2. • Delitos Informáticos
Aquellos que tienen un claro y directo vínculo con la informática y
no pueden darse fuera de este medio (estafas informáticas,
interrupción de comunicaciones, daño informático, alteración de
pruebas, falsificación de documentos electrónicos).
• Delitos Cometidos por Medios Informáticos
Delitos comunes cometidos por medios informáticos (amenazas por
Internet, violación de correspondencia, injurias, violación de
propiedad intelectual).
INTRODUCCIÓN
3. • Falta de regulación específica.
Impide evitar y castigar delitos.
• Dificultades para la investigación.
Justicia y Policía sin recursos técnicos adecuados.
• Falta de cooperación internacional.
Dificulta la persecución de delitos transfronterizos.
• Identificación del autor.
-Anonimato.
-Falta de información técnica.
-Desinterés del sector privado.
DIFICULTADES
4. LEGISLACIÓN APLICABLE
• Ley 24.766 (De confidencialidad) – Año 1996.
Tutela la información que importe un secreto comercial.
• Ley 24.769 (Ley Penal Tributaria) – Año 1997.
Condena la alteración de registros fiscales.
• Ley 25.036 (modifica Ley 11.723 de Propiedad Intelectual) – Año 1998.
Protección penal del software y bases de datos.
• Ley 25.326 (Protección de Datos Personales) – Año 2000.
Tutela la información de carácter personal almacenada en archivos,
registros, bases o bancos de datos.
Condena el acceso, inclusión o revelación indebida de datos personales.
• Ley 25.520 (Ley de Inteligencia) – Año 2001.
Reprime desvío, captación o interceptación de comunicaciones no
autorizadas por parte del personal de inteligencia del Estado.
• Ley 26.388 (Delitos Informáticos) – Año 2008.
Introduce delitos informáticos al Código Penal.
5. LEY 26.388 – DELITOS INFORMÁTICOS
• Nuevos delitos:
• Daño informático (destrucción de información, instalación de virus).
• Fraudes y estafas informáticas (phishing, pharming).
• Violación de correspondencia electrónica (e-mail).
• Acceso ilegítimo a sistemas o datos informáticos (hacking).
• Interrupción de comunicaciones electrónicas (denial of service).
• Alteración de pruebas.
• Pornografía infantil (ofrecimiento, tenencia y distribución).
• Delitos contra la privacidad (complementa Ley de Protección de Datos).
• Falsificación de documentos electrónicos.
6. + Legislación específica.
+ Creación de dependencias públicas especializadas en delitos
informáticos (Policía Federal).
? Adhesión a Convención del Cibercrimen
? Proyectos de Ley para regular temas pendientes.
- Anonimato.
- Inconstitucionalidad de Ley de Datos de Tráfico.
- Irresponsabilidad de actores de Internet.
- Globalización
- Diferentes jurisdicciones.
- Distinta regulación.
ESTADO DE SITUACIÓN
7. PROYECTOS EN TRÁMITE
• Adhesión a Convención de Budapest sobre Cibercrimen (23-11-2001).
Ratificado por 30 países - europeos y no europeos, como USA y Canadá).
Cooperación internacional en la lucha contra la cibercriminalidad.
Argentina inició proceso junto a Colombia, Costa Rica, México, Paraguay y Perú.
Deben adecuarse leyes locales (delitos, procedimiento, conservación de datos, etc).
• Proyectos de Ley
Ciberacoso infantil (Grooming y Ciberbullyng).
Robo de Identidad Digital.
Responsabilidad por contenidos en Internet.
Actualización de Código de Procesal Penal.
8. DIFICULTADES EN LA PERSECUCIÓN DEL DELITO
ANONIMATO
•Acceso a Internet desde lugares públicos (WI-FI).
•Uso de software de ocultamiento de direcciones IP.
•Inconstitucionalidad de Ley de Datos de Tráfico.
•Irresponsabilidad de actores de Internet.
9. LEY DATOS DE TRAFICO
Ley 25.873
• Obliga a TELCOS a disponer de medios técnicos que permitan captar y derivar las
comunicaciones que transmiten para observación remota por parte del Ministerio
Público o el Poder Judicial.
• Obliga a retener datos filiatorios y domicilio de sus clientes y registros de tráfico de
comunicaciones de los mismos por el plazo de 10 años.
• Costos derivados de dicha obligación a cargo de cada empresa.
• Responsabilidad estatal por daños derivados del control.
Decreto 1.563/04
• Plazo para implementar el sistema: 31 de julio de 2005.
Decreto 357/05
• Poder Ejecutivo suspende aplicación Decreto 1563/04.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
• Febrero de 2009 - Caso Halabi. Violación de la intimidad.
• Inconstitucionalidad de la Ley 25.873 y del Decreto 1563/04
10. LEY DATOS DE TRAFICO
• Situación actual en Argentina.
• Los ISP no tienen obligación de conservar los datos de tráfico.
• Dificultad para prevenir, investigar, descubrir, acreditar y/o reprimir delitos.
• Solución.
• Adhesión a Convención de Budapest sobre Cibercrimen.
• Exige que los datos de tráfico se conserven hasta un máximo de 90 días.
11. RESPONSABILIDAD EN INTERNET
•Buscadores de Internet
•Difunden cualquier tipo de información y contenidos.
•No eliminan fácilmente los contenidos denunciados.
•Búsqueda en caché.
•Redes sociales
•Blogs
•Whois anónimo
•Accesibilidad WI-FI
•Ocultamiento de IP
No verifican identidad de usuarios.
Facilitan la violación de derechos.
Dificultan la persecución de delitos.
12. MOTORES DE BUSQUEDA
Casos en Argentina:
Personas demandan a buscadores (Google y Yahoo!) para que limiten el uso
de sus imágenes y datos personales.
Medidas cautelares ordenan abstenerse de realizar búsquedas por imágenes
y desvincularlas de resultados vinculados con pornografia y prostitucion.
Búsqueda y difusión de datos personales:
Los buscadores rastrean y difunden toda la información que pueden
encontrar.
La información obtenida es almacenada, catalogada, editada y difundida a
través de diferentes servicios: búsqueda web, búsqueda por imágenes,
búsqueda de noticias, búsqueda de videos, etc.
15. ELIMINACION DE CONTENIDOS DE MOTORES DE
BUSQUEDA DE INTERNET
Decisiones Judiciales
Eliminación de vínculos
Derecho al honor, a la intimidad y a la dignidad.
No se encuentra acreditado que los propietarios de los sitios vinculados
hayan solicitado haber sido incorporados en los buscadores, y menos de la
forma en que fueron incluidos.
Eliminación de imagenes
Derecho a la propia imagen (art. 31, Ley 11.723):
El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el
consentimiento expreso de la persona misma.
Los buscadores no cuentan con el consentimiento del titular de la imagen
para que las mismas sean reproducidas en Internet y puestas a disposición del
público.
26. • Actualizar legislación incluyendo nuevas figuras delictivas.
• Adherir y ratificar la Convención del Cibercrimen.
• Crear organismos especializados en la persecución de delitos
informáticos.
• Definir responsabilidades por contenidos web.
• Facilitar la identificación de los autores de delitos garantizando la
navegación libre y anónima.
ASUNTOS PENDIENTES