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DIRECTIVA N° 005-2009/COD-INDECOPI
DIRECTIVA DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE NÚMEROS
TELEFÓNICOS Y DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO EXCLUIDOS DE SER
DESTINATARIOS DE PUBLICIDAD MASIVA
REGISTRO “GRACIAS… NO INSISTA”
I. OBJETIVO
Establecer las normas y el procedimiento que regulen el registro de números telefónicos y
direcciones de correo electrónico en la lista que ha implementado el INDECOPI, así como el acceso
por parte de los proveedores y empresas a dicha información.
II. FINALIDAD
Establecer el procedimiento por el cual los consumidores podrán registrar números telefónicos y
direcciones electrónicas en el Registro “Gracias… no insista”, para que sean excluidos por las
empresas de los destinatarios de los call centers, sistemas de llamado telefónico, de envío de
mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y
servicios.
III. ALCANCE
Las disposiciones de la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para los proveedores que
empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de
mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como quienes presten el
servicio de telemercadeo.
De igual manera, los consumidores deberán seguir el procedimiento establecido para el registro de
los números telefónicos y direcciones de correo electrónico.
Entiéndase por llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes
electrónicos masivos para promover productos y servicios, aquella comunicación, verbal o escrita
(con o sin uso de imágenes, símbolos y similares), realizada a través de los medios antes señalados,
que destaque alguna de sus ventajas o características, de modo tal que puedan ser percibidos como
beneficiosos o ventajosos por el destinatario del mensaje, incentivando de esta manera la
adquisición o contratación de los productos o servicios a los que se haga referencia.
IV. BASE LEGAL
Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor
Decreto Legislativo Nº 1045, Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor.
Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –
INDECOPI
V. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.1. La presente Directiva establece las Reglas de Operación y Funcionamiento del
Registro de números telefónicos y direcciones de correo electrónico excluidos de ser destinatarios
de publicidad masiva, Registro “Gracias… no insista”.
Artículo 5.2. El Registro “Gracias… no insista” tiene por objeto:
5.2.1. Inscribir los números telefónicos y/o direcciones de correo electrónico brindadas por los consumidores que optan por no ser
destinatarios de ofertas publicitarias por vía electrónica o telefónica fija o móvil, o por medios electrónicos, sistemas de llamado
telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios;
y,
5.2.2. Proporcionar a los proveedores que empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, de envío de mensajes de texto a
celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como quienes presten el servicio de
telemercadeo, que así lo soliciten, la información sobre los números telefónicos y direcciones de correo electrónico inscritos en
el Registro “Gracias… no insista”, previo pago de la tasa correspondiente en concordancia con lo establecido en el Artículo 9.3
de la presente Directiva.
(Artículo modificado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo al siguiente
texto:
“5.2.1. Inscribir hasta cinco (5) números telefónicas fijos, cinco (5) celulares y/o cinco (5)
direcciones de correo electrónico brindadas por los consumidores que optan por no
ser destinatarios de ofertas publicitarias por vía electrónica o telefónica fija o móvil, o
por medios electrónicos, sistemas de llamado telefónico, de envío de mensajes de
texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos o
servicios.
5.2.2. Proporcionar a los proveedores que empleen call centers, sistemas de llamado
telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos
masivos para promover productos y servicios, así como quienes presten el servicio
de telemercadeo, que así lo soliciten, la información sobre los números telefónicos y
direcciones de correo electrónico inscritos en el Registro Gracias… No Insista.”
Artículo 5.3. Para los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
5.3.1. Consumidor: persona natural que, en la adquisición, uso o disfrute de un bien o contratación de un servicio, actúa en un
ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional y, excepcionalmente, a los microempresarios que evidencien una
situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro
propio del negocio; tal como se establece en el inciso a) del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 006- 2009-PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor. Están comprendidos los usuarios de las líneas telefónicas y/o
direcciones de correo electrónico que sean inscritos en el Registro, aún en el caso en que no sean titulares de los mismos.
(Artículo modificado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo al siguiente
texto:
“5.3.1. Consumidor: Personas naturales que adquieren, utilizan o disfrutan como
destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio
propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a la actividad
empresarial o profesional. Los microempresarios que evidencien una situación de
asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios
que no formen parten del giro propio del negocio, tal y como lo dispone el numeral 1
del artículo IV del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Están
comprendidos los usuarios de líneas telefónicas y/o direcciones de correo
electrónico que sean inscritos en el Registro, aún en el caso en el que no sean
titulares de los mismos.”
5.3.2. Dirección de correo electrónico: conjunto de caracteres alfanuméricos que
identifican a una persona que puede enviar y recibir correo.
5.3.3. Empresa: proveedores que empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, de
envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para
promover productos y servicios, así como quienes presten el servicio de
telemercadeo.
5.3.4. Ley: Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-
PCM.
(Artículo modificado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo al siguiente
texto:
“5.3.4. Ley: Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571.”
5.3.5. Llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes
electrónicos masivos para promover productos y servicios: aquella
comunicación, verbal o escrita (con o sin uso de imágenes, sonidos, símbolos y
similares), realizada a través de los medios antes señalados, que destaque alguna
de sus ventajas o características, de modo tal que puedan ser percibidos como
beneficiosos o ventajosos por el destinatario del mensaje, incentivando de esta
manera la adquisición o contratación de los productos o servicios a los que se haga
referencia.
Esta definición no comprende el resto de comunicaciones que puedan realizar las
empresas como es el caso de actualización de datos del consumidor, requerimientos
de pago (en el marco de la normativa vigente sobre la materia), así como todas
aquellas en las que no se promuevan productos o servicios de forma directa o
indirecta.
5.3.6. Número Telefónico: Conjunto de dígitos que identifican a cada línea telefónica ya
sea fija, alámbrica o inalámbrica, móvil con tecnología celular y facsimilar, y
similares.
5.3.7. Registro: Registro “Gracias… no insista”, conformado por la lista de números telefónicos y direcciones de correo electrónico
registrados por los consumidores que no optan por no ser destinatarios de las modalidades de publicidad masiva que
comprende la presente Directiva.
(Artículo modificado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo al siguiente
texto:
“5.3.7. Registro: Registro “Gracias… no insista”, conformado por la lista de números
telefónicos y direcciones de correo electrónico registrados por los consumidores que
optan por no ser destinatarios de las modalidades de publicidad masiva que
comprende la presente Directiva.”
5.3.8. SAC: Servicio de Atención al Ciudadano, servicio de orientación profesional y
gratuita respecto a las funciones, servicios y trámites que son competencia del
INDECOPI. Para efectos de la presente Directiva, brinda al público en general la
información y asesoría respecto del Registro.
Artículo 5.4. Para salvaguardar los datos personales del consumidor, la inscripción en el Registro se realizará mediante un sistema automatizado que
impida la asociación de un número telefónico y/o dirección de correo electrónico con cualquier otro dato personal del consumidor.
Ello sin perjuicio de que la inscripción realizada mediante el portal Web del INDECOPI requiera al consumidor los datos sobre: dirección de correo
electrónico, nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento y número de documento de identidad, pasaporte o carné de extranjería según
corresponda.
Los sistemas informáticos que se utilicen para la inscripción de consumidores en el Registro contarán con los mecanismos técnicos de seguridad
necesarios para resguardar la información en ellos contenida y la confidencialidad de los datos.
La información que sea proporcionada a las empresas que accedan al Registro, estará referida exclusivamente a números telefónicos y direcciones de
correo electrónico que corresponda al rubro al que pertenecen dichas empresas, conforme a lo que señalaron al momento de su inscripción, de
acuerdo a lo establecido en la Sección IX de la presente Directiva.
(Artículo modificado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo al siguiente
texto:
“Artículo 5.4. Para salvaguardar los datos personales del consumidor, la inscripción en el Registro
se realizará mediante un sistema informático que impida la asociación de un número telefónico y/o
dirección de correo electrónico con cualquier otro dato personal del consumidor.
La protección de datos personales del consumidor está referido a sus nombres y apellidos
completos, fecha de nacimiento y número de documento de identidad, sea el DNI, pasaporte, RUC o
carné de extranjería, según corresponda.
Los sistemas informáticos que se utilicen para la inscripción de consumidores en el Registro
contarán con los mecanismos técnicos de seguridad necesarios para resguardar la información en
ellos contenida y la confidencialidad de los datos.
La información que sea proporcionada a las empresas que acceden al Registro, estará referida
exclusivamente a números telefónicos y direcciones de correo electrónico que corresponda al rubro
al que pertenecen dichas empresas, conforme a lo que señalaron al momento de su inscripción, de
acuerdo a lo establecido en la Sección IX de la presente Directiva.”
VI. DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 6.1. Los consumidores podrán registrar los números telefónicos fijos, números telefónicos
celulares y direcciones de correo electrónico en el Registro de las siguientes formas:
6.1.1. Por medio de la página web: ingresando al portal web en la sección establecida por el INDECOPI y conforme a las
indicaciones que se dispongan en dicho medio, que contemplarán la creación de un nombre de usuario y la asignación de una
clave secreta.
6.1.2. Mediante inscripción automatizada por teléfono: marcando desde el número telefónico que se pretenda inscribir al número
telefónico designado por el INDECOPI para este fin una vez que el sistema se encuentre habilitado para ello. A través de esta
modalidad, únicamente se procederá a registrar el teléfono desde el cual se está realizando la inscripción.
(Artículos modificados por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-
INDECOPI- COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo
al siguiente texto:
“6.1.1. Por medio de la página web: Ingresando al portal web en la sección establecida
por el INDECOPI y conforme a las indicaciones que se disponga en dicho medio,
que contemplarán la creación de un nombre de usuario y la asignación de una clave
secreta.
6.1.2. Personalmente en las oficinas del SAC: En donde será asistido por un funcionario
del SAC para realizar el registro por medio de la página web establecida por el
INDECOPI.”
6.1.3. Personalmente en las oficinas del SAC: en donde será asistido por un funcionario del SAC para realizar el registro por
medio de la página web establecida por el INDECOPI. El consumidor puede ser representado por un tercero para realizar el
trámite descrito en el presente Artículo con una carta poder simple.
(Artículo eliminado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012)
Al momento de efectuar su inscripción, el consumidor tendrá la opción de indicar si desea recibir,
alternativa o conjuntamente, llamadas telefónicas, mensajes de texto a celular o mensajes
electrónicos masivos para promover productos y servicios correspondientes a los siguientes rubros:
a) Rifas, sorteos, loterías y demás promociones comerciales reguladas por el Reglamento de
Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales
b) Seguros
c) Servicios Bancarios y Financieros
d) Servicios Educativos
e) Servicios inmobiliarios y corretaje
f) Servicios Médicos y de asistencia médica
g) Servicios turísticos
h) Telecomunicaciones
i) Venta de electrodomésticos, muebles, enseres incluidos bienes comercializados por tiendas
por departamento
j) Otros bienes y servicios (que excluyen los descritos en los incisos anteriores)
En caso el consumidor no deseara recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto a celular o
mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios de todos los rubros descritos
anteriormente, podrá elegir la opción para bloquearlos en su totalidad.
Artículo 6.2. El servicio de inscripción del número telefónico en el Registro será gratuito para los consumidores, sin perjuicio del costo de la llamada
telefónica que realice el consumidor.
(Artículo eliminado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012)
Artículo 6.3. Las inscripciones realizadas bajo las modalidades establecidas en el Artículo 6.1.
surtirán efectos a los quince (15) días calendario posteriores al mes durante el cual se realizaron.
Artículo 6.4. En los casos que el número telefónico del consumidor no sea identificable por el sistema automatizado de inscripción por teléfono, podrá
realizar la inscripción a través del portal web o personalmente en las oficinas del SAC del INDECOPI, de conformidad con lo establecido en el Artículo
6.1 de la presente Directiva.
(Artículo eliminado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012)
Artículo 6.5. El SAC brindará asesoría y orientación a los consumidores sobre el proceso de
inscripción, vigencia o baja en el Registro, así como las normas vigentes sobre la materia. En el caso
de las empresas, el SAC prestará el servicio de orientación y tramitación de solicitudes de registro.
VII. DE LOS EFECTOS Y LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 7.1. La inscripción en el Registro obliga a los proveedores que empleen call centers,
sistemas de llamado telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos
masivos para promover productos y servicios, así como quienes presten el servicio de telemercadeo,
a excluir de su lista de destinatarios a todos aquellos números telefónicos, a nivel nacional, y
direcciones de correo electrónico que hayan sido incorporados al Registro, en los plazos previstos
en la presente Directiva, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 7.4 y 7.5 de la presente
Directiva.
Artículo 7.2. El número telefónico y/o dirección de correo electrónico quedarán inscritos en el
Registro una vez que el consumidor valide su solicitud desde la dirección de correo electrónico que
hubiera consignado para dicho fin. La validación de la inscripción deberá realizarse en un plazo
máximo de diez (10) días calendarios contados desde la fecha de inscripción, caso contrario se
procederá a dar de baja la información solicitada por el consumidor.
Artículo 7.3. La vigencia de la inscripción en el Registro “Gracias… no insista” será de dos años contados desde la fecha de registro, salvo que el
consumidor solicite la baja de su inscripción anticipadamente de conformidad con lo establecido en la Sección VIII de la presente Directiva.
Para renovar su inscripción, el consumidor deberá confirmar, a través del Portal Web del INDECOPI, su decisión de mantener registrados los números
telefónicos y direcciones de correo electrónico con una anticipación no menor a 30 días calendario de la fecha de vencimiento. Al vencimiento de dicho
plazo, de no confirmar la renovación, se dará de baja a la información registrada por el consumidor.
El consumidor podrá consultar la vigencia de inscripción o la inscripción del número telefónico y/o dirección de correo electrónico a través del portal
Web del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), en la sección destinada al Registro.
(Artículo modificado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo al siguiente
texto:
“Artículo 7.3. La inscripción en el Registro “Gracias… No Insista” será de carácter permanente,
salvo que el consumidor solicite la baja de su inscripción anticipadamente, de conformidad con lo
establecido en la Sección VIII de la presente Directiva.”
Artículo 7.4. Si con posterioridad a su inscripción en el Registro, el consumidor manifiesta de
manera expresa e inequívoca su consentimiento para recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto
a celular o mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios por parte de un
proveedor determinado, dicho consentimiento prevalecerá sobre la inscripción en el Registro, en
tanto no lo revoque de manera expresa y de la forma que corresponda según lo pactado.
En el caso de las autorizaciones otorgadas por el consumidor para recibir llamadas telefónicas,
mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios,
antes de su inscripción en el Registro, éstas prevalecerán específicamente para el producto o
servicio objeto del acuerdo y respecto al proveedor a quien autorizó. Para dejar sin efecto dicha
autorización, el consumidor deberá proceder conforme a lo establecido en el acuerdo suscrito con el
proveedor.
Artículo 7.5. En el caso de relaciones comerciales entabladas entre el consumidor y el proveedor,
éste puede efectuar llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes
electrónicos masivos para promover productos y servicios al consumidor, por un período de doce
(12) meses contado desde la fecha de la compra relacionada a esa operación, salvo que el
consumidor manifieste de manera expresa e inequívoca, al momento de entablar la relación
comercial con el proveedor, que no desea recibir este tipo de comunicaciones. En caso la empresa
contravenga esta decisión del consumidor, éste podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión de
Protección al Consumidor del INDECOPI.
Si el consumidor efectuara alguna consulta o averiguación, o presentara alguna solicitud ante el
proveedor respecto de un bien o servicio, la empresa podrá efectuar llamadas telefónicas, envío de
mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover los productos y
servicios relacionados a esa operación hasta tres (3) meses después, contados desde la fecha de
realizada la consulta o presentada la solicitud, salvo que el consumidor manifieste de manera
expresa e inequívoca, en el momento que efectúe la consulta o averiguación o presente alguna
solicitud al proveedor, que no desea recibir este tipo de comunicaciones.
VIII. DEL PROCEDIMIENTO DE BAJA DEL REGISTRO
Artículo 8.1. La baja del registro de un número telefónico y/o dirección de correo electrónico inscrito
en el Registro procederá cuando así lo solicite el consumidor. El servicio de baja del registro es
gratuito.
Artículo 8.2. La solicitud de baja se podrá realizar bajo las modalidades previstas en el Artículo 6.1
de la presente Directiva en lo que fuere pertinente.
Artículo 8.3. La responsabilidad por los datos ingresados en el Registro es de exclusivo cargo de los
consumidores, siendo su obligación mantener actualizada la información registrada a través del
Portal Web del INDECOPI.
IX. DEL ACCESO AL REGISTRO POR PARTE DE LAS EMPRESAS
Artículo 9.1. Las empresas que previamente se inscriban como tales ante el INDECOPI podrán solicitar y acceso al Registro.
Para ello, deberán ingresar en la sección del Registro destinada a Proveedores del Registro en el Portal Web del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) y
cumplir con completar la información requerida y seguir el procedimiento establecido en el Portal Web.
La clave de usuario que sea proporcionada para acceder al Registro será de uso exclusivo de la empresa solicitante. Dicha clave de usuario será
deshabilitada una vez concluido el plazo para realizar solicitudes de acceso al Registro, siempre que no se haya realizado el trámite de renovación a
que se refiere el Artículo 9.4 de la presente Directiva.
Artículo 9.2. Las empresas deberán mantenerse actualizados los datos proporcionados de conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, a
través del Portal Web del INDECOPI.
(Artículos modificados por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-
INDECOPI- COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo
al siguiente texto:
“Artículo 9.1. Para la inscripción, las empresas deberán ingresar al Portal Web del INDECOPI
(www.indecopi.gob.pe) y seguir el procedimiento establecido en la sección destinada para el registro.
Luego de ello, deberá cumplir, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, con remitir al correo
electrónico graciasnoinsista@indecopi.gob.pe la siguiente documentación:
- Formato de solicitud para inscripción recibido en el correo registrado, debidamente firmado
por el proveedor o su representante.
- Copia simple del documento que acredite su inscripción ante la SUNARP.
- Copia simple del documento que acredite el rubro al que se dedica.
- Copia simple del DNI, LE o CE de quien firma el formato de solicitud del registro.
- En el caso de representantes de personas naturales y/o de personas jurídicas, deberán de
anexar copia del documento que acredite su representación.
Sin perjuicio de lo señalado, la empresa, alternativamente, podrá presentar en la Mesa de Partes del
INDECOPI la documentación referida en el párrafo anterior, en el mismo plazo máximo de cinco (05)
días hábiles de efectuado el registro a través del Portal Web del INDECOPI.
De no cumplir con adjuntar la información al efectuar el registro o presentarla en Mesa de Partes del
INDECOPI en el plazo establecido, se tendrá por no presentada la solicitud y en caso de renovación,
se procederá a dar de baja la inscripción en el registro.
Presentada la documentación por Mesa de Partes o remitida al correo electrónico, el encargado en
el SAC evaluará el cumplimiento de los requisitos solicitados y realizará la aprobación de la
inscripción en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibida la información; de existir
observaciones a la documentación presentada, requerirá la subsanación vía correo electrónico a la
empresa por un plazo de dos (02) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la
solicitud de inscripción.
En caso que el correo electrónico no sea remitido en un día hábil, se procederá a computar el plazo
del párrafo anterior a partir del día hábil siguiente.
Aprobada la inscripción por el encargado del SAC, se tendrá por inscrita a la empresa y a través del
sistema informático, se le proporcionará, a través de un correo electrónico, la clave de usuario para
acceder al Registro, la misma que será de uso exclusivo de la empresa solicitante. En el caso de
que el proveedor renueve su registro conforme a lo dispuesto en el numeral 9.5 de la Directiva, se
mantendrá el usuario y clave de acceso al mismo, pudiendo efectuar renovaciones las veces que
desee.”
Artículo 9.2. Las empresas deberán mantener actualizados los datos proporcionados, a través del
Portal Web del INDECOPI.
Artículo 9.3. La tasa por el acceso al Registro “Gracias… no insista” será la que establezca el TUPA del INDECOPI.
El cobro de la tasa se realizará mediante los mecanismos implementados por el INDECOPI para tales fines.
Artículo 9.4. Realizado el pago de la tasa correspondiente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 9.3 de la presente Directiva y validada la
información proporcionada por la empresa, el INDECOPI procederá a habilitar el nombre de usuario y a asignar una clave secreta para el acceso a la
información contendía en el Registro.
El acceso al Registro podrá realizarse una vez que se haya verificado el pago de la tasa correspondiente, en concordancia con lo establecido en el
Artículo 9.3 de la presente Directiva, y validada la información proporcionada por la empresa al momento de su registro en el Portal Web, renovable las
veces que éstos lo deseen.
(Artículos eliminados por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-
INDECOPI- COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012).
Artículo 9.5. La vigencia de la inscripción de las empresas en el Registro, para acceder a la información contenida en éste, será de dos años contados
desde la fecha de su inscripción a través del Portal Web del INDECOPI, salvo que solicite la baja su inscripción anticipadamente de conformidad con lo
establecido en el Artículo 9.8 de la presente Directiva.
Para renovar su inscripción, la Empresa deberá confirmar, a través del Portal Web del INDECOPI, su decisión de mantenerse inscrita en un lapso no
mayor a 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente del vencimiento de su inscripción inicial de dos años.
Las Empresas podrán consultar la vigencia de su inscripción a través del portal web del INDECOPI, en la sección destinada a Proveedores del
Registro.
En el caso de no realizar la renovación de su inscripción de la forma previamente establecida la información proporcionada por los proveedores será
dada de baja del sistema automatizado del Registro.
(Artículo modificado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo al siguiente
texto:
“Artículo 9.5. La vigencia de la inscripción y acceso de las empresas al Registro, será de dos años
contados desde la fecha de su inscripción a través del Portal Web del INDECOPI, salvo que solicite
la baja de su registro anticipadamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9.8. de la
presente Directiva.
Para renovar su inscripción, la empresa deberá confirmar, a través del Portal Web del INDECOPI, su
decisión de mantenerse inscrita en un lapso no mayor a 30 días calendarios, contados a partir del
día siguiente del vencimiento de su inscripción inicial de dos años.
Las empresas podrán consultar la vigencia de su inscripción a través del Portal Web del INDECOPI,
en la sección destinada a los proveedores del Registro.
En caso de no realizar la renovación de su inscripción en la forma establecida, se procederá a dar de
baja al registro de la empresa.”
Artículo 9.6. Únicamente las Empresas que cumplan satisfactoriamente con el proceso de inscripción y adicionalmente, realicen el pago de la tasa
correspondiente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 9.3 de la presente Directiva, podrán acceder a la información contenida en el
Registro.
(Artículo modificado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI-
COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo al siguiente
texto:
“Artículo 9.6. Únicamente las empresas que cumplan satisfactoriamente con el proceso de
inscripción y presentación de la documentación correspondiente, podrán acceder a la información
contenida en el Registro.”
Artículo 9.7. En caso de que un proveedor o empresa no pueda acceder a las listas de los números
telefónicos o las direcciones de correo electrónico en la fecha solicitada, lo podrá comunicar de la
siguiente forma:
9.7.1. Mediante un reporte en el Portal Web del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), en la sección
destinada al Registro; y,
9.7.2. Mediante una llamada al SAC, el cual recibirá la información sobre la dificultad para
recompletar el acceso a las listas de los números telefónicos de los consumidores o las direcciones
de correo electrónico.
Artículo 9.8. La solicitud de baja de la inscripción realizada por las Empresas en el Registro
procederá cuando así lo soliciten los proveedores. El servicio de baja de la inscripción es gratuito.
La solicitud de baja deberá ser presentada por el representante legal debidamente acreditado de la
Empresa, mediante un formato dirigido al SAC, el cual validará la misma y posteriormente informará
mediante correo electrónico la baja efectuada.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Las obligaciones hacia las empresas contenidas en la presente Directiva se encontrarán
vigentes a partir del 16 de setiembre de 2009, fecha desde la cual deberán abstenerse de realizar
llamadas telefónicas, envíos de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos
para promover productos y servicios hacia los números telefónicos y direcciones de correo
electrónico inscritos hasta el 31 de agosto de 2009, conforme a lo dispuesto por el Artículo 6.3 de la
presente Directiva.
SEGUNDA.- El Consejo Directivo del INDECOPI podrá modificar en el futuro en todo o en parte el
contenido de la presente Directiva, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor, a efectos de mejorar el funcionamiento del Registro “Gracias… no
insista”.

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Directiva N°005-2009/COD-INDECOPI Registro "Gracias . . . no insista" - Directiva de operación y funcionamiento del Registro de números telefónicos y direcciones de correo electrónico excluidos de ser destinatarios de publicidad masiva

  • 1. DIRECTIVA N° 005-2009/COD-INDECOPI DIRECTIVA DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE NÚMEROS TELEFÓNICOS Y DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO EXCLUIDOS DE SER DESTINATARIOS DE PUBLICIDAD MASIVA REGISTRO “GRACIAS… NO INSISTA” I. OBJETIVO Establecer las normas y el procedimiento que regulen el registro de números telefónicos y direcciones de correo electrónico en la lista que ha implementado el INDECOPI, así como el acceso por parte de los proveedores y empresas a dicha información. II. FINALIDAD Establecer el procedimiento por el cual los consumidores podrán registrar números telefónicos y direcciones electrónicas en el Registro “Gracias… no insista”, para que sean excluidos por las empresas de los destinatarios de los call centers, sistemas de llamado telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios. III. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para los proveedores que empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como quienes presten el servicio de telemercadeo. De igual manera, los consumidores deberán seguir el procedimiento establecido para el registro de los números telefónicos y direcciones de correo electrónico. Entiéndase por llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, aquella comunicación, verbal o escrita (con o sin uso de imágenes, símbolos y similares), realizada a través de los medios antes señalados, que destaque alguna de sus ventajas o características, de modo tal que puedan ser percibidos como beneficiosos o ventajosos por el destinatario del mensaje, incentivando de esta manera la adquisición o contratación de los productos o servicios a los que se haga referencia. IV. BASE LEGAL Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor Decreto Legislativo Nº 1045, Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor. Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
  • 2. Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI V. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5.1. La presente Directiva establece las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro de números telefónicos y direcciones de correo electrónico excluidos de ser destinatarios de publicidad masiva, Registro “Gracias… no insista”. Artículo 5.2. El Registro “Gracias… no insista” tiene por objeto: 5.2.1. Inscribir los números telefónicos y/o direcciones de correo electrónico brindadas por los consumidores que optan por no ser destinatarios de ofertas publicitarias por vía electrónica o telefónica fija o móvil, o por medios electrónicos, sistemas de llamado telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios; y, 5.2.2. Proporcionar a los proveedores que empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como quienes presten el servicio de telemercadeo, que así lo soliciten, la información sobre los números telefónicos y direcciones de correo electrónico inscritos en el Registro “Gracias… no insista”, previo pago de la tasa correspondiente en concordancia con lo establecido en el Artículo 9.3 de la presente Directiva. (Artículo modificado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI- COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo al siguiente texto: “5.2.1. Inscribir hasta cinco (5) números telefónicas fijos, cinco (5) celulares y/o cinco (5) direcciones de correo electrónico brindadas por los consumidores que optan por no ser destinatarios de ofertas publicitarias por vía electrónica o telefónica fija o móvil, o por medios electrónicos, sistemas de llamado telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos o servicios. 5.2.2. Proporcionar a los proveedores que empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como quienes presten el servicio de telemercadeo, que así lo soliciten, la información sobre los números telefónicos y direcciones de correo electrónico inscritos en el Registro Gracias… No Insista.” Artículo 5.3. Para los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 5.3.1. Consumidor: persona natural que, en la adquisición, uso o disfrute de un bien o contratación de un servicio, actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional y, excepcionalmente, a los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio del negocio; tal como se establece en el inciso a) del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 006- 2009-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor. Están comprendidos los usuarios de las líneas telefónicas y/o direcciones de correo electrónico que sean inscritos en el Registro, aún en el caso en que no sean titulares de los mismos. (Artículo modificado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI- COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo al siguiente texto:
  • 3. “5.3.1. Consumidor: Personas naturales que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a la actividad empresarial o profesional. Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parten del giro propio del negocio, tal y como lo dispone el numeral 1 del artículo IV del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Están comprendidos los usuarios de líneas telefónicas y/o direcciones de correo electrónico que sean inscritos en el Registro, aún en el caso en el que no sean titulares de los mismos.” 5.3.2. Dirección de correo electrónico: conjunto de caracteres alfanuméricos que identifican a una persona que puede enviar y recibir correo. 5.3.3. Empresa: proveedores que empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como quienes presten el servicio de telemercadeo. 5.3.4. Ley: Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- PCM. (Artículo modificado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI- COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo al siguiente texto: “5.3.4. Ley: Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571.” 5.3.5. Llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios: aquella comunicación, verbal o escrita (con o sin uso de imágenes, sonidos, símbolos y similares), realizada a través de los medios antes señalados, que destaque alguna de sus ventajas o características, de modo tal que puedan ser percibidos como beneficiosos o ventajosos por el destinatario del mensaje, incentivando de esta manera la adquisición o contratación de los productos o servicios a los que se haga referencia. Esta definición no comprende el resto de comunicaciones que puedan realizar las empresas como es el caso de actualización de datos del consumidor, requerimientos de pago (en el marco de la normativa vigente sobre la materia), así como todas aquellas en las que no se promuevan productos o servicios de forma directa o indirecta. 5.3.6. Número Telefónico: Conjunto de dígitos que identifican a cada línea telefónica ya sea fija, alámbrica o inalámbrica, móvil con tecnología celular y facsimilar, y similares.
  • 4. 5.3.7. Registro: Registro “Gracias… no insista”, conformado por la lista de números telefónicos y direcciones de correo electrónico registrados por los consumidores que no optan por no ser destinatarios de las modalidades de publicidad masiva que comprende la presente Directiva. (Artículo modificado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI- COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo al siguiente texto: “5.3.7. Registro: Registro “Gracias… no insista”, conformado por la lista de números telefónicos y direcciones de correo electrónico registrados por los consumidores que optan por no ser destinatarios de las modalidades de publicidad masiva que comprende la presente Directiva.” 5.3.8. SAC: Servicio de Atención al Ciudadano, servicio de orientación profesional y gratuita respecto a las funciones, servicios y trámites que son competencia del INDECOPI. Para efectos de la presente Directiva, brinda al público en general la información y asesoría respecto del Registro. Artículo 5.4. Para salvaguardar los datos personales del consumidor, la inscripción en el Registro se realizará mediante un sistema automatizado que impida la asociación de un número telefónico y/o dirección de correo electrónico con cualquier otro dato personal del consumidor. Ello sin perjuicio de que la inscripción realizada mediante el portal Web del INDECOPI requiera al consumidor los datos sobre: dirección de correo electrónico, nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento y número de documento de identidad, pasaporte o carné de extranjería según corresponda. Los sistemas informáticos que se utilicen para la inscripción de consumidores en el Registro contarán con los mecanismos técnicos de seguridad necesarios para resguardar la información en ellos contenida y la confidencialidad de los datos. La información que sea proporcionada a las empresas que accedan al Registro, estará referida exclusivamente a números telefónicos y direcciones de correo electrónico que corresponda al rubro al que pertenecen dichas empresas, conforme a lo que señalaron al momento de su inscripción, de acuerdo a lo establecido en la Sección IX de la presente Directiva. (Artículo modificado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI- COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 5.4. Para salvaguardar los datos personales del consumidor, la inscripción en el Registro se realizará mediante un sistema informático que impida la asociación de un número telefónico y/o dirección de correo electrónico con cualquier otro dato personal del consumidor. La protección de datos personales del consumidor está referido a sus nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento y número de documento de identidad, sea el DNI, pasaporte, RUC o carné de extranjería, según corresponda. Los sistemas informáticos que se utilicen para la inscripción de consumidores en el Registro contarán con los mecanismos técnicos de seguridad necesarios para resguardar la información en ellos contenida y la confidencialidad de los datos. La información que sea proporcionada a las empresas que acceden al Registro, estará referida exclusivamente a números telefónicos y direcciones de correo electrónico que corresponda al rubro al que pertenecen dichas empresas, conforme a lo que señalaron al momento de su inscripción, de acuerdo a lo establecido en la Sección IX de la presente Directiva.”
  • 5. VI. DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 6.1. Los consumidores podrán registrar los números telefónicos fijos, números telefónicos celulares y direcciones de correo electrónico en el Registro de las siguientes formas: 6.1.1. Por medio de la página web: ingresando al portal web en la sección establecida por el INDECOPI y conforme a las indicaciones que se dispongan en dicho medio, que contemplarán la creación de un nombre de usuario y la asignación de una clave secreta. 6.1.2. Mediante inscripción automatizada por teléfono: marcando desde el número telefónico que se pretenda inscribir al número telefónico designado por el INDECOPI para este fin una vez que el sistema se encuentre habilitado para ello. A través de esta modalidad, únicamente se procederá a registrar el teléfono desde el cual se está realizando la inscripción. (Artículos modificados por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012- INDECOPI- COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo al siguiente texto: “6.1.1. Por medio de la página web: Ingresando al portal web en la sección establecida por el INDECOPI y conforme a las indicaciones que se disponga en dicho medio, que contemplarán la creación de un nombre de usuario y la asignación de una clave secreta. 6.1.2. Personalmente en las oficinas del SAC: En donde será asistido por un funcionario del SAC para realizar el registro por medio de la página web establecida por el INDECOPI.” 6.1.3. Personalmente en las oficinas del SAC: en donde será asistido por un funcionario del SAC para realizar el registro por medio de la página web establecida por el INDECOPI. El consumidor puede ser representado por un tercero para realizar el trámite descrito en el presente Artículo con una carta poder simple. (Artículo eliminado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI- COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012) Al momento de efectuar su inscripción, el consumidor tendrá la opción de indicar si desea recibir, alternativa o conjuntamente, llamadas telefónicas, mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios correspondientes a los siguientes rubros: a) Rifas, sorteos, loterías y demás promociones comerciales reguladas por el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales b) Seguros c) Servicios Bancarios y Financieros d) Servicios Educativos e) Servicios inmobiliarios y corretaje f) Servicios Médicos y de asistencia médica g) Servicios turísticos h) Telecomunicaciones i) Venta de electrodomésticos, muebles, enseres incluidos bienes comercializados por tiendas por departamento j) Otros bienes y servicios (que excluyen los descritos en los incisos anteriores)
  • 6. En caso el consumidor no deseara recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios de todos los rubros descritos anteriormente, podrá elegir la opción para bloquearlos en su totalidad. Artículo 6.2. El servicio de inscripción del número telefónico en el Registro será gratuito para los consumidores, sin perjuicio del costo de la llamada telefónica que realice el consumidor. (Artículo eliminado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI- COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012) Artículo 6.3. Las inscripciones realizadas bajo las modalidades establecidas en el Artículo 6.1. surtirán efectos a los quince (15) días calendario posteriores al mes durante el cual se realizaron. Artículo 6.4. En los casos que el número telefónico del consumidor no sea identificable por el sistema automatizado de inscripción por teléfono, podrá realizar la inscripción a través del portal web o personalmente en las oficinas del SAC del INDECOPI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6.1 de la presente Directiva. (Artículo eliminado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI- COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012) Artículo 6.5. El SAC brindará asesoría y orientación a los consumidores sobre el proceso de inscripción, vigencia o baja en el Registro, así como las normas vigentes sobre la materia. En el caso de las empresas, el SAC prestará el servicio de orientación y tramitación de solicitudes de registro. VII. DE LOS EFECTOS Y LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 7.1. La inscripción en el Registro obliga a los proveedores que empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, de envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como quienes presten el servicio de telemercadeo, a excluir de su lista de destinatarios a todos aquellos números telefónicos, a nivel nacional, y direcciones de correo electrónico que hayan sido incorporados al Registro, en los plazos previstos en la presente Directiva, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 7.4 y 7.5 de la presente Directiva. Artículo 7.2. El número telefónico y/o dirección de correo electrónico quedarán inscritos en el Registro una vez que el consumidor valide su solicitud desde la dirección de correo electrónico que hubiera consignado para dicho fin. La validación de la inscripción deberá realizarse en un plazo máximo de diez (10) días calendarios contados desde la fecha de inscripción, caso contrario se procederá a dar de baja la información solicitada por el consumidor. Artículo 7.3. La vigencia de la inscripción en el Registro “Gracias… no insista” será de dos años contados desde la fecha de registro, salvo que el consumidor solicite la baja de su inscripción anticipadamente de conformidad con lo establecido en la Sección VIII de la presente Directiva. Para renovar su inscripción, el consumidor deberá confirmar, a través del Portal Web del INDECOPI, su decisión de mantener registrados los números telefónicos y direcciones de correo electrónico con una anticipación no menor a 30 días calendario de la fecha de vencimiento. Al vencimiento de dicho plazo, de no confirmar la renovación, se dará de baja a la información registrada por el consumidor. El consumidor podrá consultar la vigencia de inscripción o la inscripción del número telefónico y/o dirección de correo electrónico a través del portal Web del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), en la sección destinada al Registro.
  • 7. (Artículo modificado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI- COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 7.3. La inscripción en el Registro “Gracias… No Insista” será de carácter permanente, salvo que el consumidor solicite la baja de su inscripción anticipadamente, de conformidad con lo establecido en la Sección VIII de la presente Directiva.” Artículo 7.4. Si con posterioridad a su inscripción en el Registro, el consumidor manifiesta de manera expresa e inequívoca su consentimiento para recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios por parte de un proveedor determinado, dicho consentimiento prevalecerá sobre la inscripción en el Registro, en tanto no lo revoque de manera expresa y de la forma que corresponda según lo pactado. En el caso de las autorizaciones otorgadas por el consumidor para recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, antes de su inscripción en el Registro, éstas prevalecerán específicamente para el producto o servicio objeto del acuerdo y respecto al proveedor a quien autorizó. Para dejar sin efecto dicha autorización, el consumidor deberá proceder conforme a lo establecido en el acuerdo suscrito con el proveedor. Artículo 7.5. En el caso de relaciones comerciales entabladas entre el consumidor y el proveedor, éste puede efectuar llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios al consumidor, por un período de doce (12) meses contado desde la fecha de la compra relacionada a esa operación, salvo que el consumidor manifieste de manera expresa e inequívoca, al momento de entablar la relación comercial con el proveedor, que no desea recibir este tipo de comunicaciones. En caso la empresa contravenga esta decisión del consumidor, éste podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI. Si el consumidor efectuara alguna consulta o averiguación, o presentara alguna solicitud ante el proveedor respecto de un bien o servicio, la empresa podrá efectuar llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover los productos y servicios relacionados a esa operación hasta tres (3) meses después, contados desde la fecha de realizada la consulta o presentada la solicitud, salvo que el consumidor manifieste de manera expresa e inequívoca, en el momento que efectúe la consulta o averiguación o presente alguna solicitud al proveedor, que no desea recibir este tipo de comunicaciones. VIII. DEL PROCEDIMIENTO DE BAJA DEL REGISTRO Artículo 8.1. La baja del registro de un número telefónico y/o dirección de correo electrónico inscrito en el Registro procederá cuando así lo solicite el consumidor. El servicio de baja del registro es gratuito. Artículo 8.2. La solicitud de baja se podrá realizar bajo las modalidades previstas en el Artículo 6.1 de la presente Directiva en lo que fuere pertinente.
  • 8. Artículo 8.3. La responsabilidad por los datos ingresados en el Registro es de exclusivo cargo de los consumidores, siendo su obligación mantener actualizada la información registrada a través del Portal Web del INDECOPI. IX. DEL ACCESO AL REGISTRO POR PARTE DE LAS EMPRESAS Artículo 9.1. Las empresas que previamente se inscriban como tales ante el INDECOPI podrán solicitar y acceso al Registro. Para ello, deberán ingresar en la sección del Registro destinada a Proveedores del Registro en el Portal Web del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) y cumplir con completar la información requerida y seguir el procedimiento establecido en el Portal Web. La clave de usuario que sea proporcionada para acceder al Registro será de uso exclusivo de la empresa solicitante. Dicha clave de usuario será deshabilitada una vez concluido el plazo para realizar solicitudes de acceso al Registro, siempre que no se haya realizado el trámite de renovación a que se refiere el Artículo 9.4 de la presente Directiva. Artículo 9.2. Las empresas deberán mantenerse actualizados los datos proporcionados de conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, a través del Portal Web del INDECOPI. (Artículos modificados por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012- INDECOPI- COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 9.1. Para la inscripción, las empresas deberán ingresar al Portal Web del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) y seguir el procedimiento establecido en la sección destinada para el registro. Luego de ello, deberá cumplir, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, con remitir al correo electrónico graciasnoinsista@indecopi.gob.pe la siguiente documentación: - Formato de solicitud para inscripción recibido en el correo registrado, debidamente firmado por el proveedor o su representante. - Copia simple del documento que acredite su inscripción ante la SUNARP. - Copia simple del documento que acredite el rubro al que se dedica. - Copia simple del DNI, LE o CE de quien firma el formato de solicitud del registro. - En el caso de representantes de personas naturales y/o de personas jurídicas, deberán de anexar copia del documento que acredite su representación. Sin perjuicio de lo señalado, la empresa, alternativamente, podrá presentar en la Mesa de Partes del INDECOPI la documentación referida en el párrafo anterior, en el mismo plazo máximo de cinco (05) días hábiles de efectuado el registro a través del Portal Web del INDECOPI. De no cumplir con adjuntar la información al efectuar el registro o presentarla en Mesa de Partes del INDECOPI en el plazo establecido, se tendrá por no presentada la solicitud y en caso de renovación, se procederá a dar de baja la inscripción en el registro. Presentada la documentación por Mesa de Partes o remitida al correo electrónico, el encargado en el SAC evaluará el cumplimiento de los requisitos solicitados y realizará la aprobación de la inscripción en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibida la información; de existir observaciones a la documentación presentada, requerirá la subsanación vía correo electrónico a la empresa por un plazo de dos (02) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de inscripción.
  • 9. En caso que el correo electrónico no sea remitido en un día hábil, se procederá a computar el plazo del párrafo anterior a partir del día hábil siguiente. Aprobada la inscripción por el encargado del SAC, se tendrá por inscrita a la empresa y a través del sistema informático, se le proporcionará, a través de un correo electrónico, la clave de usuario para acceder al Registro, la misma que será de uso exclusivo de la empresa solicitante. En el caso de que el proveedor renueve su registro conforme a lo dispuesto en el numeral 9.5 de la Directiva, se mantendrá el usuario y clave de acceso al mismo, pudiendo efectuar renovaciones las veces que desee.” Artículo 9.2. Las empresas deberán mantener actualizados los datos proporcionados, a través del Portal Web del INDECOPI. Artículo 9.3. La tasa por el acceso al Registro “Gracias… no insista” será la que establezca el TUPA del INDECOPI. El cobro de la tasa se realizará mediante los mecanismos implementados por el INDECOPI para tales fines. Artículo 9.4. Realizado el pago de la tasa correspondiente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 9.3 de la presente Directiva y validada la información proporcionada por la empresa, el INDECOPI procederá a habilitar el nombre de usuario y a asignar una clave secreta para el acceso a la información contendía en el Registro. El acceso al Registro podrá realizarse una vez que se haya verificado el pago de la tasa correspondiente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 9.3 de la presente Directiva, y validada la información proporcionada por la empresa al momento de su registro en el Portal Web, renovable las veces que éstos lo deseen. (Artículos eliminados por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012- INDECOPI- COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012). Artículo 9.5. La vigencia de la inscripción de las empresas en el Registro, para acceder a la información contenida en éste, será de dos años contados desde la fecha de su inscripción a través del Portal Web del INDECOPI, salvo que solicite la baja su inscripción anticipadamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 9.8 de la presente Directiva. Para renovar su inscripción, la Empresa deberá confirmar, a través del Portal Web del INDECOPI, su decisión de mantenerse inscrita en un lapso no mayor a 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente del vencimiento de su inscripción inicial de dos años. Las Empresas podrán consultar la vigencia de su inscripción a través del portal web del INDECOPI, en la sección destinada a Proveedores del Registro. En el caso de no realizar la renovación de su inscripción de la forma previamente establecida la información proporcionada por los proveedores será dada de baja del sistema automatizado del Registro. (Artículo modificado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI- COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 9.5. La vigencia de la inscripción y acceso de las empresas al Registro, será de dos años contados desde la fecha de su inscripción a través del Portal Web del INDECOPI, salvo que solicite la baja de su registro anticipadamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9.8. de la presente Directiva. Para renovar su inscripción, la empresa deberá confirmar, a través del Portal Web del INDECOPI, su decisión de mantenerse inscrita en un lapso no mayor a 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente del vencimiento de su inscripción inicial de dos años.
  • 10. Las empresas podrán consultar la vigencia de su inscripción a través del Portal Web del INDECOPI, en la sección destinada a los proveedores del Registro. En caso de no realizar la renovación de su inscripción en la forma establecida, se procederá a dar de baja al registro de la empresa.” Artículo 9.6. Únicamente las Empresas que cumplan satisfactoriamente con el proceso de inscripción y adicionalmente, realicen el pago de la tasa correspondiente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 9.3 de la presente Directiva, podrán acceder a la información contenida en el Registro. (Artículo modificado por la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2012-INDECOPI- COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de octubre de 2012), de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 9.6. Únicamente las empresas que cumplan satisfactoriamente con el proceso de inscripción y presentación de la documentación correspondiente, podrán acceder a la información contenida en el Registro.” Artículo 9.7. En caso de que un proveedor o empresa no pueda acceder a las listas de los números telefónicos o las direcciones de correo electrónico en la fecha solicitada, lo podrá comunicar de la siguiente forma: 9.7.1. Mediante un reporte en el Portal Web del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), en la sección destinada al Registro; y, 9.7.2. Mediante una llamada al SAC, el cual recibirá la información sobre la dificultad para recompletar el acceso a las listas de los números telefónicos de los consumidores o las direcciones de correo electrónico. Artículo 9.8. La solicitud de baja de la inscripción realizada por las Empresas en el Registro procederá cuando así lo soliciten los proveedores. El servicio de baja de la inscripción es gratuito. La solicitud de baja deberá ser presentada por el representante legal debidamente acreditado de la Empresa, mediante un formato dirigido al SAC, el cual validará la misma y posteriormente informará mediante correo electrónico la baja efectuada. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las obligaciones hacia las empresas contenidas en la presente Directiva se encontrarán vigentes a partir del 16 de setiembre de 2009, fecha desde la cual deberán abstenerse de realizar llamadas telefónicas, envíos de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios hacia los números telefónicos y direcciones de correo electrónico inscritos hasta el 31 de agosto de 2009, conforme a lo dispuesto por el Artículo 6.3 de la presente Directiva. SEGUNDA.- El Consejo Directivo del INDECOPI podrá modificar en el futuro en todo o en parte el contenido de la presente Directiva, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión de
  • 11. Protección al Consumidor, a efectos de mejorar el funcionamiento del Registro “Gracias… no insista”.