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Ayudas a la contratación.

           ( Dpto. de Empleo y Formación-Diputación Foral de Bizkaia )



 B.- Iniciativa II: para las personas discapacitadas y en situación de exclusión social

Normativa reguladora:   Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2009, de 19 de mayo
                        por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
                        subvenciones en materia de empleo, del Departamento de Empleo y
                        Formación. (BOB nº 99 de 28 de mayo de 2009).

                        Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 106./2009 de 23 de junio,
                        por la que se regula la primera convocatoria e las ayudas contenidas en
                        la Iniciativa II: Para las personas discapacitadas y en situación de
                        exclusión social del Decreto Foral 86/2009 de 19 de mayo, de la
                        Diputación Foral de Bizkaia. (BOB nº 121 de 29 de junio de 2009)

Objeto                  Fomentar la inserción en el mercado de trabajo ordinario de personas en
                        situación de desempleo o provenientes de Centros Especiales de
                        Empleo, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

                            − Personas con discapacidad.
                            − Personas en situación de exclusión social.

Acciones                Los proyectos que tengan por objeto la inserción laboral por cuenta
subvencionables         ajena en el mercado de trabajo ordinario de personas pertenecientes a
                        los colectivos mencionados.

                        El proyecto consistirá en la ejecución de un plan de inserción laboral en
                        el mercado de trabajo ordinario que contendrá obligatoriamente las
                        siguientes fases:

                        1º.- Prospección

                        Captación de un mínimo de 10 personas participantes en el proyecto.
                        Detección de puestos de trabajo para realizar la inserción.

                        2º.- Orientación y/o Formación grupal

                        Las entidades deberán establecer los procedimientos para orientar
                        laboralmente, formar y acompañar, en su caso, a las personas
                        participantes.

                        Cuando en el proyecto se estime necesaria la inclusión de formación
                        ocupacional grupal dirigida a los participantes, ésta deberá ser impartida
                        por los Centros Formativos que hayan sido homologados, a tal fin, por el
                        Departamento de Empleo y Formación.

                        La formación ocupacional deberá incluir un módulo específico de
                        sensibilización medioambiental presencial de duración mínima de 3
                        horas.
3.- Intermediación Laboral e Inserción

                          Se considerará inserción la formalización de un contrato de trabajo de
                          una persona participante en el proyecto siempre y cuando tenga una
                          duración mínima de 4 meses y corresponda a una jornada laboral
                          completa. Igualmente se considerará inserción laboral los contratos a
                          jornada parcial cuya duración mínima sea equivalente al 50 % de las
                          horas anuales establecidas en el convenio de aplicación
                          correspondiente.

                          4.- Seguimiento

                          La entidad beneficiaria deberá realizar un seguimiento a las personas
                          insertadas.

Colectivo destinatario    Personas desempleadas o provenientes de Centros Especiales de
de las acciones           Empleo que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
                          1.- Personas con discapacidad
                          Personas que tengan reconocida una minusvalía física, psíquica o
                          sensorial de al menos un 33%.
                          2.- Personas en situación de exclusión
                              Pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:
                          − Perceptores de rentas mínimas de inserción o cualquier otra
                              prestación de igual o similar naturaleza.
                          − Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se
                              hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes
                              causas:
                               • Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o
                                   para la constitución de la unidad preceptora.
                               • Haber agotado el período máximo de percepción legalmente
                                   establecido.
                          − Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta
                              procedentes de instituciones de protección de menores.
                          − Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se
                              encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
                          − Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les
                              permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex
                              reclusos.
                          − Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
                              Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
                              penal de los menores, cuya situación les permite acceder a un
                              empleo, así como los que se encuentran en situación de libertad
                              vigilada y los ex internos.

Entidades beneficiarias Las Asociaciones y Fundaciones del Territorio Histórico de Bizkaia que
                        actúen a favor de la inserción laboral de alguno de los colectivos
                        descritos, y así lo acrediten fehacientemente, tanto en sus estatutos
                        como en su misión, visión, objetivos y líneas de actividad. Asimismo,
                        deberán acreditar una experiencia mínima contrastada de tres años.

                          La entidad beneficiaria deberá cumplir otros requisitos indicados en el
                          Decreto

Cuantía y límite de las   1.- La subvención máxima alcanzable por entidad solicitante y por el total
ayudas                    de proyectos presentados ascenderá a 52.000 euros, de acuerdo con el
                          siguiente desglose:
•   En los casos en los que se incluya formación ocupacional en un
                            centro formativo homologado, dicha formación será subvencionable
                            hasta un total de 20.000 euros por entidad solicitante y por el total de
                            los proyectos presentados, no pudiendo en ningún caso superar el
                            coste/hora de formación grupal el precio de 90 euros.

                        •   Los gastos internos serán subvencionables hasta un total de 32.000
                            euros por entidad solicitante, dependiendo la subvención resultante
                            de las inserciones laborales en el mercado ordinario efectivamente
                            alcanzadas.

                              − Por la primera inserción efectivamente alcanzada: 12.000
                                euros.
                              − Por cada inserción adicional alcanzada: 5.000 euros.

                        2.- Cabe exceptuar de este límite máximo de subvención los proyectos
                        dirigidos exclusivamente a colectivos con las siguientes características:

                            − Personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o
                              superior al 65 por ciento.
                            − Personas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad
                              mental o personas con parálisis cerebral, siempre que en todos
                              los casos tengan reconocido un grado de minusvalía igual o
                              superior al 33%.

                        En ambos casos la cuantía de los gastos subvencionables internos se
                        podrán incrementar hasta en un 50%, pudiendo ascender la subvención
                        total por este concepto a 48.000 euros.

Gastos                  Los gastos de formación se justificarán con las facturas emitidas por el
subvencionables         centro formativo que ha impartido el curso.

                        Los gastos internos en que incurra el Centro Promotor se justificarán con
                        los documentos acreditativos de pago de sueldos, cargas sociales y
                        seguros que, en su caso a través de la formación práctica, deba suscribir
                        el Centro Promotor a las personas participantes.

Régimen de concesión Concurrencia competitiva

Plazos de realización   El plazo de ejecución del proyecto deberá estar comprendido entre el 1
de acciones             de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010.
Plazo de presentación   Entre el 30 de junio y el 15 de julio de 2009
solicitudes             Forma de presentación: Bizkaibai (Oficina virtual del Departamento de
                        empleo y formación)

Información             enplegua@bizkaia.net
complementaria:         Tfno: 94.406.8008

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  • 1. Ayudas a la contratación. ( Dpto. de Empleo y Formación-Diputación Foral de Bizkaia ) B.- Iniciativa II: para las personas discapacitadas y en situación de exclusión social Normativa reguladora: Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2009, de 19 de mayo por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de empleo, del Departamento de Empleo y Formación. (BOB nº 99 de 28 de mayo de 2009). Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 106./2009 de 23 de junio, por la que se regula la primera convocatoria e las ayudas contenidas en la Iniciativa II: Para las personas discapacitadas y en situación de exclusión social del Decreto Foral 86/2009 de 19 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia. (BOB nº 121 de 29 de junio de 2009) Objeto Fomentar la inserción en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de desempleo o provenientes de Centros Especiales de Empleo, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: − Personas con discapacidad. − Personas en situación de exclusión social. Acciones Los proyectos que tengan por objeto la inserción laboral por cuenta subvencionables ajena en el mercado de trabajo ordinario de personas pertenecientes a los colectivos mencionados. El proyecto consistirá en la ejecución de un plan de inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario que contendrá obligatoriamente las siguientes fases: 1º.- Prospección Captación de un mínimo de 10 personas participantes en el proyecto. Detección de puestos de trabajo para realizar la inserción. 2º.- Orientación y/o Formación grupal Las entidades deberán establecer los procedimientos para orientar laboralmente, formar y acompañar, en su caso, a las personas participantes. Cuando en el proyecto se estime necesaria la inclusión de formación ocupacional grupal dirigida a los participantes, ésta deberá ser impartida por los Centros Formativos que hayan sido homologados, a tal fin, por el Departamento de Empleo y Formación. La formación ocupacional deberá incluir un módulo específico de sensibilización medioambiental presencial de duración mínima de 3 horas.
  • 2. 3.- Intermediación Laboral e Inserción Se considerará inserción la formalización de un contrato de trabajo de una persona participante en el proyecto siempre y cuando tenga una duración mínima de 4 meses y corresponda a una jornada laboral completa. Igualmente se considerará inserción laboral los contratos a jornada parcial cuya duración mínima sea equivalente al 50 % de las horas anuales establecidas en el convenio de aplicación correspondiente. 4.- Seguimiento La entidad beneficiaria deberá realizar un seguimiento a las personas insertadas. Colectivo destinatario Personas desempleadas o provenientes de Centros Especiales de de las acciones Empleo que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos: 1.- Personas con discapacidad Personas que tengan reconocida una minusvalía física, psíquica o sensorial de al menos un 33%. 2.- Personas en situación de exclusión Pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos: − Perceptores de rentas mínimas de inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza. − Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: • Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad preceptora. • Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. − Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta procedentes de instituciones de protección de menores. − Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. − Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. − Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permite acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos. Entidades beneficiarias Las Asociaciones y Fundaciones del Territorio Histórico de Bizkaia que actúen a favor de la inserción laboral de alguno de los colectivos descritos, y así lo acrediten fehacientemente, tanto en sus estatutos como en su misión, visión, objetivos y líneas de actividad. Asimismo, deberán acreditar una experiencia mínima contrastada de tres años. La entidad beneficiaria deberá cumplir otros requisitos indicados en el Decreto Cuantía y límite de las 1.- La subvención máxima alcanzable por entidad solicitante y por el total ayudas de proyectos presentados ascenderá a 52.000 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
  • 3. En los casos en los que se incluya formación ocupacional en un centro formativo homologado, dicha formación será subvencionable hasta un total de 20.000 euros por entidad solicitante y por el total de los proyectos presentados, no pudiendo en ningún caso superar el coste/hora de formación grupal el precio de 90 euros. • Los gastos internos serán subvencionables hasta un total de 32.000 euros por entidad solicitante, dependiendo la subvención resultante de las inserciones laborales en el mercado ordinario efectivamente alcanzadas. − Por la primera inserción efectivamente alcanzada: 12.000 euros. − Por cada inserción adicional alcanzada: 5.000 euros. 2.- Cabe exceptuar de este límite máximo de subvención los proyectos dirigidos exclusivamente a colectivos con las siguientes características: − Personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento. − Personas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental o personas con parálisis cerebral, siempre que en todos los casos tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En ambos casos la cuantía de los gastos subvencionables internos se podrán incrementar hasta en un 50%, pudiendo ascender la subvención total por este concepto a 48.000 euros. Gastos Los gastos de formación se justificarán con las facturas emitidas por el subvencionables centro formativo que ha impartido el curso. Los gastos internos en que incurra el Centro Promotor se justificarán con los documentos acreditativos de pago de sueldos, cargas sociales y seguros que, en su caso a través de la formación práctica, deba suscribir el Centro Promotor a las personas participantes. Régimen de concesión Concurrencia competitiva Plazos de realización El plazo de ejecución del proyecto deberá estar comprendido entre el 1 de acciones de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010. Plazo de presentación Entre el 30 de junio y el 15 de julio de 2009 solicitudes Forma de presentación: Bizkaibai (Oficina virtual del Departamento de empleo y formación) Información enplegua@bizkaia.net complementaria: Tfno: 94.406.8008