1. ANTEPROYECTO
“LEY DEL CINE Y AUDIOVISUAL”
MAYO 31 DE 2012
TÍTULO I
DEL ÁMBITO, OBJETO, FINES GENERALES Y DEFINICIONES DE LA LEY.
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO
Artículo 1. Ámbito.
El ámbito de aplicación de lo dispuesto en la presente ley comprende a las personas
naturales o jurídicas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO
Artículo 2. Objeto.
La presente ley tiene por objeto propiciar y promover un desarrollo progresivo,
equitativo e intercultural de la cinematografía y el audiovisual en el Estado
Plurinacional de Bolivia mediante:
1. El ordenamiento de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en el
país en salas de cine, canales de televisión abierta, por cable, televisión digital o
cualquier tipo de soporte tecnológico audiovisual existente;
2. La promoción y el fomento de la producción, distribución y exhibición de obras
cinematográficas y audiovisuales, así como el establecimiento, tanto de
condiciones que favorezcan su creación y difusión, como de medidas para la
conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual;
3. Promoción de la cinematografía y el audiovisual desde el marco de la diversidad
cultural;
4. El fomento de modo viable y efectivo a la educación, la investigación, la
formación profesional y el desarrollo económico de la industria cinematográfica y
el audiovisual en Bolivia.
CAPÍTULO III
DE LOS FINES GENERALES
2. Artículo 3. Fines generales.
Por su carácter vinculado al patrimonial cultural, a la formación y promoción de
identidades colectivas y a los intereses económicos y fines sociales del Estado, la
actividad cinematográfica y audiovisual es de interés público, social y económico.
Los fines generales de la ley, para el Estado Plurinacional, en el campo de la actividad
cinematográfica y audiovisual son los siguientes:
1. Promover un crecimiento dinámico de la actividad cinematográfica y audiovisual
en el país;
2. Hacer posible que la actividad productiva de la cinematografía y el audiovisual
sea una actividad económicamente sostenible y se proyecte a ser una industria.
3. Estimular la inversión nacional y extranjera en el ámbito productivo de los bienes
y servicios relacionados a la cinematográfica y el audiovisual.
4. Contribuir al desarrollo de la actividad cinematográfica y audiovisual, así como la
protección del patrimonio cultural de imágenes en movimiento.
5. Promover la conservación, preservación y divulgación de la cinematografía y el
audiovisual boliviano, como medio generador de la memoria colectiva y como un
medio de expresión de las identidades Plurinacionales;
6. Promover el territorio boliviano y los servicios cinematográficos y audiovisuales
instalados o por instalar, a efectos de atraer el rodaje y la producción de obras
cinematográficas y audiovisuales nacionales e internacionales;
7. Propiciar la instalación de infraestructura física y tecnológica suficiente para la
producción y finalización de obras cinematográficas y audiovisuales, según los
requerimientos técnicos internacionales para la exhibición en salas, en cualquier
soporte tecnológico existente y la difusión en canales de televisión abierta, por
cable o televisión digital y otros sopoertes tecnológicos.
8. Impulsar la formación para la producción cinematográfica y audiovisual.
9. Fomentar la lectura y comprensión de contenidos audiovisuales, bajo el objetivo
de propiciar una mirada crítica y creativa.
Artículo 4. Cumplimiento de los fines generales.
Los fines generales de la ley en el campo de la actividad cinematográfica y audiovisual,
se cumplen por todas las instancias públicas y privadas.
3. Artículo 5. Principios.
El Estado Plurinacional reconoce al cine y a la actividad audiovisual como el derecho
humano a la comunicación e información que permite el fortalecimiento de las
identidades culturales sobre la base de los siguientes principios:
1. Inclusión.
Las políticas públicas respecto a la actividad cinematográfica y audiovisual en
Bolivia deben estar orientadas a la inclusión de todas las bolivianas y bolivianos
a disfrutar del cine y a la posibilidad de hacer cine.
2. Responsabilidad Social.
Se establece como mandato para las instituciones públicas y privadas
relacionadas con la actividad cinematográfica y audiovisual, velar por la
responsabilidad social en la difusión como en la recepción de contenidos, para la
protección de niñas, niños y adolescentes;
3. Respeto a la cultura.
Se establece como mandato para las empresas nacionales y extranjeras de
filmación el respeto a los saberes, prácticas y creencias de los pueblos
indígenas originarios campesinos así como de toda identidad cultural con el fin
de evitar tergiversaciones o versiones que atente contra la dignidad de bolivinas
y bolivianos.
4. Responsabilidad con el medio ambiente.
La actividad cinematográfica y audiovisual en el territorio boliviano, como parte
de la industria cultural debe estar en marcado en las normas y preceptos que
permitan disminuir el impacto negativo al medio ambiente.
5. Solidaridad y Complementariedad.
Del mismo modo en que las realizadoras y los realizadores bolivianos del cine y
del audiovisual practican la solidaridad y la complementariedad como valor
cultural, los Consejos Departamentales y el Consejo Plurinacional de Cien y del
Audiovisual deberán actuar conjuntamente a través de la coordinación y
cooperación permanente entre ellos.
Artículo 6. Instrumentos de la acción pública.
4. Para alcanzar las finalidades y objetivos señalados en la presente ley, las instituciones
del Estado deben desarrollar, a través de reglamentaciones y políticas pertinentes, los
siguientes instrumentos y medidas:
1. Coordinación, articulación y reestructuración de las entidades de la
administración pública relacionadas con la actividad cinematográfica y
audiovisual, y establecimiento de los órganos que sean necesarios a los fines de
consolidar dicha actividad;
2. Se crea una tramitación especial en coordinación con la Aduana Nacional para
el ingreso y salida del territorio boliviano de material y equipamiento relacionado
con la actividad cinematográfica y audiovisual boliviana;
3. Se crea una política de fomento para los recursos públicos relacionados con la
actividad cinematográfica y audiovisual;
4. Fijación de un régimen especial arancelario para la producción de películas
cinematográficas extranjeras filmadas en el territorio boliviano, así como para la
exhibición en salas y canales de televisión;
5. Fijación de un régimen especial arancelario para la producción de publicidad
extranjera en territorio boliviano;
6. Fijación de un régimen especial arancelario para la exhibición de publicidad
extranjera en salas de cine y canales bolivianos de televisión;
7. Regularización del mercado de películas y audiovisuales bolivianos y
extranjeros;
8. Permitir la importación de equipos y nuevas tecnológicas para la actividad
cinematográfica y audiovisual con tratamiento preferencial;
9. Promoción de planes educativos y de formación acordes con los propósitos de
esta ley;
10. Establecimiento de un Sistema de Información y Registro Cinematográfico y
Audiovisual.
CAPÍTULO IV
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 7. Definiciones
Para la aplicación de la presente ley, los términos en ella utilizados tienen alcance y
significado que se detalla a continuación:
5. 1. Actividad cinematográfica y audiovisual. La referida a la creación,
producción, distribución, promoción, comercialización, exhibición, preservación
de películas y las labores conexas de información, comunicación, promoción de
la diversidad cultural, recreación y entretenimiento.
2. Certificado de cine o audiovisual boliviano. Documento a ser expedido a las
obras cinematográficas y audiovisuales de producción boliviana por parte del
Consejo Plurinacional de Cine y del Audiovisual;
3. Documental. Obra cinematográfica o audiovisual cuyo contenido tiene como
principio el tratamiento directo de algún aspecto de la realidad por medio de una
investigación;
4. Ficción. Obra cinematográfica o audiovisual cuyo contenido son
representaciones especulativas o imaginarias, basadas en hechos reales o
ficticios;
5. Animación. Obra cinematográfica o audiovisual realizada con representaciones
gráficas, dibujos, objetos, modelos y múltiples técnicas utilizadas para expresar
contenidos;
6. Cine Indígena. Obra cinematográfica o audiovisual realizada desde los pueblos
indígenas de una comunidad rural o urbana, en su propio idioma o en varios
idiomas.
7. Cine alternativo o experimental. Es aquel lenguaje cinematográfico que no
sigue los lineamientos del cine comercial con un contenido que puede ser
abstracto;
8. Cineteca boliviana. Entidad encargada de la conservación, rescate,
preservación, exhibición y proyección de película o productos audiovisuales con
fines educativos y culturales. Su misión es salvaguardar y difundir el patrimonio
fílmico boliviano y de la humanidad;
9. Cineteca Regional. Entidad creada por iniciativa de los gobiernos autónomos
municipales o departamentales encargadas del rescate, preservación,
conservación, exhibición y proyección de películas o productos audiovisuales
con fines culturales y educativos. Su misión es salvaguardar y difundir el
patrimonio fílmico boliviano y de la humanidad en coordinación con la Cineteca
Boliviana.
10. Cinematografía. Conjunto de acciones públicas o privadas que se
interrelacionan para gestar el desarrollo artístico e industrial de la creación y
producción cinematográfica;
6. 11. Audiovisual. Conjunto de acciones públicas o privadas que se interrelacionan
para gestar el desarrollo artístico e industrial de la creación y producción de
todo contenido audiovisual independientemente de su soporte técnico;
12. Coproducción. Convenio entre dos o más empresas unipersonales o
asociaciones de productoras cinematográficas o audiovisuales, nacionales o
extranjeras, que tienen como finalidad la realización de una obra
cinematográfica.
13. Coproducción internacional. Obras cinematográfica realizadas de acuerdo a
convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado
Plurinacional, así como aquellas coproducciones internacionales entre
empresas bolivianas de producción y empresas productoras de otros países.
14. Cuota de pantalla. Porcentaje anual de obras cinematográficas y audiovisuales
bolivianas a ser exhibidas en salas de cine, canales de televisión de señal
abierta, por cable o televisión digital;
15. Distribuidor. Persona natural o jurídica que se dedica a la comercialización de
derechos de exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales en cualquier
medio o soporte;
16. Exhibidor cinematográfico. Persona natural o jurídica que tiene a su cargo la
explotación comercial de una sala de cine, así como el desarrollo de actividades
culturales como propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra
forma que le confiera tal derecho;
17. Función cinematográfica comercial. Exhibición pública con fines comerciales
de obras cinematográficas de largo metraje en una programación que puede
contar o no de un cortometraje.
18. Obra cinematográfica. Toda obra propia del lenguaje cinematográfico referida
a hechos reales o imaginarios, resultante de la fijación en imágenes, con o sin
sonido, de formas susceptibles de ser percibidas por la vista humana, tal que al
ser estas reproducidas se genere una impresión de movimiento. Todo esto con
independencia del soporte físico que utilice, de la tecnología que permita la
fijación de las imágenes o los sonidos y de los medios utilizados para su
reproducción o difusión. Se considerarán como tales las obras para cine en
celuloide, cine digital, video, DVD, Bluray, en disco compacto, disco duro o en
cualquier otro soporte físico, por procedimientos digitales, análogos o cualquier
otro que se invente en el futuro con el mismo fin.
19. Opera Prima. Primera obra cinematográfica realizada por uno o varios autores.
20. Película extranjera. La que no reúne los requisitos para ser considerada como
obra cinematográfica boliviana;
7. 21. Piratería cinematográfica o audiovisual. Copiado y venta no autorizada de
contenidos cinematográficos y /o audiovisuales protegidos por los derechos de
autor o los derechos conexos, ediciones de obras nacionales o extranjeras que
no cuentan con el consentimiento de los autores de la obra.
22. Mínimo de Mantenimiento. Promedio de espectadores que asisten a la
exhibición de una obra cinematográfica, en las diferentes funciones
programadas en un lapso determinado de tiempo y que se utiliza como base
para determinar la continuidad de una obra cinematográfica en exhibición.
23. Comisión Fílmica Boliviana. Entidad encargada de promocionar al país y sus
regiones, como lugares privilegiados para filmar producciones internacionales,
películas, comerciales y programas de televisión;
24. Permiso Único de Rodaje. Es aquel permiso obligatorio a ser expedido por el
Consejo Plurinacional de Cine y del Audiovisual a las películas de cine o
audiovisual que realizarían su filmación en lugares públicos y privados dentro
del territorio boliviano.
25. Producción cinematográfica. Conjunto sistematizado de aportes creativos y
de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la
elaboración de una obra audiovisual; la producción reconoce las etapas de
investigación, preproducción o desarrollo de proyectos, rodaje y posproducción,
así como las actividades de promoción.
26. Productor o Productora cinematográfico. Persona natural o jurídica
responsable de la consecución y coordinación de los recursos financieros,
técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra
cinematográfica.
27. Directora o Director cinematográfico. Persona a cargo de la dirección de la
obra cinematográfica o audiovisual.
28. Productora cinematográfica o audiovisual. Persona natural o jurídica
legalmente constituida cuya labor es gestionar y ejecutar los recursos
económicos y la administración del proyecto.
29. Guionista cinematográfico. El autor del guión original o adaptado de otra
fuente, en el cual se basa la obra cinematográfica.
30. Músico cinematográfico. El compositor, autor o adaptador de la música
utilizada en la obra cinematográfica.
31. Jefe de área cinematográfica. Profesional que ejerce uno de los cargos
artísticos y técnicos principales en la realización de una obra cinematográfica.
8. 32. Técnico cinematográfico. Profesional especializado en algún oficio requerido
para la realización cinematográfica.
33. Actor cinematográfico. Artista intérprete que actúa en una obra
cinematográfica. Se considera actor protagónico a quien desempeña uno o
varios de los roles principales de una obra cinematográfica.
34. Crítico Cinematográfico. Especialista en el análisis de las obras
cinematográficas cuyo juicio se difunde públicamente con regularidad por
cualquier medio de comunicación.
35. Docente cinematográfico. Especialista en campo audiovisual que practica de
forma regular la docencia en centros de enseñanza reconocidos por le Consejo
Plurinacional de Cine y del Audiovisual.
36. Gestor cultural cinematográfico. Persona natural o jurídica dedicada a la
promoción de la cultura cinematográfica y audiovisual, que realiza trabajo de
difusión o exhibición pública de obras cinematográficas utilizando cualquier
medio o soporte audiovisual.
37. Sala de arte, cine alternativo y experimental. Espacio público o privado
dedicado a la exhibición de material audiovisual, que por su contenido y calidad,
no es común que se proyecte en las salas comerciales. Su misión es: La
creación de nuevas audiencias, formadas en una categoría estética, que
permita al espectador valorar el séptimo arte, desde una perspectiva más
especializada.
38. Sala de cine o sala de exhibición. Local abierto al público, dotado de una
pantalla de proyección que mediante el pago de un precio o cualquier otra
modalidad de negociación, confiere el derecho de ingreso a la proyección de
películas en cualquier soporte.
39. Cineclub. Asociación cultural sin fines de lucro y que promueve la difusión de la
cultura cinematográfica a través del diálogo y el debate.
40. Microcine. Espacio de difusión audiovisual en el cual se exhibe cine de
distintas y partes del mundo con el fin de generar un ambiente de comunicación
y diálogo, es también un medio accesible a las distintas propuestas
cinematográficas y audiovisuales de realizadores independientes.
41. Festival. Evento público de promoción y exhibición de obras cinematográficas o
audiovisuales, nacionales y/o extranjeras, de carácter competitivo y que se
realiza periódicamente.
42. Fomento. Todas las acciones que permiten impulsar y desarrollar la industria
cinematográfica y audiovisual, así como alentar la creación y difusión de obras
artísticas y con contenido social a través de recursos económicos y financieros.
9. 43. Soportes Audiovisual. Productos como ser DVD, Byuray u otros que permiten
el almacenamiento de películas o material audiovisuales para el consumo
individual, grupal o masivo.
Artículo 8. Cine Boliviano.
Se entiende por cine boliviano aquellas obras que cumplen los siguienes
requisitos:
1. Obra cinematográfica boliviana de largometraje. La que realizándose como
una producción única, o una coproducción, incluso con participación extranjera,
incorpore como mínimo los siguientes requisitos:
a. Que el idioma hablado sea el español, quechua, aymara, guaraní u otras
reconocidas en la Constitución Política del Estado;
b. Duración mínima de setenta (70) minutos para salas de cine y otras
ventanas;
c. Que el capital boliviano invertido no sea inferior al veinte por ciento (20%)
de su presupuesto;
d. Que participe al menos un productor general, productor ejecutivo o
Director de Producción, Gerente de Unidad o Jefe de Producción
boliviano;
e. Que cuente con una participación artística mínima de personal boliviano,
como ser: El director de la obra cinematográfica, un (1) actor principal, un
(1) actor secundario y al menos dos (2) de las siguientes personas:
director de fotografía; diseñador de producción; director artístico o
escenográfico; autor o autores del guión o libreto cinematográfico; autor o
autores de la música; dibujante, si se trata de una película animada; editor
y diseñador de sonido. No se requerirá la participación de actores, si el
tipo de género de la obra cinematográfica no lo requiere;
f. Que cuente con una participación técnica mínima de personal boliviano,
de al menos cuatro (4) de las siguientes posiciones: sonidista,
camarógrafo (a), asistente de cámara, luminotécnico (a), continuista,
mezclador, maquillador (a), vestuarista; gaffer o seleccionador de elenco;
g. Para efectos de esta ley se consideran análogos los siguientes términos:
“cine boliviano” “película boliviana de largometraje”; “largometraje
boliviano”; “obra cinematográfica boliviana de largometraje”;
2. Obra cinematográfica boliviana de cortometraje. La que realizándose como
una producción única, o una coproducción, incluso con participación extranjera,
incorpore como mínimo los siguientes requisitos:
10. a. Que el idioma hablado sea el español, quechua, aymara, guaraní u otras
reconocidas en la Constitución Política del Estado;
b. Que tenga una duración máxima de 25 minutos;
c. Que el capital boliviano invertido no sea inferior al 20% de su
presupuesto;
d. Que participe al menos un productor general, productor ejecutivo o
productor de campo boliviano;
e. Que cuente con una participación artística mínima de bolivianos, como
ser: El director de la obra cinematográfica, o un (1) actor principal, o un (1)
actor secundario y al menos dos (2) de las siguientes personas: Director
de fotografía; diseñador de producción; director artístico o escenográfico;
autor o autores del guión o libreto cinematográfico; autor o autores de la
música; músicos intérpretes, dibujante o animador si se trata de una
película animada; editor y diseñador de sonido. No se requerirá la
participación de actores, si el tipo de género de la obra cinematográfica no
lo requiere;
f. Que cuente con una participación técnica mínima de bolivianos, de al
menos cuatro (4) de las siguientes posiciones: Sonidista, camarógrafo,
asistente de cámara, luminotécnico, gaffer, continuista, mezclador,
maquillador, vestuarista; seleccionador de elenco;
g. Para efectos de esta ley se consideran análogos los siguientes términos:
“corto boliviano”; “película boliviana de cortometraje”; “cortometraje
boliviano”; “obra cinematográfica boliviana de cortometraje”;
3. Obra cinematográfica boliviana de mediometraje. La que reuniendo iguales
condiciones de participación artística, técnica y económica a las previstas en el
caso del largometraje y del cortometraje, tenga una duración intermedia entre
uno y otro;
TÍTULO II
CONSEJO PLURINACIONAL DEL CINE Y DEL AUDIOVISUALES
(COPLUCINE),
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Y LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE CINE
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, FINALIDADES,
11. COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES
Artículo 9. De la creación.
Créase el Consejo Plurinacional del Cine y del Audiovisual (COPLUCINE), institución
descentralizada, autárquica, de derecho público dotada de personería jurídica, bajo la
tuición del Ministerio de Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia.
El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos necesarios para su
funcionamiento con cargo al Tesoro General de la Nación.
El Consejo Plurinacional de Cine y del Audiovisual está facultado para gestionar y
recibir financiamiento de la cooperación internacional y otras fuentes, para desarrollar
planes y proyectos afines a sus objetivos institucionales.
El Consejo Plurinacional de Cine y del Audiovisual tendrá su sede en el edificio de la
Cineteca Boliviana.
Artículo 10. Naturaleza.
El Consejo Plurinacional del Cine y del Audiovisual se constituye en un ente colegiado
compuesto por representantes del Poder Ejecutivo y de la sociedad civil con el fin de
generar políticas públicas en favor de la actividad cinematográfica y audiovisual en el
territorio boliviano.
Artículo 10. Finalidades.
El Consejo Plurinacional del Cine y del Audiovisual, Tiene por finalidades: impulsar,
fomentar, coordinar y ejecutar las actividades en el ámbito de su competencia en
provecho del cine y audiovisual boliviano, cuando éste es utilizado como medio de
comunicación social, recreación, educación, arte y cultura.
Artículo 11. Composición.
El Consejo Plurinacional del Cine y del Audiovisual está compuesto por los siguientes
miembros:
a. La Ministra o Ministro de Culturas o su representante, en calidad de Presidente
del COPLUCINE;
b. Un representante del Ministerio de Comunicación;
c. El Gerente General de la Empresa Estatal de Televisión o su delegado oficial;
d. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
12. e. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
f. Un representante del Ministerio de Educación;
g. Un representante de los productores de cine y video indígena.
h. Un representante de cada Consejos Departamentales de Cine (CODECINE) de
Santa Cruz, Pando, Beni, Cochabamba, Oruro, La Paz, Potosí, Sucre y Tarija;
i. Un representante de la Cámara Nacional de Empresarios Cinematográficos.
Artículo 12. Requisitos para ser miembros del Consejo.
1. Ser boliviano o boliviana de nacimiento o naturalizado;
2. No tener deudas pendientes con el Estado.
Artículo 13. Atribuciones.
Son atribuciones del Consejo Plurinacional del Cine y del Audiovisual:
1. Promover e incentivar el desarrollo de la actividad cinematográfica
y audiovisual;
2. Apoyar al Ministerio de Culturas y Relaciones Exteriores en la
definición de la política pública en el ámbito cinematográfico y
audiovisual;
3. Coordinar y regular la ejecución de las políticas para las
actividades cinematográficas y audiovisuales en aspectos
relacionados con el ámbito de las aplicaciones de la presente ley;
4. Impulsar el desarrollo de la producción y promoción de la
cinematografía y del audiovisual, atendiendo a la modernización e
internacionalización de la producción boliviana.
5. Promover la suscripción de convenios con entidades nacionales o
internacionales, públicas o privadas para el fomento de las
actividades cinematográficas y audiovisuales.
6. Impulsar mediante el Ministerio de Educación la implementación de
programas de alfabetización audiovisual, para la lectura y escritura
de imágenes en movimiento, así como para el análisis crítico de los
contenidos audiovisuales en la educación regular, superior,
especial y alternativa;
13. 7. Promover, impulsar, regular y fomentar la creación de escuelas
públicas y privadas de cine y audiovisuales.
8. Coadyuvar la labor de los órganos competentes para actuar contra
las actividades ilícitas, que vulneren los derechos de propiedad
intelectual, los derechos patrimoniales y especialmente en la
prevención de las mismas;
9. Impulsar y promover la difusión a nivel nacional e internacional de
la cinematografía y el audiovisual boliviano;
10. Establecer premios en reconocimiento de una trayectoria
profesional y a las producciones bolivianas;
11. Fijar la cuota de pantalla en salas de cine y canales de televisión
de señal abierta, por cable y televisión digital a favor de la
producción nacional e iberoamericana;
12. Establecer sanciones por el incumplimiento a la cuota de pantalla.
13. Fiscalizar la gestión administrativa de la directora o director
ejecutivo del Consejo Plurinacional de Cine y del Audiovisual.
14. Establecer sanciones por incumplimiento respecto a los recursos
otorgados por el FONCA BOLIVIA, de conformidad con esta ley;
15. Incorporar a uno o más miembros al directorio del COPLUCINE
que representen a instituciones del Estado o la sociedad civil a fin
de tratar temas en favor del desarrollo de la actividad
cinematográfica o audiovisual;
16. Fijar una cuota arancelaria a las películas, series, novelas, dibujos
animados, programas de televisión de cualquier género producidas
en el extranjero y difundidas en el territorio boliviano;
17. Aprobar la realización de proyectos vinculados a la actividad
cinematográfica o audiovisual;
18. Desarrollar toda otra labor compatible con sus finalidades, sin otras
limitaciones que las de la ley.
14. CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 14. De la Directora o Director Ejecutivo.
La Directora o el Director Ejecutivo es la autoridad del COPLUCINE inmediata al
presidente de consejo y le corresponde la dirección ejecutiva de la entidad.
Artículo 15. De la elección del Director Ejecutivo.
Para desempeñar las funciones de director o directora ejecutiva:
1. Ser boliviana, boliviano de nacimiento;
2. Poseer título académico en provisión nacional;
3. Tener experiencia no menor a cinco años en actividades comprendidas
en el campo cinematográfico o audiovisual.
Artículo 16. De las limitaciones.
El ejercicio de este cargo resultará incompatible por:
1. Tener deudas pendientes con el Estado;
2. Ser miembro de empresas productoras, distribuidoras y/o exhibidoras de
cualquier medio audiovisual que apliquen a fondos de fomento nacional o
internacional donde el COPLUCINE es miembro.
Artículo 17. Forma de elección.
El Director o Directora Ejecutiva del Consejo Plurinacional de Cine y del
Audiovisual será elegido mediante convocatoria pública.
Artículo 18. Duración del cargo.
El cargo de Directora o Director Ejecutivo del Consejo Plurinacional de Cine y Artes
Audiovisuales tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 19. Atribuciones.
1. Asumir la representación legal del COPLUCINE por mandato del Directorio;
2. Administrar los bienes de la entidad, los recursos financieros y recursos
humanos;
3. Controlar la ejecución de planes y proyectos aprobados por el directorio;
15. 4. Cumplir y hacer cumplir la ley del cine y del audiovisual así como su
reglamento.
5. Regular y normar la exhibición cinematográfica en salas de cine, canales de
televisión abierta, por cable, televisión digital y cualquier otro medio o soporte
tecnológico existente;
6. Regular, normar y clasificar las salas de exhibición cinematográficas, por sus
características físicas, precios y tipo de películas que exhiban. Esta
clasificación debe tener en cuenta, también, elementos relativos a la
modalidad y calidad de la proyección;
7. Promover el desarrollo del mercado de obras cinematográficas y audiovisuales
nacionales y extranjeras;
8. Registrar las obras cinematográfica y audiovisual bolivianas, así como los
contratos de coproducción, coproducción internacional, distribución y
exhibición en coordinación con los CODECINES;
9. Registrar las obras cinematográfica y audiovisual extranjeras que serán
exhibidas en el territorio boliviano, en coordinación con los CODECINES;
10. Promover la creación de una Sociedad de Gestión Colectiva del Audiovisual
para la defensa de los derechos de autor;
11. Presidir el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual (FONCA
BOLIVIA) y coordinar con los CODECINES y los FONCA
DEPARTAMENTALES;
12. Recabar estadísticas e indicadores culturales, sobre la actividad
cinematográfica y audiovisual en Bolivia, que sirvan de parámetros para medir
su desarrollo;
13. Fomentar la realización de actividades de investigación y desarrollo de la
cinematografía y el audiovisual;
14. Establecer una cartografía actualizada que identifique el territorio boliviano y
las características de las locaciones naturales, así como la infraestructura que
pueda ser usadas para la actividad cinematográfica y audiovisual, nacional e
internacional;
15. Velar por el cumplimento de las cuotas arancelarias que fije el Directorio como
parte de la política de fomento a la cinematográfica y la actividad audiovisual
en el territorio boliviano;
16. 16. Evaluar las solicitudes y expedir certificados a:
a. la obra cinematográfica o audiovisual boliviano;
b. el registro de películas extranjeras para su exhibición;
17. Evaluar las solicitudes y expedir certificados de:
a. registro de empresas productoras,
b. salas de exhibición,
c. distribuidoras,
d. comercializadoras de contenidos audiovisuales legal mente
reconocidos,
e. canales de televisión de señal abierta, por cable o digital,
f. asociaciones bolivianas y otras relacionadas a la actividad
cinematográfica y audiovisual;
18. Evaluar las solicitudes y expedir certificados de emisión, para la difusión de
publicidad y propaganda en salas de cine, proyección en espacios públicos,
canales de televisión abierta, canales bolivianos de televisión por cable o
canales bolivianos de televisión digital;
19. Otorgar el Permiso Único de Rodaje en el territorio boliviano a las productoras
extranjeras a fin de proteger los valores culturales del país;
CAPÍTULO III
CONSEJOS DEPARTAMENTANES DE CINE Y DEL AUDIOVISUAL
(CODECINE)
Artículo 20. Del reconocimiento a los Consejos Departamentales de Cine y del
Audiovisual.
En aplicación a la ley marco de autonomías y a tiempo de crearse los Consejos
Departamentales de Cine y del Audiovisual, el COPLUCINE a simple solicitud formal
reconocerá el funcionamiento de los CODECINES.
Artículo 21. De la coordinación.
Los Consejos Departamentales del Cine, coordinaran actividades con la Dirección
Ejecutiva del COPLUCINE.
Artículo 22. Sobre los estatutos de los CODCINES.
Los Consejos Departamentales de Cine para dar inicio a sus actividades deberán hacer
público sus estatutos y reglamentos.
Artículo 23. De Los recursos.
17. Los gobiernos departamentales en uso a sus atribuciones y en base a la ley marco de
autonomías, están facultados para proveer los recursos necesarios destinados al
funcionamiento de los CODECINES mediante simple trasferencia.
El Consejo Departamental del Cine y del Audiovisual está facultado para gestionar y
recibir financiamiento, de diversas fuentes públicas y privadas, tanto departamentales
como nacionales, asimismo podrá gestionar recursos de organismos internacionales y
otras fuentes de financiamiento externas, previa consulta con los mecanismos de
control financiero del Estado.
Artículo 24. Del Fondo de Fomento Departamental.
Los CODECINES en cada departamento donde fueran creados manejaran sus
recursos a través del FONCA DEPARTAMENTAL en coordinación con el FONCA
BOLIVIA.
Articulo 25. De la lucha contra la piratería.
Los CODECINES en coordinación con el COPLUCINE son las entidades encargadas
de implementar políticas y acciones para prevenir y combatir la piratería en sus
regiones.
TÍTULO III
PLATAFORMA AUDIOVISUAL BOLIVIANA
CAPÍTULO I
CREACIÓN
Artículo 26. De la creación de la Plataforma del Cine y Audiovisual Boliviano.
1. Crease la Plataforma del Cine y Audiovisual Boliviano que constituye el sistema
operativo a través del cual el Estado pone en funcionamiento su política de
fomento a la actividad Cinematográfica y Audiovisual en el país;
2. La Plataforma está compuesta por las siguientes unidades técnicas: Fondo de
Fomento, Escuela Intercultural de Cine y del Audiovisual, Cineteca Boliviana,
Estudio Cinematográfico y Comisión Fílmica.
Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual (FONCA BOLIVIA)
CAPITULO II
DE LA CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
18. Artículo 27. Creación.
Crease el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual (FONCA BOLIVIA), unidad
técnica especializada dependiente de la Dirección Ejecutiva del COPLUCINE cuya
finalidad es la administración de recursos otorgados por el Tesoro General de la Nación
y la captación de otros recursos destinados al desarrollo de la industria del cine y el
audiovisual boliviano.
Artículo 28. De la administración del FONCA BOLIVIA.
El Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual, será presidido y administrado por
el Director Ejecutivo del COPLUCINE y el manejo de los recursos económicos será a
través de una entidad financiera.
Artículo 29. De la Jefatura Técnica de Evaluación de Proyectos.
La Jefatura Técnica de Evaluación de Proyectos operará al interior del FONCA
BOLIVIA, su objetivo es calificar y elevar un informe al Directorio del COPLUCINE para
que éste autorice el uso de los recursos del fomento.
Artículo 30. Sobre la sección de proyectos.
La Jefatura Técnica de Evaluación de Proyectos se regirá mediante un manual de
operaciones y un código de ética.
Artículo 31. De los FONCA DEPARTAMTALES.
En aplicación a la ley marco de autonomías, los Consejo Departamentales de Cine y
del Audiovisual CODECINES, están facultados para crear el FONCA departamental
bajo su propia normativa y en base a sus propios recursos departamentales.
Artículo 32. De la Coordinación entre los FONCA DEPARTAMENTALES Y FONCA
BOLIVIA.
Con el fin de impulsar proyectos cinematográficos y audiovisuales de mayor inversión,
los consejos departamentales podrán postular proyectos y estos recibir financiamiento
del FONCA BOLIVIA.
DEL FINANCIAMIENTO Y DESTINO DEL FONCA BOLIVIA
Artículo 33. De los recursos y formas de captación.
El Fondo de Fomento Cinematográfica y Audiovisual (FONCA BOLIVIA) cuenta con los
siguientes recursos económicos:
1. Una partida anual consignada en el Presupuesto del Tesoro General de la
Nación por el concepto del 0,01% de los ingresos anuales por el Impuesto a los
Hidrocarburos (IDH);
19. 2. Los recursos derivados de las operaciones, rendimientos financieros, la venta o
liquidación de sus inversiones y demás recursos que se generen o capitalicen;
3. Las donaciones, transferencias y aportes nacionales o internacionales que
reciba en dinero y bienes;
4. Los recursos que se deriven de las sanciones, intereses, recargos, multas que
se impongan, de conformidad con esta ley;
5. Cualquier otro recurso que se asigne por parte del Presupuesto del Tesoro
General de la Nación;
6. Los intereses y rentas de los depósitos y certificados financieros de su
titularidad;
7. Los recursos provenientes del reembolso de créditos otorgados por la aplicación
de la ley;
8. Los recursos de su presupuesto no utilizados en gestiones anteriores;
9. Los ingresos que resulten de la venta de las ediciones, publicaciones y otros
materiales producidos por el fondo;
10. Cualquier otro ingreso que le sea atribuido por ley o negocio jurídico;
11. Todo ingreso no previsto;
Artículo 34 Destinos del FONCA BOLIVIA.
Los recursos del FONCA BOLIVIA son destinados para el fomento económico de las
siguientes actividades:
1. Fondo concursable para el desarrollo, producción, postproducción,
coproducción nacional e internacional, promoción, distribución y difusión
de la cinematografía y del Audiovisual bolivianas;
2. Fomentar y desarrollar planes y programas educativos de formación en
las áreas cinematográficas y del audiovisual en coordinación con las
escuelas de cine existentes en el país y la Escuela Intercultural de Cine y
Audiovisuales;
3. Conservación y preservación de la memoria cinematográfica y audiovisual
boliviana y universal de particular valor cultural, incluida la adquisición de
bienes e insumos necesarios para este fin en coordinación con la
Cineteca Boliviana y la red de cinetecas departamentales;
20. 4. Investigación en el campo de la actividad cinematográfica y audiovisual;
5. Acciones contra la piratería y la violación a los derechos de autor en la
comercialización, distribución y exhibición de obras cinematográficas
bolivianas y extranjeras;
6. Creación y funcionamiento del Sistema de Información y Registro
Cinematográfico y Audiovisual Boliviano (INFOCINE BOLIVIA);
7. Fomento económico para la participación en festivales cinematográficos
internacionales, de las películas bolivianas que determine el
COPLUCINE;
8. Fomento económico para la promoción, en el país y en el exterior, de
actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y
exhibición de las películas bolivianas;
9. Fondos para la implementación, de una biblioteca, filmoteca especializada
para la Escuela Plurinacional de Cine y del Audiovisual;
10. Fondos para las actividades de promoción internacional de la Comisión
Fílmica Boliviana;
11. Otorgamiento de fondos no reembolsables a proyectos de formación,
muestras y festivales de cinematografía boliviana;
12. Otorgamiento de préstamos reembolsables sin intereses a proyectos
cinematográficos o audiovisuales de producción y coproducción boliviana
con otros países;
13. La organización de concursos y el otorgamiento de premios destinados al
desarrollo, producción, coproducción, postproducción, finalización,
difusión, distribución de obras cinematográficas y audiovisuales
bolivianas;
14. Inversión en infraestructura y equipamiento para la plataforma
audiovisual.
Artículo 35. De los recursos compartidos entre el FONCA BOLIVIA Y LOS
FONCAS DEPARTAMENTALES.
El fondo nacional y los fondos departamentales contaran con recursos compartidos y
su distribución equitativa será definida en base al reglamento de la presente Ley. Las
fuentes de esos recursos serán las siguientes:
21. 1. El 100% de los impuestos del IVA y del IT por la ventas de productos al interior
de las salas de cine;
2. La cuota arancelaria para el desarrollo cinematográfico a cargo de los
exhibidores cinematográficos y distribuidores que realizan la actividad de
comercialización de derecho de exhibición de películas extranjeras para salas de
cine, establecidos en el territorio nacional. La cual se liquidará así:
a) Para los exhibidores y distribuidores: El diez por ciento (10%) grabado a
los exhibidores y distribuidores sobre el costo neto de los ingresos
obtenidos por la venta o negociación de derechos de ingreso a la
exhibición en salas de cine cualquiera sea esta la forma que estos
adopten.
b) Los exhibidores y distribuidores de obras cinematográficas bolivianas de
corto metraje, medio metraje y largo metraje, quedan exentos de
contribuir con la cuota arancelaria para el desarrollo cinematográfico.
3. Los recursos provenientes por la otorgación de Certificados de Emisión por
servicios de difusión de publicidad o propaganda en salas de cine, canales de
televisión de señal abierta, canales bolivianos por cable, canales bolivianos de
señal digital y cualquier otro medio de comunicación audiovisual;
4. La cuota arancelaria a la publicidad y propaganda producida en el extranjero y
difundida en el territorio boliviano en salas de cine, canales de televisión abierta,
canales bolivianos por cable, canales bolivianos de señal digital y dispositivos
electrónicos;
5. La cuota arancelaria a las películas, series, novelas, dibujos animados y
programas de televisión de cualquier género producidas en el extranjero y
difundida en el territorio boliviano en canales de televisión abierta, canales
bolivianos por cable, canales bolivianos de señal digital.
Artículo 36. De los beneficiarios del fondo.
1. Tendrán acceso las personas naturales o jurídicas cuyos proyectos sean
declarados ganadores al fondo concursable y cumplan con los términos de
referencia de las convocatorias publicadas por los CODECINES o por el
COPLUCINE;
2. Las películas bolivianas producidas por personas naturales o jurídicas, que
sean propietarias, accionistas o socios de las empresas privadas de televisión
abierta, por cable o televisión digital podrán acceder mediante concurso
especial para esta categoría a recursos reembolsables de los fondos de
fomento;
22. 3. El fondo de fomento en su modalidad de préstamos sin intereses estará
destinado a alentar toda la cadena de producción de largometrajes, medio
metraje y cortometrajes así como operas primas para cine;
4. El fondo de fomento en su modalidad de préstamos sin intereses podrá ser
destinado a alentar toda la cadena de producción de series documentales,
series de ficción o telenovelas para televisión.
Artículo 37. De los órganos de control.
Los órganos de control y fiscalización del Estado ejercen control y vigilancia sobre el
manejo de los recursos del FONCA BOLIVIA Y FONCAS DEPARTAMENTALES.
Artículo 38. Límite a los estímulos del FONCA
1. Ninguna persona natural o jurídica podrá acceder a los fondos del FONCA si
tuviere deudas pendientes con el Estado;
2. Todo proyecto cinematográfico y audiovisual será sometido a una valoración
técnica, la cual fijará el monto de préstamo, tomando en cuenta la capacidad de
recuperación de los recursos prestados;
3. El COPLUCINE no podrá otorgar un monto superior al ochenta por ciento (80%)
del presupuesto total de los proyectos que se beneficien de los fondos no
reembolsables;
4. El fondo de Fomento no financiará programas de televisión.
Artículo 39. Convocatoria pública y concurso de proyectos.
El COPLUCINE y los CODECINE deben realizar una convocatoria pública semestral y
concurso de proyectos para que toda persona natural o jurídica pueda acceder a los
recursos del FONCA DEPARTAMENTAL y/o FONCA BOLIVIA.
CAPÍTULO III
CINETECA BOLIVIANA
DE LA CREACIÓN Y SU ADMININSTRACIÓN
Artículo 40. De la creación.
Crease la Cineteca Boliviana como unidad técnica dependiente del COPLUCINE
encargada de la conservación, rescate, preservación, restauración, exhibición,
23. distribución y proyección de películas o productos audiovisuales con fines educativos y
culturales, cuya misión es salvaguardar y difundir el patrimonio fílmico boliviano y de la
humanidad.
Artículo 41. De la administración.
1. El Estado único y legítimo propietario del patrimonio fílmico boliviano,
encomienda a la Cineteca Boliviana la administración del archivo fílmico así
como todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles que fueron
entregados para su administración a la Fundación Cinemateca Boliviana;
2. La dirección técnico administrativa de la Cineteca Boliviana estará a cargo de
una Directora o Director Ejecutivo designado por el Consejo Plurinacional del
Cine y del Audiovisual a través de convocatoria pública y concurso de méritos;
3. El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos necesarios para su
funcionamiento con cargo al Tesoro General de la Nación;
4. El Consejo Plurinacional de Cine y del Audiovisual está facultado para gestionar
y recibir financiamiento de la cooperación internacional y otras fuentes, para
desarrollar planes y proyectos afines a los objetivos institucionales de la
Cineteca Boliviana.
Artículo 42. Del patrimonio fílmico.
El Estado encarga a la Cineteca Boliviana el rescate y conservación del patrimonio
fílmico boliviano, organizando el archivo fílmico y bibliográfico de acuerdo a las normas
técnicas adecuadas para su salvaguarda, preservación y restauración.
Artículo 43. De la programación para el canal cultural.
La Cineteca Boliviana en coordinación con la Empresa Estatal de Televisión se
encargará de proveer obras cinematográficas bolivianas de corto metraje, medio
metraje y largo metraje, así como de coproducción para el canal digital destinado a la
promoción de la cultura.
Artículo 44. De las Cinetecas Departamentales.
Las Cinetecas Departamentales que fueran creadas a partir del funcionamiento de los
CODECINES formarán parte de la Red de Cinetecas Departamentales en coordinación
con la Cineteca Boliviana para cumplir con los fines establecidos en la presente ley.
DE LAS ATRIBUCIONES
24. Artículo 45. Atribuciones de la Cineteca Boliviana y las Cinetecas
Departamentales.
Las atribuciones son las siguientes:
1. Salvaguardar el patrimonio cinematográfico boliviano;
2. Preservar la cinematografía boliviana declarada por el COPLUCINE de interés
cultural;
3. Exhibición, distribución y comercialización de la producción cinematográfica y
audiovisual boliviana;
4. Exhibición y distribución en la red de cinetecas departamentales con fines
culturales y educativos, de cine clásico y contemporáneo internacional;
5. Crear un centro de documentación cinematográfica y mediateca, como parte de
una memoria de ideas vinculadas a la información sobre cine y audiovisual;
6. Crear eventos tales como festivales o muestras cinematográficas que fomenten
un interés crítico por el cine y las artes audiovisuales en todo el territorial
boliviano;
7. Fomentar la investigación en materia cinematográfica;
8. Fomentar la investigación y la producción de documentales con imágenes del
archivo fílmico nacional;
9. Impulsar la educación profesional y albergar a la Escuela Intercultural de Cine y
del Audiovisual;
10. Impulsar la creación de Cinetecas en municipios y gobernaciones dentro del
territorio boliviano en coordinación con los gobiernos autónomos
departamentales y municipales;
11. Coordinar las actividades con cinetecas existentes o por existir en el territorio
boliviano;
12. Coordinar y apoyar las actividades de exhibición y distribución con cineclubes,
microcines y salas de arte existentes o por existir en el territorio boliviano;
Artículo 46. Uso de obras bolivianas.
1. Las obras cinematográficas bolivianas existentes o depositadas en la Cineteca
Boliviana pueden ser utilizadas por ésta, de forma coordinada con la Dirección
Ejecutiva del COPLUCINE y los propietarios de los derechos de autor de las
obras audiovisuales, para la producción o coproducción de documentales con el
25. fin de promover la memoria colectiva, también para fines de fomento y difusión
de la cinematografía boliviana en festivales, muestras y exhibición en el país o
en el extranjero;
2. Ninguna persona natural o jurídica podrá explotar comercialmente las imágenes
patrimoniales del archivo fílmico. La única entidad autorizada para ello es la
Cineteca Boliviana.
Artículo 47. Copia de la obra cinematográfica y audiovisual boliviano.
A fin de garantizar la salvaguarda del patrimonio de imágenes en movimiento, toda
empresa productora o realizador deberá depositar en la Cineteca Boliviana libre de
cargo una copia de los filmes que produzca. La Cineteca no podrá utilizar las copias de
archivo con fines comerciales ni exhibirlas públicamente sin autorización de los
propietarios de los derechos de autor.
Artículo 48. Copia de cine extranjero
Las empresas distribuidoras están obligadas a facilitar a la Cineteca Boliviana una
copia de las películas que cumplieron su ciclo de explotación comercial en el territorio
boliviano y la sesión de derechos de exhibición de manera indefinida para fines
educativos y culturales.
Artículo 49. De la creación de la Distribuidora Boliviana de Cine y Audiovisual.
Créase la Distribuidora Boliviana de Cine unidad dependiente de la Cineteca Boliviana,
bajo la tuición del COPLUCINE.
Artículo 50. De los objetivos.
1. Su objeto es promover e impulsar la distribución de películas y materiales
audiovisuales a nivel nacional e internacional para dar a conocer la cultura e
idiosincrasia del país a través de las producciones cinematográficas y
audiovisuales;
2. La distribución se realizará para salas de cine, canales de televisión y en todo
tipo de soporte audiovisual para uso doméstico, con el fin de ampliar el acceso
de obras audiovisuales a través de diferentes ventanas de exhibición.
CAPÍTULO IV
CULTURA CINEMATOGRÁFICA
26. DE LA ESCUELA INTERCULTURAL DE CINE Y
AUDIOVISUALES
Artículo 51. De la creación.
1. Crease la Escuela Intercultural de Cine y Audiovisuales unidad técnica que
estará bajo la tuición de la Dirección Ejecutiva del COPLUCINE en coordinación
con el Ministerio de Educación, Universidades Indígenas y el Comité Ejecutivo
de la Universidad Boliviana (CEUB) con el fin de impartir educación
especializada y otorgar títulos académicos a nivel técnico medio, superior,
licenciatura en el campo del cine y del audiovisual respaldados por el Ministerio
de Educación.
2. El Tesoro General de la Nación otorgará por medio del FONCA BOLIVIA los
recursos necesarios para su funcionamiento y el equipamiento correspondiente.
Artículo 52. Educación Audiovisual.
El COPLUCINE en coordinación con el Ministerio de Culturas y el Ministerio de
Educación crearán la asignatura de alfabetización audiovisual, lectura y escritura del
cine a ser incluida en la currícula de la Educación Regular, Alternativa y Especial con el
fin de fomentar una conciencia crítica, descolonizadora, liberadora y
despatriarcalizadora.
Artículo 53. Escuelas y Carreras de Cine y Medios Audiovisuales.
El COPLUCINE coordinará con las escuelas y universidades existentes en el territorio
la creación y funcionamiento de las carreras de cine y comunicación audiovisual a nivel
de técnico medio, técnico superior, licenciatura y posgrados en base a estudios de
demanda laboral y de formación profesional.
Artículo 54. Titulación por competencia.
El COPLUCINE en coordinación con La Escuela Intercultural de Cine y Audiovisuales,
el CEUB y el Ministerio de Educación, llevará adelante un programa de titulación por
competencia para que los trabajadores de la actividad cinematográfica, artistas y
técnicos cuenten con una acreditación profesional acorde a su experiencia y
conocimiento.
Artículo 55. Regularización de títulos profesionales.
La Escuela en coordinación con el CEUB y el Ministerio de Educación pondrá en efecto
un plan de convalidación de material para la regularización de títulos profesionales en
el campo de la cinematografía y audiovisuales obtenidos en el exterior del país.
27. Artículo 56. Programas culturales de cine.
Los medios de comunicación del Estado están obligados a crear, producir o coproducir,
en coordinación con el COPLUCINE, programas semanales de una hora destinados a
la orientación y formación del espectador en el ámbito cinematográfico y audiovisual.
CAPÍTULO V
COMISIÓN FÍLMICA BOLIVIANA
Artículo 57. De la Comisión Fílmica Boliviana.
1. Créase la Comisión Fílmica Boliviana que estará bajo la dependencia del
Director Ejecutivo del COPLUCINE en coordinación con el Ministerio de
Culturas, Ministerio de Comunicación, Ministerio de Relaciones Exteriores y
Ministerio de Economía y Finanzas cuyo objetivo principal es promocionar a
Bolivia y sus regiones como lugares privilegiados para filmar producciones
internacionales, películas, comerciales, documentales y programas de televisión;
2. La Comisión Fílmica Boliviana coordinará sus actividades con el Viceministerio
de Turismo, los gobiernos autónomos departamentales y municipales;
3. Es objetivo de la Comisión Fílmica velar por el correcto cumplimiento de la ley
por parte de las empresas extranjeras de filmación;
4. La Comisión Fílmica Boliviana tendrá su sede en el edificio de la Cineteca
Boliviana;
5. El Tesoro General de la Nación, a través del FONCA BOLIVIA, otorgará los
recursos necesarios para su funcionamiento y equipamiento.
CAPÍTULO V
ESTUDIO CINEMATOGRÁFICO BOLIVIANO
Artículo 58. Del Estudio Cinematográfico Boliviano
1. Créase el Estudio Cinematográfico Boliviana que estará bajo la dependencia del
Director Ejecutivo del COPLUCINE en coordinación con el Ministerio de
Culturas, Ministerio de Comunicación, Ministerio de Relaciones Exteriores y
Ministerio de Economía y Finanzas cuyo objetivo principal es la producción de
28. películas y audiovisuales bolivianos para la difusión a nivel nacional e
internacional en todo género y formato;
2. El Estudio Cinematográfico Boliviano coordinará sus actividades con los canales
de televisión estatales, la Escuela Intercultural de Cine y del Audiovisual, el
FONCA BOLIVIA y la Cineteca Boliviana;
3. Es objetivo del Estudio Cinematográfico Boliviano brindar servicios de
producción cinematográfica y audiovisual a las empresas del Estado, así como a
entidades públicas y privadas, productoras independientes que accedan a los
recursos del Fondo de Fomento, empresas cinematográficas nacionales o
extranjeras;
4. Las empresas del Estado y las instituciones públicas tomaran por preferencia los
servicios del Estudio Cinematográfico Boliviano.
5. El Tesoro General de la Nación otorgará los recursos necesarios para su
funcionamiento y equipamiento a través del FONCA BOLIVIA.
DISTRIBUCIÓN, EXHIBICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Artículo 59. De la regulación.
La distribución, comercialización y exhibición de cinematografía y del audiovisual en
salas de cine, canales de televisión públicos o privados, así como en soporte
audiovisual para el consumo masivo estará regulada por el Estado a través del
COPLUCINE.
1. El Estado fomenta la autorregulación del mercado y delega al COPLUCINE la
responsabilidad de fiscalizar el desarrollo de la industria cinematográfica y
audiovisual en el País;
2. Como política de fomento a la producción cinematográfica y audiovisual
boliviana, toda obra programada para su exhibición en salas de cine de
capitales privados queda exenta del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA),
Impuesto a la Transacción (IT) y el Impuesto a las Utilidades (IU);
3. El cine Iberoamericano quedara exento del arancel de exhibición como parte de
una política de integración y reciprocidad;
4. En concordancia con el Artículo 107 parágrafo tercer de la Constitución Política
del Estado, se establece que en el ámbito de la exhibición no podrá existir
monopolios u oligopolios;
29. 5. Toda película boliviana estrenada y reestreno en salas de cine deberá recibir el
50% de los ingresos generados por la venta de entras durante el primer mes que
se sostenga en programación;
6. Los CODECINES están facultados para definir el porcentaje de uso de pantallas
de las empresa distribuidoras, un mismo distribuidor podrá tener hasta un 25%
de la oferta semanal del total de la cartelera de cada complejo cinematográfico,
a excepción de las ciudades donde haya menos de 4 pantallas, en esos casos
serán el CODECINE quien determine la distribución de forma ecuánime y
equitativa;
7. Los canales de televisión públicos, estatales, comunitarios y privados tienen
como prioridad la promoción y difusión de las obras cinematográficas y del
audiovisual bolivianos, así como las películas de coproducción internacional;
Artículo 60. De la Junta de Calificación Cinematográfica.
La calificación de la edad de los espectadores para salas de cine y canales de
televisión estará a cargo de la Junta de Calificación Cinematográfica y esta a su vez
estará a cargo de los Consejos Departamentales de Cine en cumplimiento de las
disposiciones de la presente Ley.
Artículo 61. Reglamento de calificación.
La Junta de Calificación, se regirá en su organización y funcionamiento por un
reglamento aprobado por el COPLUCINE.
Artículo 62. Prohibiciones.
La Junta de Calificación no tiene facultad para disponer cortes o mutilaciones en
ninguna película o audiovisual que se exhiba en el país.
Artículo 63. Del registro de la película de cine.
Toda película de cine, para ser exhibida o comercializada en el territorio boliviano,
deberá estar legalmente registrada en el Sistema de Información y Registro
Cinematográfico y Audiovisual. Aquel que no cumpla con esta condición, se reputará de
internación o producción clandestina.
Artículo. 64. Del registro de exhibidoras, distribuidoras y comercializadoras.
Toda empresa exhibidora, distribuidora, comercializadores de productos audiovisuales
en cualquier formato y soporte, para realizar su actividad en el país deberá registrarse
en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico y Audiovisual.
30. Artículo. 65. Condiciones de exhibición.
1. Toda producción cinematográfica y audiovisual boliviana gozará del beneficio de
cuota de pantalla de acuerdo al reglamento elaborado por COPLUCINE;
2. Todas las Cinetecas, cineclubes, microcine, centro de educación y cultura
cinematográficas y otras entidades dedicadas a la exhibición de cine y productos
audiovisuales deberán contar con el registro otorgado por el COPLUCINE.
Artículo 66. Prohibición.
1. Queda prohibida la exhibición de cualquier filme en salas públicas o canales de
televisión de difusión abierta, canales bolivianos por cable o empresas bolivianas
de televisión digital en una lengua que no sea el castellano, quechua, aymara,
guaraní u otras reconocidas por la Constitución Políticas del Estado;
2. Los filmes producidos en otros idiomas que llegaran al país para su exhibición
pública en salas de cine u otros medios de comunicación, deberán contar con
subtítulos o doblaje al castellano realizado preferentemente en Bolivia;
3. Todo producto cinematográfico y audiovisual para su emisión en canales de
televisión abierta, canales bolivianos por cable o empresas bolivianas de
televisión digital deberá contar con la autorización de los titulares de derecho de
autor o titulares del derecho de exhibición y su registro correspondiente en el
COPLUCINE.
Artículo 67. Obligatoriedad.
1. Es obligación de los distribuidores y exhibidores, incluir la publicidad de las
producciones o coproducciones bolivianas y las iberoamericanas en el centro de
los espacios destinados a la promoción de afiches, banners o cualquier soporte
utilizado para la promoción de películas en cartelera;
2. Es obligación de los distribuidores y exhibidores, mencionar el nombre del
director, productor y los actores principales del filme en forma destacada en
todos los medios y formas de la publicidad empleadas para la promoción de una
película;
3. Toda empresa de exhibición deberá destinar un espacio visible y destacado para
la venta legal y exposición de películas bolivianas en DVD, Bluray o cualquier
soporte audiovisual y material promocional del cine boliviano.
TÍTULO VIII
ASOCIACIONES CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES
31. Artículo 68. Asociaciones representativas.
1. Toda organización para tramitar su personalidad jurídica debe solicitar al
COPLUCINE el respectivo certificado de registro;
2. Serán representativas de las distintas actividades cinematográficas y
audiovisuales todas aquellas asociaciones que cuenten con su personalidad
jurídica;
3. Toda organización para ser representativa del ámbito cinematográfico o
audiovisual debe presentar al COPLUCINE cada dos años, sus estatutos,
reglamentos y mostrar actas a efecto de demostrar ser una entidad democrática
y participativa.
TÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 69. Cuota de pantalla en la Televisión Estatal.
1. Las empresas estatales de televisión, deben destinar un porcentaje en su
programación semanal a la difusión de obras cinematográficas y audiovisuales
bolivianas de largo, medio y corto metraje, así como coproducciones nacionales
e internacionales;
2. La exhibición se realizará posterior al pago por los derechos de explotación
comercial o en base a un acuerdo con los propietarios de los derechos autorales
para la exhibición gratuita con carácter educativo o cultural.
Artículo 70. Difusión por satélite.
La Agencia Boliviana Espacial a cargo del satélite Tupac Catari destinará dos líneas de
transmisión de datos audiovisuales, una para la difusión de cinematográfica y la otra
para audiovisual en el ámbito nacional e internacional según su propio alcance, ésta
actividad será coordinada con el COPLUCINE.
Artículo 71. Derecho a la exhibición.
Las obras cinematográficas bolivianas gozan del derecho de distribución,
programación, estreno, reestreno y exhibición comercial en salas de exhibición públicas
o privadas y de manera prioritaria en la Cineteca Boliviana y /o Cinetecas
departamentales.
Artículo 72. Mínimo de mantenimiento.
32. Para la exhibición en salas de cine privadas y públicas no existe el mínimo de
mantenimiento y será de cumplimiento obligatorio.
Artículo 73. Calificación de interés cultural.
El COPLUCINE a través de la Dirección Ejecutiva está facultado para declarar una
película nacional o extranjera de interés cultural y exento del pago de los gravámenes
establecido por la presente ley.
Artículo 74. Declaración de patrimonio a las obras cinematográficas y
Audiovisuales.
El COPLUCINE otorgará una certificación oficial a las obras cinematográficas y
audiovisuales bolivianas que sean declaradas por medio de una evaluación técnica
como obra patrimonial y gozaran de un trato preferencial.
Artículo 75. Régimen Laboral en el campo de la Cinematografía.
1. Los convenios, acuerdos y contratos que suscriben trabadores y empleadores
en una producción cinematográfica, deben adecuarse a las disposiciones legales
establecidas que norma la prestación de servicios temporales en el país,
tomando en consideración las características particulares de la actividad
cinematográficas, en coordinación con lo establecido en convenios
internacionales de los que Bolivia es parte, cuando el empleador es una
empresa extrajera.
TÍTULO X
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 76. Modalidades de sanciones.
El COPLUCINE, puede imponer, según sea el caso y en los términos de la presente
ley, las siguientes modalidades de sanciones:
1. Amonestación escrita;
2. Cierre temporal o definitivo de salas de proyección cinematográficas;
1. Suspensión del rodaje;
2. Multas entre cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos nacionales;
3. Inhabilitación temporal o definitiva de los partícipes, agentes o sectores de la
industria cinematográfica y audiovisual;
Artículo 77. Sanciones a la piratería cinematográfica y audiovisual.
33. Los Consejos Departamentales de Cine en coordinación con el ministerio público
impondrán las siguientes sanciones:
3. Cierre de taller de copiado o puesto de venta de material audiovisual boliviano o
extranjero que no cuente con la autorización de comercialización de los titulares
de la propiedad intelectual;
4. Decomiso de material audiovisual boliviano o extranjero que no cuente con la
autorización de comercialización de los titulares de la propiedad intelectual, así
como equipos o instrumentos para la copia de películas y audiovisuales.
Artículo 78. Comisión de las faltas.
Según la gravedad de las faltas, se impondrán las siguientes sanciones:
1. Son faltas leves cuya comisión da lugar a una amonestación escrita:
a. No suministrar la información correspondiente al Sistema de Información y
Registro Cinematográfico y Audiovisual;
b. La no entrega de la copia de película en su soporte original y sin usar, a la
Cineteca Boliviana, siempre y cuando el productor haya recibido del
FONCA ayuda para su realización;
c. La no entrega de la copia de película en su soporte original y sin usar, a la
Cineteca Boliviana, de películas solicitadas por esta institución para la
exhibición con carácter educativo o cultural;
d. Cerrar una sala de exhibición, sin previa comunicación al CODECINE;
e. No haber realizado el debido registro de salas cinematográficas en el
CONDECINE.
2. Son faltas graves cuya comisión da lugar a la suspensión temporal del registro,
una multa entre 5 a 20 salarios mínimos o el cierre temporal de la sala:
a. No tener las condiciones técnicas mínimas necesarias para la exhibición
pública de películas;
b. Poner en riesgo la salud de los espectadores;
c. El incumplimiento del contrato de personas naturales o jurídicas que
accedan a los fondos de fomento otorgados por los CODECINES o el
COMPLUCINE;
3. Son faltas muy graves el incumplimiento de las sanciones establecida como
faltas graves y los CODECINES o el COPLUCINE estarán facultados para iniciar
las acciones legales necesarias.
Artículo 79. Responsabilidad Civil o Penal
34. Las sanciones administrativas contempladas en la presente ley, son aplicadas sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulten de las acciones realizadas.
TITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ABROGATORIAS Y FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
En el plazo de noventa días el CONACINE deberá adecuar su estructura orgánica y
administrativa a la presente ley.
Segunda.
Liquidación del Fondo de Fomento Cinematográfico.
1. Los activos y pasivos correspondientes al Fondo de Fomento
Cinematográfico, pasan a la administración del Fondo de
Fomento Cinematográfico y Audiovisual (FONCA BOLIVIA).
2. El Estado de manera excepcional y por única vez, condona los
intereses generados por concepto de crédito otorgado a los
cineastas que recibieron recursos del Fondo de Fomento
Cinematográfico. Los pagos correspondientes a los intereses
pasaran a amortizar la deuda del capital.
3. Los procesos legales pendientes en el Órgano Jurisdiccional,
emergentes de las deudas al Fondo de Fomento
Cinematográfico, deberán proseguir su tramitación hasta su
culminación con la nueva administración.
Tercero.
Los bienes asignados a la Fundación Cinemateca Boliviana, adquiridos ya sea por
donaciones, legados o subvenciones, pasan a conformar el patrimonio del Consejo
Plurinacional de Cine y del Audiovisual tal como establece la presente ley.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS
Se abroga la ley 1302 de cine, de fecha 20 de diciembre de 1991 y otras disposiciones
normativas contrarias a la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
La presente ley entrara en vigencia a partir de su promulgación y publicación. Su
implementación será progresiva mediante decretos y resoluciones reglamentarias. La
reglamentación será aprobada en un término de sesenta días, en las instancias que
35. correspondan de acuerdo a lo determinado en la presente ley en concordancia con la
Constitución Política del Estado.