La nueva Ley de Delitos Informáticos en Perú tipifica nueve delitos cibernéticos como acceso ilícito, fraude, robo de identidad y grooming. Sin embargo, expertos advierten que la ley contiene inconsistencias y ambigüedades que atentan contra principios como la libertad de expresión. Además, omite excepciones importantes recogidas en el Convenio de Budapest sobre delitos cibernéticos.
3. Mientras que en el Perú, el jefe de Estado promulga esta ley, en
Denver, la SIP la considera como un riesgo para libertad de
expresión.
A pesar de las inconsistencias en su texto que fueron advertidas
por diversos especialistas, el presidente Ollanta Humala promulgó
la Ley de Delitos Informáticos, abriendo un espacio de polémica.
El 12 de septiembre, el Congreso de La República, por unanimidad,
aprobó el dictamen de esta ley que fue enviada a Palacio de
Gobierno para su visado. De inmediato, expertos en la materia
señalaron los riesgos que implica esta iniciativa del propio Poder
Ejecutivo.
Esta norma también regula el uso de la Internet e incorpora
al Código Penal el delito de ‘grooming’, el cual es discutido en
diversas partes del mundo y que puede ser utilizada para la
intervención de las comunicaciones.
4. Así tenemos que, la Nueva Ley de Delitos Informáticos
que entro en vigencia el veintitrés de octubre del año dos
mil trece, mencionan nueve delitos diferentes como son el
acceso ilícito, atentados contra la integridad de los datos,
Atentados contra la integridad del sistema, proposiciones
sexuales a niños(as) a través de las medidas tecnológicas,
tráfico ilegal de datos personales, interceptación de datos
digitales, fraude informático, robo de identidad y el abuso
de los mecanismos y dispositivos informáticos; delitos
que, como todos son sancionados y castigados, hasta con
una pena máxima de diez años cuando se compromete la
defensa o la seguridad nacional.
5. Que, en una perspectiva persona, es óptimo que se este tomando
interés por legislar en la materia de las Tecnologías Informáticas y
Comunicaciones ya que vivimos en un mundo donde el empleo de
tales tecnologías es de manera inherente y necesaria para el
desenvolvimiento de una personal, ya sea el ámbito laboral, social,
entro otros. Por tanto, normal los delitos que se presentan en
estos medios tecnológicos contribuyen a la seguridad jurídica,
toda vez que según el especialista Esther Morón en el Perú se
registran quinientos robos diarios por Internet, lo que genera una
pérdida anual acumulada de noventa y ocho millones de nuevos
soles, y no sólo se presentan delitos informáticos en el ámbito
económico, sino también en captaciones de menores de edad para
diversas intenciones de mala fe.
Pero la presente ley no es certera en su totalidad ya que hay
mucha ambigüedad, ya que se atenta contra varios principios
fundamentales de la persona como por ejemplo al derecho al
conocimiento, derecho a la expresión.
6.
7. La ley se aprovechó para añadir una modificación al
artículo 162 del Código Penal, referido a la
intercepción telefónica. Básicamente, la crítica a este
punto va porque cuando el Congreso aprobó la ley
mordaza de Javier Bedoya, en enero del 2012, el
Gobierno la observó y recomendó añadir la excepción
de interés público. Sin embargo, en este dictamen
elaborado en base a la propuesta del Ministerio de
Justicia, no se incluye esta excepción, y solo se
aumenta el delito cuando la información sea secreta,
confidencial o compromete la defensa o seguridad
nacional.
8. Asimismo, la legislación castiga con hasta seis años de prisión a
aquel que "introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace
inaccesibles datos informáticos" ” de otra persona sin su
consentimiento o permiso.
“No es lo mismo borrar un simple documento que acceder a la
información de la defensa nacional, allí es cuando el juez tendrá
que ver qué pena se pone. Con el Código Penal, ya se castiga esta
acción. Lo dice Budapest y lo tienen varios países”, refirió José
Luis Medina del Ministerio de Justicia. Sin embargo, el especialista
Erick Iriarte advirtió que se han cambiado términos del Convenio
de Budapest, tratado internacional sobre cybercrimen al cual el
Perú no ha logrado adherirse, y no existe un glosario para
entender a qué se refiere la ley con tecnologías de la información o
comunicación, porque hasta “para algunos, en TIC, se incluye el
teléfono, el telégrafo o los dos”.
9. Uno de los artículos de esta ley es el referente a la
tipificación como delito del acto de fabricar, diseñar,
desarrollar o utilizar un software de hacking, con un
castigo de hasta cuatro años de prisión. El Convenio de
Budapest también tiene una norma similar, pero incluye la
excepción expresa que no es delito cuando la persona
realiza un hacking ético o una prueba de vulnerabilidad
para detectar los vacíos que pueda tener un sistema
informático. “Pudo haberse establecido la excepción, pero
consideramos que no era necesario, porque el Código
Penal ya tiene reglas generales sobre el tema. Entiendo la
preocupación de todos, pero no hay por qué preocuparse”,
aseguró Medina.
10. En otro artículo de la ley, se condena con hasta
cinco años de prisión a la persona que crea,
ingresa, o utiliza indebidamente una base de
datos. Sin embargo, el texto es ambiguo y hasta
una simple lista de contactos puede verse
involucrada. Medina comentó que esta parte ya
se encuentra en el Código Penal y lo único que se
ha hecho es agruparla en este dictamen. Sin
embargo, reconoció las inconsistencias. “La
redacción no es muy feliz, pudo ser mejor, yo la
hubiera corregido, pero bueno, así fue, así lo
plantearon en el Congreso”, manifestó.
11. Por otro lado, la discriminación de por sí es un
delito establecido en el Código Penal, sin
embargo, este legislación plantea añadir a la ley
la modalidad a través de las tecnologías de la
información o de la comunicación, llegando a
castigar hasta con cuatro años de prisión, misma
pena que la violencia por discriminación. “Si yo
escribo algo en contra o a favor de la unión civil,
la otra persona puede decir que lo estoy
discriminando. La ligereza del texto choca
contra la libertad de expresión”, comentó Miguel
Morachimo.
12. Otro punto cuestionado es la inclusión del
‘grooming’ como delito. Si bien la ley castiga el
acoso de menores por Internet, el acoso
presencial no está tipificado en el Código Penal,
abriendo todo un vacío legal.
Los adultos que propongan, vía Internet, a un
menor de edad tener relaciones sexuales o que
se desvista serán condenados a prisión hasta a
ocho años de prisión.