Contribuciones de PR Capitulo 2 & 4

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    Contribuciones de PR Capitulo 2 & 4 - Presentation Transcript

    1. Base Contributiva para individuos Capitulo 2 Contribuciones de Puerto Rico Preparado por: Prof. Víctor L. Ríos Gerena UMET Aguadilla
    2. Objetivos
      • Identificar los individuos que están obligados a rendir la planilla de contribución sobre ingresos
      • Conocer la formula básica para rendir la planilla
      • Distinguir entre ingreso, ingreso bruto e ingreso bruto ajustado
    3. ¿Quienes están obligados a rendir planillas?
      • TODO INDIVIDUO!
        • Residente en Puerto Rico que durante el año contributivo haya tenido ingreso bruto DE CUALQUIER FUENTE O PROCEDENCIA
          • Si es soltero o casado que no vive con su conyugue y tuvo ingreso bruto mayor o igual de $3,000
          • Si es casado que vive con su conyugue y tuvo ingreso bruto mayor o igual de $6,000
          • Si es casado que vive con su cónyuge y rinden por separado y tuvo ingreso mayor de $1,500
    4. ¿Quienes están obligados a rendir planillas?
        • Ciudadano de Estados Unidos no residente de Puerto Rico que durante el año haya tenido ingreso bruto de fuentes en PR, a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen
          • Si es soltero o casado que no vive con su cónyuge y genero ingreso bruto de mas de $1,300
          • Si es casado que vive con su cónyuge y genero ingreso bruto de mas de $3,000
    5. ¿Quienes están obligados a rendir planillas?
      • Extranjero no residente en Puerto Rico
        • Que haya tenido ingreso bruto de fuentes dentro de Puerto Rico a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen
      No importa la cantidad del ingreso bruto
    6. ¿Cuál es la fecha para Rendir y Pagar su planilla?
      • Toda planilla que se rinda a base de año natural deberá rendirse en o antes del:
        • 15 DE ABRIL SIGUIENTE AL CIERRE DEL AÑO NATURAL
      • Toda planilla que se rinda a base de año fiscal (año artificial) deberá rendirse en o antes del:
      • DIA QUINCE (15) DEL CUARTO MES SIGUIENTE AL CIERRE DEL AÑO ECONOMICO
    7. Ejemplos
      • Anakino Ríos Reyes, dueño del negocio “Tattooine” tiene un año fiscal terminado el 30 de abril. Anakino tiene que rendir su planilla de contribución sobre ingresos en o antes del 15 de agosto de dicho año.
      • Padme es una doctora y rinde su planilla a base de año natural. Padme deberá rendir su planilla en o antes del 15 de abril.
      • Teela Marie es una abogada y su año fiscal termino el 30 de julio. Teela tiene que rendir su planilla en o antes del 15 de noviembre
    8. Opciones de pagos
      • La sección 1056 del código dispone que un contribuyente, excepto las corporaciones y sociedades podrán optar por pagar en dos plazos iguales la cantidad de contribución no pagada si cumple con lo siguiente:
        • Debe rendir su planilla no mas tarde de la fecha provista por el Código
        • El primer plazo debe hacerse por el 50% o mas de la contribución adeudada
        • El segundo plazo vence el día 15 del sexto mes siguiente a dicha fecha
        • El individuo no esta obligado a rendir una declaración de contribución estimada.
        • Si solicito una prorroga automática debe haber pagado con la solicitud el 50% o mas del balance pendiente de pago
    9. Prórroga Automática para Individuos
      • La sección 1056 del código concede a los individuos un a prórroga automática para la radicación de la planilla de 30 días a partir de la fecha de establecida. El contribuyente tiene que:
          • Utilizar el Modelo SC2644 (Solicitud de Prórroga)
          • La solicitud se hace no mas tarde de la fecha establecida para rendir la planilla
          • Solicitud tiene que indicar la cantidad a pagar
          • Al rendir la planilla tiene que incluir el Modelo SC 2644 como evidencia de la prorroga
      • Prórroga Adicional para Individuos
        • El Secretario puede conceder una prorroga adicional para rendir solamente en aquellos casos en que existan contratiempos indebidos, tales como el contribuyente este fuera de PR, extravió de documentos, desastres naturales, incendios y otras causas fortuitas
      • Prórroga para Individuos en Servicio Activo en Zona de Combate
        • Se le concede una prorroga de (6) seis meses para rendir las planillas y pagar la contribución a partir de la fecha en que cese su servicio militar ACTIVO a todo militar que este en servicio activo en un conflicto bélico y sea trasladado fuera de Puerto Rico
      • Planilla de Individuos Enmendada
        • Un contribuyente rinde planilla enmendada cuando omita ingresos o reclame una deducción o crédito al que no tenga derecho. Cuando el resultado de la planilla enmendada es un reintegro o crédito adicional debe rendirse dentro de los (4) años siguientes a la fecha limite de radicación original si la planilla se radico a tiempo. En caso de que la planilla se haya radicado tarde tendrá solamente (3) tres años a partir de la fecha limite de radicación.
    10. Lugares para rendir las planillas y pagar las contribuciones
      • Las planillas pueden entregarse en el Departamento de Hacienda (San Juan), oficinas distrito, y en las colecturías
        • Planillas con reintegro
          • PO BOX 50072, San Juan 00902-6272
        • Planillas con pago
          • PO BOX 9022501, San Juan 00902-2501
    11. Base contributiva para Individuos Ingresos (derivados de cualquier procedencia) Exclusiones (1022 (b)) Ingreso Bruto (1022 (a)) Deducciones del Ingreso Bruto (1023) = Igual - menos - menos = Igual Ingreso Bruto Ajustado - menos
      • Deducciones del IBA
      • Deducción Fija o Deducción Detallada (1023 (aa))
      • Deducciones adicionales
      = Igual Ingreso Neto - menos Exención Personal Exención por Dependientes = Igual Ingreso Neto Sujeto a Tributación x por Tipos Contributivos - menos Créditos y Otros Pagos = Igual Balance Pendiente De Pago o Reintegro
    12. Ingreso
      • Significa toda riqueza recibida por el contribuyente que no sea la mera restitución del capital.
      • En términos generales el ingreso es la ganancia derivada del capital y del trabajo incluyendo la ganancia derivada de la venta o conversión de activos de capital
      • Exclusiones del Ingreso:
        • Son partidas de ingreso que el Código dice que esta exenta de tributación
      • Ingreso Bruto
        • Ingreso de cualquier procedencia menos el ingreso que esta excluido de la contribución impuesta por el Código
    13. Categoría de Deducciones
      • Dos categorías de deducciones para los contribuyentes
        • Deducciones del Ingreso Bruto
        • Deducciones del Ingreso Bruto Ajustado
    14. Deducciones del Ingreso Bruto
      • Deducciones de la industria o negocio explotado por el contribuyente
      • Gastos de viajes, comida hospedaje entretenimiento y otros gastos relacionados con el empleo
      • Deducciones atribuibles a rentas y cánones (“royalties”)
      • Determinadas deducciones de usufructuarios vitalicios y de beneficiarios de ingreso de propiedades
      • Perdidas en ventas o permutas de propiedad
      • Pagos de pensiones por divorcio o separación (sección 1023 (w))
    15. ¿Qué es el Ingreso Bruto Ajustado? (IBA)
      • El ingreso bruto ajustado significa el Ingreso Bruto menos las deducciones al Ingreso Bruto
      • Este ingreso equivale mas o menos al ingreso neto del negocio y en el caso de asalariados a la cantidad de salarios y cualquier otra compensación.
    16. Deducciones del IBA
      • Las deducciones del IBA se consideran deducciones persónales que el Código ha concedido. Estas se restan del Ingreso bruto ajustado par obtener el ingreso neto.
        • Hay dos tipos
          • Deducción Fija
          • Deducciones Detalladas
    17. Deducción Fija
      • Es una cantidad provista por el Código que se puede deducir de la planilla, dependiendo de su estado personal
      • La cantidad de deducción fija opcional es la siguiente
          • Persona casada que viva con su cónyuge $3,150
          • Individuo o jefe de familia $2,730
          • Soltero $2,100
          • Casado que no viva con su cónyuge $2,100
          • Casado que viva con su cónyuge y rinda planilla
          • separada $1,575
    18. Deducciones detalladas
      • Aquí es donde incluimos las siguientes deducciones:
        • Intereses Hipotecarios
        • Tablillas de autos
        • Gastos por el cuido de hijos
        • Gastos incurridos en el cuido de personas de edad avanzada
        • Alquiler pagado
        • Contribuciones sobre la propiedad que constituye su residencia principal
        • Perdida de su residencia principal debido a causas fortuitas
        • Gastos Médicos (anejo J)
        • Donativos (anejo J)
        • Perdida de bienes mueles por ciertas causas fortuitas
        • Gastos por molino de viento
        • Gasto por equipo de asistencia tecnología para personas con impedimento , tratamiento especializado o enfermedad crónica
        • Gasto incurridos para educación de dependientes
        • Gastos por equipo solar
        • Intereses sobre prestamos estudiantiles
        • Aportación al fondo par servicios contra enfermedades Catastróficas Remediables
    19. Deducciones adicionales
      • Estas deducciones son:
        • Aportaciones a cuentas IRA
        • Aportaciones a planes de pensiones o retiros (empleados de gobierno de PR solamente)
        • Casados cuando ambos trabajan
        • Veterano
        • Gasto ordinarios y necesarios
        • Intereses de prestamos de automóvil ( no excede de $1,200)
        • Jóvenes que trabajan
        • Cuenta de Aportación Educativa
        • Adquisición e instalación de computador personal para uso de dependientes
    20. Ingreso Neto
      • Según la sección 1021, el ingreso neto significa el ingreso bruto computado de acuerdo con la sección 1022 menos las deducciones concedidas por la Sección 1023 (Deducciones del ingreso bruto y deducciones del ingreso bruto ajustado).
      • El ingreso neto es el resultado del ingreso bruto ajustado menos la deducción fija o deducciones detalladas y deducciones adicionales
    21. Ingreso Neto sujeto a Contribución
      • Significa el ingreso neto menos la exención personal y la exención por dependientes
    22. Exención Personal
      • La sección 1025 (a) establece que en el caso de un individuo, para fines de determinar el ingreso neto sujeto a contribución, se admite como deducción una exención personal. La exención es:
      1,500 Casado que viva con su cónyuge rinda planilla separada 1,300 Persona soltera 3,000 Jefe de familia 1,300 Casado que no viva con su cónyuge $3,000 Casado que viva con su cónyuge Exención Personal Contribuyente
    23. Como escojo las exenciones
      • Si es un individuo extranjero NO residente
        • No tiene derecho a la exención personal
      • Exención personal de persona casada que vive con su cónyuge
        • La determinación de si un individuo es casado , deberá hacerse el ultimo día de su año contributivo
      • Exención Personal de Persona Casada que no viva con su cónyuge
        • Esta exención aplica en el caso de un individuo que a la fecha del cierre del año contributivo estaba separado de su cónyuge y durante un periodo ininterrumpido de 12 meces que incluya la fecha del cierre de año contributivo, no vivió bajo el mismo techo que su cónyuge por un periodo ininterrumpido de ciento ochenta y tres días
      • Exención personal de Jefe de Familia
      • Un jefe de familia es un individuo que realmente sostiene y mantiene bajo un mismo techo a uno o mas dependientes que están estrechamente relacionados con él mediante parentesco de consanguinidad, afinidad o por adopción , sobre quienes ejerce autoridad familiar y cuyo deber de proveer para dichos dependientes surge de una obligación legal o moral.
    24. Exención por Dependientes
      • El termino dependiente significa cualquiera de las siguientes personas:
        • Hubiese recibido del contribuyente mas de la mitad del sustento
        • No ha cumplido veintiún (21) años de edad
        • Sea el padre o la madre del contribuyente
        • Tenga sesenta y cinco anos o mas de dad
        • Hay cumplido (21) años de edad o mas y sea ciega o incapaz de proveerse su propio sustento debido a estar mental o físicamente incapacitada
        • Sea un estudiante que al 31 de diciembre del año natural en que comience el año contributivo del contribuyente no haya cumplido (26) años de edad siempre que haya cursado por lo menos un semestre escolar de estudios de nivel post secundario como estudiante regular en una institución universitaria o técnico profesional reconocida como tal paro las autoridades educatibvas de PR o por las del pais correspondietne hasta que obtenga su grado universitario o tecnico profesional

    + Victor RiosVictor Rios, 3 years ago

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