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Que a fin de dinamizar los procesos de contratación que realicen las enticlades
territoriales autónomas para proyectos producti,'os e infi'aestmctura de apoyo a dicho sector,
es necesario emitir e1 presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE }IINISTROS,
D E C R E TA:
ARTfCüLO LNICO.- Se incorpora el inciso Lr) en el Artículo 65 del Decreto
Supremo N" 0181. ile 18 de junio de 2009, Normas Básicas dei Sistema de Administración
de Bienes y Sen'icitrs. con el siguiente texto:
'ou) Cuando una convocatoria nacic:ral efectuada por una entidad territorial
autónonra para proyectos proCucti os e intiaestructura de apoyo a dicho
Secttrr hubiese sido declarada des.ierta por primeraYez."
El serior finistro de Estado en ei Despacho de Eccnonria y Finanzas Públicas,
queda encargadtr de la ejecución y cumplirnie¡1t,,. dei presente Decreto Supremo.
E-s dado en e] Palacio de Gcbierno de,;:tadad de La Paz,a los dieciocho días del
mes de marzo ciei año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Da'" ic Choquehuanca Céspedes, Juan RamÓn
Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercacit-¡. Jcrge Ledezma Corneio MiNISTRO DE
DEFENSA E INTERINO DE JIJSTICIA, Ren; Gtl:rzaio OTE1IANA HAIKYET, LUiS AIbCTIO
Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Femandez. -{na ''eronica Ramos Morales, Milton
Claros llinojosa, Félix Cesa: Navarro Miranda. i¡sé Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO
DE TRABAI0, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCL{L E ITERINO DE TRANSPAREhICIA
INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRL?CIÓN, ATiANA CANTPCTO NAVA,
María Alexandra Moreira Lopez, Roberto h'ár: Aguilar Gómez. Nemesia Achacollo Tola,
f:fugo José Siles Nuñez del Prado, Marko far;ei.-' lachicao Bankovic, Marianela Paco
Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
DACF.ETQ SUPREIIO N' 2298
EVO MORALES AY}IA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE SOLIVIA
CONSIDERAI{DO:
Que el numeral 15 del Parágrafb 1I del Artículo 30 de la Constitucii¡n Política del
Estado, .itubi.r. como un derecho de las naciones y pueblos indígena originario
{.. ;¡{- ,l- i , !
campesinos, el ser consultado mediante prclcedimientos ;]riLrpiados, y en particular a través
cle sus institüciones. cada vez que se prevean nedidas iegislativas o administrativas
susceptibles de afectaries" En este marco, se resF.taia i :::rantizaútel derecho a la consulta
plevia obligatoria, realizada por el Estado. d* b're l:.'" it y eoncertada, respecto a la
explofación de los recursüs natürales no fenovables ¡i, ¿' isrntorio que habitan.
..:." és de entidades públicas, siendo
:z¡;ión de esos recursos naturales.
l: .l:: lueblo boliviano. El Estado, en
- :: :iedad de toda la producCión de
; ,':':-:cia1izaciCIn. La totalidad de 1os
-,. rri -irr--'S será propiedad del Estado.
Que el Articulo 351 ciel Texto Constitr-rci',.n.,. ;;termina que el E:lAdg_esum{gjl
cüntroi y la dirección sobre lu _g¿dggggn. glj¡q=r.'r. industrialización, transporte y
comercialización de los leqlrsls !aturalgq estraiégr;,'. :
una prioridad del Estado la industrialización y coir-:.e:;r..
Que ei Anículo =]l_! d. la Constituci,-''r P. .,ir;:r del Estado, dispone que la
explotación de recLrrsos naturales en determinaC..:r::.:':.ir estará sujeto a un proceso de
eons¡-ilta a la poblacióir al'ectada convocada por el E.,,: . :'¡e será libre, previa e infarmada.
Se _sarantiza la participación ciudadana en el pro,'es- .l= ::s'iicn ambiental y se promoverá la
consen'ación de los ecosistemas, de acuerdo con la.-::..::.i;ion y la ley.lLl_aq_¡ggiones y*
plle_blos indigena originario campesinos, la consu,:. -::.::r iu*qar respetando sus _!9SA?:J
nlocedirnientos nroni os.
Que el Parágrafo I del Artículo.359 ,jei l=.,.:.- Crrnstitucional. seffala qggjgq
lueJrgq4rburqq cualquiera sea el estado en que ]i .::-.;i,ifeli o la fcrma en la que se
presenten son de propiedad. inalienable e imprescnit--
ncnrlire y representación del pueblo boliviano, e-ier¡¡
hiclaqarburos del pqig y es ei único facultado par3 s:
ingresos ¡rercibidos por la eomercialización de ios hii:
Que el Artículo 9 de Ia!ey_N:JqIg, de ,- je r,:ro de 2005, de Hidrocarburos,
establece que el Estado, a través de sus órganos comrci-:,:-s. en ejercicio y resguardo cle su
scberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera de. ::rs: en lo sustentable, euegarlollg
yquilibrado con el medio amhiente, . velando por
su bienestar y presenando sus cultu¡as.
Que el inciso d) del Artículo 11 de la L::, ' -::-;58.. señala como uno de los
rrlrjetivosde1aPolíticaNacionalde}iidrocalburos.,@rrrcdianoylaryo
plazo, la seguriclad energ¡iicq, satisfaciendo ade;i.alr:r-nte la demanda nacional de
hiclrocarburos.
Que ei Artículo 31 de la Ley No 3058, dispone qi:r ias actividades hidtggrfbgíf"*u*
deE,xp1oración,Exp1otación,Refinacióne]nd''istna1lzac*.@acen9S'
Comercializacicin y llistribución de Gas Natural por Redes .on de intq4q y qü a
2Q
i l¡u lrl'A { }F1{-liAl,
i){.) lri.t.lliilJAL,i{tid¡ I l.lli 11r}1.¡ii1
Que el Artículo 114 de lu_1,.yJ1J95!, defermina que las corrunidades y pueblos
carnpesinos, indígenas r orisinarios, independientemente de su tipo de organización deberán
ser consultados de manera previ+2 obligatoria y oportuna cuando se pretenda desarrollar
c ualq uier activ idad h i drt'c arburíf-era prev ista en di ch a_noIng,
Que el Artículo i15 de la Ley N" 3058, establece que la consulta se efectuará de
buena fe, con principics de .,,eracidad, transparencia. inlormación y oporfunidad. Deberá ser
realizada por las autcridades competentes del Gobiemo Boliviano y con procedimientos
apropiados v de acuerdo a las circunslancias_J raleglgnilicas de c4da puebl . para
determinar en quétne
Que el Arricuio 116 de la LeyNo 3058, drspone que lAs resolucionesjtconse¡sos
rqgistrados rry las Aut omo prr:ducto del proceso de consulta en sus
dos mo¡rentos. tienen r alidez nara las actividades hidrocarbunleras del orovecto obieto de
lq-g.oxzulJg El Estadt'' podrá promover un p_fgEs!_le__qaugiliacién en el mejor interés
nacional.
Que el .{¡1íi-u1o 9 del Decreto Suprems-)f--29qilr de 16 de febrero de 20A7,
Reglamento de Consulra y Participacién para Actividades Hidrocarburíferas, señala las fases
de la consulta r participación. El referido Regiai;rento de Consulta y Participación fue
ampliado )¡ modifi.-:dg por los l)ecretos Suprern.''s ':2)2{ de 9 de mayo de 2007 y }'{'
Que el Articulo 5 del Decreto Supremo ' 190j3, Sgdii"c¿do por el Parágrafo I del
ArtÍculo 2 del Dec¡eto-supremo No 295?4. dispone que la Autoridad Competente
responsable de ia ejecución del proceso de Consulta J' Participación es el MigiglLgdq-¡le
Hidrocarburos r Energía.,Dicha Autoridad Compelente es responsable de la ejecución del
proceso de consuita ¡ participación.
Que para el cunrpiimiento de los trbjetivos de la Política Nacional de
Hidrocarburos. respecto a garantiza4 a corto, mediano 1" largo plaza,l4jgguddad.-energelica,
satisfuciendo adecuadamente la demanda nacionai de hidrocarburos, se-hags_ngqesa"rio
ryq1figar el Reglamento de Consulta y Participación para actividades hidrocarburíferas.
EN CONSEJO DE }TIISTROS,
DACRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
modificar y complementar el Decreto Supremo N" ?S3, de 16 de febrero de 2007,
Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas.
2l
I
T.
t 1,1{ ;[?"; {}ir]i ., -'..
il :i'l'¡1 l:{} l}l.l,iRI¡...] ¿{lI{.r:.,
ARTTCULO 2.- (MODTFTCACIONES).
se modifica el inciso a) del Artículo@ del Decreto Supremo N'29033, de 16 de
febrero de 20A7, Reglamentc de Cornulta y Parlicipación para Actividades
Hidrocarburíferas, con el siguiente texto:
"a) Convoc¡toria. Para iniciar el proceso & consulta y participación, laéü
respetando la temitorialidad, independencia organizativa, usos y costumbres
de los PIOs y CC, convocará pr escrito, adjuntando toda la información
pública de la AOP hidrocarburífer4 a las instancias de representación
susceptibles de ser afectadas, con copia a al
y nacional. a efecto de sostener una reuuión de carácter informativa acerca de
la actividad hidrocarburífera y de comdinación sobre el desarrollo del proceso
de Consulta y Participación.
Transcunidos quince {11} dias hábil€$ de erviada la primera convocatoria¿[r
ohtener respuestA escrita por pufe de los PIOs y CC, la AC procederáá
realizar la cOnvoc la fecha v el I de la
Reunión de Cqnsulta, adjuntando la prwrmta metodológica para la misma,
mediante al menos dos (2) de las siguim comunicaciones:
i. Publieaoión en ün medio de comrnicación escrita de circulación local,
regional y/o nacional;
ii. Publicación en un medio de mrmicación radial de alcance local,
regional yio nacional; y/o
iii. Comunicación directa en lazntnpasibte de ser consultada
Transcuffidos digz.:'(10) días
convocatoria, üffi6e no
hrábiles de haberse efeetuado la segunda
se cürrlgb la reunión por inasistencia de los
PIOs y CC, con la te[cera y ütima convocatoria.mediante
carta notariada. especificantlo fecha y evento adjurúando la
propuesta metodológica de Consulta y Puticipación.
@ días hribiles de haberse efectuado la últirna
convocatoria, en caso que no se corcrete la reunión o no se obtenga una
respuesia escrita. por parte de los PIOs y CC, la ltC establecerá unA
metodología y crnnngrama para ei*rdar el proceso de Consulta v
Particinación."
^F,
Se modifica el ArtículoQldel Decreto Supremo N" 29033, de 16 de febrero de
2407, Reglannento de Consulta y Participación pam Actividades Hidrocarburíferas,
con el siguiente texto:
It.
22
. :-.)¡'
.:.:..¡! :.
't-l* i .
i:1. " r :
"-.-4. I 1.1.si.i
i$ 1 as ár i¿.-
*ARTÍCTJLO IT.- (DESARROLLO DE LA REUNIÓN PRNLIMINAR Y DA
pLANIFICACIÓII). La reunión preljminar y de planificación ss realizará de
acuerdo al siguiente procedimiento:
a) lnstalada Ia reunión y verificada la asistencia, la AC dará a conocer los
objetilos 1.el alcance del proyecto sujeto a consulta. Asimismo, se concertará
una metodología, cronogfama y presupuesto de ejecución de la consulta y
ParticipaciÓn, la crial será plasmada en uÉ acta respectiva;
b) En caso que no pueda concedarse la metodología en la primera reuniÓn, la
AC dentro ¿e l,os cincoljl¿iur hábiles siguientes, convocará a una legunda
reunión para trabaiar en dicha metodología, cronograma y presupuesto;
c) En caso que en esta segunda reunión no pueda concertarse la metodología,Ia
éq dentro de los éinco (5) dias hábiles siguientes establecerá una
metodología, cronoglafna y, pfesupüesto para ejecuiar el procesoTFffinsulta
-v
participación. Sé prese*ará la misma, Se4ip{rte publicaciÓn escritat
iomunicaciott tudiol y notifttu.i
d) La metodología ccntemplará las actividades y/o prgce{imientos de ejecr"rción
de la Consuúa y Participación, misrncs que en *ingtrn caso excederán ios
cuarenta y cinoo (45t días calendario-"
lol'l PL E M ENTACIOYES).ARTÍCI-:LO 3.. (COM PLEM ENTA(
se incorpora el Artículo 19 en el pecreto Supremo N0J9QS, d:-lÍ de febrero de
200?. Reglamento de Consulta y Participación para A.etividades Hidrocarburíferas'
con el siguiente texto:
*ARTÍCULO 19.- (CONTINIIIIAD nE LA CONSULTA Y
pÁnrrcrpacló$. En cualquiera de las fases previstas en el Artísulo 9 del
presente Reglamento, la asistencia al e.ento de las instancias representativas de los
irlO, y, CC,; ia deteminación de las bases en asamblea baio voto resolulivo, dará ,
continuidad a la ejecuciÓn de la consulta y ParticipaciÓn en el estado.en que se
encuentre la misma y de acuerdo al procedirniento previsto en el presente
Reglamento."
Se incorpora el Articulo 20 en el Decreto Supremo N" 29033, de 16 de febrero de
20a], Réglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas,
con el siguiente texto:
r { }l:lt.i."
:i I i! i1 lllillt¿ t, llll li{.li.lV l¡1
Srel
-::: :
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*ARTÍCULO 2&.- (DETERMINACIÓN
coMPETENTE).
23
DE LA AUTORIDAD
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i,lA{lITA i]f"l{ llAi.
llil.i. lili"l¡1 lr{.} pl. I,il{i}dAlllt.it4¡.L 11 t:, ?,{}1
Excepcionalmente en los casos que no puedan desarrollarsl o concluirse pl
proceso de Consulta y Participación, de acuerdo a los procedimientos
previstos en el presente Reglamento, por ca@, previo
informe de la instancia *j".utora
.ResoluciónAdministrativa qne determine el $4g_4g_gecuglón del proceso y
la cogWia de todos los esfuerzos realilados -n cumplimiento de la
normativa vigente, para desarrollar o concluir con el proceso de Consulta y
Parficipación, salvaguardando en todo momento los derechos de los plos y
cc. Dicha Resolución Adrninistrativa será comunicada a los PIos y cc, y al
representante legal de la AOP.
La Resolución Administrativa de la
Evaluación de Impacto Ambiental -
gbtención de la licencia ambiental-
ilI. Para fines del present€' culo, se exceptua Ia aplicación del inciso c) del
Parágxafo II del Artículo l8 del presente RegLlamenio."
DISPOSTCTONE S AI}ICIOhIALES
}ISPOSICIÓÑ. AHCIONAL PRIMERA. EI DOCUMENIO dC INfOTMACióN
Pública a ser utilizado luConsulta y Participación, en rclación al componente ambiental y
social, debe contelrer lo siguiente:
Reiumenftcu-tivo de la Aüividad Oúna o ProS ecta - AOP;
Descripció n &* las princi pale s activid¿des de la AOP;
Mapas Temátiess. dnfa,4.O?: :
Diagnóstico ambiental y social del área de influencia de IaAOP;
Los posibles impactos ambientales y sociales;
Las medidas que se adoptarán para prerenir, correglr, mitigar,
posibles impactos que hayan de ocasionarse;
Infonnación social, económica y cultu¡al detallacla sobre
lndígenas Originarios * PIOs y Comunidades Campesinas - CC,
el ítrea de influencia directa de IaAOP;
h) Información certificada por la entidad competente para sustentar las
características de los PIOs y CC, tierras fiscales ylo Áreas Protegidas
sobrepuestas al área de influencia directa de laAOP.
AC será incorrrorada en el Estudio de
EEIA. para continuar con el trámite de
a)
b)
c)
d)
e)
0
s)
controlar los
los 'Puebios
presentes en
24
DISPOSICI O "{DICIOJAL SEGUI{DA..
I. Una vez ob:er:ii¿ ia Licencia Ambiental en el marco de ia ieeislaclón vigente, la
AOP desar:u.li¡rá de nlanera ininterrl¿{rpida sus actividades. dado el carácter de
irrterés 1 utiiicrd pública por lo que goza de la protección del Estadc Piurinacional
de Bolir ia.
il. El N{inis¡eir' ¿¿_ Hidrocarburos y Energía a través del Viceministerio de Desarrollo
Energétic.. .'i¡int'r Autoridad Competente para el proceso de Consulta ].
Participac:¡,,1. Jeberá velar por el buen desarrollo de dichos procesos? qarantizando
de esta n:;rera la r iabilidad de los provectos hidrocarburífbros.
DI SPOSICION ES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se :brt,S:n _,,
Suprenrr..
derogan toclas las disposiciones contrarias al presente Decreto
}ISPOSICIOES FINALES
DISPOSICION FINAL UNICA.- Lr-,S procesos de Consulta ¡.' Participración
iniciados en el marco del Decreto Suprentc ' 290i3, y que no ha.,,an conchiicit'r
transcurridos seis (6) rrreses desde la fecha eti;tila de la convocatoria a Consiiita r
Participación, &bg&i&-¿d€cuarse y concl¡:ir ia !-onslilta confo¡rne a lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Desp¡cho de Hidrocarbrros y Energía, queda
encargado de la eiecución y cumplimiento del present. Decreto Supremo.
lls dado en el Palacio dc Gobicmo de la ciurlad cie La Paz" a los dieciocho ciías del
mes de nrarzo del año dos mil quince.
FDO. EVO IIIORALES AYMA, D¿ri,.l Choquehuanca Céspecies, .luan Ramón
Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado. Jorge Ledezma Comejo MINISTRO l)E
D¡iFENSA E INTLRINO Dlr .IUSTICIA, Rene Gonzaio Orellana llalkyer, Luis Alberla
Arce Catacora, Lriis Alberlo Sanchez Femandez. Ana Veronica Ramos Morales, Milton
Claros Hirrojosa, Félix Cesar l{ar.'arro Miranda. José Gonzalo Trigoso Aguclo MiNISTRO
DE, TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓ¡{ SOCIAL E II';ITERI}{O DE TRANSPARENCTA
INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava,
Maria Alexandra Moreira Lopez, Roberto lr'án A-suilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola,
Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko h{arcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco
Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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DS. modifica alcance de consulta previa

  • 1. q l;{ Ii:t'I',, {.iFl{ 'i;l,lJ lri.i..i1{' 1iAr,ltrliAi. 1rii lr{!t.i¡l I -sdf¡ rF i' ,"- * .-qr;ir.*r { é .1 1llEY ll r: "4" "¡ &" ,Á t$ ' '"Y "-;."e+ ¡ilBl S al.i :s{ I g. Que a fin de dinamizar los procesos de contratación que realicen las enticlades territoriales autónomas para proyectos producti,'os e infi'aestmctura de apoyo a dicho sector, es necesario emitir e1 presente Decreto Supremo. EN CONSEJO DE }IINISTROS, D E C R E TA: ARTfCüLO LNICO.- Se incorpora el inciso Lr) en el Artículo 65 del Decreto Supremo N" 0181. ile 18 de junio de 2009, Normas Básicas dei Sistema de Administración de Bienes y Sen'icitrs. con el siguiente texto: 'ou) Cuando una convocatoria nacic:ral efectuada por una entidad territorial autónonra para proyectos proCucti os e intiaestructura de apoyo a dicho Secttrr hubiese sido declarada des.ierta por primeraYez." El serior finistro de Estado en ei Despacho de Eccnonria y Finanzas Públicas, queda encargadtr de la ejecución y cumplirnie¡1t,,. dei presente Decreto Supremo. E-s dado en e] Palacio de Gcbierno de,;:tadad de La Paz,a los dieciocho días del mes de marzo ciei año dos mil quince. FDO. EVO MORALES AYMA, Da'" ic Choquehuanca Céspedes, Juan RamÓn Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercacit-¡. Jcrge Ledezma Corneio MiNISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JIJSTICIA, Ren; Gtl:rzaio OTE1IANA HAIKYET, LUiS AIbCTIO Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Femandez. -{na ''eronica Ramos Morales, Milton Claros llinojosa, Félix Cesa: Navarro Miranda. i¡sé Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAI0, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCL{L E ITERINO DE TRANSPAREhICIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRL?CIÓN, ATiANA CANTPCTO NAVA, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto h'ár: Aguilar Gómez. Nemesia Achacollo Tola, f:fugo José Siles Nuñez del Prado, Marko far;ei.-' lachicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. DACF.ETQ SUPREIIO N' 2298 EVO MORALES AY}IA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE SOLIVIA CONSIDERAI{DO: Que el numeral 15 del Parágrafb 1I del Artículo 30 de la Constitucii¡n Política del Estado, .itubi.r. como un derecho de las naciones y pueblos indígena originario
  • 2. {.. ;¡{- ,l- i , ! campesinos, el ser consultado mediante prclcedimientos ;]riLrpiados, y en particular a través cle sus institüciones. cada vez que se prevean nedidas iegislativas o administrativas susceptibles de afectaries" En este marco, se resF.taia i :::rantizaútel derecho a la consulta plevia obligatoria, realizada por el Estado. d* b're l:.'" it y eoncertada, respecto a la explofación de los recursüs natürales no fenovables ¡i, ¿' isrntorio que habitan. ..:." és de entidades públicas, siendo :z¡;ión de esos recursos naturales. l: .l:: lueblo boliviano. El Estado, en - :: :iedad de toda la producCión de ; ,':':-:cia1izaciCIn. La totalidad de 1os -,. rri -irr--'S será propiedad del Estado. Que el Articulo 351 ciel Texto Constitr-rci',.n.,. ;;termina que el E:lAdg_esum{gjl cüntroi y la dirección sobre lu _g¿dggggn. glj¡q=r.'r. industrialización, transporte y comercialización de los leqlrsls !aturalgq estraiégr;,'. : una prioridad del Estado la industrialización y coir-:.e:;r.. Que ei Anículo =]l_! d. la Constituci,-''r P. .,ir;:r del Estado, dispone que la explotación de recLrrsos naturales en determinaC..:r::.:':.ir estará sujeto a un proceso de eons¡-ilta a la poblacióir al'ectada convocada por el E.,,: . :'¡e será libre, previa e infarmada. Se _sarantiza la participación ciudadana en el pro,'es- .l= ::s'iicn ambiental y se promoverá la consen'ación de los ecosistemas, de acuerdo con la.-::..::.i;ion y la ley.lLl_aq_¡ggiones y* plle_blos indigena originario campesinos, la consu,:. -::.::r iu*qar respetando sus _!9SA?:J nlocedirnientos nroni os. Que el Parágrafo I del Artículo.359 ,jei l=.,.:.- Crrnstitucional. seffala qggjgq lueJrgq4rburqq cualquiera sea el estado en que ]i .::-.;i,ifeli o la fcrma en la que se presenten son de propiedad. inalienable e imprescnit-- ncnrlire y representación del pueblo boliviano, e-ier¡¡ hiclaqarburos del pqig y es ei único facultado par3 s: ingresos ¡rercibidos por la eomercialización de ios hii: Que el Artículo 9 de Ia!ey_N:JqIg, de ,- je r,:ro de 2005, de Hidrocarburos, establece que el Estado, a través de sus órganos comrci-:,:-s. en ejercicio y resguardo cle su scberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera de. ::rs: en lo sustentable, euegarlollg yquilibrado con el medio amhiente, . velando por su bienestar y presenando sus cultu¡as. Que el inciso d) del Artículo 11 de la L::, ' -::-;58.. señala como uno de los rrlrjetivosde1aPolíticaNacionalde}iidrocalburos.,@rrrcdianoylaryo plazo, la seguriclad energ¡iicq, satisfaciendo ade;i.alr:r-nte la demanda nacional de hiclrocarburos. Que ei Artículo 31 de la Ley No 3058, dispone qi:r ias actividades hidtggrfbgíf"*u* deE,xp1oración,Exp1otación,Refinacióne]nd''istna1lzac*.@acen9S' Comercializacicin y llistribución de Gas Natural por Redes .on de intq4q y qü a 2Q
  • 3. i l¡u lrl'A { }F1{-liAl, i){.) lri.t.lliilJAL,i{tid¡ I l.lli 11r}1.¡ii1 Que el Artículo 114 de lu_1,.yJ1J95!, defermina que las corrunidades y pueblos carnpesinos, indígenas r orisinarios, independientemente de su tipo de organización deberán ser consultados de manera previ+2 obligatoria y oportuna cuando se pretenda desarrollar c ualq uier activ idad h i drt'c arburíf-era prev ista en di ch a_noIng, Que el Artículo i15 de la Ley N" 3058, establece que la consulta se efectuará de buena fe, con principics de .,,eracidad, transparencia. inlormación y oporfunidad. Deberá ser realizada por las autcridades competentes del Gobiemo Boliviano y con procedimientos apropiados v de acuerdo a las circunslancias_J raleglgnilicas de c4da puebl . para determinar en quétne Que el Arricuio 116 de la LeyNo 3058, drspone que lAs resolucionesjtconse¡sos rqgistrados rry las Aut omo prr:ducto del proceso de consulta en sus dos mo¡rentos. tienen r alidez nara las actividades hidrocarbunleras del orovecto obieto de lq-g.oxzulJg El Estadt'' podrá promover un p_fgEs!_le__qaugiliacién en el mejor interés nacional. Que el .{¡1íi-u1o 9 del Decreto Suprems-)f--29qilr de 16 de febrero de 20A7, Reglamento de Consulra y Participacién para Actividades Hidrocarburíferas, señala las fases de la consulta r participación. El referido Regiai;rento de Consulta y Participación fue ampliado )¡ modifi.-:dg por los l)ecretos Suprern.''s ':2)2{ de 9 de mayo de 2007 y }'{' Que el Articulo 5 del Decreto Supremo ' 190j3, Sgdii"c¿do por el Parágrafo I del ArtÍculo 2 del Dec¡eto-supremo No 295?4. dispone que la Autoridad Competente responsable de ia ejecución del proceso de Consulta J' Participación es el MigiglLgdq-¡le Hidrocarburos r Energía.,Dicha Autoridad Compelente es responsable de la ejecución del proceso de consuita ¡ participación. Que para el cunrpiimiento de los trbjetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos. respecto a garantiza4 a corto, mediano 1" largo plaza,l4jgguddad.-energelica, satisfuciendo adecuadamente la demanda nacionai de hidrocarburos, se-hags_ngqesa"rio ryq1figar el Reglamento de Consulta y Participación para actividades hidrocarburíferas. EN CONSEJO DE }TIISTROS, DACRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo N" ?S3, de 16 de febrero de 2007, Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas. 2l I
  • 4. T. t 1,1{ ;[?"; {}ir]i ., -'.. il :i'l'¡1 l:{} l}l.l,iRI¡...] ¿{lI{.r:., ARTTCULO 2.- (MODTFTCACIONES). se modifica el inciso a) del Artículo@ del Decreto Supremo N'29033, de 16 de febrero de 20A7, Reglamentc de Cornulta y Parlicipación para Actividades Hidrocarburíferas, con el siguiente texto: "a) Convoc¡toria. Para iniciar el proceso & consulta y participación, laéü respetando la temitorialidad, independencia organizativa, usos y costumbres de los PIOs y CC, convocará pr escrito, adjuntando toda la información pública de la AOP hidrocarburífer4 a las instancias de representación susceptibles de ser afectadas, con copia a al y nacional. a efecto de sostener una reuuión de carácter informativa acerca de la actividad hidrocarburífera y de comdinación sobre el desarrollo del proceso de Consulta y Participación. Transcunidos quince {11} dias hábil€$ de erviada la primera convocatoria¿[r ohtener respuestA escrita por pufe de los PIOs y CC, la AC procederáá realizar la cOnvoc la fecha v el I de la Reunión de Cqnsulta, adjuntando la prwrmta metodológica para la misma, mediante al menos dos (2) de las siguim comunicaciones: i. Publieaoión en ün medio de comrnicación escrita de circulación local, regional y/o nacional; ii. Publicación en un medio de mrmicación radial de alcance local, regional yio nacional; y/o iii. Comunicación directa en lazntnpasibte de ser consultada Transcuffidos digz.:'(10) días convocatoria, üffi6e no hrábiles de haberse efeetuado la segunda se cürrlgb la reunión por inasistencia de los PIOs y CC, con la te[cera y ütima convocatoria.mediante carta notariada. especificantlo fecha y evento adjurúando la propuesta metodológica de Consulta y Puticipación. @ días hribiles de haberse efectuado la últirna convocatoria, en caso que no se corcrete la reunión o no se obtenga una respuesia escrita. por parte de los PIOs y CC, la ltC establecerá unA metodología y crnnngrama para ei*rdar el proceso de Consulta v Particinación." ^F, Se modifica el ArtículoQldel Decreto Supremo N" 29033, de 16 de febrero de 2407, Reglannento de Consulta y Participación pam Actividades Hidrocarburíferas, con el siguiente texto: It. 22
  • 5. . :-.)¡' .:.:..¡! :. 't-l* i . i:1. " r : "-.-4. I 1.1.si.i i$ 1 as ár i¿.- *ARTÍCTJLO IT.- (DESARROLLO DE LA REUNIÓN PRNLIMINAR Y DA pLANIFICACIÓII). La reunión preljminar y de planificación ss realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) lnstalada Ia reunión y verificada la asistencia, la AC dará a conocer los objetilos 1.el alcance del proyecto sujeto a consulta. Asimismo, se concertará una metodología, cronogfama y presupuesto de ejecución de la consulta y ParticipaciÓn, la crial será plasmada en uÉ acta respectiva; b) En caso que no pueda concedarse la metodología en la primera reuniÓn, la AC dentro ¿e l,os cincoljl¿iur hábiles siguientes, convocará a una legunda reunión para trabaiar en dicha metodología, cronograma y presupuesto; c) En caso que en esta segunda reunión no pueda concertarse la metodología,Ia éq dentro de los éinco (5) dias hábiles siguientes establecerá una metodología, cronoglafna y, pfesupüesto para ejecuiar el procesoTFffinsulta -v participación. Sé prese*ará la misma, Se4ip{rte publicaciÓn escritat iomunicaciott tudiol y notifttu.i d) La metodología ccntemplará las actividades y/o prgce{imientos de ejecr"rción de la Consuúa y Participación, misrncs que en *ingtrn caso excederán ios cuarenta y cinoo (45t días calendario-" lol'l PL E M ENTACIOYES).ARTÍCI-:LO 3.. (COM PLEM ENTA( se incorpora el Artículo 19 en el pecreto Supremo N0J9QS, d:-lÍ de febrero de 200?. Reglamento de Consulta y Participación para A.etividades Hidrocarburíferas' con el siguiente texto: *ARTÍCULO 19.- (CONTINIIIIAD nE LA CONSULTA Y pÁnrrcrpacló$. En cualquiera de las fases previstas en el Artísulo 9 del presente Reglamento, la asistencia al e.ento de las instancias representativas de los irlO, y, CC,; ia deteminación de las bases en asamblea baio voto resolulivo, dará , continuidad a la ejecuciÓn de la consulta y ParticipaciÓn en el estado.en que se encuentre la misma y de acuerdo al procedirniento previsto en el presente Reglamento." Se incorpora el Articulo 20 en el Decreto Supremo N" 29033, de 16 de febrero de 20a], Réglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, con el siguiente texto: r { }l:lt.i." :i I i! i1 lllillt¿ t, llll li{.li.lV l¡1 Srel -::: : .$;--J e;s¡ *ARTÍCULO 2&.- (DETERMINACIÓN coMPETENTE). 23 DE LA AUTORIDAD
  • 6. tI. t t I I i,lA{lITA i]f"l{ llAi. llil.i. lili"l¡1 lr{.} pl. I,il{i}dAlllt.it4¡.L 11 t:, ?,{}1 Excepcionalmente en los casos que no puedan desarrollarsl o concluirse pl proceso de Consulta y Participación, de acuerdo a los procedimientos previstos en el presente Reglamento, por ca@, previo informe de la instancia *j".utora .ResoluciónAdministrativa qne determine el $4g_4g_gecuglón del proceso y la cogWia de todos los esfuerzos realilados -n cumplimiento de la normativa vigente, para desarrollar o concluir con el proceso de Consulta y Parficipación, salvaguardando en todo momento los derechos de los plos y cc. Dicha Resolución Adrninistrativa será comunicada a los PIos y cc, y al representante legal de la AOP. La Resolución Administrativa de la Evaluación de Impacto Ambiental - gbtención de la licencia ambiental- ilI. Para fines del present€' culo, se exceptua Ia aplicación del inciso c) del Parágxafo II del Artículo l8 del presente RegLlamenio." DISPOSTCTONE S AI}ICIOhIALES }ISPOSICIÓÑ. AHCIONAL PRIMERA. EI DOCUMENIO dC INfOTMACióN Pública a ser utilizado luConsulta y Participación, en rclación al componente ambiental y social, debe contelrer lo siguiente: Reiumenftcu-tivo de la Aüividad Oúna o ProS ecta - AOP; Descripció n &* las princi pale s activid¿des de la AOP; Mapas Temátiess. dnfa,4.O?: : Diagnóstico ambiental y social del área de influencia de IaAOP; Los posibles impactos ambientales y sociales; Las medidas que se adoptarán para prerenir, correglr, mitigar, posibles impactos que hayan de ocasionarse; Infonnación social, económica y cultu¡al detallacla sobre lndígenas Originarios * PIOs y Comunidades Campesinas - CC, el ítrea de influencia directa de IaAOP; h) Información certificada por la entidad competente para sustentar las características de los PIOs y CC, tierras fiscales ylo Áreas Protegidas sobrepuestas al área de influencia directa de laAOP. AC será incorrrorada en el Estudio de EEIA. para continuar con el trámite de a) b) c) d) e) 0 s) controlar los los 'Puebios presentes en 24
  • 7. DISPOSICI O "{DICIOJAL SEGUI{DA.. I. Una vez ob:er:ii¿ ia Licencia Ambiental en el marco de ia ieeislaclón vigente, la AOP desar:u.li¡rá de nlanera ininterrl¿{rpida sus actividades. dado el carácter de irrterés 1 utiiicrd pública por lo que goza de la protección del Estadc Piurinacional de Bolir ia. il. El N{inis¡eir' ¿¿_ Hidrocarburos y Energía a través del Viceministerio de Desarrollo Energétic.. .'i¡int'r Autoridad Competente para el proceso de Consulta ]. Participac:¡,,1. Jeberá velar por el buen desarrollo de dichos procesos? qarantizando de esta n:;rera la r iabilidad de los provectos hidrocarburífbros. DI SPOSICION ES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se :brt,S:n _,, Suprenrr.. derogan toclas las disposiciones contrarias al presente Decreto }ISPOSICIOES FINALES DISPOSICION FINAL UNICA.- Lr-,S procesos de Consulta ¡.' Participración iniciados en el marco del Decreto Suprentc ' 290i3, y que no ha.,,an conchiicit'r transcurridos seis (6) rrreses desde la fecha eti;tila de la convocatoria a Consiiita r Participación, &bg&i&-¿d€cuarse y concl¡:ir ia !-onslilta confo¡rne a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. El señor Ministro de Estado en el Desp¡cho de Hidrocarbrros y Energía, queda encargado de la eiecución y cumplimiento del present. Decreto Supremo. lls dado en el Palacio dc Gobicmo de la ciurlad cie La Paz" a los dieciocho ciías del mes de nrarzo del año dos mil quince. FDO. EVO IIIORALES AYMA, D¿ri,.l Choquehuanca Céspecies, .luan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado. Jorge Ledezma Comejo MINISTRO l)E D¡iFENSA E INTLRINO Dlr .IUSTICIA, Rene Gonzaio Orellana llalkyer, Luis Alberla Arce Catacora, Lriis Alberlo Sanchez Femandez. Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hirrojosa, Félix Cesar l{ar.'arro Miranda. José Gonzalo Trigoso Aguclo MiNISTRO DE, TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓ¡{ SOCIAL E II';ITERI}{O DE TRANSPARENCTA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, Maria Alexandra Moreira Lopez, Roberto lr'án A-suilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko h{arcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. I 25