8. Las definiciones del sueldo básico. Artículo 17 del decreto del 31 de marzo del 2007. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. Artículo 15 de la ley de 1983 El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo. Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. Sobresueldo es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. Compensación es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales.
38. El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado. La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
47. TRIGÉSIMO PRIMERO. La Cuota por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez correspondiente a los Trabajadores se deberá ajustar a lo dispuesto en la tabla siguiente:
69. $133,000,000.00 por los 40 Partida anual que incluye sueldo base, compensación garantizada, prestaciones, estímulos, más sueldos de choferes y ayudantes 40 (estimado) Ex ministros de la SCJN $65, 000,000.00 c/u $325, 000 000.00 por los cinco 5 Ex presidentes de la República (Luís Echeverría, Miguel de la Madrid, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo y Vicente Fox) $66, 990.00 o $5, 575.00 al mes 627,801 ISSSTE (pensiones por jubilación, retiro de edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía) (Trabajadores al servicio del Estado) $20,097.50 o $1,666.66 al mes 2.1 millones IMSS (pensiones por vejez, cesantía, invalidez y muerte y riesgos de trabajo; LSS73 y NLSS97) (Trabajadores asalariados de la iniciativa privada) Promedio anual por pensionista Número de Pensionados Instituto
70.
71. Cada ex titular del Ejecutivo Federal dispone para su servicio personal de un total de 103 personas, entre militares y servidores públicos. Tomando en cuenta que actualmente sobreviven cinco ex mandatarios, hay un total de 515 personas encargadas de brindarles seguridad y apoyo administrativo, todos con percepciones a cargo del erario federal. En conjunto, los ex presidentes disponen actualmente de 390 efectivos militares, que incluyen 5 generales; 125 servidores públicos civiles, que incluyen 5 plazas de director general y estructura administrativa que es equiparable a una subsecretaría de la Administración Pública Federal. Conviene señalar que en 2002, el monto de los recursos destinados a cubrir los gastos de los ex presidentes ascendía a un total anual de 260 millones de pesos orientados de la siguiente manera: 27.5 millones de pesos por concepto de pensiones, incluyendo sueldo bruto, bonos, reconocimientos, estímulos y aguinaldo; 31.0 millones de pesos correspondientes a gastos de funcionamiento y operación por concepto de inmuebles, equipo de oficina y transporte, viajes y servicios, además de seguros de vida y gastos médicos; 201.5 millones de pesos para cubrir los sueldos del personal militar y administrativo que tienen asignado a su servicio personal. 45 miembros del Ejército, 22 de la Armada, 11 de la Fuerza Aérea y 25 servidores públicos civiles 103 Total por los cinco = 515 390 efectivos militares y 125 servidores públicos civiles.