Este documento discute las garantías constitucionales en el país y su defensa a lo largo de la vida democrática. Señala que la Constitución de 1979 instituyó el Tribunal de Garantías Constitucionales para defenderlas, aunque fue criticado durante el golpe de estado y reemplazado por el Tribunal Constitucional en 1993. Explica que las garantías constitucionales buscan restaurar los derechos cuando son violados y que el Tribunal Constitucional revisa la constitucionalidad de las leyes y puede derogar aquellas que la vulneren.
3. En nuestro país, la defensa y respeto a las
Garantías Constitucionales a lo largo de
nuestra vida democrática ha sido materia
de discusiones de niveles doctrinarios,
políticos, sociológicos y de diversa índole,
toda vez que pese a ser un país libre e
independiente desde el año 1821, nuestra
sociedad no ha valorado estas Garantías
como herramienta eficaz en la defensa de
los derechos fundamentales de la persona,
la defensa de la supremacía de la
Constitución y el control de la
constitucionalidad.
4. Tal es así, que en nuestra Constitución Política
de 1979 recién se instituyó un órgano autónomo
y constitucional para su defensa, como lo fue el
Tribunal de Garantías Constitucionales, órgano
que fue vilipundiado durante la época del
endogolpe que fuera restituido con la
Constitución de 1993 bajo la figura del Tribunal
Constitucional, órgano con similares
características funcionales pero maquillado por
su Ley Orgánica, Ley 26345, en la cual se
prescribe trabas legales para el eficiente ejercicio
del control de la constitucionalidad de las leyes.
5. Las Garantías Constitucionales son acciones que
tienen por objeto reponer las cosas al estado anterior
a la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional.
Las acciones garantías proceden en los casos en que
se violen o amenacen los derechos constitucionales.
6.
7. El Tribunal o Corte Constitucional es aquel
órgano especializado que tiene a su cargo,
principalmente, hacer efectiva la primacía de la
Constitución. Tiene la atribución de revisar la
adecuación de las leyes, y eventualmente de
los proyectos de ley y los decretos del poder
ejecutivo, a la Constitución, realizando un
examen de constitucionalidad de tales actos.
8. el Tribunal Constitucional actúa como un
legislador negativo, pues carece de la facultad de
crear leyes pero, pero en el caso de que entienda
que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto
en la Constitución, tiene poder para expulsarla del
ordenamiento jurídico, derogándola total o
parcialmente.