La Comisión Electoral Nacional de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales analizó varios temas: 1) Aprobó actas de sesiones anteriores y respondió correos electrónicos de apoderados de listas. 2) Revisó solicitudes de información sobre candidaturas regionales-provinciales y resolvió que la elección a nivel regional y provincial dependerá de las respectivas comisiones debido a la debilidad organizacional. 3) Llamó a reformar los estatutos para regular mejor la organización regional/provincial y comunicó estas resoluciones a
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Acta cen 24 2014
1. |ACTA DE COMISION ELECTORAL NACIONAL
AGRUPACION NACIONAL DE EMPLEADOR FISCALES (ANEF)
Nº 24-2014
26 de septiembre de 2014
A.- PARTICIPANTES:
Claudio Madrid, Isabel Tapia, Raúl Campusano, Fernando Riveros, Vladimir Sepúlveda y
Arsenio Gacitúa.
B.- DESARROLLO:
Estando convocada para las 16:30 hrs., se inicia a esta hora al constituirse el quórum, y, se continúa
hasta las 20:00 hrs.
C.- TEMARIO Y ACUERDOS ADOPTADOS:
1.- Actas anteriores.
Se revisan y suscriben actas de sesiones 22-2014 y 23-2014, y se dispone su publicación y
distribución en la página web ANEF a cargo de la secretaria general.
2.- Respuestas a recientes correos de Apoderados.
Se analizan últimas presentaciones, por correo electrónico, de los Apoderados de las Listas
D y E y, en cada caso, se acuerda responderles por la misma vía, conforme se produjeron
los hechos por los que consultan, y por vía de la secretaria general y el presidente,
acompañándoles las respectivas actas en que se adoptaron las correspondientes decisiones
en cada caso, en resumen:
a) Correo de Apoderado de la Lista E: Reiterándolo lo acontecido tras el vencimiento del
primer plazo para inscribir candidaturas al 5 de septiembre a las 18.00 hrs. en orden a que
dicha inscripción era individual y pudo perfectamente producirse en días distintos, como
así aconteció con varios de diferentes listas, y que después los apoderados a los que le
concedían poder podían inscribirlos en una Lista determinada, el mismo u otro día distinto,
por lo que no hay nada irregular en lo que expone o sugiere. Menos todavía considerando
que las observaciones que afectaron a todos los candidatos de una Lista, también lo
hicieron respecto de una gran cantidad de candidatos de todas las Listas, incluyendo la
que representa, observaciones que en su casi totalidad, hasta completar 109 de los 110
inscritos, fueron salvadas dentro del plazo de corrección de observaciones otorgado por
esta CEN hasta las 18.00 hrs. del 16 de septiembre pasado. Todo lo anterior,
acompañándole al acta N°17-2014 de esta CEN que, en consonancia con los
Comunicados 5 y 11 de esta CEN, se refieren a lo señalado. Por último, para que se le
informe lo resuelto respecto del conjunto de observaciones formuladas por los Apoderados
de las Listas al diseño y contenido del voto, acompañándole al efecto el acta N°23-2014 en
la que ello consta, señalándole que, con inmediata posterioridad a dicha sesión, el mismo
miércoles 24 de septiembre en la noche, se encargó la impresión de la cédula electoral,
ajustada a dichas resoluciones.
b) Correo de Apoderada de Lista E. Reiterándolo lo ya informado a ella en orden a que, tras
el vencimiento del plazo conferido a todos los Apoderados de Lista, y el compromiso
aceptado por éstos expresamente en reunión del día anterior, para efectuar observaciones
al diseño y contenido del voto, e impugnar candidatos, que acaeció a las 16.00 hrs. del día
miércoles 25 de septiembre, y luego de revisar y esperar incluso una hora después, este
CEN resolvió sobre el particular sin tener constancia de opinión vertida por su parte, lo que
consta en la sesión N°23-2014, cuya acta se le adjuntará. Además, para que se le señale
2. que solo se tuvo conocimiento de que habría remitido un correo con anticipación al plazo
pero a una dirección equivocada (del CEN 2011 y no a este CEN 2014, que se ha
comunicado con ella en varias ocasiones por dicha vía) al recibirse otro en que aquél se
reenvía, casi a las 19.00 hrs. de ese día 24 de septiembre, cuando hace más de una hora
ya había terminado la señalada sesión 23-2104 y solo quedaba un par de integrantes del
CEN, acompañados del Apoderado de la Lista E, que estaba consultando por el resultado
de la misma al tenor de ser de su Lista la candidata objetada sobre la que versaba la
materia de aquél correo. También se acuerda reiterarle lo expuesto el día anterior en
orden a que las observaciones efectuadas por los Apoderados de las Listas para con
ocasión de la revisión del diseño y contenido del voto eventualmente favorecer la revisión
de lo ya acordado respecto a tal candidatura objetada, además de tratarse de una gestión
hecha al margen de la solicitud de este CEN y en forma completamente opcional y
voluntaria (en el hecho no todas las Listas se pronunciaron, ni tampoco lo hicieron por la
afirmativa), ello constituía una mera opinión referencial y no vinculante para este CEN,
como expresamente se advirtió al efecto a todos los Apoderados. Y, por último, aclararle
que no hubo ni hay prohibición de ningún tipo para acompañar documentos en forma
presencial a este CEN, y lo que sí hubo es una definición en orden a que al vencimiento
del plazo para efectuar las observaciones al diseño y contenido del voto e impugnar
candidatos, no habría una reunión como la que sí hubo para convocar a dicha proceso, por
lo que podría preferirse la vía del correo electrónico si es que así se estimare. En
consecuencia, en todo lo expuesto no hay situación alguna que pueda merecer dudas o
menos todavía ser tachada de irregular.
3.- Análisis de última solicitud de información a CER y CEP sobre candidaturas
Regionales-Provinciales y resoluciones sobre la materia.
Habiendo transcurrido con creces el plazo para recibir información de los CER y CEP
posterior al vencimiento del plazo del 16 de septiembre, destinado a salvar objeciones
formuladas a las candidaturas inscritas el 5 de septiembre anterior, y luego de revisar y
analizar toda la que finalmente se tuvo disponible, se produce una larga deliberación, la que,
principalmente teniendo a la vista la confirmación de lo expuesto por el directorio Nacional en
última reunión de este miércoles 24 (de la que se dio cuenta en la sesión 22-2014), se
acuerda, por unanimidad, lo siguiente:
1) Considerar, por otra parte, que en conformidad a lo resuelto para esta elección, y en
atención a sospecharse dicha complejidad y heterogeneidad organizacional, pero nunca en
el nivel ahora constatado, esta CEN adoptó el criterio de que al nivel nacional sólo le
competerían, respecto de la elección en Regiones y Provincias, tres aspectos cuales eran: a)
definir y otorgarles el respectivo padrón electoral, a base del padrón nacional único; b) fijar un
cronograma, el mismo que el ámbito nacional; y c) definir criterios y requisitos generales para
la elección, incluyendo los necesarios para inscribir las respectivas candidaturas, y recibir
copia de las que se concretaren ante los respectivos CER y CEP a objeto de concurrir y
colaborar con dichas instancias a la correspondiente revisión de cumplimiento. En lo demás
(por ejemplo, confección de cédulas electorales y demás material electoral; distribución del
mismo a las mesas de votación que por Asociación funcionaran en la respectiva realidad
regional/provincial; recolección de dicho material; escrutinio; etc.), será de cargo de dichos
CER y CEP, sin perjuicio de la competencia normativa y revisora de este CEN.
2) Considerar que, en cumplimiento de lo anterior, esta CEN definió –en analogía a lo
3. resuelto en el ámbito nacional, y al tenor de los estatutos y el reglamento electoral vigentes-en
el Comunicado N°5, de 7 de agosto, y reiterados en el Comunicado N°11, de 12 de
septiembre. Estos requisitos eran, de acuerdo con los artículos 20 y 23 a 29 del Estatuto
ANEF, y el artículo 56 de la Ley 19.296, los siguientes:
a) Ser dirigentes regionales/provinciales actuales de ANEF o dirigentes
regionales/provinciales de alguna Asociación de Base, acreditado, en el primer caso,
a través de la certificación de la Secretaría Nacional ANEF y, en el segundo, de la
Inspección del Trabajo;
b) Tener derecho a voto en esta elección en el ámbito regional/provincial al que postula,
por contar su Asociación Base con la antigüedad mínima de 6 meses definida en el
Estatuto, y estar incluida en el padrón con los antecedentes remitidos en su
oportunidad (hasta el 8 de agosto), y al día en el pago de sus cuotas ANEF (al 30 de
junio del 2014, con pago y acreditación hasta el 18 de agosto);
c) Comparecer personalmente a la inscripción ante la Comisión Electoral
Regional/Provincial utilizando Formulario Nº1 publicado en el Comunicado Nº9
(disponible en página web ANEF), que integra ya declaración jurada de conocimiento
de requisitos y listado de patrocinantes (no siendo necesario ni procedente
acompañar estos documentos por separado), y, si fuera el caso, el otorgamiento de
poder a un apoderado general (que debe estar afiliado a la ANEF), para que
posteriormente pueda inscribir al candidato en una lista determinada, que identificará
con su nombre. Todo ello, exhibiéndose la cédula nacional de identidad y, además,
acompañándose copia de la misma, y remitiéndose el Formulario y sus antecedentes
al correo electrónico del CEN. Ante dificultades de acceso o funcionamiento del
respectivo CER o CEN, podrá, además del correo señalado, hacerse ver al CEN tal
circunstancia, y enviarse, dentro del plazo (y por un correo público o privado del que
conste tal fecha de envío), los antecedentes originales.
d) Contar con al menos 15 (para candidatos regionales) o 5 patrocinantes (para
candidatos provinciales), todos incluidos en la nómina integrada en el Formulario
anterior (afiliados a las diversas Asociaciones Base y, por supuesto, con derecho a
voto en la respectiva región/provincial, en conformidad a las reglas anteriores); y
e) Si se conformare una lista, ésta no podrá tener más integrantes que el número total
de cargos a elegir.
3) Constatar que, pese al significativo esfuerzo de algunos CER y CEP, y sus respectivas
dirigencias Regionales y Provinciales (por ejemplo, los de Valparaíso, Iquique, etc.) -el que
se valora-, para ajustarse a estos criterios y exigencias a los candidatos
regionales/provinciales, y a diferencia de lo que ocurre en el ámbito nacional, la estructura
regional/provincial de ANEF se encuentra en una situación organizacional compleja, con muy
diversos realidades y grados de fortaleza, incluyendo, en muchos casos, varias situaciones
de precariedad importante, que, además, pues no se encuentra reconocida ni regulada por la
ley y lo está sólo, y muy deficiente, insuficiente y hasta contradictoriamente, por los Estatutos
ANEF, con gran cantidad de interrogantes y problemas que en el pasado y hasta la fecha,
sólo han sido atendidos por costumbres cambiantes e interpretables, que no tienen fuente
escrita. Por esta debilidad y variabilidad organizacional, y pese a los denodados esfuerzos
realizados por este CEN y los respectivos CER y CEP, incluyendo amplios plazos para salvar
observaciones, en la gran mayoría de las Regiones y Provincias del país no ha podido
constar el cumplimiento de estos requisitos, y existen varios casos en que no consta siquiera
4. la presentación de candidatos algunos; en otros no alcanzan el número mínimo de cargos a
elegir; en otros sólo lo alcanzan en forma calzada por un acuerdo entre los diversos actores
internos (lo que no es reprochable en modo alguno pero es señal de cierta debilidad por falta
de competencia y alternancia); y, lo que es más serio, en muchos casos los candidatos
inscritos no aparecen con derecho a voto en el padrón, ni tampoco sus patrocinantes, o, en
otros que sí aparecen, no costa que sean dirigentes de Asociaciones Base en el nivel
regional o provincial sino solo socios; y, lo es más, se constata que al no cumplirse la
alternatividad que plantea la Ley 19.296 entre el nivel regional o el provincial, no pudiendo
coexistir ambos, es frecuente la práctica de que unos mismos candidatos se presentan para
la Región y para la Provincia cabecera de Región.
4) En consecuencia, resolver que, atendida la situación expuesta, este CEN no está en
condiciones de insistir ni garantizar por si mismo, sin poner en riesgo la elección nacional
ANEF que es su principal encargo organizar y concretar, una revisión de cumplimiento de los
requisitos establecidos para la inscripción de candidaturas a nivel regional y provincial, por lo
que tal labor, y las interpretaciones que para tal efecto se requieran, serán, en lo sucesivo y
final de este proceso, de cargo de los respectivos CER y CEP que se hayan constituido,
reservándose este CEN sólo la competencia de conocer y resolver de reclamaciones ante lo
que en dichas instancias se resuelva, por parte de quienes tengan derechos en el respectivo
proceso.
5) Además, se acuerda hacer un ferviente llamado a la ANEF en su conjunto, en especial a
su nuevo Directorio Nacional resultante de este proceso y a su Asamblea Nacional y demás
organismos pertinentes, para que analicen, promuevan y concreten importantes y urgentes
modificaciones estatutarias que integren una regulación básica de su organización a nivel
regional/provincial, que pueda cumplir o al menos acercarse a las exigencias normativas
planteadas a todas las organizaciones de funcionarios públicos y, por ello, aspirar en forma
seria, a algún espacial reconocimiento legal en el futuro. Al igual que en lo propiamente
electoral, este CEN compromete al efecto algunas sugerencias y propuestas concretas al
final de su actual mandato y trabajo.
6) Por último, se acuerda comunicar todo lo anterior prontamente a todos los CER y CEP,
con copia al Directorio Nacional ANEF, sin perjuicio de informarlo también ampliamente.
4.- Padrón electoral definitivo.
Se informa del envío del reporte final de casos duplicados, confeccionado conforme las
decisiones adoptadas por este CEN, de tal forma de incluir a todos aquellos a los que, con el
informe de las Asociaciones dentro del plazo concedido al efecto, se solucionó
razonablemente la causa de tal duplicidad.
Además, se mandata a la secretaria general para aclarar el lunes a primera hora, antes de
las 12.00 hrs., la situación de la Asociación de …. Del Bio Bio, que no obstante estar
registrada como impaga dentro del plazo, en los respectivos informes de la Tesorería
Nacional de ANEF, ha señalado y acreditado que ello no era efectivo y estaría, en
consecuencia, al día, y antes del plazo del 18 de agosto pasado, en tal obligación. Ello,
procediendo sin más a disponer se incluya tal Asociación en el padrón definitivo, si fuere el
caso.
Por último, con estas decisiones finales se encarga al presidente requerir su consideración
por parte del Apoyo Operativo Externo (Sr. Vergara), para construir dicho padrón definitivo
para el curso del día lunes, en el que se pretende difundir y publicar en las dos siguientes
5. modalidades que se le pedirá presentarlo:
a) Entrada por nivel nacional/regional/provincial y comunal;
b) Entrada por Asociación y mesa-lugar de votación.
Ambas versiones se acuerda difundirlas entre los Apoderados de las Listas y los CER y CEP.
Además, se acuerda solicitarle otra versión igual, que solo tenga oculto el RUT de cada
afiliado, pero acompañado de una aplicación que, consultando por un RUT determinado,
permita señalar en que Asociación y mesa-lugar está inscrito y vota.
5.- Próximo Comunicado.
Se acuerda preparar un próximo Comunicado informando lo esencial del proceso nacional
hasta la fecha, en especial la finalización de la etapa de inscripción de candidaturas y listas;
lo acontecido en el ámbito regional/provincial; la confección del material electoral, incluyendo
el voto, el cual se difundirá; y el plazo para la distribución del mismo a las Asociaciones, para
su envío a los distintos lugares de votación en todo el país.
6.- Próxima reunión:
Para el viernes a las 12.00 hrs., con los miembros que puedan asistir a la reunión fijada con
el Directorio Nacional para analizar la información a entregar en la próxima Asamblea
Nacional sobre la prórroga propuesta para la elección al próximo 21 de octubre, además de
informar lo resuelto en el punto anterior respecto del ámbito regional/provincial.