2. Es la operación jurídica promovida por el gobierno o
por la entidad pública competente, fundada en razones
de utilidad pública e interés social definidas por el
legislador, por la cual se trasfiere de manera unilateral
la propiedad de un bien a su favor para fines oficiales o
comunitarios.
LA EXPROPIACIÓN
3. • Constitución de la República.
• Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.
• Ley de Desarrollo Agrario.
• Código de Procedimiento Civil.
• Ley de Aguas y otras relativas al manejo recursos
estatales.
NORMATIVA JURÍDICA SOBRE LA
EXPROPIACIÓN EN EL ECUADOR
5. OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN
El objeto de la expropiación era un bien inmueble o raíz, pero
actualmente cabe la posibilidad de expropiar bienes muebles así
como también cierto tipo de derechos, a excepción de los
derechos fundamentales y aquellos considerados intransferibles
que por lo regular se encuentran reconocidos por nuestra
Constitución.
6. La expropiación tiene lugar a través de un acto administrativo
denominado declaratoria de utilidad pública o de interés
social.
Es emitido por la máxima autoridad del órgano público
correspondiente.
Además esta declaratoria deberá ser motivada, en la misma
deberán constar los fundamentos de hecho y de derecho que
dan lugar a la expropiación.
El PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO
7. Una vez emitida y publicada la declaratoria, se puede llegar a
un arreglo entre las partes o por la vía judicial para fijar el
precio.
Nuestra legislación permite el arreglo directo entre las partes
involucradas dentro de noventa días después de la
declaratoria
El órgano expropiante podrá pagar hasta un diez por ciento
por encima del avalúo efectuado sobre el inmueble.
Se podrá impugnar el precio en la vía administrativa más no el
acto administrativo como tal.
El PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO