1. INTEGRANTES :
CERVANTES TOLENTINO VIRIDIANA
GALINDO ALFARO LUIS FELIPE
SÁNCHEZ MACÍAS ALEJANDRA
SOTO ALVA EDUARDO
DERECHO LABORAL 2LA11
2. 5.1. CONCEPTO DE RIESGOS DE
TRABAJO ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES DE TRABAJO
3. LOS RIESGOS DE TRABAJO SE CLASIFICAN
CONFORME A LO SIGUIENTE:
-Enfermedad
profesional o -Accidentes
de trabajo dentro de la
-Riesgos de empresa en
trabajo el ejercicio o
-Accidentes con motivo
de trabajo del trabajo
-Accidentes
de trayecto
4. ENFERMEDAD PROFESIONAL O DE TRABAJO: ES TODO ESTADO
PATOLÓGICO DERIVADO DE LA ACCIÓN CONTINUADA DE UNA CAUSA QUE TENGA
SI ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO, O EN EL MEDIO EN EL QUE EL
TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS (ARTICULO
475, LFT; 43, LSS)
EN TODO CASO, SERÁN ENFERMEDADES DE TRABAJO, LAS SEÑALADAS EN LA
TABLA DEL ARTICULO 513 DE LA LFT.
ACCIDENTES DE TRABAJO: ES TODA LESIÓN O PERTURBACIÓN
FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR, O LA MUERTE, PRODUCIDA
REPENTINAMENTE EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALQUIERA
QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE DICHO TRABAJO SE PRESTE
(ARTICULO 474, LFT; 42, LSS).
ACCIDENTE EN TRANSITO: ES AQUEL QUE SE PRODUCE AL TRASLADARSE
EL TRABAJADOR, DIRECTAMENTE DE SU DOMICILIO AL LUGAR DE TRABAJO, O
DE ESTE A AQUEL (ARTICULO 474, LFT; 42, LSS).
POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS ACCIDENTES EN TRANSITO, ESTAS NO SON
IMPUTABLES AL PATRÓN O AL EJERCICIO DEL TRABAJO; POR TANTO, NO
FORMAN PARTE DEL CALCULO DE SINIESTRALIDAD DE LAS EMPRESAS Y
TAMPOCO DEBEN SER CONSIDERADOS EN EL CALCULO DE LAS REPERCUSIONES
ECONÓMICAS POR RIESGOS DE TRABAJO ( ARTICULO 72, PÁRRAFO
TERCERO, LSS).
6. ARTÍCULO 489. NO LIBERA AL PATRÓN
DE RESPONSABILIDAD:
I. QUE EL TRABAJADOR EXPLÍCITA O
IMPLÍCITAMENTE HUBIESE ASUMIDO
LOS RIESGOS DE TRABAJO;
II. QUE EL ACCIDENTE OCURRA POR
TORPEZA O NEGLIGENCIA DEL
TRABAJADOR; Y
III. QUE EL ACCIDENTE SEA CAUSADO
POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA DE
ALGÚN COMPAÑERO DE TRABAJO O DE
UNA TERCERA PERSONA.
7. LA INDEMNIZACIÓN PATRONAL
Artículo 491. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad
temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario
que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar.
Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador
en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en
vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que
se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir
sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual
indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la
indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán
repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta
que se declare su incapacidad permanente y se determine la
indemnización a que tenga derecho.
8. Artículo 492. Si el riesgo produce al trabajador una
incapacidad permanente parcial, la indemnización
consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla
de valuación de incapacidades, calculado sobre el
importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese
sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que
corresponda entre el máximo y el mínimo
establecidos, tomando en consideración la edad del
trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o
menor aptitud para ejercer actividades
remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se
tomará asimismo en consideración si el patrón se ha
preocupado por la reeducación profesional del
trabajador.
9. Artículo 493. Si la incapacidad parcial consiste
en la pérdida absoluta de las facultades o
aptitudes del trabajador para desempeñar su
profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje
podrá aumentar la indemnización hasta el monto
de la que correspondería por incapacidad
permanente total, tomando en consideración la
importancia de la profesión y la posibilidad de
desempeñar una de categoría
similar, susceptible de producirle ingresos
semejantes.
10. SINIESTRO PRODUCIDO
Tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley del Seguro Social se ha previsto una
responsabilidad suplementaria para los casos en que se compruebe que el accidente se produjo
como consecuencia de una falta inexcusable del patrón o como resultado de una falta intencional
de éste.
La responsabilidad del patrón se incrementará hasta en un veinticinco por ciento, según se indica
en el artículo 490 en los casos siguientes:
I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de
trabajo;
II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su
repetición;
III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los
trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;
IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas
adecuadas para evitarlo; y
V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las
fracciones anteriores.
Es justo que se considere este sistema ya que, por lo menos, inducirá a los patrones a ser más
estrictos en la observancia de las medidas de seguridad e higiene.
11. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD
Artículo 488. El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina
el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de
embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún
narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el
trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese
presentado la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de
acuerdo con otra persona; y
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a
cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
13. La seguridad social tiene como finalidad: garantizar el derecho a la salud, la atención
medica, la protección de los medios de subsistencia, el otorgamiento de una pensión
garantizada, guarderías y prestaciones sociales para el bienestar individual y
colectivo.
La seguridad social. Es el instrumento jurídico y económico que establece el estado
para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la
salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones
del seguro social, al que contribuyen los patrones, los trabajadores y el estado, o
alguno de ellos como subsidios, pensiones y atención facultativa y de servicios
sociales, que otorgan de los impuestos de las dependencias de aquel, quedando
amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de las
contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para el sostenimiento de él y de
su familia.
Ley del seguro social, en su artículo segundo. La seguridad social tiene por finalidad
garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y
colectivo.
La organización internacional del trabajo, (oit), en un documento publicado en 1991
denominado “administración de la seguridad social” definió la seguridad social como:
“la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de
medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así,
ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de
enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo,
invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de
ayuda a las familias con hijos.”
15. La Seguridad Social en México esta prevista en el Artículo 123
Constitucional, en el apartado “A” fracción XXIX y en el “B” fracción
XI, que dicen lo siguiente:
TITULO SEXTO
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización
social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes,
deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y
de una manera general, todo contrato de trabajo:
XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella
comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación
involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios
de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar
de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores
sociales y sus familiares;
16. B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del
Distrito Federal y sus trabajadores:
XI.- La seguridad social se organizará conforme a las
siguientes bases mínimas:
a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales;
las enfermedades no profesionales y maternidad; y la
jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b).- En caso de accidente o enfermedad, se conservará el
derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
17. c).- Las mujeres durante el embarazo no realizarán
trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación; gozarán forzosamente de un mes de
descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para
el parto y de otros dos después del mismo, debiendo
percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación de
trabajo. En el período de lactancia tendrán dos
descansos extraordinarios por día, de media hora cada
uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de
asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas
para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
18. d).- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a
asistencia médica y medicinas, en los casos y en la
proporción que determine la ley.
e).- Se establecerán centros para vacaciones y para
recuperación, así como tiendas económicas para
beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f).- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones
baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los
programas previamente aprobados.
19. LEY DEL SEGURO SOCIAL
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 2
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el
derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de
los medios de subsistencia y los servicios sociales
necesarios para el bienestar individual y colectivo, así
como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y
previo cumplimiento de los requisitos legales, será
garantizada por el Estado.