7. Costas con profundas escotaduras o existencia de una franja de islas: Se pueden adoptar líneas de base rectas que unan los puntos apropiados, sin apartarse de la dirección general de la costa y las zonas de mar situadas del lado de la tierra debe estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre.
8. Desembocaduras de río: Línea recta que une los puntos de bajamar de las orillas.
9. Los puertos forman parte de las aguas interiores. Las radas para el fondeo de buques que están situadas fuera del límite exterior del mar territorial no se consideraran aguas interiores. El Estado puede reglamentar el acceso a sus puertos. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre régimen internacional de puertos marítimos, los buques extranjeros que nos sean de organismos públicos, de pesca o cabotaje recibirán tratamiento igual al de sus propios buques, bajo condición de reciprocidad. El beneficio de igualdad puede ser suspendido, lo cual debe ser notificado por Nota diplomática.
10. Sobre las aguas interiores el Estado ribereño ejerce soberanía territorial.
13. Concepto: Es un espacio marítimo sometido a soberanía territorial del Estado ribereño, sobre el cual pesa la limitación del derecho de paso inocente de buques que enarbolen el pabellón de otro Estado.
14. Las razones que lo justifican son económicas y de seguridad.
15. La extensión del mar territorial reconocida por la Convemar es de 12 millas.
16. En el caso de Estados cuyas costas son adyacentes o están situado frente a frente se aplica el criterio de la línea media o equidistante, a no ser que existan derechos históricos o circunstancias especiales que hagan necesario delimitarlos de otra forma.
17. El Estado ribereño ejerce soberanía sobre el mar territorial así como en el espacio aéreo y el lecho y subsuelo del mar. Puede reservar la explotación de los recursos vivos y no vivos a sus nacionales y prohibir el sobrevuelo.
18. El derecho de paso inocente a través del mar territorial consiste en la simple travesía por esta zona marítima y la penetración en las aguas interiores y la salida de ellas, a condición de que sea rápido e ininterrumpido, aunque se permite la detención y el fondeo por ciertas causas. Que sea inocente significa que no sea perjudicial para la paz, el buen orden y la seguridad del Estado ribereño. La navegación por inmersión no está comprendida (submarinos). El Estado ribereño tiene la facultad de regular el tráfico marítimo. Este derecho se puede suspender temporalmente, desde su debida publicación.
20. Durante el simple paso no se debe ejercer jurisdicción penal para detener o investigar a ninguna persona en relación a delitos cometidos a bordo del buque durante el paso.
21. Si el paso se produce procedente de aguas interiores el Estado ribereño puede proceder a realizar detenciones o investigaciones.
22. En el caso de delitos cometidos antes de ingresar al mar territorial y el buque no ha penetrado en aguas interiores, el Estado ribereño no puede ejercer jurisdicción.
23. El derecho de paso inocente comprende a los buques de guerra, bajo condición de cumplir las leyes y reglamentos del estado ribereño.
25. Desde el punto de vista geográfico los estrechos son pasos naturales, que constituyan una contracción del mar, deben separar dos espacios terrestres y servir de unión a dos zonas de alta mar.
27. Desde el punto de vista jurídico poseen la naturaleza de mar territorial.
28. En los estrechos se reconoce el derecho de paso inocente, el cual no puede ser suspendido. Los submarinos deben navegar en superficie y se puede reglamentar o prohibir la navegación aérea.
29. Se estableció el derecho de paso en tránsito en determinados estrechos que comunican zonas de alta mar o zonas económicas exclusivas. Quedan comprendidos los principales estrechos de navegación del mundo. Todos los buques y aeronaves tendrán el derecho de paso en tránsito, el cual no podrá ser obstaculizado. Quienes hagan uso de este derecho deben abstenerse del uso o amenaza del uso de la fuerza.
30. También existen estrechos sujetos a regulaciones de larga data, como es el caso de los estrechos turcos y los estrechos daneses.
35. Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o mar territorial
36. Sancionar las infracciones de esas leyes o reglamentos que se cometan en su territorio o mar territorial. Son competencias especializadas.
37. Es una norma consuetudinaria de derecho internacional.
39. Antecedente: Declaración del Presidente DE EE.UU. Harry Truman (1945) en la cual formula la reivindicación sobre los recursos naturales del suelo y subsuelo sobre la plataforma continental contigua a las costas de ese país.
40. No se altera el carácter de alta mar de las aguas supra yacentes.
41. La Convemar han tenido en cuenta los intereses de los países ribereños que no disponen de una plataforma continental en sentido geológico o poseen escasa dimensión (estados sudamericanos con costas en el océano Pacífico), a quienes se le reconocen derechos soberanos para explorar y explotar los recursos naturales del suelo y subsuelo hasta un espacio de 200 millas, con independencia de su profundidad.
42. La Convemar también reconoció los derechos adquiridos por los Estados con plataforma amplia o de extensión superior a las 200 millas (Argentina, Australia, Canadá, India, etc.). En este caso la plataforma se extiende hasta el borde exterior de margen continental.
43. Se da una superposición de regímenes con la Zona Económica Exclusiva.
48. Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y ordenación de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de lecho y subsuelo del mar y de las aguas supra yacentes, así como también de la producción de energía derivada del agua, las corrientes y los vientos.
49. Jurisdicción respecto al establecimiento de islas artificiales, investigación científica marina y protección y preservación del medio marino.
50. Las competencias del Estado ribereño no afectan las libertades de navegación y sobrevuelo y el tendido de cables y tuberías submarinas.
51. Los países sin litoral, de situación geográfica desventajosa y estados de pesca a distancia lograron reivindicar un acceso a los recursos pesqueros de la ZEE. El Estado ribereño debe fijar la captura máxima disponible de recursos vivos en su ZEE y su propia capacidad de captura. Cuando no tenga la capacidad para capturar el máximo de recursos disponibles dará acceso a otros Estados al excedente, lo cual se establecerá mediante acuerdos o arreglos.
52. Se establece un procedimiento diferente de solución de controversias respecto a las facultades discrecionales del Estado ribereño respecto a la ZEE, que sólo contempla el recurso a la conciliación, la cual se limita a un informe con conclusiones sobre cuestiones de hecho o de derecho que no es obligatorio para las partes.
53. La delimitación de ZEE de países con costas adyacentes o frente a frente se efectúa por acuerdo entre ellos basado en el Derecho Internacional, a fin de llegar a una solución equitativa. Las controversias sobre esta materia quedan exceptuadas de la jurisdicción obligatoria siempre que se acepte la obligatoriedad del recurso al procedimiento de conciliación. La equidistancia quedó rebajada sólo al plano de los resultados.