Este documento describe y compara diferentes sistemas registrales de propiedad. Explica que los sistemas registrales representan un valioso instrumento para el control de la propiedad y la tranquilidad sobre el estatus legal de los bienes inmuebles. Luego resume los principales sistemas registrales como el francés, alemán, Torrens y de folio personal y folio real, señalando sus características clave como la constitución, declaración y convalidación de derechos, y cómo se organizan y registran los asientos.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
SISTEMAS REGISTRALES
Participante:
Elisaul Piña
2. DERECHO REGISTRAL
• Los sistemas registrales, representan un
valioso instrumento para el control de la
propiedad y sus propietarios, dando la fe
pública, o publicidad registral que el estado
debe otorgar sobre los mismos. Su
importancia radica en que este sistema,
debe permitir la tranquilidad sobre el estatus
legal de las propiedades e inmuebles, tema
controversial en la actualidad, por los
sonados casos de expropiaciones. A
continuación, un breve resumen sobre estos
sistemas.
3. Según su valor jurídico
Sistemas regístrales simples, declarativos:
Se limitan a la publicación de titularidades reales originadas
fuera del registro, no indaga. (Sistema italiano, portugués,
belga y francés)
La declaración no es constituida ni determina ni garantiza el
traspaso del derecho real.
No es obligatoria la inscripción.
Sistema convalidantes
Además de hacer la oposición del acto frente a terceros,
admite la prueba en contrario (Cuba, Puerto Rico, España)
El acto se convalida con la inscripción
4. Sistema Constitutivos
El asiento registral es indispensable para el origen del
derecho real
El acto se constituye con la inscripción
Según la forma en cómo se organizan y registran los
asientos (solo se mencionaran los más importantes)
5. Sistema Francés
• También se le llama de transcripciones (transcribe el
documento en libros)
• Es de transmisión consensual (la transmisión se da por
el consentimiento de las partes, no exige la tradición
legal), es decir, prescinden de ella.
• La unidad básica es el titular del derecho no el
derecho real.
• Disponen de “Ficheros de Fincas”, a título informativo.
• Sistema de “Folio Personal”, y del tracto sucesivo.
• Obligatoriedad de inscripción por parte del vendedor
para poder transmitir propiedad, no obstante, la misma
es solamente declarativa.
• El funcionario registrador, no certifica la legalidad del
acto, solo verifica la forma en que se efectuó.
6. Sistema Alemán
• Este sistema funciona con la utilización de dos registros
simultáneos, el registro territorial (contiene todos las
actuaciones relacionados con el inmueble) y el catastral
(topografía del inmueble, medidas, aéreas, etc.)
• Inscripción constitutiva, toda negociación o traspaso de
dominio o propiedad, debe constar como inscrita en los
registros, caso contrario, es nula. Esta inscripción da ciertas
garantías, y en caso de errores, el afectado puede accionar
contra el estado.
• Principio del “tracto sucesivo”, es decir, no podrá darse el
registro, si previamente no figura la inscripción original.
Sistema de “Folio Real”
• El registrador certifica la valides legal del acto.
• La finca o inmueble, tiene un número inicial, para futuras
negociaciones, el cual se mantiene.
7. Sistema Torrens
• Exige la identificación del inmueble, por medio de un plano
certificado
• Es vulnerable a estafas, ya que el supuesto dueño o propietario,
el cual aparece como inscrito en los archivos del registro, no está
obligado a demostrar la historia del inmueble (cadena de
transmisiones), documentos precedentes, tradición legal.
Sistema de Folio personal
Los actos se asientan mediante registros en libros, se registra
cada cambio relacionado con el inmueble por separado en
libros distintos, situación que dificulta el seguimiento efectivo de
la tradición de éstos.
La información es disgregada, dispersa, lo que origina
inseguridad jurídica, haciéndolo vulnerable a errores o
negligencias en perjuicio de terceros.
Origina con facilidad la duplicación de propietarios, al hacerse
imposible determinar la cronología exacta de los inscritos.
8. Sistema de Folio Real
• Cada finca o inmueble se le asigna un número, el cual
se mantiene en el tiempo, indiferentemente del dueño
de la propiedad.
• El registro se da sobre el inmueble, no sobre los dueños
o propietarios.
• En los libros se van anotando progresivamente los
movimientos o historia de estos inmuebles, reservándose
folios a los efectos.
• Estos asientos se hacen a través de resúmenes del
documento, o copia de los mismos. Estos inmuebles
dispondrán de una sola matricula en el respectivo
registro.
9. Bibliografía
• SISTEMAS REGISTRALES EN MONOGRAFÍAS. COM
• RINCÓN DEL VAGO
• Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (2000)
• Ley de Registro Público y del Notariado.