1. ¿ES CAUSAL DE DIVORCIO EL ADULTERIO VIRTUAL?
¿Qué opinas?
En el Perú ha surgido la idea del adulterio virtual, teniendo en cuenta que las personas
solteras no son las únicas que tienen acceso a tener aventuras amorosas por internet;
mediante la característica del anonimato, se les permite ocultar sus datos personales e
incluso también su estado civil, utilizando un usuario sin ningún dato personal que los
vincule. Todo ello, les permite urdir un perfecto encubrimiento para cometer adulterio
virtual.
Pero, ¿en qué consiste el adulterio virtual? Si bien es cierto la RAE define al adulterio
como “ayuntamiento carnal voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no
sea su cónyuge”, se entiende por adulterio virtual al intercambio de mensajes a través de
correos electrónicos o redes sociales que incluyen conversaciones donde los textos son
muy explícitos en el tema sexual, acompañado de gráficos, fotografías o videos de clara
exposición hacia el sexo y que llegan a conocimiento del cónyuge.
2. ESTADO DE LA CUESTIÓN
El adulterio está previsto en el código civil peruano como una infracción al deber de
fidelidad. Por otro lado, en el ámbito penal, cabe recalcar que en el antiguo código penal,
ésta figura estaba tipificada como delito al igual que en otros países, por ejemplo: en
Argentina el adulterio estaba penado por el art. 118° del Código Penal, derogado en 1995
por Ley N° 24.453; en España, el adulterio fue despenalizado el 19 de febrero de 1978 por
Ley N° 22/1978; en México el adulterio fue despenalizado el 24 de marzo de 1980, sólo
para los varones, para las mujeres no se proporcionó dicha condición sino hasta el siglo
XXI debido que, anteriormente la constitución mexicana castigaba con rigor dicho delito
hasta después de la revolución mexicana. No obstante, en Puerto Rico el adulterio está
penado por el art. 130° del Código Penal del 2004 y es clasificado como delito “leve”
(multa o cárcel hasta 90 días). Hay que señalar que, en el ámbito penal, hasta el momento
no se tiene registros que se ha llevado un proceso criminal por el delito de adulterio. No
obstante, en el ámbito civil, dicha figura sí está enmarcada en el Código Civil como una
causal de divorcio.
Debido a los constantes adelantos tecnológicos, el uso del chat, las redes sociales, entre
otras fuentes, al masificarse y extenderse como un punto esencial en la vida social de los
seres humanos, la infidelidad trascendió del espacio físico al mundo virtual, tanto que, en
la actualidad, se ha convertido en una de las más importantes causales de separación en
el mundo. Así lo demuestra la Academia Estadounidense de Abogados Matrimoniales en
una encuesta publicada en marzo de 2011 donde se revela que el 20% de las pruebas de
divorcio se obtienen por Facebook, un 14% por MySpace y un 5% por Twitter.
2. 3. LA INFIDELIDAD E INFIDELIDAD VIRTUAL
Por tal motivo, es pertinente preguntarse, ¿basta la infidelidad virtual para llegar a
considerarse causal de divorcio por adulterio?
El mencionado término, “adulterio virtual”, ha de referirse al incumplimiento de uno de los
deberes más importantes de la relación conyugal que es la fidelidad; sin embargo, ello no
concuerda con la definición de la RAE sobre adulterio, la cual se refiere a la “relación
sexual voluntaria entre una persona casada y otra que no sea su cónyuge”, esta definición
implicaría la existencia de acceso carnal para la configuración del adulterio; siguiendo esa
misma línea de pensamiento, al no existir contacto físico entre personas por
computadoras, no se podría determinar la existencia de una infidelidad propiamente dicha.
Este deber de fidelidad no solo se alude al ámbito sexual; tal como lo explica el Dr. Plácido
Vilcachagua, existen dos tipos de fidelidad: la fidelidad material, que es incumplida con el
adulterio propiamente dicho, acceso carnal, y la fidelidad moral, referida al
comportamiento del cónyuge con terceros que no excedan del trato únicamente amistoso
y social, ya que de lo contrario constituye una conducta deshonrosa que hace insoportable
el continuar con la vida matrimonial.
Ambas son consideradas como causales para pedir el divorcio, la primera que constituye
el adulterio y la segunda que constituye injuria grave, que haga insoportable la vida en
común (Inc. 4 Art. 333° C.C.)4. ALCANCES DE LA INFIDELIDAD VIRTUAL El Dr. Plácido
Vilcachagua, al igual que otros autores, han diferenciado el adulterio de la infidelidad no
sexual (que vendría a ser la fidelidad moral) indicando que, “El deber de fidelidad no sólo
excluye, por tanto, la posibilidad de que uno de los cónyuges tenga relaciones sexuales
con un tercero, sino también toda relación que cree apariencia comprometedora o lesiva
para la dignidad del otro.”
Una postura doctrinal que explica la existencia del adulterio sentimental o también llamada
“infidelidad subjetiva”, posición que es defendida por autores peruanos como el Dr. Héctor
Cornejo Chávez, quien al analizar el art. 288º del Código Civil, infiere que la denominación
“Infidelidad” engloba tanto al adulterio como cualquier otra forma de deslealtad conyugal
que podría entenderse como “excesiva intimidad” o de “afección amorosa”; sostenida
también por autores extranjeros como: José Antonio Álvarez Capero Chipi, Enrique Fosar
Benlloch, José Luis La Cruz Berdejo y Agustín Luna Serrano entre otros, y peruanos
como:
Santiago Herrera Navarro y el citado Héctor Cornejo Chávez, entre otros.
5. JURISPRUDENCIA COMPARADA
Una mujer en Argentina, en un juicio de divorcio, argumentó que su marido había sido
infiel y presentó copias de e-mails eróticos que él intercambiaba con otra mujer. En su
fallo, los jueces señalaron que "la infidelidad virtual, no es adulterio, mientras no llegue a
3. consumarse"1
.
6. CONCLUSIÓN
Como hemos podido analizar, el concepto de Adulterio ha de referirse única y
exclusivamente a las relaciones sexuales entre una persona casada con alguien distinto al
cónyuge. Por lo que, el término Adulterio virtual, se entendería como infidelidad subjetiva o
moral ya que al existir el intercambio de correos, SMS, videos y fotografías explicitas en el
ámbito sexual sin llegar a tener contacto
Por Melanie Romero Cornejo
BIBLIOGRAFIA
1
“V., E. O. c/P., M. L. s/ divorcio art. 214 inc. 2do. Código Civil” Cámara Nacional de
Apelaciones Civiles de Argentina. En:
http://abogadosmanfuert.blogspot.com/2011_10_01_archive.htmlfísico,
Esta sería una conducta deshonrosa para el cónyuge, afectando su
matrimonio y haciendo imposible continuar con la vida en común.
Por lo tanto, la infidelidad moral ocasionaría una injuria grave que haga
insoportable la vida en común prevista por el Código Civil Peruano art. 333. Inc.
4, como lo hemos anotado. REFERENCIA
BIBLIOGRÁFICA
1. Yuri Vega Mere. Las nuevas fronteras del derecho de familia
Edit. Normas Legales. Trujillo, 2003.
2. http://www.dudalegal.cl/deberes-conyuges-efectos-personalesmatrimonio.html
3. http://www.ucm.es/info/nomadas/16/yhgarcia.pdf
4. http://encuentra.com/matrimonio_catolico/infidelidades_online14875/
5. http://derechojusticiasociedad.blogspot.com/2009/03/la-infidelidad-nosexual-como-
causal-de.html
6. http://www.abc.es/20111012/sociedad/abci-cuernos-201110121640.htm