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El Derecho Romano
1. Autor: Walter Jesús Rosales León
C.I V- 23.919.474
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria
Universidad Bicentenaria de Aragua
2. Definición y Características
Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad
romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en
el año 753 a.C. hasta la muerte de Justiniano en el año 565 d.C.
Predominio del
derecho no
escrito
Prioridad de la
acción sobre el
derecho subjetivo
protegido
Sencillez de
soluciones y
ausencia de
sistema
Diferenciación de
conceptos
Fuerza de la
tradición y la
pureza del
espíritu romano
3. Ley de las XII tablas
I- III
Derecho
procesal privado
IV-V
Derecho de
familia y
sucesiones
VI-VII
Obligaciones y
derechos reales
VIII-IX
Derecho penal
X-XII
Derecho sacro y
tablas de los
injustos
4. Sujetos de derecho
En Roma, son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden
tener derechos y ejercerlos, es decir, los dotados de capacidad jurídica.
Status libertatis. Ser libre y
no esclavo
Status Civitatis. Ser
ciudadano romano
Status Familiae. Ser parte de
una familia
Para tener personalidad completa en Roma se requiere reunir tres
elementos o status:
5. Patria potestad
Era una institución del derecho civil, que significó el poder del jefe de familia
(pater) varón vivo más antiguo de la familia, por vía masculina, que
comprendía un conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los filius, con
pocas obligaciones. Se entendía por filius no sólo los hijos del pater sino
también los nietos o bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un
ciudadano romano sobre otro ciudadano romano
6. El Matrimonio
Según Ulpiano: es la unión de un hombre y una mujer que
implica una comunidad de existencia
• Refiriéndose a la
cohabitación entre
cónyugesMaterial
• Se exterioziaba
mediante el trato que
se daban entre si los
esposos
Espiritual
Los elementos del matrimonio en Roma son:
7. La tutela
El emperador Justiniano, en sus Institutas 26,1,1, recogió la definición que de la
tutela había sido dada por el jurisconsulto Servio Sulpicio Rufo, cónsul en el
año 51 a.C., quien de la misma dijo que era “un Poder y Potestad (la fuerza) en
una cabeza libre (persona libre), dada y permitida por el derecho civil, para
proteger a quien por razón de su edad no puede defenderse por sí mismo.
Las clases de tutela son:
Testamentaria
Legitima
Dativa
8. La curatela
La curatela es un encargo de administración hecho por la potestas política
(Pretor) de un patrimonio privado, cuyo titular Sui Juris púber, tiene limitada
su capacidad de obrar. Se entendía por ella un cargo público que obligaba a una
persona designada por la ley o por el magistrado a dirigir la administración de
los bienes de un sui iuris púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos.
La curatela se uso para tres tipos de incapacitados, clasificados de esta forma:
Cura Furiosi. No tenian
lucidez
Cura Prodigi. Incapaz de llevar
cuentas
Cura mente capti.
Disminuidos en su capacidad
9. Hecho y Acto jurídico
Hecho jurídico Acto jurídico
Son los acontecimientos que
ocurren o suceden afectan al
derecho, tienen relevancia jurídica,
los efectos producidos por un hecho
jurídico acarrean una consecuencia
jurídica que será estudiada por el
derecho, ejem. La muerte, la
promulgación de una ley, una
declaración de guerra, etc.
Es el instrumento ordinario a que
recurren las personas para regir por
sí mismas sus intereses dentro de los
límites de la ley. También podemos
definirlo como el acto voluntario
lícito que tiene por finalidad
establecer entre las personas
relaciones jurídicas; crear,
modificar, transferir, conservar o
aniquilar derechos.
10. La Propiedad
La propiedad para los romanos indicaba la facultad que corresponde a
una persona, llamada propietario, de obtener directamente de una cosa
determinada toda la utilidad jurídica que esta cosa es susceptible de
proporcionar.
Características de la propiedad:
1) Era un derecho absoluto, no porque no pueda tener limitaciones, sino
porque las facultades del titular no están prohibidas o limitadas
taxativamente, siendo por tanto indeterminadas
2) Era un derecho exclusivo, sólo pertenece al propietario
3) Era un derecho perpetuo, no se extingue por el no ejercicio
11. Defensa de la propiedad
En defensa de la propiedad existían tres instituciones:
La
reivindicatio
Acción
publiciana
Acción
negatoria