Este documento discute consideraciones generales sobre salvaguardias. Explica que desde el GATT de 1948 se previeron medidas de salvaguardia para regular importaciones que causan daño a la producción nacional. Detalla los tipos de salvaguardias, como las globales, bilaterales y especiales, así como los requisitos para su aplicación como el daño grave a la industria nacional y el incremento súbito de importaciones. Finalmente, cubre aspectos como los productos cubiertos, el período de análisis y los indicadores económicos considerados para determin
4. Antecedentes
Desde el GATT de 1948, se previó la adopción de medidas de
salvaguardia (SVG) en el Art. XIX, conocidas como:
“Medidas de urgencia sobre la importación de productos determinados”
Aunque se podía recurrir a SVG, los miembros de GATT preferían las
medidas conocidas como de “zona gris” (restricciones “voluntarias”
a exportaciones) o medidas antidumping, por ejemplo.
Con Ronda Uruguay (1995), se detallan los requisitos para la
adopción de salvaguardas con el Acuerdo sobre Salvaguardias (AS)
6. Marco legal
Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 (GATT 1994)
- Art. XIX (Salvaguardias globales)
- Otros: art. XII (balanza de pagos), XVIII C (fines de desarrollo)
Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC
Otros acuerdos de OMC (Agricultura, Textiles y Vestido, Protocolo China, ...)
Ley de Comercio Exterior y sus Reformas
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Tratados de libre comercio
Acuerdos por el que se da a conocer el mecanismo de SVG para China
7. Los TLC’s prevén capítulos sobre salvaguardia
GATT
(OMC)
TLC
Costa
Rica
TLCAN
EUA
Canadá
TLC
Bolivia
TLC
Colombia
Venezuela
TLC
Chile
TLC
Nicaragua
TLC
UE
TLC
Israel
TLC
Guatemala
Honduras
El Salvador
1995199419921986 1998 2000 2001
TLC
AELC
2004 / 2005
TLC Uruguay
AAE Japón
9. Medidas temporales que expide el Ejecutivo Federal para regular o
restringir temporalmente las importaciones de determinados
productos
Cuando las importaciones han aumentado en tal cantidad, en
términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se
realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar daño
grave a la producción nacional de productos similares o
directamente competidores, con el fin de facilitar el ajuste de la
producción nacional a cambio de una compensación (Art. 4 II, 45-
47 LCE y 2.1-8 AS)
En principio, las características generales de las medidas son:
a) no discriminatorias, b) compensables, c) aranceles y/o cupos
Definición general
10. Términos sobre daño grave
Daño grave: deterioro o menoscabo general significativo de la
situación de una industria nacional
Incremento súbito de importaciones: aumento importante de
importaciones, por encima de la tendencia durante un período
representativo base
Circunstancias críticas: circunstancias en que un retraso en
la adopción de una medida de salvaguarda provisional puede
causar daños de difícil reparación
11. Tipos de salvaguardias
- Globales Sin discriminación de países * OMC
- Bilaterales Contra socios comerciales TLC’s
- Especiales Productos muy sensibles:
- Agropecuarios: - Acuerdo sobre Agricultura-OMC
- TLC’s (aranceles-cupos)
- Textiles: - Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido
- Productos chinos – Protocolo de adhesión-China
* Hay excepciones (ver sig. lámina)
12. Cláusula de “exclusión” de una medida global
Las salvaguardias globales se aplican a todas las importaciones, pero hay
2 excepciones: las previstas en OMC, y las establecidas en TLC’s
Países en desarrollo se excluyen cuando (OMC):
- Volumen de importación < 3% de las importaciones totales, salvo
que en conjunto representen + 9%
Los socios se excluyen, a menos que (TLC’s):
- La importación del socio represente una participación sustancial
(umbrales: 5 principales proveedores / 80% de la importación total)
- Contribuyan de manera importante al daño (tasa de crecimiento de
importación apreciablemente < total importado, y modificaciones
en la participación del socio)
13. Principio de “re-inclusión” de una medida global
En general, los TLC’s prevén la posibilidad de “re-incluir” a los
socios si un incremento súbito de sus importaciones reduce la
eficacia de la medida
No existen umbrales o parámetros para evaluar esta situación
El AS no prevé, expresamente, aplicar este principio a países en
desarrollo
15. Temas a considerar
Cobertura de productos: similares o directamente competidores
Rama de producción nacional: total o proporción importante
Período analizado: de 3 a 5 años
Daño grave y causalidad
Indicadores de daño grave
Exclusiones de determinadas importaciones
Monto de la medida
Programa de ajuste de la industria nacional
Compensación
16. Productos y rama de producción
Definición de producto:
El RLCE establece una definición de producto similar.
Algunos TLC’s incluyen, además, definiciones de producto
directamente competidor (Costa Rica, Nicaragua, Triángulo del
Norte, Uruguay y Argentina)
Rama de producción nacional:
La LCE establece un mínimo de 25% (no prevé exclusiones o daño
regional)
Algunos TLC’s establecen parámetros específicos: Israel y Uruguay
(50% de la producción nacional); Costa Rica (35%); Bolivia (40%)
17. Período analizado
1999 2000 2001
<----------------------- 3 a 5 años para análisis de daño------- ---------------->
1 año para evaluar
tendencias
2002 2003
Importaciones
18. Daño grave y causalidad
Globales (OMC):
- Evolución imprevista de las
circunstancias
- Producto de las obligaciones
(concesiones) contraídas por GATT
- Crecimiento de importaciones
(súbito y repentino), absoluto o en
relación con la producción nacional
- En condiciones tales, que
- Causan daño grave
Bilaterales (TLC’s):
- Resultado de la reducción
arancelaria en un TLC
- Importaciones en cantidades tan
elevadas, en términos absolutos y
- Bajo condiciones tales, que per se,
- Constituyen una causa sustancial de
daño serio
19. Crecimiento de importaciones: absoluto o relativo
Salvaguardas globales:
- Prevé el aumento absoluto o relativo.
- La diferencia tiene efectos en la compensación. Ésta no se
“cobraría” durante los primeros 3 años de la salvaguarda si:
a) se registra un aumento absoluto de importaciones, y
b) la medida está de conformidad con el Acuerdo
- Compensación inmediata para socios comerciales (TLC’s).
Salvaguardas bilaterales:
- Generalmente prevén sólo el aumento absoluto de importaciones
- Compensación inmediata para socios comerciales
21. Indicadores de daño grave
El aumento sustancial de importaciones, en términos absoluto y/o en
relación con la producción nacional, y los cambios en niveles de:
1) Ventas 5) Utilización de la capacidad
2) Producción 6) Ganancias y pérdidas
3) Productividad 7) Empleo
4) Precios * 8) Inventarios y cap. para generar K*
1) Pérdida sostenida de participación de la producción nacional
2) Una parte sustancial de la producción con pérdidas sostenidas
3) Cierre de empresas
4) Disminución sostenida de empleo
5) Otros factores que indiquen deterioro económico y financiero
OMC/
LCE /
TLCAN*
RLCE
22. El deterioro de la producción nacional puede tener su origen en
causas distintas a las importaciones, por ejemplo:
Recesión internacional,
Resultados de la actividad exportadora,
Paros de las empresa o restricciones de materias primas,
Externalidades: sequías, huracanes, heladas.
El daño causado por estos factores no se atribuirá al incremento
de las importaciones.
Daño causado por otros factores
23. Amenaza de daño grave (factores pertinentes)
Capacidad libremente disponible del exportador o un
aumento sustancial de la misma.
Nivel de inventarios del producto investigado.
Mercados tradicionales de destino de las exportaciones.
Precios bajos o declinantes de las importaciones.
Tasa significativa de crecimiento de las importaciones.
Efectos potenciales sobre la producción nacional
Oferta
exportable
Demanda de
producto
importado