Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
La nacionalidad
1.
2. CONCEPTO DE NACIONALIDAD
El principio de las nacionalidades se conoce en Ciencias Políticas
como el derecho que tiene toda nación de constituirse en Estado.
Sin embargo, este principio no se respetó cuando se organizó el
mapa político de Europa durante el Congreso de Viena.
Durante la Edad Media, el mismo principio no se tuvo en cuenta
en la organización de los Estados Unidos y ha sido en nuestros
días cuando su reconocimiento se hizo definitivo.
3. El principio de las nacionalidades se realiza de dos maneras: por agregación y por
disgregación. Cuando hablamos de agregación, el vínculo de las nacionalidades
no se ven en un solo Estado sino en varios. Ejemplo Estados Unidos de América.
En el principio de disgregación, un Estado puede comprender elementos de
diversas nacionalidades, entonces el principio del que nos ocupamos obra por
disgregación, ya que busca que cada Nación o Estado lo personifique. Ejemplo la
disolución de la Gran Colombia
4. CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ
ARTICULO 1.- La Nación panameña está organizada en Estado soberano e
independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su
gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.
5. NACIONALIDAD EN SENTIDO JURÍDICO
ARTICULO 9.- Son panameños por nacimientos:
1) Los nacidos en el territorio nacional.
2) Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento
nacidos fuera del territorio de la República, si aquéllos
establecen su domicilio en el territorio nacional.
3) Los hijos de padre o madre panameños por naturalización
nacidos fuera del territorio nacional, si aquellos establecen su
domicilio en la República de Panamá y manifiesten su
voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más
tardar un año después de su mayoría de edad.
Título II
6. Queda establecido en este articulo quienes son panameños y
panameñas por nacimiento y se aplican los principios del Jus Solis y
Jus Sanguinis. En su primera parte, se determina la calidad de
panameños por nacimiento, a los nacidos en el territorio nacional. Se
aplica clara y precisamente el principio del Jus Solis, que vincula al
individuo con el Estado por circunstancias materiales del nacimiento
en el territorio, sin tener en consideración la patria de los padres.
7. En el segundo apartado, se establece la calidad de panameños por
nacimiento a los nacidos fuera del territorio de la República de Panamá: si
aquellos establecen su domicilio en el territorio nacional, se aplica el
principio del Jus Sanguinis, pero se le da la debida importancia al
establecimiento del domicilio en el país, que es una forma de vinculación
efectiva a la patria de los padres
Además, establece en el tercer punto, que son panameños los hijos de
padres o madres panameños por naturalización, nacidos fuera del
territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en Panamá y
manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a mas
tardar un año después de su mayoría de edad.
8. ARTICULO 10.- Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:
1) Los extranjeros con 5 años consecutivos de residencia en el territorio de la
República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su
voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o
a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos
básicos de geografía, historia y organización política panameña.
2) Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la
República que tengan hijos nacidos en ésta de padre o madre panameños o
cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la
comprobación de que trata el aparte anterior.
3) Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si
llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños
para naturalizarse.
9. En análisis a este articulo transcrito, se observa que el
interesado queda obligado a renunciar a su nacionalidad de
origen o la que tenga y a comprobar que domina el idioma
español y los conocimientos básicos de geografía e historia y
organización política panameña.
Según la Constitución vigente, la nacionalidad panameña, no
se pierde, pero la renuncia expresa o tacita de la misma,
ocasiona la suspensión de la ciudadanía, y es bien sabido que
los derechos políticos suspendidos pueden ser recobrados en
forma establecida por la ley.
10. ARTICULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL VIGENTE
“La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se
pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía.”
La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se
perderá por las mismas causas.
La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona
manifiesta por escrito al ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la
tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al
servicio de un Estado enemigo.
11. NACIONALIDAD: SENTIDO HISTÓRICO SOCIOLÓGICO
En las civilizaciones antiguas, la nacionalidad se reducía al principio de
las razas como base de la formación de las sociedades étnicas. Las
diferencias llevaron a la guerra a los griegos contra los romanos;
logrando con ello la caída del imperio Carolingio.
En la Edad Media el problema perfila diferente porque el feudalismo
provoca la formación de pequeños Estados, cuya extensión territorial
no pasó de una ciudad o fortaleza, lo que no reflejaba la formación
nacional del estado.
12. La nacionalidad es una condición natural y anterior a toda actividad política.
Para la determinación de la misma se han adoptado, desde hace siglos, dos
principios: el Jus Solis y el Jus Sanguinis.
En el Jus Solis o derechos a la tierra, la nacionalidad se resuelve por las
circunstancias naturales del nacimiento, en determinado lugar, sin considerar
la patria de los padres.
En el Jus Sangunis o derecho a la sangre, la nacionalidad se determina por los
nexos de la sangre, es decir, por la nacionalidad de los hijos e hijas sigue a la
de los padres.
13. Identidad cultural
Se ve reflejada en la identidad nacional mediante actividades
culturales tan ricas como el carnaval, en el que se fusionan
elementos de origen español, afrocolonial, afroantillano y las
minorías étnicas como chinos, norteamericanos, etc…
14. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA NACIONALIDAD
Idioma común: El idioma es el elemento esencial de la nacionalidad
porque es el medio de comunicación entre todos los miembros de
la sociedad.
Origen étnico: Los grupos que fueron integrándose a la población
nativa latinoamericana en los diferentes periodos históricos,
mantuvieron parte de su identidad cultural y asumieron elementos
propios de otros grupos humanos, De esta forma se produjo un
mestizaje cultural y racial, que ha enriquecido nuestras tradiciones
sociales y culturales.
Habito sociales comunes: Son el resultado de un largo proceso
histórico que permite que quienes pueblan una nación posean
costumbres, valores, hábitos comunes y creencias similares.
Población: Esta formada por un conjunto de personas que habitan el
Estado. Estas actúan se relacionan entre si en un territorio que es
el espacio físico o geográfico en el que la población realiza sus
actividades.
15. Presentar una charla sobre los artículos 9,10 y 13 de la constitución de
Panamá. (páginas 45 a 48 de su libro de texto)
Incluir en la charla la opinión personal de cada integrante del grupo sobre
el programa crisol de razas (2010.-2015) Para esta parte deben investigar
sobre este programa.
XII A1
4 Grupos de 4 y un grupo de 3 integrantes
XII A2
3 grupos de 4 y un grupo de 5 integrantes
XII B
7 Grupos de 3 integrantes
XII C
4 Grupos de 4 y un grupo de 3 integrantes
Recuerde que su grupo debe contar con la cantidad establecida de
estudiantes para que no pierda puntos de su nota.