2. La constitución política de Holanda
Derechos fundamentales
Antes de proceder a la individualización de los derechos
fundamentales recogidos en la Carta constitucional holandesa – y a
los efectos de una comparación global con la Carta de los derechos
fundamentales de la Unión Europea – se considera necesario
recordar que la misma Carta, de acuerdo con lo afirmado por parte
de la doctrina, se puede considerar una importante recopilación del
contenido normativo de aquellas tradiciones constitucionales
comunes a los Estados miembros de la Unión, a las que la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia antes y los Tratados luego
han reconocido naturaleza de principios generales del derecho
comunitario y que, por lo tanto, ya desde hace tiempo formaban
parte del patrimonio constitucional común de los Pueblos europeos.
3. La Constitución holandesa
La Constitución holandesa («Grondwet») se remonta al lejano
1815. Sin embargo, en 1840, tras la separación con Bélgica, la
Carta Fundamental sufrió una profunda modificación y desde
entonces se han sucedido diversas revisiones de acuerdo con las
etapas “típicas” del constitucionalismo europeo. En 1953, en
particular, se establecieron algunas cláusulas que facilitaron el
traspaso de soberanía a las organizaciones internacionales y
que, como veremos a lo largo de este estudio, facilitaron el
desarrollo de la cooperación internacional. No obstante, la
Constitución holandesa puede ser clasificada como rígida en
cuanto prevé un procedimiento especial para su reforma (art.
137 «Grondwet»).
4. Constitución política
Luxemburgo
Derechos fundamentales
La Constitución de Luxemburgo, promulgada el 17 de octubre de
1868, dedica a los derechos fundamentales su Capítulo II, titulado
“De las libertades públicas y de los derechos fundamentales” (art.
9-31)[45]. Como el Capitulo I de la Constitución holandesa,
también el Capitulo II de la Constitución luxemburguesa incluye
tanto los derechos clásicos de libertad, ya contenidos en la
Constitución de 1968, como algunos derechos sociales incorporados
recientemente tras algunas modificaciones constitucionales. Así,
junto a la libertad personal y a la libertad de domicilio (arts. 12 y
15 Const.) podemos encontrar el derecho al trabajo, a la
seguridad social, a la salud (art. 11 Const.) y a la educación (art.
23 Const.).
5. Luxemburguesa
La Constitución luxemburguesa se puede clasificar como
una Constitución „rígida‟. Para su modificación (art. 114
Const.), son necesarias dos votaciones sucesivas de la
Cámara de los Diputados por una mayoría de por lo
menos dos tercios de sus miembros y un intervalo no
inferior a los tres meses. Si durante los dos meses
sucesivos a la primera votación más de un cuarto de los
miembros de la Cámara o veinticinco mil electores lo
solicitan, el texto adoptado en primera lectura por la
Cámara de los Diputados está sometido a un
referéndum. En este caso, no se da lugar a la segunda
votación y la revisión se adopta solo si obtiene la
mayoría de votos expresados válidamente.
6. Constitución política de México
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la carta
magna que rige actualmente en México. Es el marco político y legal para
la organización y relación del gobierno federal con los Estados de
México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país. La
actual Constitución es una aportación de la tradición jurídica mexicana
al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de
la historia en incluir los derechos sociales,1 2 dos años antes que
la Constitución de Weimar de 1919.
La Constitución fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de
febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año.3 Aunque la
Constitución es formalmente la misma, su contenido ha sido reformado
más de 200 veces y es muy diferente al original de 1917.
Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la
eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo
de vicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.