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Ecmo. Sr. Alcalde de la ciudad de Vigo, D. Abel Ramón Caballero Álvarez

D………………., mayor de edad, casado, con domicilio* provisional en la vivienda
ocupada sita en Vigo, en la calle Pi y Margall 10, y las personas que abajo firmamos.

*a efectos de notificación (correo postal); Vázquez Varela, nº 21 CP 36204

EXPONEMOS:
Que somos un grupo de veinte personas viviendo en varios inmuebles abandonados en
diferentes puntos del Barrio del Cura.

Deseamos recordarle que en los últimos cuatro años más de cuarenta vigueses murieron
en las calles de nuestra ciudad por el frío, al carecer de un lugar donde guarecerse.

Además queremos manifestarle nuestra preocupación por la falta de infraestructuras
habitacionales disponibles para las personas sin techo que llevamos más de cuatro años
pidiendo un alojamiento digno. Pensamos que mientras sigan existiendo personas sin
una vivienda digna ni recursos para costear un alquiler, tendría que existir un apoyo del
ayuntamiento, que debería poner al servicio de los ciudadanos necesitados unas
dotaciones adecuadas para el realojamiento en servicios de albergue municipales que de
momento son absolutamente insuficientes.

En Galicia, más de cuatro mil personas viven a la intemperie. Las cifras son
aproximadas y van en aumento y en paralelo a la crisis económica. Esta falta de datos
estadísticos redunda en su invisibilidad.

La administración municipal tiene el deber de garantizar la igualdad de sus ciudadanos,
pero ¿somos todos los vigueses iguales ante la ley? ¿Están garantizados nuestros
derechos constitucionales? Creemos que no.

La privación del acceso de las personas a una vivienda digna, así como a una sanidad
pública y universal son ejemplos de «violaciones de los derechos humanos» de igual
calado que la falta de libertad o de expresión. Entre 2007 y 2010 más de 271.000
hipotecas se ejecutaron en el Estado Español, y hoy son cientos de miles las familias
que se encuentran en riesgo de perder su vivienda. Mles de personas son desalojadas
forzosamente de sus viviendas o están en riesgo inminente de serlo sin que se les
informe previamente, sin permitirles participar en decisiones que afectan a su vida y sin
ofrecerles alojamientos alternativos, es decir, sin cumplir las recomendaciones que el
Ponente de la ONU fijó a España en el año 2008.

Opinamos que los derechos económicos, sociales y culturales no están suficientemente
garantizados en la ley, ni amparados por la justicia de manera adecuada. Ni siquiera la
Constitución nos protege plenamente. Las autoridades estatales, autonómicas y locales
deberían garantizar que las personas pudiéramos exigir estos derechos y recurrir a un
tribunal cuando fueran vulnerados. ¿Quién tutela nuestro derecho a una vivienda digna?
El cúmulo de barreras para acceder a recursos legales que nos permitan hacer valer
nuestros derechos aumenta nuestra indefensión y agrava nuestra pobreza.

En ciudades como Vigo no hay ningún albergue en condiciones adecuadas para las
personas sin hogar y ello resulta escandaloso; estamos seguros que ningún concejal
aguanta quince días viviendo en uno de los dos albergues existentes.

Queremos recordarle asimismo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos
establece en su artículo 25 «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le
asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica…». Aunque no es un documento obligatorio o
vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos Convenciones
Internacionales de la ONU: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron
adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A(XXI),
de dieciséis de Diciembre de 1966.

En algunos Estados, el derecho a la vivienda adecuada está consagrado en la
Constitución Nacional y en otros, en cambio, se ha ido a más y se han realizado leyes
específicas. En cualquiera de los casos es importante verificar la posibilidad de que los
ciudadanos puedan exigir jurídicamente y ante los tribunales pertinentes, el
cumplimiento de estos derechos por parte de las administraciones, evitando vacíos
legales que supongan una merma en el cumplimiento de estas obligaciones.

El Comité de Derechos Urbanos de Naciones Unidas en su Obsevación General nº4
define y aclara el concepto del derecho a una vivienda digna y adecuada, ya que el
derecho a una vivienda no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de
cobijo, sino que debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y
dignidad.

En distintas constituciones y en algunos países o regiones, en Francia, en Escocia,
donde desde 2003 está aprobada la Homeless Act. En Andalucía hay una legislación
autonómica y alguna ley específica reguladora del derecho a la vivienda. En Euskadi
tienen una buena ley de vivienda, pues estos conceptos se amplían relacionado la ciudad
y la vivienda, como también lo ha reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos
y la Estrategia Mundial de Vivienda, donde el concepto de vivienda digna y adecuada
significa también derecho a un espacio adecuado, seguridad apropiada, iluminación y
ventilación adecuadas, infraestructuras y equipamientos convenientes etc.

En el Estado Español ese derecho a una vivienda se recoge en el Artículo 47 de nuestra
Constitución de 1978, donde se dice textualmente:

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas
pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo para
impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la
acción urbanística de los entes públicos» Sin embargo hemos comprobado por nuestra
propia experiencia que esto no se cumple.

Además pensamos que el derecho a una vivienda digna y adecuada habría que unirlo a
que estas viviendas se ubiquen en espacios plenamente equipados, en barrios dotados de
servicios urbanos, accesibles, con espacios intermedios de relación que permitan la
comunicación vecinal; estamos hablando de viviendas en unas ciudades vivas donde es
posible el desarrollo familiar y personal a todos los niveles que la sociedad avanzada
demanda.

Para que una vivienda sea digna y adecuada, además debe ser.

   -   Una vivienda fija y habitable.
   -   Una vivienda de calidad.
   -   Una vivienda asequible y accesible.
   -   Debe existir una seguridad jurídica de tenencia.

Una vivienda fija y habitable.

Una vivenda debe ser fija y habitable, se deben planificar, proyectar, ejecutar, utilizar y
conservar de tal forma que se cumplan los requisitos básicos de funcionalidad,
seguridad, habitabilidad y accesibilidad establecidos por la norma de cada país. Donde
cumpla con unos requisitos mínimos de confort, aislamiento climático (frío, humedad,
lluvia, calor), seguridad estructural, calidad constructiva, entre otros.

Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la
seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una
vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a
agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones
sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de
drenaje y servicios de emergencia.

Una vivienda de calidad.

Además de los reseñados con anterioridad, se están introduciendo otros conceptos para
el cumplimiento de los compromisos de Kioto y así, en determinados países se
comienzan a incorporar otros parámetros de sostenibilidad y eficiencia como los
relativos a adaptación a las condiciones climáticas, minimización de impactos
ambientales, reducción del ruido, gestión adecuada de los residuos generados, ahorro y
uso eficiente del agua y la energía renovable.

La vivienda adecuada y digna debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las
opciones de empleo, equipamientos, espacios libres, accesibilidad al transporte público,
a los servicios de atención a la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros
servicios sociales. Es decir, la vivienda debe construirse en entornos urbanos
plenamente dotados. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares
contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenacen
el derecho a la salud de los habitantes.

Una vivienda asequible y accesible.

La vivienda digna y adecuada debe ser asequibe a los que tengan el derecho. Pero
especialmente la legislación y la normativa de cada país debe concederla a los grupos de
población en situación de desventaja o bajo poder adquisitivo. Por ello las políticas de
vivienda protegida, en sus distintos regímenes de alquiler o propiedad, deben
contemplar unos precios protegidos o asequibles para personas y/o familias con escaso
recursos.

Debe existir una seguridad jurídica de tenencia.

La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (público y privado), la
vivenda en cooperativa, la vivienda en propiedad, la vivienda de emergencia y los
alojamientos públicos y privados. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas
deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección
legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los
Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad
legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa
protección, consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados.

Por todo lo expuesto,



SOLICITAMOS:
Al Ayuntamiento de Vigo y a su Alcalde, la disponibilidad de recursos, infraestructuras
y hospedaje municipal digno para el uso y aprovechamiento por las personas sin
recursos y que están más necesitadas. En este sentido deseamos solicitar de Vd. Y de
toda la Corporación el apoyo a las personas desahuciadas y la rehabilitación de
viviendas abandonadas para su ocupación por quienes carecen de medios para acceder a
un techo digno. Incluso deseamos solicitar al Pleno de la Corporación la intervención de
los colectivos afectados en la elaboración de planes municipales que promuevan la
rehabilitación de viviendas abandonadas para que sean acondicionadas para el uso de
estas personas y sus familias sin recursos.

Solicitamos el usufructo de tierras comunales y el aproechamiento de terrenos y fincas
municipales y otras zonas que puedan ser convertidas en huertos sociales que aporten
productos de consumo alimentario necesarios para las familias más necesitadas.

Para tratar sobre la viabilidad y la puesta en marcha de estos proyectos, sin duda tan
necesarios en nuestra ciudad y que podrían aportar los medios necesarios para paliar
algunas carencias de muchas familias de nuestra ciudad, requerimos la implicación del
conjunto de la Corporación e incluso la creación de unidades agrícolas municipales que
generen empleo y productos de primera necesidad para las personas sin recursos.

Por último, la recuperación de los servicios sociales, si así fuese necesario en el futuro,
para que muchas personas sin recursos puedan ser atendidas y tener acceso a programas
de reinserción laboral. Por parte de este colectivo se demandará información puntual
sobre el desarrollo de todas estas propuestas para que pronto sean una realidad en
nuestra ciudad.



Sin otro particular nos despedimos a la espera de noticias.

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Derecho a vivienda Vigo

  • 1. Ecmo. Sr. Alcalde de la ciudad de Vigo, D. Abel Ramón Caballero Álvarez D………………., mayor de edad, casado, con domicilio* provisional en la vivienda ocupada sita en Vigo, en la calle Pi y Margall 10, y las personas que abajo firmamos. *a efectos de notificación (correo postal); Vázquez Varela, nº 21 CP 36204 EXPONEMOS: Que somos un grupo de veinte personas viviendo en varios inmuebles abandonados en diferentes puntos del Barrio del Cura. Deseamos recordarle que en los últimos cuatro años más de cuarenta vigueses murieron en las calles de nuestra ciudad por el frío, al carecer de un lugar donde guarecerse. Además queremos manifestarle nuestra preocupación por la falta de infraestructuras habitacionales disponibles para las personas sin techo que llevamos más de cuatro años pidiendo un alojamiento digno. Pensamos que mientras sigan existiendo personas sin una vivienda digna ni recursos para costear un alquiler, tendría que existir un apoyo del ayuntamiento, que debería poner al servicio de los ciudadanos necesitados unas dotaciones adecuadas para el realojamiento en servicios de albergue municipales que de momento son absolutamente insuficientes. En Galicia, más de cuatro mil personas viven a la intemperie. Las cifras son aproximadas y van en aumento y en paralelo a la crisis económica. Esta falta de datos estadísticos redunda en su invisibilidad. La administración municipal tiene el deber de garantizar la igualdad de sus ciudadanos, pero ¿somos todos los vigueses iguales ante la ley? ¿Están garantizados nuestros derechos constitucionales? Creemos que no. La privación del acceso de las personas a una vivienda digna, así como a una sanidad pública y universal son ejemplos de «violaciones de los derechos humanos» de igual calado que la falta de libertad o de expresión. Entre 2007 y 2010 más de 271.000 hipotecas se ejecutaron en el Estado Español, y hoy son cientos de miles las familias que se encuentran en riesgo de perder su vivienda. Mles de personas son desalojadas forzosamente de sus viviendas o están en riesgo inminente de serlo sin que se les informe previamente, sin permitirles participar en decisiones que afectan a su vida y sin ofrecerles alojamientos alternativos, es decir, sin cumplir las recomendaciones que el Ponente de la ONU fijó a España en el año 2008. Opinamos que los derechos económicos, sociales y culturales no están suficientemente garantizados en la ley, ni amparados por la justicia de manera adecuada. Ni siquiera la Constitución nos protege plenamente. Las autoridades estatales, autonómicas y locales deberían garantizar que las personas pudiéramos exigir estos derechos y recurrir a un tribunal cuando fueran vulnerados. ¿Quién tutela nuestro derecho a una vivienda digna?
  • 2. El cúmulo de barreras para acceder a recursos legales que nos permitan hacer valer nuestros derechos aumenta nuestra indefensión y agrava nuestra pobreza. En ciudades como Vigo no hay ningún albergue en condiciones adecuadas para las personas sin hogar y ello resulta escandaloso; estamos seguros que ningún concejal aguanta quince días viviendo en uno de los dos albergues existentes. Queremos recordarle asimismo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 25 «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica…». Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos Convenciones Internacionales de la ONU: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A(XXI), de dieciséis de Diciembre de 1966. En algunos Estados, el derecho a la vivienda adecuada está consagrado en la Constitución Nacional y en otros, en cambio, se ha ido a más y se han realizado leyes específicas. En cualquiera de los casos es importante verificar la posibilidad de que los ciudadanos puedan exigir jurídicamente y ante los tribunales pertinentes, el cumplimiento de estos derechos por parte de las administraciones, evitando vacíos legales que supongan una merma en el cumplimiento de estas obligaciones. El Comité de Derechos Urbanos de Naciones Unidas en su Obsevación General nº4 define y aclara el concepto del derecho a una vivienda digna y adecuada, ya que el derecho a una vivienda no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo, sino que debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad. En distintas constituciones y en algunos países o regiones, en Francia, en Escocia, donde desde 2003 está aprobada la Homeless Act. En Andalucía hay una legislación autonómica y alguna ley específica reguladora del derecho a la vivienda. En Euskadi tienen una buena ley de vivienda, pues estos conceptos se amplían relacionado la ciudad y la vivienda, como también lo ha reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda, donde el concepto de vivienda digna y adecuada significa también derecho a un espacio adecuado, seguridad apropiada, iluminación y ventilación adecuadas, infraestructuras y equipamientos convenientes etc. En el Estado Español ese derecho a una vivienda se recoge en el Artículo 47 de nuestra Constitución de 1978, donde se dice textualmente: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la
  • 3. acción urbanística de los entes públicos» Sin embargo hemos comprobado por nuestra propia experiencia que esto no se cumple. Además pensamos que el derecho a una vivienda digna y adecuada habría que unirlo a que estas viviendas se ubiquen en espacios plenamente equipados, en barrios dotados de servicios urbanos, accesibles, con espacios intermedios de relación que permitan la comunicación vecinal; estamos hablando de viviendas en unas ciudades vivas donde es posible el desarrollo familiar y personal a todos los niveles que la sociedad avanzada demanda. Para que una vivienda sea digna y adecuada, además debe ser. - Una vivienda fija y habitable. - Una vivienda de calidad. - Una vivienda asequible y accesible. - Debe existir una seguridad jurídica de tenencia. Una vivienda fija y habitable. Una vivenda debe ser fija y habitable, se deben planificar, proyectar, ejecutar, utilizar y conservar de tal forma que se cumplan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad establecidos por la norma de cada país. Donde cumpla con unos requisitos mínimos de confort, aislamiento climático (frío, humedad, lluvia, calor), seguridad estructural, calidad constructiva, entre otros. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y servicios de emergencia. Una vivienda de calidad. Además de los reseñados con anterioridad, se están introduciendo otros conceptos para el cumplimiento de los compromisos de Kioto y así, en determinados países se comienzan a incorporar otros parámetros de sostenibilidad y eficiencia como los relativos a adaptación a las condiciones climáticas, minimización de impactos ambientales, reducción del ruido, gestión adecuada de los residuos generados, ahorro y uso eficiente del agua y la energía renovable. La vivienda adecuada y digna debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, equipamientos, espacios libres, accesibilidad al transporte público, a los servicios de atención a la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. Es decir, la vivienda debe construirse en entornos urbanos plenamente dotados. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares
  • 4. contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenacen el derecho a la salud de los habitantes. Una vivienda asequible y accesible. La vivienda digna y adecuada debe ser asequibe a los que tengan el derecho. Pero especialmente la legislación y la normativa de cada país debe concederla a los grupos de población en situación de desventaja o bajo poder adquisitivo. Por ello las políticas de vivienda protegida, en sus distintos regímenes de alquiler o propiedad, deben contemplar unos precios protegidos o asequibles para personas y/o familias con escaso recursos. Debe existir una seguridad jurídica de tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (público y privado), la vivenda en cooperativa, la vivienda en propiedad, la vivienda de emergencia y los alojamientos públicos y privados. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección, consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS: Al Ayuntamiento de Vigo y a su Alcalde, la disponibilidad de recursos, infraestructuras y hospedaje municipal digno para el uso y aprovechamiento por las personas sin recursos y que están más necesitadas. En este sentido deseamos solicitar de Vd. Y de toda la Corporación el apoyo a las personas desahuciadas y la rehabilitación de viviendas abandonadas para su ocupación por quienes carecen de medios para acceder a un techo digno. Incluso deseamos solicitar al Pleno de la Corporación la intervención de los colectivos afectados en la elaboración de planes municipales que promuevan la rehabilitación de viviendas abandonadas para que sean acondicionadas para el uso de estas personas y sus familias sin recursos. Solicitamos el usufructo de tierras comunales y el aproechamiento de terrenos y fincas municipales y otras zonas que puedan ser convertidas en huertos sociales que aporten productos de consumo alimentario necesarios para las familias más necesitadas. Para tratar sobre la viabilidad y la puesta en marcha de estos proyectos, sin duda tan necesarios en nuestra ciudad y que podrían aportar los medios necesarios para paliar algunas carencias de muchas familias de nuestra ciudad, requerimos la implicación del
  • 5. conjunto de la Corporación e incluso la creación de unidades agrícolas municipales que generen empleo y productos de primera necesidad para las personas sin recursos. Por último, la recuperación de los servicios sociales, si así fuese necesario en el futuro, para que muchas personas sin recursos puedan ser atendidas y tener acceso a programas de reinserción laboral. Por parte de este colectivo se demandará información puntual sobre el desarrollo de todas estas propuestas para que pronto sean una realidad en nuestra ciudad. Sin otro particular nos despedimos a la espera de noticias.