Presentación al Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial sobre las inconstitucionalidades advertidas en la Ley de Extinción de Dominio, decreto 55-2010
1. INCONSTITUCIONALIDADES
ADVERTIDAS
– LEY DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO (LED) –
DECRETO # 55-2010
IGDN Vernon Eduardo González Portillo – Guate. Marzo 2011.
2. CONSIDERACIONES GENERALES:
La LED no armoniza en ciertos aspectos con
nuestros principios constitucionales y los conceptos
fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico;
Debe reformarse la LED, para corregir las
inconstitucionalidades que presenta;
La LED reformada coadyuvará en el combate del
crimen organizado, caso contrario deberá
accionarse de inconstitucionalidad al respecto.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
3. 1ª. SELECCIÓN:
Arto. 4: “Son causales de acción de
Inconstitucionalidad: Atenta contra
extinción de dominio, (…): (…).- b) el principios constitucionales de
Cuando exista incremento patrimonial irretroactividad de la ley (14
(…) de las personas que, a sabiendas CPRG) & presunción de inocencia
o debiendo presumir razonablemente, (15 CPRG).
hayan podido lucrar o beneficiarse de
los bienes, frutos, (…) provenientes,
que se originen o deriven de
actividades ilícitas o delictivas, en Se propone: Sustituir el Pasaje por
cualquier tiempo, sin que demuestren la frase “a partir de la vigencia de
suficiente y fehacientemente el origen esta ley”.
lícito de los mismos.”.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
4. 2ª. SELECCIÓN:
Arto. 4: “Son causales de acción de Inconstitucionalidad: Atenta contra
extinción de dominio, (…): (…).- j) el principio constitucional de
Cuando se trate de bienes de una presunción de inocencia (15 CPRG).
sucesión hereditaria, si el causante
adquirió dichos bienes por
actividades ilícitas o delictivas.- (…).”. Se propone: Agregar al Pasaje: “,
cuando los herederos debieran
haber presumido fundadamente el
origen ilícito de los bienes que
integran la mortual”.
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5. 3ª. SELECCIÓN:
Arto. 6: “Presunción Legal. Para los
efectos de la presente Ley, se Inconstitucionalidad: Atenta contra
los principios constitucionales de
presume, salvo prueba en contrario, inocencia e irretroactividad de la
que los bienes, dinero, productos, ley (Artos. 14 & 15 CPRG).
frutos o ganancias que hayan sido
adquiridos o negociados, en
cualquier tiempo, y que estén Se propone: Sustituir el Pasaje por
sometidos o puedan estar sometidos la frase “a partir de la vigencia de
a la acción de extinción de dominio, esta ley”.
(…), provienen de las actividades
ilícitas o delictivas de que se trate.”.
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6. 4ª. SELECCIÓN:
Arto. 8: “Asistencia y Cooperación
Inconstitucionalidad: Vulnera la
Internacional. (…).- (…). La garantía del debido proceso del
información o documentos obtenidos Arto. 12 CPRG y al gremio notarial
podrán presentarse ante el Juez o nacional.
Tribunal que conozca del caso en
Guatemala y tendrán valor
Se propone: Agregar: “una vez se
probatorio.”. cumplan los requisitos señalados
por la Ley del Organismo Judicial
para los documentos provenientes
del extranjero”.
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7. 5ª SELECCIÓN:
Arto. 21: “Acceso a la información
oficial. La [SAT, SIB, RGP, RM, RPI, Inconstitucionalidad: Atenta contra
RGM, Munis] (…) y cualquier otra la garantía del secreto bancario
(139 CPRG).
entidad pública, deberán prestar su
colaboración inmediata y de manera
gratuita al Ministerio Público cuando
le sean requeridos informes para la Se propone: Sustituir el Pasaje por
el texto: “(…), autorizados por
investigación la materia regulada en orden de juez competente en el
la presente ley, sin necesidad de caso de información bancaria.”.
orden judicial. (…).”.
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8. 6ª SELECCIÓN:
Arto. 22: “Medidas cautelares. Inconstitucionalidad: No debe
Durante la fase de investigación, a perjudicarse más allá de lo
solicitud del Fiscal (…), el juez necesario al afectado, pues las
competente decretará (…), las medidas son provisionales y no
deben propender su indefensión.
medidas cautelares pertinentes, que
comprenderán: (…), inmovilización o
secuestro (…), de fondos depositados Se propone: Excluir la medida del
en cuentas o cajas de seguridad del secuestro de fondos y agregar al
sistema bancario o financiero (…), así final el texto: “(…) y que sea
como cualquier otra medida cautelar proporcional, razonable e idónea a
que se considere pertinente”. juicio de juez competente.”.
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9. 7ª SELECCIÓN:
Arto. 22: “Medidas cautelares. (…).-
En casos de urgencia, las medidas Inconstitucionalidad: Es un juez el
cautelares podrán ser ordenadas por que debe impartir esas órdenes.
Nadie puede ser privado de un
el Fiscal (…), quien procederá a derecho sin ser citado, oído y
informar al juez dentro de las vencido en proceso legal ante juez
veinticuatro (24) horas siguientes, competente, según el Artos. 12 &
para que éste las confirme o las 203 CPRG.
anule (…) directamente los avisos a
Se propone: Eliminar todo el
quien corresponda.”. párrafo.
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10. 8ª SELECCIÓN:
Arto. 25: “Del ejercicio de la acción Inconstitucionalidad: No se
y su procedimiento. (…).- 10. La garantiza el derecho a ser citado,
única excepción previa que se podrá oído y vencido en proceso legal
interponer es la de falta de ante juez competente (Artos. 12
CPRG & 118 LOJ), además del
personalidad, (…).”. derecho al juez natural (Arto. 29
CPRG).
Se propone: Agregar la posibilidad
de excepcionar la incompetencia y
la prescripción por el transcurso de
7 años (Arto. 62 LED).
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11. 9ª SELECCIÓN:
Arto. 25: “Del ejercicio de la acción Inconstitucionalidad: Es excesivo
y su procedimiento. (…).- 18. En la restringir el alcance de la
sentencia, la Sala de Apelaciones apelación, cuando se prohíbe
confirmará, modificará o anulará la también la casación. No se
resolución de primera instancia; sin garantiza el derecho a ser citado,
oído y vencido en proceso legal
embargo, no podrá revisar de nuevo ante juez competente (Arto. 12
o hacer mérito de las pruebas, ni de CPRG).
los hechos que el juez o tribunal
hayan declarado probados.- (…).”.
Se propone: Eliminar el Pasaje.
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12. 10ª SELECCIÓN:
Arto. 29: “De las Nulidades. Si los
interesados interpusieren nulidad, Inconstitucionalidad: Se viola el
debido proceso garantizado por el
ésta deberá ser resuelta en la Arto. 12 constitucional.
sentencia de Primera o Segunda
Instancia, según corresponda.- No se
admitirá ninguna nulidad de previo Se propone: Agregar al final el
pronunciamiento.”. texto: “(…), salvo la relativa a la
falta de requisitos en la solicitud
inicial del Ministerio Público.”.
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13. 11ª SELECCIÓN:
Arto. 29: “Causales de Nulidad. Las Inconstitucionalidades: Se
únicas causales de nulidad en el violarían el debido proceso (Arto.
proceso de extinción de dominio, 12 CPRG) y la presunción de
serán las siguientes: (…).”. inocencia (Arto. 14 CPRG).
Se propone: Agregar: “(…); 3. La
falta de requisitos en la solicitud
inicial del Ministerio Público,
especialmente por falta de
prueba.”.
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14. 12ª SELECCIÓN:
Arto. 45: “Destino de los dineros Inconstitucionalidad: El reparto
extinguidos. De acuerdo a lo atenta contra del 2º párrafo el
señalado en el artículo anterior, la Arto. 213 CPRG.
Secretaría Nacional de
Administración de Bienes en Extinción
de Dominio distribuirá los recursos de Se propone: Eliminar este artículo.
la manera siguiente: (…).”.
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15. 13ª SELECCIÓN:
Arto. 53: “Facultad de compartir
bienes en operaciones conjuntas. El Inconstitucionalidad: Atenta contra
Consejo Nacional de Administración el patrimonio del Estado (Arto. 121
c) CPRG).
de Bienes en Extinción de Dominio
podrá autorizar compartir los bienes
o recursos cuya extinción de dominio
Se propone: Eliminar el Artículo.
fuese declarada con otros Estados
(…).”.
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16. 14ª SELECCIÓN:
Arto. 63: “(…), se establece la
presunción de que el dinero, producto Inconstitucionalidad: Viola
principio de igualdad (Arto. 4
o bienes provienen de transacciones CPRG).
derivadas de los delitos (…), cuando
se hayan adquirido o negociado en
un plazo de siete (7) años anteriores
al procesamiento respectivo, dicho Se propone: Dispensar el mismo
plazo, por razones de trato a los afectados en el catálogo
irretroactividad de la ley comenzará de las excepciones.
a contarse desde la vigencia de la
presente ley.’.”.
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17. 15ª SELECCIÓN:
Arto. 69: “(…). Los Notarios que
dejaren de enviar los testimonios a Inconstitucionalidad: Viola
principio de proporcionalidad
que hace referencia el artículo 37, o (Artos. 4 & 43 CPRG).
de dar los avisos a que se contrae el
artículo 38 de esta Ley, dentro de los
términos fijados para el efecto,
incurrirán en una multa equivalente al
cien por ciento (100%) de los Se propone: Reconsiderar la
redacción del pasaje.
honorarios fijados (…), por infracción,
(…).”.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.
18. 16ª SELECCIÓN:
Arto. 74: “Transitorio. Se establece
el plazo de dos (2) años, (…), para Inconstitucionalidad: Contradice el
que las sociedades anónimas y las Arto. 71 LED y regula de manera
retroactiva las emisiones al
sociedades en comandita por portador registradas antes de su
acciones, (…), que hayan emitido entrada en vigencia, en violación
acciones al portador antes de la del Arto. 14 CPRG.
vigencia de la presente ley procedan
a efectuar el respectivo cambio por
acciones nominativas.- (…).”. Se propone: Eliminar el Artículo.
Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.