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¿QUÉ SON LOS DERECHOS
HUMANOS?
Son facultades que se les reconocen
a las personas por su naturaleza.
Son un conjunto de principios
aceptados
universalmente,
reconocidos
constitucionalmente y garantizados
jurídicamente, destinados a asegurar
al ser humano su dignidad como
persona, en su dimensión individual y
social, material y espiritual..
¿QUIÉNES SON TITULARES DE LOS
DERECHOS HUMANOS?
Es sujeto de derecho todo aquel capaz de ser
titular de derechos subjetivos y de deberes
jurídicos. Son sujetos de derecho todas las
personas físicas o individuales.
Los derechos y los deberes son dos caras de
una moneda.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Naturales: pertenecen a la
naturaleza humana.

Innatos: los traemos al nacerUniversales: los tenemos
todos, no importa raza, ideología, etc.

Inalienables: no pueden
destruirse.

Intransferibles: no pueden
prestarse o cederse.

Imprescriptibles: no vencen
nunca.

Irreversibles: una vez
logrados, no pueden perderse.

Inviolables: no pueden violarse.
Obligatorios: existen sanciones
si no se cumplen.

Trascienden los límites
nacionales: todos los países
deben respetarlos.

No jerarquizables: todos
tienen el mismo valor.

Interdependientes:
dependen unos de otros .

Complementarios: se
complementan unos a otros.
PRINCIPIOS RECTORES EN NUESTRA
CONSTITUCIÓN:

Art.

7.
Art. 8.
Art. 10.
Art. 72.
ART: 7 CONSTITUCIÓN.
Los habitantes de la República tienen
derecho a ser protegidos en el goce de su
vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y
propiedad. Nadie puede ser privado de
estos derechos sino conforme a las leyes
que se establecieren por razones de interés
general.
ART: 8 CONSTITUCIÓN.

Todas las personas son iguales ante la ley no
reconociéndose otra distinción entre ellas sino la
de los talentos y las virtudes.
ART: 10 CONSTITUCIÓN.
PRINCIPIO GENERAL DE LIBERTAD: LO
QUE NO ESTÁ PROHIBIDO, ESTÁ
PERMITIDO.
Las acciones privadas de las personas que de
ningún modo atacan el orden público ni
perjudican a un tercero, están exentas de la
autoridad de los magistrados. Ningún habitante
de la República será obligado a hacer lo que no
manda la ley ni privado de lo que ella no
prohíbe.
ART: 72 CONSTITUCIÓN.

La enumeración de derechos, deberes y garantías
hecha por la Constitución, no excluye los otros
que son inherentes a la personalidad humana o
se derivan de la forma republicana de gobierno
ART: 5 CONSTITUCIÓN.
LIBERTAD DE CULTOS.
Todos los cultos religiosos son libres en el
Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna.
Reconoce a la Iglesia católica el dominio de
todos los templos que hayan sido total o
parcialmente construidos con fondos del Erario
Nacional,
exceptuándose sólo las capillas
destinadas
al
servicio
de
asilos,
hospitales,
cárceles
u
otros
establecimientos
públicos.
Declara, asimismo, exentos de toda clase de
impuestos a los templos consagrados al culto de
las diversas religiones.
ART: 12 CONSTST.
DEBIDO PROCESO LEGAL

Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de
proceso y sentencia legal.
ART: 15 CONSTST.
INFRAGANTI DELITO. SEMIPLENA
PRUEBA.
Nadie puede ser preso sino infraganti delito o
habiendo semiplena prueba de él, por orden
escrita del Juez competente.
ART: 16 CONSTITUCIÓN.
PLAZOS PARA DECLARACIÓN Y
SUMARIO
En cualquiera de los casos del artículo anterior
(15)
el
Juez,
bajo
la
más
estricta
responsabilidad, tomará al arrestado su
declaración dentro de veinticuatro horas, y
dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el
sumario. La declaración del acusado deberá ser
tomada en presencia de su defensor. Este
tendrá también el derecho de asistir a todas las
diligencias sumariales.
ART: 17 CONSTITUCIÓN.
HABEAS CORPUS.

En caso de prisión indebida, el interesado o
cualquier persona podrá interponer ante el Juez
competente el recurso de “habeas corpus”, a fin
de que la autoridad aprehensora explique y
justifique de inmediato el motivo legal de la
aprehensión, estándose a lo que decida el Juez
indicado.
ART: 333 CÓDIGO PENAL.
DIFAMACIÓN
El que ante varias personas reunidas o separadas, pero de
tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuyere
a una persona un hecho determinado, que si fuere
cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento
penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio
público, será castigado con pena de cuatro meses de
prisión a tres años de penitenciar, o multa de 80 U.R.
(ochenta unidades reajustables) a 800 U.R. (ochocientas
unidades reajustables).
ART: 334 CÓDIGO PENAL.
INJURIA

El que fuera de los casos previstos en el artículo
precedente, ofendiere de cualquier manera, con
palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el
decoro de una persona, será castigado con pena de
tres a dieciocho meses de prisión o multa de 60 U.R.
(sesenta unidades reajustables) a 400 U.R.
(cuatrocientas unidades reajustables).
La DIFAMACIÓN es más grave que la injuria porque se
atribuye un ACTO determinado (XX ha estafado a ZZ),
mientras que la INJURIA es la atribución de una
CALIDAD (XX es estafador).
ART: 11 CONSTITUCIÓN.
INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO

El hogar es un sagrado inviolable. De noche
nadie podrá entrar en el sin consentimiento de
su jefe, y de día solo de orden expresa de Juez
competente, por escrito y en los casos
determinados por la ley.
ART: 28 CONSTITUCIÓN.
INVIOLABILIDAD DE
CORRESPONDENCIA
Los papeles de los particulares y su
correspondencia epistolar, telegráfica o de
cualquier especie, son inviolables y nunca podrá
hacerse su registro, examen o interceptación
sino conforme a las leyes que se establecieren
por razones de interés general.
ART: 26 CONSTITUCIÓN.
PENA DE MUERTE:

A nadie se le aplicará la pena de muerte. En
ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan
para mortificar, y sí sólo para asegurar a los
procesados y penados,
persiguiendo su
reeducación, la aptitud para el trabajo y la
profilaxis del delito.
ART: 315 CÓDIGO PENAL.
EUTANASIA DETERMINACIÓN O
AYUDA AL SUICIDIO
El que determinare a otro al suicidio o le ayudare a
cometerlo, si ocurriere la muerte, será castigado con seis
meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Este máximo puede ser sobrepujado hasta el límite de
doce años, cuando el delito se cometiere respecto de un
menor de dieciocho años, o de un sujeto de inteligencia
o de voluntad deprimidas por enfermedad mental o por el
abuso del alcohol o el uso de estupefacientes.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:
Son las circunstancias en que el legislador ha entendido
que no existe delito; ellas son:
a)
Legítima Defensa.
b)
Estado de necesidad.
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ART: 26 CÓDIGO PENAL.
LEGITIMA DEFENSA.
La defensa debe responder a una agresión, la
respuesta no debe ser desmedida en relación
a esa agresión y quien se defiende no debe
haber provocado la agresión. También se
puede defender a familiares y extraños.
ESTADO DE NECESIDAD
Se da cuando para defender determinados
derechos personales se ataca el de los
demás, siempre que el mal causado sea menor
o igual que el que se trate de evitar en su
persona, no haya sido provocado por su propia
conducta y sea inminente e inevitable.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY
Se da cuando se ejecuta un acto ordenado o
permitido por la ley, por una persona que por su
función pública o profesión debe realizarlo.
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AL SUPERIOR.

Siempre que quien obedece tenga la obligación de
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Derechos Humanos Fundamentales

  • 1.
  • 2. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Son facultades que se les reconocen a las personas por su naturaleza. Son un conjunto de principios aceptados universalmente, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, destinados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual..
  • 3. ¿QUIÉNES SON TITULARES DE LOS DERECHOS HUMANOS? Es sujeto de derecho todo aquel capaz de ser titular de derechos subjetivos y de deberes jurídicos. Son sujetos de derecho todas las personas físicas o individuales. Los derechos y los deberes son dos caras de una moneda.
  • 4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Naturales: pertenecen a la naturaleza humana. Innatos: los traemos al nacerUniversales: los tenemos todos, no importa raza, ideología, etc. Inalienables: no pueden destruirse. Intransferibles: no pueden prestarse o cederse. Imprescriptibles: no vencen nunca. Irreversibles: una vez logrados, no pueden perderse. Inviolables: no pueden violarse. Obligatorios: existen sanciones si no se cumplen. Trascienden los límites nacionales: todos los países deben respetarlos. No jerarquizables: todos tienen el mismo valor. Interdependientes: dependen unos de otros . Complementarios: se complementan unos a otros.
  • 5. PRINCIPIOS RECTORES EN NUESTRA CONSTITUCIÓN: Art. 7. Art. 8. Art. 10. Art. 72.
  • 6. ART: 7 CONSTITUCIÓN. Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.
  • 7. ART: 8 CONSTITUCIÓN. Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes.
  • 8. ART: 10 CONSTITUCIÓN. PRINCIPIO GENERAL DE LIBERTAD: LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO, ESTÁ PERMITIDO. Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe.
  • 9. ART: 72 CONSTITUCIÓN. La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno
  • 10. ART: 5 CONSTITUCIÓN. LIBERTAD DE CULTOS. Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.
  • 11. ART: 12 CONSTST. DEBIDO PROCESO LEGAL Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal.
  • 12. ART: 15 CONSTST. INFRAGANTI DELITO. SEMIPLENA PRUEBA. Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita del Juez competente.
  • 13. ART: 16 CONSTITUCIÓN. PLAZOS PARA DECLARACIÓN Y SUMARIO En cualquiera de los casos del artículo anterior (15) el Juez, bajo la más estricta responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de veinticuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el sumario. La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor. Este tendrá también el derecho de asistir a todas las diligencias sumariales.
  • 14. ART: 17 CONSTITUCIÓN. HABEAS CORPUS. En caso de prisión indebida, el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recurso de “habeas corpus”, a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado.
  • 15. ART: 333 CÓDIGO PENAL. DIFAMACIÓN El que ante varias personas reunidas o separadas, pero de tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuyere a una persona un hecho determinado, que si fuere cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio público, será castigado con pena de cuatro meses de prisión a tres años de penitenciar, o multa de 80 U.R. (ochenta unidades reajustables) a 800 U.R. (ochocientas unidades reajustables).
  • 16. ART: 334 CÓDIGO PENAL. INJURIA El que fuera de los casos previstos en el artículo precedente, ofendiere de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona, será castigado con pena de tres a dieciocho meses de prisión o multa de 60 U.R. (sesenta unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables).
  • 17. La DIFAMACIÓN es más grave que la injuria porque se atribuye un ACTO determinado (XX ha estafado a ZZ), mientras que la INJURIA es la atribución de una CALIDAD (XX es estafador).
  • 18. ART: 11 CONSTITUCIÓN. INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en el sin consentimiento de su jefe, y de día solo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.
  • 19. ART: 28 CONSTITUCIÓN. INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier especie, son inviolables y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.
  • 20.
  • 21. ART: 26 CONSTITUCIÓN. PENA DE MUERTE: A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.
  • 22. ART: 315 CÓDIGO PENAL. EUTANASIA DETERMINACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO El que determinare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si ocurriere la muerte, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría. Este máximo puede ser sobrepujado hasta el límite de doce años, cuando el delito se cometiere respecto de un menor de dieciocho años, o de un sujeto de inteligencia o de voluntad deprimidas por enfermedad mental o por el abuso del alcohol o el uso de estupefacientes.
  • 23. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: Son las circunstancias en que el legislador ha entendido que no existe delito; ellas son: a) Legítima Defensa. b) Estado de necesidad. c) Cumplimiento de la ley. d) Obediencia al superior.
  • 24. ART: 26 CÓDIGO PENAL. LEGITIMA DEFENSA. La defensa debe responder a una agresión, la respuesta no debe ser desmedida en relación a esa agresión y quien se defiende no debe haber provocado la agresión. También se puede defender a familiares y extraños.
  • 25. ESTADO DE NECESIDAD Se da cuando para defender determinados derechos personales se ataca el de los demás, siempre que el mal causado sea menor o igual que el que se trate de evitar en su persona, no haya sido provocado por su propia conducta y sea inminente e inevitable.
  • 26. CUMPLIMIENTO DE LA LEY Se da cuando se ejecuta un acto ordenado o permitido por la ley, por una persona que por su función pública o profesión debe realizarlo.
  • 27. OBEDIENCIA AL SUPERIOR. Siempre que quien obedece tenga la obligación de cumplir la orden.
  • 28. VIVIANA LINALE / URUGUAY EDUCA