1. SOCIEDADES MERCANTILES Presentation
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1. SOCIEDADES MERCANTILES C.P. CLAUDIA G. RIVERA R.
2. La sociedad mercantil se puede definir como aquella que existe bajo una
denominación o razón social, conformada por el acuerdo de voluntades de un grupo
de personas llamadas socios, que bajo un mismo objetivo y capitales buscan un fin
común de carácter económico con propósito de lucro. Es necesario que existan más
de dos personas que se obliguen patrimonialmente a partir de un trato unitario para
la consecuencia de un fin común. La constitución de las sociedades mercantiles
deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que se inscribirá
en el registro público de comercio.
3. La unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley General de Sociedades
Mercantiles (LGSM), mediante la cual aportan algo en común, para un fin
determinado, obligándose mutuamente. Para que exista una sociedad mercantil, es
necesario que intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser: Personas
Físicas. Personas morales, o bien. Personas físicas y morales. ART 2º. DE
LGSM
4. Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales
y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de
lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. La empresa mercantil será
reputada como bien mueble.
5. POR SU DOCTRINA JURÍDICA • Sociedades Personalistas • Sociedades
Capitalistas • Sociedades Mixtas POR SU FORMA DE CONSTITUCIÓN •
Sociedades Regulares o de Derecho • Sociedades Irregulares o de Hecho POR LA
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • S. de Responsabilidad Limitada • S. de
Responsabilidad Ilimitada • S. de Responsabilidad Mixta
6. POR LA VARIABILIDAD DEL CAPITAL SOCIAL •Sociedades de Capital fijo
•Sociedades de Capital Variable POR SU NACIONALIDAD •Sociedades
Mexicanas •Sociedades Extranjeras
7. Art. 1º. Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.
Sociedad en Nombre Colectivo II. Sociedad en Comandita Simple III. Sociedad
de Responsabilidad Limitada IV. Sociedad Anónima V. Sociedad en Comandita
por Acciones VI. Sociedad Cooperativa
8. • Formada por el nombre de uno o más socios y • Cuando en ella no figuren todos
se añadirá la palabra y compañía RAZÓN SOCIAL • Los socios responden de
manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • La administración estará a cargo de uno
o varios administradores que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad
ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO II LGSM
9. • Formada por el nombre de uno o más socios comanditados • Cuando en ella no
figuren todos se añadirá la palabra y compañía, a la razón social se le agregará S. en
C. RAZÓN SOCIAL • Hay socios comanditados que responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales • Y hay socios
comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones
2. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • La administración estará a cargo de uno
o varios administradores que podrán ser socios comanditados pero en ningún caso
podrán serlo los socios comanditarios. ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO III LGSM
10. • Existe bajo una denominación o razón social • Irá inmediatamente seguida de
S. de R. L. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL • Los socios están obligados
únicamente hasta por el importe de sus aportaciones • El capital esta constituido por
partes sociales no negociables RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • La
administración estará a cargo de uno o mas gerentes que podrán ser socios o
personas extrañas a la sociedad ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO IV LGSM
11. • Existe bajo una denominación • Irá inmediatamente seguida de S.
A.DENOMINACIÓN • Los socios accionistas están obligados únicamente hasta por
el importe de sus aportaciones • El capital esta dividido en acciones y son títulos
negociables RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS •La administración estará a
cargo de uno varios mandatarios temporales y revocables que podrán ser socios o
extraños a la sociedad •El órgano de vigilancia estará a cargo de uno o mas
comisarios ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA CAPÍTULO V LGSM
12. S.A. ACCIONES TÍTULOS NOMINATIVOS ADMINISTRADORES
FORMARÁN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN VIGILANCIA DE LA
SOCIEDAD A CARGO DE COMISARIOS LA INFORMACIÓN FINANCIERA
SE PRESENTARÁ A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS ASAMBLEA DE
ACCIONISTAS ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD
13. • Existe bajo una denominación o razón social seguida de S. en C. por A.
DENOMINACIÓN RAZÓN SOCIAL • Hay socios comanditados que responden de
manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales • Y hay
socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS • Se regirá por las reglas relativas a la
sociedad anónima salvo lo dispuesto en los artículos 209, 210 y 211
ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO VI LGSM
14. • Existen bajo una denominación social DENMINACIÓN SOCIAL • Los
derechos y obligaciones de los socios cooperativistas son iguales • El número de
socios nunca podrá ser menor a 10 y su número es ilimitado RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS • Son de capital variable • No tienen fines de lucro • Las
utilidades se reparten entre los socios CARACTERÍSTICAS CAPÍTULO VII
LGSM Y Ley General de Sociedades Cooperativas
15. COOPERATIVAS DE PRODUCTORES Se constituyen con el fin de trabajar
en la producción o fabricación de mercancías o prestación de servicios Los socios
no están asalariados por lo que reparten los beneficios entre todos los socios
(pueden tener empleados) COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Son las que
constituyen los miembros de los sindicatos con el fin de obtener provisiones o
servicios para ellos o su familia a un precio más accesible Estas sociedades
únicamente pueden hacer operaciones con sus asociados y los beneficios se reparten
entre sus socios
16. Art. 5º LGSM.- Las sociedades se constituirán ante notario público y en la
misma forma se harán constar con sus modificaciones. El Notario no autorizará la
escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por
3. esta ley. Art. 2º LGSM.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro
Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
17. Art. 6to. Las escrituras deben contener: I. Los nombres, nacionalidad y
domicilio de los socios II. El objeto de la sociedad III. Su razón social o
denominación IV. Su duración misma que podrá ser indefinida V. El importe del
capital social VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en bienes
VII. El domicilio de la sociedad VIII. La manera conforme a la cual haya de
administrarse la sociedad IX. El nombramiento de los administradores y la
designación de los que han de llevar la firma social X. La manera de distribuir las
utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad XI. El importe de fondo de
reserva XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente XIII.
Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y la designación de los
liquidadores
18. CAPÍTULO X LGSM Art 229 LGSM I. Por la expiración del término fijado
en el contrato social II. Por la imposibilidad de seguir realizando el objeto principal
de la sociedad III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato
social y con la ley IV. Porque el número de accionistas llegue a ser mínimo al que la
ley establece V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social
19. Es el fenómeno jurídico del cambio de formas de una sociedad mercantil, en
otras palabras es cuando una sociedad deja la forma que tiene o tenía, para adquirir
una nueva forma, de las reguladas en la LGSM , en su artículo 227, pero solo las
sociedades establecidas de la fracción I a la V, podrán transformarse. Es el cambio
que experimenta una compañía, que pasa de un tipo de sociedad a otro distinto del
que tenía al momento de constituirse, conservando la misma personalidad jurídica.
20. La liquidación es el conjunto de operaciones, que son necesarias y precisas
para que después de realizada la disolución se de fin a los negocios pendientes,
pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la
sociedad, para repartirlo entre los socios. Se debe considerar lo siguiente:
Nombramiento de Liquidadores. Facultades de los Liquidadores Obligaciones
de los Liquidadores. CAPÍTULO XI LGSM
21. Es la reunión de dos o más sociedades mercantiles en una sola, disolviéndose
las demás, que transmiten su patrimonio a la sociedad que subsiste o resulta de la
fusión, la que se constituye con los socios de todas las sociedades participantes. En
el caso de la S.A. canjeando los títulos de las acciones de las sociedades que
desaparecen por títulos de acciones de la sociedad que se crea o subsiste.
22. POR ABSORCIÓN O INCORPORACIÓN • Se da cuando una de las empresas
que interviene absorbe a las otras, es decir todas las otras desaparecen menos una la
cuál asumirá los bienes, derechos y obligaciones de todas • Fusionante.- Absorbe a
las demás empresas • Fusionadas:- Son las empresas absorbidas POR
INTEGRACIÓN O PURA • Se da cuando dos o más empresas deciden unirse en
una sola, y jurídicamente desaparecen y se crea una nueva, que es la que asume los
bienes, derechos y obligaciones de las otras empresas • Fusionante.- Nueva empresa
• Fusionadas.- Son las empresas absorbidas ARTS 222 AL 226 LGSM
23. Se conoce como escisión cuando una sociedad denominada escindente decide
extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o
más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación
4. denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque
parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva
creación.
24. Decide dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o
más partes. Las aportaciones son en bloque a otras sociedades de nueva creación.
La sociedad escindente puede o no desaparecer. Subsisten los mismos
accionistas. La empresa escindida debe cambiar de nombre o denominación. La
escisión es la figura jurídica contraria a la fusión.
25. PURA •CUANDO LA SOCIEDAD SE DIVIDE O SEPARA
DESAPARECIENDO LA EMPRESA ESCINDENTE Y NACIENDO NUEVAS
EMPRESAS PARCIAL •CUANDO LA SOCIEDAD ESCINDENTE DIVIDE
UNA PARTE DE SUS ACTIVOS, PASIVOS Y CAPITAL PARA FORMAR UNA
SOCIEDAD ESCINDIDA SUBSISTIENDO LA SOCIEDAD ESCINDENTE CON
EL CAPITAL QUE NO FUE TRANSFERIDO A LA EMPRESA DE NUEVA
CREACIÓN
26. FUSIONADA FUSIONADA FUSIONADA FUSIONANTE ESCINDENTE
ESCINDIDAS ESCINDIDAS ESCINDIDAS ESCINDIDAS