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ARN1 – WALTER HERNAN ORTIZ ENCALADA
COORD, PLANEAMIENTOI ESTRATEGICO DRSBP
DIRECCIÓN DE RED DE SALUD BAJO PIURA
NORMATIVIDAD DE LA ACLAS SEGUN
LA LEY 29124, QUE ESTABLECE LA
COGESTION Y PARTICIPACION
CIUDADANA PARA EL PRIMER NIVEL
DE ATENCION EN ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD
Y SUS REGIONES
NORMAS LEGALES DE LAS ASOCIACIONES CLAS
La Asociación CLAS (Asociación Comunidad Local de
Administración de salud» «CLAS» es una Asociación Civil sin
fines de lucro con personería jurídica conformada por personas
naturales o jurídicas de Derecho privado, con fines de colaborar
con el estado en la administración de los Recursos públicos
destinados a la prestación de servicios de salud; pudiendo tener
a su cargo uno o mas Establecimientos de primer nivel de Atención
del Ministerio de Salud.
Esta integrada por representantes de la Comunidad y de las
Organizaciones de Base con el Objeto de administrar un conjunto
de establecimientos de Salud, para mejorar la salud de las
personas, la Familia, la Comunidad y el Ambiente,
ADMNISTRACION DE SERVICIOS DE
SALUD
E.E.S.S.
COMUNIDAD
ORGÄNIZADA
GOBIERNO
LOCAL
GESTION
ADMNISTRACION DE
SERVICIOS DE SALUD
Asamblea General
Consejo Directivo
Gerencia
LEY Nº 29124
QUE ESTABLECE LA COGESTION
Y PARTICIPACION CIUDADANA
PARA EL PRIMER NIVEL DE
ATENCION EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE
LAS REGIONES
LEY DE COGESTION Y PARTICIPACION
CIUDADANA - LEY N 29124
OBJETO: Articulo 1
El Reglamento establece los Lineamientos y el Desarrollo
de la Participación Ciudadana en salud.
Aspectos Sanitarios, Administrativos, Legales, Financieros
y Contables de la Cogestión.
PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY 29124
•La Ley contribuye a mejorar el acceso equitativo a los
Servicios de Salud, ampliar la cobertura y mejorar la
calidad de la Atención Integral de la Salud y las
intervenciones sobre sus determinantes de la Salud con
la participación de la comunidad organizada en el marco
del ejercicio de derecho a la Salud.
•AMBITO: Articulo 2
Es de Aplicación Obligatorio en los Establec. Públicos de
Salud bajo la modalidad de Cogestión de las
Comunidades Locales de Administración – CLAS del
ámbito de todos los Gobiernos Regionales.
MINSA DGSP• Constitución Política del Perú
• Ley Nº 27783. Ley de Bases de la Descentralización
• Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
• Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades
• Ley Nº 27657. Ley del Ministerio de Salud
• Ley Nº 27658. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
• Ley Nº 27785. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la
República
• Ley Nº 26300. Ley de Participación y Control Ciudadanos
• Ley Nº 27806. Ley de Transparencia y acceso a la Información Publica
• Resolución Ministerial Nº 614-2007/MINSA - Aprueba la Guía de Implementación de los
proyectos Pilotos de la Descentralización en Salud a los Gobiernos Locales
• Resolución Ministerial Nº 366-2007/MINSA – Aprueba el Documento Técnico “Desarrollo
de la Función Salud en los Gobiernos Locales”
• Resolución Ministerial Nº 122-2001-SA/DM. Lineamientos para la Delimitacion de Redes
de Salud.
• Resolución Ministerial Nº 1125-2002-SA/DM. Aprueba la Directiva para la Delimitacion
de Redes y Microrredes de Salud.
• Resolución Ministerial Nº 1217-2004/MINSA. Autoriza a las Direcciones Regionales de
Salud a Modificar la actual conformación de los Establecimientos del Ministerio de Salud
• Resolución Ministerial Nº 751-2004/MINSA. Aprueba la Norma Técnica del Sistema de
Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud
• Resolución Ministerial Nº 769-2004/MINSA. Aprueba la Norma Técnica Categorías de
Establecimientos del Sector Salud
• DECRETO REGIONAL Nº 006-2009/GOB.REG.PIURA –PR - Directiva que regula los
procedimientos para la implementacion del Decreto Supremo Nº 017-2008-Reglamento de
BASE LEGAL : ARTICULO 3
DRSBP
SALUD
E.E.S.S.
GOBIERNOS
LOCALES .
COMUNIDAD
ORGANIZADA
Comunidad
Local de
Administración
Salud
Asamblea General
Consejo directivo
Gerente
Administración
Servicios de Salud
ORGANIZACION INTERNA DE LOS CLAS
Los Clas tienen los siguientes órganos de
Gobierno:
Asamblea General
Consejo Directivo y
Gerencia
CRONOGRAMA DE ELECCION DE LA ASAMBLEA Y
CONSEJO DIRECTIVO DEL ACLAS SECHURA
ELECCION DE ASAMBLEA : RESPONS. FECHA HORA LUGAR
ELECCION DE REP. DE TRABAJADORES E.S. JEFE DEL ES. 04/02/14 9.00 AM 04 ESTAB. SALUD.
JEFATURAS DE E.S. PROPUESTA GERENCIA 05/02/14 12.00 AM 04 E.S. GERENCIA .
SECHURA C.D. 05/02/14 10.00 AM SECHURA
PUERTO RICO C.D. 08/02/14 10.00 AM PUERTO RICO
ELECCION DE AGENTE
COMUNITARIO C.D.
SE ELEGIRA EN CADA ES, SALUD E IGUAL
QUE LAS ORG. DE BASE.
TAJAMAR C.D. 12/02/14 10,00 AM. TAJAMAR
CHUSIS C.D. 12/02/14 2.00 PM CHUSIS
REUNION DE ASAMBLEA Y ELECCION DE
C.D. GERENCIA + CD 15/02/14 10.00 AM. SECHURA
REUNION DE ENTREGA DE CARGO GERENCIA + CD 22/02/14 10.00 AM SECHURA
 Es el Órgano Supremo y máxima Autoridad del ACLAS
 La Asamblea General se renueva cada 4 años, No hay
reelección de sus miembros.
 La Nueva Asamblea General se instalará y sesionará para
elegir al nuevo Consejo Directivo, lo cual debe constar en
actas.
 Finalmente la Asamblea General recién elegida otorga las
facultades necesarias para que se cumpla con los
procedimientos notariales y registrales sobre modificación
del estatuto y conformación del nuevo Consejo Directivo de
las ACLAS en los Registros Públicos, este proceso se realiza
dentro de los plazos y requisitos contenidos en las Directivas
Nacionales, contando para ello, con la Asistencia Técnica del
Gobierno Regional.
LA ASAMBLEA GENERAL
REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA
ASAMBLEA
 Ser mayor de edad
 Ser ciudadano peruano
 Residente permanente en la jurisdicción del
ACLAS no menor de 6 meses en el año
 No tener antecedentes penales
 Tener voluntad expresa de participación
 Experiencia de trabajo en temas relacionados con
salud y / o sus determinantes.
 Documentos que asedien su representatividad de
su estamento u/o organización, con su respectivo
documento que lo acredite actualizado.
 El representante no derbe estar en INFOCOR.
 COPIA DE DNI ACTUALIZADO.
¿CÓMO CONSTITUIDA LA ASAMBLEA?
La elección de sus representantes es la siguiente:
 El G.R. designa 01 representante por cada CLAS.
 El G.L. designa 01 representante por cada CLAS.
 Los trabajadores de salud de la CLAS eligen por votación 01
representante.
 La Red designa 01 representante por cada CLAS.
 La elección de los representantes comunales:
 01 representante de las OSB de cada establecimiento.
 01 representante de las autoridades comunitarias de cada E.S.
 01 representante de otras organizaciones: APAFAS, etc.
 Los ACS son elegidos por cada comunidad en forma democrática.
 01 Coordinador comunal para cada EE.SS. de la CLAS, elegido por la
comunidad(de los Restantes de las Organizaciones sociales de base)
 Organizaciones sociales de base: clubes juveniles, vasos de leche,
clubes de madres, comedores populares y otros relacionados.
 Autoridades comunitarias: juntas directivas ( zona urbana), asamblea
de comunidades campesinas y comunidades nativas ( zona rural)
 Otras organizaciones: Iglesia, APAFAS, y otras vinculadas a las
actividades de salud o sus determinantes
LA ASAMBLEA ESTA CONSTITUIDA
REPRESENTANTE
DEL
GOBIERNO
REGIONAL
REPRESENTANTE
DE LA
MUNICIPALIDAD
REPRESENTANTE
DE LA DIRECCION
REGIONAL DE SALUD
RED O MICRO RED
REPRESENTANTE
DE LAS
AUTORIDADES
COMUNITARIAS
REPRESENTANTE
DE LAS
ORGANIZACIONES
SOCIALES
REPRESENTANTE
DE
OTRAS
ORGANIZACIONES
REPRESENTANTE
DE LOS
TRABAJADORES
REPRESENTANTE
DE LOS
AGENTES
COMUNALES
DE SALUD
JEFE DEL
ESTABLECIMIENTO
DE SALUD
COORDINADOR
COMUNAL
REPRESENTANTE
DE LAS
AUTORIDADES
COMUNITARIAS
REPRESENTANTE
DE LAS
ORGANIZACIONES
SOCIALES
REPRESENTANTE
DE
OTRAS
ORGANIZACIONES
REPRESENTANTE
DE LOS
TRABAJADORES
REPRESENTANTE
DE LOS
AGENTES
COMUNALES
DE SALUD
JEFE DEL
ESTABLECIMIENTO
DE SALUD
COORDINADOR
COMUNAL
ESTABLECIMIENTO DE SALUD 01 ESTABLECIMIENTO DE SALUD 02
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
 La Asamblea General se renueva cada 4 años, No hay reelección de sus
miembros.
 Velar por el cumplimiento de la Ley y el Reglamento.
 Vigilar y evaluar el desempeño del C.D. y del Gerente.
 Participar en el diagnostico de las necesidades de la población.
 Participar en el diagnostico de las necesidades de personal ,
equipamiento e infraestructura de los EE.SS.
 Participar en la identificación de necesidades de desarrollo de
capacidades de los RR.HH.
 Promover el proceso participativo para formular el PSL.
 Participar en la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del
PSL.
 Vigilar el cumplimiento de estatutos.
 Gestionar recursos ante el G.R. y G.L. y otros actores, para cumplir el
PSL.
 Aprobar las cuentas, balances y memoria anual de la CLAS.
 Promover la articulación del PSL con los planes de desarrollo local y
Regional.
 Aprobar la cartera de servicios y el tarifarlo de acuerdo a disposiciones
relacionadas.
 Vigilar el patrimonio entregado a la CLAS.
CONSEJO DIRECTIVO – CONFORMACION
Es el órgano responsable de dirigir y orientar el
funcionamiento técnico y administrativo de la CLAS.
Es elegido por dos años, No existe reelección inmediata
de los cargos.
Está conformado por un numero impar, máximo 7, de los
cuales:
4 son representantes de la comunidad:
2 representantes de las organizaciones comunales.
1 representante de los A.C.S.
1 coordinador comunal por cada E.S. de la CLAS.
1 representante del G.L. que no puede ser elegido como
miembro del C.D.
1 representante de los trabajadores de la CLAS.
1 representante de la Red o MR, según ubicación de la
CLAS.
EL CONSEJO DIRECTIVO VA A ESTAR
CONSTITUID0
REPRESENTANTE
DE LOS
TRABAJADORES
REPRESENTANTE
DE LA
MUNICIPALIDAD
REPRESENTANTE
DE LA
DIRECCION
REGIONAL DE
SALUD
COORDINADOR
COMUNAL
REPRESENTANTE
DE LAS
ORGANIZACIONES
SOCIALES
REPRESENTANTE
DE LAS
ORGANIZACIONES
COMUNALES
REPRESENTANTE
DE LOS
AGENTES
COMUNALES
DE SALUD
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Coordinar con el G.R.; la DIRESA, la Red Bajo Piura y
G.L. toda acción y gestión.
Supervisar y evaluar los actos de la Gerencia.
Implementar acciones para el cumplimiento del PSL.
Informar a la A.G. los avances en forma trimestral.
Elaborar los estados financieros y memoria anual.
Velar por el buen uso de los bienes de la CLAS.
Definir el tarifarlo y cartera de servicios, de acuerdo
a normas.
Participar en el proceso de selección del personal,
junto con la Red.
Realizar los contratos de personal.
GERENCIA DE CLAS
 La Gerencia es el órgano de la CLAS que gestiona y organiza la
prestación de los servicios de salud administrados por las CLAS y
esta a cargo de un gerente.
 El Gerente de las CLAS es el responsable de ejecutar el PSL,
asumiendo la Jefatura del o los establecimientos de salud bajo la
jurisdicción de la CLAS.
 El desempeño de sus funciones es evaluado periódicamente por el
Consejo directivo
REQUISITOS:
 Ser profesional de salud colegiado y habilitado.
 Contar Con Resolución de término de SERUMS.
 Estudios de Salud Pública, Gerencia, Gestión en salud y/o otros
equivalentes, debidamente
 acreditados. Excepcionalmente se podrá prescindir de estos requisitos
cuando cumplido el plazo de la convocatoria no existan postulantes
que reúnan estos requisitos de estudios de
 especialización.
 Experiencia en gerencia o gestión en salud.
 En caso de ser nombrado, no tener sanción disciplinaria vigente.
 No tener antecedentes penales ni judiciales.
DESIGNACION DE GERENTE DE LAS ASOCIACIONES CLAS DE CONFORMIDAD A LA
LEY Nº 29124 Y REGLAMENTO D.S Nº 017-2008-SA
,
 No tener procesos judiciales en curso por delitos cometidos en
agravio de las CLAS.
 No haber desempeñado el cargo de Gerente en la misma CLAS en
los 2 años previos a la convocatoria.
 El gerente que habiendo culminado su periodo de gerencia, que
desea postular al cargo en otro CLAS, deberá presentar el informe
de evaluación aprobado por parte de la Asamblea General.
 Sin perjuicio de los requisitos citados se tendrán en cuenta, para
efectos de la precalificación, el conocimiento y experiencia en
procesos de participación ciudadana, la residencia en la jurisdicción
local de la CLAS y el conocimiento del idioma local
FUNCIONES DEL GERENTE :
• Participar en la elaboración del PSL.
• Informar la ejecución del PSL en forma trimestral a la DIRESA.
• Informar mensualmente al C.D. y semestralmente a la A.G. sobre la
ejecución del PSL, los aspectos administrativos, contables,
financieros, tributarios y técnicos; las dificultades encontradas y las
necesidades identificadas.
PROCEDIMIENTOS PARA LA DESIGNACION DE GERENTE DE LAS ASOCIACIONES
CLAS DE CONFORMIDAD A LA LEY Nº 29124 Y REGLAMENTO D.S Nº 017-2008-SA
Plazo de ejercicio.
 La duración del cargo de Gerente es de dos (2) años continuos y se
evalúa anualmente, si aprueba la evaluación se ratifica para el año
siguiente por el Concejo Directivo y la Dirección Regional o la que haga
sus veces. Podrá volver a postular al cargo de Gerente del mismo
CLAS después de dos (2) años de haber culminado el periodo anterior.
Selección y contratación del Gerente.
 La DIRESA o la que haga sus veces y el Concejo Directivo, realizaran
una convocatoria pública para cubrir el cargo de Gerente, luego ambos
precalifican una terna de candidatos. El Concejo Directivo elige al
Gerente de la terna precalificada; lo comunica a la DIRESA a efectos
que emita la respectiva Resolución Directoral de designación de la
Jefatura del establecimiento y de la Gerencia de la CLAS; en base al
cual realiza la contratación del Gerente. En caso de tratarse de
personal nombrado, el Concejo Directivo comunicara a la DIRESA para
la designación respectiva de los cargos.
CONVENIO DE COGESTION
 Es el vinculo jurídico generado entre el G.R. y el G.L. con la CLAS
 Con la finalidad de lograr compromisos entre las partes.Tiene vigencia
de 3 años.
 Es aprobado por RPR y es evaluado semestralmente.
 Puede ser renovada por 3 años, con una addenda.
RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL
 Proporcionar la infraestructura física, mobiliario, equipos,
medicamento y RR.HH.Fiscalizar el uso de los recursos.
 Brindar capacitación y asistencia técnica.
 Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento del PSL.
 Vigilar el cumplimiento de la rendición de cuentas por la A.G.
 Realizar el inventario.
 Asegurar la disponibilidad de los RR.HH. pactados en el convenio.
 Transferir a la CLAS los recursos financieros pactados en el convenio.
 Supervisar, monitorear y evaluar las prestaciones de salud.
 Propiciar el intercambio de experiencias.
CONVENIO DE COGESTION
RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO LOCAL
 Asignar a la CLAS los recursos financieros pactados en el convenio.
 Convocar y promover la participación de los actores sociales.
 Convocar la participación de los órganos de cogestión en la
elaboración del PDCL.
RESPONSABILIDADES DE LAS CLAS.
 Gestionar y administrar los RR.HH., financieros y otros asignados.
 Disponer en forma correcta los ingresos para el cumplimiento del PSL.
 Distribuir en forma equitativa los recursos a todos sus EE.SS.
 Desarrollar y ejecutar el Plan de Mantenimiento de infraestructura,
equipos y otros.
 Brindar apoyo en situaciones de emergencia y desastre.
GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
 Dos tipos de RR.HH.
 Por CAS (D.L.1057) solo a tiempo completo y para actividades
administrativas.
CONVENIO DE COGESTION
 GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
 Personal nombrado en las CLAS: mantienen su estabilidad y respeta
las disposiciones administrativas, sino contravienen su régimen
laboral.
 Personal contratado en las CLAS:
 Por el régimen laboral 728-
 Personal contratado por CAS:
 Ley 1057, a tiempo completo, para realizar funciones administrativas,
de carácter temporal.
 PLAN DE SALUD LOCAL
 Documento de gestión participativa y concertada de vigencia anual.
 Conducido por el CLAS y jefes de EE.SS.
 De acuerdo a normas del MINSA.
 Se vincula con el PCDL, política nacional de salud e involucra
actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de
la salud.
CONVENIO DE COGESTION
PLAN DE SALUD LOCAL
 Aspectos metodológicos para su elaboración: Participativa y
Concertada.
 Fases del proceso de formulación del PSL:
 Fase de planeamiento estratégico participativo (ASIS –cada 3 años-).
 Fase de programación de salud local (Anual).
 Se articula con el POI, POA de municipio, Red y DIRESA.
 Aprobación del PSL.
REDES DE SALUD
 El ámbito y conformación de las Redes de salud, así como su
organización y funciones se realiza dentro del marco normativo vigente
para garantizar la continuidad de la atención.
 Los EE.SS. Que forman parte de la cogestión CLAS están sujetos al
SRCR, de acuerdo a su capacidad resolutiva y nivel de categorización
aprobado.
 Mecanismos de coordinación entre la DIRESA y la CLAS se sujeta a las
normas vigentes del MINSA.
CONVENIO DE COGESTION
REDES DE SALUD
 El ámbito y conformación de las Redes de salud, así como su
organización y funciones se realiza dentro del marco normativo vigente
para garantizar la continuidad de la atención.
 Los EE.SS. Que forman parte de la cogestión CLAS están sujetos al
SRCR, de acuerdo a su capacidad resolutiva y nivel de categorización
aprobado.
 Mecanismos de coordinación entre la DIRESA y la CLAS se sujeta a las
normas vigentes del MINSA.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
 PRIMERA. Las CLAS deben adecuarse en un plazo de 180 días a partir
de la publicación de la norma de cogestión.
 SEGUNDA: La transferencia de recursos de la GERESA para las CLAS
serán a través del pliego correspondiente.
 TERCERA: El MINSA, los G.R. y los G.L. realizan la difusión de la Ley y
el presente Reglamento.
CONVENIO DE COGESTION
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CUARTA: Los G.R. disponen la reestructuración de las Redes y MR en el
marco de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.
QUINTA: Los convenios para la cogestión serán suscritos entre el G.R. y
los G.L. y luego los contratos de Administración compartida serán
suscritos por los G.L. y los Órganos de Cogestión y los G.R. suscribirán
acuerdos de gestión con los G.L. para el logro de los resultados
sanitarios.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS
Regulación del Régimen Privado:
Financiero y Presupuestario: transferencia de recursos públicos al CLAS;
flexibilidad en el manejo de fondos; procedimientos particulares de rendición de
cuentas; manejo de libros y registros de contabilidad completa.
Sistema Tributario Nacional.
Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo.
CONVENIO DE COGESTION
CONTROL ADMINISTRATIVO Y CONTABLE
 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República.
 Evaluación de la Situación Legal (obligaciones laborales, tributarias,
contrato de personal…).
 Evaluación de los Estados Financieros (de acuerdo a la legislación
pertinente, situación de caja, libros y registros contables).
 Verificación del cumplimiento del PSL.
 Por tener el CLAS una personería jurídica debe cumplir con llevar los
libros y registros de contabilidad completa para lo que deberá contratar
sus servicios por HP.
GRACIAS

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Clas normatividad ley 29124

  • 1. ARN1 – WALTER HERNAN ORTIZ ENCALADA COORD, PLANEAMIENTOI ESTRATEGICO DRSBP DIRECCIÓN DE RED DE SALUD BAJO PIURA NORMATIVIDAD DE LA ACLAS SEGUN LA LEY 29124, QUE ESTABLECE LA COGESTION Y PARTICIPACION CIUDADANA PARA EL PRIMER NIVEL DE ATENCION EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y SUS REGIONES
  • 2. NORMAS LEGALES DE LAS ASOCIACIONES CLAS La Asociación CLAS (Asociación Comunidad Local de Administración de salud» «CLAS» es una Asociación Civil sin fines de lucro con personería jurídica conformada por personas naturales o jurídicas de Derecho privado, con fines de colaborar con el estado en la administración de los Recursos públicos destinados a la prestación de servicios de salud; pudiendo tener a su cargo uno o mas Establecimientos de primer nivel de Atención del Ministerio de Salud. Esta integrada por representantes de la Comunidad y de las Organizaciones de Base con el Objeto de administrar un conjunto de establecimientos de Salud, para mejorar la salud de las personas, la Familia, la Comunidad y el Ambiente,
  • 3. ADMNISTRACION DE SERVICIOS DE SALUD E.E.S.S. COMUNIDAD ORGÄNIZADA GOBIERNO LOCAL GESTION ADMNISTRACION DE SERVICIOS DE SALUD Asamblea General Consejo Directivo Gerencia
  • 4. LEY Nº 29124 QUE ESTABLECE LA COGESTION Y PARTICIPACION CIUDADANA PARA EL PRIMER NIVEL DE ATENCION EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE LAS REGIONES LEY DE COGESTION Y PARTICIPACION CIUDADANA - LEY N 29124
  • 5. OBJETO: Articulo 1 El Reglamento establece los Lineamientos y el Desarrollo de la Participación Ciudadana en salud. Aspectos Sanitarios, Administrativos, Legales, Financieros y Contables de la Cogestión. PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY 29124 •La Ley contribuye a mejorar el acceso equitativo a los Servicios de Salud, ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la Atención Integral de la Salud y las intervenciones sobre sus determinantes de la Salud con la participación de la comunidad organizada en el marco del ejercicio de derecho a la Salud. •AMBITO: Articulo 2 Es de Aplicación Obligatorio en los Establec. Públicos de Salud bajo la modalidad de Cogestión de las Comunidades Locales de Administración – CLAS del ámbito de todos los Gobiernos Regionales.
  • 6. MINSA DGSP• Constitución Política del Perú • Ley Nº 27783. Ley de Bases de la Descentralización • Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales • Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades • Ley Nº 27657. Ley del Ministerio de Salud • Ley Nº 27658. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado • Ley Nº 27785. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República • Ley Nº 26300. Ley de Participación y Control Ciudadanos • Ley Nº 27806. Ley de Transparencia y acceso a la Información Publica • Resolución Ministerial Nº 614-2007/MINSA - Aprueba la Guía de Implementación de los proyectos Pilotos de la Descentralización en Salud a los Gobiernos Locales • Resolución Ministerial Nº 366-2007/MINSA – Aprueba el Documento Técnico “Desarrollo de la Función Salud en los Gobiernos Locales” • Resolución Ministerial Nº 122-2001-SA/DM. Lineamientos para la Delimitacion de Redes de Salud. • Resolución Ministerial Nº 1125-2002-SA/DM. Aprueba la Directiva para la Delimitacion de Redes y Microrredes de Salud. • Resolución Ministerial Nº 1217-2004/MINSA. Autoriza a las Direcciones Regionales de Salud a Modificar la actual conformación de los Establecimientos del Ministerio de Salud • Resolución Ministerial Nº 751-2004/MINSA. Aprueba la Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud • Resolución Ministerial Nº 769-2004/MINSA. Aprueba la Norma Técnica Categorías de Establecimientos del Sector Salud • DECRETO REGIONAL Nº 006-2009/GOB.REG.PIURA –PR - Directiva que regula los procedimientos para la implementacion del Decreto Supremo Nº 017-2008-Reglamento de BASE LEGAL : ARTICULO 3 DRSBP
  • 7. SALUD E.E.S.S. GOBIERNOS LOCALES . COMUNIDAD ORGANIZADA Comunidad Local de Administración Salud Asamblea General Consejo directivo Gerente Administración Servicios de Salud
  • 8. ORGANIZACION INTERNA DE LOS CLAS Los Clas tienen los siguientes órganos de Gobierno: Asamblea General Consejo Directivo y Gerencia
  • 9. CRONOGRAMA DE ELECCION DE LA ASAMBLEA Y CONSEJO DIRECTIVO DEL ACLAS SECHURA ELECCION DE ASAMBLEA : RESPONS. FECHA HORA LUGAR ELECCION DE REP. DE TRABAJADORES E.S. JEFE DEL ES. 04/02/14 9.00 AM 04 ESTAB. SALUD. JEFATURAS DE E.S. PROPUESTA GERENCIA 05/02/14 12.00 AM 04 E.S. GERENCIA . SECHURA C.D. 05/02/14 10.00 AM SECHURA PUERTO RICO C.D. 08/02/14 10.00 AM PUERTO RICO ELECCION DE AGENTE COMUNITARIO C.D. SE ELEGIRA EN CADA ES, SALUD E IGUAL QUE LAS ORG. DE BASE. TAJAMAR C.D. 12/02/14 10,00 AM. TAJAMAR CHUSIS C.D. 12/02/14 2.00 PM CHUSIS REUNION DE ASAMBLEA Y ELECCION DE C.D. GERENCIA + CD 15/02/14 10.00 AM. SECHURA REUNION DE ENTREGA DE CARGO GERENCIA + CD 22/02/14 10.00 AM SECHURA
  • 10.  Es el Órgano Supremo y máxima Autoridad del ACLAS  La Asamblea General se renueva cada 4 años, No hay reelección de sus miembros.  La Nueva Asamblea General se instalará y sesionará para elegir al nuevo Consejo Directivo, lo cual debe constar en actas.  Finalmente la Asamblea General recién elegida otorga las facultades necesarias para que se cumpla con los procedimientos notariales y registrales sobre modificación del estatuto y conformación del nuevo Consejo Directivo de las ACLAS en los Registros Públicos, este proceso se realiza dentro de los plazos y requisitos contenidos en las Directivas Nacionales, contando para ello, con la Asistencia Técnica del Gobierno Regional. LA ASAMBLEA GENERAL
  • 11. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA ASAMBLEA  Ser mayor de edad  Ser ciudadano peruano  Residente permanente en la jurisdicción del ACLAS no menor de 6 meses en el año  No tener antecedentes penales  Tener voluntad expresa de participación  Experiencia de trabajo en temas relacionados con salud y / o sus determinantes.  Documentos que asedien su representatividad de su estamento u/o organización, con su respectivo documento que lo acredite actualizado.  El representante no derbe estar en INFOCOR.  COPIA DE DNI ACTUALIZADO.
  • 12. ¿CÓMO CONSTITUIDA LA ASAMBLEA? La elección de sus representantes es la siguiente:  El G.R. designa 01 representante por cada CLAS.  El G.L. designa 01 representante por cada CLAS.  Los trabajadores de salud de la CLAS eligen por votación 01 representante.  La Red designa 01 representante por cada CLAS.  La elección de los representantes comunales:  01 representante de las OSB de cada establecimiento.  01 representante de las autoridades comunitarias de cada E.S.  01 representante de otras organizaciones: APAFAS, etc.  Los ACS son elegidos por cada comunidad en forma democrática.  01 Coordinador comunal para cada EE.SS. de la CLAS, elegido por la comunidad(de los Restantes de las Organizaciones sociales de base)  Organizaciones sociales de base: clubes juveniles, vasos de leche, clubes de madres, comedores populares y otros relacionados.  Autoridades comunitarias: juntas directivas ( zona urbana), asamblea de comunidades campesinas y comunidades nativas ( zona rural)  Otras organizaciones: Iglesia, APAFAS, y otras vinculadas a las actividades de salud o sus determinantes
  • 13. LA ASAMBLEA ESTA CONSTITUIDA REPRESENTANTE DEL GOBIERNO REGIONAL REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD REPRESENTANTE DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD RED O MICRO RED REPRESENTANTE DE LAS AUTORIDADES COMUNITARIAS REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES REPRESENTANTE DE OTRAS ORGANIZACIONES REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES REPRESENTANTE DE LOS AGENTES COMUNALES DE SALUD JEFE DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD COORDINADOR COMUNAL REPRESENTANTE DE LAS AUTORIDADES COMUNITARIAS REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES REPRESENTANTE DE OTRAS ORGANIZACIONES REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES REPRESENTANTE DE LOS AGENTES COMUNALES DE SALUD JEFE DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD COORDINADOR COMUNAL ESTABLECIMIENTO DE SALUD 01 ESTABLECIMIENTO DE SALUD 02
  • 14. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA  La Asamblea General se renueva cada 4 años, No hay reelección de sus miembros.  Velar por el cumplimiento de la Ley y el Reglamento.  Vigilar y evaluar el desempeño del C.D. y del Gerente.  Participar en el diagnostico de las necesidades de la población.  Participar en el diagnostico de las necesidades de personal , equipamiento e infraestructura de los EE.SS.  Participar en la identificación de necesidades de desarrollo de capacidades de los RR.HH.  Promover el proceso participativo para formular el PSL.  Participar en la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del PSL.  Vigilar el cumplimiento de estatutos.  Gestionar recursos ante el G.R. y G.L. y otros actores, para cumplir el PSL.  Aprobar las cuentas, balances y memoria anual de la CLAS.  Promover la articulación del PSL con los planes de desarrollo local y Regional.  Aprobar la cartera de servicios y el tarifarlo de acuerdo a disposiciones relacionadas.  Vigilar el patrimonio entregado a la CLAS.
  • 15. CONSEJO DIRECTIVO – CONFORMACION Es el órgano responsable de dirigir y orientar el funcionamiento técnico y administrativo de la CLAS. Es elegido por dos años, No existe reelección inmediata de los cargos. Está conformado por un numero impar, máximo 7, de los cuales: 4 son representantes de la comunidad: 2 representantes de las organizaciones comunales. 1 representante de los A.C.S. 1 coordinador comunal por cada E.S. de la CLAS. 1 representante del G.L. que no puede ser elegido como miembro del C.D. 1 representante de los trabajadores de la CLAS. 1 representante de la Red o MR, según ubicación de la CLAS.
  • 16. EL CONSEJO DIRECTIVO VA A ESTAR CONSTITUID0 REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD REPRESENTANTE DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD COORDINADOR COMUNAL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES REPRESENTANTE DE LOS AGENTES COMUNALES DE SALUD
  • 17. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Coordinar con el G.R.; la DIRESA, la Red Bajo Piura y G.L. toda acción y gestión. Supervisar y evaluar los actos de la Gerencia. Implementar acciones para el cumplimiento del PSL. Informar a la A.G. los avances en forma trimestral. Elaborar los estados financieros y memoria anual. Velar por el buen uso de los bienes de la CLAS. Definir el tarifarlo y cartera de servicios, de acuerdo a normas. Participar en el proceso de selección del personal, junto con la Red. Realizar los contratos de personal.
  • 18. GERENCIA DE CLAS  La Gerencia es el órgano de la CLAS que gestiona y organiza la prestación de los servicios de salud administrados por las CLAS y esta a cargo de un gerente.  El Gerente de las CLAS es el responsable de ejecutar el PSL, asumiendo la Jefatura del o los establecimientos de salud bajo la jurisdicción de la CLAS.  El desempeño de sus funciones es evaluado periódicamente por el Consejo directivo REQUISITOS:  Ser profesional de salud colegiado y habilitado.  Contar Con Resolución de término de SERUMS.  Estudios de Salud Pública, Gerencia, Gestión en salud y/o otros equivalentes, debidamente  acreditados. Excepcionalmente se podrá prescindir de estos requisitos cuando cumplido el plazo de la convocatoria no existan postulantes que reúnan estos requisitos de estudios de  especialización.  Experiencia en gerencia o gestión en salud.  En caso de ser nombrado, no tener sanción disciplinaria vigente.  No tener antecedentes penales ni judiciales.
  • 19. DESIGNACION DE GERENTE DE LAS ASOCIACIONES CLAS DE CONFORMIDAD A LA LEY Nº 29124 Y REGLAMENTO D.S Nº 017-2008-SA ,  No tener procesos judiciales en curso por delitos cometidos en agravio de las CLAS.  No haber desempeñado el cargo de Gerente en la misma CLAS en los 2 años previos a la convocatoria.  El gerente que habiendo culminado su periodo de gerencia, que desea postular al cargo en otro CLAS, deberá presentar el informe de evaluación aprobado por parte de la Asamblea General.  Sin perjuicio de los requisitos citados se tendrán en cuenta, para efectos de la precalificación, el conocimiento y experiencia en procesos de participación ciudadana, la residencia en la jurisdicción local de la CLAS y el conocimiento del idioma local FUNCIONES DEL GERENTE : • Participar en la elaboración del PSL. • Informar la ejecución del PSL en forma trimestral a la DIRESA. • Informar mensualmente al C.D. y semestralmente a la A.G. sobre la ejecución del PSL, los aspectos administrativos, contables, financieros, tributarios y técnicos; las dificultades encontradas y las necesidades identificadas.
  • 20. PROCEDIMIENTOS PARA LA DESIGNACION DE GERENTE DE LAS ASOCIACIONES CLAS DE CONFORMIDAD A LA LEY Nº 29124 Y REGLAMENTO D.S Nº 017-2008-SA Plazo de ejercicio.  La duración del cargo de Gerente es de dos (2) años continuos y se evalúa anualmente, si aprueba la evaluación se ratifica para el año siguiente por el Concejo Directivo y la Dirección Regional o la que haga sus veces. Podrá volver a postular al cargo de Gerente del mismo CLAS después de dos (2) años de haber culminado el periodo anterior. Selección y contratación del Gerente.  La DIRESA o la que haga sus veces y el Concejo Directivo, realizaran una convocatoria pública para cubrir el cargo de Gerente, luego ambos precalifican una terna de candidatos. El Concejo Directivo elige al Gerente de la terna precalificada; lo comunica a la DIRESA a efectos que emita la respectiva Resolución Directoral de designación de la Jefatura del establecimiento y de la Gerencia de la CLAS; en base al cual realiza la contratación del Gerente. En caso de tratarse de personal nombrado, el Concejo Directivo comunicara a la DIRESA para la designación respectiva de los cargos.
  • 21. CONVENIO DE COGESTION  Es el vinculo jurídico generado entre el G.R. y el G.L. con la CLAS  Con la finalidad de lograr compromisos entre las partes.Tiene vigencia de 3 años.  Es aprobado por RPR y es evaluado semestralmente.  Puede ser renovada por 3 años, con una addenda. RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL  Proporcionar la infraestructura física, mobiliario, equipos, medicamento y RR.HH.Fiscalizar el uso de los recursos.  Brindar capacitación y asistencia técnica.  Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento del PSL.  Vigilar el cumplimiento de la rendición de cuentas por la A.G.  Realizar el inventario.  Asegurar la disponibilidad de los RR.HH. pactados en el convenio.  Transferir a la CLAS los recursos financieros pactados en el convenio.  Supervisar, monitorear y evaluar las prestaciones de salud.  Propiciar el intercambio de experiencias.
  • 22. CONVENIO DE COGESTION RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO LOCAL  Asignar a la CLAS los recursos financieros pactados en el convenio.  Convocar y promover la participación de los actores sociales.  Convocar la participación de los órganos de cogestión en la elaboración del PDCL. RESPONSABILIDADES DE LAS CLAS.  Gestionar y administrar los RR.HH., financieros y otros asignados.  Disponer en forma correcta los ingresos para el cumplimiento del PSL.  Distribuir en forma equitativa los recursos a todos sus EE.SS.  Desarrollar y ejecutar el Plan de Mantenimiento de infraestructura, equipos y otros.  Brindar apoyo en situaciones de emergencia y desastre. GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS  Dos tipos de RR.HH.  Por CAS (D.L.1057) solo a tiempo completo y para actividades administrativas.
  • 23. CONVENIO DE COGESTION  GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS  Personal nombrado en las CLAS: mantienen su estabilidad y respeta las disposiciones administrativas, sino contravienen su régimen laboral.  Personal contratado en las CLAS:  Por el régimen laboral 728-  Personal contratado por CAS:  Ley 1057, a tiempo completo, para realizar funciones administrativas, de carácter temporal.  PLAN DE SALUD LOCAL  Documento de gestión participativa y concertada de vigencia anual.  Conducido por el CLAS y jefes de EE.SS.  De acuerdo a normas del MINSA.  Se vincula con el PCDL, política nacional de salud e involucra actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.
  • 24. CONVENIO DE COGESTION PLAN DE SALUD LOCAL  Aspectos metodológicos para su elaboración: Participativa y Concertada.  Fases del proceso de formulación del PSL:  Fase de planeamiento estratégico participativo (ASIS –cada 3 años-).  Fase de programación de salud local (Anual).  Se articula con el POI, POA de municipio, Red y DIRESA.  Aprobación del PSL. REDES DE SALUD  El ámbito y conformación de las Redes de salud, así como su organización y funciones se realiza dentro del marco normativo vigente para garantizar la continuidad de la atención.  Los EE.SS. Que forman parte de la cogestión CLAS están sujetos al SRCR, de acuerdo a su capacidad resolutiva y nivel de categorización aprobado.  Mecanismos de coordinación entre la DIRESA y la CLAS se sujeta a las normas vigentes del MINSA.
  • 25. CONVENIO DE COGESTION REDES DE SALUD  El ámbito y conformación de las Redes de salud, así como su organización y funciones se realiza dentro del marco normativo vigente para garantizar la continuidad de la atención.  Los EE.SS. Que forman parte de la cogestión CLAS están sujetos al SRCR, de acuerdo a su capacidad resolutiva y nivel de categorización aprobado.  Mecanismos de coordinación entre la DIRESA y la CLAS se sujeta a las normas vigentes del MINSA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS  PRIMERA. Las CLAS deben adecuarse en un plazo de 180 días a partir de la publicación de la norma de cogestión.  SEGUNDA: La transferencia de recursos de la GERESA para las CLAS serán a través del pliego correspondiente.  TERCERA: El MINSA, los G.R. y los G.L. realizan la difusión de la Ley y el presente Reglamento.
  • 26. CONVENIO DE COGESTION DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CUARTA: Los G.R. disponen la reestructuración de las Redes y MR en el marco de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. QUINTA: Los convenios para la cogestión serán suscritos entre el G.R. y los G.L. y luego los contratos de Administración compartida serán suscritos por los G.L. y los Órganos de Cogestión y los G.R. suscribirán acuerdos de gestión con los G.L. para el logro de los resultados sanitarios. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS Regulación del Régimen Privado: Financiero y Presupuestario: transferencia de recursos públicos al CLAS; flexibilidad en el manejo de fondos; procedimientos particulares de rendición de cuentas; manejo de libros y registros de contabilidad completa. Sistema Tributario Nacional. Texto Único Ordenado del Código Tributario. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
  • 27. CONVENIO DE COGESTION CONTROL ADMINISTRATIVO Y CONTABLE  Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.  Evaluación de la Situación Legal (obligaciones laborales, tributarias, contrato de personal…).  Evaluación de los Estados Financieros (de acuerdo a la legislación pertinente, situación de caja, libros y registros contables).  Verificación del cumplimiento del PSL.  Por tener el CLAS una personería jurídica debe cumplir con llevar los libros y registros de contabilidad completa para lo que deberá contratar sus servicios por HP.