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CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE CONTRA LOS TRABAJADORES Unidad de Estudios de Seguridad Social
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Seguros establecidos en la ley  del ISSSTE de 1983 Ley decretada el 31 de marzo de 2007
En el Art. 6 de la nueva ley se definen las figuras de: “administradora, aportaciones, cuenta individual, cuotas, cuota social, fondo, monto constitutivo, pensión garantizada, pensionissste, renta, reserva, retiro programado, seguro de pensión, seguro de sobrevivencia, subcuenta y trabajador” ,[object Object],Pensión garantizada, aquella que el estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, cuyo monto mensual, será la cantidad de  $ 3034.20, moneda nacional, misma que se actualizara anualmente, en el mes de Febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de precios al consumidor.
SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES Artículo 15 de la ley de 1983 El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación  de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo. Sueldo presupuestal  es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. Sobresueldo  es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. Compensación  es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales. Artículo 17 del decreto del 31 de marzo del 2007. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley,   será el sueldo del tabulador regional   que para cada puesto se haya señalado.
[object Object],[object Object],[object Object]
El artículo 16 de la ley de 1983 establecía una  aportación fija del  8% del sueldo básico.  Se incrementaran las cotizaciones de los trabajadores a partir de  enero del 2008 hasta llegar al 10.625% de su sueldo básico el incremento es del 33%  de la siguiente forma: 2.75  para financiar el seguro de salud de los activos 0.625  para financiar el seguro de salud de los pensionados 6.125  para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y  vejez 0.625  para el seguro de invalidez y vida 0.5  para los servicios sociales y culturales.
Las nuevas aportaciones al seguro de salud (donde se encuentran las pensiones) quedan así: ,[object Object],[object Object],[object Object]
A ESTO NOS QUIEREN LLEVAR
La fracción tercera del artículo 62 de la nueva ley es muy clara: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Pensión por Vejez establecida en el decreto ,[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object]
Artículo 96 Ley Gordillo-Ayala: ,[object Object],[object Object],SE PROHIBE VOLVER ATRABAJAR
[object Object],[object Object],Articulo. 144 Articulo. 121
Capítulo VIII.  De la Transferencia de los Derechos.   Sección I  De la Transferencia de Derechos entre el ISSSTE y el IMSS ,[object Object],[object Object]
Artículo 192.  Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección,  serán transferidos al PENSIONISSSTE , las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley.    A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.
En la redacción de los dos textos se encuentra en el mismo título cuarto y en el mismo capítulo primero lo referente a  “LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO ”.    ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Ley 2007
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Nueva Ley 2007
SIN COMENTARIOS
TRANSITORIOS ,[object Object],[object Object]
[object Object],TRANSITORIOS
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RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR EL BONO  ,[object Object],[object Object],[object Object]
b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla:    15 años de servicio........................ 50 %    16 años de servicio........................ 52.5 %    17 años de servicio........................ 55 %    18 años de servicio........................ 57.5 %    19 años de servicio........................ 60 %    20 años de servicio........................ 62.5 %    21 años de servicio........................ 65 %    22 años de servicio........................ 67.5 %    23 años de servicio........................ 70 %    24 años de servicio........................ 72.5 %    25 años de servicio........................ 75 %    26 años de servicio........................ 80 %    27 años de servicio........................ 85 %    28 años de servicio........................ 90 %    29 años de servicio........................ 95 %
c) Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, de conformidad con la siguiente Tabla:    60 años de edad 10 años de servicios 40%    61 años de edad 10 años de servicios 42%    62 años de edad 10 años de servicios 44%    63 años de edad 10 años de servicios 46%    64 años de edad 10 años de servicios 48%    65 o más años de edad 10 años de servicios 50%    El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado;
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La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquel en que El Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja. ,[object Object],[object Object],[object Object]
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El otorgamiento de la Pensión por  cesantía  en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado.  La edad mínima para pensionarse por  cesantía  en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
Las Pensiones a que tengan derecho las personas a que se refiere la tabla anterior iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se incrementarán en dos por ciento cada año de edad hasta llegar a la Pensión máxima de cincuenta por ciento; ,[object Object],[object Object]
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],“ A L E R T A”
CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS DE PENSIÓN DEL ISSSTE   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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El jueves 15 de marzo se presenta la iniciativa para abrogar la ley del ISSSTE aprobada en 1983. El jueves 22 de marzo se aprobó en el pleno de la Cámara de  Diputados y una hora después ya había sido recibida en el Senado. ,[object Object],[object Object]
Cínicos
[object Object],[object Object],El decreto es retroactivo; violenta el artículo 14 de la Constitución Política de los EUM. CONCLUSIONES
[object Object],[object Object]
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Y aún falta más
Instituto Número de Pensionados Promedio anual por pensionista IMSS (pensiones por vejez, cesantía, invalidez y muerte y riesgos de trabajo; LSS73 y NLSS97) (Trabajadores asalariados de la iniciativa privada)  2.1 millones $20,097.50 o $1,666.66 al mes ISSSTE (pensiones por jubilación, retiro de edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía) (Trabajadores al servicio del Estado)  627,801 $66, 990.00 o  $5, 575.00 al mes Ex presidentes de la República (Luís Echeverría, Miguel de la Madrid, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo y Vicente Fox) 5   $65, 000,000.00 c/u $325, 000 000.00 por los cinco Ex ministros de la SCJN 40  (estimado) $133,000,000.00  por los 40 Partida anual que incluye sueldo base, compensación garantizada, prestaciones, estímulos, más sueldos de choferes y ayudantes
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FRATERNALMENTE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]

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Nueva ley del ISSSTE perjudica a trabajadores

  • 1. CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE CONTRA LOS TRABAJADORES Unidad de Estudios de Seguridad Social
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  • 4. SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES Artículo 15 de la ley de 1983 El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo. Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. Sobresueldo es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. Compensación es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales. Artículo 17 del decreto del 31 de marzo del 2007. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.
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  • 6. El artículo 16 de la ley de 1983 establecía una aportación fija del 8% del sueldo básico. Se incrementaran las cotizaciones de los trabajadores a partir de enero del 2008 hasta llegar al 10.625% de su sueldo básico el incremento es del 33% de la siguiente forma: 2.75 para financiar el seguro de salud de los activos 0.625 para financiar el seguro de salud de los pensionados 6.125 para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 0.625 para el seguro de invalidez y vida 0.5 para los servicios sociales y culturales.
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  • 8. A ESTO NOS QUIEREN LLEVAR
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  • 16. Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE , las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley.    A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.
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  • 27. b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla:    15 años de servicio........................ 50 %    16 años de servicio........................ 52.5 %    17 años de servicio........................ 55 %    18 años de servicio........................ 57.5 %    19 años de servicio........................ 60 %    20 años de servicio........................ 62.5 %    21 años de servicio........................ 65 %    22 años de servicio........................ 67.5 %    23 años de servicio........................ 70 %    24 años de servicio........................ 72.5 %    25 años de servicio........................ 75 %    26 años de servicio........................ 80 %    27 años de servicio........................ 85 %    28 años de servicio........................ 90 %    29 años de servicio........................ 95 %
  • 28. c) Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, de conformidad con la siguiente Tabla:    60 años de edad 10 años de servicios 40%    61 años de edad 10 años de servicios 42%    62 años de edad 10 años de servicios 44%    63 años de edad 10 años de servicios 46%    64 años de edad 10 años de servicios 48%    65 o más años de edad 10 años de servicios 50%    El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado;
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  • 35. El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado. La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
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  • 52. Y aún falta más
  • 53. Instituto Número de Pensionados Promedio anual por pensionista IMSS (pensiones por vejez, cesantía, invalidez y muerte y riesgos de trabajo; LSS73 y NLSS97) (Trabajadores asalariados de la iniciativa privada) 2.1 millones $20,097.50 o $1,666.66 al mes ISSSTE (pensiones por jubilación, retiro de edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía) (Trabajadores al servicio del Estado) 627,801 $66, 990.00 o $5, 575.00 al mes Ex presidentes de la República (Luís Echeverría, Miguel de la Madrid, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo y Vicente Fox) 5 $65, 000,000.00 c/u $325, 000 000.00 por los cinco Ex ministros de la SCJN 40 (estimado) $133,000,000.00 por los 40 Partida anual que incluye sueldo base, compensación garantizada, prestaciones, estímulos, más sueldos de choferes y ayudantes
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