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GACETA OFICIAL DEL
                          DISTRITO FEDERAL
                                  Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA                                25 DE MARZO DE 2013                                              No. 1569

                                                  Í N D I C E
               ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
    Secretaría de Seguridad Pública
♦   Acuerdo 16/2013 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del
    Distrito Federal para el Control de Multitudes                                                                        3
    Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
♦   Aviso por el que se dan a conocer los conceptos y cuotas por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del
    dominio público, prestación de servicios en el Ejercicio de Funciones de Derecho Público, Servicios que
    correspondan a Funciones de Derecho Privado y Enajenaciones de Bienes del Dominio Privado                             18
♦   Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal acuerdo A/003/2013, del C. Procurador General de Justicia
    del Distrito Federal, en el que se dan a conocer los días inhábiles de las Oficinas de Información Pública de la
    Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, del fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito
    (FAAVID) y del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia (FAPJUS)                                                   19
    Consejería Jurídica y de Servicios Legales
♦   Aviso por el que se da a conocer la Designación y Revocación de Servidores Públicos de la Administración
    Pública del Distrito Federal, como Apoderados Generales para la defensa jurídica de la misma                          20
    Delegación Azcapotzalco
♦   Acuerdo mediante el cual se declaran y dan a conocer los días inhábiles de los meses de marzo, abril, mayo, julio,
    agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2013, enero y febrero del 2014, en consecuencia se
    suspenden los términos para los trámites y procedimientos que se indican a cargo de la Oficina de la Información
    Publica en la Delegación Azcapotzalco                                                                                 22
♦   Acuerdo mediante el cual se declaran y dan a conocer los días inhábiles de los meses de marzo, abril, mayo, julio,
    agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2013, enero y febrero del 2014, en consecuencia se
    suspenden los términos para los trámites y procedimientos que se indican a cargo de la Dirección General Jurídica
    y de Gobierno, de la Ventanilla Única y el Centro de Servicio y Atención Ciudadana en la Delegación
    Azcapotzalco                                                                                                          24
                                                                                                  Continúa en la Pág. 2
2                                              GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                   25 de Marzo de 2013
 


                                                                 Índice
Viene de la Pág. 1

    Delegación Iztacalco
♦   Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo en su Parte de Procedimientos para el Órgano Político en Iztacalco,
    Registro MA-02D08-5/10                                                                                                               26
♦   Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria del Programa Social “Continúa Tus Estudios 2013” del Programa
    Delegacional de Desarrollo y Asistencia Social con cargo a la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Iztacalco para el
    Ejercicio Fiscal 2013                                                                                                                27
♦   Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Obra Pública 2013                                                             29
    Delegación La Magdalena Contreras
♦   Acuerdo mediante el cual se aprueban los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Delegación La Magdalena
    Contreras, correspondientes a los días 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo; 1 de mayo; 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio, 1 y 2 de
    agosto; 16 de septiembre; 1 de noviembre; 18 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 23, 24, 25, 26, 27, 30 y
    31 de diciembre de dos mil trece; así como el 1, 2, 3, 6 y 7 de enero de dos mil catorce, para el efecto de los Actos y
    Procedimientos competencia de esta Oficina                                                                                           30
    Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal
♦   Acuerdo INVEADF/001/2013, por el cual se suspenden los términos y plazos relativos a los Procedimientos Administrativos
    ante el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, correspondientes al año dos mil trece                         32
    Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
♦   Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Oficina de Información Pública del Heroico Cuerpo de
    Bomberos del Distrito Federal correspondiente al año 2013 y enero 2014, para efectos de los Actos y Procedimientos de su
    competencia                                                                                                                          34
                                                        SECCIÓN DE AVISOS
♦   Dimensiones Publicitarias Urbanas, S.A. de C.V.                                                                                      36
♦   Inmobiliaria MC, S.A. de C.V.                                                                                                        37
♦   Operadora de Franquicias Alsea, S.A. de C.V.                                                                                         39
♦   Expoquarzo, S.A. de C.V.                                                                                                             42
♦   Resirene, S.A. de C.V.                                                                                                               45
♦   Somapres, S.A. de C.V.                                                                                                               54
♦   Tegapli, S. A. de C.V.                                                                                                               55
♦   Medios Impresos Tercer Milenio, S.A. de C.V.                                                                                         55
♦   Roxar de México Strategic Staffing, S.A. de C.V.                                                                                     56
♦   Roxar de México, S.A. de C.V.                                                                                                        57
♦   Notaria 111 del Estado de México                                                                                                     58
♦   Progenitoras Dekalb Gortie, S.A. de C.V.                                                                                             59
♦   Abastecimientos Alfa Abundancia, S.A. de C.V.                                                                                        60
♦   Distribuidora Dinámica Cómex, S.A. de C.V.                                                                                           61
♦   Servicios Ejecutivos La Perla, S. A. de C. V.                                                                                        62
♦   Insoft, S.A. de C.V.                                                                                                                 63
♦   Cantina Salón Diligencias, S.A.                                                                                                      64
♦   Bome Fincom, S.A. de C.V.                                                                                                            65
♦   N.I.T.T. Comercializadora, S.A. de C.V.                                                                                              66
♦   Crescent Consulting Group, S. de R.L. de C.V.                                                                                        67
♦   Consway, S.A. de C.V.                                                                                                                68
♦   Aviso                                                                                                                                70
25 de Marzo de 2013                       GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                                3
                                                                                                                                  


               SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
                                          
ACUERDO 16/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL CONTROL DE
MULTITUDES.

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los
artículos 21, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones I, IV, VII y VIII,
87 y 115, fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 7°, 15, fracción X, y párrafo segundo, 16
fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4º, 5º, 6°, y 8° fracciones II y
III, 18, 24, fracciones I, II y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Segundad Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º, 16,
17 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XVI y 18 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; y 3º,
8°, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

                                                     CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el párrafo noveno del
artículo 21 Constitucional y 1o y 2o de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, y en cuanto al régimen jurídico de
sus elementos, la fracción XIII del apartado B del artículo 123 Constitucional establece que los miembros de las
instituciones policiales se regirán por sus propias leyes.

Que deacuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011, todas las autoridades están
obligadas al respeto y garantía de los derechos humanos contenidos en la Constitución, los tratados internacionales pactados
por México en esa materia y las leyes que emanen de ella.

Que a partir del marco convencional y constitucional, las obligaciones de los servidores públicos en la protección de
derechos humanos se amplían conforme al principio pro persona.

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece el respeto a los derechos humanos y las libertades como
elementos esenciales, entre otros, de la democracia representativa.

Que en concordancia con las sentencias emanadas por dicho órgano jurisdiccional, la Secretaría de Seguridad Pública debe
apegarse en el uso de la fuerza pública a los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad,
estimando que sólo puede hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se han agotado los demás medios
de control.

Que de acuerdo con la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su artículo 2o, la seguridad pública es un servicio
cuya prestación, en el marco de respeto a los Derechos Humanos, corresponde en forma exclusiva al Estado, y tiene por
objeto mantener el orden público; proteger la integridad física de las personas, así como de sus bienes; prevenir la comisión
de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; colaborar en la investigación y persecución de los
delitos, y auxiliar a la población en casos de siniestros y desastres.

Que los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública, de conformidad con la Ley de Seguridad Pública del
Distrito Federal, establecen que los elementos policiales deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, el
servicio a la comunidad y la disciplina; el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, y el orden jurídico; sirviendo con
fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con la decisión y sin
demora, a la protección de las personas y sus bienes, y observando las normas de disciplina y orden que establezcan las
disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Que dentro de las obligaciones de la Policía se encuentran las de vigilar y proteger los espacios públicos y de acceso al
público en el Distrito Federal, así como los lugares estratégicos para la seguridad pública; y de realizar funciones de control,
supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública.
4                                         GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                           25 de Marzo de 2013
 


Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y respeto
del orden legal, se hace necesario que las corporaciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus
protocolos, lo que garantiza además del cumplimiento del orden legal y la preservación de los derechos humanos, la
implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial lo que mejora sus niveles de
eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función, y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente
directa del incumplimiento al orden legal o de violación de los derechos humanos.

Que la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y su Reglamento,
establecen los principios que deben regir la actuación de los cuerpos de seguridad de esta institución, mismos que
constituyen el marco de actuación policial que determina que los cuerpos de seguridad pública podrán utilizar la fuerza
exclusivamente bajo los principios que en ella se establecen.

Que en la dispersión de reuniones violentas en la vía pública los elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública,
procurarán evitar el empleo de la fuerza y, en su caso, deberán limitarse al mínimo estrictamente necesario, utilizando el
equipo adecuado según las circunstancias que se presenten en cada caso.

Que el Reglamento que regula la Ley antes mencionada establece la obligación de contar con diseño de operativos y control
de manifestaciones, en donde se garantice el cumplimiento de los principios del uso de la fuerza y se ponga particular
énfasis en el control de quiénes van a ejecutarlo.

Que en ese mismo tenor, todo plan de acción deberá considerar el análisis de la situación correspondiente, posibles
reacciones ante la presencia de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública y los antecedentes de confrontaciones
previas.

Que el Comité Internacional de la Cruz Roja ha manifestado que el empleo de las armas de fuego debe evaluarse a la luz de
dos premisas: “La primera está en relación con la regulación interna, así como con la adecuación de ésta a la normativa
internacional de los derechos humanos, en particular el derecho a la vida y a la seguridad personal; la segunda radica en un
aspecto técnico y se refiere a la necesidad de que exista entrenamiento no sólo adecuado, sino idóneo y suficiente en
cantidad, para el correcto uso de este tipo de armas.”

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se ha
elaborado el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el
Control de Multitudes.

Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 16/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL CONTROL DE
MULTITUDES.

Primero. El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable
en materia de uso de la fuerza, y respeto a los derechos humanos.

Segundo. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el
Control de Multitudes, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo como Anexo Único.

Tercero. Para los efectos del presente Acuerdo y del Protocolo se entenderá por:

Arenga: es el diálogo de persuasión o disuasión dirigido a la multitud, a través de un equipo altavoz, que realiza el mando
que está llevando a cabo un procedimiento en específico conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Asamblea: es la congregación de personas para discutir las probables soluciones a la problemática que afecta a la
concurrencia y acordar un plan de acción.
25 de Marzo de 2013                       GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                               5
                                                                                                                                 


Bloqueo: es la obstrucción y cierre de paso que impide la libertad de tránsito, dificultando la realización de las actividades,
tanto en los inmuebles como en las vías de comunicación, con el fin de expresar sus inconformidades para tener un mayor
impacto en sus peticiones.

Concentración: es la reunión de un grupo de personas en un mismo lugar para realizar una actividad previamente
concertada.

Conducción: es la acción de guiar, seguir, llevar de un lugar a otro, de manera pacífica a una multitud, cuidando su
integridad personal.

Diligencia: acto que es ordenado por la autoridad competente, ya sea de carácter Judicial o Administrativa.

Dispositivo: forma en que el personal operativo es desplegado sobre el área de operación y su entorno, así como vías de
acceso y desfogue, en unidades constitutivas y de magnitud adecuada, para poner en práctica una estrategia.

Estrategia: es un proceso regulable o conjunto de las reglas que basadas en la experiencia y el conocimiento científico
aseguran una decisión óptima en cada momento.

Linchamiento: son las acciones realizadas por una multitud que ejecuta sin proceso y tumultuariamente a una o varias
personas que presumiblemente cometieron alguna conducta ilícita o contraria a los intereses, hábitos o convicciones de un
grupo especifico de personas.

Manifestación: es una demostración pública a favor o en contra de algún movimiento político o social; en donde las
personas que se encuentran reunidas con un mismo fin, responden emocional y colectivamente a los mismos estímulos.

Marcha: es el desplazamiento multitudinario de personas con un fin determinado.

Mitin: concentración de personas en determinado lugar, con la finalidad de escuchar discursos de carácter político o social.

Motín: reunión tumultuaria que perturba el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o
amenaza a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación.

Orden de Operaciones: es el documento que establece los lineamientos de cualquier operación policial que contiene los
siguientes aspectos: información, misión, decisión, esquema de maniobra, acciones especificas, detalles comunes,
prescripciones administrativas y marco jurídico.

Orden público: situación o estado de paz y de respeto a la Ley de una comunidad.

Plantón: reunión de personas en un sitio público, por un tiempo indefinido con el fin de manifestar alguna inconformidad
ante las autoridades.

Puesto de Mando: coordinación para supervisar que la operación se realice como se planeó, a fin de corregir y direccionar
las acciones policiales

Punto Estratégico: lugar con determinada importancia, que permita tener capacidad de reacción de manera eficaz ante
cualquier eventualidad.

Seguridad: conjunto de acciones, métodos, principios, técnicas y tácticas para la reducción de riesgos, que brinda el Estado
por medio de los cuerpos policiales.

Sustancias irritantes en aerosol: sustancias heterogéneas de partículas solidas o liquidas suspendidas en el aire u otro gas
no corrosivas.

Táctica: acciones de dirigir las fuerzas policiales para su distribución, dirección y obtención de un objetivo o de un fin
inmediato llevando a cabo maniobras propias de su especialidad.
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Técnica: conjunto de procedimientos organizados, sistemáticos o dinámicos que al emplearlos se logra alcanzar una meta.

Unidad Policial: Direcciones dotadas de atribuciones de decisión y ejecución en el ámbito de las funciones operativas de la
Policía del Distrito Federal.

Cuarto.Para la implementación de acciones de control de multitudes y restablecimiento del orden público, se deberán
aplicar los principios técnicos de operación siguientes:

a)      Planificar la logística necesaria para la función policial.
b)      Verificar que el personal operativo cuente con el equipamiento de acuerdo al servicio encomendado.
c)      Designar al responsable y el número de transportes para el traslado del personal.
d)      Considerarla ruta más corta para el traslado del personal, previendo la seguridad de éste.
e)      Establecer la zona para el arribo de los elementos cerca de la zona afectada por el disturbio, siniestro o desastre.
f)      Analizar y determinar el grado de amenaza en la zona.
i)      Activar los servicios de emergencia para la evacuación y traslado de posibles lesionados al momento de llevarse a
        cabo la operación.
j)      Determinar las situaciones especiales y necesidades logísticas para su intervención.
k)      Acatar las órdenes del mando, en la ejecución del Protocolo materia del presente Acuerdo.

Quinto. Para el diseño de planes y estrategias operativasse deberá aplicar lo dispuesto en el Capitulo II, denominado
“Elaboración de un Plan Operativo u Orden de operación”, tomando en consideración los posibles factores de riesgo
conforme a la normatividad vigente y en estricto apego a las disposiciones en materia del uso de la fuerza pública y respeto
a los Derechos Humanos.

Sexto. Para implementar acciones de control y vigilancia de manifestaciones sociales, se deberá aplicar lo dispuesto en el
Capitulo III, denominado “Conducción de Multitudes”, para proteger la integridad física de las personas y mantener el
orden del contingente durante su desplazamiento.

Séptimo. Para implementar acciones de resguardo de instalaciones públicas o privadas que por su naturaleza pudieran ser
objeto de actos de violencia o daño a recursos humanos y materiales, durante un movimiento social, se deberá aplicar lo
dispuesto en el Capitulo IV, denominado “Resguardo de Instalaciones”.

Octavo. Para implementar las acciones de contención de una multitud pacífica y evitar que se traslade de un lugar a otro o
pase por un punto estratégico, logrando mantener el orden público, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capitulo V,
denominado “Contención de Multitudes”.

Noveno. Para implementar las acciones tácticas que se requieran para el control y dispersión de las multitudes violentas,
mediante el uso adecuado de las técnicas y tácticas útiles y necesarias para restaurar la seguridad, se deberá aplicar lo
dispuesto en el Capitulo VI, denominado “Restablecimiento del Orden Público”.

Décimo. Para implementar las acciones que se requieran para liberar el bloqueo de vialidades y dispersar a los
manifestantes, mediante el diálogo y la ejecución de técnicas de control de multitudes, con respeto al derecho al libre
tránsito de los habitantes del Distrito Federal, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capitulo VII, denominado “Liberación de
Vialidades”.

Décimo Primero. Para implementar las acciones que se requieran para proporcionar seguridad, protección y vigilancia
durante el desarrollo de las diligencias, garantizando la integridad personal de los actuantes y salvaguardando sus bienes, se
deberá aplicar lo dispuesto en el Capitulo VIII, denominado “Operación en Diligencias”.

Décimo Tercero. Cuando se instrumenten acciones en coordinación con el Estado Mayor Presidencial, Autoridades
Federales de los tres poderes de la Unión, Estatales y Municipales, cada autoridad asumirá la responsabilidad dentro de su
ámbito de competencia.

Décimo Cuarto. La Subsecretaría de Desarrollo Institucional, diseñará e instrumentará los cursos de capacitación,
adiestramiento y actualización dirigidos a la Policía del Distrito Federal, necesarios para la implementación del Protocolo
materia del presente Acuerdo.
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Décimo Quinto. El curso de capacitación, adiestramiento y actualización a que se refiere el artículo anterior, contendrá
básicamente las siguientes materias:

   I.   Marco Jurídico y Derechos Humanos;
  II.   Psicología de las Multitudes;
 III.   Manejo de Crisis;
 IV.    Manejo de Equipamiento para el Control de Multitudes;
  V.    Técnicas, Tácticas y Estrategias para el Control de Multitudes, y
 VI.    Primeros Auxilios.

Décimo Sexto. La Subsecretaría de Operación Policial establecerá los mecanismos para la verificación del cumplimiento
del Presente Acuerdo con la participación que corresponda a la Dirección General de Derechos Humanos y la Dirección
General de Inspección Policial.

                                                     TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.

SEGUNDO. Se instruye a la Jefatura del Estado Mayor Policial, la Subsecretaría de Operación Policial, la Subsecretaría de
Control de Tránsito, la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención
del Delito, y a la Oficialía Mayor de ésta Dependencia, para que en el ámbito de sus atribuciones provean lo necesario para
la implementación del presente Acuerdo, y la actualización de la normatividad institucional.

Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día veintidós de marzo del dos mil trece.


                                    EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
                                           DEL DISTRITO FEDERAL

                                                          (Firma)



                                          DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA
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       PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
                   DISTRITO FEDERAL PARA EL CONTROL DE MULTITUDES

                                                   CAPÍTULO I
                                            DISPOSICIONES GENERALES

El presente Protocolo es de observancia general y obligatoria para los integrantes de la Policía del Distrito Federal, y tiene
por objeto mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y de sus bienes, prevenir la comisión de
los delitos e infracciones, y colaborar en la investigación y persecución de los delitos.


                                            CAPÍTULO II
                       ELABORACIÓN DE UN PLAN OPERATIVO U ORDEN DE OPERACIÓN

Para el ejercicio de sus atribuciones la Policía del Distrito Federal diseñará los planes y estrategias operativas, tomando en
consideración los posibles factores que intervienen en los diferentes servicios que ofrece, con apego a la normatividad
vigente del uso de la fuerza pública y respeto a los derechos humanos.

En la elaboración de un Plan Operativo u Orden de Operación, se establecerá la coordinación que corresponda, tanto para la
operatividad como para la captación de información, tomando en consideración a las distintas autoridades, entre las que se
encuentran: la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de
la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a través del Centro Computarizado de Control
Vial y Puesto de Mando, la Jefatura del Estado Mayor Policial, la Dirección General de Enlace Institucional, la
Subsecretaría de Operación Policial, la Subsecretaría de Control de Tránsito, las Direcciones Generales de Policía, la
Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, la Dirección General de Derechos Humanos, la
Dirección General de Operación de Tránsito, la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial, la Dirección General
de Inteligencia Policial y la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

En la elaboración del Plan Operativo u Orden de Operación, también se tomarán en consideración los apoyos necesarios a
petición expresa del sector privado, de las distintas representaciones diplomáticas acreditadas en México, y otros.

En adición a lo anterior, cuando las acciones a instrumentar requieran la coordinación con el Estado Mayor Presidencial,
Autoridades Federales de los tres poderes de la Unión, Estatales y Municipales, cada autoridad asumirá la responsabilidad
dentro de su ámbito de competencia.

Con el objeto de atender las necesidades antes descritas, se llevarán a cabo reuniones interinstitucionales presididas por el
Subsecretario de Operación Policial, Director General de Policía Metropolitana, Directores Generales de Zona, Directores
Generales de Policías Complementarias y/o Mandos Designados; para diseñar planes y estrategias operativas que permitan
identificar cada tipo de evento cuando éstos hayan sido programados con anticipación.

En ese sentido, se contemplarán los apoyos necesarios por parte de los elementos de la Policía del Distrito Federal que
cuenten con la capacitación para el control de multitudes que les haya sido proporcionada por el área especializada;
procurando que la primera línea de contacto con las multitudes se dé con personal de la Policía Metropolitana de
conformidad con el tipo de evento; para ello, éstos eventos se clasificarán en:

  I.    Sociales
 II.    Deportivos y
III.    Culturales

A su vez, los mismos podrán subclasificarse, de manera enunciativa más no limitativa, en los rubros siguientes:

             Asambleas
             Comercio Informal
             Concentraciones
             Delictivos
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             Desastres Naturales
             Educativos
             Electorales
             Grupos en situación de vulnerabilidad
             Laborales
             Linchamientos
             Mandatos Judiciales y Administrativos
             Marchas
             Mítines
             Motines (Centros Penitenciarios)
             Musicales
             Recreativos
             Religiosos
             Sabotaje
             Servicios
             Terrorismo
             Transportistas

Para la implementación del Protocolo Operativo o Plan de Acción, los Directores Generales de Policía y/o mando
designado, recibirán la Orden de Operación a través de la Jefatura del Estado Mayor Policial y/o de la Subsecretaría de
Operación Policial.

Una vez recibida la Orden de Operación, se convocará a reuniones con los mandos de las diferentes Direcciones de Área de
Policía, que derivado de la naturaleza del evento se requiera su participación, para la asignación de acciones específicas.

En dicha reunión, se evaluarán las técnicas y tácticas conforme a las áreas respectivas en referencia a la misión y visión,
establecimiento del centro de mando e identificación de zonas de seguridad, puntos estratégicos y vulnerables.

Asimismo, se determinará el estado de fuerza para cada Unidad de Policía; asignando el equipamiento necesario tomando
en consideración lo establecido en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito
Federal, y su Reglamento.

De manera general, las comunicaciones con el personal operativo, se podrán hacer a través de las frecuencias de radio,
según sea la magnitud del evento.


                                                CAPÍTULO III
                                          CONDUCCIÓN DE MULTITUDES

Con el objeto de controlar y vigilar el desarrollo de una manifestación social, ya sea en su desplazamiento de un lugar a
otro; o bien estando establecidos en un punto, la Policía del Distrito Federal, brindará en todo momento protección a la
integridad personal, así como de los bienes muebles e inmuebles en las zonas por las cuales transiten, manteniendo el orden
del contingente.

En la conducción de multitudes, participarán los mandos de las Unidades de Policía de acuerdo a su capacidad operativa,
tomando en consideración el equipamiento, capacitación y cantidad de policías, en función del tipo de evento.

De igual manera, se debe determinar el mando y la Unidad de Policía que realizará la conducción, de acuerdo al diagnóstico
de riesgo, a la Agenda de Eventos y al Plan Operativo. Para esto, se deberá contar con la información necesaria sobre el
evento respecto al tiempo, lugar y circunstancias; grupo organizador, demandas, impacto social, riesgos en el recorrido y la
identificación de los puntos vulnerables.
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En la conducción del contingente, se deberá establecer coordinación simultánea con personal de la Secretaría de Gobierno
del Distrito Federal y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a través de la Dirección General de Enlace
Institucional, y en su caso, con la Dirección General de Derechos Humanos; para la identificación y vigilancia de las
personas con actitud agresiva dentro de la multitud; así como con las autoridades involucradas, de acuerdo a la demanda o
petición de la multitud.

Durante el desarrollo de las acciones se deberá informar en todo momento al mando, las situaciones que prevalecen en el
desarrollo del evento hasta su conclusión.

Para la elaboración del Plan de Acción los Directores Generales de Policía y/o mando designado, determinarán las Unidades
de Policía que intervendrán, y establecerán las estrategias operativas así como el equipo necesario, de igual forma
identificarán las zonas de seguridad adecuadas para la instalación de las unidades policiales de reserva y Puesto de Mando.
Por último de deberá asignar el número de policías que conducirán a la multitud estableciendo los puntos de riesgo a cubrir
durante el trayecto.

Para la implementación de las acciones correspondientes, los Directores de Área y/o mando designado, se trasladarán al
lugar con el personal para valorar las técnicas y tácticas a emplear, considerando las condiciones de lugar e informarán al
mando.

En el desarrollo de las acciones, se implementarán los mecanismos de coordinación con las autoridades que se encuentran
en el lugar.

El mando designado informará e instruirá a los policías participantes en el evento las acciones a seguir para establecer el
dispositivo de seguridad con las diferentes formaciones y evoluciones requeridas.

Los policías, a su vez, permanecerán durante los dispositivos disciplinados, firmes y tolerantes a órdenes del mando en
espera de ejecutar las formaciones y evoluciones requeridas, trabajando en equipo y con espíritu de cuerpo.

Durante el evento, los comandantes y policías, observarán e identificarán dentro de la multitud a las personas con actitud
agresiva, a fin de informar al mando la situación que prevalece y solicitarán las órdenes correspondientes.

En los casos que los Directores Generales y/o mando designado identifiquen alguna persona con actitud agresiva se dará la
orden de ingresar al contingente encauzando a las personas con actitud agresiva, separándolas de la multitud como medida
de prevención para proteger su integridad personal y de sus bienes.

Si las personas en actitud agresiva cometieron un acto ilícito o infracción administrativa, los policías detendrán a los
probables responsables y coordinan su inmediata puesta a disposición ante la autoridad correspondiente y activarán los
servicios de emergencia para el caso de que haya lesionados o siniestro.

Si no hubiera actos ilícitos, los comandantes y policías disolverán al grupo de personas conflictivas, de conformidad con los
niveles del uso de la fuerza establecida en la legislación vigente.

Una vez que arribaron al destino final de la conducción los Comandantes y policías se desplazarán a otros puntos
estratégicos, si la situación no fuera violenta, o bien en caso contrario permanecerán en espera de órdenes del mando.

En el caso en que la multitud se torne violenta, deberán aplicar lo dispuesto en el Capítulo VI, del Restablecimiento del
Orden Público.

Una vez controlada la situación, los Directores Generales de Policía y/o mando designado darán a los policías la orden de
retirada de manera disciplinada, quienes al final de la jornada emitirán su informe por escrito.

Los comandantes y policías deberán mantener presencia y control en la zona hasta que se disperse la multitud.
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                                                      CAPÍTULO IV

                                          RESGUARDO DE INSTALACIONES

En el ejercicio de sus atribuciones, la Policía del Distrito Federal resguardará las instalaciones públicas o privadas que por
su naturaleza pudieran ser objeto de actos de violencia o daño a los recursos humanos y materiales durante un movimiento
social, político, deportivo, cultural entre otros.

Para llevar a cabo el resguardo de las instalaciones, se deberán implementar los mecanismos de coordinación para la
captación de información de las autoridades correspondientes, entre las que se encuentran: la Secretaría de Gobierno del
Distrito Federal, el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, el Centro
Computarizado de Control Vial y Puesto de Mando, la Jefatura del Estado Mayor Policial a través de la Dirección General
de Enlace Institucional, la Subsecretaría de Operación Policial por medio de las Direcciones Generales de Policía, la
Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito con la colaboración de la Dirección General de Derechos
Humanos, la Subsecretaría de Control de Tránsito por conducto de la Dirección General de Operación de Tránsito, la
Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial mediante la Dirección General de Inteligencia Policial, y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos.

Para diseñar planes y estrategias operativas, cuando el evento haya sido programado con anticipación, se llevarán a cabo
diversas reuniones en las cuales se deberá allegar de la información necesaria sobre el evento, como son: el grupo
organizador, el impacto social, la identificación de los puntos vulnerables y riesgos, la duración y lugar de inicio y fin del
evento, entre otros.

En el caso en que el evento sea emergente, se deberá establecer la coordinación y planeación por la frecuencia de radio y/o
en el Puesto de Mando, para determinar las instalaciones ubicadas en la zona de concentración o trayectoria de movimiento
de una multitud y, en su caso, implementar las acciones correspondientes para su resguardo.

Para la implementación de las acciones, los Directores Generales de Policía y/o mando designado, deberán identificar las
instalaciones a resguardar y designarán el número de policías y la Unidad de Policía realizará las evoluciones.

Para la instrumentación de las acciones, los Directores de área y/o mando designado que arribarán al lugar, establecerán los
mecanismos de coordinación correspondientes, a su vez deberán informar al Subsecretario de Operación Policial o Director
General al mando la situación que prevalezca, de acuerdo a las instrucciones recibidas, evaluando y diagnosticando los
puntos vulnerables para establecer los dispositivos de seguridad para resguardar las instalaciones vulnerables con los
recursos humanos y materiales disponibles.

A su vez, los policías permanecerán a órdenes del mando, firmes, tolerantes y disciplinados, y ejecutarán las formaciones y
evoluciones requeridas para resguardar la instalación en todo momento, en caso de ser necesario podrá hacer uso de la
fuerza de acuerdo a la normatividad específica.

Durante el desarrollo del evento, los elementos y comandantes identificarán a las personas con actitud agresiva e informarán
al mando las observaciones en espera de las órdenes correspondientes.

Si la multitud violenta la seguridad de la instalación, los Directores de Área y/o mando designado, informarán al mando de
la agresión y solicitarán las órdenes para instrumentar las acciones a realizar.

Recibida la orden de contener para resguardar el lugar, de ser necesario, se aplicarán las acciones incluidas en el Capítulo
VI del Restablecimiento del Orden Público y activarán los servicios de emergencia en el caso de que haya lesionados o que
suceda un siniestro.

En el caso de no recibir órdenes, los elementos policiales actuarán de conformidad con la normatividad vigente.

Si no hay indicios de violencia en la instalación, el mando designado y los policías mantendrán su posición hasta que la
multitud rebase el área del inmueble resguardado.
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En caso de que se requiera de apoyo para el resguardo, los Directores Generales de Policía y/o mando designados,
ordenarán el aumento del estado de fuerza con elementos de otras Unidades de Policía y, en su caso, de la Policía
Complementaria.

Si existieran otras instalaciones a resguardar, los Directores Generales de Policía y/o mando designados, establecerán las
rutas para el traslado del personal de un punto a otro y ordenarán que los elementos que permanecerán en las instalaciones a
la expectativa para su resguardo.

Durante el desarrollo del evento, los comandantes y policías, mantendrán presencia y control en la zona hasta que se
disperse la multitud.

Una vez terminado el evento, los Directores Generales de Policía y/o mando designados, darán por concluido el resguardo y
ordenarán la retirada de los comandantes y policías de manera disciplinada, quienes después de ejecutar la orden, emitirán
su informe final por escrito.



                                                 CAPÍTULO V
                                           CONTENCIÓN DE MULTITUDES

En el ejercicio de sus funciones para mantener el orden público, la Policía del Distrito Federal realizará las acciones
operativas para contener a una multitud de manera pacífica, evitando su traslado de un lugar a otro o que pase por un punto
estratégico.

El Subsecretario de Operación Policial, los Directores Generales de Policía y/o mando designado, determinarán las
Unidades de Policía que van a intervenir; asimismo, ordenarán la estrategia operativa a realizarse y estableciendo la zona en
la cual se llevará a cabo la contención.

En la implementación de dichas acciones, se establecerá como objetivo que prevalezca la salvaguarda de la vida e integridad
personal de los involucrados respecto de cualquier otro bien jurídico. Evitando que la multitud arribe o se concentre en
cierta zona y/o ingrese a un evento ocasionando daños a la propiedad privada y pública.

Para ello, los mandos y policías deberán conocer las zonas de seguridad y el lugar donde se realizará la contención de la
multitud, el acceso a la zona de concentración o instalación; así como los lugares por donde se va a dispersar a la gente. Los
comandantes y los policías siempre estarán a las órdenes del mando.

Por su parte, el Director de Área y/o mando designado evaluará e informará al superior, lo que prevalece en el lugar. De esta
forma los Directores Generales de Policía y/o mando designado instrumentarán los mecanismos de coordinación con las
autoridades competentes, considerando los apoyos necesarios tanto de personal como de vehículos para establecer las
barreras de contención, y en su caso ordenarán a los mandos correspondientes que se detenga al contingente con las
evoluciones requeridas.

Durante el desarrollo de las acciones, los policías adoptarán una actitud de autocontrol, disciplinada, firme y tolerante a las
órdenes del mando, formando una línea de contención pacífica, en espera de la multitud.

Por su parte los comandantes y/o mando designados advertirán al contingente que libere la vialidad (arenga) e informarán al
mando las situaciones que prevalecen en el lugar y solicitarán las órdenes correspondientes.

Si existieran personas en actitud agresiva que rompan las líneas de contención, se deberán aplicar las acciones mencionadas
en el Capítulo VI, del Restablecimiento del Orden Público.

En caso contrario, los comandantes y policías mantendrán las líneas de contención evitando que la multitud siga avanzando,
y permanecerán en el lugar hasta que el contingente se retire.
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Una vez concluida la contención de multitudes, los Directores Generales de Policía y/o mando designado, ordenarán la
retirada de los comandantes y policías de manera disciplinada, quienes después de ejecutar la orden, emitirán su informe
final por escrito.



                                                CAPÍTULO VI
                                     RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

En caso de disturbios, linchamientos o cualquier otra manifestación violenta la Policía del Distrito Federal restablecerá el
orden público en la Ciudad de México, a través de la ejecución de técnicas y tácticas policiales para el control y dispersión
de multitudes, con la colaboración y coordinación que corresponda a las demás instituciones del Gobierno del Distrito
Federal.

En toda intervención de la Policía del Distrito Federal, deberá establecer e instrumentar los mecanismos de coordinación
necesarios con el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, Centro
Computarizado de Control Vial y Puesto de Mando, de quienes obtendrá información precisa antes, durante y después del
evento, mediante el uso de dispositivos tecnológicos que permitan a los mandos la correcta y adecuada toma de decisiones.

Previo al empleo de la fuerza pública, el personal de la Dirección General de Enlace Institucional deberá agotar los medios
pacíficos de solución al conflicto, es decir, establecer primeramente el diálogo conciliador con la finalidad encontrar una
solución a la problemática.

En el caso de no existir una respuesta favorable para solucionar el conflicto, la persona al mando ordenará al personal
policial instrumentar las acciones para advertir a la multitud que se desista de realizar actos contrarios a derecho.

Cuando no sea posible disuadir la acción violenta en que incurre la multitud, se empleará de forma gradual la escala del uso
de la fuerza, según lo establece la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito
Federal, en su artículo 10, siendo éstos:

       I.      Persuasión o disuasión verbal;
      II.      Reducción física de movimientos;
     III.      Utilización de armas incapacitantes no letales, y
     IV.       Utilización de armas de fuego o de fuerza letal.

En el caso de que se haga uso de la fuerza, la Policía del Distrito Federal, regirá su actuación atento a lo dispuesto por el
Artículo 8 de la propia Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, bajo
los siguientes principios:

              I.   Legal;
             II.   Racional;
            III.   Congruente;
            IV.    Oportuno, y
             V.    Proporcional.

Este Protocolo se aplicará ante una multitud o grupo de personas en estado de agresividad, donde se vea comprometida la
integridad, los derechos y bienes de las personas, preservando las libertades, la paz pública y la seguridad ciudadana para
prevenir la comisión de delitos e infracciones.

De conformidad con la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su
artículo 6, fracción I, inciso d) y fracción II, inciso a), a juicio de quien tiene el mando en el lugar de los hechos, y una vez
agotados los niveles I y II a que se refiere el artículo 10 de la citada Ley, sin lograr el restablecimiento del orden público, se
podrá hacer uso de los subsecuentes niveles de la fuerza mencionados en el citado numeral, tales como el uso de armas
incapacitantes no letales llamadas “sustancias irritantes en aerosol”. Si aun así persisten los disturbios, se procederá a la
aplicación del cuarto nivel del uso de la fuerza.
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El uso y empleo de semovientes en el control y dispersión de disturbios, se llevará a cabo sólo bajo las órdenes de quien
tenga el mando, ejecutando tal acción la Policía Montada, las formaciones y evoluciones propias para tal fin.

También se mantendrá una estrecha coordinación con un mando o enlace de la Policía Complementaria, en los casos en que
se requiera su participación para el restablecimiento del orden público, con el objeto de llevar a cabo la adecuada ejecución
de las técnicas y tácticas policiales.

La Secretaría a través de los mecanismos de coordinación con el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana
de la Ciudad de México, el Centro Computarizado de Control Vial y el Puesto de Mando, observará e identificará el
disturbio causado por grupos sociales.

Una vez que el Subsecretario de Operación Policial tome conocimiento del disturbio y de la gravedad de éste, ordenará a los
Directores Generales de la Policía o a quien designe; que se implementen las acciones para el restablecimiento inmediato
del orden público, con estricto apego a la normatividad vigente, quienes a su vez instruirán a sus comandantes agrupar a su
personal para actuar.

Una vez recibida la orden, los mandos y comandantes agruparán a su personal y, en los casos necesarios, instruirán su
equipamiento con semovientes.

Con la finalidad de establecer adecuadamente las estrategias operativas, los Directores Generales de Policía y/o mando
designado, solicitarán información al Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México y
al Centro Computarizado de Control Vial y Puesto de Mando.

Una vez en el lugar, los Directores General de Policía y/o mando designado, identificarán los factores de riesgo y/o a las
personas con actitud agresiva y expresarán la arenga mediante un equipo altavoz antes del empleo de la fuerza.

Si las multitudes obedecen la instrucción, una vez que se determine que se ha restablecido el orden público de manera
pacífica, en coordinación con el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, Centro
Computarizado de Control Vial y Puesto de Mando, quienes supervisan la dispersión total de la multitud y dan seguimiento
de los mismos a su desplazamiento.

En caso contrario, los Directores Generales de Policía y/o mando designado, ordenarán a los mandos y comandantes, la
ejecución de las estrategias operativas ante la persistencia del disturbio.

Los mandos y comandantes, instruirán y ejecutarán con su personal las estrategias operativas con estricto apego a los
principios de actuación policial y respeto a los derechos humanos.

Por su parte, los policías ejecutarán las técnicas y tácticas de control de disturbio a órdenes del mando con profesionalismo,
actuando siempre en cumplimiento de su deber o bajo cualquier otra causa de la exclusión del delito contempladas en la
legislación vigente.

En los casos que derivado de la situación que prevalezca en el lugar se requiera el uso “sustancias irritantes en aerosol” los
Directores Generales de Policía y/o mando designado, solicitarán autorización al Subsecretario de Operación Policial.

Una vez que el Subsecretario de Operación Policial tome conocimiento del caso para el probable uso de “sustancias
irritantes en aerosol” si determinará su autorización, los Directores Generales de Policía y/o mando designado, instruirán a
los comandantes sobre su uso.

Los mandos y comandantes de esta forma ordenarán a los policías encargados del uso de las “sustancias irritantes en
aerosol”. En todo momento se supervisará el uso correcto de dichas sustancias con las técnicas adecuadas.

En caso de no recibir respuesta, los comandantes actuarán conforme a la normatividad vigente.

En caso necesario, los Directores Generales o el mando designado, ordenarán la detención de las personas, como probables
responsables de la comisión de un delito o infracción administrativa.
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De esta forma, los mandos, comandantes y policías llevarán a cabo la detención de los probables responsables, aplicando las
técnicas y tácticas policiales establecidas, aplicando los procedimientos policiales adecuados, según el caso, para abordar a
la unidad, su traslado y presentación ante la autoridad competente y finalmente solicitan los servicios médicos en caso de
que existan lesionados y de ser necesario otros servicios de emergencia.

Una vez restablecido el orden público, los Directores Generales o el mando designado, en coordinación con el Centro de
Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, el Centro Computarizado de Control Vial y
Puesto de Mando, supervisarán la dispersión total de la multitud y darán seguimiento de los mismos a su desplazamiento,
ordenando la retirada de los elementos de manera disciplinada quienes después de ejecutar la orden, emitirán su informe
final por escrito.


                                                  CAPÍTULO VII
                                            LIBERACIÓN DE VIALIDADES

Para la liberación de vialidades en caso de bloqueo y dispersión de manifestantes, la Policía del Distrito Federal empleará el
diálogo y la ejecución de técnicas para el control de multitudes, dando como resultado vialidades más fluidas y respetando
el derecho al libre tránsito de las personas en el Distrito Federal.

Cuando un grupo de personas obstruyan parcial o totalmente una vialidad, afectando el libre tránsito de personas y
vehículos, se llevarán a cabo las acciones que se señalan en el presente capitulo. De igual forma deberán observar
estrictamente las normas de actuación de los cuerpos de seguridad pública, teniendo como premisa el diálogo antes del
empleo de la fuerza pública.

Resulta imprescindible que la actuación y ejecución de técnicas para el control de multitudes en la liberación de vialidades,
se lleven a cabo en coordinación con el personal de la Dirección General de Enlace Institucional, salvo órdenes del mando,
debiendo aplicar los diferentes niveles de uso de la fuerza pública, establecidos en la ley de la materia ante la agresión
verbal y física en contra de los cuerpos de seguridad o de terceros.

En estos casos, la responsabilidad de los Directores Generales de Policía, y/o mando designado y Centro de Emergencias y
Protección Ciudadana de la Ciudad de México consiste en recabar la información del bloqueo, lugar, hora, motivo, número
de personas, organizaciones y líderes.

En cuanto a los Directores Generales de Policía y/o mando designado, iniciarán el diálogo de convencimiento para que las
personas que están realizando la afectación vial, desistan de hacerlo.

Los Directores de Área y/o mando designado, realizarán los cortes de vialidad necesarios, con la finalidad de reducir la
afectación vial y solicitarán el apoyo de la Dirección General de Enlace Institucional, para continuar con el diálogo.

El Personal de la Dirección General de Enlace Institucional acudirá de forma inmediata al tener conocimiento de algún
bloqueo en la ciudad para continuar con el diálogo y tomar las medidas que de acuerdo a cada caso que se consideren
pertinentes.

Se exhortarán a las personas que están realizando el bloqueo, a que liberen la vialidad y finalmente informarán a la
autoridad al mando de la situación que guarda el diálogo con los manifestantes.

El Subsecretario de Operación Policial y/o mando designado, determinará el arribo y el apoyo necesario de la Policía del
Distrito Federal.

El mando designado, acudirá al punto del bloqueo a la brevedad e informará al mando la situación que prevalece en el lugar.

Los Directores Generales y/o mando designado, coordinarán con las autoridades competentes, mientras que los
comandantes y policías previenen al contingente conforme a lo establecido para liberar la vialidad (arenga).
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De ser negativa la respuesta de la multitud, los comandantes y policías formarán una línea de contención pacífica con la
finalidad de recuperar la vialidad afectada.

En caso de que se torne violenta la acción de las personas, se aplicarán las acciones mencionadas en el Capítulo VI, del
Restablecimiento del Orden Público.

Posteriormente a la recuperación, el personal de la Dirección General de Enlace Institucional con apoyo de personal de la
Policía del Distrito Federal, continuarán con las gestiones correspondientes ante las autoridades involucradas, en tanto que
los comandantes y elementos permanecerán en el lugar del bloqueo a la expectativa, con la finalidad de evitar un nuevo
bloqueo y hasta finalizar los acuerdos de las partes involucradas.

Una vez concluida la liberación de vialidades, los Directores Generales de Policía y/o mando designado, informarán al
mando que la situación ha sido controlada y ordenarán la retirada de los comandantes y policías de manera disciplinada,
quienes después de ejecutar la orden, emitirán su informe final por escrito.



                                                 CAPÍTULO VIII
                                            OPERACIÓN EN DILIGENCIAS

Durante el desarrollo de diligencias, la Policía del Distrito Federal tendrá la obligación de Proporcionar seguridad y
vigilancia garantizando la integridad personal de la autoridad competente, así como de las personas involucradas y sus
bienes.

En toda diligencia de la Policía del Distrito Federal, se llevará a cabo a solicitud de la autoridad competente, establecerá al
mando a un responsable de la Unidad de Policía Metropolitana que cubra la diligencia, de acuerdo a la magnitud del evento.

Para ello se deberá contar con toda la información relacionada con la diligencia que se realizará, determinando lo siguiente:

     Tipo de diligencia
     Ubicación geográfica
     Tiempo y hora
     Impacto social
     Nivel de riesgo
     Contingencias

Corresponde a la Unidad de Policía designada, establecer la coordinación con las autoridades involucradas en los diferentes
lugares a la ejecución de la diligencia, la cual se llevará o no a cabo en función de lo que determine el funcionario a cargo
de la misma, informando continuamente el desarrollo del servicio.

Los Directores Generales de Policía, y/o mando designado, recibirán la orden de la Subsecretaria de Operación Policial y
determinará el número de elementos de las Unidades de Policía Metropolitana que participarán y cubrirán la diligencia,
estableciendo el equipo necesario para desempeñar el servicio.

El mando designado a su vez, recibirá la orden de Operaciones con anticipación al servicio y designación al mando
responsable de la diligencia.

El mando responsable se trasladará a la brevedad e informará la situación que prevalece en el lugar y se coordinará con las
autoridades competentes de conformidad con la orden de operaciones. De igual manera, evaluará si existen condiciones para
realizar la diligencia, e informará al funcionario a cargo para que determine si se lleva o no a cabo.

En caso de que no se realice la diligencia el mando designado informarán la conclusión de la diligencia conforme a lo
determinado por el funcionario a cargo del acto.
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Cuando se lleve a cabo la diligencia, el mando designado establecerá el dispositivo de seguridad en el exterior del inmueble
e informará del inicio de la diligencia, así como de la implementación del dispositivo de seguridad. Comunicando en todo
momento el desarrollo de la diligencia.

En caso de que hubiera algún incidente durante el desarrollo de la diligencia el mando designado informará de las
eventualidades y solicitará órdenes al mando a fin de salvaguardar la seguridad e integridad física de los actuantes; si
hubiera lesionados o siniestro, se activarán los servicios de emergencia necesarios.

Cuando haya concluido la diligencia de conformidad con las indicaciones del funcionario a cargo del acto, el mando
designado informará al superior y pedirá órdenes.

El Subsecretario de Operación Policial y/o mando designado, ordenarán la retirada de los policías de manera disciplinada,
quienes después de ejecutar la orden, emitirán su informe final por escrito.




                                                              
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                      ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

                  PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

ING. VICENTE CALLEJAS SERRANO, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 85 fracción XXVII del Reglamento
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 303 del Código Fiscal del Distrito Federal y
la Regla Séptima numeral 2 de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de
Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los
Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal Número 1532 de fecha 29 de enero de 2013, emito el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CONCEPTOS Y CUOTAS POR EL USO,
APROVECHAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, PRESTACIÓN
DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, SERVICIOS QUE
CORRESPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO Y ENAJENACIONES DE BIENES DEL
DOMINIO PRIVADO.

                     PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

         CLAVE                       CONCEPTO                   UNIDAD DE MEDIDA                  CUOTA 2013

          14212                Espacio para la instalación             Mes/Maquina                      $736.25
                               de maquinas expendedoras
                                 de bebidas y similares

          14214                Espacio para la instalación              Mes/Barra                   $6,816.60
                                   de barras de café

          12332                   Puestos y Módulos                       Mes                       $4,741.64
                                       Semifijos
          142851                  Puestos y Módulos                        Día                          $177.89
                                       Semifijos
          14286                 Uso de espacio para la                     Día                          $119.98
                               prestación del servicio de
                                lavado de automóviles

     **Cuando proceda y de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a la cuota se le deberá adicionar el IVA.

                                                     TRANSITORIO

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

                   Ciudad de México, Distrito Federal a los veinte días del mes de febrero del año 2013.

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA PROCURADURÍA
                     GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

                                                             (Firma)

                                        ING. VICENTE CALLEJAS SERRANO
25 de Marzo de 2013                          GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                                        19
                                                                                                                                              


                       PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL


   PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO A/003/2013, DEL C.
   PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL QUE SE DAN A CONOCER
   LOS DIAS INHÁBILES DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PROCURADURÍA
   GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN Y APOYO A
   LAS VICTIMAS DEL DELITO (FAAVID) Y DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA
   (FAPJUS).

   Con fundamento en los artículos 21 y 122 apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de
   Gobierno del Distrito Federal; 1, 4, fracciones, III, IX y X y 58, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
   Distrito Federal; 1, 2, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2,
   3, 5, 42 fracción X y 43 fracción XVI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
   22, de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción Trámite, Resolución y
   Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Acceso o Rectificación de Datos Personales a través del
   Sistema Electrónico INFOMEX; y,

                                                             CONSIDERANDO

   Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, cuya
   función es la de investigar los delitos, perseguir a los imputados y proteger los intereses de la sociedad, de acuerdo con los principios
   de legalidad, honradez, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia, así como la máxima publicidad en sus actos; por lo tanto
   se encuentra sujeta a las disposiciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo que
   constituye un imperativo que fortalece las actividades de esta Institución.

   Que mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de febrero de 2013, el Instituto de Acceso a la
   Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, emitió acuerdo por el que se aprueban los días inhábiles
   para los efectos administrativos de ese organismo.

   Que con objeto de hacer concordantes los días inhábiles de las oficinas de Información Pública de esta Procuraduría, del Fondo para
   la Atención y Apoyo a las Victimas del Delito (FAAVID) y del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia (FAPJUS), con los
   señalados por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el Acuerdo siguiente:

                                                                 ACUERDO

   UNICO.-. Para los efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de las Oficinas de Información Pública de esta
   Procuraduría, del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito (FAAVID) y del Fondo de Apoyo a la Procuración de
   Justicia (FAPJUS), se consideran inhábiles los días18 de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo; 1
   de mayo; 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio; 1 y 2 de agosto; 16 de septiembre; 1 de noviembre; 18 de noviembre en
   conmemoración del 20 de noviembre; 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de dos mil trece; 2, 3, 6 y 7 de enero de dos mil catorce.

   De igual, manera serán inhábiles los días que así lo declare el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con motivo de contingencia
   sanitaria o por causas de fuerza mayor.

                                                             TRANSITORIOS

   PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

   SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

                                                    Sufragio Efectivo. No Reelección.
                                              México Distrito Federal, a 20 de marzo de 2013
                                                                 (Firma)
                                              LIC. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA

                             EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
20                                       GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                            25 de Marzo de 2013
 


                           CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO
APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA.

JESÚS RODRÍGUEZ NUÑEZ, Director General de Servicios Legales, adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales del Gobierno del Distrito Federal, cargo que me fue conferido el 6 de diciembre de 2012, por el C. Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, conforme a las atribuciones que al efecto le otorgan los artículos 122 apartado C, Base Segunda,
fracción II, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción V del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 5, 15, fracción XVI, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7,
fracción XV, numeral 2 y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y con fundamento
en el artículo PRIMERO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR
APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL”, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de 2002, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE SERVIDORES
PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS
GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA, RESPECTO DE LA DEPENDENCIA, UNIDAD
ADMINISTRATIVA U ÓRGANO DESCONCENTRADO AL QUE SE ENCUENTRE ADSCRITO.

Primero.- Se designan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública del Distrito
Federal, respecto de la dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentre adscrito, a los
siguientes servidores públicos:

                                      SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
                                           DEL DISTRITO FEDERAL.

. Lic. Norma Janet Chávez Flores, con Cédula Profesional número 6422045.
. Lic. Cristian Durán Contreras, con Cédula Profesional número 6919557.
. Lic. Mariana del Carmen Pérez Pérez, con Cédula Profesional número 2824899.
. Lic. Claudia Berenice López Sánchez, con Cédula Profesional número 6870937.
. Lic. Noemí Yolanda Contreras Medina, con Cédula Profesional número 7454763.

                                             SECRETARÍA DE CULTURA
                                              DEL DISTRITO FEDERAL.

. Lic. Beatriz Emilia González Lobato, con Cédula Profesional número 0591596.
. Lic. Angélica Sofía Cabrera Casas, con Cédula Profesional número 3758170.
. Lic. Rubén Cruz Campos, con Cédula Profesional número 3154967.
. Lic. Cuitláhuac Alejandro Flores Landeros, con Cédula Profesional número 4782362.

Para una mejor distribución, ejercicio y desarrollo de las facultades que me fueron delegadas, inherentes al puesto para el
cual fui designado, que desempeño como representante en juicio de la Administración Pública del Distrito Federal, se
confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y con las especiales
que requieran mención o cláusula especial conforme a la ley. De una manera enunciativa y no limitativa, se otorgan las
siguientes facultades:

a).- Presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer como
tercero interesado;
b).- Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes; presentar testigos y
redargüir los que ofrezca la parte contraria; designar y revocar peritos;
c) Absolver y articular posiciones;
d) Embargar bienes y presentarse en almonedas;
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e) Promover incompetencias y recusar jueces;
f) Oír resoluciones interlocutorias y definitivas; interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y
   extraordinarios; pedir aclaración de sentencias y laudos, así como ejecutarlos;
g) Presentar demandas de amparo e interponer los recursos que procedan inherentes al juicio;
h) Transigir y conciliar mediante autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado u
   órgano político-administrativo; comprometer y resolver en arbitraje;
i) En materia penal, además de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias, acusaciones o
   querellas; constituirse en coadyuvantes de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común o Federal, en todo
   lo relacionado con las averiguaciones previas o procesos penales, que se inicien o que se instruyan en todos sus
   trámites e instancias, así como otorgar perdón mediante autorización del titular de la Dirección General de
   Servicios Legales;
j) Desistirse total o parcialmente en juicios y procedimientos cuando convenga, mediante autorización del titular de
   la Dirección General de Servicios Legales, y
k) Las demás facultades necesarias para que en representación de la Administración Pública del Distrito Federal,
   haga la defensa jurídica de la misma.

Las facultades de representación para la defensa jurídica que se otorgan, se ejercerán ante toda clase de autoridades
jurisdiccionales, administrativas o laborales.
El presente poder surtirá sus efectos a partir del día siguiente al en que se haga su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, en términos del artículo QUINTO del “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y
REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL”, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de 2002.

Las facultades descritas para el poder general citado, cesarán en el momento mismo en que el servidor público facultado
deje de prestar sus servicios o de manera expresa sea revocada la representación y facultades, además, no se extiende con
facultad de delegarlas a favor de persona alguna.

Segundo.- Se revocan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública del Distrito
Federal a los siguientes ex servidores públicos:

                                       SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
                                            DEL DISTRITO FEDERAL.

-. Lic. José de Jesús Correa Juárez.

                                             SECRETARÍA DE CULTURA
                                              DEL DISTRITO FEDERAL.

-. Lic. Miguel Ángel Hernández Sánchez.
-. Lic. Remigio Miguel Aguilar Albino.
-. Lic. Martha Jasso Rodríguez.
-. Lic. Noralia de la Cruz Ruíz.
-. C. Alejandro Rangel Peralta.

                                                    TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo de dos mil trece, el Director General de Servicios Legales, Lic.
Jesús Rodríguez Núñez.
                                                     (Firma)
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                                            DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO


ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN Y DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LOS
MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y
DICIEMBRE DEL 2013, ENERO Y FEBRERO DEL 2014, EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS
TÉRMINOS PARA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN A CARGO DE LA OFICINA DE
LA INFORMACION PUBLICA EN LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO.

SERGIO PALACIOS TREJO, Jefe Delegacional en Azcapotzalco, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87
párrafo tercero, 104, 105, 117 Fracción XI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 7, 10 fracción
II, 37, 38, 39 fracciones XLV y LIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1, 2, 3, 5, 11, 71
Fracción IX, 72, 73, y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

                                                     CONSIDERANDO

I.- Que la Delegación de Azcapotzalco, es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública del Distrito
Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, El estatuto de Gobierno del Distrito Federal, La Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.- Que los Actos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad,
economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal.

III.- Que el Jefe Delegacional tiene la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos
de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito, de su competencia, necesarios para el ejercicio de
sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal.

IV.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en el artículo 71 fracción IX es el ordenamiento legal
que regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, misma en la que se establece
que en las actuaciones y diligencias de orden administrativa deben ser ejecutadas en los días hábiles, señalando como
inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Entidades o
Delegación respectiva, de la Administración Pública del Distrito Federal.

V.- Que en el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos se efectuarán conforme a los horarios que cada
Dependencia o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal previamente establezca y publique en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.

VI.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en
los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el
plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el
mismo número de días en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de
calendario y si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el
trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

VII.- Que conforme a lo establecido por el artículo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal los
términos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario y empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al
en que surtan sus efectos las notificaciones respectivas y serán improrrogables.

VIII.- Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y
procedimientos administrativos competencia de la Oficina De La Información Publica de la Delegación Azcapotzalco.
Asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la tramitación y recepción de documentos e informes;
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tramites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación, desahogo de procedimientos
administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos
de revisión, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto
administrativo emitido por los servidores públicos adscritos a La OFICINA DE LA INFORMACION PUBLICA en la
Delegación Azcapotzalco que incida o afecte la esfera jurídica de los particulares.

XIV.- Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos
sustanciados a cargo de la Oficina De La Información Publica de este Órgano Político y con el objeto de hacer del
conocimiento del público en general la determinación del titular de la Delegación Azcapotzalco, mediante su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN Y DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LOS
MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y
DICIEMBRE DEL 2013, ENERO Y FEBRERO DEL 2014, EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS
TÉRMINOS PARA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN A CARGO DE LA DE LA
OFICINA DE LA INFORMACION PUBLICA EN LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO.

PRIMERO.- Se declaran como inhábiles los días 18, 25, 26, 27, 28 y 29 de Marzo, 01 y 10 de Mayo, 15, 16, 17, 18, 19, 22,
23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de Julio, 1 y 2 de agosto, 16 de Septiembre, 01 y 18 de Noviembre, 16, 17,18, 19, 20, 23, 24, 25,
26, 27, 30 y 31 de Diciembre del 2013 y 01, 02, 03 y 06 de Enero, 03 de febrero del 2014 y, por tanto no correrán plazos y
términos en los trámites y procedimientos a cargo de la De La Oficina De La Información Publica, en la Delegación
Azcapotzalco. Para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los
días citados en el párrafo precedente.

SEGUNDO.- Derivado de lo previsto en el punto anterior De La Oficina De La Información Publica en la Delegación
Azcapotzalco, permanecerán cerradas al público en general durante los días señalados.

TERCERO.- Cualquier actuación o promoción ante la Oficina De La Información Publica de la Delegación Azcapotzalco
en los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil
siguiente.

Cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones y el último día de éste sea de los considerados como
inhábiles, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.

                                                    TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y su
vigencia será en los días que se indican.

En Azcapotzalco, Distrito Federal a los Diecinueve días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece.

                                            A T E N T A M EN T E
                                   JEFE DELEGACIONAL EN AZCAPOTZALCO

                                                          (Firma)

                                              SERGIO PALACIOS TREJO.
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                                            DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN Y DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LOS
MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y
DICIEMBRE DEL 2013, ENERO Y FEBRERO DEL 2014, EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS
TÉRMINOS PARA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN A CARGO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO, DE LA VENTANILLA ÚNICA Y EL CENTRO DE SERVICIO Y
ATENCIÓN CIUDADANA EN LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO.

SERGIO PALACIOS TREJO, Jefe Delegacional en Azcapotzalco, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87
párrafo tercero, 104, 105, 117 Fracción XI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 7, 10 fracción
II, 37, 38, 39 fracciones XLV y LIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1, 2, 3, 5, 11, 71
Fracción IX, 72, 73, y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

                                                     CONSIDERANDO

I.- Que la Delegación de Azcapotzalco, es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública del Distrito
Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, El estatuto de Gobierno del Distrito Federal, La Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.- Que los Actos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad,
economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal.

III.- Que el Jefe Delegacional tiene la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos
de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito, de su competencia, necesarios para el ejercicio de
sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal.

IV.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en el artículo 71 fracción IX es el ordenamiento legal
que regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, misma en la que se establece
que en las actuaciones y diligencias de orden administrativa deben ser ejecutadas en los días hábiles, señalando como
inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Entidades o
Delegación respectiva, de la Administración Pública del Distrito Federal.

V.- Que en el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos se efectuarán conforme a los horarios que cada
Dependencia o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal previamente establezca y publique en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.

VI.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en
los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el
plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el
mismo número de días en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de
calendario y si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el
trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

VII.- Que conforme a lo establecido por el artículo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal los
términos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario y empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al
en que surtan sus efectos las notificaciones respectivas y serán improrrogables.

VIII.- Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y
procedimientos administrativos competencia de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de de la Delegación
Azcapotzalco, así como en todos aquellos asuntos y procedimientos competencia de la Ventanilla Única y el Centro de
Servicio y Atención Ciudadana del Órgano Político Administrativo en Azcapotzalco. Asimismo, dicha suspensión de plazos
y términos será aplicable en la tramitación y recepción de documentos e informes; tramites, resoluciones, acuerdos,
actuaciones, diligencias, inicio, substanciación, desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios,
25 de Marzo de 2013                      GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                                              25
                                                                                                                                


emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos de revisión, recursos de inconformidad,
revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los servidores públicos
adscritos a la Dirección General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Azcapotzalco que incida o afecte la esfera jurídica
de los particulares.

XIV.- Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos
sustanciados a cargo de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, de la Ventanilla Única y el Centro de Servicio y
Atención Ciudadana de este Órgano Político y con el objeto de hacer del conocimiento del público en general la
determinación del titular de la Delegación Azcapotzalco, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN Y DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LOS
MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y
DICIEMBRE DEL 2013, ENERO Y FEBRERO DEL 2014, EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS
TÉRMINOS PARA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN A CARGO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO, DE LA VENTANILLA ÚNICA Y DEL CENTRO DE SERVICIO Y
ATENCIÓN CIUDADANA EN LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO.

PRIMERO.- Se declaran como inhábiles los días 18, 25, 26, 27, 28 y 29 de Marzo, 01 de Mayo, 16 de Septiembre, 01 y 18
de Noviembre, 16, 17,18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de Diciembre del 2013 y 01, 02 y 03 de Enero, 03 de febrero
del 2014 y, por tanto no correrán plazos y términos en los trámites y procedimientos a cargo de la Dirección General
Jurídica y de Gobierno, de la Ventanilla Única y del Centro de Servicio y Atención Ciudadana, en la Delegación
Azcapotzalco. Para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los
días citados en el párrafo precedente.

SEGUNDO.- Derivado de lo previsto en el punto anterior las Oficinas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, de la
Ventanilla Única y del Centro de Servicio y Atención Ciudadana en la Delegación Azcapotzalco, permanecerán cerradas al
público en general durante los días señalados.

TERCERO.- Se excluyen de lo dispuesto las solicitudes relacionadas con la Operación Hidráulica en lo relativo a fugas,
desazolve de la red de drenaje, desazolve de coladera pluvial y desazolve de atarjea central, así como en las materias de
protección civil, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia especifica de que se trate; lo señalado en el
artículo 97 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, respecto a las visitas de verificación
administrativas, así como cualquier actuación o resolución que tenga efectos al interior de la Administración Pública del
Órgano Político Administrativo en Azcapotzalco.

CUARTO.- Cualquier actuación o promoción ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno, De La Ventanilla Única y
Del Centro De Servicio y Atención Ciudadana en los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso,
surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente.

                                                     TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y su
vigencia será en los días que se indican.

En Azcapotzalco, Distrito Federal a los Diecinueve días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece.

                                             ATENTAMENTE
                                    JEFE DELEGACIONAL EN AZCAPOTZALCO
                                                   (Firma)
                                           SERGIO PALACIOS TREJO.
26                                       GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL                            25 de Marzo de 2013
 


                             ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
                                            DELEGACIÓN IZTACALCO

C. Elizabeth Mateos Hernández, Jefa Delegacional del Órgano Político Administrativo en la Demarcación Territorial de
Iztacalco, con fundamento en los artículos 117, fracción X del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 18 y Noveno
Transitorio del Reglamento Interior de la Administración del Distrito Federal, y de conformidad con el numeral 2.4.6.7 de la
“Circular Contraloría General, para el control y evaluación de la gestión pública; el desarrollo, modernización, innovación y
simplificación administrativa, y la atención ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal”, publicado en la
Gaceta No. 1019 de fecha 25 de enero de 2011, ha tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO EN SU PARTE DE
PROCEDIMIENTOS PARA EL ORGANO POLITICO EN IZTACALCO, REGISTRO MA-02D08-5/10.

REGISTRO DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA


      Número de
                                                         Nombre del Procedimiento
     Procedimiento
                      Entrega de Reconocimientos y Estímulos a Personal de los Distintos Cuerpos Policiacos,
                      Destacados en el Ámbito de la Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Prevención del Delito
         028
                      en Iztacalco.



                                                    TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente Manual Administrativo, Sección de Procedimientos. En la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.

SEGUNDO: El presente Manual Administrativo, Sección de Procedimientos, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


                                            México D.F. a 30 de enero del 2013

                                                          (Firma)

                                               Elizabeth Mateos Hernández
                                                    Jefa Delegacional.
Manual de seguridad pública del GDF
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Manual de seguridad pública del GDF

  • 1. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 25 DE MARZO DE 2013 No. 1569 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Seguridad Pública ♦ Acuerdo 16/2013 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes 3 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ♦ Aviso por el que se dan a conocer los conceptos y cuotas por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio público, prestación de servicios en el Ejercicio de Funciones de Derecho Público, Servicios que correspondan a Funciones de Derecho Privado y Enajenaciones de Bienes del Dominio Privado 18 ♦ Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal acuerdo A/003/2013, del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, en el que se dan a conocer los días inhábiles de las Oficinas de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, del fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito (FAAVID) y del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia (FAPJUS) 19 Consejería Jurídica y de Servicios Legales ♦ Aviso por el que se da a conocer la Designación y Revocación de Servidores Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, como Apoderados Generales para la defensa jurídica de la misma 20 Delegación Azcapotzalco ♦ Acuerdo mediante el cual se declaran y dan a conocer los días inhábiles de los meses de marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2013, enero y febrero del 2014, en consecuencia se suspenden los términos para los trámites y procedimientos que se indican a cargo de la Oficina de la Información Publica en la Delegación Azcapotzalco 22 ♦ Acuerdo mediante el cual se declaran y dan a conocer los días inhábiles de los meses de marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2013, enero y febrero del 2014, en consecuencia se suspenden los términos para los trámites y procedimientos que se indican a cargo de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, de la Ventanilla Única y el Centro de Servicio y Atención Ciudadana en la Delegación Azcapotzalco 24 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013   Índice Viene de la Pág. 1 Delegación Iztacalco ♦ Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo en su Parte de Procedimientos para el Órgano Político en Iztacalco, Registro MA-02D08-5/10 26 ♦ Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria del Programa Social “Continúa Tus Estudios 2013” del Programa Delegacional de Desarrollo y Asistencia Social con cargo a la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Iztacalco para el Ejercicio Fiscal 2013 27 ♦ Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Obra Pública 2013 29 Delegación La Magdalena Contreras ♦ Acuerdo mediante el cual se aprueban los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Delegación La Magdalena Contreras, correspondientes a los días 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo; 1 de mayo; 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio, 1 y 2 de agosto; 16 de septiembre; 1 de noviembre; 18 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de dos mil trece; así como el 1, 2, 3, 6 y 7 de enero de dos mil catorce, para el efecto de los Actos y Procedimientos competencia de esta Oficina 30 Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal ♦ Acuerdo INVEADF/001/2013, por el cual se suspenden los términos y plazos relativos a los Procedimientos Administrativos ante el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, correspondientes al año dos mil trece 32 Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal ♦ Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Oficina de Información Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal correspondiente al año 2013 y enero 2014, para efectos de los Actos y Procedimientos de su competencia 34 SECCIÓN DE AVISOS ♦ Dimensiones Publicitarias Urbanas, S.A. de C.V. 36 ♦ Inmobiliaria MC, S.A. de C.V. 37 ♦ Operadora de Franquicias Alsea, S.A. de C.V. 39 ♦ Expoquarzo, S.A. de C.V. 42 ♦ Resirene, S.A. de C.V. 45 ♦ Somapres, S.A. de C.V. 54 ♦ Tegapli, S. A. de C.V. 55 ♦ Medios Impresos Tercer Milenio, S.A. de C.V. 55 ♦ Roxar de México Strategic Staffing, S.A. de C.V. 56 ♦ Roxar de México, S.A. de C.V. 57 ♦ Notaria 111 del Estado de México 58 ♦ Progenitoras Dekalb Gortie, S.A. de C.V. 59 ♦ Abastecimientos Alfa Abundancia, S.A. de C.V. 60 ♦ Distribuidora Dinámica Cómex, S.A. de C.V. 61 ♦ Servicios Ejecutivos La Perla, S. A. de C. V. 62 ♦ Insoft, S.A. de C.V. 63 ♦ Cantina Salón Diligencias, S.A. 64 ♦ Bome Fincom, S.A. de C.V. 65 ♦ N.I.T.T. Comercializadora, S.A. de C.V. 66 ♦ Crescent Consulting Group, S. de R.L. de C.V. 67 ♦ Consway, S.A. de C.V. 68 ♦ Aviso 70
  • 3. 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3   SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL   ACUERDO 16/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL CONTROL DE MULTITUDES. DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 21, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115, fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 7°, 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4º, 5º, 6°, y 8° fracciones II y III, 18, 24, fracciones I, II y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Segundad Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º, 16, 17 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XVI y 18 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; y 3º, 8°, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 21 Constitucional y 1o y 2o de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, y en cuanto al régimen jurídico de sus elementos, la fracción XIII del apartado B del artículo 123 Constitucional establece que los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes. Que deacuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011, todas las autoridades están obligadas al respeto y garantía de los derechos humanos contenidos en la Constitución, los tratados internacionales pactados por México en esa materia y las leyes que emanen de ella. Que a partir del marco convencional y constitucional, las obligaciones de los servidores públicos en la protección de derechos humanos se amplían conforme al principio pro persona. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece el respeto a los derechos humanos y las libertades como elementos esenciales, entre otros, de la democracia representativa. Que en concordancia con las sentencias emanadas por dicho órgano jurisdiccional, la Secretaría de Seguridad Pública debe apegarse en el uso de la fuerza pública a los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad, estimando que sólo puede hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se han agotado los demás medios de control. Que de acuerdo con la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su artículo 2o, la seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a los Derechos Humanos, corresponde en forma exclusiva al Estado, y tiene por objeto mantener el orden público; proteger la integridad física de las personas, así como de sus bienes; prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y auxiliar a la población en casos de siniestros y desastres. Que los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública, de conformidad con la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, establecen que los elementos policiales deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, el servicio a la comunidad y la disciplina; el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con la decisión y sin demora, a la protección de las personas y sus bienes, y observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas. Que dentro de las obligaciones de la Policía se encuentran las de vigilar y proteger los espacios públicos y de acceso al público en el Distrito Federal, así como los lugares estratégicos para la seguridad pública; y de realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública.
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013   Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y respeto del orden legal, se hace necesario que las corporaciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza además del cumplimiento del orden legal y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial lo que mejora sus niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función, y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o de violación de los derechos humanos. Que la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y su Reglamento, establecen los principios que deben regir la actuación de los cuerpos de seguridad de esta institución, mismos que constituyen el marco de actuación policial que determina que los cuerpos de seguridad pública podrán utilizar la fuerza exclusivamente bajo los principios que en ella se establecen. Que en la dispersión de reuniones violentas en la vía pública los elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública, procurarán evitar el empleo de la fuerza y, en su caso, deberán limitarse al mínimo estrictamente necesario, utilizando el equipo adecuado según las circunstancias que se presenten en cada caso. Que el Reglamento que regula la Ley antes mencionada establece la obligación de contar con diseño de operativos y control de manifestaciones, en donde se garantice el cumplimiento de los principios del uso de la fuerza y se ponga particular énfasis en el control de quiénes van a ejecutarlo. Que en ese mismo tenor, todo plan de acción deberá considerar el análisis de la situación correspondiente, posibles reacciones ante la presencia de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública y los antecedentes de confrontaciones previas. Que el Comité Internacional de la Cruz Roja ha manifestado que el empleo de las armas de fuego debe evaluarse a la luz de dos premisas: “La primera está en relación con la regulación interna, así como con la adecuación de ésta a la normativa internacional de los derechos humanos, en particular el derecho a la vida y a la seguridad personal; la segunda radica en un aspecto técnico y se refiere a la necesidad de que exista entrenamiento no sólo adecuado, sino idóneo y suficiente en cantidad, para el correcto uso de este tipo de armas.” Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se ha elaborado el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes. Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 16/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL CONTROL DE MULTITUDES. Primero. El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de uso de la fuerza, y respeto a los derechos humanos. Segundo. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo como Anexo Único. Tercero. Para los efectos del presente Acuerdo y del Protocolo se entenderá por: Arenga: es el diálogo de persuasión o disuasión dirigido a la multitud, a través de un equipo altavoz, que realiza el mando que está llevando a cabo un procedimiento en específico conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo. Asamblea: es la congregación de personas para discutir las probables soluciones a la problemática que afecta a la concurrencia y acordar un plan de acción.
  • 5. 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5   Bloqueo: es la obstrucción y cierre de paso que impide la libertad de tránsito, dificultando la realización de las actividades, tanto en los inmuebles como en las vías de comunicación, con el fin de expresar sus inconformidades para tener un mayor impacto en sus peticiones. Concentración: es la reunión de un grupo de personas en un mismo lugar para realizar una actividad previamente concertada. Conducción: es la acción de guiar, seguir, llevar de un lugar a otro, de manera pacífica a una multitud, cuidando su integridad personal. Diligencia: acto que es ordenado por la autoridad competente, ya sea de carácter Judicial o Administrativa. Dispositivo: forma en que el personal operativo es desplegado sobre el área de operación y su entorno, así como vías de acceso y desfogue, en unidades constitutivas y de magnitud adecuada, para poner en práctica una estrategia. Estrategia: es un proceso regulable o conjunto de las reglas que basadas en la experiencia y el conocimiento científico aseguran una decisión óptima en cada momento. Linchamiento: son las acciones realizadas por una multitud que ejecuta sin proceso y tumultuariamente a una o varias personas que presumiblemente cometieron alguna conducta ilícita o contraria a los intereses, hábitos o convicciones de un grupo especifico de personas. Manifestación: es una demostración pública a favor o en contra de algún movimiento político o social; en donde las personas que se encuentran reunidas con un mismo fin, responden emocional y colectivamente a los mismos estímulos. Marcha: es el desplazamiento multitudinario de personas con un fin determinado. Mitin: concentración de personas en determinado lugar, con la finalidad de escuchar discursos de carácter político o social. Motín: reunión tumultuaria que perturba el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenaza a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación. Orden de Operaciones: es el documento que establece los lineamientos de cualquier operación policial que contiene los siguientes aspectos: información, misión, decisión, esquema de maniobra, acciones especificas, detalles comunes, prescripciones administrativas y marco jurídico. Orden público: situación o estado de paz y de respeto a la Ley de una comunidad. Plantón: reunión de personas en un sitio público, por un tiempo indefinido con el fin de manifestar alguna inconformidad ante las autoridades. Puesto de Mando: coordinación para supervisar que la operación se realice como se planeó, a fin de corregir y direccionar las acciones policiales Punto Estratégico: lugar con determinada importancia, que permita tener capacidad de reacción de manera eficaz ante cualquier eventualidad. Seguridad: conjunto de acciones, métodos, principios, técnicas y tácticas para la reducción de riesgos, que brinda el Estado por medio de los cuerpos policiales. Sustancias irritantes en aerosol: sustancias heterogéneas de partículas solidas o liquidas suspendidas en el aire u otro gas no corrosivas. Táctica: acciones de dirigir las fuerzas policiales para su distribución, dirección y obtención de un objetivo o de un fin inmediato llevando a cabo maniobras propias de su especialidad.
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013   Técnica: conjunto de procedimientos organizados, sistemáticos o dinámicos que al emplearlos se logra alcanzar una meta. Unidad Policial: Direcciones dotadas de atribuciones de decisión y ejecución en el ámbito de las funciones operativas de la Policía del Distrito Federal. Cuarto.Para la implementación de acciones de control de multitudes y restablecimiento del orden público, se deberán aplicar los principios técnicos de operación siguientes: a) Planificar la logística necesaria para la función policial. b) Verificar que el personal operativo cuente con el equipamiento de acuerdo al servicio encomendado. c) Designar al responsable y el número de transportes para el traslado del personal. d) Considerarla ruta más corta para el traslado del personal, previendo la seguridad de éste. e) Establecer la zona para el arribo de los elementos cerca de la zona afectada por el disturbio, siniestro o desastre. f) Analizar y determinar el grado de amenaza en la zona. i) Activar los servicios de emergencia para la evacuación y traslado de posibles lesionados al momento de llevarse a cabo la operación. j) Determinar las situaciones especiales y necesidades logísticas para su intervención. k) Acatar las órdenes del mando, en la ejecución del Protocolo materia del presente Acuerdo. Quinto. Para el diseño de planes y estrategias operativasse deberá aplicar lo dispuesto en el Capitulo II, denominado “Elaboración de un Plan Operativo u Orden de operación”, tomando en consideración los posibles factores de riesgo conforme a la normatividad vigente y en estricto apego a las disposiciones en materia del uso de la fuerza pública y respeto a los Derechos Humanos. Sexto. Para implementar acciones de control y vigilancia de manifestaciones sociales, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capitulo III, denominado “Conducción de Multitudes”, para proteger la integridad física de las personas y mantener el orden del contingente durante su desplazamiento. Séptimo. Para implementar acciones de resguardo de instalaciones públicas o privadas que por su naturaleza pudieran ser objeto de actos de violencia o daño a recursos humanos y materiales, durante un movimiento social, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capitulo IV, denominado “Resguardo de Instalaciones”. Octavo. Para implementar las acciones de contención de una multitud pacífica y evitar que se traslade de un lugar a otro o pase por un punto estratégico, logrando mantener el orden público, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capitulo V, denominado “Contención de Multitudes”. Noveno. Para implementar las acciones tácticas que se requieran para el control y dispersión de las multitudes violentas, mediante el uso adecuado de las técnicas y tácticas útiles y necesarias para restaurar la seguridad, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capitulo VI, denominado “Restablecimiento del Orden Público”. Décimo. Para implementar las acciones que se requieran para liberar el bloqueo de vialidades y dispersar a los manifestantes, mediante el diálogo y la ejecución de técnicas de control de multitudes, con respeto al derecho al libre tránsito de los habitantes del Distrito Federal, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capitulo VII, denominado “Liberación de Vialidades”. Décimo Primero. Para implementar las acciones que se requieran para proporcionar seguridad, protección y vigilancia durante el desarrollo de las diligencias, garantizando la integridad personal de los actuantes y salvaguardando sus bienes, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capitulo VIII, denominado “Operación en Diligencias”. Décimo Tercero. Cuando se instrumenten acciones en coordinación con el Estado Mayor Presidencial, Autoridades Federales de los tres poderes de la Unión, Estatales y Municipales, cada autoridad asumirá la responsabilidad dentro de su ámbito de competencia. Décimo Cuarto. La Subsecretaría de Desarrollo Institucional, diseñará e instrumentará los cursos de capacitación, adiestramiento y actualización dirigidos a la Policía del Distrito Federal, necesarios para la implementación del Protocolo materia del presente Acuerdo.
  • 7. 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7   Décimo Quinto. El curso de capacitación, adiestramiento y actualización a que se refiere el artículo anterior, contendrá básicamente las siguientes materias: I. Marco Jurídico y Derechos Humanos; II. Psicología de las Multitudes; III. Manejo de Crisis; IV. Manejo de Equipamiento para el Control de Multitudes; V. Técnicas, Tácticas y Estrategias para el Control de Multitudes, y VI. Primeros Auxilios. Décimo Sexto. La Subsecretaría de Operación Policial establecerá los mecanismos para la verificación del cumplimiento del Presente Acuerdo con la participación que corresponda a la Dirección General de Derechos Humanos y la Dirección General de Inspección Policial. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Se instruye a la Jefatura del Estado Mayor Policial, la Subsecretaría de Operación Policial, la Subsecretaría de Control de Tránsito, la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, y a la Oficialía Mayor de ésta Dependencia, para que en el ámbito de sus atribuciones provean lo necesario para la implementación del presente Acuerdo, y la actualización de la normatividad institucional. Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el día veintidós de marzo del dos mil trece. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013   PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL CONTROL DE MULTITUDES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente Protocolo es de observancia general y obligatoria para los integrantes de la Policía del Distrito Federal, y tiene por objeto mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y de sus bienes, prevenir la comisión de los delitos e infracciones, y colaborar en la investigación y persecución de los delitos. CAPÍTULO II ELABORACIÓN DE UN PLAN OPERATIVO U ORDEN DE OPERACIÓN Para el ejercicio de sus atribuciones la Policía del Distrito Federal diseñará los planes y estrategias operativas, tomando en consideración los posibles factores que intervienen en los diferentes servicios que ofrece, con apego a la normatividad vigente del uso de la fuerza pública y respeto a los derechos humanos. En la elaboración de un Plan Operativo u Orden de Operación, se establecerá la coordinación que corresponda, tanto para la operatividad como para la captación de información, tomando en consideración a las distintas autoridades, entre las que se encuentran: la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a través del Centro Computarizado de Control Vial y Puesto de Mando, la Jefatura del Estado Mayor Policial, la Dirección General de Enlace Institucional, la Subsecretaría de Operación Policial, la Subsecretaría de Control de Tránsito, las Direcciones Generales de Policía, la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, la Dirección General de Derechos Humanos, la Dirección General de Operación de Tránsito, la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial, la Dirección General de Inteligencia Policial y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. En la elaboración del Plan Operativo u Orden de Operación, también se tomarán en consideración los apoyos necesarios a petición expresa del sector privado, de las distintas representaciones diplomáticas acreditadas en México, y otros. En adición a lo anterior, cuando las acciones a instrumentar requieran la coordinación con el Estado Mayor Presidencial, Autoridades Federales de los tres poderes de la Unión, Estatales y Municipales, cada autoridad asumirá la responsabilidad dentro de su ámbito de competencia. Con el objeto de atender las necesidades antes descritas, se llevarán a cabo reuniones interinstitucionales presididas por el Subsecretario de Operación Policial, Director General de Policía Metropolitana, Directores Generales de Zona, Directores Generales de Policías Complementarias y/o Mandos Designados; para diseñar planes y estrategias operativas que permitan identificar cada tipo de evento cuando éstos hayan sido programados con anticipación. En ese sentido, se contemplarán los apoyos necesarios por parte de los elementos de la Policía del Distrito Federal que cuenten con la capacitación para el control de multitudes que les haya sido proporcionada por el área especializada; procurando que la primera línea de contacto con las multitudes se dé con personal de la Policía Metropolitana de conformidad con el tipo de evento; para ello, éstos eventos se clasificarán en: I. Sociales II. Deportivos y III. Culturales A su vez, los mismos podrán subclasificarse, de manera enunciativa más no limitativa, en los rubros siguientes: Asambleas Comercio Informal Concentraciones Delictivos
  • 9. 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9   Desastres Naturales Educativos Electorales Grupos en situación de vulnerabilidad Laborales Linchamientos Mandatos Judiciales y Administrativos Marchas Mítines Motines (Centros Penitenciarios) Musicales Recreativos Religiosos Sabotaje Servicios Terrorismo Transportistas Para la implementación del Protocolo Operativo o Plan de Acción, los Directores Generales de Policía y/o mando designado, recibirán la Orden de Operación a través de la Jefatura del Estado Mayor Policial y/o de la Subsecretaría de Operación Policial. Una vez recibida la Orden de Operación, se convocará a reuniones con los mandos de las diferentes Direcciones de Área de Policía, que derivado de la naturaleza del evento se requiera su participación, para la asignación de acciones específicas. En dicha reunión, se evaluarán las técnicas y tácticas conforme a las áreas respectivas en referencia a la misión y visión, establecimiento del centro de mando e identificación de zonas de seguridad, puntos estratégicos y vulnerables. Asimismo, se determinará el estado de fuerza para cada Unidad de Policía; asignando el equipamiento necesario tomando en consideración lo establecido en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, y su Reglamento. De manera general, las comunicaciones con el personal operativo, se podrán hacer a través de las frecuencias de radio, según sea la magnitud del evento. CAPÍTULO III CONDUCCIÓN DE MULTITUDES Con el objeto de controlar y vigilar el desarrollo de una manifestación social, ya sea en su desplazamiento de un lugar a otro; o bien estando establecidos en un punto, la Policía del Distrito Federal, brindará en todo momento protección a la integridad personal, así como de los bienes muebles e inmuebles en las zonas por las cuales transiten, manteniendo el orden del contingente. En la conducción de multitudes, participarán los mandos de las Unidades de Policía de acuerdo a su capacidad operativa, tomando en consideración el equipamiento, capacitación y cantidad de policías, en función del tipo de evento. De igual manera, se debe determinar el mando y la Unidad de Policía que realizará la conducción, de acuerdo al diagnóstico de riesgo, a la Agenda de Eventos y al Plan Operativo. Para esto, se deberá contar con la información necesaria sobre el evento respecto al tiempo, lugar y circunstancias; grupo organizador, demandas, impacto social, riesgos en el recorrido y la identificación de los puntos vulnerables.
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013   En la conducción del contingente, se deberá establecer coordinación simultánea con personal de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a través de la Dirección General de Enlace Institucional, y en su caso, con la Dirección General de Derechos Humanos; para la identificación y vigilancia de las personas con actitud agresiva dentro de la multitud; así como con las autoridades involucradas, de acuerdo a la demanda o petición de la multitud. Durante el desarrollo de las acciones se deberá informar en todo momento al mando, las situaciones que prevalecen en el desarrollo del evento hasta su conclusión. Para la elaboración del Plan de Acción los Directores Generales de Policía y/o mando designado, determinarán las Unidades de Policía que intervendrán, y establecerán las estrategias operativas así como el equipo necesario, de igual forma identificarán las zonas de seguridad adecuadas para la instalación de las unidades policiales de reserva y Puesto de Mando. Por último de deberá asignar el número de policías que conducirán a la multitud estableciendo los puntos de riesgo a cubrir durante el trayecto. Para la implementación de las acciones correspondientes, los Directores de Área y/o mando designado, se trasladarán al lugar con el personal para valorar las técnicas y tácticas a emplear, considerando las condiciones de lugar e informarán al mando. En el desarrollo de las acciones, se implementarán los mecanismos de coordinación con las autoridades que se encuentran en el lugar. El mando designado informará e instruirá a los policías participantes en el evento las acciones a seguir para establecer el dispositivo de seguridad con las diferentes formaciones y evoluciones requeridas. Los policías, a su vez, permanecerán durante los dispositivos disciplinados, firmes y tolerantes a órdenes del mando en espera de ejecutar las formaciones y evoluciones requeridas, trabajando en equipo y con espíritu de cuerpo. Durante el evento, los comandantes y policías, observarán e identificarán dentro de la multitud a las personas con actitud agresiva, a fin de informar al mando la situación que prevalece y solicitarán las órdenes correspondientes. En los casos que los Directores Generales y/o mando designado identifiquen alguna persona con actitud agresiva se dará la orden de ingresar al contingente encauzando a las personas con actitud agresiva, separándolas de la multitud como medida de prevención para proteger su integridad personal y de sus bienes. Si las personas en actitud agresiva cometieron un acto ilícito o infracción administrativa, los policías detendrán a los probables responsables y coordinan su inmediata puesta a disposición ante la autoridad correspondiente y activarán los servicios de emergencia para el caso de que haya lesionados o siniestro. Si no hubiera actos ilícitos, los comandantes y policías disolverán al grupo de personas conflictivas, de conformidad con los niveles del uso de la fuerza establecida en la legislación vigente. Una vez que arribaron al destino final de la conducción los Comandantes y policías se desplazarán a otros puntos estratégicos, si la situación no fuera violenta, o bien en caso contrario permanecerán en espera de órdenes del mando. En el caso en que la multitud se torne violenta, deberán aplicar lo dispuesto en el Capítulo VI, del Restablecimiento del Orden Público. Una vez controlada la situación, los Directores Generales de Policía y/o mando designado darán a los policías la orden de retirada de manera disciplinada, quienes al final de la jornada emitirán su informe por escrito. Los comandantes y policías deberán mantener presencia y control en la zona hasta que se disperse la multitud.
  • 11. 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11   CAPÍTULO IV RESGUARDO DE INSTALACIONES En el ejercicio de sus atribuciones, la Policía del Distrito Federal resguardará las instalaciones públicas o privadas que por su naturaleza pudieran ser objeto de actos de violencia o daño a los recursos humanos y materiales durante un movimiento social, político, deportivo, cultural entre otros. Para llevar a cabo el resguardo de las instalaciones, se deberán implementar los mecanismos de coordinación para la captación de información de las autoridades correspondientes, entre las que se encuentran: la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, el Centro Computarizado de Control Vial y Puesto de Mando, la Jefatura del Estado Mayor Policial a través de la Dirección General de Enlace Institucional, la Subsecretaría de Operación Policial por medio de las Direcciones Generales de Policía, la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito con la colaboración de la Dirección General de Derechos Humanos, la Subsecretaría de Control de Tránsito por conducto de la Dirección General de Operación de Tránsito, la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial mediante la Dirección General de Inteligencia Policial, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Para diseñar planes y estrategias operativas, cuando el evento haya sido programado con anticipación, se llevarán a cabo diversas reuniones en las cuales se deberá allegar de la información necesaria sobre el evento, como son: el grupo organizador, el impacto social, la identificación de los puntos vulnerables y riesgos, la duración y lugar de inicio y fin del evento, entre otros. En el caso en que el evento sea emergente, se deberá establecer la coordinación y planeación por la frecuencia de radio y/o en el Puesto de Mando, para determinar las instalaciones ubicadas en la zona de concentración o trayectoria de movimiento de una multitud y, en su caso, implementar las acciones correspondientes para su resguardo. Para la implementación de las acciones, los Directores Generales de Policía y/o mando designado, deberán identificar las instalaciones a resguardar y designarán el número de policías y la Unidad de Policía realizará las evoluciones. Para la instrumentación de las acciones, los Directores de área y/o mando designado que arribarán al lugar, establecerán los mecanismos de coordinación correspondientes, a su vez deberán informar al Subsecretario de Operación Policial o Director General al mando la situación que prevalezca, de acuerdo a las instrucciones recibidas, evaluando y diagnosticando los puntos vulnerables para establecer los dispositivos de seguridad para resguardar las instalaciones vulnerables con los recursos humanos y materiales disponibles. A su vez, los policías permanecerán a órdenes del mando, firmes, tolerantes y disciplinados, y ejecutarán las formaciones y evoluciones requeridas para resguardar la instalación en todo momento, en caso de ser necesario podrá hacer uso de la fuerza de acuerdo a la normatividad específica. Durante el desarrollo del evento, los elementos y comandantes identificarán a las personas con actitud agresiva e informarán al mando las observaciones en espera de las órdenes correspondientes. Si la multitud violenta la seguridad de la instalación, los Directores de Área y/o mando designado, informarán al mando de la agresión y solicitarán las órdenes para instrumentar las acciones a realizar. Recibida la orden de contener para resguardar el lugar, de ser necesario, se aplicarán las acciones incluidas en el Capítulo VI del Restablecimiento del Orden Público y activarán los servicios de emergencia en el caso de que haya lesionados o que suceda un siniestro. En el caso de no recibir órdenes, los elementos policiales actuarán de conformidad con la normatividad vigente. Si no hay indicios de violencia en la instalación, el mando designado y los policías mantendrán su posición hasta que la multitud rebase el área del inmueble resguardado.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013   En caso de que se requiera de apoyo para el resguardo, los Directores Generales de Policía y/o mando designados, ordenarán el aumento del estado de fuerza con elementos de otras Unidades de Policía y, en su caso, de la Policía Complementaria. Si existieran otras instalaciones a resguardar, los Directores Generales de Policía y/o mando designados, establecerán las rutas para el traslado del personal de un punto a otro y ordenarán que los elementos que permanecerán en las instalaciones a la expectativa para su resguardo. Durante el desarrollo del evento, los comandantes y policías, mantendrán presencia y control en la zona hasta que se disperse la multitud. Una vez terminado el evento, los Directores Generales de Policía y/o mando designados, darán por concluido el resguardo y ordenarán la retirada de los comandantes y policías de manera disciplinada, quienes después de ejecutar la orden, emitirán su informe final por escrito. CAPÍTULO V CONTENCIÓN DE MULTITUDES En el ejercicio de sus funciones para mantener el orden público, la Policía del Distrito Federal realizará las acciones operativas para contener a una multitud de manera pacífica, evitando su traslado de un lugar a otro o que pase por un punto estratégico. El Subsecretario de Operación Policial, los Directores Generales de Policía y/o mando designado, determinarán las Unidades de Policía que van a intervenir; asimismo, ordenarán la estrategia operativa a realizarse y estableciendo la zona en la cual se llevará a cabo la contención. En la implementación de dichas acciones, se establecerá como objetivo que prevalezca la salvaguarda de la vida e integridad personal de los involucrados respecto de cualquier otro bien jurídico. Evitando que la multitud arribe o se concentre en cierta zona y/o ingrese a un evento ocasionando daños a la propiedad privada y pública. Para ello, los mandos y policías deberán conocer las zonas de seguridad y el lugar donde se realizará la contención de la multitud, el acceso a la zona de concentración o instalación; así como los lugares por donde se va a dispersar a la gente. Los comandantes y los policías siempre estarán a las órdenes del mando. Por su parte, el Director de Área y/o mando designado evaluará e informará al superior, lo que prevalece en el lugar. De esta forma los Directores Generales de Policía y/o mando designado instrumentarán los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes, considerando los apoyos necesarios tanto de personal como de vehículos para establecer las barreras de contención, y en su caso ordenarán a los mandos correspondientes que se detenga al contingente con las evoluciones requeridas. Durante el desarrollo de las acciones, los policías adoptarán una actitud de autocontrol, disciplinada, firme y tolerante a las órdenes del mando, formando una línea de contención pacífica, en espera de la multitud. Por su parte los comandantes y/o mando designados advertirán al contingente que libere la vialidad (arenga) e informarán al mando las situaciones que prevalecen en el lugar y solicitarán las órdenes correspondientes. Si existieran personas en actitud agresiva que rompan las líneas de contención, se deberán aplicar las acciones mencionadas en el Capítulo VI, del Restablecimiento del Orden Público. En caso contrario, los comandantes y policías mantendrán las líneas de contención evitando que la multitud siga avanzando, y permanecerán en el lugar hasta que el contingente se retire.
  • 13. 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13   Una vez concluida la contención de multitudes, los Directores Generales de Policía y/o mando designado, ordenarán la retirada de los comandantes y policías de manera disciplinada, quienes después de ejecutar la orden, emitirán su informe final por escrito. CAPÍTULO VI RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO En caso de disturbios, linchamientos o cualquier otra manifestación violenta la Policía del Distrito Federal restablecerá el orden público en la Ciudad de México, a través de la ejecución de técnicas y tácticas policiales para el control y dispersión de multitudes, con la colaboración y coordinación que corresponda a las demás instituciones del Gobierno del Distrito Federal. En toda intervención de la Policía del Distrito Federal, deberá establecer e instrumentar los mecanismos de coordinación necesarios con el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, Centro Computarizado de Control Vial y Puesto de Mando, de quienes obtendrá información precisa antes, durante y después del evento, mediante el uso de dispositivos tecnológicos que permitan a los mandos la correcta y adecuada toma de decisiones. Previo al empleo de la fuerza pública, el personal de la Dirección General de Enlace Institucional deberá agotar los medios pacíficos de solución al conflicto, es decir, establecer primeramente el diálogo conciliador con la finalidad encontrar una solución a la problemática. En el caso de no existir una respuesta favorable para solucionar el conflicto, la persona al mando ordenará al personal policial instrumentar las acciones para advertir a la multitud que se desista de realizar actos contrarios a derecho. Cuando no sea posible disuadir la acción violenta en que incurre la multitud, se empleará de forma gradual la escala del uso de la fuerza, según lo establece la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su artículo 10, siendo éstos: I. Persuasión o disuasión verbal; II. Reducción física de movimientos; III. Utilización de armas incapacitantes no letales, y IV. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. En el caso de que se haga uso de la fuerza, la Policía del Distrito Federal, regirá su actuación atento a lo dispuesto por el Artículo 8 de la propia Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, bajo los siguientes principios: I. Legal; II. Racional; III. Congruente; IV. Oportuno, y V. Proporcional. Este Protocolo se aplicará ante una multitud o grupo de personas en estado de agresividad, donde se vea comprometida la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservando las libertades, la paz pública y la seguridad ciudadana para prevenir la comisión de delitos e infracciones. De conformidad con la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su artículo 6, fracción I, inciso d) y fracción II, inciso a), a juicio de quien tiene el mando en el lugar de los hechos, y una vez agotados los niveles I y II a que se refiere el artículo 10 de la citada Ley, sin lograr el restablecimiento del orden público, se podrá hacer uso de los subsecuentes niveles de la fuerza mencionados en el citado numeral, tales como el uso de armas incapacitantes no letales llamadas “sustancias irritantes en aerosol”. Si aun así persisten los disturbios, se procederá a la aplicación del cuarto nivel del uso de la fuerza.
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013   El uso y empleo de semovientes en el control y dispersión de disturbios, se llevará a cabo sólo bajo las órdenes de quien tenga el mando, ejecutando tal acción la Policía Montada, las formaciones y evoluciones propias para tal fin. También se mantendrá una estrecha coordinación con un mando o enlace de la Policía Complementaria, en los casos en que se requiera su participación para el restablecimiento del orden público, con el objeto de llevar a cabo la adecuada ejecución de las técnicas y tácticas policiales. La Secretaría a través de los mecanismos de coordinación con el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, el Centro Computarizado de Control Vial y el Puesto de Mando, observará e identificará el disturbio causado por grupos sociales. Una vez que el Subsecretario de Operación Policial tome conocimiento del disturbio y de la gravedad de éste, ordenará a los Directores Generales de la Policía o a quien designe; que se implementen las acciones para el restablecimiento inmediato del orden público, con estricto apego a la normatividad vigente, quienes a su vez instruirán a sus comandantes agrupar a su personal para actuar. Una vez recibida la orden, los mandos y comandantes agruparán a su personal y, en los casos necesarios, instruirán su equipamiento con semovientes. Con la finalidad de establecer adecuadamente las estrategias operativas, los Directores Generales de Policía y/o mando designado, solicitarán información al Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México y al Centro Computarizado de Control Vial y Puesto de Mando. Una vez en el lugar, los Directores General de Policía y/o mando designado, identificarán los factores de riesgo y/o a las personas con actitud agresiva y expresarán la arenga mediante un equipo altavoz antes del empleo de la fuerza. Si las multitudes obedecen la instrucción, una vez que se determine que se ha restablecido el orden público de manera pacífica, en coordinación con el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, Centro Computarizado de Control Vial y Puesto de Mando, quienes supervisan la dispersión total de la multitud y dan seguimiento de los mismos a su desplazamiento. En caso contrario, los Directores Generales de Policía y/o mando designado, ordenarán a los mandos y comandantes, la ejecución de las estrategias operativas ante la persistencia del disturbio. Los mandos y comandantes, instruirán y ejecutarán con su personal las estrategias operativas con estricto apego a los principios de actuación policial y respeto a los derechos humanos. Por su parte, los policías ejecutarán las técnicas y tácticas de control de disturbio a órdenes del mando con profesionalismo, actuando siempre en cumplimiento de su deber o bajo cualquier otra causa de la exclusión del delito contempladas en la legislación vigente. En los casos que derivado de la situación que prevalezca en el lugar se requiera el uso “sustancias irritantes en aerosol” los Directores Generales de Policía y/o mando designado, solicitarán autorización al Subsecretario de Operación Policial. Una vez que el Subsecretario de Operación Policial tome conocimiento del caso para el probable uso de “sustancias irritantes en aerosol” si determinará su autorización, los Directores Generales de Policía y/o mando designado, instruirán a los comandantes sobre su uso. Los mandos y comandantes de esta forma ordenarán a los policías encargados del uso de las “sustancias irritantes en aerosol”. En todo momento se supervisará el uso correcto de dichas sustancias con las técnicas adecuadas. En caso de no recibir respuesta, los comandantes actuarán conforme a la normatividad vigente. En caso necesario, los Directores Generales o el mando designado, ordenarán la detención de las personas, como probables responsables de la comisión de un delito o infracción administrativa.
  • 15. 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15   De esta forma, los mandos, comandantes y policías llevarán a cabo la detención de los probables responsables, aplicando las técnicas y tácticas policiales establecidas, aplicando los procedimientos policiales adecuados, según el caso, para abordar a la unidad, su traslado y presentación ante la autoridad competente y finalmente solicitan los servicios médicos en caso de que existan lesionados y de ser necesario otros servicios de emergencia. Una vez restablecido el orden público, los Directores Generales o el mando designado, en coordinación con el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, el Centro Computarizado de Control Vial y Puesto de Mando, supervisarán la dispersión total de la multitud y darán seguimiento de los mismos a su desplazamiento, ordenando la retirada de los elementos de manera disciplinada quienes después de ejecutar la orden, emitirán su informe final por escrito. CAPÍTULO VII LIBERACIÓN DE VIALIDADES Para la liberación de vialidades en caso de bloqueo y dispersión de manifestantes, la Policía del Distrito Federal empleará el diálogo y la ejecución de técnicas para el control de multitudes, dando como resultado vialidades más fluidas y respetando el derecho al libre tránsito de las personas en el Distrito Federal. Cuando un grupo de personas obstruyan parcial o totalmente una vialidad, afectando el libre tránsito de personas y vehículos, se llevarán a cabo las acciones que se señalan en el presente capitulo. De igual forma deberán observar estrictamente las normas de actuación de los cuerpos de seguridad pública, teniendo como premisa el diálogo antes del empleo de la fuerza pública. Resulta imprescindible que la actuación y ejecución de técnicas para el control de multitudes en la liberación de vialidades, se lleven a cabo en coordinación con el personal de la Dirección General de Enlace Institucional, salvo órdenes del mando, debiendo aplicar los diferentes niveles de uso de la fuerza pública, establecidos en la ley de la materia ante la agresión verbal y física en contra de los cuerpos de seguridad o de terceros. En estos casos, la responsabilidad de los Directores Generales de Policía, y/o mando designado y Centro de Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México consiste en recabar la información del bloqueo, lugar, hora, motivo, número de personas, organizaciones y líderes. En cuanto a los Directores Generales de Policía y/o mando designado, iniciarán el diálogo de convencimiento para que las personas que están realizando la afectación vial, desistan de hacerlo. Los Directores de Área y/o mando designado, realizarán los cortes de vialidad necesarios, con la finalidad de reducir la afectación vial y solicitarán el apoyo de la Dirección General de Enlace Institucional, para continuar con el diálogo. El Personal de la Dirección General de Enlace Institucional acudirá de forma inmediata al tener conocimiento de algún bloqueo en la ciudad para continuar con el diálogo y tomar las medidas que de acuerdo a cada caso que se consideren pertinentes. Se exhortarán a las personas que están realizando el bloqueo, a que liberen la vialidad y finalmente informarán a la autoridad al mando de la situación que guarda el diálogo con los manifestantes. El Subsecretario de Operación Policial y/o mando designado, determinará el arribo y el apoyo necesario de la Policía del Distrito Federal. El mando designado, acudirá al punto del bloqueo a la brevedad e informará al mando la situación que prevalece en el lugar. Los Directores Generales y/o mando designado, coordinarán con las autoridades competentes, mientras que los comandantes y policías previenen al contingente conforme a lo establecido para liberar la vialidad (arenga).
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013   De ser negativa la respuesta de la multitud, los comandantes y policías formarán una línea de contención pacífica con la finalidad de recuperar la vialidad afectada. En caso de que se torne violenta la acción de las personas, se aplicarán las acciones mencionadas en el Capítulo VI, del Restablecimiento del Orden Público. Posteriormente a la recuperación, el personal de la Dirección General de Enlace Institucional con apoyo de personal de la Policía del Distrito Federal, continuarán con las gestiones correspondientes ante las autoridades involucradas, en tanto que los comandantes y elementos permanecerán en el lugar del bloqueo a la expectativa, con la finalidad de evitar un nuevo bloqueo y hasta finalizar los acuerdos de las partes involucradas. Una vez concluida la liberación de vialidades, los Directores Generales de Policía y/o mando designado, informarán al mando que la situación ha sido controlada y ordenarán la retirada de los comandantes y policías de manera disciplinada, quienes después de ejecutar la orden, emitirán su informe final por escrito. CAPÍTULO VIII OPERACIÓN EN DILIGENCIAS Durante el desarrollo de diligencias, la Policía del Distrito Federal tendrá la obligación de Proporcionar seguridad y vigilancia garantizando la integridad personal de la autoridad competente, así como de las personas involucradas y sus bienes. En toda diligencia de la Policía del Distrito Federal, se llevará a cabo a solicitud de la autoridad competente, establecerá al mando a un responsable de la Unidad de Policía Metropolitana que cubra la diligencia, de acuerdo a la magnitud del evento. Para ello se deberá contar con toda la información relacionada con la diligencia que se realizará, determinando lo siguiente: Tipo de diligencia Ubicación geográfica Tiempo y hora Impacto social Nivel de riesgo Contingencias Corresponde a la Unidad de Policía designada, establecer la coordinación con las autoridades involucradas en los diferentes lugares a la ejecución de la diligencia, la cual se llevará o no a cabo en función de lo que determine el funcionario a cargo de la misma, informando continuamente el desarrollo del servicio. Los Directores Generales de Policía, y/o mando designado, recibirán la orden de la Subsecretaria de Operación Policial y determinará el número de elementos de las Unidades de Policía Metropolitana que participarán y cubrirán la diligencia, estableciendo el equipo necesario para desempeñar el servicio. El mando designado a su vez, recibirá la orden de Operaciones con anticipación al servicio y designación al mando responsable de la diligencia. El mando responsable se trasladará a la brevedad e informará la situación que prevalece en el lugar y se coordinará con las autoridades competentes de conformidad con la orden de operaciones. De igual manera, evaluará si existen condiciones para realizar la diligencia, e informará al funcionario a cargo para que determine si se lleva o no a cabo. En caso de que no se realice la diligencia el mando designado informarán la conclusión de la diligencia conforme a lo determinado por el funcionario a cargo del acto.
  • 17. 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17   Cuando se lleve a cabo la diligencia, el mando designado establecerá el dispositivo de seguridad en el exterior del inmueble e informará del inicio de la diligencia, así como de la implementación del dispositivo de seguridad. Comunicando en todo momento el desarrollo de la diligencia. En caso de que hubiera algún incidente durante el desarrollo de la diligencia el mando designado informará de las eventualidades y solicitará órdenes al mando a fin de salvaguardar la seguridad e integridad física de los actuantes; si hubiera lesionados o siniestro, se activarán los servicios de emergencia necesarios. Cuando haya concluido la diligencia de conformidad con las indicaciones del funcionario a cargo del acto, el mando designado informará al superior y pedirá órdenes. El Subsecretario de Operación Policial y/o mando designado, ordenarán la retirada de los policías de manera disciplinada, quienes después de ejecutar la orden, emitirán su informe final por escrito.  
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013   ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ING. VICENTE CALLEJAS SERRANO, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 85 fracción XXVII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 303 del Código Fiscal del Distrito Federal y la Regla Séptima numeral 2 de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 1532 de fecha 29 de enero de 2013, emito el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CONCEPTOS Y CUOTAS POR EL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, SERVICIOS QUE CORRESPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO Y ENAJENACIONES DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA 2013 14212 Espacio para la instalación Mes/Maquina $736.25 de maquinas expendedoras de bebidas y similares 14214 Espacio para la instalación Mes/Barra $6,816.60 de barras de café 12332 Puestos y Módulos Mes $4,741.64 Semifijos 142851 Puestos y Módulos Día $177.89 Semifijos 14286 Uso de espacio para la Día $119.98 prestación del servicio de lavado de automóviles **Cuando proceda y de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a la cuota se le deberá adicionar el IVA. TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. Ciudad de México, Distrito Federal a los veinte días del mes de febrero del año 2013. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) ING. VICENTE CALLEJAS SERRANO
  • 19. 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19   PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO A/003/2013, DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DIAS INHÁBILES DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN Y APOYO A LAS VICTIMAS DEL DELITO (FAAVID) Y DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA (FAPJUS). Con fundamento en los artículos 21 y 122 apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 4, fracciones, III, IX y X y 58, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1, 2, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 3, 5, 42 fracción X y 43 fracción XVI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 22, de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Acceso o Rectificación de Datos Personales a través del Sistema Electrónico INFOMEX; y, CONSIDERANDO Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, cuya función es la de investigar los delitos, perseguir a los imputados y proteger los intereses de la sociedad, de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia, así como la máxima publicidad en sus actos; por lo tanto se encuentra sujeta a las disposiciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo que constituye un imperativo que fortalece las actividades de esta Institución. Que mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de febrero de 2013, el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, emitió acuerdo por el que se aprueban los días inhábiles para los efectos administrativos de ese organismo. Que con objeto de hacer concordantes los días inhábiles de las oficinas de Información Pública de esta Procuraduría, del Fondo para la Atención y Apoyo a las Victimas del Delito (FAAVID) y del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia (FAPJUS), con los señalados por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el Acuerdo siguiente: ACUERDO UNICO.-. Para los efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de las Oficinas de Información Pública de esta Procuraduría, del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito (FAAVID) y del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia (FAPJUS), se consideran inhábiles los días18 de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo; 1 de mayo; 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio; 1 y 2 de agosto; 16 de septiembre; 1 de noviembre; 18 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de dos mil trece; 2, 3, 6 y 7 de enero de dos mil catorce. De igual, manera serán inhábiles los días que así lo declare el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con motivo de contingencia sanitaria o por causas de fuerza mayor. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México Distrito Federal, a 20 de marzo de 2013 (Firma) LIC. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013   CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA. JESÚS RODRÍGUEZ NUÑEZ, Director General de Servicios Legales, adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, cargo que me fue conferido el 6 de diciembre de 2012, por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, conforme a las atribuciones que al efecto le otorgan los artículos 122 apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 15, fracción XVI, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción XV, numeral 2 y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y con fundamento en el artículo PRIMERO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL”, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de 2002, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA, RESPECTO DE LA DEPENDENCIA, UNIDAD ADMINISTRATIVA U ÓRGANO DESCONCENTRADO AL QUE SE ENCUENTRE ADSCRITO. Primero.- Se designan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal, respecto de la dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentre adscrito, a los siguientes servidores públicos: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. . Lic. Norma Janet Chávez Flores, con Cédula Profesional número 6422045. . Lic. Cristian Durán Contreras, con Cédula Profesional número 6919557. . Lic. Mariana del Carmen Pérez Pérez, con Cédula Profesional número 2824899. . Lic. Claudia Berenice López Sánchez, con Cédula Profesional número 6870937. . Lic. Noemí Yolanda Contreras Medina, con Cédula Profesional número 7454763. SECRETARÍA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL. . Lic. Beatriz Emilia González Lobato, con Cédula Profesional número 0591596. . Lic. Angélica Sofía Cabrera Casas, con Cédula Profesional número 3758170. . Lic. Rubén Cruz Campos, con Cédula Profesional número 3154967. . Lic. Cuitláhuac Alejandro Flores Landeros, con Cédula Profesional número 4782362. Para una mejor distribución, ejercicio y desarrollo de las facultades que me fueron delegadas, inherentes al puesto para el cual fui designado, que desempeño como representante en juicio de la Administración Pública del Distrito Federal, se confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y con las especiales que requieran mención o cláusula especial conforme a la ley. De una manera enunciativa y no limitativa, se otorgan las siguientes facultades: a).- Presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer como tercero interesado; b).- Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes; presentar testigos y redargüir los que ofrezca la parte contraria; designar y revocar peritos; c) Absolver y articular posiciones; d) Embargar bienes y presentarse en almonedas;
  • 21. 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21   e) Promover incompetencias y recusar jueces; f) Oír resoluciones interlocutorias y definitivas; interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y extraordinarios; pedir aclaración de sentencias y laudos, así como ejecutarlos; g) Presentar demandas de amparo e interponer los recursos que procedan inherentes al juicio; h) Transigir y conciliar mediante autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado u órgano político-administrativo; comprometer y resolver en arbitraje; i) En materia penal, además de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias, acusaciones o querellas; constituirse en coadyuvantes de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común o Federal, en todo lo relacionado con las averiguaciones previas o procesos penales, que se inicien o que se instruyan en todos sus trámites e instancias, así como otorgar perdón mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales; j) Desistirse total o parcialmente en juicios y procedimientos cuando convenga, mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales, y k) Las demás facultades necesarias para que en representación de la Administración Pública del Distrito Federal, haga la defensa jurídica de la misma. Las facultades de representación para la defensa jurídica que se otorgan, se ejercerán ante toda clase de autoridades jurisdiccionales, administrativas o laborales. El presente poder surtirá sus efectos a partir del día siguiente al en que se haga su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en términos del artículo QUINTO del “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL”, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de 2002. Las facultades descritas para el poder general citado, cesarán en el momento mismo en que el servidor público facultado deje de prestar sus servicios o de manera expresa sea revocada la representación y facultades, además, no se extiende con facultad de delegarlas a favor de persona alguna. Segundo.- Se revocan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal a los siguientes ex servidores públicos: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. -. Lic. José de Jesús Correa Juárez. SECRETARÍA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL. -. Lic. Miguel Ángel Hernández Sánchez. -. Lic. Remigio Miguel Aguilar Albino. -. Lic. Martha Jasso Rodríguez. -. Lic. Noralia de la Cruz Ruíz. -. C. Alejandro Rangel Peralta. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo de dos mil trece, el Director General de Servicios Legales, Lic. Jesús Rodríguez Núñez. (Firma)
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013   DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN Y DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2013, ENERO Y FEBRERO DEL 2014, EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS PARA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN A CARGO DE LA OFICINA DE LA INFORMACION PUBLICA EN LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO. SERGIO PALACIOS TREJO, Jefe Delegacional en Azcapotzalco, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 párrafo tercero, 104, 105, 117 Fracción XI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 7, 10 fracción II, 37, 38, 39 fracciones XLV y LIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1, 2, 3, 5, 11, 71 Fracción IX, 72, 73, y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y CONSIDERANDO I.- Que la Delegación de Azcapotzalco, es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, El estatuto de Gobierno del Distrito Federal, La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. II.- Que los Actos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. III.- Que el Jefe Delegacional tiene la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito, de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. IV.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en el artículo 71 fracción IX es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, misma en la que se establece que en las actuaciones y diligencias de orden administrativa deben ser ejecutadas en los días hábiles, señalando como inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Entidades o Delegación respectiva, de la Administración Pública del Distrito Federal. V.- Que en el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos se efectuarán conforme a los horarios que cada Dependencia o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal previamente establezca y publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. VI.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario y si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. VII.- Que conforme a lo establecido por el artículo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal los términos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario y empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones respectivas y serán improrrogables. VIII.- Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos administrativos competencia de la Oficina De La Información Publica de la Delegación Azcapotzalco. Asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la tramitación y recepción de documentos e informes;
  • 23. 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23   tramites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación, desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos de revisión, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los servidores públicos adscritos a La OFICINA DE LA INFORMACION PUBLICA en la Delegación Azcapotzalco que incida o afecte la esfera jurídica de los particulares. XIV.- Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados a cargo de la Oficina De La Información Publica de este Órgano Político y con el objeto de hacer del conocimiento del público en general la determinación del titular de la Delegación Azcapotzalco, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN Y DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2013, ENERO Y FEBRERO DEL 2014, EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS PARA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN A CARGO DE LA DE LA OFICINA DE LA INFORMACION PUBLICA EN LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO. PRIMERO.- Se declaran como inhábiles los días 18, 25, 26, 27, 28 y 29 de Marzo, 01 y 10 de Mayo, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de Julio, 1 y 2 de agosto, 16 de Septiembre, 01 y 18 de Noviembre, 16, 17,18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de Diciembre del 2013 y 01, 02, 03 y 06 de Enero, 03 de febrero del 2014 y, por tanto no correrán plazos y términos en los trámites y procedimientos a cargo de la De La Oficina De La Información Publica, en la Delegación Azcapotzalco. Para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente. SEGUNDO.- Derivado de lo previsto en el punto anterior De La Oficina De La Información Publica en la Delegación Azcapotzalco, permanecerán cerradas al público en general durante los días señalados. TERCERO.- Cualquier actuación o promoción ante la Oficina De La Información Publica de la Delegación Azcapotzalco en los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente. Cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones y el último día de éste sea de los considerados como inhábiles, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y su vigencia será en los días que se indican. En Azcapotzalco, Distrito Federal a los Diecinueve días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. A T E N T A M EN T E JEFE DELEGACIONAL EN AZCAPOTZALCO (Firma) SERGIO PALACIOS TREJO.
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013   DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN Y DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2013, ENERO Y FEBRERO DEL 2014, EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS PARA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO, DE LA VENTANILLA ÚNICA Y EL CENTRO DE SERVICIO Y ATENCIÓN CIUDADANA EN LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO. SERGIO PALACIOS TREJO, Jefe Delegacional en Azcapotzalco, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 párrafo tercero, 104, 105, 117 Fracción XI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 7, 10 fracción II, 37, 38, 39 fracciones XLV y LIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1, 2, 3, 5, 11, 71 Fracción IX, 72, 73, y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y CONSIDERANDO I.- Que la Delegación de Azcapotzalco, es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, El estatuto de Gobierno del Distrito Federal, La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. II.- Que los Actos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. III.- Que el Jefe Delegacional tiene la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito, de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. IV.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en el artículo 71 fracción IX es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, misma en la que se establece que en las actuaciones y diligencias de orden administrativa deben ser ejecutadas en los días hábiles, señalando como inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Entidades o Delegación respectiva, de la Administración Pública del Distrito Federal. V.- Que en el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos se efectuarán conforme a los horarios que cada Dependencia o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal previamente establezca y publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. VI.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario y si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. VII.- Que conforme a lo establecido por el artículo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal los términos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario y empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones respectivas y serán improrrogables. VIII.- Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos administrativos competencia de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de de la Delegación Azcapotzalco, así como en todos aquellos asuntos y procedimientos competencia de la Ventanilla Única y el Centro de Servicio y Atención Ciudadana del Órgano Político Administrativo en Azcapotzalco. Asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la tramitación y recepción de documentos e informes; tramites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación, desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios,
  • 25. 25 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25   emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos de revisión, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los servidores públicos adscritos a la Dirección General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Azcapotzalco que incida o afecte la esfera jurídica de los particulares. XIV.- Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados a cargo de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, de la Ventanilla Única y el Centro de Servicio y Atención Ciudadana de este Órgano Político y con el objeto de hacer del conocimiento del público en general la determinación del titular de la Delegación Azcapotzalco, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN Y DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2013, ENERO Y FEBRERO DEL 2014, EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS PARA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO, DE LA VENTANILLA ÚNICA Y DEL CENTRO DE SERVICIO Y ATENCIÓN CIUDADANA EN LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO. PRIMERO.- Se declaran como inhábiles los días 18, 25, 26, 27, 28 y 29 de Marzo, 01 de Mayo, 16 de Septiembre, 01 y 18 de Noviembre, 16, 17,18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de Diciembre del 2013 y 01, 02 y 03 de Enero, 03 de febrero del 2014 y, por tanto no correrán plazos y términos en los trámites y procedimientos a cargo de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, de la Ventanilla Única y del Centro de Servicio y Atención Ciudadana, en la Delegación Azcapotzalco. Para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente. SEGUNDO.- Derivado de lo previsto en el punto anterior las Oficinas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, de la Ventanilla Única y del Centro de Servicio y Atención Ciudadana en la Delegación Azcapotzalco, permanecerán cerradas al público en general durante los días señalados. TERCERO.- Se excluyen de lo dispuesto las solicitudes relacionadas con la Operación Hidráulica en lo relativo a fugas, desazolve de la red de drenaje, desazolve de coladera pluvial y desazolve de atarjea central, así como en las materias de protección civil, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia especifica de que se trate; lo señalado en el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, respecto a las visitas de verificación administrativas, así como cualquier actuación o resolución que tenga efectos al interior de la Administración Pública del Órgano Político Administrativo en Azcapotzalco. CUARTO.- Cualquier actuación o promoción ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno, De La Ventanilla Única y Del Centro De Servicio y Atención Ciudadana en los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y su vigencia será en los días que se indican. En Azcapotzalco, Distrito Federal a los Diecinueve días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. ATENTAMENTE JEFE DELEGACIONAL EN AZCAPOTZALCO (Firma) SERGIO PALACIOS TREJO.
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Marzo de 2013   ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACIÓN IZTACALCO C. Elizabeth Mateos Hernández, Jefa Delegacional del Órgano Político Administrativo en la Demarcación Territorial de Iztacalco, con fundamento en los artículos 117, fracción X del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 18 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración del Distrito Federal, y de conformidad con el numeral 2.4.6.7 de la “Circular Contraloría General, para el control y evaluación de la gestión pública; el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativa, y la atención ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta No. 1019 de fecha 25 de enero de 2011, ha tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO EN SU PARTE DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ORGANO POLITICO EN IZTACALCO, REGISTRO MA-02D08-5/10. REGISTRO DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Número de Nombre del Procedimiento Procedimiento Entrega de Reconocimientos y Estímulos a Personal de los Distintos Cuerpos Policiacos, Destacados en el Ámbito de la Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Prevención del Delito 028 en Iztacalco. TRANSITORIOS PRIMERO: Publíquese el presente Manual Administrativo, Sección de Procedimientos. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO: El presente Manual Administrativo, Sección de Procedimientos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México D.F. a 30 de enero del 2013 (Firma) Elizabeth Mateos Hernández Jefa Delegacional.