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COMPATIBILIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN POR  LESIÓN PERMANENTE NO INVALIDANTE CON LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DERIVADA DE  INCAPACIDAD PERMANENTE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Un trabajador, de profesión modelo, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social sufre un grave accidente de tráfico cuando se dirige a su trabajo. Del referido accidente se derivan para el trabajador graves secuelas consistentes en deformaciones en el rostro que afectan gravemente a su estética facial. Asimismo presenta la pérdida total del primer dedo de uno de sus pies. ¿Tiene derecho el trabajador a percibir alguna indemnización? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?
1. Derecho a indemnización Hemos de determinar, en primer lugar, si las lesiones mencionadas producen algún tipo de incapacidad en relación con la actividad profesional que habitualmente desarrolla el trabajador. Es evidente que las deformaciones en el rostro, profesional mente hablando, no tienen el mismo significado para un trabajador que realiza funciones administrativas que, como en el supuesto planteado, para un modelo. Las deformaciones en el rostro, aunque afecten gravemente a su estética, no dificultan que el auxiliar administrativo siga, sin menoscabo alguno, escribiendo a máquina. Sin embargo, para un modelo, las referidas deformidades le inhabilitan claramente para la realización de las fundamentales tareas de su profesión. Así pues, lo que en el caso de un administrativo sería calificado como una simple lesión definitiva, pero no invalidante, indemnizable por baremo, en el caso del modelo supone la existencia de una incapacidad permanente total.
La pérdida total de primer dedo de uno de sus pies, segunda secuela padecida por el trabajador, no tiene relevancia alguna en orden a la declaración de la incapacidad permanente, por cuanto que no le limita, en modo alguno, el desempeño normal de su profesión. No obstante, se trata de una lesión que, aunque no tiene efectos invalidantes, supone una disminución definitiva en la integridad física del trabajador. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto hemos de deducir que el trabajador de referencia podría reclamar, por las deformaciones en el rostro, la prestación económica correspondiente a una incapacidad permanente total. Prestación ésta a la que tiene derecho ya que se encuentra afiliado y en alta en la Seguridad Social, sin que precise acreditar período de cotización alguno al tratarse de un accidente de trabajo (accidente in itinere)
La pérdida total del primer dedo de su pie, por otro lado, aparece recogida en el baremo oficial de lesiones permanentes no invalidantes lo que dará derecho al trabajador a percibir la indemnización establecida al efecto, una vez que pruebe efectivamente tanto la afiliación y el alta en la Seguridad Social como el alta médica por curación que acredite la referida secuela. Concluimos diciendo que la indemnización por baremo es compatible con la prestación económica a que da derecho la incapacidad permanente, toda vez que la mutilación del dedo del pie es totalmente independiente de las deformaciones en el rostro; lesión esta última que es la que ha sido tomada en consideración para declarar la incapacidad permanente.
2. Cuantía de la indemnización En el supuesto planteado el trabajador percibiría por cada una de las secuelas, las siguientes prestaciones económicas: a) Por las deformaciones en el rostro que afectan gravemente a la estética facial, una prestación económica por incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, lo que le daría derecho a una pensión vitalicia del 55 por 100 de la base reguladora. b) Por la pérdida total del primer dedo del pie, una cantidad a tanto alzado, por una sola vez, conforme a baremo. Es decir: n. O82 del baremo vigente (pérdida total del primer dedo del pie) = = 1.870 euros. La referida cuantía le sería satisfecha al trabajador beneficiario por el INSS o, en su caso, por la Mutua de Accidentes de Trabajo.
NORMATIVA  APLICADA ,[object Object],[object Object],[object Object]

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LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

  • 1.
  • 2. Un trabajador, de profesión modelo, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social sufre un grave accidente de tráfico cuando se dirige a su trabajo. Del referido accidente se derivan para el trabajador graves secuelas consistentes en deformaciones en el rostro que afectan gravemente a su estética facial. Asimismo presenta la pérdida total del primer dedo de uno de sus pies. ¿Tiene derecho el trabajador a percibir alguna indemnización? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?
  • 3. 1. Derecho a indemnización Hemos de determinar, en primer lugar, si las lesiones mencionadas producen algún tipo de incapacidad en relación con la actividad profesional que habitualmente desarrolla el trabajador. Es evidente que las deformaciones en el rostro, profesional mente hablando, no tienen el mismo significado para un trabajador que realiza funciones administrativas que, como en el supuesto planteado, para un modelo. Las deformaciones en el rostro, aunque afecten gravemente a su estética, no dificultan que el auxiliar administrativo siga, sin menoscabo alguno, escribiendo a máquina. Sin embargo, para un modelo, las referidas deformidades le inhabilitan claramente para la realización de las fundamentales tareas de su profesión. Así pues, lo que en el caso de un administrativo sería calificado como una simple lesión definitiva, pero no invalidante, indemnizable por baremo, en el caso del modelo supone la existencia de una incapacidad permanente total.
  • 4. La pérdida total de primer dedo de uno de sus pies, segunda secuela padecida por el trabajador, no tiene relevancia alguna en orden a la declaración de la incapacidad permanente, por cuanto que no le limita, en modo alguno, el desempeño normal de su profesión. No obstante, se trata de una lesión que, aunque no tiene efectos invalidantes, supone una disminución definitiva en la integridad física del trabajador. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto hemos de deducir que el trabajador de referencia podría reclamar, por las deformaciones en el rostro, la prestación económica correspondiente a una incapacidad permanente total. Prestación ésta a la que tiene derecho ya que se encuentra afiliado y en alta en la Seguridad Social, sin que precise acreditar período de cotización alguno al tratarse de un accidente de trabajo (accidente in itinere)
  • 5. La pérdida total del primer dedo de su pie, por otro lado, aparece recogida en el baremo oficial de lesiones permanentes no invalidantes lo que dará derecho al trabajador a percibir la indemnización establecida al efecto, una vez que pruebe efectivamente tanto la afiliación y el alta en la Seguridad Social como el alta médica por curación que acredite la referida secuela. Concluimos diciendo que la indemnización por baremo es compatible con la prestación económica a que da derecho la incapacidad permanente, toda vez que la mutilación del dedo del pie es totalmente independiente de las deformaciones en el rostro; lesión esta última que es la que ha sido tomada en consideración para declarar la incapacidad permanente.
  • 6. 2. Cuantía de la indemnización En el supuesto planteado el trabajador percibiría por cada una de las secuelas, las siguientes prestaciones económicas: a) Por las deformaciones en el rostro que afectan gravemente a la estética facial, una prestación económica por incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, lo que le daría derecho a una pensión vitalicia del 55 por 100 de la base reguladora. b) Por la pérdida total del primer dedo del pie, una cantidad a tanto alzado, por una sola vez, conforme a baremo. Es decir: n. O82 del baremo vigente (pérdida total del primer dedo del pie) = = 1.870 euros. La referida cuantía le sería satisfecha al trabajador beneficiario por el INSS o, en su caso, por la Mutua de Accidentes de Trabajo.
  • 7.