1. INSTITUTO UNIVERSITARIO FRANCISCO UGALDE
ASIGNATURA: DESARROLLO DE LAS HABILIDADES EN EL
USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN.
ALUMNA: MARTHA VALERIA LOPEZ CONTRERAS
PROFESORA: ARIDAI RAMÍREZ HERNÁNDEZ
TEMA: UTILIZACIÓN CRÍTICA Y ÉTICA DE LA INFORMACIÓN
LICENCIATURA EN DERCHO
2° CUATRIMESTRE
CICLO ESCOLAR
2012-2013
2. PROPIEDAD INTELECTUAL
• Tiene que ver con las creaciones de la mente:
las invenciones, las obras literarias y artísticas,
los símbolos, los nombres, las imágenes y los
dibujos y modelos utilizados en el comercio.
3. “AUTOR”
• Persona que realiza una
obra científica, literaria o
artística: el autor de una
ilustración; en una
narración, debe
distinguirse el autor del
narrador.
4. “REGLAS GENERALES DE LOS
DERECHOS DE AUTOR”
• Artículo 11.- El derecho de autor es el
reconocimiento que hace el Estado en favor
de todo creador de obras literarias y artísticas
previstas en el artículo 13 de esta Ley, en
virtud del cual otorga su protección para que
el autor goce de prerrogativas y privilegios
exclusivos de carácter personal y patrimonial.
5. Obras de arte aplicado que incluyen el
diseño gráfico o textil, y
• XIV. De compilación, integrada por las
colecciones de obras, tales como las
enciclopedias, las antologías, y de obras u otros
elementos como las bases de datos, siempre
que dichas colecciones, por su selección o la
disposición de su contenido o
materias, constituyan una creación intelectual.
6. “Protección de obras”
• El derecho de autor protege las obras
originales que resultan del talento,
sensibilidad e ingenio de las persona que las
crea, a quien se denomina autor.
7. DERECHOS MORALES
• la protección del autor desde la perspectiva de
su personalidad, situación que se ve reflejada
en la aplicación concreta de los demás
principios e instituciones de la materia, tales
como el de la originalidad, el de dicotomía
entre la expresión y la idea.
8. DERECHOS PATRIMONIALES
• Los originales de obras de carácter plástico
son objeto de venta, y en estos casos, aquellos
terceros que adquieran la obra por medio de
venta o cualquier otra forma de transferencia
de propiedad estarán facultados para disponer
de ella o revenderla.
9. PLAGIO
• Plagio “todo aquello que supone copiar obras
ajenas en lo sustancial”. Así mismo, amplia la
definición del concepto al presentar el plagio
“como una actividad material mecanizada,
poco creativa y carente de originalidad,
aunque aporte cierta manifestación de
ingenio”.
10. COMO EVITAR EL PLAGIO
• CITANDOLO
• PARAFRASEANDO
• FUENTES
11. PROPIEDAD INDUSTRIAL
• Conjunto de derechos que puede
poseer una persona física o jurídica
sobre una invención
(patente, modelo de
utilidad, topografía de productos
semiconductores, certificados
complementarios de protección de
medicamentos y productos
fitosanitarios), un diseño
industrial, un signo distintivo (marca
o nombre comercial),
12. PATENTE
• Una patente es un derecho exclusivo
concedido a una invención, es decir, un
producto o procedimiento que aporta, en
general, una nueva manera de hacer algo o
una nueva solución técnica a un problema.
Para que sea patentable, la invención debe
satisfacer determinados requisitos.
13. MARCA
• Una marca es un signo distintivo que indica
que ciertos bienes o servicios han sido
producidos o proporcionados por una persona
o empresa determinada.
14. SECRETO INDUSTIAL
• Un secreto industrial está protegido por todo
el tiempo que dure la disposición contractual
que lo establezca.
• La información no será considerada secreto
industrial si se vuelve pública, es obvia para un
experto en la materia o revelado por
cumplimiento de la ley o de un mandamiento
judicial
15. TRAZADO DE CIRCUITOS
INTEGRADOS
• Artículo 178 bis. Los esquemas de trazado de
circuitos integrados serán registrados y
estarán protegidos