse que los gobiernos con mayoría parlamentaria
carecieron de control y, en algunos casos, abusaron del poder. Por su parte, los gobiernos
sin mayoría parlamentaria resultaron inoperantes debido a que fueron objeto de sabotaje.
En general, cualquiera sea el modelo adoptado por nuestras constituciones, nos
debatimos entre el autoritarismo y la precariedad que a veces acompaña a los gobiernos
legítimos sin lograr un sistema funcional y equilibrado, viable para efectos de una
gobernabilidad en democracia. El parlamentarismo puro ofrece un modelo en el que el
parlamento gobierna, tiene un calendario electoral más sensible a las crisis de coyuntura y
un funcionamiento que le permite adecuar el gobierno a las exigencias de la opinión
pública. La elección reconfigura la composición del Parlamento, lo que a su vez concluye
en un cambio de gobierno. Éste nace como un gobierno resultante del acuerdo
parlamentario lo que puede asegurar algún nivel de gobernabilidad inicial. El problema,
desde esta perspectiva, es que sólo puede ser viable en sistemas políticos en el que los
partidos son sólidos y estables. Éste no es el caso del Perú, pues los partidos no han
construido un sistema eficiente de interacción política. Estas organizaciones han derivado
en entidades volátiles, electorales, configurando organizaciones poco institucionalizadas.
Por eso una forma de dar es de necesidad el establecer un mayor control parlamentario a
los actos del Poder Ejecutivo. El Presidente debe seguir siendo Jefe de Estado y de
Gobierno, pero no puede estar exento de algún tipo de responsabilidad política. El
Presidente de la República peruano como el monarca inglés "no se equivoca" (King do not
wrong); eso se lo permite su calidad de Jefe de Estado, mas también es Jefe de Gobierno
y, en la práctica, los ministros han sido fusibles, secretarios de gestión con responsabilidad
política. Éste es un privilegio que le concede la Constitución: el Presidente de la República,
al ser Jefe de Estado, no responde políticamente pese a ejercer al mismo tiempo como
Jefe de Gobierno. Aquí detectamos, pues, una cierta inconsistencia teórica a nivel de la
incoherencia.
El tipo de cameralidad que adopte un Poder Legislativo tiene precisamente que ver con un
cierto nivel de control o falta de control del Ejecutivo. En tal virtud, es de destacarse que
uno de los cambios sustanciales de la Constitución Política de 1993 en relación a la
Constitución de 1979 es la unicameralidad, pues mientras la Constitución de 1979 se
adscribía a la tradición constitucional al instituir dos cámaras, el texto de 1993 rompe ese
esquema. Salvo la Constitución de 1823, la bolivariana de 1826 y la de 1867, las
12
13. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
constituciones peruanas han consagrado el régimen bicameral. Ésa ha sido la
"Constitución histórica", en un innegable hilo de continuidad. El régimen bicameral es
mayoritario en la legislación comparada, y es de anotarse que el Perú y Venezuela
asumieron el unicameralismo en el contexto de procesos políticos de corte autoritario
donde recortar la representación política era prácticamente una necesidad. El Congreso
de la República, en estos últimos casos, fue la caja de resonancia del Poder Ejecutivo y
careció de peso propio. El Senado es una cámara de reflexión y, por consecuencia, de
revisión; cuya eficacia se incrementa cuando el proyecto de ley, en el tránsito hacia el
Senado recoge la opinión pública. En esa línea, el Senado puede ser el enlace del
Parlamento con la ciudadanía. La ventaja de la bicameralidad es que el proceso de
aprobación de una ley permite que los ciudadanos se manifiesten antes que el Senado
decida si el proyecto se convierte en ley. No se trata de que el Senado conozca toda la
materia de la cámara baja, sino que opere como una cámara especializada, destinada a
conocer temas que superen la coyuntura. En ese sentido, contempla funciones
relacionadas con la legislación que compromete el largo plazo o asuntos esenciales del
Estado o que se vinculan a la estabilidad de la propia organización política. La cámara alta
es, además, tradicionalmente institucional: nombra altos funcionarios, ratifica ciertas
decisiones del Poder Ejecutivo, decide proceso a personas con inmunidad. Una función
importante que puede adoptarse para este cuerpo es la de revisar previamente la
constitucionalidad de ciertas normas con rango de ley expedidas por otros órganos. Por su
parte, la cámara baja es básicamente política, centrada en coyunturas, interpela, censura,
abre investigaciones a personas que gozan de inmunidad y legisla. La tendencia mundial
no es la cámara única sino la especialización de ambas; esto es, la presencia de dos
cámaras en el contexto de la fiscalización y control de los actos del Poder Ejecutivo.
5.3 El gobierno parlamentario.- Como concepto del mismo es de indicarse
que en un sistema de gobierno parlamentario, el gobierno dirige en y a través del
parlamento, fusionando así el poder legislativo y ejecutivo. Aunque formalmente
separados, éstos están vinculados de tal forma que violan la doctrina de la separación de
poderes, lo cual los distingue claramente de sistemas presidenciales. Los rasgos
principales de los sistemas parlamentarios son los siguientes:
a) Se forman gobiernos como resultado de elecciones legislativas, no hay un ejecutivo
elegido de forma separada;
b) El personal del gobierno casi siempre surge del parlamento, siendo normalmente las
figuras más destacadas del partido o de los partidos que tienen la mayoría;
c) El gobierno es responsable delante del parlamento en el sentido de que depende de la
confianza del parlamento y puede ser destituido si pierde esta confianza;
d) El gobierno puede, en la mayoría de los casos, disolver el parlamento, lo cual significa
que los mandatos suelen ser flexibles con un límite máximo;
e) Existe un jefe de Estado separado, normalmente un monarca constitucional o un
presidente no ejecutivo.
6. El Poder Ejecutivo.- La función de legislar, una vez precisada y separada como
parte del ámbito de un poder específico, como el Poder legislativo, resulta insuficiente
13
14. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
para, por sí sola, dirigir los destinos de una nación o un país. Ante la negación moderna del
supremo monarca que reunía en sí las funciones de legislar, juzgar y dirigir (caso del rey
sabio Salomón, por ejemplo), es necesaria la creación de cuerpos especializados. Y el
órgano encargado de dirigir al respectivo Estado, como organización administrativa de la
nación, es de absoluta necesidad, a diferencia del cuerpo legislativo, pues el Poder
Ejecutivo ejerce funciones que no admiten paralización, pues es imprescindible la
subsistencia de la dirección en todos los casos y ante todas las circunstancias habidas y
por haber.
6.1 El dirigir.- La función de gobernar resulta esencial, y en ese sentido
desbordaría la denominación que se da al órgano gubernativo (“Poder Ejecutivo”); esto es,
como simple ejecutor de las leyes que hacen posible la subsistencia y desenvolvimiento
del mismo Estado nación. Y es que la función gubernativa es de índole administrativa
como actividad del Estado, en cuanto se emplea para hacer vivir a la asociación política. El
administrar, en la conducción política de un país, consiste en proveer, por actos
inmediatos y continuamente, a la organización y al funcionamiento de los servicios
públicos. En ese sentido, la función administrativa, en el nivel de la macro política, no es
de una mera ejecución de la ley, puesto que existen medidas en un contexto de
circunstancias que el Estado debe tomar cotidianamente, por razón de acontecimientos
que las leyes no han podido prever y también porque no podría prescribirse de antemano
la manera de actuar frente a determinados eventos “fluidos” o “no sujetos a moldes”.
Dentro de esta complejidad en el ámbito de las funciones “ejecutivas”, los actos del Poder
Ejecutivo pueden ser “reglados”; es decir, normados por vía legal; o “discrecionales”; es
decir, conforme al arbitrio de los gobernantes. Comúnmente, el acto administrativo se
apoya en el ordenamiento legal, pero existiría una actividad discrecional que deja opción
al administrador para apreciar la oportunidad y el mérito de las normas según su arbitrio,
aunque deba actuar siempre dentro del contexto de la legalidad. En consecuencia, toda
entidad estatal gozaría de cierto arbitrio o libertad para ejercer sus funciones con
“elasticidad”, por lo que el poder administrador, teniendo frente a sí a una diversidad de
necesidades urgentes de carácter social y económico, actuaría con una gran amplitud de
atribuciones, por ejemplo en el denominado “poder de policía”, que se refiere al
mantenimiento del orden público.
6.2 Composición.- El Poder Ejecutivo se compone de un determinado número de
funcionarios, cuya forma de designación varía de acuerdo al régimen de gobierno
adoptado (régimen parlamentario o presidencial). Es así que en un régimen
parlamentario, el Jefe de Estado está separado del gobierno efectivo, mientras en el
régimen presidencial es el presidente ejecutivo quien designa y remueve con libertad a los
ministros de Estado. En la mayoría de países, éstos últimos se encuentran expuestos a la
censura parlamentaria o a la interpelación. Eso implica la asunción de un doble papel, por
cuanto, por un lado, serían jefes de una rama de la administración con notable autoridad,
y, por el otro, su responsabilidad política los subordinaría parcialmente a los petitorios de
los legisladores. Es de destacar que la condición de rango de los ministros es muy alta,
porque cada uno de ellos es parte integrante del Poder Ejecutivo, siendo sus actos no los
14
15. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
de un mero representante, dado que serían el gobierno mismo, encabezado lógicamente
por el jefe de Estado. La importancia ministerial se aprecia nítidamente, por ejemplo, en
que para la validez de los actos oficiales, de carácter administrativo o gubernativo, se
requiere la refrendación del ministro del ramo.
Es de comentarse que el Ejecutivo colegiado procede del llamado sistema del directorio,
que Suiza adoptó en el año de 1798. En tal sentido, en este país cada uno de los
integrantes del Consejo Federal tiene a su cargo un portafolio ministerial, encontrándose
prácticamente impersonalizado el gobierno; esto es, la dirección o conducción política del
Estado es asumida en forma colectiva, no individual.
6.3 El gobierno presidencial.- El sistema presidencial de gobierno se caracteriza por una
separación de poderes constitucional y política entre el legislativo y el ejecutivo. Por
tanto, el poder ejecutivo reside en un presidente elegido independientemente del
legislativo y que ni es responsable delante de éste ni puede ser destituido por él, excepto
en circunstancias muy excepcionales.
Los rasgos principales de los sistemas presidenciales son los siguientes:
a) El ejecutivo y el legislativo son elegidos de forma separada, cada uno con poderes
distintos garantizados por la respectiva Constitución Política;
b) Los cargos del jefe de Estado y jefe de Gobierno se unen en el cargo del Presidente;
c) La autoridad ejecutiva está concentrada en la figura del presidente, el gabinete y los
ministros son meros asesores responsables delante del presidente;
d) Existe una separación formal del personal de los poderes legislativo y ejecutivo;
e) Los mandatos son fijos. Ni el presidente puede disolver el legislativo, ni éste puede
destituir al presidente, salvo casos de excepción y previos requisitos establecidos en la
propia Constitución del Estado.
Pese a ciertas bondades de este sistema de gobierno, el presidencialismo es más
rígido en su calendario electoral, los cambios de gobierno no operan en función de las
crisis sino de las fechas, lo que puede generar problemas de gobernabilidad y tensiones
crecientes que degeneren en golpes de Estado. Frente a la rigidez del sistema, se puede
postular para el Perú como viable un régimen presidencial balanceado en el que sea
tangible una auténtica separación de poderes, sin perjuicio de los mecanismos de
cooperación interorgánicos. No obstante, siendo un modelo presidencial con atenuantes
parlamentaristas (lo que ha devenido en un régimen híbrido), los ingredientes
presidencialistas han facilitado el caudillismo presidencial. Las instituciones europeas y
norteamericanas fueron deformadas por la realidad de la práctica política, por lo general
autoritaria, desinstitucionalizada y caudillista.
6.5 Ventajas y desventajas de los sistemas presidencial y
parlamentario.- Las ventajas de uno suelen ser las desventajas del otro y viceversa.
Ilustrativamente tenemos:
Ventajas del sistema presidencial Desventajas del sistema parlamentario
a) Estabilidad ejecutiva Inestabilidad ejecutiva
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16. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
b) Más democrático Menos democrático
c) Gobierno más limitado Gobierno menos limitado
Desventajas del sistema presidencial Ventajas del sistema parlamentario
d) Parálisis entre ejecutivo y legislativo Fluidez entre ejecutivo y legislativo
e) Rigidez temporal del mandato Flexibilidad temporal - mayor adaptación
f) Menos incluyente Más incluyente
7. Poder Judicial.- Con el desvanecimiento del monarca absoluto, que aglutinaba en torno
a él las funciones del legislar, el dirigir y el juzgar, se torna necesario el establecimiento de
un cuerpo especializado en ejercer, pues, la función de juzgar. Tal es así que la
administración de justicia viene a ser ejercida por un conjunto de funcionarios, no
necesariamente premunidos de las cualidades de un histórico Salomón, por ejemplo, en
un contexto de contrapeso de poder entre el legislativo y el ejecutivo, en niveles que van
desde el mayor hasta el menor. En ese sentido, los jueces en la época moderna son
inicialmente escogidos por el gobierno ejecutivo de turno, con las previsibles
consecuencias de tal acto.
7.1 El juzgar.- Las razones de la desaparición del monarca absoluto son múltiples y
variadas, pero, en el ámbito de la ciencia política, podemos citar una precisa reflexión del
propio Nicolás Maquiavelo: “ Entre los reinos bien gobernados hoy, debemos citar a
Francia en donde hay excelentes constituciones para la seguridad del rey y la libertad de
los súbditos; indudablemente, la mejor de tales constituciones es la autoridad del
Parlamento; porque el que organizó ese reino conocía la ambición y la insolencia de los
grandes y, por tanto, la necesidad de tenerlos sujetos; pero, deseando también
preservarlos del odio del pueblo, que los temía, quiso apartar la intervención del rey, por
temor a exponerle al odio de los grandes si favorecía al pueblo, o la del pueblo si a los
otros favorecía; y, con ese objeto, estableció un tercer poder para reprimir a los grandes y
defender a los pequeños, independientemente del rey. Nada hay más prudente ni más
propio para proteger tanto la seguridad del rey como la del reino. De donde se puede
deducir que los Príncipes deben dejar a otros la aplicación de las penas y reservarse la
distribución de las mercedes ... ” [(]9).
El poder especializado en la administración de justicia, al ejercer la función de
juzgar, viene a ser una rama del Estado que teóricamente goza de independencia total en
sus funciones, pues en diversos países la designación de los jueces se hace con
intervención del Poder Ejecutivo y/o el Legislativo. Paralelamente a la concepción
autónoma del Poder Judicial, como uno de los poderes del Estado, para cierto sector
doctrinario la función judicial solamente sería un aspecto de la función administrativa en
cuanto los jueces administran la aplicación de la ley. Asimismo, se concibe a la función
16
17. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
judicial como un aspecto de la función legislativa, por cuanto crearía normas a falta de ley
aplicable. Al margen de tales conceptos, lo cierto es que la facultad de administrar justicia
debe, como aspiración que no cesa, de estructurarse por medio de un sistema de
nombramientos que no tenga la marca del sello de la política partidaria para garantizar la
debida imparcialidad en las sentencias y resoluciones judiciales. Claro está que los
magistrados deben ser no sólo los más capacitados en su especialidad jurídica, sino
también los más probos, los más honestos y justos, pues la justicia no puede provenir de
personas injustas y deshonestas. Aquí el tema de la corrupción recobra actualidad. Y es
que la auténtica administración de justicia jamás será compatible con forma alguna de
corrupción. Por otro lado, es de anotarse que la aplicación de las normas se encuentra
ligada a la creación de las mismas, pues ambas actividades están relacionadas, porque
aplicar la ley no es precisamente como adherir una etiqueta a una botella. Y es que la ley,
después de ser aplicada a un caso, no sigue el destino particular, sino que continúa
aplicándose a otros casos, con un sentido no siempre idéntico, puesto que el juzgador
imprimiría un sentido al apreciar la conducta humana sujeta a su consideración. En
consecuencia, la valoración que realiza el juez tendría una importancia crucial, pues aplica
su estimativa a las circunstancias del caso, por un lado, y a la estructura legal, por el otro;
es decir, sobre una estructura legal que se le presenta a priori hace incidir el contenido
contingente de cada caso, efectuando una valoración. En tal sentido, esta “vivencia” del
juzgador resultaría siendo una parte vital de la experiencia jurídica. Por ello se ha dicho
que la ley reina, mientras la jurisprudencia gobierna. Pero también habría una importancia
crucial en la labor de administrar justicia en el sentido de las formalidades exigidas para
garantizar la efectiva y segura realización de la misma.
Es así que el mismísimo Montesquieu señaló, citado por Alfonso Francisco
Ramírez: “ Si examináis las formalidades de la justicia y veis el trabajo que le cuesta a un
ciudadano el conseguir que se le dé satisfacción a una ofensa o que se le devuelva lo que
es suyo, diréis que aquellas formalidades son excesivas; al contrario, si se trata de la
libertad y de la seguridad de los ciudadanos, os parecerán muy pocas. Los trámites, los
gastos, las dilaciones y aun los riesgos de la justicia, son el precio que paga cada uno por
su libertad. En las repúblicas se necesitan, a lo menos, tantas formalidades como en las
monarquías. En una y otra forma de gobierno, aumentan las mismas formalidades en
razón directa de la importancia que se da y la atención que se presta al honor, la fortuna,
la vida y la libertad de todos y cada uno de los ciudadanos ” [(]10).
7.2 Base constitucional y legal.- Según el artículo 138 de la Constitución Política del Perú,
la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a
través de sus órganos jerárquicos, con el arreglo a la Constitución y a las Leyes. La
potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios
generales que se cita igualmente en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que además, precisa que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna
independiente, con excepción de la militar y la arbitral.
En su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico;
disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución y a la Ley
17
18. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
Orgánica del Poder Judicial, la cual determina la estructura del Poder Judicial y define los
derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales.
Es de indicarse que el Poder Judicial se encuentra representado por el Presidente de la
Corte Suprema de Justicia, el cual de esa manera viene a ser algo así como el Presidente
del Poder Judicial. Según la Constitución y las leyes, el Poder Judicial tiene la función de
ejercer la administración de justicia a través de sus diferentes instancias: Salas Supremas,
Salas Superiores, Juzgados.
8. Organismos constitucionales autónomos.- Dentro de la estructura del Estado, la
Constitución otorga amplia autonomía a ciertos entes, a fin de garantizar su adecuado
funcionamiento. La razón de ser de los entes constitucionales autónomos estriba en la
dificultad de que los organismos tradicionales del Estado (Poder Judicial, Gobierno
Ejecutivo y Poder Legislativo) realicen ciertas funciones estatales de manera
independiente y eficiente. Ahora bien, dichos entes se encuentran sometidos a regulación
por parte de la norma de procedimiento administrativo en tanto efectúen función
administrativa. El primero de dichos organismos constitucionales autónomos que aparece
en el constitucionalismo moderno fue el Tribunal Constitucional, ente encargado de
controlar la constitucionalidad de las normas legales. La aparición de dicho organismo
permite establecer una más amplia definición de los principios del Estado de derecho,
puesto que al sometimiento del Estado a la Ley, en particular del Poder Ejecutivo, hay que
agregar el sometimiento del legislador a la Constitución.
La aparición del Tribunal Constitucional fue una de las primeras muestras de la
desconfianza del propio ordenamiento jurídico ante el axioma del interés público, puesto
que se verificaba la posibilidad de que el Estado, supuesto guardián de la validez de las
normas, emitiera normas inconstitucionales, en especial el Parlamento. Por otro lado,
dada la existencia de un principio democrático en la emisión de las leyes, fue necesario
que dicho organismo estuviese separado de la organización propia del Poder Judicial y
actuase siempre a pedido de parte. Como resultado, el Tribunal Constitucional fue dotado
de la facultad de declarar la inconstitucionalidad de normas de rango de ley y eliminarlas
del ordenamiento jurídico.
Posteriormente surgieron organismos autónomos de especial importancia. Uno de
los más importantes viene a ser el organismo encargado de participar en el nombramiento
de jueces y fiscales, denominado muchas veces Consejo de la Magistratura o Consejo
Judicial (ahora Consejo Nacional de la Magistratura). Ello tiene especial importancia
considerando que no resulta eficiente asignar este rol al Parlamento, que es un ente
eminentemente político partidario, ni al Gobierno, muchas veces interesados en controlar
a los órganos jurisdiccionales.
Relacionado también con las tareas judiciales encontramos también al ministerio
fiscal, encargado de representar a la sociedad en juicio. El Ministerio Público se
convierte, entonces, en un defensor de la legalidad y de los “intereses públicos”
protegidos por el derecho, a partir de la promoción de la acción de la justicia. Sobre la
18
19. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
base de la importancia de dicha misión, era necesario separar a los fiscales de la
organización del propio Poder Judicial, para asegurar la imparcialidad de quienes
participan en los procesos judiciales actuando como mandatarios del denominado interés
público.
El sistema electoral requiere también organismos constitucionales
autónomos. Resulta indispensable establecer organismos y mecanismos adecuados a fin
de asegurar imparcialidad en la determinación de quienes deben dirigir los destinos de la
nación. En tal sentido, el sistema electoral requiere autonomía funcional e independencia
orgánica. Asignar la tarea de dirigir los procesos electorales, así como la de resolver las
controversias que se susciten a entes políticos no otorga ninguna garantía de que los
mismos se llevan de manera adecuada. Si consideramos que el político pretende
maximizar la cuota de poder de la que goza, es evidente que podrá verse forzado a
intervenir en la determinación de los resultados electorales.
Para efectos administrativos, un organismo de particular importancia es
la Contraloría General de la República, ente encargado del control administrativo externo
de la actividad administrativa. La Contraloría, a través de su acción directa, de los
llamados órganos de control interno o a través de las sociedades de auditoría, que
conforman el sistema nacional de control, supervisa la legalidad de la ejecución del
presupuesto, las operaciones de la deuda pública de los actos de las entidades sujetas a
dicho control.
Asimismo, no debe perderse de vista el rol de ciertos organismos constitucionales
autónomos encargados de mecanismos de regulación económica. Nos referimos
concretamente a la Superintendencia de Banca y Seguros, encargada de la supervisión de
las empresas bancarias, financieras y de seguros, así como el Banco Central de Reserva,
ente encargado de la emisión monetaria y de mantener en su nivel debido la cantidad de
dinero que circula en la economía, y a través de ello, verificar el orden en las tasas de
interés.
Finalmente, está el denominado Ombusdman o Defensor del Pueblo, encargado
de proteger los intereses de los particulares frente a la Administración Pública y de labor
muy destacada en los últimos años en el país. De hecho, el papel del Defensor del Pueblo
es de particular importancia en democracias en transición, y su rol es de especial
aplicación en el control de la Administración Pública y respecto de los mecanismos de
acceso a la justicia por parte de los particulares. La aparición de esta entidad es una
prueba adicional del fenecimiento del dogma del interés público, pues se pretende
proteger al administrado de quien debería ser el primer ente encargado de hacer efectivos
sus derechos, en este caso, el Estado en general y la administración pública en particular.
Sintéticamente tenemos:
a) Consejo Nacional de la Magistratura.- Su misión es de seleccionar, nombrar y ratificar a
jueces y fiscales que sean independientes, éticos e idóneos.
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20. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
b) Tribunal Constitucional del Perú.- Órgano de control de la constitucionalidad contra las
leyes o actos del Estado que vayan en contra de la Constitución.
c) Defensoría del Pueblo.- Su misión es proteger los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los
deberes del Estado. Interviene de oficio en casos de abuso de autoridad.
d) Contraloría General de la República.- Órgano de control público cuyo fin es supervisar la
legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, por parte de las diversas entidades
públicas.
e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.-
Organismo encargado de mantener actualizado el padrón ciudadano y electoral, que
incluye nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones. También emite el documento
único de identidad DNI.
f) Jurado Nacional de Elecciones - JNE.- Máximo órgano electoral y fiscalizador de la
legalidad de los procesos electorales y del ejercicio del sufragio.
g) Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.- Organismo encargado de ejecutar los
procesos electorales, reportando los resultados al Jurado Nacional de Elecciones.
h) Banco Central de Reserva del Perú - BCR.- Conductor de la política monetaria, cuya
misión principal es preservar la estabilidad monetaria, que incluye estabilidad de precios,
controlar la inflación, regular la cantidad de dinero, administrar las reservas
internacionales y emitir billetes y monedas.
MINISTERIOS DEL PERÚ
El ministerio es cada una de las partes en las que podemos dividir el gobierno de un país.
Por tanto, el gobierno de una nación estará dividido en partes funcionales
llamadas ministerios.
En un sistema parlamentario la cabeza del gobierno estará el presidente del gobierno, por
encima jerárquicamente de todos los ministerios. Éste dictará cuántos ministerios hay,
cómo se denominan, qué funciones realiza cada uno y quién está a la cabeza. En el caso de
un sistema presidencial los ministros dependen del Presidente (jefe de estado y gobierno
a la vez) que es el encargado de nombrarlos y administrarlos y presidir las reuniones
del consejo de ministros.
A la cabeza de cada ministerio estará el ministro. Cuya misión es ser la cabeza política del
ministerio y hacer de enlace entre dicho ministerio y el gobierno.
A partir del ministro, el resto del ministerio pasará a ser parte de la función pública sin
corte política. Sin embargo al nivel inmediatamente jerárquico bajo el ministro
(subsecretarios o similares) puede requerir confianza y nombramiento político.
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21. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
GABINETE MINISTERIAL DEL PERÚ
Nº Cargo Ministro
1 Ministro de Relaciones Exteriores José Antonio García Belaúnde
2 Ministro de Defensa Rafael Rey Rey
3 Ministro de Economía y Finanzas Luis Carranza Ugarte
4 Ministro del Interior Octavio Salazar Miranda
5 Ministro de Justicia Aurelio Pastor Valdivieso
6 Ministro de Educación José Antonio Chang
7 Ministro de Salud Óscar Ugarte Ubilluz
8 Ministro de Agricultura Adolfo de Córdoba Vélez
9 Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Manuela García Cochagne
10 Ministro de la Producción Mercedes Aráoz
11 Ministro de Comercio Exterior y Turismo Martín Pérez Monteverde
12 Ministro de Energía y Minas Pedro Sánchez Gamarra
13 Ministro de Transportes y Comunicaciones Enrique Cornejo Ramírez
14 Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Juan Sarmiento Soto
15 Ministro de la Mujer y Desarrollo Social Nidia Vílchez Yucra
16 Ministro del Ambiente Antonio Brack Egg
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22. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
Gobiernos Regionales del Perú.
La madrugada del 8 de noviembre del año 2002, el Congreso del Perú terminó de debatir y
aprobar la Ley orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867). El 16 de noviembre del
mismo año el Presidente de la República promulgó la ley y fue publicada en el diario
oficial El Peruano el 18 del mismo mes. Por su importancia, presentamos una síntesis de
los aspectos más saltantes de esta norma.
Naturaleza del Gobierno Regional.- Art. 2
Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de
derecho público y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en todo
aquello que les compete. Cuentan con un pliego presupuestal para su administración
económica y financiera
Finalidad del Gobierno Regional.- Art. 4
Los gobiernos regionales tienen como finalidad primordial fomentar el desarrollo regional
promoviendo la inversión pública y privada, así como el empleo. También garantizar el
ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Art. 18
Misión del Gobierno Regional.- Art. 5
La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de
acuerdo a sus competencias exclusivas - compartidas y delegadas-, en el marco de las
políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la
región.
Estructura de los Gobiernos Regionales.- Art. 11
Los gobiernos regionales están constituidos por:
1. 1 El Consejo Regional (órgano normativo y fiscalizador), está integrado por:
El Presidente Regional,
El Vicepresidente Regional y
Los Consejeros Regionales de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un
máximo de 25. Son elegidos por voto directo por un periodo de 4 años.
El Presidente Regional conjuntamente con el Vicepresidente es elegido por voto directo
por un periodo de 4 años.
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23. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
El Consejo Regional cuenta con una Secretaría Regional que se encargará de ordenar su
trabajo y hacer cumplir sus funciones. (Art. 18)
1. 2 La Presidencia Regional, órgano ejecutivo, está integrado por el Presidente
Regional y cuenta con Gerencias Regionales, las mismas que son dirigidas y
coordinadas por una Gerencia General. (Art. 11 y 12)
Se constituirán 5 Gerencias Regionales:
1. Desarrollo económico,
2. Desarrollo social,
3. Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
4. Infraestructura y
5. Recursos Naturales y gestión del medio ambiente. (Art. 29)
El Presidente Regional desempeña su cargo de manera exclusiva, teniendo como única
excepción la función docente. (Art. 20)
Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales.- Art. 10
1. Planificar el desarrollo de su región y ejecutar los programas socioeconómicos
correspondientes, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.
2. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado con las municipalidades y la
sociedad civil de su región.
3. Aprobar su organización interna y presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
4. Promover y ejecutar las inversiones públicas regionales en proyectos de
infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos.
5. Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de
ciudades intermedias.
6. Promover la formación de empresas y corporaciones regionales.
7. Facilitar la apertura a los mercados internacionales para la agricultura,
agroindustria, artesanía, actividad forestal y otros sectores productivos.
8. Desarrollar circuitos turísticos.
9. Concretar acuerdos con otras regiones fomentando el desarrollo económico,
social y ambiental.
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24. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
10. Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado,
con excepción de los terrenos municipales.
11. Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación
territorial en su jurisdicción.
12. Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional.
13. Dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, proponiendo las
iniciativas legislativas correspondientes.
14. Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.
Control del Gobierno Regional.- Art. 76 El control de las regiones a nivel nacional está a
cargo del Órgano Regional de Control Interno, dependiente de la Contraloría General de la
República.
Capital de la República.- Art. 65
La capital de la República no integra ninguna región. En la Provincia de Lima las
competencias y funciones de la región han sido trasladadas a la Municipalidad de Lima
Metropolitana.
Los gobiernos Regionales son:
• Gobierno Regional de Amazonas
• Gobierno Regional de Ancash
• Gobierno Regional de Arequipa
• Gobierno Regional de Ayacucho
• Gobierno Regional de Callao
• Gobierno Regional de Cajamarca
• Gobierno Regional de Cusco
• Gobierno Regional de Huancavelica
• Gobierno Regional de Huanuco
• Gobierno Regional de Ica
• Gobierno Regional de Junin
• Gobierno Regional de La Libertad
• Gobierno Regional de Lambayeque
• Gobierno Regional de Lima
• Gobierno Regional de Loreto
• Gobierno Regional de Madre de Dios
• Gobierno Regional de Moquegua
• Gobierno Regional de Pasco
• Gobierno Regional de Piura
• Gobierno Regional de Puno
• Gobierno Regional de San Martín
24
25. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
• Gobierno Regional de Tacna
• Gobierno Regional de Tumbes
• Gobierno Regional de Ucayali
• Gobierno Central
MUNICIPALIDAD
Una municipalidad es la institución que se encarga de la administración local en
un pueblo o ciudad. Es un órgano similar al Ayuntamiento y en algunos países es usado
como sinónimo. En algunos países de Asia se resume como municipalidad a diversas
tipologías de ciudades importantes gobernadas por el gobierno estatal, los municipios
bajo jurisdicción central.
En varios países de América, la municipalidad es el organismo que administra
una comuna, cantón o distrito. Esta encabezada por un alcalde o presidente municipal y
un concejo, todos elegidos por votación popular. En algunos países y ciudades, es también
responsable de la administración de la educación y salud pública en su respectivo ámbito
territorial. Su presupuesto proviene por lo general de fondos nacionales.
Las Municipalidades en el Perú
En el Perú, las Municipalidades son los organismos que gobiernan las provincias y los
distritos de la República.
• Clasificación:
Según la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas se clasifican en Municipalidades
provinciales y Municipalidades distritales. Las provinciales tienen además funciones de
distritales dentro del cercado, es decir, del distrito capital, el cual carece de municipalidad
distrital.
El citado documente señala además dos tipos especiales de municipalidades:
• La Municipalidad Metropolitana de Lima; y
• Las Municipalidades Fronterizas, es decir, aquellas cuyos territorios que limitan con los de
los Estados limítrofes.
Como adenda, aquellas municipalidades rurales (es decir, cuyo cercado tenga una
población urbana menor al 50% del total) reciben apoyos diferenciados.
• Estructura:
Se compone de dos entidades, el Consejo y la Alcaldía. El Consejo, compuesto por el
alcalde y los regidores, es el ente normativo y fiscalizador. La Alcaldía, en cambio, es el
organismo ejecutor.
• Elección de Autoridades:
La elección de los alcaldes y regidores se realiza por sufragio universal para un periodo de
cinco años. El número de regidores es definido por el Jurado Nacional de Elecciones de
acuerdo a la Ley de Elecciones Municipalidades.
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26. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
• Distritos del Perú
El distrito es la unidad de la subdivisión provincial en el Perú y la menor subdivisión
administrativa del país. El gobierno civil de cada distrito está a cargo de una municipalidad
distrital encabezada por un alcalde elegido por sufragio universal cada 4 años, mientras
que los políticos están a cargo del Gobernador.
Los distritos peruanos suman, tal como lo indica la Resolución 1185-2006-JNE, publicada el
27 de junio del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, 1831 distritos.
4. GESTION MUNICIPAL
• GENERALIDADES
La cobertura de la información estadística sobre la Gestión Municipal que se presenta en
este capítulo corresponde a las 49 Municipalidades existentes en Lima Metropolitana. Dos
de ellas son Municipalidades Provinciales: de Lima y del Callao, las 47 restantes
corresponden a Municipalidades Distritales. Todas ellas brindaron la información básica
solicitada en la Encuesta Nacional de Municipalidades e Infraestructura Socio Económica
Distrital 1997.
LIMA METROPOLITANA: MAPA POLITICO DISTRITAL 1997
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27. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
• SERVICIOS MUNICIPALES CONTRATADOS POR SERVICE
Las Municipalidades de Lima Metropolitana ejecutan diversas actividades a través de
empresas privadas que generalmente se denominan "SERVICE". Las Municipalidades de
Lima Metropolitana en su mayoría celebran contratos con estas empresas para: limpieza
pública, vigilancia, servicios administrativos y otros servicios como: campaña catastral,
mantenimiento de parques y jardines, asesoría legal, entre otros.
Durante 1997, el 45% de Municipalidades de Lima y Callao cuentan con servicios
contratados por SERVICE para limpieza pública, el 35% en vigilancia, el 51% de
Municipalidades lo tiene en servicios administrativos, 16% en mantenimiento de parques
y jardines y 16% en otros servicios.
GOBIERNO PROVINCIAL DE HUAURA – MISIÓN Y VISIÓN
Misión
Entidad del estado que cumple con la Integración Territorial en la Provincia de Huaura,
promotora del Desarrollo Humano sostenible, con capacidad para el cumplimiento de sus
fines, promueve la adecuada prestación de Servicios Públicos Locales, Gobierno incluyente
que desarrolla las Políticas y Planes de Desarrollo Concertado en un espacio de reflexión y
debate, promueve el Desarrollo Integral Solidario para viabilizar el crecimiento
Económico, la Justicia Social y la Sostenibilidad Ambiental, Propiciando la defensa de la
ciudadanía para las mejores condiciones de vida de su población.
Visión
Huaura al 2021 es una provincia integrada con sus distritos, con sus principales circuitos
viales asfaltados y seguros, con desarrollo integral solidario, sostenido y
sustentablemente, con manejo y gestión de cuenca hidrográfica del rio huaura y el litoral
marítimo, articulado al mundo globalizado.
Sus ciudadanas y ciudadanos organizados, inspirados en principios y valores democráticos,
donde el rol de la ciudadanía contribuye al desarrollo de la provincia, sus autoridades y
lideres actúan con integridad moral, son comprometidos, concertadores, participativos,
eficientes y honestos, con vocación deservicio, logran el desarrollo institucional de sus
organizaciones.
Objetivos
1. Integración Provincial Territorial
2. Seguridad Ciudadana Provincial, Sea Una Conducta De Vida, En Coordinación Con
La Sociedad Civil Y El Empresariado
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28. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
3. Medio Ambiente Sostenido
4. Expansión Territorial Ordenado En El Marco De La Nueva Ruralidad Y Enfoque De
Cuenca
5. Provincia Con Economía Competitiva
6. Gobernabilidad Local Con Gestión Transparente Con La Participación Ciudadana
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29. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
CONCLUSIONES
1. La división de poderes del Estado ha sido reemplazada por la separación de poderes,
entendidos estos últimos como referidos a los órganos por los cuales se ejercen las
funciones estatales. En ese sentido resultaría propio hablar de una separación de poderes,
a nivel de la trilogía compuesta por el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, pero
supeditada, en su denominación, a un fin consistente en la enfatización de su
independencia.
2. La consecución de una propuesta de equilibrio entre los poderes del Estado no se
puede explicar sin la previa existencia de la tesis de separación de Locke. En otras
palabras, el concepto preciso de “equilibrio de poderes” no es posible comprenderlo sin
una preliminar “separación de poderes”. Lo uno no puede existir sin lo otro. Luego,
Montesquieu sistematiza las tesis anteriores, con el fin de lograr una aplicación como
fórmula concreta.
3. La sistematización realizada por Montesquieu tiene como punto de referencia vital a la
libertad humana y su necesidad de ser garantizada mediante dispositivos constitucionales
que controlen todo exceso de poder. En ese sentido, el aporte principal de Montesquieu
residiría en la idea del contrapeso del poder por medio del equilibrio de sus ramas.
4. En la búsqueda de un basamento del tripartidismo de los poderes estatales, se
encontraron como fundamentos de la división tripartita, en primer lugar el garantizar la
libertad por medio del equilibrio de los órganos del Estado, y, en segundo lugar, el dividir
el trabajo y mejorar la función mediante la práctica especializada.
5. La realización plena y exclusiva de una función por parte de cada poder del Estado es
impracticable, dada la dialéctica que subyace en la realidad estatal. Podemos hablar de
predominio de unas funciones sobre otras. El órgano legislativo tiene como función lo
legislativo, valga la redundancia. La función del órgano ejecutivo es la administrativa o de
administración, y el órgano judicial tiene como función lo jurisdiccional, pero cada poder
del Estado realiza funciones adicionales, que podrían ser catalogadas como parte de los
otros órganos estatales, y no de ellos mismos.
6. En el orden de las necesidades comunitarias para organizar y asegurar la continuidad de
las sociedades humanas, el primer acto imprescindible fue, todo lo indica, el “legislar”;
esto es, la facultad de dar o expedir leyes. Alrededor de este acto legendario comienzan a
organizarse los pueblos y ciudades. Incluso el derecho escrito nace ligado intrínsecamente
al mismo acto de legislar. El Poder Legislativo viene a ser actualmente el encargado de
realizar el acto de legislar.
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30. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
7. En un sistema de gobierno parlamentario, el gobierno dirige en y a través del
parlamento, fusionando así el poder legislativo y ejecutivo. Aunque formalmente
separados, estos poderes están vinculados de tal forma que violan la doctrina de la
separación de poderes, lo cual los distingue claramente de sistemas presidenciales,
teniendo entre sus principales características la formación de los gobiernos como
resultado de elecciones legislativas, sin Ejecutivo elegido de forma separada; y la
existencia de un Jefe de Estado separado, normalmente un monarca constitucional o un
presidente no ejecutivo.
8. Ante la negación moderna del supremo monarca que reunía en sí las funciones de
legislar, juzgar y dirigir, resulta necesaria la creación de cuerpos especializados. Y el
órgano encargado de dirigir al respectivo Estado, como organización administrativa de la
nación, es el Poder Ejecutivo, el cual ejerce funciones que no admiten paralización, pues
es imprescindible la subsistencia de la dirección en todos los casos y ante todas las
circunstancias habidas y por haber.
9. El sistema presidencial de gobierno se caracteriza por una separación de poderes a nivel
constitucional y político entre el Legislativo y el Ejecutivo. El Poder Ejecutivo reside en un
presidente elegido independientemente del Legislativo, que no es responsable delante de
éste ni puede ser destituido por él, excepto en circunstancias muy excepcionales,
teniendo entre sus principales características el que el ejecutivo y el legislativo son
elegidos de forma separada, cada uno con poderes distintos garantizados por la respectiva
Constitución Política; los cargos del Jefe de Estado y Jefe de Gobierno se unen en el cargo
del Presidente; la autoridad ejecutiva está concentrada en la figura del presidente, el
gabinete y los ministros son meros asesores responsables delante del presidente;
existiendo una separación formal del personal de los poderes legislativo y ejecutivo.
10. Pese a ciertas bondades del presidencialismo, este sistema de gobierno es más rígido
en su calendario electoral, los cambios de gobierno no operan en función de las crisis sino
de las fechas, lo que puede generar problemas de gobernabilidad y tensiones crecientes
que se traduzcan en golpes de Estado, con el consiguiente paso a gobiernos de facto.
11. Con el desvanecimiento del monarca absoluto, que reunía en torno a él las funciones
del legislar, el dirigir y el juzgar, resulta necesario el establecimiento de un cuerpo
especializado en ejercer la función de juzgar. La administración de justicia viene a ser
ejercida por un conjunto de funcionarios, en un contexto de contrapeso de poder entre el
legislativo y el ejecutivo, en niveles que van desde el mayor hasta el menor. En ese
sentido, los jueces en la época moderna son inicialmente escogidos por el gobierno
ejecutivo de turno, con las previsibles consecuencias de tal acto, por eso la facultad de
administrar justicia debe estructurarse por medio de un sistema de nombramientos que
no tenga la marca del sello de la política partidaria para garantizar la debida imparcialidad
en las sentencias y resoluciones judiciales, siendo los magistrados no sólo los más
capacitados en su especialidad jurídica, sino también los más probos, los más honestos y
justos, pues la justicia no puede provenir de personas injustas y deshonestas.
30
31. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
12. Dentro de la estructura del Estado, la Constitución otorga amplia autonomía a ciertos
entes, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento: los organismos constitucionales
autónomos. La razón de ser de los entes constitucionales autónomos estriba en la
dificultad de que los organismos tradicionales del Estado (Poder Judicial, Gobierno
Ejecutivo y Poder Legislativo) realicen ciertas funciones estatales de manera
independiente y eficiente. Entre los referidos organismos se encuentran el Tribunal
Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Contraloría
General de la República, los entes integrantes del sistema electoral, entre otros.
13. Los sucesos extraídos de la experiencia nacional de 1990 al 2000, nos muestran cierta
inviabilidad de la doctrina de la separación de poderes, pero referida a la dimensión
absoluta de la misma, pues es sabido que en ciencia política situaciones anómalas exigen
de gobiernos anómalos. Como parte de nuestra historia política, el ex presidente del
Ejecutivo, Alberto Fujimori, logró justificar el autogolpe del 5 de abril de 1992 apelando a
los más caros anhelos de reivindicación y de justicia que se anidan en el sufrido pueblo
peruano. Que Fujimori haya utilizado para beneficio personal la confianza depositada en
él por parte de la población es otra cuestión, un hecho verificado que se suma a uno de los
tantos fraudes o estafas políticas de gobernantes que subieron a la primera magistratura
de la nación para lucrar con el erario nacional.
14. El problema sobre el respeto irrestricto a las formas jurídico constitucionales tiene que
reconocer la existencia de un ámbito social mayor, que en el caso de una sociedad
amenazada por un terrorismo subversivo admite periodos anómalos, de excepción a la
regla. El problema más bien parece radicar en limitar estrictamente esos “periodos de
excepción” para evitar cualquier apetito personal de los gobernantes de turno. En el caso
de Fujimori lo que faltó precisamente fue esa delimitación, y por eso pasó lo que pasó,
aunque también es de reconocer que el denominado Congreso Constituyente
Democrático (CCD) fue posible no sólo por obra de los que se plegaron a la aventura
fujimorista, sino también por acción de supuestos políticos de oposición, que prefirieron
seguir viviendo del Estado a poner en práctica realmente sus principios.
15. En el ámbito doctrinario se ha elaborado una tesis que tiene correspondencia directa
con lo que acontece en la realidad, acerca de los órganos o poderes del Estado. Tal tesis se
denomina “Teoría de la preponderancia de funciones”. Esta teoría se ha formulado sobre
la base del principio de la división y separación tripartita de las funciones del Estado, que
se gesta reflexionando que las funciones del Estado están en directa relación con sus fines,
de modo tal que en principio ellas son innumerables. Sin embargo, por razones
eminentemente prácticas, se las agrupa en tres: ejecutiva, legislativa y judicial.
16. Según la tesis de la preponderancia de funciones, en el contexto de los órganos del
Estado, esas tres principales funciones se ejercen cada una en forma preponderante o
preeminente y no excluyente por órganos distintos. Eso significa que la función ejecutiva
es ejercida principalmente por el órgano ejecutivo (Poder Ejecutivo); la función legislativa
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32. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
se realiza esencialmente por el órgano legislativo (Parlamento o Poder Legislativo), y la
función jurisdiccional se desarrolla en forma preponderante por el órgano jurisdiccional
(Poder Judicial).
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33. CIENCIA POLÍTICA EL ESTADO
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