Este documento describe los derechos humanos fundamentales. Explica que son facultades inherentes a todo ser humano por su naturaleza, principios universales reconocidos constitucionalmente para garantizar la dignidad de las personas. Todos los individuos son titulares de derechos, independientemente de su raza, ideología u otras características. Además, resume varios artículos de la constitución uruguaya que protegen derechos como la vida, libertad, debido proceso legal e igualdad ante la ley.
2. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS
HUMANOS?
Son facultades que se les reconocen
a las personas por su naturaleza.
Son un conjunto de principios
aceptados
universalmente,
reconocidos
constitucionalmente y garantizados
jurídicamente, destinados a asegurar
al ser humano su dignidad como
persona, en su dimensión individual y
social, material y espiritual..
3. ¿QUIÉNES SON TITULARES DE LOS
DERECHOS HUMANOS?
Es sujeto de derecho todo aquel capaz de ser
titular de derechos subjetivos y de deberes
jurídicos. Son sujetos de derecho todas las
personas físicas o individuales.
Los derechos y los deberes son dos caras de
una moneda.
4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Naturales: pertenecen a la
naturaleza humana.
Innatos: los traemos al nacerUniversales: los tenemos
todos, no importa raza, ideología, etc.
Inalienables: no pueden
destruirse.
Intransferibles: no pueden
prestarse o cederse.
Imprescriptibles: no vencen
nunca.
Irreversibles: una vez
logrados, no pueden perderse.
Inviolables: no pueden violarse.
Obligatorios: existen sanciones
si no se cumplen.
Trascienden los límites
nacionales: todos los países
deben respetarlos.
No jerarquizables: todos
tienen el mismo valor.
Interdependientes:
dependen unos de otros .
Complementarios: se
complementan unos a otros.
6. ART: 7 CONSTITUCIÓN.
Los habitantes de la República tienen
derecho a ser protegidos en el goce de su
vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y
propiedad. Nadie puede ser privado de
estos derechos sino conforme a las leyes
que se establecieren por razones de interés
general.
7. ART: 8 CONSTITUCIÓN.
Todas las personas son iguales ante la ley no
reconociéndose otra distinción entre ellas sino la
de los talentos y las virtudes.
8. ART: 10 CONSTITUCIÓN.
PRINCIPIO GENERAL DE LIBERTAD: LO
QUE NO ESTÁ PROHIBIDO, ESTÁ
PERMITIDO.
Las acciones privadas de las personas que de
ningún modo atacan el orden público ni
perjudican a un tercero, están exentas de la
autoridad de los magistrados. Ningún habitante
de la República será obligado a hacer lo que no
manda la ley ni privado de lo que ella no
prohíbe.
9. ART: 72 CONSTITUCIÓN.
La enumeración de derechos, deberes y garantías
hecha por la Constitución, no excluye los otros
que son inherentes a la personalidad humana o
se derivan de la forma republicana de gobierno
10. ART: 5 CONSTITUCIÓN.
LIBERTAD DE CULTOS.
Todos los cultos religiosos son libres en el
Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna.
Reconoce a la Iglesia católica el dominio de
todos los templos que hayan sido total o
parcialmente construidos con fondos del Erario
Nacional,
exceptuándose sólo las capillas
destinadas
al
servicio
de
asilos,
hospitales,
cárceles
u
otros
establecimientos
públicos.
Declara, asimismo, exentos de toda clase de
impuestos a los templos consagrados al culto de
las diversas religiones.
11. ART: 12 CONSTST.
DEBIDO PROCESO LEGAL
Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de
proceso y sentencia legal.
12. ART: 15 CONSTST.
INFRAGANTI DELITO. SEMIPLENA
PRUEBA.
Nadie puede ser preso sino infraganti delito o
habiendo semiplena prueba de él, por orden
escrita del Juez competente.
13. ART: 16 CONSTITUCIÓN.
PLAZOS PARA DECLARACIÓN Y
SUMARIO
En cualquiera de los casos del artículo anterior
(15)
el
Juez,
bajo
la
más
estricta
responsabilidad, tomará al arrestado su
declaración dentro de veinticuatro horas, y
dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el
sumario. La declaración del acusado deberá ser
tomada en presencia de su defensor. Este
tendrá también el derecho de asistir a todas las
diligencias sumariales.
14. ART: 17 CONSTITUCIÓN.
HABEAS CORPUS.
En caso de prisión indebida, el interesado o
cualquier persona podrá interponer ante el Juez
competente el recurso de “habeas corpus”, a fin
de que la autoridad aprehensora explique y
justifique de inmediato el motivo legal de la
aprehensión, estándose a lo que decida el Juez
indicado.
15. ART: 333 CÓDIGO PENAL.
DIFAMACIÓN
El que ante varias personas reunidas o separadas, pero de
tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuyere
a una persona un hecho determinado, que si fuere
cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento
penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio
público, será castigado con pena de cuatro meses de
prisión a tres años de penitenciar, o multa de 80 U.R.
(ochenta unidades reajustables) a 800 U.R. (ochocientas
unidades reajustables).
16. ART: 334 CÓDIGO PENAL.
INJURIA
El que fuera de los casos previstos en el artículo
precedente, ofendiere de cualquier manera, con
palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el
decoro de una persona, será castigado con pena de
tres a dieciocho meses de prisión o multa de 60 U.R.
(sesenta unidades reajustables) a 400 U.R.
(cuatrocientas unidades reajustables).
17. La DIFAMACIÓN es más grave que la injuria porque se
atribuye un ACTO determinado (XX ha estafado a ZZ),
mientras que la INJURIA es la atribución de una
CALIDAD (XX es estafador).
18. ART: 11 CONSTITUCIÓN.
INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO
El hogar es un sagrado inviolable. De noche
nadie podrá entrar en el sin consentimiento de
su jefe, y de día solo de orden expresa de Juez
competente, por escrito y en los casos
determinados por la ley.
19. ART: 28 CONSTITUCIÓN.
INVIOLABILIDAD DE
CORRESPONDENCIA
Los papeles de los particulares y su
correspondencia epistolar, telegráfica o de
cualquier especie, son inviolables y nunca podrá
hacerse su registro, examen o interceptación
sino conforme a las leyes que se establecieren
por razones de interés general.
20.
21. ART: 26 CONSTITUCIÓN.
PENA DE MUERTE:
A nadie se le aplicará la pena de muerte. En
ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan
para mortificar, y sí sólo para asegurar a los
procesados y penados,
persiguiendo su
reeducación, la aptitud para el trabajo y la
profilaxis del delito.
22. ART: 315 CÓDIGO PENAL.
EUTANASIA DETERMINACIÓN O
AYUDA AL SUICIDIO
El que determinare a otro al suicidio o le ayudare a
cometerlo, si ocurriere la muerte, será castigado con seis
meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Este máximo puede ser sobrepujado hasta el límite de
doce años, cuando el delito se cometiere respecto de un
menor de dieciocho años, o de un sujeto de inteligencia
o de voluntad deprimidas por enfermedad mental o por el
abuso del alcohol o el uso de estupefacientes.
23. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:
Son las circunstancias en que el legislador ha entendido
que no existe delito; ellas son:
a)
Legítima Defensa.
b)
Estado de necesidad.
c)
Cumplimiento de la ley.
d)
Obediencia al superior.
24. ART: 26 CÓDIGO PENAL.
LEGITIMA DEFENSA.
La defensa debe responder a una agresión, la
respuesta no debe ser desmedida en relación
a esa agresión y quien se defiende no debe
haber provocado la agresión. También se
puede defender a familiares y extraños.
25. ESTADO DE NECESIDAD
Se da cuando para defender determinados
derechos personales se ataca el de los
demás, siempre que el mal causado sea menor
o igual que el que se trate de evitar en su
persona, no haya sido provocado por su propia
conducta y sea inminente e inevitable.
26. CUMPLIMIENTO DE LA LEY
Se da cuando se ejecuta un acto ordenado o
permitido por la ley, por una persona que por su
función pública o profesión debe realizarlo.