1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE LOS ALTOS MIRANDINOS
“CECILIO ACOSTA”
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN ADMINISTRACIÓN
LOS TEQUES. ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Alumnos:
Campos Vanessa C.I. 20.411.202
Torres Stephany C.I. 23.597.97
Oropeza José Manuel C.I. 20.872.712
Silva Álvaro C.I. 20.745.610
Sección 7
Los Teques, Junio 2015
Profesora:
Emil Michileni
2. Tecnología Multimedia
Origen
Tipos de Información en un
Sistema Multimedia
Características
Tipos de Multimedia
Ventajas y Desventajas
Bases Legales
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3.
4. TECNOLOGÍA:
Conjunto de
conocimientos
y habilidades
técnicos y
cientificos.
MULTIMEDIA:
Varios medios
que trabajan
de manera
simultanea
para la
transmisión
de una
información.
TECNOLOGIA
MULTIMEDIA:
Instrumentos
o medios que
se utilizan
para
transmitir
algo.
7. INTERACTIVIDAD
Interacción se denomina a la
comunicación reciproca, a la
acción y reacción.
RAMIFICACIÓN
• Capacidad del sistema de
responder a las preguntas del
usuario con datos precisos.
TRANSPARENCIA
• La tecnología debe ser
transparente permitiendo la
utilización de los sistemas de
manera sencilla y rápida.
NAVEGACIÓN
• Hipermedia: World, Wide,
Web.
9. Ofrece un medio idóneo
Se puede estructurar la información
La interfaz de usuario es en principio intuitiva
La información se puede recuperarse sin problemas
Falta de lectura
Falta de ortografía y gramática
Plagio y vulnerabilidad
Confianza ciega
10. La Ley Orgánica de Educación de 1980
Artículo 7°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en
coordinación con los Ministerio de Infraestructura, de Planificación y
Desarrollo y, de Ciencia y Tecnología, presentará anualmente el plan para
la dotación de acceso a Internet en los planteles educativos y bibliotecas
públicas, estableciendo una meta al efecto.
Artículo 8°: En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento
(50%) de los programas educativos de Educación Básica, Media,
diversificada y Profesional deberán estar disponibles en formatos de
Internet de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades
interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes.
11. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
EN SALAS DE USO DE INTERNET, VIDEOJUEGOS Y OTROS
MULTIMEDIAS
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto:
1. Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y
disfrute pleno y efectivo de sus derechos humanos a una información
adecuada que sea acorde con su desarrollo integral y a la salud, en
el uso, alquiler, compra, venta y permuta de juegos computarizados,
electrónicos o multimedia, especialmente en salas de Internet.
2. Promover el uso adecuado de los servicios de Internet con fines
educativos, recreativos y para la libre comunicación entre las
personas.
3. Favorecer la participación de las familias, organizaciones sociales y
personas en general en la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes.
12. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN REFERIDO A LOS APORTES E
INVERSIÓN
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad definir y establecer
los lineamientos, mecanismos, modalidades, formas y oportunidad en que
los sujetos pasivos señalados en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación, deberán cumplir con la obligación de aportar e
invertir en las actividades señaladas en el artículo 42 de dicha Ley. Así
como lo referente a los beneficiarios de los aportes e inversiones en
relación a los mecanismos de control de los aportes señalados en los
Titulos III y IV de la Ley.