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Profª. Dra Ana Lambea Rueda
  Departamento de Derecho Civil
       Facultad de Derecho
Universidad Complutense de Madrid
COOPERATIVAS DE VIVIENDAS
 Economía Social y Tercer Sector: Se contemplan las Cooperativas como
    opción de futuro.
   Cooperativa de viviendas: asociación voluntaria de personas que
    pretende una vivienda para alojamiento temporal o permanente; en
    ocasiones también con la finalidad de lograr otros espacios “habitables”
    o relacionados con la vivienda: garajes, locales, trasteros…
   El objeto inmueble determina la especialidad de esta clase de
    Cooperativas.
   Normativa: Ley estatal y autonómicas, y supletoriamente Derecho civil
    patrimonial en las cuestiones que lo precisen.
   La participación del socio en la actividad cooperativa se concreta en la
    adjudicación de la vivienda en propiedad o la cesión de su uso. En
    ambos casos se presentan peculiaridades en la relación dual entre la
    Cooperativa y el socio y en las cuestiones relativas a la vivienda.

                     “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas
                     de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y
                     de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra.
                     Lambea Rueda. UCM                                         2
MODALIDADES DE ADJUDICACIÓN
PROPIEDAD                                       CESIÓN DE USO
 Adjudicación en propiedad                       Cesión del uso de la vivienda
  de la vivienda al socio                          al socio cooperativo:
  cooperativo                                     1. Derechos de crédito:
                                                   Arrendamiento
                                                  - Arrendamiento con opción
                                                   de compra-
                                                  2. Derechos Reales:
                                                   Usufructo, uso y habitación.

                  “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas
                  de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y
                  de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra.
                  Lambea Rueda. UCM                                                3
ADJUDICACIÓN DE LA PROPIEDAD
DE LA VIVIENDA
 Adjudicación de la propiedad individual de la vivienda
    cooperativa al socio. Modelo de autopromoción formal, no
    material.
   La adjudicación es el reconocimiento del derecho individual de
    cada socio sobre la vivienda, que resulta tanto de la división de la
    copropiedad existente, como de la eficacia de la representación
    ejercida por la Cooperativa.
   Dualidad de relaciones cooperativa-socio: asociativa (n.j
    constitución Cooperativa) –representativa (indirecta con efectos
    directos).
   Masa en comunidad con gestión cooperativa hasta la
    adjudicación: dinero aportado por los socios para la actividad
    cooperativa.
   Fases del proceso cooperativo: expectante, socio, reserva,
    adjudicación. “Modalidades de cesión dede derecho cooperativo y
                     de viviendas ". Seminario
                                               uso en las Cooperativas

                    de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra.
                    Lambea Rueda. UCM                                      4
ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA
VIVIENDA
 Atribución del uso de la vivienda cooperativa al socio. La
  propiedad se mantiene en manos de la Cooperativa, u otra
  persona jurídica pública o privada.
 En los supuestos de cesión del uso puede mantenerse la
  comunidad de gestión hasta el momento de cesión, y la eficacia
  de la representación ejercida por la Cooperativa respecto de
  aquélla. Dualidad de relaciones cooperativa-socio: asociativa-
  representativa.
 Masa en comunidad con gestión cooperativa hasta la cesión de
  uso. La titularidad de la propiedad del inmueble suele continuar
  como propiedad única de la cooperativa, pero puede transmitirse
  a otra entidad.
 Fases del proceso cooperativo: expectante, socio, no hay reserva,
  cesión de uso.
                  “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas
                  de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y
                  de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra.
                  Lambea Rueda. UCM                                    5
ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA
VIVIENDA
Derecho de crédito                             Derecho Real limitado
 Contrato de                                    Usufructo. Uso. Habitación.
  Arrendamiento                                  Derechos con eficacia erga
   arrendamiento: arrendador-                    omnes, frente a todos:
    arrendatario.                                 protección más enérgica,
   Las consecuencias del
                                                  derecho estable.
    cumplimiento o                               Derechos temporales en cosa
    incumplimiento se resuelven                   ajena: la propiedad es de otro
    inter partes, con los recursos                sujeto.
    del propio contrato.                         Resolución de conflictos según
   Normas: Ley de                                norma específica (LC), y reglas
    Arrendamientos y derecho de                   del CC y normas forales de
    obligaciones y contratos.                     regulación del derecho real.
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                 de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y
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NORMAS COOPERATIVAS
 LEY DE COOPERATIVAS ESTATAL 27/1999 DE 16 DE JULIO:
 Artículo 89.4 : “La propiedad o el uso y disfrute de las viviendas y locales podrán ser
  adjudicados o cedidos a los socios mediante cualquier título admitido en Derecho” (sin
  modificación respecto de la LGC anterior 3/1987, art. 129.3 –introducido por primera vez
  en las normas cooperativas en el Reglamento de desarrollo de la Ley de 1978: RD
  2710/1978 de 16 Nov., art. 105-). El segundo párrafo añade : “Cuando la Cooperativa
  retenga la propiedad de las viviendas o locales, los Estatutos establecerán las normas a
  que ha de ajustarse tanto su uso y disfrute por los socios, como los demás derechos y
  obligaciones de éstos y de la cooperativa, pudiendo prever y regular la posibilidad de
  cesión o permuta del derecho de uso y disfrute de la vivienda o local con socios de otras
  cooperativas de viviendas que tengan establecida la misma modalidad”.
 LEYES AUTONÓMICAS:
 En términos similares a la LC estatal se expresan Asturias, Murcia, Madrid, Navarra,
  Cataluña, Baleares, Extremadura, Castilla-La Mancha, Aragón, La Rioja, País Vasco,
  Galicia y Castilla-León; mientras que Andalucía y Valencia incluyen algún matiz
  diferente. Todavía no han desarrollado su propia Ley la Comunidad Autónoma Cántabra
  y la Canaria.
 El legislador estatal y los autonómicos plantean dos posibilidades: propiedad privada y
  cesión del uso de la vivienda; sin embargo el sistema de cesión de uso más utilizado hasta
  ahora es el arrendamiento.
                        “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas
                        de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y
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OTROS PAÍSES: FÓRMULAS JURÍDICAS
PROPIEDAD                                         USO
 Atribución de la propiedad de la                  Atribución del uso de la vivienda
  vivienda al socio: sistema                         al socio: opción hasta ahora más
  tradicional, el más utilizado en                   residual. Utilizada en otros
  España (adjudicación).
                                                     países.
 Francia: cooperativas de
  construcción-atribución.                          Francia: cooperativas de
 Italia: cooperativas de propiedad                  construcción-venta.
  individual.                                       Italia: cooperativas de propiedad
 Portugal: cooperativas de                          indivisa, cesión mediante
  viviendas en régimen de                            alquiler.
  propiedad colectiva cediendo las
  viviendas mediante                                Portugal: cooperativas de
  arrendamiento o derecho de                         viviendas en régimen de
  habitación.                                        propiedad individual
                    “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas
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ARRENDAMIENTO
 Contrato: Intercambio pactado de uso de un bien por precio
    cierto o determinado (en dinero o especie).
   Contrato oneroso, de ejecución continuada y sucesiva, que
    concede un poder de naturaleza personal al arrendatario.
   Arrendamiento sobre inmuebles urbanos: Contrato con
    normativa propia imperativa: LAU, y en algún supuesto normas
    civiles generales.
   Contrato utilizado mayoritariamente por los entes públicos.
   Se constituyen como Cooperativas de viviendas o Cooperativas
    de integración, interés o iniciativa social.
   En particular, CCAA y Ayuntamientos, para colectivos concretos
    con necesidades de integración : jóvenes, mayores.
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DERECHOS REALES LIMITADOS
USUFRUCTO                                            USO Y HABITACIÓN
Regulación Código Civil, y normativa                 Regulación Código Civil, y normativa
foral (regulan en general Cataluña,                  foral (regulan en general los derechos
Navarra; regulan supuestos                           Cataluña y Navarra; regulan derechos
particulares Baleares, Aragón, Galicia y             en particular Baleares y País Vasco)
País Vasco).                                         USO: Atribución del uso y disfrute de
Atribución del uso y disfrute de un                  un bien limitado a las necesidades del
bien.                                                sujeto. HABITACION: Atribución del
                                                     uso de habitaciones de un inmueble
                                                     con la finalidad exclusiva de
                                                     alojamiento.



                      “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas
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USO Y HABITACIÓN
 Constitución mediante negocio jurídico expreso, más o menos solemne: contrato,
  testamento, de forma gratuita u onerosa. No cabía en principio constitución legal aunque
  el legislador en ocasiones la establece (ej. art. 822 CC). Según las normas de Derecho Civil
  común:
 Derechos estrictamente personales, intransmisibles, no cabe arrendamiento ni traspaso a
  otro (art. 525 CC) ni su hipoteca (expresamente en art. 108.3º LH). Cierta doctrina admite
  la transmisibilidad prevista en el título constitutivo.
 Inscripción en el Registro de la Propiedad no obligatoria: eficacia frente a terceros.
 Constitución a favor de personas físicas o jurídicas con el límite máximo de 30 años.
 El objeto es variable en cuanto a la cantidad, dentro del límite de la familia.
 Derechos temporales. La atribución de la propiedad no es del usuario ni del
  habitacionista.
 Régimen de derechos y obligaciones: posesión y uso del bien (uso: frutos limitados):
  inventario, fianza, custodia diligente, abono de gastos.
 Extinción del derecho: muerte, fin del plazo, cumplimiento de condición resolutoria,
  renuncia. De interés especial: abuso de la cosa (infracción de límites, daños,
  extralimitación en el ejercicio).

                        “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas
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USO
Derecho de uso y disfrute: uso total, y disfrute con
extensión limitada a lo que el usuario y su familia
necesiten.
El bien puede ser mueble o inmueble, los inmuebles
pueden ser de cualquier tipo y destinarse a cualquier
finalidad.
El derecho de uso es indivisible.
El uso es intransmisible (discutible según doctrina), pero
los frutos percibidos pueden transmitirse.
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HABITACIÓN
Derecho de uso de inmueble, en concreto vivienda, con
finalidad exclusiva de alojamiento (primera o segunda
vivienda), sin percepción de frutos.
Uso singular de las piezas necesarias para alojamiento.
Exclusión del pago de renta, en principio es gratuito
(compatibilidad con LAU).
El habitacionista debe habitar por sí, no por otro, no
pudiendo disponer de su derecho (discutible según doctrina).
La divisibilidad del derecho de habitación depende de la
disponibilidad de piezas susceptibles de ocupación.
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SUPUESTO DE CESIÓN DE USO I
 Sostre Civic- Modelo Andel: cooperativa de viviendas de
  cesión de uso creada en Dinamarca en 1866. También en
  Noruega y Suecia.
 La cooperativa mantiene la titularidad de las viviendas y se
  ocupa de la administración y conservación ; el uso es
  cedido a los socios. La cesión se realiza a cambio de un
  depósito inicial, y una renta mensual que desciende
  progresivamente en el tiempo a medida que se amortiza el
  inmueble, que en ocasiones es hipotecado para lograr la
  financiación total de la construcción. La renta mensual
  dificulta la diferenciación con el arrendamiento.
 La posición del socio es transmisible, pudiendo darse de
  baja y recuperar su depósito
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SUPUESTO DE CESIÓN DE USO II
 Iniciativas públicas y privadas de suelos en régimen de
  propiedad o derecho de superficie. Finalidad de
  construcción de inmuebles o de rehabilitación de edificios.
 Ventajas: régimen más abierto a las necesidades de los
  sujetos, menor coste.
 Dificultades para compatibilizar el supuesto con la
  normativa de arrendamientos, dificultades para repercutir
  en el régimen las modificaciones de situaciones personales
  de los socios.
 Problemas de aplicación del derecho de uso al supuesto
  cooperativo: el uso puede ser para cualquier finalidad, no
  sólo vivienda. Se permite el disfrute. El uso es un derecho
  personal, intransmisible, que no puede hipotecarse
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SUPUESTO DE DERECHO DE
HABITACIÓN
 IRUNVI: sociedad pública de vivienda ofreciendo
    apartamentos en régimen de alquiler y de derecho de
    habitación:
               DERECHO DE HABITACIÓN
   Personas mayores autónomas.
   Mediante precio.
   Intransmisible, no se puede hipotecar.
   Problemas de aplicación del derecho de habitación al
    supuesto cooperativo: la renta está excluida en el
    derecho de habitación.
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                de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y
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USUFRUCTO
 Según las normas de Derecho Civil común: derecho de
    atribución de uso y disfrute al usufructuario. La propiedad es del
    nudo propietario.
   Personal, pero transmisible.
   Constitución por Ley o voluntariamente mediante negocio
    jurídico.
   Constitución a favor de personas físicas o jurídicas con el límite
    máximo de 30 años.
   Derecho temporal.
   Régimen de derechos y obligaciones: inventario, fianza, custodia
    diligente, abono de gastos.
   Extinción del derecho: muerte, fin del plazo, cumplimiento
    condicion resolutoria, resolución del derecho y otras causas.
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SUPUESTO DE USUFRUCTO I
 Cooperativa Santa Clara
 Cooperativa de interés social: art. 128 LC Andalucía. Requiere la
    designación de un número de socios entre ciertos colectivos
    desfavorecidos.
   Proporciona vivienda y bienes y servicios complementarios: servicios
    comunes de ocio, hostelería, talleres…
   Cada cooperativista aporta una cantidad para obtener el derecho al uso
    y disfrute de un apartamento, y abona gastos de comunidad para el
    acceso a los servicios. No es arrendamiento.
   Titularidad hereditaria según parentesco y requisitos de edad
    determinados.
   La propiedad de los inmuebles es de la cooperativa, y en ningún caso
    pueden optar a ella los socios.
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SUPUESTO DE USUFRUCTO II
 Ventajas de la aplicación del usufructo: vínculo fuerte más
  que el arrendamiento, compatibilidad con principios
  cooperativos, estabilidad y continuidad de la entidad
  cooperativa sin desvirtuar su régimen, prestaciones más
  personalizadas y ajustadas a las necesidades de cada socio.
 Dificultades de la aplicación del usufructo: entradas y
  salidas de socios, dificultad para atender los cambios en las
  necesidades de los socios, problemas con la
  transmisibilidad de la posición de socio y su repercusión en
  la vivienda, admitida en algún caso reuniendo ciertos
  requisitos que impone la Cooperativa, necesidad de ajustar
  las reglas de administración del usufructo y el régimen
  jurídico de las Cooperativas.
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CONCLUSIONES
 La vivienda sigue planteando problemas importantes, y los modelos ya
  desarrollados se muestran poco eficaces para dar respuesta a todas las
  necesidades sociales que van surgiendo, por lo que se impone una búsqueda de
  opciones nuevas.
 Se ha estudiado la viabilidad de la aplicación del arrendamiento, usufructo, uso
  y habitación a la cesión de uso de la vivienda cooperativa, con las ventajas e
  inconvenientes que se presentan en cada caso. Las hipótesis de cesión de uso
  pueden desarrollarse en base a estos derechos, logrando un vínculo más estable
  que el arrendamiento, y por ello más atractivo. Su aplicación no sólo depende
  del cambio de mentalidad, sino de nuevas necesidades sociales, económicas y
  demográficas.
 El relanzamiento de Derechos de trayectoria histórica y legislativa ya conocida,
  y su adaptación a las nuevas necesidades, es la base de un ordenamiento
  jurídico coherente y estable, que construye el futuro sobre sus propias raíces, y
  se adapta a los cambios necesarios aportando ideas originales sobre sus propios
  recursos.

                     “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas
                     de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y
                     de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra.
                     Lambea Rueda. UCM                                            20

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Modalidades de cesión de uso en cooperativas de viviendas 9 11-2012

  • 1. Profª. Dra Ana Lambea Rueda Departamento de Derecho Civil Facultad de Derecho Universidad Complutense de Madrid
  • 2. COOPERATIVAS DE VIVIENDAS  Economía Social y Tercer Sector: Se contemplan las Cooperativas como opción de futuro.  Cooperativa de viviendas: asociación voluntaria de personas que pretende una vivienda para alojamiento temporal o permanente; en ocasiones también con la finalidad de lograr otros espacios “habitables” o relacionados con la vivienda: garajes, locales, trasteros…  El objeto inmueble determina la especialidad de esta clase de Cooperativas.  Normativa: Ley estatal y autonómicas, y supletoriamente Derecho civil patrimonial en las cuestiones que lo precisen.  La participación del socio en la actividad cooperativa se concreta en la adjudicación de la vivienda en propiedad o la cesión de su uso. En ambos casos se presentan peculiaridades en la relación dual entre la Cooperativa y el socio y en las cuestiones relativas a la vivienda. “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 2
  • 3. MODALIDADES DE ADJUDICACIÓN PROPIEDAD CESIÓN DE USO  Adjudicación en propiedad  Cesión del uso de la vivienda de la vivienda al socio al socio cooperativo: cooperativo  1. Derechos de crédito: Arrendamiento  - Arrendamiento con opción de compra-  2. Derechos Reales: Usufructo, uso y habitación. “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 3
  • 4. ADJUDICACIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA  Adjudicación de la propiedad individual de la vivienda cooperativa al socio. Modelo de autopromoción formal, no material.  La adjudicación es el reconocimiento del derecho individual de cada socio sobre la vivienda, que resulta tanto de la división de la copropiedad existente, como de la eficacia de la representación ejercida por la Cooperativa.  Dualidad de relaciones cooperativa-socio: asociativa (n.j constitución Cooperativa) –representativa (indirecta con efectos directos).  Masa en comunidad con gestión cooperativa hasta la adjudicación: dinero aportado por los socios para la actividad cooperativa.  Fases del proceso cooperativo: expectante, socio, reserva, adjudicación. “Modalidades de cesión dede derecho cooperativo y de viviendas ". Seminario uso en las Cooperativas de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 4
  • 5. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA  Atribución del uso de la vivienda cooperativa al socio. La propiedad se mantiene en manos de la Cooperativa, u otra persona jurídica pública o privada.  En los supuestos de cesión del uso puede mantenerse la comunidad de gestión hasta el momento de cesión, y la eficacia de la representación ejercida por la Cooperativa respecto de aquélla. Dualidad de relaciones cooperativa-socio: asociativa- representativa.  Masa en comunidad con gestión cooperativa hasta la cesión de uso. La titularidad de la propiedad del inmueble suele continuar como propiedad única de la cooperativa, pero puede transmitirse a otra entidad.  Fases del proceso cooperativo: expectante, socio, no hay reserva, cesión de uso. “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 5
  • 6. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA Derecho de crédito Derecho Real limitado  Contrato de  Usufructo. Uso. Habitación. Arrendamiento  Derechos con eficacia erga  arrendamiento: arrendador- omnes, frente a todos: arrendatario. protección más enérgica,  Las consecuencias del derecho estable. cumplimiento o  Derechos temporales en cosa incumplimiento se resuelven ajena: la propiedad es de otro inter partes, con los recursos sujeto. del propio contrato.  Resolución de conflictos según  Normas: Ley de norma específica (LC), y reglas Arrendamientos y derecho de del CC y normas forales de obligaciones y contratos. regulación del derecho real. “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 6
  • 7. NORMAS COOPERATIVAS  LEY DE COOPERATIVAS ESTATAL 27/1999 DE 16 DE JULIO:  Artículo 89.4 : “La propiedad o el uso y disfrute de las viviendas y locales podrán ser adjudicados o cedidos a los socios mediante cualquier título admitido en Derecho” (sin modificación respecto de la LGC anterior 3/1987, art. 129.3 –introducido por primera vez en las normas cooperativas en el Reglamento de desarrollo de la Ley de 1978: RD 2710/1978 de 16 Nov., art. 105-). El segundo párrafo añade : “Cuando la Cooperativa retenga la propiedad de las viviendas o locales, los Estatutos establecerán las normas a que ha de ajustarse tanto su uso y disfrute por los socios, como los demás derechos y obligaciones de éstos y de la cooperativa, pudiendo prever y regular la posibilidad de cesión o permuta del derecho de uso y disfrute de la vivienda o local con socios de otras cooperativas de viviendas que tengan establecida la misma modalidad”.  LEYES AUTONÓMICAS:  En términos similares a la LC estatal se expresan Asturias, Murcia, Madrid, Navarra, Cataluña, Baleares, Extremadura, Castilla-La Mancha, Aragón, La Rioja, País Vasco, Galicia y Castilla-León; mientras que Andalucía y Valencia incluyen algún matiz diferente. Todavía no han desarrollado su propia Ley la Comunidad Autónoma Cántabra y la Canaria.  El legislador estatal y los autonómicos plantean dos posibilidades: propiedad privada y cesión del uso de la vivienda; sin embargo el sistema de cesión de uso más utilizado hasta ahora es el arrendamiento. “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 7
  • 8. OTROS PAÍSES: FÓRMULAS JURÍDICAS PROPIEDAD USO  Atribución de la propiedad de la  Atribución del uso de la vivienda vivienda al socio: sistema al socio: opción hasta ahora más tradicional, el más utilizado en residual. Utilizada en otros España (adjudicación). países.  Francia: cooperativas de construcción-atribución.  Francia: cooperativas de  Italia: cooperativas de propiedad construcción-venta. individual.  Italia: cooperativas de propiedad  Portugal: cooperativas de indivisa, cesión mediante viviendas en régimen de alquiler. propiedad colectiva cediendo las viviendas mediante  Portugal: cooperativas de arrendamiento o derecho de viviendas en régimen de habitación. propiedad individual “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 8
  • 9. ARRENDAMIENTO  Contrato: Intercambio pactado de uso de un bien por precio cierto o determinado (en dinero o especie).  Contrato oneroso, de ejecución continuada y sucesiva, que concede un poder de naturaleza personal al arrendatario.  Arrendamiento sobre inmuebles urbanos: Contrato con normativa propia imperativa: LAU, y en algún supuesto normas civiles generales.  Contrato utilizado mayoritariamente por los entes públicos.  Se constituyen como Cooperativas de viviendas o Cooperativas de integración, interés o iniciativa social.  En particular, CCAA y Ayuntamientos, para colectivos concretos con necesidades de integración : jóvenes, mayores. “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 9
  • 10. DERECHOS REALES LIMITADOS USUFRUCTO USO Y HABITACIÓN Regulación Código Civil, y normativa Regulación Código Civil, y normativa foral (regulan en general Cataluña, foral (regulan en general los derechos Navarra; regulan supuestos Cataluña y Navarra; regulan derechos particulares Baleares, Aragón, Galicia y en particular Baleares y País Vasco) País Vasco). USO: Atribución del uso y disfrute de Atribución del uso y disfrute de un un bien limitado a las necesidades del bien. sujeto. HABITACION: Atribución del uso de habitaciones de un inmueble con la finalidad exclusiva de alojamiento. “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 10
  • 11. USO Y HABITACIÓN  Constitución mediante negocio jurídico expreso, más o menos solemne: contrato, testamento, de forma gratuita u onerosa. No cabía en principio constitución legal aunque el legislador en ocasiones la establece (ej. art. 822 CC). Según las normas de Derecho Civil común:  Derechos estrictamente personales, intransmisibles, no cabe arrendamiento ni traspaso a otro (art. 525 CC) ni su hipoteca (expresamente en art. 108.3º LH). Cierta doctrina admite la transmisibilidad prevista en el título constitutivo.  Inscripción en el Registro de la Propiedad no obligatoria: eficacia frente a terceros.  Constitución a favor de personas físicas o jurídicas con el límite máximo de 30 años.  El objeto es variable en cuanto a la cantidad, dentro del límite de la familia.  Derechos temporales. La atribución de la propiedad no es del usuario ni del habitacionista.  Régimen de derechos y obligaciones: posesión y uso del bien (uso: frutos limitados): inventario, fianza, custodia diligente, abono de gastos.  Extinción del derecho: muerte, fin del plazo, cumplimiento de condición resolutoria, renuncia. De interés especial: abuso de la cosa (infracción de límites, daños, extralimitación en el ejercicio). “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 11
  • 12. USO Derecho de uso y disfrute: uso total, y disfrute con extensión limitada a lo que el usuario y su familia necesiten. El bien puede ser mueble o inmueble, los inmuebles pueden ser de cualquier tipo y destinarse a cualquier finalidad. El derecho de uso es indivisible. El uso es intransmisible (discutible según doctrina), pero los frutos percibidos pueden transmitirse. “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 12
  • 13. HABITACIÓN Derecho de uso de inmueble, en concreto vivienda, con finalidad exclusiva de alojamiento (primera o segunda vivienda), sin percepción de frutos. Uso singular de las piezas necesarias para alojamiento. Exclusión del pago de renta, en principio es gratuito (compatibilidad con LAU). El habitacionista debe habitar por sí, no por otro, no pudiendo disponer de su derecho (discutible según doctrina). La divisibilidad del derecho de habitación depende de la disponibilidad de piezas susceptibles de ocupación. “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 13
  • 14. SUPUESTO DE CESIÓN DE USO I  Sostre Civic- Modelo Andel: cooperativa de viviendas de cesión de uso creada en Dinamarca en 1866. También en Noruega y Suecia.  La cooperativa mantiene la titularidad de las viviendas y se ocupa de la administración y conservación ; el uso es cedido a los socios. La cesión se realiza a cambio de un depósito inicial, y una renta mensual que desciende progresivamente en el tiempo a medida que se amortiza el inmueble, que en ocasiones es hipotecado para lograr la financiación total de la construcción. La renta mensual dificulta la diferenciación con el arrendamiento.  La posición del socio es transmisible, pudiendo darse de baja y recuperar su depósito “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 14
  • 15. SUPUESTO DE CESIÓN DE USO II  Iniciativas públicas y privadas de suelos en régimen de propiedad o derecho de superficie. Finalidad de construcción de inmuebles o de rehabilitación de edificios.  Ventajas: régimen más abierto a las necesidades de los sujetos, menor coste.  Dificultades para compatibilizar el supuesto con la normativa de arrendamientos, dificultades para repercutir en el régimen las modificaciones de situaciones personales de los socios.  Problemas de aplicación del derecho de uso al supuesto cooperativo: el uso puede ser para cualquier finalidad, no sólo vivienda. Se permite el disfrute. El uso es un derecho personal, intransmisible, que no puede hipotecarse “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 15
  • 16. SUPUESTO DE DERECHO DE HABITACIÓN  IRUNVI: sociedad pública de vivienda ofreciendo apartamentos en régimen de alquiler y de derecho de habitación:  DERECHO DE HABITACIÓN  Personas mayores autónomas.  Mediante precio.  Intransmisible, no se puede hipotecar.  Problemas de aplicación del derecho de habitación al supuesto cooperativo: la renta está excluida en el derecho de habitación. “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 16
  • 17. USUFRUCTO  Según las normas de Derecho Civil común: derecho de atribución de uso y disfrute al usufructuario. La propiedad es del nudo propietario.  Personal, pero transmisible.  Constitución por Ley o voluntariamente mediante negocio jurídico.  Constitución a favor de personas físicas o jurídicas con el límite máximo de 30 años.  Derecho temporal.  Régimen de derechos y obligaciones: inventario, fianza, custodia diligente, abono de gastos.  Extinción del derecho: muerte, fin del plazo, cumplimiento condicion resolutoria, resolución del derecho y otras causas. “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 17
  • 18. SUPUESTO DE USUFRUCTO I  Cooperativa Santa Clara  Cooperativa de interés social: art. 128 LC Andalucía. Requiere la designación de un número de socios entre ciertos colectivos desfavorecidos.  Proporciona vivienda y bienes y servicios complementarios: servicios comunes de ocio, hostelería, talleres…  Cada cooperativista aporta una cantidad para obtener el derecho al uso y disfrute de un apartamento, y abona gastos de comunidad para el acceso a los servicios. No es arrendamiento.  Titularidad hereditaria según parentesco y requisitos de edad determinados.  La propiedad de los inmuebles es de la cooperativa, y en ningún caso pueden optar a ella los socios. “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 18
  • 19. SUPUESTO DE USUFRUCTO II  Ventajas de la aplicación del usufructo: vínculo fuerte más que el arrendamiento, compatibilidad con principios cooperativos, estabilidad y continuidad de la entidad cooperativa sin desvirtuar su régimen, prestaciones más personalizadas y ajustadas a las necesidades de cada socio.  Dificultades de la aplicación del usufructo: entradas y salidas de socios, dificultad para atender los cambios en las necesidades de los socios, problemas con la transmisibilidad de la posición de socio y su repercusión en la vivienda, admitida en algún caso reuniendo ciertos requisitos que impone la Cooperativa, necesidad de ajustar las reglas de administración del usufructo y el régimen jurídico de las Cooperativas. “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 19
  • 20. CONCLUSIONES  La vivienda sigue planteando problemas importantes, y los modelos ya desarrollados se muestran poco eficaces para dar respuesta a todas las necesidades sociales que van surgiendo, por lo que se impone una búsqueda de opciones nuevas.  Se ha estudiado la viabilidad de la aplicación del arrendamiento, usufructo, uso y habitación a la cesión de uso de la vivienda cooperativa, con las ventajas e inconvenientes que se presentan en cada caso. Las hipótesis de cesión de uso pueden desarrollarse en base a estos derechos, logrando un vínculo más estable que el arrendamiento, y por ello más atractivo. Su aplicación no sólo depende del cambio de mentalidad, sino de nuevas necesidades sociales, económicas y demográficas.  El relanzamiento de Derechos de trayectoria histórica y legislativa ya conocida, y su adaptación a las nuevas necesidades, es la base de un ordenamiento jurídico coherente y estable, que construye el futuro sobre sus propias raíces, y se adapta a los cambios necesarios aportando ideas originales sobre sus propios recursos. “Modalidades de cesión de uso en las Cooperativas de viviendas ". Seminario de derecho cooperativo y de la Economía Social 9/11/2012. Profª. Dra. Lambea Rueda. UCM 20