Este documento explica los conceptos básicos de la contabilidad para pequeñas empresas y el Régimen Único Simplificado (RUS) en Perú. Explica cómo funciona el RUS, incluyendo las categorías, los límites de ingresos, y los pasos para cambiar a otros regímenes. También cubre temas como los libros contables requeridos, los comprobantes de pago, y los requisitos de conservación de documentos.
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Contabilidad Comercial
1. mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
Contabilidad y documentación
comercial
Autor: Nicomedes Ramos
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Presentación del curso
Aprende a llevar la contabilidad en una empresa, así como el registro de las cuentas
y los libros contables. Infórmate a cerca del Régimen único simplificado, los tipos de
actividades a los cuales se aplica este impuesto y cómo se efectúa el pago.
Conocerás los documentos autorizados, aprenderás cómo se realizan las
operaciones de compras y ventas al contado y al crédito. Estudiaremos cómo se
liquida el impuesto general a las ventas y podrás conocer las partes de un asiento
contable y la forma de registrar dicho asiento.
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1. Régimen único simplificado (nuevo RUS), REG,RG
El Régimen único simplificado (nuevo RUS), RER, RG
El régimen único simplificado (Nuevo RUS)
Definición
Es un impuesto al cual pueden acceder las personas naturales y sucesiones indivisas
domiciliadas en el país que desarrollan actividades generadoras de tercera categoría.
Las rentas de tercera categoría corresponden a actividades de comercio, industria y
servicios.
Base legal
Decreto Legislativo 937 del 13 de Noviembre del 2003 y publicado al día siguiente.
Aplicable en Contribuyentes de menores ingresos que pueden ser personas
naturales no profesionales que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por
el ejercicio individual de cualquier oficio.
Tipos de actividades
Bodegas, farmacias, puestos de ventas en el mercado, talleres de confección,
ferreterías, librerías, restaurantes, juguerías, etc.
Actividades no autorizadas
Transporte de carga si la capacidad es mayor a las 2 TM, Transporte de pasajeros,
venta de inmuebles, espectáculos públicos, notarios, martilleros, comisionistas,
casinos, tragamonedas, depósitos aduaneros, agencias de viaje, propaganda y
publicidad. No podrán incorporarse al RUS:
- Personal afectado a la actividad que exceda de 5 personas.
- El dueño del negocio está incluido dentro del cómputo.
- Aquellos que realicen sus actividades en más de una unidad de explotación.
- Se entiende: local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén,
oficina administrativa.
- Área exceda a los 100 metros cuadrados.
- El valor de los Activos fijos, a excepción de los predios, que supere las 10 UIT.
- El precio unitario de los bienes que supere los 500 soles.
- En el caso de rentas de tercera categoría.
- El monto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios afectados a la actividad que
exceda los 80,000 soles en un cuatrimestre calendario.
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- En el caso de actividades de oficio, el monto de las adquisiciones supere los
40,000.
- El consumo de energía eléctrica en el cuatrimestre calendario que exceda los
4,000 kilovatios-hora.
- El consumo de servicio telefónico en el cuatrimestre calendario que supere los
4,000 soles.
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2. Pago. ¿Cómo se efectúa el pago?
¿Cómo se efectúa el pago?
El pago de las cuotas establecidas para el presente Régimen se realizará en forma
mensual, de acuerdo con la categoría en la que los sujetos se encuentren ubicados,
en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Con el pago de las cuotas
se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la
determinación de la obligación tributaria respecto de los tributos que comprende el
nuevo RUS (Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promoción Municipal). Este pago tiene carácter definitivo.
El monto a pagar se determina de acuerdo con una tabla de categorías:
a. Los sujetos del nuevo RUS abonarán una cuota mensual, cuyo importe se
determinará aplicando las Tablas siguientes:
Tabla 1
Aplicable a los sujetos que exclusivamente obtengan Rentas de Tercera Categoría
provenientes de la realización de actividades de comercio y/o industria.
Tabla 2
Aplicable a los sujetos que obtengan Rentas de Tercera y/o Cuarta Categorías por el
ejercicio de un oficio, según corresponda, con excepción de aquéllos a los que sólo
les es aplicable la Tabla 1.
b. Para aquellos sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas,
legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice
I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos y cuyos ingresos en un
cuatrimestre calendario no superen los S/. 14,000, se aplicará la siguiente tabla:
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3. Régimen General
¿Pueden cambiar de categoría?
Una vez vencido cada cuatrimestre calendario, los sujetos del nuevo RUS se
recategorizarán de acuerdo con lo siguiente:
a. A una categoría mayor
Deberán modificar su categoría cuando en cualquier momento del cuatrimestre
calendario supere alguno de los límites de los parámetros establecidos para la
categoría en la que se encuentre ubicado. Dicha modificación se realizará mediante
el pago de la cuota mensual correspondiente a la nueva categoría en la que se
deben ubicar en el periodo tributario inmediato siguiente al último periodo
tributario del cuatrimestre calendario en que superó alguno de los límites antes
mencionados.
b. A una categoría menor
Podrán modificar su categoría cuando en todo el cuatrimestre calendario no hayan
excedido ninguno de los límites de los parámetros establecidos para la categoría en
la que se encuentren ubicados. Dicha modificación se realizará mediante el pago de
la cuota mensual correspondiente a la nueva categoría en la que se deben ubicar en
el periodo tributario inmediato siguiente al último periodo tributario del
cuatrimestre calendario en que no excedió ninguno de los límites antes mencionados.
Si los sujetos del nuevo RUS, no se hubieran recategorizado en la oportunidad
señalada, la Administración Tributaria los considerará por el siguiente cuatrimestre
calendario en la misma categoría en la que se encuentran ubicados. Ello sin perjuicio
de la facultad de fiscalización y/o verificación de la Administración Tributaria.
¿Puede la SUNAT recategorizarlos?
La SUNAT podrá recategorizar a los sujetos de este Régimen en una categoría mayor
a la que se encuentran ubicados, cuando verifique que en cualquier momento del
cuatrimestre calendario, dichos sujetos hayan superado alguno de los límites de los
parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentren ubicados.
¿Cuándo se deben incorporar al Régimen General?
Los sujetos del presente Régimen se deberán incluir obligatoriamente en el Régimen
General siempre que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario superen los
S/. 80,000.00 o incurran en alguno de los supuestos mencionados en los numerales
3.1 y 3.2 del artículo 3°. Dicha inclusión se deberá efectuar a partir del primer día
calendario del mes siguiente a aquél en el que ocurra alguno de dichos hechos.
Si los citados sujetos, desean reingresar al Nuevo RUS, lo podrán hacer únicamente
después de transcurridos 12 meses desde que se produjo su inclusión en el
Régimen General, previa presentación de una comunicación a la SUNAT. El reingreso
al nuevo RUS operará a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se
cumplan los 12 meses, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones
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tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Régimen General. La
comunicación antes referida tiene carácter constitutivo y se deberá realizar como
mínimo dos meses antes de la fecha en que deba operar el reingreso. Las
comunicaciones presentadas fuera de este plazo se considerarán como no
presentadas.
¿Pueden cambiar al Régimen Especial o al Régimen General?
Los sujetos del presente Régimen podrán optar por acogerse voluntariamente al
Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, previa
comunicación de cambio de régimen a la SUNAT. En estos casos, las cuotas pagadas
por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas
del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.
Es importante indicar que estos sujetos podrán reingresar al Nuevo RUS únicamente
después de transcurridos 12 meses desde que se produjo su inclusión en el
Régimen General o en el Régimen Especial, previa presentación de una comunicación
a la SUNAT. El reingreso a este Régimen operará a partir del 1 de enero del año
siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 meses, sin perjuicio del cumplimiento
de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Régimen
General o en el Régimen Especial. La comunicación antes referida tiene carácter
constitutivo y se deberá realizar como mínimo dos meses antes de la fecha en que
debe operar el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera del plazo antes
mencionado, se considerarán como no presentadas.
¿Puede la SUNAT incluirlos en el Régimen General?
Sí. La SUNAT determinará la inclusión de los sujetos del nuevo RUS al Régimen
General cuando verifique que sus ingresos brutos en un cuatrimestre calendario
superaron los S/. 80,000 o hayan incurrido en alguno de los supuestos
mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del Articulo 3° del Decreto Legislativo N°
937 que califican a las personas no comprendidas en el Régimen.
¿Pueden suspender actividades?
Sí. En el caso de que por algún hecho fortuito no se pueda continuar con el negocio,
se deberá comunicar tal hecho a la SUNAT mediante el Formulario N° 2127, con una
copia de la última boleta de venta emitida. De lo contrario, al no tener conocimiento,
la SUNAT considerará que el negocio continúa y que se está incumpliendo con el
pago de la cuota. El reinicio de sus actividades será comunicado automáticamente
con el pago de su cuota o con el Formulario N° 2127, en cuyo caso deberá adjuntar
copia simple del primer comprobante de pago usado o por utilizar luego de reiniciar
sus actividades, según corresponda.
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4. Libros contables
Libros contables
No están obligados a llevar libros contables. Para fines de gestión, es necesario que
las personas naturales lleven el control de sus operaciones registrando los
comprobantes de pago.
Estados contables
No están obligados a emitir estados contables como el Balance General y el Estado
de Ganancias y Pérdidas. Con fines de gestión, es necesario conocer periódicamente
el resultado de las operaciones a fin de tomar decisiones correctas y oportunas.
Asimismo, las entidades financieras requieren de los estados contables para evaluar
la situación financiera y económica del negocio.
Comprobantes de pago que deben emitir
Sólo deberán emitir boletas de venta, tickets o cintas de máquinas registradoras que
no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni para sustentar gastos o costos
para efectos tributarios.
Comprobantes que deben exigir
Sólo deberán exigir facturas o tickets o cintas de máquina registradora u otros
documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser
utilizado para sustentar gasto o costo para efectos tributarios, a sus proveedores
por las compras de bienes o prestación de servicios y recibos por honorarios en su
caso.
Exhibición de los documentos proporcionados por SUNAT
Exhibir en un lugar visible, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por
SUNAT, así como el Comprobante de Información Registrada y las constancias de
pago.
Obligación de conservar los comprobantes de pago
Deberán conservar el original de los comprobantes de pago que hubieran emitido y
aquellos que sustenten sus adquisiciones, incluyendo las de los bienes que
conforman su activo fijo, en orden cronológico.
Régimen especial del impuesto a la Renta- RER
Es un régimen al que pueden acceder las personas naturales, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que desarrollen actividades de
comercio, industria y servicios, así como de aquellos recursos naturales que
extraigan, incluidos la cría y el cultivo, siempre que sus ingresos correspondientes al
ejercicio gravable anterior no hubiera superado el monto de 240,000.
Sujetos no comprendidos
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El personal afecto a la actividad sea mayor a 8 personas, exista o no vínculo laboral
con el dueño, el cual también se incluye en el cómputo.
- Desarrollen actividades en más de 2 unidades de explotación.
- El área total de dichas unidades en conjunto supere los 200 metros cuadrados.
- El valor de los activos fijos, sin considerar los predios, supere las 15 UIT.
- El precio unitario de la venta de bienes, en la realización de actividades de
comercio y/o industria superan los 3000 soles.
- El consumo de energía es mayor a 2000 kilovatios por hora.
- El consumo de servicio telefónico supera el 5% del total de los ingresos declarados
por el contribuyente.
- El total de sus adquisiciones en 3 meses consecutivos excede el total de sus
ingresos netos acumulados en el mes. No incluye adquisición de activos fijos.
- Cuando en el ejercicio el monto de sus adquisiciones acumuladas supera 240,000
no incluye activo fijo.
- Realicen actividades calificadas como contratos de construcción.
Transporte de carga si la capacidad es mayor a las 2 TM, Transporte de pasajeros,
venta de inmuebles, espectáculos públicos, notarios, martilleros, comisionistas,
casinos, tragamonedas, depósitos aduaneros, agencias de viaje, propaganda y
publicidad.
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5. Monto referencial mensual y nivel máximo de
ingresos
Monto referencial mensual y nivel máximo de ingresos
Los ingresos netos del ejercicio gravable anterior no podrán superar la suma de
240,000, considerando que el monto referencial mensual es 20,000.
Si inicia actividades en el presente ejercicio debe presumir que sus ingresos anuales
no superarán el importe de 20,000 por el número de meses transcurridos desde el
inicio de las actividades hasta el cierre del ejercicio.
Cuota aplicable:
Renta de tercera categoría que provengan de actividades de comercio y/o industria.
2.5%
Rentas de tercera categoría que provengan de actividades de realización de servicios
3.5%
Rentas de tercera categoría que provengan de realización conjunta de actividades de
comercio y/o industria y actividades de servicio.
3.5%
El pago de las cuotas tiene carácter cancelatorio.
Se encuentra sujetos a las normas del IGV
Comprobantes de pago.
Están autorizados a emitir y obligados a solicitar todos los comprobantes de pago
de acuerdo a la ley de comprobantes de pago.
Libros contables
Registro de Ventas y compras
Estados contables y declaración jurada.
No están obligados a presentar los estados financieros ni la declaración jurada anual
del impuesto a la renta.
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6. Comprobantes de pago
Los comprobantes de pago
Definición
Comprobante de Pago es la denominación que se le asigna a los documentos que
sustentan las operaciones comerciales que realizan las empresas en el desarrollo de
su actividad, estos comprobantes de pago se registran en los libros de contabilidad.
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la
entrega en uso, o la prestación de servicios.
Base legal
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT mediante
Resolución de Superintendencia No. 007-99/SUNAT del 21 de enero de 1999
aprueba el Reglamento de los Comprobante de Pago aplicables a la fecha. Se han
dado diversas normas que rigen los Comprobantes de Pago como son: Reglamento
de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia No.
018-97/SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nos.
031-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT;
RESOLUCIONES DEROGADAS.- A partir de 1999, los siguientes dispositivos se
encuentran derogados: Resoluciones de Superintendencia Nos. 018-97/SUNAT,
031-97/SUNAT, 035-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT;
así como la Resolución de Superintendencia No. 068-93-EF/SUNAT.
VIGENCIA
La Resolución de Superintendencia No. 007-99/SUNAT entró en vigencia a partir del
uno de febrero de 1999.
Aspectos tributarios de los comprobantes de pago
Documentos considerados comprobantes de pago
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las
características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los
siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f ) Notas de crédito.
g) Notas de débito.
h) Guías de remisión.
Notas de crédito
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Son comprobantes de pago autorizados por la SUNAT y se utiliza observando las
siguientes disposiciones:
1. Se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones,
devoluciones y otros.
2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los Comprobantes de
Pago en relación a los cuales se emitan.
3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar
Comprobantes de Pago otorgados con anterioridad.
4. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar Comprobantes
de Pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible o sustenten gastos o
costo para efecto tributario.
Notas de debito
Son comprobantes de pago autorizados por la SUNAT y se utiliza observando las
siguientes disposiciones:
1. Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con
posterioridad a la emisión de la Factura o Boletas de Venta, como intereses por mora
u otros. Excepcionalmente el adquiriente o usuario podrá emitir una Nota de Débito
como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento
contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.
2. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar
Comprobantes de Pago otorgados con anterioridad.
3. Deberán contener los mismos requisitos y características de los Comprobantes de
Pago en relación a los cuales se emitan.
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7. Documentos autorizados
Documentos autorizados
Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para efecto
tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal, o al crédito deducible, según sea el
caso, siempre que se identifique al adquiriente o usuario y se discrimine el Impuesto:
1. Boletos que expiden las compañías de aviación comercial por el servicio de
transporte aéreo de pasajeros.
2. Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros que
se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.
3. Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y
por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisión de la
Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, respectivamente, cuando estén
referidos a las operaciones compatibles con sus actividades según lo establecido por
las normas sobre la materia.
4. Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y
agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren
bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL).
5. Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de
intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de
productos autorizadas por la CONASEV.
6. Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte
de carga aérea y marítima, respectivamente.
7. Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes
por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o
subasten bienes por cuenta de terceros.
8. Certificados de pago de regalías emitidas por PERÚPETRO S.A., siempre que
cumplan con los requisitos y características establecidos por Resolución Ministerial.
9. Formatos proporcionados por ESSALUD para los aportes al Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo que efectúen las entidades empleadoras a
través de las empresas del Sistema Financiero Nacional.
Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible
para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquiriente o
usuario.
1. Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles
que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los
cuales serán proporcionados por la SUNAT.
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2. Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes
inmuebles.
3. Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público interprovincial
de pasajeros dentro del país, siempre que cuenten con la autorización del Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en las rutas autorizadas.
4. Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.
5. Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos
públicos en general.
6. Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios y
por el pago de la cuota a los que se refieren los Artículos 28º y 48º,
respectivamente, del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado
por Decreto Supremo No. 003-90-AG.
7. Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de
Aeropuerto (TUUA) que cobra CORPAC S.A. a los pasajeros que utilizan los servicios
aeroportuarios.
No permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible, ni
ejercer el derecho al crédito fiscal.
1. Billetes de lotería, rifas y apuestas.
2. Documentos emitidos por centros educativos y culturales reconocidos por el
Ministerio de Educación, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a
sus actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT. En caso de
operaciones con sujetos que requieran sustentar gasto o costo para efecto
tributario, se requerirá la emisión de facturas.
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8. Oportunidad de entrega de los comprobantes de
pago
Oportunidad de entrega de los comprobantes de pago
Los comprobantes de pago deberán ser entregados en la oportunidad que se indica:
1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien
o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros
medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de
débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante
de pago deberá emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y entregarse
conjuntamente con el bien.
2. En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.
3. En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso
o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.
En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en
que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo
contrato.
4. En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a
la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto
percibido.
5. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento
financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:
* La culminación del servicio.
* La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante
de pago por el monto percibido.
* El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el
pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que
corresponda a cada vencimiento.
6. En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total
o parcial y por el monto efectivamente percibido.
7. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen
el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y
por el monto percibido.
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9. Obligación de emitir comprobantes de pago
De la obligación de emitir comprobantes de pago
Obligados a emitir comprobantes de pago
1. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a
título gratuito u oneroso:
2. Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en
pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien
en propiedad.
3. Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo,
arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas
aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.
4. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose
como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u
oneroso. Esta definición de servicios no incluye a aquellos prestados por las
entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.
5. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir
liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales
productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres,
minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no
metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas
no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
6. Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de
terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión
del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.
7. Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas,
la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en
caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad,
naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
8. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que sin ser
habituales requieran otorgar comprobantes de pago, podrán hacer uso de los
formatos proporcionados por la SUNAT, los mismos que podrán ser utilizados para
sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes
de pago
Se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por:
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1. La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados
por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional,
salvo las empresas que conforman la actividad empresarial del estado.
2. La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima.
3. La venta de diario, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas.
4. El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos.
5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas,
albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de
municipalidades y actividades similares.
6. La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas
accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas tengan un
dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca,
tipo, número de serie),
7. Los aportes efectuados al ESSALUD por los asegurados potestativos, a que se
refiere la Ley No. 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud- y
su reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las
empresas del Sistema Financiero Nacional.
8. Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del
Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la
retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el
transcurso de un mes calendario, no exceda de un cuarto (1/4) de la UIT.
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10. Operaciones de compra. Operaciones de venta
Operaciones de compra al crédito
Cuando se efectúa una compra al crédito, se puede aplicar los dos procedimientos
siguientes los cuales están de acuerdo con la modalidad de la operación es decir al
crédito sin intereses y al crédito con intereses.
Compra al crédito sin intereses
Compra al crédito con intereses
Se podrá observar que los intereses al sumarse originan un mayor importe para
aplicar el 18% del Impuesto General a las Ventas. Los intereses son considerados
como gastos financieros para la empresa en consecuencia se refleja como pérdida.
Todas las operaciones de compra deben estar debidamente respaldadas por el
Comprobante de Pago que permitirá utilizar como Crédito fiscal el importe del
Impuesto General a las Ventas. Las compras deben estar debidamente registradas
en el libro denominado Registro de Compras, sin este requisito no tiene validez la
presentación mensual de los impuestos haciéndose acreedora la empresa a una
multa.
Es necesario precisar que no todos los documentos o comprobantes de pago tienen
validez como Crédito Fiscal como por ejemplo las boletas de venta.
Operaciones de ventas
Venta al contado
Las empresas efectúan las adquisiciones de las mercaderías con la finalidad de
comercializarlas. Las modalidades de ventas es decir en las condiciones en que se
van a comercializar, están de acuerdo con la política de la empresa la cual puede ser
al contado, al contado con descuento, al crédito y al crédito con intereses.
Observemos los siguientes ejemplos.
Venta al contado sin descuento
Venta al contado con descuento
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Venta al contado con descuento
El descuento en las operaciones de ventas al contado se deduce del importe total o
valor de venta la mercadería y obviamente no está afecta al impuesto general a las
ventas. El descuento que se registra en la factura no se contabiliza.
Operaciones de venta al crédito
Cuando se efectúa una venta al crédito, se puede aplicar los dos procedimientos
siguientes los cuales están de acuerdo con la modalidad de la operación es decir al
crédito sin intereses y al crédito con intereses.
Venta al crédito sin intereses
Venta al crédito con intereses
Se podrá observar que los intereses al sumarse originan un mayor importe para
aplicar el 18% del Impuesto General a las Ventas. Los intereses son considerados
como ingresos financieros para la empresa en consecuencia se refleja como
ganancia. Todas las operaciones de venta deben estar debidamente respaldadas por
el Comprobante de Pago. Las compras deben estar debidamente registradas en el
libro denominado Registro de ventas, sin este requisito no tiene validez la
presentación mensual de los impuestos.
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11. Liquidación del impuesto general a las ventas
Liquidación del impuesto general a las ventas
El impuesto General a las Ventas se liquida mensualmente y se presenta ante la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT o a través de las entidades financieras. Observemos el
siguiente ejemplo de liquidación del Impuesto General a las Ventas y el pago del mismo.
Liquidación y pago del impuesto general a las ventas
Operaciones del mes de Enero de 2001
Importe de compras registradas debidamente sustentadas por Comprobantes
de Pago con derecho al Crédito Fiscal S/. 29,500.00
Impuesto General a las Ventas S/. 5,310.00
Importe de ventas registradas debidamente sustentadas por Comprobantes
de Pago. S/. 34,800.00
Impuesto General a las Ventas S/. 6,264.00
Liquidación del IGV
IGV de ventas S/. 6,264.00
IGV de compras S/. 5,310.00
IMPORTE A PAGAR S/. 954.00
Liquidación del impuesto general a las ventas con crédito fiscal
Operaciones del mes de Febrero de 2001
Importe de compras registradas debidamente sustentadas por Comprobantes de Pago con derecho al
Crédito Fiscal S/. 21,200.00
Impuesto General a las
Ventas
S/. 3,816.00
Importe de ventas registradas debidamente sustentadas por Comprobantes de
Pago. S/. 12,600.00
Impuesto General a las
Ventas
S/. 2,268.00
Liquidación del IGV
IGV de ventas S/. 2,268.00
IGV de compras S/. (3,816.00)
CREDITO FISCAL S/. 1,548.00
Se observa, que el importe del IGV en compras es mayor que el de las ventas, en este caso existe
Crédito Fiscal, es decir se tiene un importe a favor de la empresa el cual se utiliza en el siguiente mes.
Estudio y análisis de los libros contables en los cuales se registran los comprobantes de pago
que intervienen en las operaciones de ventas y compras.
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12. Registro de ventas
Registro de ventas
Definición
Es un auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble en el cual se
registran en forma detallada, ordenada y cronológica, cada una de las ventas de
bienes o servicios que realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus
operaciones. Los documentos que sustentan las ventas realizadas son las facturas,
boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.
A través de este libro se obtiene el importe mensual del Impuesto General a las
Ventas el cual es considerado como impuesto retenido al cliente por las ventas
realizadas, a este IGV retenido se le deduce el IGV anotado en el Registro de
Compras.
Aspecto legal
Este libro debe ser legalizado en el primer folio ante un Notario Público o Juez de
Paz adquiriendo valor legal.
Rayado
El rayado que adopta este libro se muestra a continuación debiendo cada empresa
adecuarlo a sus necesidades de información.
a) Fecha.
b) Número de RUC del cliente.
c) Número de la Factura, Boleta de Venta, Nota de Débito, Nota de Crédito.
d) Nombre o Razón Social del Cliente.
e) Ventas Comercio Exterior: Moneda, tipo de cambio, importe.
f ) Importe de los Bienes y Servicios grabados.
g) Importe de los descuentos y bonificaciones.
h) Otros cargos.
i) Importe de los Bienes y Servicios no gravados.
j) Importe Base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo.
k ) Tasa e Importe del Impuesto Selectivo al Consumo.
l) Tasa e Importe de la base imponible del IGV.
m ) Tasa e importe del Impuesto General a las ventas.
n) Importe total a cobrar.
Impuesto a las ventas
Actualmente el Impuesto General a las Ventas registra el importe del 18% y se aplica
en cada una de las operaciones que realiza la empresa.
Registro de operaciones
Cada uno de los documentos emitidos por la empresa se irá registrando día a día en
orden correlativo. En el caso de boletas de venta, cuando se emite diariamente gran
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cantidad de documentos, se puede hacer un resumen diario de los mismos
anotándose el primer y último número emitido.
Cierre del registro de ventas
Al finalizar cada mes deberá sumarse cada una de las columnas que registran
importes debiendo cuadrarse cada una de las cifras comprobándose la operación
con el total registrado, el cierre significa hacer una doble raya por debajo de las
cifras registradas. La información que presenta este cierre mensual es trasladada al
asiento del libro diario denominándose a esta operación centralización.
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13. Registro de compras
Registro de compras
Definición
El registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio de característica tributario de
foliación doble. El registro se realiza en forma detallada, ordenada y cronológica de
cada uno de los documentos de compras de bienes y servicios que registre
diariamente.
Los documentos que sustentan las operaciones realizadas son las facturas, las
boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.
Aspecto legal
Es obligatorio para todas las empresas o personas individuales que desarrollen
actividades consideradas como rentas de tercera categoría y que estén dentro del
alcance del Impuesto General a las Ventas y debe ser legalizado en el primero folio
ante un Notario o Juez de Paz.
Rayado
El rayado que presenta este libro es el siguiente:
a. Fecha de la factura del proveedor.
b. Número de factura.
c. Número del RUC del proveedor.
d. Nombre del proveedor.
e. Artículo comprado.
f. Bienes gravados.
g. Servicios gravados.
h. Tasa e importe de los descuentos y bonificaciones.
i. Importe de los bienes y servicios no gravados.
j. Tasa e importe del Impuesto Selectivo al Consumo.
k. Tasa e importe del Impuesto General a las Ventas.
l. Importe total.
Impuesto general a las ventas
El Impuesto General a las Ventas considerado en este libro constituye un Crédito
fiscal el cual se deduce del importe anotado en el registro de ventas.
El término crédito fiscal significa el importe del IGV a favor de la empresa por las
compras de bienes y servicios efectuados en un periodo.
Registro de operaciones
Cada uno de los documentos recibidos por la empresa se irá registrando día a día
en orden correlativo y al final del mes debe ser traslado al libro diario previa
verificación de su consistencia.
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Liquidación del impuesto general a las ventas
El impuesto se liquida mensualmente y se determina por la diferencia entre el
impuesto retenido a los clientes y el impuesto pagado a los proveedores.
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14. Documentos de operaciones de créditos
Documentos de operaciones de créditos
El cheque
Es una orden de pago girada por el titular de una cuenta corriente debidamente
registrada a nombre de una persona natural o jurídica. Constituye un medio de
pago. La empresa o persona natural con negocio que extiende un cheque deberá
controlar sus movimientos diariamente y conciliar mensualmente con la información
que le envía el Banco.
Los cheques deben contener la siguiente información básica:
El número del cheque
* El número del cheque.
* Número del código del banco.
* Nombre del banco a cuyo cargo se gira.
* Lugar y fecha de emisión.
* La orden de pagar un importe de dinero.
* A la orden de quien se gira.
* Suma o importe en letras.
* Firma del girador.
* Nombres y apellidos del girador.
* RUC de la empresa.
Personas que participan:
1. Girador. Persona que gira el cheque y ordena su pago ante la institución
financiera.
2. Beneficiario. Persona que cobra directamente en la institución financiera.
3. Entidad Financiera. Entidad que cancela el cheque.
El endoso
El cheque a favor de una determinada persona es transferible mediante endoso. En
el endoso se registra la firma de la persona que va a hacer efectivo el cheque, sus
nombres y apellidos, No. de Libreta de Electoral o documento de identificación y su
dirección.
Prohibiciones
El cheque no puede girarse con fecha adelantada. El cheque es un documento
denominado casi dinero por ser dinero disponible. El cheque no debe emitirse,
recibirse ni endosarse como valor en garantía. El cheque recibido en esta calidad
pierde su calidad de título valor.
Tipos de cheques
El cheque no negociable o intrasferible
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El cheque no negociable presenta un sello cruzado indicando esta característica y
solo puede ser cobrado por el titular del cheque a quien se la ha girado. No puede
ser endosado.
El cheque para abono en cuenta
Son aquellos cheques que directamente son abonados en la cuenta corriente que se
indica en el reverso de los cheques.
El cheque de gerencia
Son títulos nominativos transmisibles por endoso y cancelados en cualquier oficina
del banco que lo ha emitido. No pueden ser emitidos al portador. Es un cheque que
cuenta con los fondos suficientes por exceso del monto indicado.
El cheque certificado
Son aquellos cheques cuya existencia de fondos ha sido certificada por el banco
girado, sea a petición del propio girador o de cualquier tenedor. Los cheques al
portador no se certifican. Según acuerdo adoptado en la asociación de bancos, la
certificación de cheques está limitada, solo aquellos cheques girados a favor de
instituciones y entidades públicas, del gobierno central, local y bancos. La
certificación de un cheque trae como efecto que el girador y demás obligados que
dan liberados, constituyéndose el banco girado en el único responsable del pago del
cheque.
Cheque al portador
Es el cheque que puede ser cobrado en la institución por la persona que la presente.
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15. Letra de cambio
La letra de cambio
Es el documento de crédito que expresa una orden de pago escrita, por la cual una
persona deudora debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento el importe
que indica el documento. En la letra de cambio una persona se compromete con su
firma debajo de la palabra ACEPTADA a pagar a otra persona, a un tiempo
determinado, una cantidad de dinero correspondiente a un valor recibido por ellas,
ya sea en forma de mercaderías o en efectivo.
Contenido de la letra de cambio
a) La denominación de LETRA DE CAMBIO u otra equivalente.
b) Numeración correlativa.
c) Fecha de vencimiento o pago (sino se indica, se considera pagadora a la vista)
d) Importe en cifras y letras
e) Lugar, día, mes y año en que se gira la letra
f ) Tipo de Vencimiento
g) Nombre o razón social de la orden persona a cuyo favor se gira la letra
h) El nombre del girado, librado a aceptante, que es la persona a cuyo cargo se gira
la letra (Deudor)
i) El nombre y firma del girador, librador o emitente, persona que emite o libra la
letra.
j) Dirección completa del deudor y firma debajo de la palabra aceptada, lugar y fecha
k ) Concepto de la obligación, es decir si se trata de valor recibido, valor en
cobranza, o valor en cuenta corriente.
Personas que intervienen:
Girador o librador o emisor: Es la persona que extiende el documento y ordena el
pago, es decir es la que ha entregado un valor en forma de mercadería o efectivo,
para ser cobrada en la fecha que expresa la letra. Firma en calidad de librador.
Orden, Tenedor, Tomador: Persona a cuya orden se paga la letra o encargada de
cobrarla (Generalmente Bancos).
Aceptante, Cargo, Girado o Librado: Persona a cuyo cargo se gira la letra, la acepta
y debe pagarla. En algunos casos una sola persona hace de beneficiario y girador o
de girador y girado. Por lo que en estos casos solo hay dos participantes, ocupando
uno de ellos dos posiciones, ya sea de girador - beneficiario o girador girado.
El vencimiento: El vencimiento es el día en que debe ser cancelada la letra, tenemos
los siguientes tipos de vencimientos:
A la vista: La letra es cancelada a su sola presentación. La presentación debe
realizarse dentro del año de emitida la letra.
A días vista: El vencimiento de la letra, se cuenta a partir del día siguiente de la
fecha de su aceptación por el librado.
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A días fecha: La letra vence a partir de la fecha en que se giró la letra.
A fecha fija: Modalidad en la que se indica exactamente el día fecha prefijada escrita
en el documento.
Renovación: Es el cambio del documento vencido por otro para prolongar el pago
de la obligación previo acuerdo con el tenedor del documento.
Del pago: La letra de cambio debe ser cancelada en el día de su vencimiento, existe
ocho (8) días de gracia, al término del cual será remitido al protesto.
El aval: Es la garantía que se ofrece sobre el pago total o parcial de una letra de
cambio. El avalista o persona que presta esta garantía queda obligado del mismo
modo que aquel por quien prestó el aval, es decir, adquiere una obligación solidaria
frente al tenedor. El aval debe constar en la letra de cambio y se expresa con las
palabras "por aval" u otras equivalentes y debe ser firmado por el avalista.
Endoso: Mediante la firma al dorso de la letra, se transfiere el poder de realización a
otra persona. Puede ser para un financiamiento o para cancelar una obligación.
La resaca: Es una acción de regreso que tiene una persona de reembolsarse por
medio de una letra o "resaca" girada a la vista contra el obligado y pagadera en el
domicilio de éste y por un importe equivalente al valor de la letra ejecutada mas
cualquier otro concepto adicional que pueden ser intereses, gastos, etc.
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16. Documentos de operaciones de créditos
El pagare
Es un título - valor que tiene la misma característica y cumplen con los mismos
requisitos que la letra de cambio. Las entidades financieras al utilizar el dinero para
realizar sus operaciones de préstamos, son las que utilizan el pagaré en las
operaciones del crédito bancario.
La hipoteca
Es un instrumento por el cual se afecta un inmueble que se da en garantía para
cualquier préstamo que se solicite a las entidades financieras. La hipoteca se
constituye por Escritura Pública salvo disposiciones específicas de la ley. La hipoteca
puede garantizar una obligación futura y puede ser constituida bajo condición o
plazo. Los requisitos para acceder a la validez de la hipoteca son:
* El deudor (persona que afecta el bien y esté solicitando préstamo), sea propietario
del bien o autorizado de acuerdo a ley.
* Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.
* Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el
Registro de la Propiedad Inmueble.
Certificados de depositos
* Transfieren la libre disposición de los artículos depositados.
* El Warrant confiere derecho de prenda sobre los mismos artículos en garantía de la
suma prestada por ellos.
* Siendo el certificado transferible el derecho de libre disposición de los artículos
con el gravamen prendario a favor del tenedor del Warrant.
Estos títulos de crédito constituyen instrumentos de financiamiento a corto plazo al
permitir la movilización de los valores invertidos en existencias.
El Warrant
Es un título de crédito considerado como un elemento de crédito con garantía de las
mercaderías depositadas cuyo valor representa financieramente una inmovilización
que además le ocasiona a la empresa gastos de conservación, guardianía, etc.
El Warrant es un título de crédito sumamente valioso para el comercio y la industria
al permitirles movilizar sus inversiones en existencias de materias primas, productos
terminados y mercaderías. Para las instituciones de crédito, el Warrant es también
un título de crédito atractivo, puesto que estos con garantía reales constituyen
colocaciones bien respaldadas.
La carta fianza bancaria
La carta fianza como su nombre lo indica, constituye una garantía que se exige para
el otorgamiento de créditos. Es el documento de garantía más eficaz y de conversión
inmediata en dinero en efectivo. La carta fianza es emitida por el banco quien utiliza
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formularios prenumerados Estos documentos deben conservarse en cajas de
seguridad hasta su utilización o reemplazo.
La carta fianza comercial
Es una carta garantía que es utilizada por las personas naturales o jurídicas que con
buena reputación y probada solvencia está en condiciones de garantizar ante
terceros por créditos que soliciten ante las empresas en donde, el deudor solicita
crédito comercial, Es menos eficaz y rápido que la carta fianza bancaria.
La prenda
Es un instrumento de garantía que se constituye sobre un bien mueble mediante su
entrega física o jurídica. Esta prenda asegura el cumplimiento de la obligación. Los
requisitos que se exigen son, que la prenda sea de propiedad del quien lo entregue
en garantía o que alguien se encuentre debidamente autorizado y que el bien se
entregue física o jurídicamente al acreedor.
La anticresis
Corresponde a la utilización por parte del acreedor del inmueble recibido como
garantía de una operación financiera y percibir sus utilidades. Se otorga por escritura
pública.
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17. Definiciones contables básicas
Definiciones contables básicas
Contabilidad
La contabilidad es una ciencia porque tiene normas, principios y procedimientos que
nos enseña a ordenar, analizar y registrar los documentos que intervienen en las
operaciones que realiza la empresa, en un periodo determinado con la finalidad de
determinar el resultado. La contabilidad también es concebida como un arte, porque
los libros contables presentan un rayado especial en donde el auxiliar contable
(tenedor de libros), deberá conocer la utilización de cada una de las columnas en el
cual se registran las cuentas que sustentan la información contenida en los
documentos que intervienen en las operaciones comerciales que realiza la empresa.
Fines de la Contabilidad
Los fines principales de la contabilidad son:
1. Registrar las operaciones comerciales.
2. Preparar los estados financieros como el Balance General y el Estado de Ganancias
y Pérdidas.
3. Proporcionar informaciones contables.
4. Permite conocer el volumen de los derechos y obligaciones del negocio.
La importancia de la contabilidad
A través de la contabilidad se puede conocer la real situación económica y financiera
de la empresa en un momento de su actividad. Los empresarios deben saber, que la
contabilidad no es simplemente el registro de los documentos en los libros
contables de cada una de las operaciones que realiza diariamente sino, que son
obligaciones del profesional Contador Público Colegiado el llevar los libros de
contabilidad al día, emisión o llenado de los formularios SUNAT, ESSALUD y otros
formularios de pagos para el pago de los impuestos o tributos mensuales, emisión
de los estados contables periódicamente con su respectivo informe de gestión
proponiendo alternativas de solución.
Lamentablemente, algunos empresarios se acuerdan de la contabilidad cuando están
mal los negocios o cuando tienen problemas de gestión o tributarios y a veces sus
consecuencias son irreparables. La contabilidad proporciona al empresario la
información necesaria para que pueda efectuar operaciones financieras tales como:
solicitar un préstamo bancario, solicitar un crédito comercial, ampliar o mejorar su
negocio, etc.
Relación de la contabilidad con otras disciplinas
La contabilidad se relaciona con las siguientes disciplinas:
Documentación comercial: Estudia en forma minuciosa y ordenada todos los
documentos actualmente denominados Comprobantes de Pago que una persona
natural o jurídica (empresa) utiliza en las diversas operaciones comerciales.
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34. mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
Estadística: Enseña la forma de cómo debemos preparar los cuadros estadísticos
como resultado de los hechos contables, para hacer un estudio comparativo de los
diversos periodos económicos. A través de estos cuadros comparativos podemos
tomar decisiones de proyección del negocio.
Legislación comercial, laboral y tributaria: Estudia los diversos dispositivos que
son obligatoriamente aplicados en el desarrollo de las actividades que realiza la
empresa.
Teneduría de libros : Enseña el arte de registrar con claridad y eficiencia, los
documentos o comprobantes de pago que intervienen en las operaciones
comerciales en los libros de contabilidad con la finalidad de obtener a través de
cuadros contables el resultado de las operaciones registradas.
Cálculo mercantil o matemáticas financieras: Resuelve los problemas económicos
contables que se presentan en las operaciones comerciales a través del cálculo de
porcentajes, tasa de interés, monto o capital final, etc.
Economía: Su relación es patente si observamos que la mayor parte de los hechos
contables que se registran, analizan e interpretan, son el resultado de leyes
económicas entre las que se encuentran la producción, distribución y consumo de
las riquezas.
Finanzas: Esta ciencia tiene en la contabilidad a su mejor aliada, ya que ésta le
ofrece los datos indispensables para su estudio, sobre todo en lo referente a la
consecución y manejo de capitales para hacer frente a las necesidades de recursos
monetarios.
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18. Campos de aplicación de la contabilidad.
Principios generalmente aceptados
Campos de aplicación de la contabilidad
La contabilidad se aplica en las actividades que desarrollan las empresas o
entidades públicas y las empresas privadas debidamente constituidas en nuestro
país. Su aplicación en la actividad pública está concentrada en las entidades
estatales, gobiernos locales y organismos públicos descentralizados. Su aplicación
en la actividad privada se encuadra dentro de las Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada y en las formas societarias como la Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Colectiva, Sociedad en
comandita Simple, Sociedad en comandita por Acciones; estas formas societarias
desarrollan actividades comerciales, industriales y de servicios, etc.
Usuarios de la información contable
Los usuarios de la información contable está referida a las personas que necesitan la
información contable de la empresa para distintos fines, entre los principales
usuarios se conocen a:
1. Acreedores. Son personas naturales o jurídicas que comercializan con la empresa
y necesitan conocer la situación económica y financiera de la empresa a fin de
otorgarle crédito comercial.
2. Inversionista. Los inversionistas son personas que requieren conocer la situación
financiera y económica de la empresa con la finalidad de invertir capitales.
3. Entidades Financieras. Las entidades financieras requieren de las empresas
información relacionada a los estados contables con la finalidad de evaluar su
situación financiera a una fecha determinada, a su vez las empresas necesitan de los
bancos para obtener préstamos los cuales pueden ser solicitados como capital de
trabajo o para la adquisición de activos fijos.
4. Organismos Fiscalizadores. Las entidades fiscalizadoras como la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT solicitarán
información contable a la empresa para la verificación de la correcta aplicación de
los impuestos en la determinación de la base imponible tributaria. Asimismo,
ESSALUD solicitará a las empresas los libros contables relacionados a la aplicación
de la carga laboral y descuentos que corresponde a los trabajadores de la empresa.
5. Oficina de Auditoria. Corresponde a la labor que realizan las oficinas de
auditoria en la verificación del cumplimiento de los objetivos prefijados por la
empresa y en la buena administración de los recursos utilizados por la empresa.
6. Gerencia. La gerencia necesita conocer periódicamente el resultado de las
decisiones que va obteniendo la empresa en el transcurso del periodo, para ello se
auxilia de la información contable que le permite cuantificar el resultado y evaluar la
cifra obtenida. Asimismo, sobre la base contable obtenida, se puede proyectar la
información para uno o varios periodos.
Principios de contabilidad generalmente aceptados
Los Principios de Contabilidad son enunciados normativos que se aplican en el
registro de las operaciones y en la emisión de la información contable con la
finalidad de uniformizar criterios contables. Los Principios de Contabilidad
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finalidad de uniformizar criterios contables. Los Principios de Contabilidad
representan el producto de prácticas, acuerdos y convenios internacionales que
permiten contar con una información uniforme por todas las empresas.
Análisis de los principales Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
Equidad: Es el principio fundamental que debe or8ientar la acción del profesional
contable en todo momento. Este principio indica que la equidad entre intereses
opuestos debe ser una preocupación constante en contabilidad, puesto que los que
se sirven de los datos contables pueden encontrarse entre el hecho de que los
intereses particulares se hallen en conflicto. De lo indicado se desprende que: Los
estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen, con equidad, los
distintos intereses en juego en una empresa.
Ente: Los estados financieros siempre se refieren a un ente, donde el elemento
subjetivo o propietario es considerado como tercero. El concepto de ente es distinto
del de persona ya que una misma persona puede producir estados financieros de
varios entes de su propiedad.
Bienes economicos: Los estados financieros siempre s se refieren a hechos
económicos, es decir, bienes materiales e inmateriales que poseen valor económico
y por ende susceptible de ser valuados en términos monetarios.
Moneda común denominador: Los estados financieros reflejan el patrimonio
mediante un recurso que se emplea para reducir todos sus componentes
heterogéneos a una expresión que permita agruparlos y compartirlos fácilmente. La
moneda que se utiliza en nuestro país es el nuevo sol que es la moneda de curso
legal debiendo llevarse la contabilidad en esta moneda.
Empresa en marcha: Los estados financieros pertenecen a una empresa en marcha
considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión se refiere a
todo organismo económico cuya existencia temporal tiene plena vigencia y
protección.
Evaluación al costo: El valor de costo de adquisición o producción constituye el
criterio principal y básico de valuación, que condiciona la formulación de los estados
financieros llamados de situación, en correspondencia también al concepto de
empresa en marcha razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio.
Período: En la empresa en marcha es necesario medir el resultado de la gestión en
el tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, tributarios o
para cumplir compromisos financieros. El lapso que media entre una fecha y otra se
llama periodo.
Devengado: Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para establecer
el resultado económico son las que corresponden a un ejercicio sin entrar a
distinguir si se han cobrado o pagado durante dicho periodo.
Realización: Los resultados económicos sólo se deben computar cuando sean
realizados, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el
punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan
ponderado fundadamente todos los riesgos inherentes a tal operación. Se debe
establecer con carácter general que el concepto realizado participa del concepto
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devengado.
Prudencia: Cuando se deba elegir entre dos calores para un elemento del activo,
normalmente se debe optar por el más bajo, o bien que una operación se contabilice
de tal modo que la participación del propietario sea menor. En general: Contabilizar
las pérdidas cuando se conocen y las ganancias cuando se realicen.
Uniformidad: Los principios generales, cuando fueren aplicables, y las normas
particulares - principios de evaluación - utilizados para formular los estados
financieros de un determinado ente, deben ser aplicados uniformemente de un
ejercicio a otro. Se debe señalar por medio de una nota aclaratoria, el efecto en los
estados financieros de cualquier cambio de importancia en la aplicación de los
principios generales y de las normas particulares - principios de valuación-
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19. Definición y representación de una cuenta
Significación o importancia relativa
Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y normas particulares
se debe necesariamente actuar con sentido práctico. Frecuentemente se presentan
situaciones que no encuadren dentro de aquellos y que, sin embargo, no presentan
problemas porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general.
Exposición: Los estados financieros deben contener toda la información y
discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada
interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a
que se refieren.
Definición de cuenta: Es la denominación que se les asigna a personas, bienes,
valores, etc., con la finalidad de identificarlos y representarlos. Actualmente se
aplica las cuentas del Plan Contable General Revisado las cuales registran códigos,
denominaciones específicas al nivel de cuentas principales y divisionarias como ya
se indicó en el tema del Plan Contable General Revisado. En páginas siguientes se
muestra el análisis y contenido de las cuentas del plan contable general revisado.
Observemos el análisis de la cuenta 10 Caja y Bancos.
10 CAJA Y BANCOS. ............. Cuenta Principal
101 Caja............................ Cuenta divisionaria
104 Cuentas Corrientes....... Cuenta divisionaria
1041 Interbanc. Especificación de la cuenta. Plan de Cuentas de la empresa.
Representación de una cuenta: Las cuentas se representan por una T y tienen la
siguiente estructura:
Las denominaciones que se han considerado representan sinónimos del debe o
haber pudiendo ser llamados por esos nombres teniendo la misma significación y
utilización.
Saldo: Es la diferencia entre el importe registrado en el debe y el importe registrado
en el haber. El saldo de una cuenta puede ser:
Saldo deudor: Una cuenta registra este saldo cuando el importe del debe es mayor
que el importe del haber. Normalmente este saldo es registrado por las cuentas del
Activo y las cuentas de Pérdidas.
Saldo acreedor: Una cuenta registra saldo acreedor cuando el importe del debe es
menor que el importe del haber. Normalmente este saldo registra las cuentas del
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Pasivo, Patrimonio y las cuentas que originan Ganancia.
Saldo cero o cuenta saldada: Una cuenta registra saldo cero cuando el debe es
igual al haber.
Balance general. Partidas corrientes y no corrientes
Balance general: Es un estado financiero que registra a una fecha determinada la
situación financiera y económica de la empresa. El Balance General es el producto
final que se obtiene como consecuencia del registro de los comprobantes de pago
en los libros contables y de allí la emisión de los estados contables.
El Balance General cumple la siguiente ecuación contable: ACTIVOS = PASIVOS +
PATRIMONIO
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20. Análisis de los términos que componen la
ecuación contable
Análisis de los terminos que componen la ecuación contable
Activos: Viene a estar representado por todas las cuentas que representan dinero
valores o derechos de propiedad de la empresa y que pueden permanecer un año o
más.
Clasificación de los activos o propiedades de acuerdo con su permanencia en la
empresa: Los activos se clasifican en:
Activo corriente: Esta representado por todas las cuentas que significan dinero,
valores o derechos de propiedad de la empresa y que pueden permanecer hasta un
año. Ejemplo de las cuentas que integran el activo corriente son: Caja y Bancos,
clientes, cuentas por cobrar diversas, mercaderías, productos terminados, productos
en proceso, suministros diversos, etc.
Las cuentas del activo corriente a su vez se puede clasificar en:
Disponible: Representa la cuenta caja y bancos por su utilización o disponibilidad
inmediata.
Exigible: Está representado por la cuenta clientes generadas por operaciones de
ventas del giro del negocio en las condiciones de crédito. Es exigible porque al
vencimiento de la factura o letras se le exige al deudor la cancelación de la misma.
Realizable: Está representado por las existencias de mercaderías, productos
terminados, materias primas, productos en proceso que obra en el almacén y que se
encuentra listo para ser realizados en la venta o para su transformación.
Activo no corriente: Son cuentas que representan dinero, valores o derechos de
propiedad de la empresa que permanecen más de un año. Ejemplo de las cuentas
que integran el activo no corriente son las inversiones en valores, inmuebles,
maquinarias y equipos, depreciación y amortización acumulada, etc.
Pasivo: Representan las obligaciones que contrae la empresa como consecuencia
del desarrollo de su actividad. Las cuentas del pasivo se clasifican de acuerdo con la
permanencia de las mismas en la empresa.
Pasivo corriente: Agrupa a todas las deudas u obligaciones de la empresa que
presentan vencimiento menor o hasta un año. Ejemplo de las cuentas con esta
característica son los tributos por pagar, remuneraciones y participaciones por
pagar, proveedores, cuentas por pagar diversas, etc. Estas cuentas se encuentran
ordenadas de acuerdo al grado de exigibilidad.
Pasivo no corriente: Representa obligaciones de la empresa con vencimiento mayor
de un año. Ejemplo de pasivo no corriente son las deudas a largo plazo.
Patrimonio: Agrupa a las cuentas que representa los aportes de los socios o
accionista, más las utilidades que se generen, las reservas que se detraen de las
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accionista, más las utilidades que se generen, las reservas que se detraen de las
utilidades, menos las pérdidas. Ejemplo de estas cuentas son capital, reservas,
resultados acumulados, etc.
Modelo de Balance General
Observe usted, el Balance General refleja importes que son saldos y cuentas que la
identifican. Cada una de las cuentas se ha ubicado de acuerdo a su permanencia en
la empresa es decir si permanecen menos o hasta un año se ha registrado en el
activo o pasivo corriente en el caso de permanecer mas de un año en la empresa se
ha registrado en el activo o pasivo no corriente.
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21. Análisis de los saldos de las cuentas del Balance
General
Análisis de los saldos de las cuentas del Balance General
Las cuentas del activo normalmente tienen saldo deudor por cuanto estas cuentas
representan propiedades o inversiones. Cuando las cuentas presentan saldo
acreedor es porque presenta características especiales tal es el caso del sobregiro
bancario, las diversas provisiones como cuentas de cobranza dudosa, provisión para
desvalorización de existencias, depreciaciones, provisión para fluctuación de
valores, etc.
Las cuentas del pasivo normalmente presentan saldo acreedor por cuanto las
deudas se registran directamente en el pasivo y los pagos en el debe. Debe
entenderse que la empresa no va a pagar mas de lo que debe por consiguiente el
saldo será siempre acreedor o saldo cero. Algunas cuentas por características
específicas tienen saldo deudor, tal es el caso de tributos por pagar por ejemplo
crédito fiscal del IGV, Renta, etc., o también los pagos anticipados de proveedores.
Saldo de las cuentas del patrimonio
Las cuentas del patrimonio normalmente presentan saldo acreedor por cuanto
representan aportes que tienen como contrapartida las cuentas del activo. El único
caso de que la cuenta tenga saldo deudor es cuando la empresa registre como
resultado una pérdida reflejándose en la cuenta divisionaria 592 Pérdidas
Acumuladas.
Principio contable: La partida doble
La partida doble: En contabilidad existen normas, principios y procedimientos
sobre los cuales se basa el registro contable y el análisis de los documentos que
intervienen en las operaciones que realiza la empresa, en tal sentido debemos
analiza y aplicar el siguiente Principio de Contabilidad denominado Partida Doble.
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analiza y aplicar el siguiente Principio de Contabilidad denominado Partida Doble.
Partida doble
"A una o más cuentas deudoras le corresponde una o más cuentas acreedoras y
viceversa"
El término deudor o acreedor para ser entendido correctamente debe analizar las
siguientes reglas:
Reglas
1 . - Para las personas quién recibe es deudor, quién da o entrega es acreedor
2 . - Para las cosas lo que ingresa es deudor, lo que sale es acreedor
3.- Para los resultados toda perdida es deudora, toda ganancia es acreedora.
La correcta aplicación de las reglas permitirá contar con registros contables
confiables que permita emitir los estados contables. De las reglas expuestas
podremos definir los siguientes conceptos:
Deudor: Se ubica al lado izquierdo de la cuenta y registra a la persona que recibe
dinero, los bienes, valores o dinero que ingresa a la empresa y las pérdidas que
registre la empresa en un periodo.
Acreedor: Se ubica al lado derecho de la cuenta y registra a la persona que da o
entrega dinero, los bienes, valores o dinero que salen de la empresa, así como a las
ganancias que registre en un periodo.
Análisis de las cuentas de Balance General
Cuentas del activo
Se CARGAN (lado izquierdo) si las cuentas del ACTIVO aumentan.
Se ABONAN (lado derecho) si las cuentas del ACTIVO disminuyen.
Cuentas del pasivo
Se CARGAN (lado izquierdo) si las cuentas del PASIVO disminuyen.
Se ABONAN (lado derecho) si las cuentas del PASIVO aumentan.
Cuentas del patrimonio
Se CARGAN (lado izquierdo) si se refleja PÉRDIDA.
Se ABONAN (lado derecho) si aumenta el CAPITAL o existe utilidad.
Cuentas de resultado
Ingreso o ganacia: Toda cuenta de INGRESO se ABONA (lado derecho) en la
respectiva cuenta.
Egreso: Toda cuenta de EGRESO se CARGA (lado izquierdo) en la respectiva Cuenta.
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22. Asientos contables
Asientos contables
Asiento: Es el nombre que se le asigna al registro contable en el libro Diario, los
asientos deben tener numeración correlativa, ordenados y en orden cronológico.
Partes de un asiento
En todo asiento en el libro diario se debe distinguir:
a. Número del asiento.
b. Denominación de las cuentas deudoras y acreedores con sus respectivos importes.
c. Fecha de la operación.
d. Sumilla, glosa o explicación de la operación registrada.
Forma de registrar los asientos
Para registrar los asientos, se escribe primero la cuenta o cuentas de cargo y luego
la cuenta o cuentas de abono. El término cargo también denominado deudor o
débito representa ingreso de dinero o bienes a la empresa y se utiliza también para
registrar pérdidas y el término Abono denominado también acreedor o crédito se
utiliza para registrar la salida de dinero o bines de la empresa así como también las
ganancias que la empresa pueda generar. En aplicación de la partida doble, tema
tratado anteriormente la suma de los importes de las cuentas del debe tienen que
ser iguales a la suma de los importes de las cuentas del haber.
Deducción de las reglas para cargar y abonar las cuentas
1. Se identifica las cuentas que intervienen en la operación a registrar. Por lo menos
deben utilizarse una cuenta deudora y una cuenta acreedora.
2. Se identifica cada una de las cuentas si son de Ingreso o Egreso Ganancia o
Pérdida.
3. Se aplica el principio de la partida doble.
Como se indicó, en la sesión No. 4, al final del presente material educativo, se
presenta un caso desarrollado para su análisis y estudio del registro de las
operaciones en el libro diario.
Desarrollo de casos prácticos
1. Se compra mercaderías al contado por S/. 1,000.00. Aplicar el 18% del impuesto
general a las ventas. Factura No. 001 - 1200. Registrar el compromiso de la compra
en el asiento respectivo.
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Para registrar las compras del mes
2. Se registra el pago de la factura No. 001 - 1200 por S/. 1,180.00, en efectivo.
Proveedores 1,180.00
Caja y Bancos 1,180.00
3. Se compra mercaderías al crédito por S/. 6,000.00 con el 3% de interés. Aplicar el
18% del impuesto general a las ventas. Factura No. 001 - 1210. Registrar el
compromiso de la compra en el asiento correspondiente.
Asiento Debe Haber
Tributos por Pagar 1,112.40
Compras 6,000.00
Cargas Financieras 180.00
a Proveedores 7,292.40
Para registrar las compras del mes
4. Se compra mercaderías al crédito por S/. 4,000.00. Aplicar el 18% del impuesto
general a las ventas. Factura No. 001 - 1216. Registrar el compromiso de la compra
en el asiento correspondiente.
Asiento Debe Haber
Tributos por Pagar 720.00
Compras 4,000.00
a Proveedores 4,720.00
Para registrar las compras del mes
5. Se vende mercaderías al contado por S/. 1,200.00 Factura No. 001 - 100. Aplicar
el 18% del impuesto general a las ventas. Registro el compromiso de la venta.
DEBE HABER
Clientes. 1,416.00
Tributos por pagar 216.00
Ventas Mercaderías 1,200.00
6. Se cobra en efectivo el importe de S/. 1,416.00 y se deposita en el banco.
DEBE HABER
Caja y Bancos 1 ,416.00
Clientes 1,416.00
7. Se vende mercaderías al crédito por S/. 3,000.00 Factura No. 001 - 101. Aplicar
el 18% del impuesto general a las ventas. Registro el compromiso de la venta.
DEBE HABER
Clientes. 3,540.00
Tributos por pagar 540.00
Ventas 3,000.00
Se cobra en efectivo el importe de la factura No. 001 - 101 por S/. 3,540.00.
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DEBE HABER
Caja y Bancos 3,540.00
Clientes. 3,540.00
8. Se vende mercaderías al crédito por S/. 7,000.00 con el 4% de interés. Factura No.
001 - 102. Aplicar el 18% del impuesto general a las ventas. Registrar el
compromiso de la venta.
DEBE HABER
Clientes. 8,590.40
Tributos por pagar 1,310.40
Ventas 7,000.00
Ingresos financieros 280.00
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23. Registro de los asientos del Libro Diario
Análisis de la secuencia del registro de los asientos del libro diario
Asiento de apertura
El primer asiento que se registra en el libro diario es denominado de apertura cuya
información se obtiene del libro de Inventarios y Balances en la parte que
corresponde al Balance del Inventario Final o también del último asiento registrado
en el libro diario y que corresponde al periodo anterior.
Asientos de centralización
Los asientos siguientes corresponden a la centralización mensual de la información
que registran los libros auxiliares como la centralización del registro de ventas, de
compras, del libro caja y del libro planilla.
Asientos de ajustes
Al final del año se efectúan unos asientos denominados de regularización o asientos
de ajustes que corresponde a la regularización de saldos de algunas cuentas que
por su característica o tratamiento no tuvieron movimiento durante el año o para
reflejar el saldo real de algunas cuentas. Estos asientos son el de costos de ventas,
depreciación, compensación por tiempo de servicios, etc. Asientos que van a ser
estudiados en el siguiente ciclo. Enunciado de un caso práctico desarrollado
relacionado a las operaciones que realizan las empresas comerciales.
A continuación se presenta para el análisis y registro en los libros contables, las
operaciones que realiza la empresa JOSECAR S.A.C. que inicia sus operaciones el 2
de enero del presente año. Para el desarrollo del presente I ciclo registrar las
operaciones de compras y ventas y su correcto traslado al libro diario, en el II ciclo
se desarrollará íntegramente hasta la emisión de los estados contables.
I. Dinero en efectivo S/. 4,500
II. Dinero en cuenta corriente del Banco de Crédito No. 023-12345 8,000
III. Tiene en el almacén las siguientes mercaderías:
- 20 Computadoras marca Acer valorizada cada uno en S/. 3,000
- 20 Impresoras marca EPSON Stylus Color 400 valorizada cada uno en S/. 800
IV. Desarrolla sus operaciones en el local comercial ubicado en la Av. La Marina No
1648 San Miguel valorizado en S/. 60,000.00.
Operaciones
1. Ha efectuado compras en las siguientes condiciones:
Al contado por S/. 10,000 mas el IGV. Factura No. 001 - 1839 Co. Carsa. Pago con
cheque.
Al crédito por S/. 12,000 más el IGV. Factura No. 001 - 2897 Co. Home Center.
2. Ha efectuado ventas en las siguientes condiciones:
Al contado por S/. 60,000 más el IGV. Factura No. 001 - 1000 Se deposita en el
Banco
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Al crédito por S/. 90,000 más el IGV. Factura No. 001 - 1001
3. Se cobra y deposita el íntegro de la Venta con la Factura No. 001 - 1001.
4. La planilla de sueldos asciende a S/. 4,000. Aplicar las aportaciones y
deducciones de ley.
Se paga con cheque el íntegro del sueldo más las aportaciones.
Ajustes:
1. La existencia final de mercaderías asciende a S/. 48,000
2. La depreciación es del 3% anual.
b La Compensación por Tiempo de Servicios asciende a S/. 4,000
SE SOLICITA:
LIBROS: ESTADOS CONTABLES
Inventarios y Balances Libro Planilla Balance de Comprobación
Registro de Compras Libro Diario Balance General
Registro de Ventas Libro Mayor Estado de Ganancias y
Pérdidas
Libro Caja
NOTA: El desarrollo de las operaciones de la monografía en el I ciclo solo
comprende los registro de ventas y compras, su traslado al libro diario. Los otros
registros y análisis se efectuarán en el II ciclo.
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24. Contabilidad y documentos comerciales. Caso
propuesto
Caso propuesto a ser desarrollado por los estudiantes
La empresa CAROLINA S.A.C. inicia sus operaciones el 2 de enero del presente año y
presenta la siguiente información:
I. Dinero en efectivo S/. 12,400.00
II. Dinero en cuenta corriente del Banco de Crédito No. 987 - 676554 10,345.00
III. Tiene en el almacén las siguientes mercaderías:
- 10 Televisores marca SONY valorizada cada uno en S/. 1,200.00
- 20 Refrigeradoras marca INRESA valorizada cada uno en S/.1,000.00
IV. Desarrolla sus operaciones en el local comercial ubicado en la Av. La Marina No
120 Pueblo libre
Operaciones
1.- Ha efectuado ventas en las siguientes condiciones:
Al contado por S/.10,000 mas el IGV. Factura No. 001 - 010 Se deposita en el Banco
Al crédito por S/.40,000 mas el IGV. Factura No. 001 - 011
Al contado por S/.100 mas el IGV Factura No. 1865 Telefónica del Perú S.A.A
Al contado por S/.80 mas el IGV Factura No. 9876 Sedapal
Al contado por S/.90 mas el IGV Factura No. 6542 Luz del Sur
2 . - Ha efectuado compras en las siguientes condiciones:
Al contado por S/. 6,000 mas el IGV. Factura No. 001 - 5757 Co. Home Center Pagó
con cheque.
Al crédito por S/. 12,000 mas el IGV. Factura No. 001 - 6498 Co. Home Center.
Al contado por S/. 14,000 mas el IGV. Factura No. 001 - 6754 Co. Home Center
Pagó con cheque.
Se paga con cheque el íntegro del sueldo más las aportaciones.
Ajustes:
1 . - La existencia final de mercaderías asciende a S/. 34,000.
2 . - La depreciación es del 3% anual.
3 . - La Compensación por Tiempo de Servicios asciende a S/. 7,000.
Se solicita:
Libros: Estados contables
Inventarios y Balances Libro Planilla Balance de Comprobación.
Registro de Compras Libro Diario Balance General.
Registro de Ventas Libro Mayor Estado de Ganancias y Pérdidas.
Libro Caja.
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50. mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes
NOTA: El desarrollo de las operaciones de la monografía en el I ciclo solo
comprende los registros de ventas y compras y su traslado al libro diario. Los otros
registros y análisis se efectuarán en el II ciclo.
NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del curso
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