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GOBIERNO
                 DE ESPAÑA

                                                                                EN MADRID
                                                                         GABINETE  TELEGRAFICO

                                                                         08.0Z 11 001815
  o      F           e
                                                                             SALIDA
S/REF.

N/REF.
                                                  D. Julio Sanz García
FECHA
                  4 de febrero de 2011            .-MADRID
ASUNTO




DESTINATARIO
                                                  Fax.




         Visto el escrito recibido con fecha 2 de febrero de 2011 del que es primer
  firmante D. Julio Sanz                           teniendo en cuenta los siguientes

                              --Al'JTECEDENTES             DE HECHO

          1°._ Mediante el    citado escrito, D. Julio Sanz García y 11 personas más que
  manifiestan ser todos       ellos taxistas de Madrid, comunican a esta Delegación del
  Gobierno la realización      de dos MANIFESTACIONES en MADRID, los días 22 de
  febrero y 2 de marzo        de 2011, de 12:00 a 14:00 horas, proponiendo los siguientes
  recorridos:

             -Plaza de Colón a Plaza de Cibeles
             -Glorieta de Atocha a Plaza de Cibeles.

        La previsión de asistentes es de 5.000 personas a pie y 500 coches en
  cabecera.

         2°._ Con fecha 3 de febrero, se celebra en la Delegación del Gobierno reunión
  técnica de coordinación con asistencia de los convocantes,          responsables de las
  Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Sr. Subdelegado del Gobierno. En dicha reunión
  los organizadores completan su comunicación haciendo constar que el motivo de las
  manifestaciones es "exigir al Ayuntamiento de Madrid poner en marcha una regulación
  horaria de 16 horas al vehícufo- Taxi, decisión ésta adoptada por la mayoría del sector'.
  Asimismo, los firmantes de la comunicación manifiestan que son miembros de la
  "Plataforma por la regulación horaria 16 horas". De igual modo, los convocantes
  renuncian a la convocatoria del día 2 de marzo.

        En cuanto al itinerario y forma de llevar a cabo las dos manifestaciones,           se
  adoptan los siguientes acuerdos:

          -Por parte del Ayuntamiento de Madrid se habilitarán espacios para el
  aparcamiento de los vehículos-taxi a lo largo de la calle Méndez Álvaro, la tapia del
  Retiro en la Calle Alfonso XII y lateral del Paseo del Prado desde la calle Juan de
  Mena hasta la Plaza de Cibeles (junto al seto que separa los carriles laterales de los
  carriles centrales). Los vehículos se estacionarán una hora antes de la manifestación.
                                                       1
                                                                                     MIGUEL ANGEL. 25
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                                                                                     TEL.: 912729182
                                                                                     FAX.: 912729190
DELEGACJON
           GOBIERNO                                                      DEL GOBIERNO
           DE ESPAÑA                                                     EN MADRID




        - La cabecera de la manifestación se constituirá en la calle Alfonso XII, de tal
manera que se irá desplazando en el sentido Plaza de la Independencia, según el
número de congregados, a fin de garantizar que los concentrados no impidan la
circulación normal en el Paseo Reina Cristina.

       - La marcha transcurrirá encabezada por ocho (8) vehículos autotaxi numerados
e identificados por los organizadores. Detrás de los taxis se establecerá la pancarta y a
continuación se concentrarán los manifestantes. Se desplazará por la calle Alfonso XII
en sentido de subida (hacia la Pza. de la Independencia) hasta la calle Antonio Maura.
Para realizar el giro a la calle Antonio Maura se seguirán en todo momento las
indicaciones de los agentes. Continuará por esta calle hasta el Paseo del Prado en el
que ocuparán el lateral derecho del citado Paseo, donde realizarán la concentración
final.

       - Se hace constar que los manifestantes no rebasarán en ningún momento el
paso de peatones existente en la confluencia del Paseo del Prado con la Plaza de
Cibeles y no interferirán el tránsito tanto de peatones como de vehículos.

      A estos hechos son de aplicación los siguientes


                             FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO.- El derecho de reunión/manifestación en lugares de tránsito público,
reconocido en el artículo 21.2 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, modificada en parte por la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril,
constituye una manifestación colectiva de la libertad de expresión efectuada a través de
una asociación transitoria de personas que opera de manera instrumental al servicio
del intercambio o exposición de ideas, de defensa de intereses o de publicidad de
problemas y reivindicaciones, cuyos elementos configuradores son el subjetivo
(agrupación de personas), el temporal (duración transitoria), el finalista (licitud de la
finalidad) y el real (lugar de celebración). (Entre otras, STCS 284/2005, de 7 de
noviembre; 163/2006, de 26 de mayo y 301/2006, de 23 de octubre).

       SEGUNDO: Compete a esta Delegación del Gobierno, conforme al artículo 23.3
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades
y garantizar la seguridad ciudadana". Igualmente, como señaló la STC 2/1982, "ni la
libertad de pensamiento ni el derecho de reunión y manifestación comprenden la
posibilidad de ejercer sobre terceros una violencia moral de alcance intimidatorio,
porque ello es contrario a bienes constitucionalmente protegidos como la dignidad de la
persona y su derecho a la integridad moral (arts. 10 Y 15 de la Constitución) que han de
respetar no sólo los poderes públicos, sino también los ciudadanos, de acuerdo con los
arts. 9 y 10 de la Norma Fundamental".




                                               2
                                                                                   MIGUEL ANGEL. 25
                                                                                   28010 MADRID
                                                                                   TEL.: 912729182
                                                                                   FAX.:912729190
DELEGACION
           GOBIERNO                                                    DEL GOBIERNO
           DE ESPAÑA                                                   EN MADRID




       Por ello, es obligación de la Delegación del Gobierno adoptar las medidas
necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones, tal como
recoge el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección
de la Seguridad Ciudadana, "procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana".

       TERCERO: Este derecho fundamental, no es, tal y como establece
unánimemente la doctrina jurisprudencial, de carácter absoluto. Además de los límites
implícitos o mediatos que puedan derivarse de la concurrencia de otros derechos y
bienes constitucionalmente protegidos, -corno indica el Tribunal Constitucional (entre
otras, Sentencia 120/1990, de 27 de junio, 66/1995, de 8 de mayo y 59/1990, de 29 de
marzo}, están los límites específicos derivados directamente de la propia Constitución
y de la Ley. A estos efectos, el Art. 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, dice
que "Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que
puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes,
podrá prohibir la reunión o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar,
duración o itinerario de la reunión".

      CUARTO: En relación con la         presente comunicación, esta Delegación de
Gobierno no aprecia elementos previos    que puedan obstaculizar el legítimo ejercicio de
este derecho fundamental, que deberá      llevarse a cabo por el recorrido y en la forma
acordada en la reunión de coordinación   del día 3 de febrero de 2011.

      Por cuanto queda expuesto, esta Delegación del Gobierno,

                                      ACUERDA

        PRIMERO: Tomar conocimiento de la manifestación, que deberá
desarrollarse en MADRID, el día 22 de febrero de 2011, de 12:00 a 14:00 horas,
de la forma siguiente:

      1.- La manifestación comenzará en la calzada de la calle Alfonso XII,
ocupando los carriles en sentido Plaza de la Independencia, y situando la
cabecera de forma que la cola de la manifestación no invada en ningún caso
el Paseo Reina Cristina.

      La marcha irá encabezada por ocho vehículos autotaxi, numerados y
debidamente identificados por la organización, y detrás de éstos se situará la
pancarta y los manifestantes.

       2.- Iniciada la marcha discurrirá por la calzada de la calle Alfonso XII,
ocupando      los carriles  de circulación   del sentido Atocha-Pza.      de la
Independencia, dejando libres los carriles de sentido contrario, y por la calle
Antonio Maura hasta el Paseo del Prado. El giro desde la calle Alfonso XII a la
calle Antonio Maura se realizará siguiendo las instrucciones de los agentes
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


                                               3                                  MIGUEL ANGEL. 25
                                                                                  28010 MADRID
                                                                                  TEL.: 912729182
                                                                                  FAX.: 912729190
DELEGAClON
          GOBIERNO                                                    DEL GOBIERNO
          DE ESPAÑA                                                   EN MADRID




       3.- La manifestación    concluirá en el lateral derecho del Paseo del
Prado, sin rebasar en ningún momento el paso de peatones existente en la
confluencia de dicho paseo con la Plaza de Cibeles, y sin afectar en modo
alguno el libre tránsito de personas y vehículos en la propia Plaza de Cibeles.

       SEGUNDO: Dado que la responsabilidad del acto corresponde a los
organizadores, deberán adoptarse por los mismos las medidas de seguridad previstas
en los artículos 4 y 9 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del
Derecho de Reunión, modificada por la Ley Orgánica 9/1999 de 21 de abril.

        Asimismo, deberán ser atendidas por parte de los organizadores             y
participantes en dicha manifestación las indicaciones de los responsables de los
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dirigidas a ordenar el normal desarrollo de la
misma, con el fin de no perturbar el libre ejercicio por los demás ciudadanos de sus
derechos y libertades y para hecer posible la prestación de servicios públicos
esenciales y el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

       TERCERO: El derecho de manifestación deberá desarrollarse en los términos
fijados en esta resolución.

      CUARTO: En relación con la instalación de elementos físicos en la vía pública
(escenario, etc) , o utilización de elementos de megafonía, le indicamos que deberá
obtenerse la correspondiente autorización del Ayuntamiento, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local y ordenanzas
municipales que regulan la materia, sin que esta Delegación del Gobierno tenga
competencias en esta materia.


        Lo que notifico a Vd., conforme viene legalmente establecido, significándole que
contra el acuerdo del que se ha dado traslado podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la Sala de dicho Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de 48 horas desde la notificación de este acuerdo,
trasladando copia de dicho recurso, debidamente registrada, a esta Delegación del
Gobierno , de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio y artículos 10.h y 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.




                                              4                                  MIGUEL ANGEL. 25
                                                                                 28010 MADRID
                                                                                 TEl.: 912729182
                                                                                 FAX.: 912729190

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Autorización de manifestación de taxistas en Madrid

  • 1. GOBIERNO DE ESPAÑA EN MADRID GABINETE TELEGRAFICO 08.0Z 11 001815 o F e SALIDA S/REF. N/REF. D. Julio Sanz García FECHA 4 de febrero de 2011 .-MADRID ASUNTO DESTINATARIO Fax. Visto el escrito recibido con fecha 2 de febrero de 2011 del que es primer firmante D. Julio Sanz teniendo en cuenta los siguientes --Al'JTECEDENTES DE HECHO 1°._ Mediante el citado escrito, D. Julio Sanz García y 11 personas más que manifiestan ser todos ellos taxistas de Madrid, comunican a esta Delegación del Gobierno la realización de dos MANIFESTACIONES en MADRID, los días 22 de febrero y 2 de marzo de 2011, de 12:00 a 14:00 horas, proponiendo los siguientes recorridos: -Plaza de Colón a Plaza de Cibeles -Glorieta de Atocha a Plaza de Cibeles. La previsión de asistentes es de 5.000 personas a pie y 500 coches en cabecera. 2°._ Con fecha 3 de febrero, se celebra en la Delegación del Gobierno reunión técnica de coordinación con asistencia de los convocantes, responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Sr. Subdelegado del Gobierno. En dicha reunión los organizadores completan su comunicación haciendo constar que el motivo de las manifestaciones es "exigir al Ayuntamiento de Madrid poner en marcha una regulación horaria de 16 horas al vehícufo- Taxi, decisión ésta adoptada por la mayoría del sector'. Asimismo, los firmantes de la comunicación manifiestan que son miembros de la "Plataforma por la regulación horaria 16 horas". De igual modo, los convocantes renuncian a la convocatoria del día 2 de marzo. En cuanto al itinerario y forma de llevar a cabo las dos manifestaciones, se adoptan los siguientes acuerdos: -Por parte del Ayuntamiento de Madrid se habilitarán espacios para el aparcamiento de los vehículos-taxi a lo largo de la calle Méndez Álvaro, la tapia del Retiro en la Calle Alfonso XII y lateral del Paseo del Prado desde la calle Juan de Mena hasta la Plaza de Cibeles (junto al seto que separa los carriles laterales de los carriles centrales). Los vehículos se estacionarán una hora antes de la manifestación. 1 MIGUEL ANGEL. 25 28010 MADRID TEL.: 912729182 FAX.: 912729190
  • 2. DELEGACJON GOBIERNO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EN MADRID - La cabecera de la manifestación se constituirá en la calle Alfonso XII, de tal manera que se irá desplazando en el sentido Plaza de la Independencia, según el número de congregados, a fin de garantizar que los concentrados no impidan la circulación normal en el Paseo Reina Cristina. - La marcha transcurrirá encabezada por ocho (8) vehículos autotaxi numerados e identificados por los organizadores. Detrás de los taxis se establecerá la pancarta y a continuación se concentrarán los manifestantes. Se desplazará por la calle Alfonso XII en sentido de subida (hacia la Pza. de la Independencia) hasta la calle Antonio Maura. Para realizar el giro a la calle Antonio Maura se seguirán en todo momento las indicaciones de los agentes. Continuará por esta calle hasta el Paseo del Prado en el que ocuparán el lateral derecho del citado Paseo, donde realizarán la concentración final. - Se hace constar que los manifestantes no rebasarán en ningún momento el paso de peatones existente en la confluencia del Paseo del Prado con la Plaza de Cibeles y no interferirán el tránsito tanto de peatones como de vehículos. A estos hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El derecho de reunión/manifestación en lugares de tránsito público, reconocido en el artículo 21.2 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, modificada en parte por la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril, constituye una manifestación colectiva de la libertad de expresión efectuada a través de una asociación transitoria de personas que opera de manera instrumental al servicio del intercambio o exposición de ideas, de defensa de intereses o de publicidad de problemas y reivindicaciones, cuyos elementos configuradores son el subjetivo (agrupación de personas), el temporal (duración transitoria), el finalista (licitud de la finalidad) y el real (lugar de celebración). (Entre otras, STCS 284/2005, de 7 de noviembre; 163/2006, de 26 de mayo y 301/2006, de 23 de octubre). SEGUNDO: Compete a esta Delegación del Gobierno, conforme al artículo 23.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana". Igualmente, como señaló la STC 2/1982, "ni la libertad de pensamiento ni el derecho de reunión y manifestación comprenden la posibilidad de ejercer sobre terceros una violencia moral de alcance intimidatorio, porque ello es contrario a bienes constitucionalmente protegidos como la dignidad de la persona y su derecho a la integridad moral (arts. 10 Y 15 de la Constitución) que han de respetar no sólo los poderes públicos, sino también los ciudadanos, de acuerdo con los arts. 9 y 10 de la Norma Fundamental". 2 MIGUEL ANGEL. 25 28010 MADRID TEL.: 912729182 FAX.:912729190
  • 3. DELEGACION GOBIERNO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EN MADRID Por ello, es obligación de la Delegación del Gobierno adoptar las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones, tal como recoge el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, "procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana". TERCERO: Este derecho fundamental, no es, tal y como establece unánimemente la doctrina jurisprudencial, de carácter absoluto. Además de los límites implícitos o mediatos que puedan derivarse de la concurrencia de otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos, -corno indica el Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencia 120/1990, de 27 de junio, 66/1995, de 8 de mayo y 59/1990, de 29 de marzo}, están los límites específicos derivados directamente de la propia Constitución y de la Ley. A estos efectos, el Art. 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, dice que "Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión". CUARTO: En relación con la presente comunicación, esta Delegación de Gobierno no aprecia elementos previos que puedan obstaculizar el legítimo ejercicio de este derecho fundamental, que deberá llevarse a cabo por el recorrido y en la forma acordada en la reunión de coordinación del día 3 de febrero de 2011. Por cuanto queda expuesto, esta Delegación del Gobierno, ACUERDA PRIMERO: Tomar conocimiento de la manifestación, que deberá desarrollarse en MADRID, el día 22 de febrero de 2011, de 12:00 a 14:00 horas, de la forma siguiente: 1.- La manifestación comenzará en la calzada de la calle Alfonso XII, ocupando los carriles en sentido Plaza de la Independencia, y situando la cabecera de forma que la cola de la manifestación no invada en ningún caso el Paseo Reina Cristina. La marcha irá encabezada por ocho vehículos autotaxi, numerados y debidamente identificados por la organización, y detrás de éstos se situará la pancarta y los manifestantes. 2.- Iniciada la marcha discurrirá por la calzada de la calle Alfonso XII, ocupando los carriles de circulación del sentido Atocha-Pza. de la Independencia, dejando libres los carriles de sentido contrario, y por la calle Antonio Maura hasta el Paseo del Prado. El giro desde la calle Alfonso XII a la calle Antonio Maura se realizará siguiendo las instrucciones de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3 MIGUEL ANGEL. 25 28010 MADRID TEL.: 912729182 FAX.: 912729190
  • 4. DELEGAClON GOBIERNO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EN MADRID 3.- La manifestación concluirá en el lateral derecho del Paseo del Prado, sin rebasar en ningún momento el paso de peatones existente en la confluencia de dicho paseo con la Plaza de Cibeles, y sin afectar en modo alguno el libre tránsito de personas y vehículos en la propia Plaza de Cibeles. SEGUNDO: Dado que la responsabilidad del acto corresponde a los organizadores, deberán adoptarse por los mismos las medidas de seguridad previstas en los artículos 4 y 9 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, modificada por la Ley Orgánica 9/1999 de 21 de abril. Asimismo, deberán ser atendidas por parte de los organizadores y participantes en dicha manifestación las indicaciones de los responsables de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dirigidas a ordenar el normal desarrollo de la misma, con el fin de no perturbar el libre ejercicio por los demás ciudadanos de sus derechos y libertades y para hecer posible la prestación de servicios públicos esenciales y el mantenimiento de la seguridad ciudadana. TERCERO: El derecho de manifestación deberá desarrollarse en los términos fijados en esta resolución. CUARTO: En relación con la instalación de elementos físicos en la vía pública (escenario, etc) , o utilización de elementos de megafonía, le indicamos que deberá obtenerse la correspondiente autorización del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local y ordenanzas municipales que regulan la materia, sin que esta Delegación del Gobierno tenga competencias en esta materia. Lo que notifico a Vd., conforme viene legalmente establecido, significándole que contra el acuerdo del que se ha dado traslado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de dicho Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 48 horas desde la notificación de este acuerdo, trasladando copia de dicho recurso, debidamente registrada, a esta Delegación del Gobierno , de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio y artículos 10.h y 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4 MIGUEL ANGEL. 25 28010 MADRID TEl.: 912729182 FAX.: 912729190