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ASOCIACIÓN NACIONAL DE
                        ABOGADOS DEMOCRÁTICOS A.C.
                                             BOLETIN DE PRENSA
                                                                                                   Marzo 13 de 2011

La iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo presentada el pasado 10 de marzo por el Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional (PRI) integrado por 238 diputados, representa un grave retroceso en los derechos de los trabajadores.
Es evidente la confabulación del PRI y de los dirigentes de las centrales sindicales como la CTM y la CROC con el sector
empresarial para menoscabar legalmente derechos fundamentales como el de estabilidad en el empleo, salario remunerador,
condiciones de trabajo dignas, seguridad social y el de libertad sindical a cambio de que no sean trastocados los intereses de
dirigentes sindicales tradicionales para que sigan manteniendo el control de los trabajadores y continúen usufructuando a los
sindicatos como negocio.
Se trata de una reforma que toma como referencia las propuestas fundamentales contenidas en la iniciativa de reforma laboral del
Partido Acción Nacional del 18 de marzo de 2010. Es una copia mejorada en la afectación de los derechos individuales con la
ventaja empresarial que mantiene un modelo sindical que impide la participación de los trabajadores en la definición de las
relaciones laborales.
La iniciativa del PRI negociada con el PAN teniendo como actores principales en la confección de esta iniciativa a empresarios que
militan en ambos partidos sería de consecuencias muy graves de aprobarse y de las que contabilizamos por lo menos 24 grandes
afectaciones en contra de los trabajadores, que son las siguientes:
     EN MATERIA INDIVIDUAL
     ----Estabilidad en el empleo
     1. Rompe con el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley laboral
          suprimiendo el texto que refiere que la existencia de un contrato se dará mientras subsista la materia de trabajo. De
          aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato de trabajo dependería exclusivamente de la voluntad del patrón y no
          de la subsistencia de la materia de trabajo.
     2. Se anula por completo la estabilidad en el empleo y permite el libre despido sin costo para el patrón al permitirle
          crear contratos de:
          A) Prueba, B) Capacitación inicial y de C) Labores discontinúas (en este caso que pueden ser de temporada o que no
          exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año) Este último es el más grave, porque puede darse el caso
          que una persona trabaje 5 días de los 6 a los que está obligado (como ocurre con muchos trabajadores) permitiendo
          despidos sin indemnización alguna.
     3. Permite el despido libre, pues ya no será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador del aviso de
          rescisión ya que lo podrá hacer por correo certificado o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrá
          comunicarlo “por cualquier medio que estime conveniente”
     4. Se incrementan causales de despido como faltas contra los clientes del patrón.
     5. Desaparece el derecho al aviso de despido para los trabajadores domésticos.
     6. Legitima las renuncias “en blanco” al modificar el artículo 53 de la LFT que en la vigente requiere de un acuerdo entre las
          partes.
     7. Se crean “Normas nuevas” dirigidas a los Jornaleros Agrícolas, que se refieren especialmente a un “Registro especial de
          trabajadores eventuales o de temporada” para justificar el despido libre y sin costo en contra de ellos.
     OUTSOURCING
     8. Legaliza el contratismo de terceristas que hoy es ilegal, permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones
          laborales y lo hagan por ellos los contratistas, materializándose “fraudes legales” contra los trabajadores al suprimirse la
          responsabilidad solidaria en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
     SALARIO
     9. Permite su fijación de manera unilateral por parte del patrón sin intervención sindical.
     10. Legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario.
     11. Con la certificación laboral permite la imposición de condiciones unilaterales de trabajo sin beneficio salarial acordado
          bilateralmente;
     12. Permite la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de manera unilateral los cuales no son obligatorios
          revisarlos.
     13. Desaparece el salario mínimo y se crea el “salario infinitesimal”, porque el artículo 83 de la LFT se modifica para que el
          salario se pueda pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo; si se trabaja una
          hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo, $7.47 pesos por hora. Una persona que labore 4 horas diarias se
          pagarían apenas $29.90 diarios, la mitad del salario mínimo.
     14. Legaliza la subcontratación vía “outsorcing” reduciendo el costo de la fuerza de trabajo y permitiendo que en una misma
          empresa haya trabajadores con mismas funciones con diferente salario y prestaciones.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE
                   ABOGADOS DEMOCRÁTICOS A.C.
CONDICIONES DE TRABAJO
15. Se permite la ampliación de tareas, cambio de los días de descanso contenidos en los contratos y de las horas de la jornada
    de trabajo que pueden ajustarse diariamente en función de las necesidades de la producción
SEGURIDAD SOCIAL
16. La “TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO” y la “TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES
    PERMANENTES”, que hoy contemplan los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo dejan estar incorporadas a
    ella para convertirlas en una clasificación meramente administrativa, dejado de ser derechos laborales básicos.
EN MATERIA COLECTIVA
17. Deja intocado el control sindical corporativo
18. Al legalizar la subcontratación vía outsorcing, permite fragmentar aún más a las organizaciones de los trabajadores,
    pudiendo existir dos o más sindicatos por la misma actividad y centro de trabajo con diferentes condiciones de trabajo.
19. Cancela la existencia de los sindicatos gremiales.
EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
20. Con la iniciativa se alargan los juicios al dividir la primera audiencia en dos apartados, uno de Conciliación y Mediación y
    de Demanda y Excepciones y en otro de Ofrecimiento de las Pruebas que se celebrará en otra fecha, cuando ahora solo se
    puede celebrar en una única fecha.
21. Se reduce el pago de los salarios caídos a un año independientemente del tiempo que dure el juicio laboral, lo que al
    alargarse los juicios será en perjuicio del obrero y sin costo para el patrón.
22. La prueba del recuento de los trabajadores se hará tomando como base además de las cuotas del IMSS, nominas de pago
    un listado de trabajadores sindicalizados que reconozca el patrón (art. 931 fracc. IV inciso c) de la LFT) hecho que
    permitiría indebidamente la injerencia de éstos en materia gremial.
DIRIGIDA CONTRA LOS JÓVENES Y MUJERES
23. El creciente desempleo permitirá mayor explotación en el trabajo con los jóvenes, más bajos salarios e incremento en los
    accidentes de trabajo al no tomarse medidas legales para evitarlos; no se otorgan facultades a inspectores para cerrar
    centros de trabajo en caso de incumplimiento de normas de seguridad y se mantienen las ridículas sanciones de hasta 315
    salarios mínimos en caso de incumplimiento (las cuales casi nunca se aplican).
24. La iniciativa carece de perspectiva de género permitiendo se mantenga la inequidad, explotación y hostigamiento sexual
    contra las mujeres.

En conclusión de aprobarse la propuesta del PRI para reformar la Ley Federal del Trabajo generará más pobreza, problemas
sociales y una grave afectación a los derechos humanos de los trabajadores. Por este motivo hacemos un llamado a las
organizaciones sindicales, a la clase trabajadora en su conjunto, a organismos de derechos humanos a que no permitan se
consume esta contra reforma laboral.

Iniciamos una “Jornada en defensa de los derechos laborales” el martes 15 de marzo próximo, con dos mesas de trabajo,
una a las 12 hrs con el análisis de la afectación a la estabilidad del empleo, bilateralidad, salario y derechos humanos, y otra a
las 17 horas con el análisis de la afectación de las condiciones de trabajo, administración de justicia y derechos colectivos con
la participación de académicos, abogados, sindicalistas y expertos en la materia que se celebrará en la instalaciones de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en el salón “Digna Ochoa”, ubicadas en Av. Universidad 1449 Col.
Florida, Del Avaro Obregón. Se acordó implementar estas jornadas a nivel nacional.
El viernes 18 de marzo se anuncia una marcha a partir de las 16 horas que partirá del Ángel de la Independencia al zócalo de
la ciudad de México “En defensa de los derechos laborales de las y los trabajadores”.

                            ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEMOCRÁTICOS

                                                    Manuel Fuentes Muñiz
                                                        Presidente

                                        Correo electrónico: anad1991mx@gmail.com
                                        Blog ANAD: http://anad1991.wordpress.com
                                         Teléfonos de contacto: 55785133, 55781556
                                                     y 044-5554370737




                                                                                                                                2

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Boletin anad sobre reformas laborales del prian contra los trabajadores

  • 1. ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEMOCRÁTICOS A.C. BOLETIN DE PRENSA Marzo 13 de 2011 La iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo presentada el pasado 10 de marzo por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) integrado por 238 diputados, representa un grave retroceso en los derechos de los trabajadores. Es evidente la confabulación del PRI y de los dirigentes de las centrales sindicales como la CTM y la CROC con el sector empresarial para menoscabar legalmente derechos fundamentales como el de estabilidad en el empleo, salario remunerador, condiciones de trabajo dignas, seguridad social y el de libertad sindical a cambio de que no sean trastocados los intereses de dirigentes sindicales tradicionales para que sigan manteniendo el control de los trabajadores y continúen usufructuando a los sindicatos como negocio. Se trata de una reforma que toma como referencia las propuestas fundamentales contenidas en la iniciativa de reforma laboral del Partido Acción Nacional del 18 de marzo de 2010. Es una copia mejorada en la afectación de los derechos individuales con la ventaja empresarial que mantiene un modelo sindical que impide la participación de los trabajadores en la definición de las relaciones laborales. La iniciativa del PRI negociada con el PAN teniendo como actores principales en la confección de esta iniciativa a empresarios que militan en ambos partidos sería de consecuencias muy graves de aprobarse y de las que contabilizamos por lo menos 24 grandes afectaciones en contra de los trabajadores, que son las siguientes: EN MATERIA INDIVIDUAL ----Estabilidad en el empleo 1. Rompe con el principio de bilateralidad y de estabilidad en el empleo al modificar el artículo 39 de la ley laboral suprimiendo el texto que refiere que la existencia de un contrato se dará mientras subsista la materia de trabajo. De aprobarse esta iniciativa, la existencia de un contrato de trabajo dependería exclusivamente de la voluntad del patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo. 2. Se anula por completo la estabilidad en el empleo y permite el libre despido sin costo para el patrón al permitirle crear contratos de: A) Prueba, B) Capacitación inicial y de C) Labores discontinúas (en este caso que pueden ser de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año) Este último es el más grave, porque puede darse el caso que una persona trabaje 5 días de los 6 a los que está obligado (como ocurre con muchos trabajadores) permitiendo despidos sin indemnización alguna. 3. Permite el despido libre, pues ya no será obligatorio para el patrón entregar personalmente al trabajador del aviso de rescisión ya que lo podrá hacer por correo certificado o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje quién podrá comunicarlo “por cualquier medio que estime conveniente” 4. Se incrementan causales de despido como faltas contra los clientes del patrón. 5. Desaparece el derecho al aviso de despido para los trabajadores domésticos. 6. Legitima las renuncias “en blanco” al modificar el artículo 53 de la LFT que en la vigente requiere de un acuerdo entre las partes. 7. Se crean “Normas nuevas” dirigidas a los Jornaleros Agrícolas, que se refieren especialmente a un “Registro especial de trabajadores eventuales o de temporada” para justificar el despido libre y sin costo en contra de ellos. OUTSOURCING 8. Legaliza el contratismo de terceristas que hoy es ilegal, permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan por ellos los contratistas, materializándose “fraudes legales” contra los trabajadores al suprimirse la responsabilidad solidaria en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo. SALARIO 9. Permite su fijación de manera unilateral por parte del patrón sin intervención sindical. 10. Legaliza la polivalencia (el multiusos) con el mismo salario. 11. Con la certificación laboral permite la imposición de condiciones unilaterales de trabajo sin beneficio salarial acordado bilateralmente; 12. Permite la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de manera unilateral los cuales no son obligatorios revisarlos. 13. Desaparece el salario mínimo y se crea el “salario infinitesimal”, porque el artículo 83 de la LFT se modifica para que el salario se pueda pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo; si se trabaja una hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo, $7.47 pesos por hora. Una persona que labore 4 horas diarias se pagarían apenas $29.90 diarios, la mitad del salario mínimo. 14. Legaliza la subcontratación vía “outsorcing” reduciendo el costo de la fuerza de trabajo y permitiendo que en una misma empresa haya trabajadores con mismas funciones con diferente salario y prestaciones.
  • 2. ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEMOCRÁTICOS A.C. CONDICIONES DE TRABAJO 15. Se permite la ampliación de tareas, cambio de los días de descanso contenidos en los contratos y de las horas de la jornada de trabajo que pueden ajustarse diariamente en función de las necesidades de la producción SEGURIDAD SOCIAL 16. La “TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO” y la “TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES”, que hoy contemplan los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo dejan estar incorporadas a ella para convertirlas en una clasificación meramente administrativa, dejado de ser derechos laborales básicos. EN MATERIA COLECTIVA 17. Deja intocado el control sindical corporativo 18. Al legalizar la subcontratación vía outsorcing, permite fragmentar aún más a las organizaciones de los trabajadores, pudiendo existir dos o más sindicatos por la misma actividad y centro de trabajo con diferentes condiciones de trabajo. 19. Cancela la existencia de los sindicatos gremiales. EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 20. Con la iniciativa se alargan los juicios al dividir la primera audiencia en dos apartados, uno de Conciliación y Mediación y de Demanda y Excepciones y en otro de Ofrecimiento de las Pruebas que se celebrará en otra fecha, cuando ahora solo se puede celebrar en una única fecha. 21. Se reduce el pago de los salarios caídos a un año independientemente del tiempo que dure el juicio laboral, lo que al alargarse los juicios será en perjuicio del obrero y sin costo para el patrón. 22. La prueba del recuento de los trabajadores se hará tomando como base además de las cuotas del IMSS, nominas de pago un listado de trabajadores sindicalizados que reconozca el patrón (art. 931 fracc. IV inciso c) de la LFT) hecho que permitiría indebidamente la injerencia de éstos en materia gremial. DIRIGIDA CONTRA LOS JÓVENES Y MUJERES 23. El creciente desempleo permitirá mayor explotación en el trabajo con los jóvenes, más bajos salarios e incremento en los accidentes de trabajo al no tomarse medidas legales para evitarlos; no se otorgan facultades a inspectores para cerrar centros de trabajo en caso de incumplimiento de normas de seguridad y se mantienen las ridículas sanciones de hasta 315 salarios mínimos en caso de incumplimiento (las cuales casi nunca se aplican). 24. La iniciativa carece de perspectiva de género permitiendo se mantenga la inequidad, explotación y hostigamiento sexual contra las mujeres. En conclusión de aprobarse la propuesta del PRI para reformar la Ley Federal del Trabajo generará más pobreza, problemas sociales y una grave afectación a los derechos humanos de los trabajadores. Por este motivo hacemos un llamado a las organizaciones sindicales, a la clase trabajadora en su conjunto, a organismos de derechos humanos a que no permitan se consume esta contra reforma laboral. Iniciamos una “Jornada en defensa de los derechos laborales” el martes 15 de marzo próximo, con dos mesas de trabajo, una a las 12 hrs con el análisis de la afectación a la estabilidad del empleo, bilateralidad, salario y derechos humanos, y otra a las 17 horas con el análisis de la afectación de las condiciones de trabajo, administración de justicia y derechos colectivos con la participación de académicos, abogados, sindicalistas y expertos en la materia que se celebrará en la instalaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en el salón “Digna Ochoa”, ubicadas en Av. Universidad 1449 Col. Florida, Del Avaro Obregón. Se acordó implementar estas jornadas a nivel nacional. El viernes 18 de marzo se anuncia una marcha a partir de las 16 horas que partirá del Ángel de la Independencia al zócalo de la ciudad de México “En defensa de los derechos laborales de las y los trabajadores”. ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEMOCRÁTICOS Manuel Fuentes Muñiz Presidente Correo electrónico: anad1991mx@gmail.com Blog ANAD: http://anad1991.wordpress.com Teléfonos de contacto: 55785133, 55781556 y 044-5554370737 2