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Juana Dioguardi,
juanadioguardi@speedy.com.ar
Los ODR u Online Dispute Resolutions,
 mecanismos de resolución de conflictos, que
permiten hacer llegar a las partes a una solución de
sus conflictos sin acudir a la jurisdicción ordinaria,
utilizando las Tecnologías de la Comunicación y la
Información (TIC) para ello, más concretamente
“Internet”.
1.   Costos más reducidos en relación a los tribunales
     ordinarios.
2.   Especialización.
3.   Flexibilidad dentro del proceso.
4.   Velocidad de las comunicaciones en tiempo real.
5.   Disminución de las tensiones derivados de los encuentros
     cara a cara.
6.   Igualdad de las partes ante la pantalla del ordenador.
7.   Uso avanzado de la tecnología para mejorar el proceso:
     video conferencia, traducción automatizada, foros, Chat, el
     acceso a importantes bases de datos.
8.    Creación del escenario virtual .
Cuestiones a considerar:


1.   Pérdida de principio de inmediación
2.   Problemas derivados del trato con
     usuario con poco nivel de conocimiento
     de las TIC.
3.   Dificultad para establecer garantías de
     seguridad y confidencialidad.
4.   Necesidad de verificar la identidad de las
     partes.
5.   Ausencia de capacitación y formación
Formas de resolución de conflictos
Método endógenos:
  Negociación:
  Negociación Automatizada,
  blind bidding o subasta a ciegas.
  Facilitación
Métodos exógenos:
  Mediación o Conciliación.
  Arbitraje
  Mediación seguida de arbitraje.
  Proceso Judicial
Ley de mediación 13.591
            la formación
 La implementación de la mediación: es un
  sistema de resolución de conflictos que se
  extiende a los 18 departamento judiciales
  y juzgados descentralizados, de la
  provincia de Buenos Aires.
 Aprobado por resolución del MJPB.
 Formación. Básica y actualización, más
  1.500 mediadores formación básica y otro
  tanto en actualización
•   El sistema de mediación,
•   La justa composición de intereses,
•   El procedimiento,
•   La verificación de las fallas del sistema.
•   El acuerdo,
•   La gestión y resolución del conflicto,
•   El mediador
confianza
   Implementación del sistema
     1- Formación: Especifica, “las partes se
    someten a la mediación” ley 13.591,
    obligatoriedad de la mediación. Gestión,
    tensión y escalada.
      2- Interacción: El sistema incluye a los
    Jueces, abogados, mediadores y los
    actores.
3.- Alteridad
   Si el Derecho nada dice, es factible pensar en la opción ADR o
    proceso judicial,
    El legislado podría incorporar un conflicto que es factible de
    resolución por los ADR, al proceso judicial,
   Por política legislativa decidir que determinados conflictos se
    resuelven por los ADR y otros por el judicial
   Aun podría obligar a las partes a acudir a otro proceso de los ADR,
    en post de solución oportuna.
   También desregularizar un determinado conflicto con el fin de ser
    resuelto solo por los ADR, sin posibilidad de acceder al proceso
    judicial



Podrá entonces existir un planteo de alteridad en cualquier
  conflicto, con independencia de si tiene una solución jurídica.
Alternativo, por elección
 Los conflictos que pueden ser resueltos
  por el proceso judicial y no por los ADR,
 Los conflictos que podrán ser resueltos
  mediante los ADR y no por el proceso
  judicial,
 Los conflictos que pueden ser resueltos
  mediante ambos métodos,
Reserva del contralor del Estado
Mediación
 Homologación de la acuerdo de
  mediación,
 Valor de las transacciones, art. 832 C. C.
Arbitraje
 Contralor sobre el laudo
 Valor de las sentencias art. 499 CPCC
4- Tecnológico
Primer nivel
1- Lo tecnológico acompaña, a los proceso
  de resolución: (convocatoria, actas, base
  de datos, cuestionarios) Verificación del
  sistema: acuerdos, conflictos, eficiencia de
  las técnicas, campos de investigación
  sobre aspectos conflictivos que no se han
  sabido manejar,
Tecnológico
 2do Nivel, ODR ,la tecnología como un
  elemento propio del proceso de
  resolución ( negociación, mediación,
  arbitraje por internet)
 En al provincia de Buenos Aires, para
  arribar a está etapa debemos crear
  confianza (Jueces. Abogados, mediadores
  y actores) acepten con naturalidad los
  ADR para luego pasar a los ODR
JUZGADO ORDINARIO




                              FORMULARIO
             RECEPTORIA        TRIPLICADO
             DE EXPEDIENTE
ABOGADO




                                MEDIADOR




                              NOTIFICACION
Tramite            A petición
                          de la mediación       del interesado




    No acepta                 contesta        Aceptación expresa
                                                de la mediación


                              Comunicación
                              Inicio del
Finalización del              proceso

proceso online



                              sesiones


Iniciación del proceso
Mediación obligatorio


                         Acta de resolución
Juana dioguardi

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Juana dioguardi

  • 2. Los ODR u Online Dispute Resolutions, mecanismos de resolución de conflictos, que permiten hacer llegar a las partes a una solución de sus conflictos sin acudir a la jurisdicción ordinaria, utilizando las Tecnologías de la Comunicación y la Información (TIC) para ello, más concretamente “Internet”.
  • 3. 1. Costos más reducidos en relación a los tribunales ordinarios. 2. Especialización. 3. Flexibilidad dentro del proceso. 4. Velocidad de las comunicaciones en tiempo real. 5. Disminución de las tensiones derivados de los encuentros cara a cara. 6. Igualdad de las partes ante la pantalla del ordenador. 7. Uso avanzado de la tecnología para mejorar el proceso: video conferencia, traducción automatizada, foros, Chat, el acceso a importantes bases de datos. 8. Creación del escenario virtual .
  • 4. Cuestiones a considerar: 1. Pérdida de principio de inmediación 2. Problemas derivados del trato con usuario con poco nivel de conocimiento de las TIC. 3. Dificultad para establecer garantías de seguridad y confidencialidad. 4. Necesidad de verificar la identidad de las partes. 5. Ausencia de capacitación y formación
  • 5. Formas de resolución de conflictos Método endógenos:  Negociación:  Negociación Automatizada,  blind bidding o subasta a ciegas.  Facilitación Métodos exógenos:  Mediación o Conciliación.  Arbitraje  Mediación seguida de arbitraje.  Proceso Judicial
  • 6. Ley de mediación 13.591 la formación  La implementación de la mediación: es un sistema de resolución de conflictos que se extiende a los 18 departamento judiciales y juzgados descentralizados, de la provincia de Buenos Aires.  Aprobado por resolución del MJPB.  Formación. Básica y actualización, más 1.500 mediadores formación básica y otro tanto en actualización
  • 7. El sistema de mediación, • La justa composición de intereses, • El procedimiento, • La verificación de las fallas del sistema. • El acuerdo, • La gestión y resolución del conflicto, • El mediador
  • 8. confianza  Implementación del sistema 1- Formación: Especifica, “las partes se someten a la mediación” ley 13.591, obligatoriedad de la mediación. Gestión, tensión y escalada. 2- Interacción: El sistema incluye a los Jueces, abogados, mediadores y los actores.
  • 9. 3.- Alteridad  Si el Derecho nada dice, es factible pensar en la opción ADR o proceso judicial,  El legislado podría incorporar un conflicto que es factible de resolución por los ADR, al proceso judicial,  Por política legislativa decidir que determinados conflictos se resuelven por los ADR y otros por el judicial  Aun podría obligar a las partes a acudir a otro proceso de los ADR, en post de solución oportuna.  También desregularizar un determinado conflicto con el fin de ser resuelto solo por los ADR, sin posibilidad de acceder al proceso judicial Podrá entonces existir un planteo de alteridad en cualquier conflicto, con independencia de si tiene una solución jurídica.
  • 10. Alternativo, por elección  Los conflictos que pueden ser resueltos por el proceso judicial y no por los ADR,  Los conflictos que podrán ser resueltos mediante los ADR y no por el proceso judicial,  Los conflictos que pueden ser resueltos mediante ambos métodos,
  • 11. Reserva del contralor del Estado Mediación  Homologación de la acuerdo de mediación,  Valor de las transacciones, art. 832 C. C. Arbitraje  Contralor sobre el laudo  Valor de las sentencias art. 499 CPCC
  • 12. 4- Tecnológico Primer nivel 1- Lo tecnológico acompaña, a los proceso de resolución: (convocatoria, actas, base de datos, cuestionarios) Verificación del sistema: acuerdos, conflictos, eficiencia de las técnicas, campos de investigación sobre aspectos conflictivos que no se han sabido manejar,
  • 13. Tecnológico  2do Nivel, ODR ,la tecnología como un elemento propio del proceso de resolución ( negociación, mediación, arbitraje por internet)  En al provincia de Buenos Aires, para arribar a está etapa debemos crear confianza (Jueces. Abogados, mediadores y actores) acepten con naturalidad los ADR para luego pasar a los ODR
  • 14. JUZGADO ORDINARIO FORMULARIO RECEPTORIA TRIPLICADO DE EXPEDIENTE ABOGADO MEDIADOR NOTIFICACION
  • 15. Tramite A petición de la mediación del interesado No acepta contesta Aceptación expresa de la mediación Comunicación Inicio del Finalización del proceso proceso online sesiones Iniciación del proceso Mediación obligatorio Acta de resolución