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Pág.
6

Créditos y agradecimientos

8

Presentación

9

Siglas y abreviaturas

10

Introducción al uso del Manual

13

Módulo 1 Bases de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)

27

Módulo 2 Mecanismos Jurídicos para la Defensa de los DESCA
1. El Juicio de Amparo
2. Juicio Contencioso Administrativo para la defensa de los DESCA: Juicio de Nulidad
3. Acciones Colectivas
4. Proceso de responsabilidad Ambiental
5. Denuncia popular y denuncia de delitos ambientales

29
49
60
70
83

96

Módulo 3 Mecanismos no jurídicos para la Defensa de los DESCA
1. Derecho de acceso a la información.
2. Consulta pública
3. Carta por los derechos de la Ciudad
4. Programa de derechos humanos del Distrito Federal
5. El Sistema Ombudsman en México
6. Mecanismos de defensa internacional de los derechos humanos
7. Defensa integral desde el Centro Vitoria

96
101
102
105
107
115
123

126
132

Glosario

139
[4]

Consideraciones finales
Fuentes
[5]
creditos
Coordinación del Proyecto:
Margarito Miranda Arias
Área de Orientación y Defensa Legal del Centro de
Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O. P.”
A. C.
Investigadores:
Margarito Miranda Arias
José de Jesús Palacios Serrato
Diana Vite Hernández
Nelly Meza Godoy
Aarón E. Hernández Hernández
Marilú Salomé Almaraz Reyes
Bernardette Sanabria Navarrete
Fabiola Paulina Ramírez Ortiz
Colaboradores:

	

Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de
Vitoria O. P.” A. C.
Greenpeace México
Fronteras Comunes
Lucía Guadalupe Chávez Vargas

Corrección de estilo:
Melanie del Carmen Salgado López
Diseño:
Jonathan Felipe Gil Juárez
Fotografía:
Gilberto Lenin Torres L.
[6]

agradecimientos

A quienes asistieron y compartieron sus saberes en el “Proceso de Formación de Herramientas Jurídicas para la Defensa de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) en el DF”:
Sofía Acosta Sánchez, Andrea Ballesteros García, Oscar Guillermo Barreto Nova, Juana Blas Martínez,
Juan Carlos Bravo Piñones, Alejandra Bustos Pavón, Emma Cabrera Reséndiz, María Luisa Camargo
Campoy, Anaid Campos Nájera, Itzel Carmona Silva, Mario Alberto Castañón Ceballos, Claudia Cruz,
Itzel Cruz Ruiz, Shariar Dasi Barnés, Tania V. Dávila Ramírez, Jessica Marjane Durán Franco, Andremar
Galván Serrano, Berenice García Hernández, Erika García Morales, Victoria García Piedra, Bertha García
Varillas, Jesús Garfias Morales, Erick Gómez Berrocal, Fabiola A. González Acuña, Alma Delia González
Álvarez, Fabiola Alejandra González Aviña, María Esther Guía Lozano, Briseyda Hermenegildo, Fernando Hernández , Leslye Tatiana Hernández López, Carlos Román Hernández Martínez, Edgar Rodrigo
Hernández Rodríguez, Patricia López Cárdenas, Diana López Jiménez , Maira Lizbet Marcos Moreno,
Mercedes López Martínez, Adrián Humberto López Umbral, Carla Lovera G., Martha Jazmín Lucas
Alvarado, Alejandro de Jesús Martínez Martínez, María de los Ángeles Medina González, José Mendiola Esquivel, Leticia Moreno Ballestero, Angelina Deyanira Navarrete Paredes, Víctor Hugo Núñez
Navarrete, Roberto Olvera Ojeda, María Inés Padilla, Beatriz Susana Peláez Rojas, Gabriel Ángel Pérez,
Sair Pinilla, María Fernanda Poblete, Citlalli Rabadán Malda, Brandon R. Ramírez W, Marilyn Ramón
Padilla, Gricell Ramos José, Erika Robledo Cárdenas , Gilberto Rodríguez Santillán, Blanca Rodríguez
Silva, Martha Silvia Rodríguez Silva, Neyla V. Sánchez Aviléz, Guillermina Sánchez Herrera, Miguel Ángel
Sánchez Neria, Johana Belén Sánchez Rojas, Gerardo Rodolfo Saucedo Castillo, Nancy A. Soto, José
Rubén Retana Hernández, Dacia Yazmín Servín Hernández, Rafael Josaphat Toledo Cruz y Diana Liliana
Trevilla Espinal.
Al Frente Amplio contra la Supervía Poniente de Cuota en Defensa del Medio Ambiente y a los
compañeros y las compañeras de la colonia Zorros Solidaridad, víctimas de desalojo forzado.
A nuestros ponentes en el Proceso de Formación: Carlos A. Ventura Callejas, Diana López Santiago,
Marilú Salomé Almaraz Reyes, Edgar Cortez Morales, Clara Gabriela Meyra Segura, René Sánchez
Galindo, Mylai Burgos Matamoros y María del Carmen Colín Olmos.
A las personas que integraron los grupos focales, defensoras y defensores de derechos humanos,
académicos, movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil, personas que han sido víctimas
de violaciones a sus derechos humanos.
[7]
presentacion

siglas y abreviaturas

En el Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria, O.P.”, A.C. estamos conscientes de que la voluntad de los movimientos sociales o de afectados y afectadas por violaciones de derechos humanos; sus decisiones, sus aspiraciones, su dolor y su historia son el eje principal en el acompañamiento. Ante esto, la principal
tarea que tenemos como organización es la franqueza: aclarar con ellas y con ellos qué podemos y qué es imposible realizar, y llevar a cabo un acercamiento que empodere, no que debilite; que nutra, y no que desgaste;
que estimule y motive, y no que desaliente y desmovilice.
En la realización de este Manual confluyen esas ideas, con el ánimo de no quedarnos sin la opinión del
otro, sin la escucha trascendente de quienes, hombres y mujeres, de manera distinta, sufren directamente
el embate y la constante precarización que trae consigo la dinámica económica de explotación irracional y
cosificación. A ese otro y otra buscamos hacerlos presentes en este Manual, no de un modo en el que sólo
los mencionemos o escuchemos lo que dicen y lo que les preocupa en un diálogo estéril, sino que intentamos
ir más allá de nosotros y nosotras, y comprendernos en la otra y el otro excluido, ese otro y otra con rostro,
frecuentemente pobre, indígena, mujer, niño o niña.
De esta manera, el Manual que tenemos en las manos es también producto del anhelo que existe entre
algunas organizaciones de la sociedad civil, sectores académicos, y, fundamentalmente, movimientos sociales,
de aclarar el derecho, la justicia y las leyes, para que las herramientas jurídicas de defensa los DESCA sean más
cercanas, comprensibles, útiles y eficaces en el aseguramiento de la dignidad de todas las personas, y no sólo
conocimientos y habilidades de unos cuantos.
Durante cinco meses el Centro Vitoria concentró sus esfuerzos en construir y hacer accesibles estas herramientas de justiciabilidad de los DESCA, para lo que se trabajó hombro con hombro con movimientos sociales,
académicos y defensoras y defensores de derechos humanos, para lograr finalmente una redacción amigable
en este Manual.
Finalmente, es un gusto que veamos publicado un texto como éste, que aunque quizás sepamos que no
cumple con todas nuestras expectativas, sí es un primer paso en firme, un paso promisorio en el cultivo animoso de la esperanza.

Dr. Miguel Concha Malo

Director General del Centro de Derechos Humanos
“Fray Francisco de Vitoria, O.P A.C.
.”,
[8]

CADH: Convención Americana sobre Derechos Humanos
CDHDF: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
CFCE: Comisión Federal de Competencia Económica
CFE: Comisión Federal de Electricidad
CFPC: Código Federal de Procedimientos Civiles
CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CoIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos
CEDAW: (Por sus siglas en inglés) Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
CONAGUA: Comisiona Nacional del Agua
CONAPRED: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros
COPRED: Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CUC: Centro Universitario Cultural
DCyP: Derechos Civiles y Políticos
DESCA: Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
DF: Distrito Federal
DOF: Diario Oficial de la Federación
EIA: Evaluación de Impacto Ambiental
LA: Ley de Amparo reglamentaria de los art 103 y 107 de la CPEUM
LBOGM: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
LFPCA: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
LFRA: Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
LOTCADF: Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal
LOTJFA: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa
MIA: Manifestación de Impacto Ambiental
NOM: Norma Oficial Mexicana
OACNUDH: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
México

OGMS: Organismos genéticamente modificados
OSC: Organización de la Sociedad Civil
ONU: Organización de Naciones Unidas
PGR: Procuraduría General de la República
Procurador: Procurador General de la República
PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
PROFECO: Procuraduría Federal de Protección al Consumidor
SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación
SEMARNAT: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
SSP-DF: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
TCADF: Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
TC: Tribunal Colegiado
TFJFA: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura
VDH: Violaciones a Derechos Humanos
Frente Amplio: Frente Amplio contra la Supervía Poniente de Cuota en
Defensa del Medio Ambiente
Manual: Manual de Herramientas Jurídicas para la Defensa de los DESCA
en el Distrito Federal
Proceso de Formación: Proceso de formación en herramientas jurídicas para la defensa de los DESCA

[9]
Introduccion al uso del Manual
1. ¿Cómo se hizo este Manual?

nas provenientes de varias delegaciones del Distrito Federal, además de
municipios de los Estados de México y Morelos.

Entre los movimientos que estuvieron durante el proceso que inició el
28 de agosto en el CUC y que fueron una grata motivación para la elaboración de este Manual, se encuentran los integrantes del grupo Zorros Solidaridad y los miembros del Frente Amplio, cuyos casos se relatan como
ejemplos en este documento. También participaron personas abogadas y
profesionistas de otras disciplinas, quienes enriquecieron de manera fundamental el proceso de aprendizaje y retroalimentación. Durante el proceso de redacción y diseño del Manual participaron más de una decena
de personas a quienes agradecemos de manera especial por compartir
sus conocimientos de manera solidaria.

Las personas que integramos el equipo de trabajo del Centro de Derechos Humanos “Fr. Francisco de Vitoria O.P.” A.C. (de aquí en adelante,
Centro Vitoria) estamos firmemente convencidas de que los derechos
humanos deben verse reflejados en la vida de las personas, por lo tanto
todas debemos tener herramientas disponibles que nos ayuden a defenderlos, y nuestro principio es que el Derecho no debe pertenecer sólo
Después del Proceso de Formación, que incluyó mesas redondas, exa los abogados, sino a todas y cada una de las personas que diariamente posiciones y dinámicas, se integraron en relatorías tanto los casos como
luchan por mejores condiciones de vida.
las aportaciones de cada uno de nuestros y nuestras ponentes: Édgar Cortez, María Colín, Mylai Burgos Matamoros, Salomé Almaraz, René SánEl Manual de Herramientas Jurídicas para la Defensa de los DESCA en chez Galindo y Clara Meyra. Estas aportaciones, junto con los comentarios
el Distrito Federal nace a partir de nuestra experiencia de más de 29 años del primer grupo focal, nos sirvieron de plataforma para la elaboración del
defendiendo derechos humanos, así como de los más de 10 años en la Manual, y por supuesto para precisar las herramientas de defensa de los
defensa y promoción de los DESCA. Una motivación fundamental nace DESCA.
del acompañamiento a víctimas de violaciones del derecho a la vivienda,
a la salud, a la alimentación, entre otros; y del interés de más personas en
defender sus derechos. Por ello en 2013 nos dimos a la tarea de generar
un proyecto que aportara en el conocimiento de tales acciones como her- 2. ¿Qué podemos encontrar en este Manual?
ramientas cercanas y accesibles en la defensa jurídica de estos derechos,
para lo que partimos desde las propias experiencias de las personas.
En este Manual podemos encontrar la descripción de las herramientas tanto jurídicas como no jurídicas para la defensa de los DESCA. El CenEl proceso de construcción se realizó de la siguiente manera: el Centro tro Vitoria y muchas organizaciones defensoras, así como los movimienVitoria lanzó la convocatoria a organizaciones y personas defensoras de tos sociales, los mismos jueces y magistrados, los abogados postulantes
derechos humanos, víctimas de violaciones, integrantes de la academia independientes y los funcionarios públicos estamos convencidos de que
y público en general, para que participaran como miembros de los gru- los recursos jurídicos son indispensables en la actividad de defensa, por
pos focales para el diseño y revisión del Manual de Herramientas Jurídicas lo que es necesario que estos instrumentos se modifiquen, conserven y
para la Defensa de los DESCA en el Distrito Federal, y para que asistieran actualicen en razón de su eficacia y eficiencia; sin embargo también esal ciclo de talleres sobre herramientas jurídicas de defensa. A tal ciclo lo lla- tamos conscientes de que en muchos de los casos los recursos jurídicos
mamos Proceso de formación en herramientas jurídicas para la defensa resultan insuficientes y de que las acciones que contribuyen a mejorar la
de los DESCA, cuyo objetivo se centró en la generación de herramientas posibilidad de defensa incluyen, también, acciones directas como el activcon y a partir de las personas. La convocatoria tuvo una amplia respuesta: ismo artístico o las campañas de información en redes sociales.
más de noventa personas, de las cuales se definió un grupo de 46 perso[10]

En las herramientas jurídicas tenemos al amparo, las acciones colectivas, el proceso de responsabilidad ambiental o el juicio de nulidad, que
aunque no son todas, sí son las que son más utilizadas y las que más éxito
han tenido o a las que más provecho les podemos sacar. En las herramientas no jurídicas tenemos los recursos de queja, las actividades de comunicación y las herramientas de acceso a la información, entre otras.
Este Manual se compone de tres módulos: el Módulo 1 es una introducción a los DESCA, a los conceptos básicos para entender qué son
estos derechos, algunos puntos críticos que obtuvimos de las mesas del
Proceso de Formación a manera de diagnóstico, y un apartado sobre el
acceso a la justicia y los DESCA.
En el Módulo 2 explicamos el proceso de las herramientas jurídicas, sus
alcances y limitaciones. Entre las herramientas que se revisan tenemos el
Juicio de Amparo, el proceso de responsabilidad ambiental, las acciones
colectivas, el juicio contencioso administrativo, la denuncia popular y la
denuncia de delitos ambientales.
En el Módulo 3, hablamos sobre las herramientas no jurídicas, entre las que tenemos el derecho de acceso a la información, la consulta
pública, las reuniones públicas de información, la Carta por los Derechos
de la Ciudad, el Programa de Derechos Humanos del D.F., el sistema ombudsman en México, el sistema internacional de derechos humanos y la
experiencia del Centro Vitoria.
En las Consideraciones finales, colocamos algunas sugerencias y datos sobre defensores de derechos humanos y DESCA, así como algunas
conclusiones que sacamos de este proceso. La parte final es un pequeño
glosario de términos jurídicos, la bibliografía consultada.

manos. En caso de que quisieran trabajarlo a manera de taller sugerimos
utilizar los Manuales educativos que el Centro Vitoria ha elaborado como:
El ABC de los DESCA y el Manual para Promotoras y Promotores Juveniles
de Derechos Humanos.
El texto que tenemos en las manos debe utilizarse haciendo uso de
una pluma y teniendo cerca a amigos y amigas. La pluma debe ser usada
para anotar y subrayar lo que nos interesa o tachar lo que no nos gusta,
y debe leerse con amigos y amigas porque este Manual está hecho para
compartirse, para que se sociabilice, para que después de ser leído sea
prestado, fotocopiado, glosado y nutrido por todos y todas.
En el derecho, por lo regular, nos enfrentamos con un raudal de tecnicismos que lo único que ocasiona es que el derecho se vea como una
disciplina lejana, de difícil acceso. Una visión crítica del derecho implica
modificar la manera en la que se habla y se escribe el derecho, la manera
en la que se formula. En la defensa de los DESCA vemos que, con regularidad, existen factores que le hacen difícil a las personas y comunidades el
acceso al bien jurídico por el cual luchan; uno de ellos es la enorme cantidad de tecnicismos: el léxico que utilizan los profesionales del derecho. En
esta medida, al plantearnos la idea de un Manual que pudiera salvar estas
barreras, nos dimos a la tarea de hacer la explicación de las herramientas
jurídicas y no jurídicas en un lenguaje comprensible y de fácil acceso. Sin
embargo, al entrar al estudio de los recursos jurídicos vimos que era muy
difícil eliminar o sustituir todos los tecnicismos porque algunos resultan
claves para el entendimiento del proceso jurídico, así que pensamos en
solucionar esta carencia -que asumimos totalmente nuestra-, colocando
un glosario que fuera un medio para acercar la jerga del derecho a las personas no abogadas y marcando en negritas las palabras que están contenidas en este glosario.

Cada módulo presenta un título, objetivo general, contenidos espeEsperamos que el Manual sirva para que, ante un caso de violación a
cíficos, ejemplo de caso y diagramas con anexos para facilitar las rutas a los DESCA, no tengamos que recurrir necesariamente a las leyes o a aboseguir.
gados para que nos expliquen cómo será el proceso, sino que cada una de
las personas que sufran el agravio, podrá tener el conocimiento y la visión
de conjunto de cómo será la estrategia de defensa. Este Manual no es
3. ¿Cómo usar este Manual?
más que una guía y se completa con el conocimiento y la perspectiva de
las comunidades, defensores y defensoras en el caso concreto.
Este instrumento va dirigido a personas abogadas y no abogadas para
que lo utilicen como un soporte de trabajo en materia de derechos hu[11]
Para eso mismo es importante que recordemos que ante un caso de
violación a los DESCA es indispensable: a) Revisar la legislación aplicable, b) Revisar los recursos que pueden ser utilizados y c) Acordar con las demás personas que pretendan
emprender la defensa cuáles son las acciones que se deben
tomar; revisar el procedimiento y los diagramas o esquemas
de la herramienta y los relatos de los casos que vienen como
anexos para tener una noción de los pasos y los tiempos en el
procedimiento.

MoDULO 1. Bases de los Derechos Económicos,
Sociales, Culturales y Ambientales
Objetivo general: Brindar un panorama sobre la situación, marco

jurídico general, antecedentes y condiciones de exigibilidad y
justiciabilidad en los DESCA.

Por último, debemos entender este Manual como un esfuerzo
colectivo que fue originado y apoyado por muchas organizaciones y personas que contribuyeron con su trabajo, con su presencia, sus palabras y
puntos críticos. Sin embargo, también debemos verlo como un palimpsesto1 , en primer lugar porque las leyes son dinámicas y, en segundo
lugar, porque lo que aquí se escribió no es una verdad definitiva; es una
sugerencia de verdad, un ofrecimiento y construcción sincera que, desde el ánimo de todos y todas, aportamos en la búsqueda de un mundo
otro, por lo que lo publicamos con la convicción de que es importante y
necesario.

Contenidos específicos:
1. Reforma constitucional en materia de derechos humanos como eje
de actuación política.

2. ¿Qué son los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)?.

3. A manera de diagnóstico: Contexto de los DESCA a nivel nacional
y en el DF. ¿Cuáles son los derechos que se violan con mayor
frecuencia y con mayor impunidad?

4. Acceso a la justicia y su relación con los DESCA: Violaciones e
insuficiencia estatal.

notas
1.

Un palimpsesto era un manuscrito que se podía borrar para dar lugar a una
nueva escritura, también así se le llamaba a una tablilla que se podía borrar
para volver a escribir sobre ella. Fue frecuente su uso en el siglo VII, debido
a la escasez del papiro egipcio.

[12]

1. La reforma constitucional en
materia de derechos humanos
como eje de actuacion politica
Desde 2008 hemos sido testigos de una serie de reformas relacionadas
con los derechos humanos, como la penal que ocurrió el 18 de junio de
ese mismo año y las reformas en materia de derechos humanos y de amparo en junio de 2011. Los antecedentes de estas novedades los podemos encontrar en el año 2000 cuando, en el contexto de la alternancia en
la Presidencia, se realiza un proyecto de reforma del Estado, que incluye
modificaciones en materia de derechos humanos.
En el año 2001, ante la muerte de la defensora de derechos humanos
Digna Ochoa y Plácido se realizó una mesa de discusión en la Secretaría de
Gobernación, y uno de los puntos que se discutieron fueron la reforma en
materia de derechos humanos y la protección a los defensores de derechos humanos. Además el 2 de diciembre del 2000, Vicente Fox firmó
un acuerdo de cooperación con la Alta Comisionada para los Derechos
Humanos de la ONU, y en el 2002 se establece la OACNUDH en México.
[13]
En 2003 la OACNUDH realiza el Diagnóstico sobre la situación de los
derechos humanos en México2 , en el que participan varias OSC. De este
diagnóstico se desprenden varias recomendaciones al Estado mexicano,
entre las cuales se encontraba la de reformar la Constitución para incorporar el concepto de derechos humanos como eje fundamental de la
misma, y para reconocer los tratados internacionales en la materia con
una jerarquía superior a los órdenes normativos federal y locales, incluyendo el principio pro persona (que se explica más adelante). Además,
se establece un programa para el retiro de las reservas y declaraciones
interpretativas y para ratificar los tratados internacionales pendientes.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones
a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los
esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán,
por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

En el año 2008 un grupo de OSC y académicos presentaron una proQueda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
puesta de reforma constitucional, la cual se acompañó con una campaña
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
llamada Súmate a la reforma. Entre 2006 y 2009, durante la LX legislatura
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidel Congreso de la Unión, se presentaron 33 iniciativas sobre derechos
humanos, de la cuales, en abril de 2009, la Cámara de Diputados vota un
dad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos
y libertades de las personas3.
proyecto. En 2011, el Congreso de la Unión, previo consenso de las dos
cámaras, acepta la reforma y la envía a los Congresos de los estados para
La reforma supone la creación de un bloque de constitucionalidad,
su aprobación. Finalmente, en junio de 2011 se publica en el Diario Oficial
pues coloca a los tratados internacionales en materia de derechos humade la Federación, y entra en vigor al día siguiente.
nos al mismo nivel que la Constitución y, con esto, las normas, principios y
La reforma a la CPEUM modificó 11 artículos: el 1, 3, 11, 15, 18, 29, valores que sin ser parte del texto constitucional se integran a ella.
89, 97, 102B y 105, y la denominación del TÍTULO PRIMERO, “De las garantías individuales”, por “De los derechos humanos y sus garantías”.
Por otro lado, esta reforma constitucional, al enunciar que las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
El artículo primero quedó como sigue:
la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, para favorecer, en todo tiempo, a las personas con la protección más amplia,
Artículo 1o.
incluye también la cláusula de interpretación conforme y el principio pro
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de persona.
los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
[14]

la que posibilite el ejercicio del derecho de una manera más amplia, y ante
la necesidad de limitar cierto derecho, debe preferirse la norma que lo
haga en la menor medida posible.
En el mismo artículo se establecen las obligaciones, para todas las
autoridades, de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Estas obligaciones y principios consisten en:

Artículos reformados de la CPEUM
Artículo
constitucional
3

Educación en derechos humanos

11

Promover: Las autoridades deben proveer a las personas de toda la información y conocimientos necesarios para asegurar las vías para su ejercicio y para asegurar que sean capaces de disfrutar y defender su derecho.

El derecho de asilo político y refugio por causas de
carácter humanitario

15

Respetar: Las autoridades deben abstenerse de cometer cualquier
tipo de violación directa o indirecta a los derechos humanos.

Menciona que no se autoriza la celebración de tratados para alterar derechos humanos reconocidos por
el bloque constitucional

18

Proteger: Las autoridades deben tomar todas las medidas necesarias
para que ellas mismas, terceros u otras autoridades no impidan el ejercicio
de los derechos humanos ni cometan violaciones de cualquier índole.

Reconoce como eje fundamental del sistema penitenciario el respeto a los derechos humanos

29

Garantizar: Es la obligación de las autoridades enfocada a suministrar
todos los mecanismos para que los titulares de los derechos los gocen de
la manera adecuada. En palabras de Abramovich4 , es la obligación de asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo
por sí mismo.

Dispone la facultad de restringir o suspender derechos en todo el país, o en determinado lugar, por
cualquier caso que ponga a la sociedad en grave
peligro o conflicto.

33

Derechos humanos de los extranjeros

89

Incorpora en materia de política exterior el principio
de respeto, protección y promoción de los derechos
humanos.

97

Asigna la facultad de investigación en violaciones a
derechos humanos para reasignársela a la CNDH
(artículo 102), además incluye la obligación de toda
autoridad para responder a las recomendaciones
que la Comisión emita, y de hacer pública y fundada
su negativa. Además faculta a la CNDH a conocer de
asuntos laborales y hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos.

105

Confiere a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Inciso g, fracción II) ejercitar acciones de
inconstitucionalidad.

La reforma también incluye reformas a varios artículos constitucionales, mismos que se abrevian en la siguiente tabla:

La cláusula de interpretación conforme implica la técnica de interpretación por medio de la cual los derechos y libertades constitucionales
son armonizados con los valores, principios y normas contenidos en los
tratados y jurisprudencias internacionales sobre derechos humanos para
lograr mayor eficacia.
El principio por persona se refiere a que, en caso de que existan dos
o más normas aplicables a un mismo caso, se debe preferir la aplicación
de aquella que garantice de mejor manera el derecho humano al que se
refieran; es decir que frente a dos o más interpretaciones debe preferirse

Contenido general

[15]
2. Que son los Derechos Economicos,
Sociales, Culturales y Ambientales
(DESCA)

Pese a que muchas organizaciones de derechos humanos manifestaron que la reforma era un verdadero avance, el Poder Judicial y el
Ejecutivo Federal entretejían contrarreformas.
El primer atentado contra esta reforma en materia de derechos humanos fue emprendido por la SCJN, cuando emitió una resolución a la contradicción de tesis número 293/2011, que determinó que la Constitución
prevalecerá sobre los tratados internacionales cuando en ella se contemplen restricciones a los Derechos Humanos. Esta resolución, en lugar de
apegarse al ánimo de progresividad en materia de derechos humanos, se
integra a la dinámica de colocar en la cúspide a la Constitución. Además,
difumina el bloque de constitucionalidad, el principio pro persona y la
cláusula de interpretación conforme.

LÊDO IVO. LOS POBRES EN LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES.
(VERSIÓN DE JOSÉ P. SERRATO)

Por otro lado, el Ejecutivo Federal emitió, el 22 de octubre del 2013, la
notas
iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que junto a otras iniciativas y solicitudes 2. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
de aprobación5 restringen los derechos humanos por afectaciones graves Derechos Humanos. Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos.
a la seguridad nacional, en términos de la ley en la materia; por afectacio- México: OACNUDH. Tercera reimpresión 2007.
nes graves a la seguridad interior, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables y por afectaciones graves a la salud pública o desastres 3. Artículo 1º de la CPEUM.
naturales o antropogénicos de gran magnitud e impacto a la población.
4.

Abramovich, Víctor et al. (comps.), Derechos sociales. Instrucciones de uso,

En virtud de los logros alcanzados y de las contrarreformas, los defen- México, Fontamara, 2003, colección Doctrina Jurídica Contemporánea, pág. 59.
sores de derechos humanos y víctimas debemos conocer esta reforma
para obstaculizar acciones que busquen minar el disfrute y el goce de los 5. Las solicitudes que envía el Presidente de la República son para que se
derechos.
apruebe el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 21S-A, 21S-B

Y 21S-C, y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 21S-E, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, de
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 33
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, somete
a la aprobación de ese Órgano Legislativo el retiro de la reserva formulada por
México al depositar el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas, el retiro de las reservas formuladas por
México respecto de los siguientes Instrumentos Internacionales: Convención sobre
Condiciones de los Extranjeros; Convención sobre el Estatuto de los Refugiados;
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas; Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; Declaración para el Reconocimiento de la Competencia
Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares.

[16]

Los pobres no saben viajar ni se saben vestir.
Tampoco saben habitar: no tienen noción de la comodidad
aunque algunos de ellos hasta posean televisor.
En verdad los pobres no saben ni morir.
(Tienen casi siempre una muerte fea y poco elegante.)
Y en cualquier lugar del mundo ellos incomodan,
viajantes inoportunos que ocupan nuestros lugares,
incluso cuando estamos sentados y ellos viajan de pie.

No podemos dejar de lado la dimensión histórica de los DESCA, o –como
también se les conoce en la teoría jurídica– de los derechos sociales. Estos
derechos han sido el resultado de varias luchas; de conquistas que le han
sido arrebatadas por los movimientos sociales al gobierno. Los DESCA están relacionados directamente con las necesidades básicas de los seres
humanos, como el alimento, vestido, agua y salud, que han permanecido
a lo largo del tiempo, y que históricamente

a)	 Derecho a condiciones dignas de trabajo
b)	 Derecho a un trabajo libremente escogido y aceptado
c)	 Derecho a una remuneración adecuada
d)	 Derecho a la limitación de la jornada y a periodos de descanso
remunerado
e)	 Derecho a una igual remuneración por trabajo de igual valor
f)	 Derecho a la igualdad en el trato
g)	 Derecho a condiciones de trabajo seguras e higiénicas

Podemos relacionar los derechos sociales con necesidades primigenias. Así tenemos un derecho para cada necesidad, por lo que los dereDerecho a la protección de la familia (incluyendo los derechos de las
chos que se enmarcan en los DESCA son los siguientes6:
infancias y juventudes). Este derecho está reconocido en el artículo 4 de
la CPEUM, en el artículo 10 del PIDESC y en el 17 de la CADH. Es el dereDerecho al trabajo. Este derecho se encuentra reconocido en el artí- cho que protege la constitución de las familias en condiciones adecuaculo 5 de la CPEUM, artículo 6 de la CADH y en el artículo 6 del PIDESC; y das, así como la educación de los hijos, la especial protección económica,
consiste en la libre elección de la actividad económica que se desee. Este psicológica y de cualquier índole para los niños y adolescentes, madres
derecho se refiere al acceso al trabajo.
solteras y ancianos.
Derechos laborales individuales y colectivos (incluyendo el derecho
Derecho a un nivel de vida adecuado. Tal derecho está reconocido y
de huelga y el de seguridad social). Estos derechos están reconocidos en enunciado en el artículo 4 de la CPEUM y el 11 del PIDESC e incluye los
los artículos 123 de la CPEUM y en el artículo 7 del PIDESC. Estos dere- siguientes derechos:
chos se refieren a las condiciones en el trabajo y son los que protegen a
las personas que desarrollan actividades laborales, se componen de los
a)	 Derecho a la alimentación adecuada. Reconocido en el artículo
11 PIDESC y 4 de la CPEUM. Tal derecho reconoce que la alimensiguientes derechos:
[17]
tación debe ser suficiente para los niveles de nutrición, adecuada
culturalmente, equilibrada y sana.
b)	 Derecho al más alto nivel de salud física y mental. Reconoce el
derecho a disfrutar del acceso a hospitales e instituciones de salud, a
promover, investigar y aplicar los saberes medicinales culturalmente
diversos. Este derecho se reconoce en el artículo 12 del PIDESC y en
el 4 de la CPEUM.
c)	 Derecho al vestido. Es el derecho a disfrutar de vestidos adecuados, en condiciones de higiene y culturalmente dignos. Está reconocido en el artículo 11 del PIDESC, y aunque no está expreso en el
texto constitucional, en México se debe hacer exigible mediante el
artículo 308 del CCF que sí lo incluye, como lo muestra la siguiente
cita:

Artículo 308.

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la
asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los
alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio,
arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias
personales.

Derecho a la vivienda adecuada. Es el derecho que garantiza el disfrute de una vivienda culturalmente adecuada, que permita desarrollar
las actividades básicas de sus habitantes; por medio de la que se garantice
el ejercicio de la intimidad, la seguridad y los servicios básicos para su funcionalidad; que sea digna y decorosa. En todo momento debe prevalecer
la apreciación de los habitantes en el diseño y condiciones de la vivienda.
Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 11 del PIDESC y el 4
de la CPEUM.
Derecho a la educación. Es el derecho de toda persona al acceso a instituciones de educación; a que las familias decidan libremente la manera
de educar a los niños y las niñas; a que la educación sea democrática,
laica, gratuita, científica y popular, que no sea tecnócrata, sino que forme
ciudadanos. Tal derecho está reconocido en el Artículo 3 de la CPEUM, 13
del PIDESC y el último párrafo del artículo 12 de la CADH.
[18]

Derechos culturales. Estos derechos han sido poco atendidos por la
dinámica jurídica contemporánea, debido a que se ha evadido el trabajo
de construir una definición de cultura, o se le ha dado un contenido insuficiente. El derecho a la cultura ha sido definido pobremente por el PIDESC,
quien sostiene que el derecho a la cultura es un catálogo de derechos de
acceso a la ciencia, el arte y la investigación. No obstante es un derecho
más amplio, que debe incluir el respeto a la identidad cultural y a la defensa de la misma. Su reconocimiento lo destaca el artículo 4 de la CPEUM
y el 15 del PIDESC.
Derecho a un medio ambiente sano. Las constantes violaciones de
este derecho y su cada vez más profunda y cruel manera de consumarse
(principalmente contra grupos sumamente vulnerables, como los pueblos originarios y los pobres) nos fuerzan a darle contenido desde ese lado:
el derecho a un medio ambiente sano implica tener acceso a condiciones
que no establezcan mínimos aceptables, mucho menos desde un plano
gobiernocentrista, estatal y unilateral, sino que implique el derecho a garantizar y favorecer las condiciones para que el ambiente sea cada vez
más amable y aceptable para sus habitantes. Este derecho debe tener
como contrapartida, y frente a su violación, la reparación del daño y la
sanción a quienes sean responsables de su destrucción, por medio de la
tipificación del ecocidio. Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 4 de la CPEUM y 12 del PIDESC.
Derecho al agua. En noviembre de 2002 el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales aprobó su Observación General Nº 15
sobre el derecho al agua, mismo que fue definido como el derecho de
todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico7 . Este derecho recientemente se
ha separado de los derechos al medio ambiente por su importancia para
la vida humana; además se reconoce en el artículo 4 de la CPEUM.
Todos estos derechos no tienen una formulación rigurosa, así como tampoco son un número, puesto que si aceptamos como cierta la premisa
de que los derechos surgen en un contexto histórico determinado, y son
resultado de un proceso paralelo de conquistas sociales, que también se
modifican conforme corre el tiempo, no podemos afirmar que los derechos que mencionamos sean los únicos, ni que su contenido sea permanente, puesto que las luchas y aspiraciones, así como la idea de dignidad

humana, se van nutriendo de múltiples voces en el transcurso de la historia.
Por otro lado, en la tradición jurídica se ha considerado que los DESCA
son una especie de derechos humanos. En esta tradición se han considerado tres generaciones: la primera compuesta por los derechos civiles y
políticos; la segunda, por los derechos económicos, sociales y culturales,
y la tercera por los derechos a la paz, los derechos indígenas y el derecho
al medio ambiente sano. Por lo que los derechos que trabajaremos están
considerados dentro de la segunda y tercera generación8.
Estas generaciones de derechos están señaladas en función de su
surgimiento histórico; a la primera le corresponde su origen con la Revolución Francesa; los de segunda generación surgen con la llamada Revolución Industrial, y los de tercera generación son los que están surgiendo
actualmente. Sin embargo, esta terminología sobre “generaciones de
derechos humanos” intenta clasificar también su modo de hacerlos exigibles, lo que ha resultado en una idea errónea de que los DESCA son derechos secundarios y de difícil defensa. Para el surgimiento de los DESCA se
precisaron dos momentos históricos, por un lado la promulgación de las
constituciones sociales, y por el otro la cuestión social en el siglo XIX.
Al respecto, Víctor Abramovich nos recuerda que los argumentos para
colocar entre los DCyP y los DESCA una barrera que se supone infranqueable son:

tras los derechos civiles y políticos establecen obligaciones negativas. Es falsa esta distinción tajante, puesto que los derechos civiles
y políticos también implican obligaciones positivas por parte del
Estado; por ejemplo: se invierte muchísimo en derechos como la
no discriminación; incluso en México se tiene asignado presupuesto
para instituciones que combatan la discriminación, como el COPRED
o el CONAPRED. Además, los DESCA implican para el Estado obligaciones negativas también, pues debe abstenerse de realizar acciones que afecten el goce de estos derechos; por ejemplo, abstenerse
de otorgar concesiones a industrias que afecten el medio ambiente.

Siguiendo a Abramovich, a pesar de que es infundada esta división tajante entre generaciones de derechos, no podemos negar que sí hay una
clara diferenciación entre los DCyP y los DESCA en relación al éxito que se
ha tenido en su defensa; o, dicho de otro modo, hay más obstáculos para
el ejercicio, goce y defensa de los DESCA en contraposición a los derechos
civiles y políticos, lo que tampoco significa que éstos últimos sean plenamente defendibles.
Este Manual concibe a los DESCA como derechos que están siempre
en tensión con el Estado; como aquellos cuya defensa implica
la defensa de las condiciones vitales de los seres humanos, y
que al ser cumplidos serán herramientas de emancipación, de
liberación, de justicia y de igualdad. Si seguimos la idea de la
escuela de la liberación y la opción preferencial por el pobre,
por el desposeído, a los DESCA los concebimos como los
derechos que inclinan la balanza hacia los desfavorecidos.

a)	 Las normas que establecen DESCA son sólo normas programáticas. Se ha dicho que a diferencia de los derechos civiles y políticos,
las normas que establecen los DESCA en realidad no establecen
derechos, sino sólo guías para el diseño de políticas públicas, ya
que no otorgan o reconocen derechos subjetivos en sentido estricto,
pues no existen según este criterio, personas definidas que puedan
En esta línea de ideas, la Dra. Mylai Burgos, que fue una de las pohacerlos justiciables. De aquí que se genera el siguiente argumento: nentes en nuestro Proceso de formación en herramientas jurídicas para

la defensa de los DESCA, nos reitera que estos derechos no pueden ser
considerados en el mismo sentido que los DCyP, pues los primeros se les
ha catalogado como exclusivos, singulares, disponibles, alienables y transmitibles, mientras que los segundos, son universales, incluyentes, indisponibles, inalienables, inviolables y personalísimos. Sin embargo, coincide
con lo expresado por Abramovich, quien sostiene que estas diferencias
c)	 Los DESCA implican obligaciones positivas para el Estado, mien- no son tan tajantes como la doctrina tradicional ha sostenido.
b)	 Los derechos civiles y políticos sí son justiciables, los DESCA, por
el contrario, no tienen mecanismos de justiciabilidad. Se ha considerado que los DESCA en el mejor de los casos son simbólicos y
tienen un gran valor político, pero no tienen en sí un valor jurídico.

[19]
En su defensa, los DESCA están desprovistos de la atención de los juristas y los sistemas normativos. Nos menciona Burgos Matamoros que
“están llenos de lagunas jurídicas y antinomias que vulneran los derechos
y hacen que éstos no puedan ser satisfechos ni exigidos”9. Las carencias
en la defensa parecen un síndrome inherente a los DESCA, y por ello las
herramientas de justiciabilidad deben estar complementadas con mucha
creatividad y diversificación, y no sólo considerarse en términos jurídicos,
pues serían insuficientes.

Por eso en este Manual consideramos pertinente que los DESCA se
piensen desde la exigibilidad comunitaria, porque a través
de la organización colectiva se construyen herramientas de
liberación.

A los DESCA hay que reconocerles su universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad. Para los DESCA en particular, este último
principio es de especial importancia. El artículo 26 de la CADH reconoce la
progresividad como uno de los principios rectores más importantes para
el desarrollo y cumplimiento de los DESCA:
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a
nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente
económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de
los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre
educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en
la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios
apropiados.
6.

notas

Por ahora y en relación con lo establecido por el PIDESC, ya que consideramos
que los derechos no tienen una formulación dogmática ni permanente, sino que
su definición y contenido están en permanente formulación de acuerdo con las
demandas y transformaciones sociales.

Este principio define a los DESCA como derechos que deben estarse
actualizando constantemente, en tanto que se amplían en la medida en
que se ejercen. La defensa de los DESCA se entrelaza de manera inmediata con este principio de progresividad, pues es el otro lado de la balanza 7. Organización de Naciones Unidas. El derecho al agua. Folleto informativo
que permite estar constantemente haciendo que fluyan los derechos a no. 35. ONU/Hábitat. Artículo disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/
pesar de las constantes arremetidas del gobierno y los grupos económi- Publications/FactSheet35sp.pdf
cos fuertes interesados en mantener privilegios, desigualdades y la precarización de la vida de muchos, ante la abundancia de pocos. Vemos 8. Cfr. Aguilar Cuevas, Magdalena: “Las tres generaciones de derechos humanos”
pues que los DESCA funcionan como derechos de los pobres, los des- en Derechos humanos. Órgano informativo de la Comisión de Derechos Humanos
poseídos y marginados.
de la Comisión del Estado de México. Toluca, Abril, 1998, pág. 93.

9. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Programa de capacitación
y formación profesional en derechos humanos. Fase de formación profesional.
Herramientas teóricas para la investigación de los derechos económicos, sociales
y culturales. México, CDHDF, 2012, pág. 6.
[20]

3. A manera de diagn0stico: Contexto
de los DESCA a nivel nacional y en el DF
¿Cuáles son los que se violan con
mayor frecuencia, con mayor
impunidad?
Ante las evidencias, parece innecesario citar todos los informes presentados por las organizaciones de la sociedad civil y los datos ofrecidos por
organismos públicos para darse cuenta de que los derechos a la salud, a
la vivienda digna, al medio ambiente sano, a los derechos laborales y a la
alimentación no están atendidos de manera adecuada.
La intención de este documento, como se dijo en el apartado de Introducción al uso del Manual, no es precisamente mostrar que las violaciones y carencias existen, sino ver cómo hacemos los derechos exigibles
y justiciables, a qué se enfrentan las personas que defienden estos derechos, y cuáles son las consecuencias reales que enfrentan las personas
por su incumplimiento.

erías a cielo abierto y el incremento de la malnutrición que ha llevado a
México a ser el primer país en obesidad y con problemas de salud crónico
degenerativas. En el Distrito Federal cobran relevancia, como violaciones
sistemáticas, los constantes desalojos mediados por la violencia y la falta
de respeto al derecho a la vivienda; la precarización del trabajo y la flexibilización de las relaciones laborales, así como las reformas a la educación y
las constantes modificaciones a los planes de estudio perfilados hacia una
educación de mercado.
La CDHDF ha emitido recomendaciones sobre las violaciones al derecho humano al medio ambiente sano, al agua y a una vivienda adecuada,
por casos como el relleno clandestino de residuos hospitalarios en la
delegación Magdalena Contreras; el vertimiento de aguas residuales en
cuerpos de agua del Río Santiago; los asentamientos irregulares en áreas
naturales protegidas en Xochimilco y la construcción de conjuntos habitacionales en la Delegación Coyoacán. El caso de la Supervía Poniente
presenta la vulneración de todos los derechos que hemos mencionado,
a lo que se suma la criminalización de los vecinos y de las personas que se
opusieron a la realización del proyecto. También se señalan afectaciones
al derecho a la salud por las malas prácticas médicas que se cometen contra personas con discapacidad mental o psicosocial, y contra las personas
privadas de la libertad. También se destaca la falta de atención médica
adecuada para mujeres embarazadas, niñas, niños y recién nacidos. De la
misma forma, el derecho al trabajo se vio afectado por el incumplimiento
de sentencias por parte de órganos y autoridades de la Administración
Pública del D.F., principalmente.

La naturaleza universal, interdependiente, inalienable e indivisible de
los derechos humanos origina, en la gran mayoría de los casos de violación de un derecho, la afectación de otros derechos. Las situaciones de
injusticia y desigualdad social y económica vulneran sistemáticamente
los derechos de una gran parte de los mexicanos. Por lo que la pobreza,
como condición estructural de la sociedad, se convierte en una constante
violación de los derechos, misma que agudiza la vulnerabilidad cuando
convergen diferencias específicas como el género, la edad, la etnia, la
orientación sexual o la condición socioeconómica. De tal manera que la
violación de derechos humanos y la pobreza se implican mutuamente:
A todas estas condiciones de desigualdad junto con la inclinación son causa y consecuencia una de otra10 .
deliberada y consciente del gobierno por favorecer a las empresas, se
suman, como ejemplos, la implementación de megaproyectos; las minEn este contexto, los DESCA constituyen herramientas importantes
En la actualidad existe un modelo económico que fomenta la precarización de las condiciones de vida; es solapada por el silencio, la indiferencia y, finalmente, por la aceptación implícita de tales realidades. Especialmente se agrava cuando el gobierno privilegia intereses económicos
particulares por encima de las necesidades de las personas e incluso de
las más vulnerables. Sin embargo, también es cierto que cada día surgen
más movimientos y organizaciones sociales que exigen sus derechos y
contribuyen a revertir dichas condiciones.

[21]
para analizar las condiciones de existencia de la población y conocer en bierno.
qué medida el Estado garantiza o no los elementos básicos para la vida.
La exigencia de respeto, garantía y protección de dichos derechos desde
La situación económica y social contemporánea muestra la vulnerla participación social, coadyuva a la construcción de una sociedad más ación constante de los derechos, y las restricciones y carencias jurídicas
justa.
para defenderlos y protegerlos. La defensa y promoción de los derechos
humanos es un asunto que atañe a los gobiernos y a la sociedad civil, la
Los DESCA son condición necesaria para una vida digna. Sin embargo, cual tiene una actuación preponderante en su exigibilidad y justiciabilia pesar de su importancia, son los derechos que menos herramientas ju- dad. Sin embargo, es el Estado quien debe cumplir con las obligaciones de
rídicas tienen para su defensa. Es cierto que se dice que cumplir con el respeto, garantía, protección y promoción; no obstante, en nuestro país,
derecho a la vivienda o a la salud implica materializar tales derechos, pero el Estado procura trasladar y delegar esas obligaciones a las propias perse argumenta que colocar condiciones para su cumplimiento concreto sonas, vulnerando con esto la posibilidad de que se vean plenamente satimplica para el Estado gastos enormes, mismos que el gobierno delega en isfechas las necesidades básicas. En específico, la obligación de asegurar
las ciudadanas y los ciudadanos.
o de garantizar implica que el titular del derecho acceda a él, aún cuando
no puede hacerlo por sí mismo.
Asumimos que las diferencias entre los derechos civiles y políticos y
los DESCA son indebidas, puesto que si evaluamos las diferencias, que se
aportan desde las teorías tradicionales, veremos que no son sostenibles.
La principal diferencia que se intenta sostener desde las teorías tradicionales se basa en una distinción de las obligaciones del Estado hacia los
derechos, basada en obligaciones negativas y positivas: mientras que en
los derechos civiles y políticos le corresponden al Estado obligaciones de
carácter negativo (de no hacer), en los DESCA al Estado le corresponden
obligaciones positivas (de hacer). Sin embargo, esta diferencia es difusa,
ya que tenemos la enorme cantidad de presupuesto destinado a campañas políticas y al ejercicio del voto, que protegen derechos civiles y políticos, lo que constituye una obligación de hacer.
Esta diferencia se basa en múltiples interpretaciones sobre la exigencia de derechos sociales:
Contra la exigibilidad de los derechos sociales, aun cuando tengan
reconocimiento constitucional, se dice que como se trata de derechos que establecen obligaciones positivas, su cumplimiento depende de la disposición de fondos públicos, y que por ello el Poder
Judicial no podría imponer al Estado el cumplimiento de conductas
de dar o hacer.11

notas
10. Cfr. Érika Ramírez.

“Pobreza, violatoria de todos los derechos humanos”,

Tal vez Salvador se percató desde hace mucho tiempo de que las cosas no
van bien, de que las injusticias se multiplican diario y de que las personas
que más trabajan y más padecen son las que menos reciben. No hablo
sólo de dinero, también de respeto y oportunidades para construir su vida
libremente.

PADRE DE SALVADOR REYES, DETENIDO ARBITRARIAMENTE
DURANTE LAS MANIFESTACIONES DEL 2 DE OCTUBRE DE 2013 EN LA
CIUDAD DE MÉXICO

El acceso a la justicia y los DESCA
Desde la filosofía política se han producido teorías sobre la justicia. Uno de
los puntos de referencia de la época contemporánea es la aportación que
ha hecho John Rawls. En su libro Teoría de la justicia12 , Rawls propone,
en el marco de un neo contractualismo, principios para considerar justas
ciertas prácticas, ciertas instituciones sociales. Estos principios se fundan
en la equidad y en la igualdad de oportunidades. El objetivo primario de
la justicia para John Rawls es la estructura básica de una sociedad, misma
que es, asimismo, la primera virtud de las instituciones sociales. Es sobre
todo la virtud que debe ser el eje principal en las relaciones de los seres
humanos, y que está íntimamente ligada a su dignidad: “Cada persona
posee una inviolabilidad fundada en la justicia, que ni siquiera el bienestar
de la sociedad en su conjunto puede atropellar.13 ”
Para Rawls los principios de la justicia social tienen los siguientes objetivos:

En términos concretos, esta idea de no cumplir con los derechos socia- en Contralínea. Número 313, noviembre 2012.
les, económicos, culturales y ambientales se traduce en el incumplimiento de la obligación de garantizar los derechos humanos por parte del go- 11. Abramovich V. et al. Op. Cit. nota 4. pág. 56.
[22]

4. Acceso a la Justicia y su relacion
con los DESCA: Violaciones e
insuficiencia estatal

a)	 Proporcionar criterios para asignar derechos y deberes en las
instituciones básicas de la sociedad y
b)	 Definir la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de
la cooperación social.

definía como los derechos "honeste vivere, alterum non laedere et suum
quique tribuere (vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada
uno lo suyo"), y a pesar de ello el contenido que le da a los derechos es
un contenido que no alcanza a aclarar en términos prácticos lo que es la
justicia, pues no hay un criterio claro para definir la vida honesta, el daño
que se le puede ocasionar a otro, y, mucho menos, lo que le corresponde
a cada uno.
En la teoría de la justicia de Rawls la justicia es vista desde un plano ciudadano, totalizador y, desde luego, excluyente. No considera dentro de las
relaciones o de los efectos que pueden producir la injusticia a las personas
que no son económicamente activas, o políticamente relevantes, y eso
rompe la dinámica de la justicia expresada en sus principios. Sin embargo,
los requisitos para definir a una sociedad justa o bien ordenada sí esclarecen bastante sobre la situación de la sociedad mexicana. Según Rawls,
una sociedad está bien ordenada cuando se ha organizado de tal manera
que promueve el bien de sus miembros, y cuando cada miembro reconoce una idea compartida de justicia o está eficazmente regulada por una
concepción pública de la justicia: tales condiciones no se cumplen en el
país, porque no se busca el bien de sus miembros, sino de una minoría,
y porque la concepción de justicia no es pública. La justicia de los de arriba es la justicia de los tribunales. La justicia de los de abajo, es la justicia
histórica, la que peleamos con dignidad.

La justicia desde Ulpiano fue definida de la siguiente manera “Iustitia
est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi” (justicia es
la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho). Sin emLa definición de Ulpiano y la de Rawls contrastan con las prácticas en
bargo, la definición de Ulpiano debe interpretarse según lo que el mismo las cuales el dar a cada quien lo suyo no existe, pues hay cada vez más de-

[23]
sposeídos y una minoría cada vez más poderosa amparada por las leyes;
y por otro lado, la relevancia económica y política de las personas está
dictada de manera unilateral, con un claro prejuicio y mayor desigualdad.
La idea de justicia que proponemos radica en la dignidad otra; es decir,
desde la dignidad del que es excluido en la decisión y valoración de lo que
es justo.

prevenir, investigar, sancionar y reparar los daños cuando existan violaciones a los mismos. Por lo cual se hace necesario que existan mecanismos
adecuados, lo que involucra el deber estatal de proporcionar un servicio
público protector de los derechos humanos. Así, el acceso a la justicia se
constituye en un derecho que contribuye a la protección de los demás
derechos.

La noción de justicia judicial no implica necesariamente esta justicia de
El acceso a la justicia como un derecho de acceso a las instituciones y
la dignidad otra, puesto que no se atiende sino sólo a la ley; ni siquiera –en prácticas de administración judicial, incluye el derecho al debido proceso.
términos de Rawls- a la equidad.
Uno de los objetivos del debido proceso es el de acercarse lo más posible
a la verdad histórica de los hechos, esto que conlleva el esclarecimiento
El acceso a la justicia de la que nosotros hablamos implica no sólo el de lo ocurrido, el enjuiciamiento de los responsables y su sanción efectiva
acceso a los tribunales, sino entendida en términos amplios y y proporcional a la gravedad de los sucesos. Esto quiere decir que además
de que el Estado tiene la obligación de ofrecer recursos de administración
favorables a quienes han sido históricamente vulnerados.
de justicia, también tiene la obligación de adoptar medidas para garantizar un proceso de defensa justa y no obstaculizada, así como la reparación
de los daños y las sanciones correspondientes. La Convención Americana
¿Qué es al acceso a la justicia y por qué es
de Derechos Humanos señala la obligación que tienen los Estados parte
de otorgar recursos de exigibilidad adecuados (que sea idóneo para proimportante para los DDHH?
teger los derechos), eficaces (capaces de producir el efecto o resultado
para el que fueron diseñados), sencillos, rápidos y efectivos.
En esta Manual entenderemos que el acceso a la justicia va más allá de
tener acceso a tribunales, incluso va más allá de tener acceso a la justicia
Este sentido reparativo del acceso a la justicia, entendido en términos
que nos plantea nuestro sistema jurídico nacional; ya que el acceso a la de hacer justiciable una situación en la cual se verificaron violaciones a los
justicia implica que se pueda tener acceso a las garantías de los derechos derechos humanos, constituye una parte importante la reparación de los
humanos y a la dignidad del otro. Es un acceso a la justicia en el cual no daños. La reparación del daño contribuye a superar las causas de la viose dicta la justicia, sino que se construye escuchando al que ha sido vul- lación a los derechos humanos y a coadyuvar en la prevención de futuras
nerado.
violaciones. Una reparación integral contiene medidas de no repetición
(acciones del Estado encaminadas a prevenir que ocurran otra vez los
El acceso a la justicia no debe ser entendido como el acceso a la repa- hechos que llevaron a la violación de los derechos humanos); restitución
ración de los daños; es decir, como una garantía secundaria, sino como (tratar de regresarle a la víctima la situación en la cual se encontraba antes
el acceso a la justicia conmutativa, distributiva y de todo orden; es decir, de los agravios; por ejemplo, tierras o propiedades, empleo o incluso a
como la garantía de que se tenga acceso a una dinámica social en la que su lugar de origen o residencia); indemnización (reembolso en términos
la justicia sea integral y completa, ya que el acceso a la justicia no sólo se económicos); rehabilitación (atención médica, psicológica, social, etc. no
atiende en un momento posterior a una violación, sino también debe en- sólo para la víctima directa, sino también para sus familiares y comunitenderse en un momento previo como la acción de dotar de condiciones dad), y satisfacción (por ejemplo, ofrecer disculpas públicamente a las vícpara el desarrollo pleno y el cumplimiento de los derechos humanos.
timas).
Los Derechos Humanos representan obligaciones para los Estados,
En el otro sentido, el más amplio, el acceso a la justicia en términos
desde la promoción, protección y garantía de éstos, hasta el deber de de la dignidad otra, implica buscar las condiciones estructurales, tanto
[24]

de acceso a la administración de justicia, como a las condiciones de
cumplimiento y aseguramiento de los derechos humanos, lo que se debe
realizar contemplando las condiciones de dignidad construidas desde las
personas que han sido vulneradas. Un ejemplo: para la construcción de
un sistema de justicia y de exigibilidad del derecho a la vivienda digna,
los parámetros para conceptualizar la cualidad de digna a una vivienda
no deben ser unilaterales, sino que deben contemplar la idea de dignidad
que son definidos por quien no posee vivienda.

Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 2°, 3° y 15°
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 18° de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; los artículos 8° y 25° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los
artículos 5° y 6° de la CEDAW.
De manera prioritaria mencionamos los artículos 8° y 25° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Un ejemplo que no debemos dejar de mencionar son los Acuerdos de Artículo 8
San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena, ya que éstos pusieron en
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente,
la dinámica de discusión la construcción de un sistema nuevo jurídico y
independiente e imparcial; establecido con anterioridad por la ley en
político que entendiera que en la toma de decisiones que afecten a todos
la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella
los mexicanos, es lógico y justo que sean tomados en cuenta los históricao para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden
mente excluidos, los pobres y los indígenas. Uno de los puntos de estos
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
acuerdos implica garantizar el pleno acceso de los pueblos indios a la justicia del Estado, a la jurisdicción del Estado y el reconocimiento de los sisteToda persona inculpada de delito, tiene derecho a que se presuma
mas normativos internos de los pueblos indios14 , lo cual en el presente
su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
aún no se ve cumplido. Si el acceso a la justicia no es adecuado para las
personas que son hispanohablantes, las personas mexicanas que hablan
otro idioma son excluidas completamente, pues no se asegura de ninguna manera el que haya un acceso ni siquiera en términos lingüísticos. Esto Artículo 25
es preocupante, en especial en un país en el que la injusticia principalToda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes,
mente se presenta en comunidades indígenas en situación de pobreza, a
que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
las que mediante la realización de megaproyectos se les niega el derecho
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención;
a la consulta, se les mata, encarcela y amedrenta y, en términos de litigio,
aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en
la defensa adecuada y, por lo tanto, también la justicia.
ejercicio de sus funciones oficiales

¿En dónde se encuentra garantizado el acceso a
la justicia?
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el derecho al acceso a la justicia está plasmado en diversos instrumentos, donde podemos encontrar los estándares internacionales que definen la manera que
debe caracterizar la impartición de justicia que brindarán los Estados.
El acceso a la justicia está consagrado en los artículos 8° y 10° de la

Los Estados parte se comprometen a:
a) Garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema
legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que
interponga tal recurso,
b) desarrollar las posibilidades de recurso judicial y,
c) garantizar el cumplimiento por las autoridades competentes de
toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.15
[25]
En el marco jurídico mexicano, se establece en La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 17, 20, 21 y 23:

modulo 2. Mecanismos jurídicos para la
defensa de los DESCA

Artículo 17

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos
que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Objetivo general: Aportar una aproximación a las herramientas jurídicas más representativas en la
defensa de los DESCA y subrayar algunas limitaciones y alcances de las mismas.

Contenidos Específicos:

Artículo 20

1. Notas aclaratorias

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios
de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
[…]

2. El Juicio de Amparo

Anexo: Diagrama de Flujo del Juicio de Amparo
Caso: “Amparo colectivo contra la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental”

Mientras que el artículo 21 señala que la imposición, modificación y duración de las penas son facultades exclusivas de las autoridades judiciales,
y el artículo 23 ordena que ningún juicio deberá tener más de tres instancias, y que nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito.

notas

En el Distrito Federal la defensa de los derechos económicos, sociales, 12. Rawls, John, Teoría de la justicia, trad. de María Dolores González, México,
culturales y ambientales tiene un papel fundamental en la construcción Fondo de Cultura Económica, 2006.
de una sociedad más justa. Los movimientos sociales, las organizaciones
defensoras, los abogados y las víctimas de las violaciones, deben apr- 13. Íbidem, pág. 17.
ovechar todas las herramientas disponibles que contribuyan a la defensa
integral de sus derechos, a través de mecanismos jurídicos como el Am- 14. Punto 5 del ACUERDO QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL EZLN ENVIARÁN A
paro o las Acciones Colectivas, mismos que deben ser combinados con LAS INSTANCIAS DE DEBATE Y DECISIÓN NACIONAL", "PROPUESTAS CONJUNTAS
mecanismos extrajurídicos, como estrategias de comunicación y movili- QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL EZLN SE COMPROMETEN A ENVIAR A LAS
zación que visibilicen las violaciones y ayuden a los procesos organizativos INSTANCIAS DE DEBATE Y DECISIÓN NACIONAL, CORRESPONDIENTES AL PUNTO
de la población.
1.4 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO" Y "COMPROMISOS PARA CHIAPAS
DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y FEDERAL Y EL EZLN, CORRESPONDIENTES AL
PUNTO 1.3 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO", http://zedillo.presidencia.
gob.mx/pages/chiapas/docs/sanandres/acuerdo.html.

15.
[26]

Artículo 25 de la CADH.

3. Juicio Contencioso Administrativo para la Defensa de los DESCA:
Juicio de Nulidad
Anexo: Diagramas de flujo del juicio a nivel local y a nivel
federal
Caso: “Supervía”

4. Acciones colectivas

Anexo: Diagramas de Flujo de las Acciones Colectivas
Caso: “Maíz Transgénico”

5. Responsabilidad Ambiental

Anexo:Diagramas de Flujo del procedimiento de Responsabilidad ambiental
6. Denuncia popular y denuncia de delitos ambientales
Anexos: Diagrama de flujo de la denuncia popular y de la
denuncia de delitos ambientales
1. Notas aclaratorias

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales impide encontrar un recurso internacional para apelar las violaciones en torno a estos derechos.
El Juicio de Amparo permite hacer justiciables estos derechos, debido a
que la nueva ley recoge la figura del interés legítimo, lo que permitirá que
las personas y colectividades reclamen sus derechos por esta vía.

Además del amparo, existen otros mecanismos jurídicos para defender
Los DESCA, dada su delicada función en la disolución de las trabas de la
los DESCA, como las acciones colectivas, los juicios de nulidad
movilización social, se ven muy descuidados bajo la óptica del acceso a
o los procesos de responsabilidad ambiental y los mecanismos
la justicia. Frente a esto, la propuesta es que el contenido de los derechos
no jurisdiccionales.
sea construido desde la sociedad civil, desde el pueblo, no sólo desde los
legisladores, y para ello es necesario que se conozcan a plenitud los instrumentos de defensa de tales derechos; que se conozcan por esta vía
Estamos convencidos de que los DESCA son derechos tan importantes
los defectos, carencias y lagunas en cada herramienta; que se denuncie que su violación y el incumplimiento de las obligaciones del Estado radica
el uso ideológico del derecho; y que se exija y se empiece a realizar una en la conservación de privilegios y de las condiciones de explotación de
defensa que implique una estrategia de alcances amplios.
unos sectores sobre otros. En el libro Movilidad social en México: Constantes de la desigualdad17, los autores exponen y denuncian que México
En el caso de estos derechos, su marco de protección está ligado a es un país en el cual es casi imposible transitar de una clase social a otra.
los ciclos de luchas sociales cuya exigencia16 gira en torno a una mayor Entre las condiciones que hacen constante la desigualdad se encuentran
calidad de vida y la eliminación de aquellos obstáculos que impiden su las violaciones a los DESCA y la nula voluntad de los políticos por proteger
cumplimiento. Hay diferentes mecanismos para hacer exigibles los y garantizar dichos derechos:
DESCA, éstos pueden ser jurisdiccionales –leyes, tratados internacionales, reglamentos, etc.- o no jurisdiccionales –marchas, presión política,
La movilidad social se refiere a los cambios que experimentan los
miembros de una sociedad en su posición en la distribución sociodifusión en medios, entre otras-. Es importante resaltar que ambos aseconómica. Una condición necesaria para lograr una sociedad móvil
pectos están interrelacionados, pues la movilización social ha conseguido
es garantizar la igualdad en las condiciones de competencia. Para
el reconocimiento jurídico de los distintos derechos, lo cual contribuye,
lograr lo anterior, es necesario, por un lado, dotar a todos los miemal mismo tiempo, a fortalecer los procesos sociales, dotándolos de herbros de una sociedad de herramientas y condiciones básicas como
ramientas que antes no existían.
la educación y la salud, y por el otro, garantizar las condiciones de

igualdad de competencia en el mercado laboral. 18
Pese a que en muchas ocasiones se argumenta que los DESCA no son
exigibles ni justiciables debido a su naturaleza colectiva y al “alto costo”
que su cumplimiento implicaría para el Estado, existen herramientas que
Con todo, compartimos el criterio de que un acceso a la igualdad en
permiten reclamar tales derechos ante un juez o tribunal de justicia. De las oportunidades –no competencias– debe hacerse bajo un clima de
ello se desprende la necesidad de que el carácter colectivo deba estar condiciones de cumplimiento de necesidades básicas, entre ellas y fundaplenamente armonizado con los mecanismos procesales nacionales para mentalmente, el respeto de los DESCA.
hacerlos justiciables.
La defensa de los DESCA desde la vía judicial no puede darse sin la perA partir de la reforma constitucional de 2011, se reafirma que existe spectiva del principio pro persona 19; con una lectura cuidadosa de la reuna vía judicial para reclamar los DESCA. Sin embargo, la negativa del gobi- forma de derechos humanos de junio de 2011; del reconocimiento de los
erno mexicano de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional derechos a la alimentación, agua y al medio ambiente sano (art. 4)20; del
[28]

Protocolo de San Salvador, y de los criterios y jurisprudencias de la CIDH
y la CoIDH.
A continuación revisaremos las herramientas jurídicas que permiten
defender los DESCA, como el Juicio de Amparo, las acciones colectivas, el
proceso de responsabilidad ambiental, la denuncia popular, etc.

2. El Juicio de Amparo

La historia jurídica mexicana ha presentado al Juicio de Amparo como la
institución más arraigada del Derecho Mexicano; algunas referencias lo
conciben como el procedimiento por el cual han obtenido la libertad innumerables personas, e incluso por el que han librado la pena de muerte
muchas otras.
En el Centro Vitoria es frecuente que nos requieran de una asesoría
jurídica para la tramitación de un amparo, por lo que imaginamos que
es colectivo el sentir de que esta vía reintegrará o protegerá los derechos
humanos. No obstante, la realidad del amparo, como veremos, ha sido
diferente.

notas
16. Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O. P. A. C., Informe
Anual sobre la situación de los DESCA en México y su exigibilidad 2011 México,
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, pág. 7.

Hasta antes de publicarse la nueva ley, el amparo había tenido, entre
otras, las características de ser bastante técnico y, por lo tanto, costoso,
debido a esto pocas personas podían recurrir a él. En muchas ocasiones
no sólo era inaccesible económica y técnicamente, sino que tampoco se
resolvía expeditamente, debido a que su resolución se prolongaba durante años.

El amparo concebido con la antigua ley no pudo garantizar algunos
17. Campos Vázquez, Raymundo M. et al (editores). Movilidad social en México: derechos, menos aún los de carácter Económico, Social, Cultural y Ambi-

Constantes de la desigualdad. México, Centro de Estudios Espinosa Yglesias, 2012.

18. Campos Vázquez, Raymundo M. et al. Op. cit. Supra Pág. 27.
19. El cual significa que se escogerá la norma constitucional o internacional
que brinde mayor protección a la persona. (art. 1°)

ental; no era una vía, ni mostraba ser una herramienta para exigir alguno
de estos derechos. Por eso mismo no es un atrevimiento afirmar que bajo
el Juicio de Amparo no se podía garantizar el acceso, disfrute y goce de
los derechos al agua, a la vivienda digna, a la alimentación, u otro de los
continuamente citados derechos difusos.

20. Reformas a la CPEUM publicadas en el DOF el 13 de octubre de 2011 y del
8 de febrero de 2012.
[29]
No obstante, la nueva LA posibilita (al menos en lo formal) la defensa
de los DESCA, debido a que el Juicio de Amparo puede accionarse, no sólo ante acciones, sino también ante omisiones
de la autoridad, contra algún derecho humano reconocido en
la CPEUM y en los tratados internacionales.

obstante, también pueden conocer del amparo la SCJN y los órganos jurisdiccionales de los Estados y del Distrito Federal (Art. 33 LA). En caso de
que en alguna localidad no haya juez de distrito, el amparo se interpondrá
ante el órgano jurisdiccional de mayor jerarquía. Habrá amparos civiles,
penales y de tribunales laborales que se tramitarán directamente ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es por ello que la vigente LA y su instrumentación tendrá mayor eficacia si se lee junto con las reformas constitucionales de derechos humanos;
de los artículos 103 y 107, ambas de 2011; de lo resuelto en el expediente
912/2010 del caso Rosendo Radilla, y de su vinculación con los tratados
internacionales. El nuevo modelo de amparo nos forzará a razonarlo distinto. Sólo entendiéndolo desde el enfoque de derechos humanos es que
podrá reivindicar su origen protector.

Por otro lado, el amparo directo sirve para cuestionar sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin a un juicio y que han sido
dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. Se utiliza en los casos en que no existe un recurso ordinario para revocarlos o
modificarlos, si con la resolución o durante el procedimiento se violan las
garantías del proceso en contra de los quejosos (Artículo 158 LA). Cuando
de un procedimiento de amparo se declare la invalidez de una norma,
esta declaración sólo tiene efectos para el caso concreto, no tiene alcances más allá de quienes promueven el Juicio de Amparo.

¿Qué es el Amparo?

¿Sabías que…? Desde su origen, el amparo se concibió como

El amparo es un juicio por medio del cual se pueden combatir las normas
generales, actos u omisiones que realicen las autoridades y que afecten los
derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales. Su fundamento lo
encontramos en el artículo 107 de la CPEUM y en el artículo 1, fracción
I, la Ley de Amparo. Existen dos tipos de amparo, el indirecto y el directo.
El amparo indirecto es el tipo de amparo que debe interponerse si las
leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos
por el Presidente de la República, reglamentos de leyes locales expedidos
por gobernadores de los Estados u otros reglamentos, decretos, acuerdos
y, en general, normas de observancia general, causan un perjuicio a las
personas, en este caso llamados quejosos, ya sea con su sola entrada en
vigor o cuando se apliquen por primera vez a la persona afectada que esté
promoviendo el amparo. (Artículo 114 LA). La resolución de un amparo
indirecto contra una ley puede ordenar su invalidez y la inaplicación de
la misma surte efectos tanto para el quejoso como para otras personas
que en el futuro pudieran sufrir el mismo o similar perjuicio. El amparo
indirecto se solicita ante jueces de distrito o ante tribunales unitarios de
circuito; y ante tribunales colegiados de circuito los amparos directos. No
[30]

un procedimiento autónomo que se accionaba cuando se suscitaban violaciones a las garantías individuales consagradas
en la Constitución y, excepcionalmente, cuando actos o leyes
invadieran la esfera jurídica entre estados o entre entidades
federativas y la federación. El Juicio de Amparo también se
reconoció en la Constitución de 1917, y se actualiza con una
nueva ley el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

Apreciaciones y certidumbres del Juicio de Amparo
Es probable que los debates que antecedieron la aprobación de la ley vigente hayan sido en torno al interés difuso, tercero perjudicado y la fórmula Otero21. No obstante, y desconociendo si fue materia de discusión
en el Congreso de la Unión, era necesario que aprobaran las discusiones
que se centraran en la vigencia y eficacia22, así como en que sea sencillo,
accesible a las personas, no rígido, formalista y costoso en su trámite.

El Juicio de Amparo conservó algunas características ya conocidas anteriormente, como que sólo se acciona mediante escrito y a instancia de
parte agraviada, y que su tutela se traduce generalmente en la inaplicación
de la norma para la persona o personas partes23. Entre las modificaciones
destaca la que corresponde a los tiempos en que debe interponerse, ya
que se limita a los 15 días siguientes a que se haya notificado el acto que
se reclame, o cuando se tenga conocimiento de la violación o la ejecución
de la misma. En los casos de sentencias definitivas de procesos penales el
plazo es de ocho años, y sólo en algunos casos excepcionales puede interponerse en cualquier tiempo24. Es importante destacar el hecho de que la
ley abrogada contenía todo un Título sobre amparo agrario, en la actual lo
refieren la fracción III del artículo 17, el 75, 79, 107 y algunos otros; para su
interposición se otorga un plazo de 7 años.

Excepcionalmente, tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso de
la Unión federales, podrán solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación que se resuelvan de manera prioritaria los amparos que versen
sobre la defensa de grupos vulnerables y aquellos que busquen prevenir
daños irreversibles al equilibrio ecológico. La procedencia de la solicitud
se debe votar en el pleno de la SCJN; no obstante, la resolución y las providencias pueden aprobarse por mayoría simple.

Sobre las resoluciones en el amparo

Las resoluciones del juez de Distrito se pueden impugnar mediante revisión ante la SCJN para confirmar o revocar el amparo y, si existieran
violaciones al procedimiento o situaciones que dejaran en estado de inEl Art. 1 de la LA refiere que el amparo resolverá las controversias que defensión al recurrente, se determinará la reposición de procedimiento.
se susciten por:
Dentro del propio Juicio de Amparo puede decretarse otro accesorio
1.	 Leyes generales, actos y omisiones que violen los derechos hu- para suspender el acto que se reclama, si éste es de imposible reparación;
manos y las garantías judiciales contenidos en la Constitución y en es decir mientras se tramita el amparo o en tanto no se resuelva de fondo
los Tratados Internacionales.
la cuestión planteada, se debe suspender la ejecución del acto que viole
los derechos humanos. Los efectos de una sentencia pueden ser genera2.	 Protege a las personas frente a normas generales o por acciones les. En el caso de que una norma haya sido declarada inconstitucional o
u omisiones de los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial). inconvencional, lo serán también las normas y actos cuya validez depende
de la norma invalidada (78 LA). El proceso que termine en una sentencia
3.	 El amparo protege a las personas frente a normas generales, ac- será cosa juzgada si causa estado y surte efectos en todos los términos en
tos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares. que se resolvió. Una resolución de amparo puede determinar responsabilidad civil, penal y/o administrativa, no obstante éstas se calificarían en
El amparo contra personas particulares procederá cuando éstos ten- otros procesos que bien pueden prolongar la reparación.
gan la calidad de autoridad responsable o cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad. Las promociones, incluida la demanda de amOtro efecto de las sentencias de amparo es la “Declaratoria General de
paro, pueden realizarse por escrito, y salvo que se transcriba lo esencial, Inconstitucionalidad”, que consiste en declarar una norma general como
las comparecencias, notificaciones y Audiencias pueden ser vía oral. El inconstitucional y, por extensión, inconvencional de los derechos humaamparo puede presentarse por medios electrónicos, siempre y cuando nos. No obstante, la declaratoria sólo la podrán emitir las Salas o el Pleno
se agregue Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial Federal25. El de la SCJN, cuando en dos casos de revisión de amparo consecutivos, en
expediente de cada juicio instaurado podrá consultarse en uno escrito y una o en distintas sesiones, se resuelva la inconstitucionalidad de la norotro digitalizado. El expediente digital o electrónico deberá contener los ma; también procederá la declaratoria por jurisprudencia. La Declaratoria
lineamientos que indique el Consejo de la Judicatura26. En caso de que será comunicada por la Sala y/o la SCJN a la autoridad emisora de la norma
existan vacíos legales en la LA, se aplicará supletoriamente la normativa (231 LA).
establecida en el Código Federal de Procedimientos Civiles (art. 2 LA).
[31]
La suspensión provisional
Para efectos de otorgar o negar la suspensión (Artículo 138 de la Ley de
Amparo), los juzgadores están obligados a realizar un análisis ponderado
de la apariencia del buen derecho y de la no afectación del interés social. El análisis debe garantizar que prevalezcan los principios del mayor
beneficio y del pro persona; es decir, se tendrá que interpretar y aplicar la
norma más benéfica al quejoso por violaciones a sus DESCA.

Contra decisiones y algunos actos procesales tomados dentro del procedimiento de amparo, operará el recurso de queja (97 LA). Contra la resolución de amparo procederá el recurso de revisión (81 LA), únicamente
para decisiones propiamente constitucionales. Mientras que el recurso
de reclamación se activará contra actos de trámite (104 LA) y el recurso
de inconformidad procederá por incumplimiento de sentencia (202 LA).

Amparo indirecto...

Los recursos en el Juicio de Amparo

En nuestro sistema, la mayoría de los actos de autoridad, inclusive los
que recaen en acciones que fomentan las actividades de empresas o
trasnacionales, como la de la industria extractiva, hotelera, de ingeniería
y energética, son de orden público e interés social, por lo que, si se otorga
la suspensión de una obra escudada en el interés público, será necesario
otorgar una garantía suficiente para cubrir los daños y perjuicios originados, en caso de que la resolución invalide la concesión.
La condición para que la suspensión provisional proceda será que se
exhiba una garantía en dinero. Debido a la desproporcionalidad con que
se fijan, las garantías han representado, en innumerables casos, obstáculos para la defensa de los DESCA, principalmente, porque la mayoría de
las defensoras y los defensores forman parte de los más de cincuenta millones de personas mexicanas pobres.
La suspensión (provisional o definitiva) del acto reclamado traerá el
cese de los efectos que agravian al quejoso, que se restituyan derechos,
o bien se paralice la situación que genera el agravio. En la suspensión
se ponderará la afectación al interés público, razonando entre el orden
público y el interés social frente a los agravios o actos reclamados de las
actoras. La ponderación (art. 138 LA) se realizará aplicando la equidad y
poniendo al mismo nivel de interés público tanto una afectación al interés
social y al orden público, como la afectación de los derechos humanos del
o de las personas quejosas. Indudablemente la aplicación del principio
pro persona deberá prevalecer.

[32]

en preguntas y respuestas

5.

Se otorgará la suspensión del acto cuando se pondere la
afectación del interés público (interés social o perjuicio del quejoso).

6. El amparo se puede aplicar en las diferentes materias del derecho.

Novedades de la actual Ley de Amparo
1.

El amparo puede interponerse por escrito o vía electrónica,
no sólo contra violaciones constitucionales, sino también contra
violaciones convencionales y contra omisiones a las que la autoridad
esté obligada por ley.

2.

El amparo procederá contra actos de particulares, siempre y
cuando realicen actos equivalentes a los de una autoridad.

3.

El amparo procede por quien alegue tener interés (jurídico o
legítimo); es personal, pero también recoge una naturaleza colectiva.
No sólo puede accionarse cuando haya un agravio personal y
directo a uno de sus derechos subjetivos, sino se amplía a las
personas y colectivos que tengan interés legítimo, en virtud de
su especial situación frente al orden jurídico; es decir, cuando se
afecte su esfera jurídica.

4.

Si la SCJN declara inconstitucional una ley, en algunos casos
sus efectos serán generales, lo que generaría una protección a
las personas inclusive si no interpusieron el recurso de amparo.

7.

La aplicación del control difuso en el amparo permite que los
jueces inapliquen normas generales. La aplicación de los controles
de constitucionalidad y de convencionalidad significaría que durante
el estudio de la norma los tribunales que conozcan de un Juicio de
Amparo no la aplicarán si se contrapone a los derechos humanos
contenidos en la Constitución o en un trato internacional.

8. El amparo contra omisiones procede por un no hacer del ejecutivo, legislativo y judicial, de los ámbitos federal, local y municipal.
9.

Se introduce en la figura de Amparo Adhesivo. Lo interpone
la parte que haya tenido sentencia favorable, para fortalecer las
consideraciones vertidas en el fallo definitivo que le resultaron
benéficas, y para impugnar las que hayan sido contrarias a sus
intereses. En la demanda se deberán manifestar todas las violaciones
procesales que hayan trascendido.

10. El principio de definitividad se limitará a procesos judiciales,

no así en la materia administrativa. Este principio se traduce en
que el Juicio de Amparo puede prosperar, siempre y cuando se
hayan agotado previamente todos los recursos ordinarios para
defender el derecho que se demanda.

¿Cuál es el procedimiento una vez que se ha
presentado una demanda de amparo indirecto?
1) Acuerdo de admisión, prevención o desechamiento: Una vez
que el juez recibe el escrito de demanda deberá analizarlo para que,
dentro de las 24 horas siguientes, dicte un acuerdo por el cual ordenará
(Art. 112 LA):
a)	 Desechar la demanda por existir alguna causal de improcedencia como el hecho de carecer de interés legítimo (Art. 60 y
113 LA);
b)	Prevenir al promovente cuando: (Art. 114 LA);
•	 Hubiera una irregularidad en el escrito de demanda;
•	 Falte alguno de los requisitos que debe contener el escrito de
demanda;
•	 En caso de promover una organización civil, no acompañe el
documento que acredite su personalidad, o resulte insuficiente el
que haya presentado;
•	 No se hubiere señalado con precisión el acto u omisión que se
reclama por violentar algún derecho; y
•	 Por no exhibir copias suficientes de la demanda.

Estas solicitudes que hace el juez deberán hacerse dentro de un plazo
de 5 días; de no cumplir con lo anterior, se tendrá por no presentada.
Por otra parte, cuando únicamente se requiera al quejoso la exhibición
de copias para el incidente de suspensión, y éste no las presente, se
retrasara la admisión de la demanda (Art. 114 LA)

[33]
¿Cuándo se admite la demanda?
Cuando no hay prevención o ésta hubiese sido cumplida (Art. 115
LA).

¿Después de la admisión, qué sigue?
En el auto donde se admita la demanda el juez señalará fecha y
hora para realizar la Audiencia constitucional que se celebrará dentro
de los 30 días siguientes (Notificación y emplazamiento Arts. 115-116
LA), y de ser procedente tramitará el incidente de suspensión; asimismo notificará a la(s) autoridad (es) responsable (s) y al tercero perjudicado, a quienes les enviará una copia de la demanda a efecto de que la
contesten:
•	 Contestación de la demanda por la autoridad responsable y tercero perjudicado. La autoridad responsable debe
presentar su contestación a la demanda mediante un documento
llamado informe con justificación dentro del plazo de 15 días, el
cual puede prorrogarse por 10 días más atendiendo a las circunstancias del caso. En ese escrito expondrá las razones y fundamentos que estime pertinentes para que el acto u omisión que
se combate no sea declarado por el juez de distrito como inconstitucional o contrario a la ley; para lo cual acompañará copias
certificadas de los documentos que sustenten el acto u omisión
que se reclama, sin que pueda variar o mejorar los argumentos
y preceptos legales que invocó para sustentar el acto reclamado;
tampoco podrá aportar pruebas distintas de las que consideró
para emitir ese acto u omisión.

Una vez presentado ante el juez de distrito, éste lo hará del conocimiento del quejoso y del tercero perjudicado, quienes tienen que conocer
el documento por lo menos 8 días antes de aquel en que se celebre la
Audiencia constitucional; de no ser así ésta se podrá diferir o suspender
a solicitud del quejoso o del tercero interesado. Si la autoridad responsable no presenta su informe justificado, se considerará cierto el acto
reclamado (Art. 117 LA).
[34]

¿Cuándo se ofrecen y se desahogan las
pruebas?
Las pruebas deben presentarse y desahogarse en la Audiencia constitucional, excepto:
La documentación que puede presentarse con anterioridad, aunque sea hasta la Audiencia constitucional cuando el
juez, previa relación de ella, la tenga por recibida.
Las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o
cualquier otra que amerite su desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar 5 días hábiles antes de la
Audiencia constitucional. Para el ofrecimiento de las pruebas
testimonial, pericial o inspección judicial, se deberán exhibir original y copias para cada una de las partes de los interrogatorios,
al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos, proporcionando el nombre y, en su caso, el domicilio cuando no los
puedan presentar; el cuestionario para los peritos o los puntos
sobre los que deba versar la inspección. No se admitirán más de
tres testigos por cada hecho.

El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes para que puedan ampliar por escrito, en un plazo de tres días, el
cuestionario, el interrogatorio o los puntos sobre los que deba versar
la inspección, para que puedan formular repreguntas al realizarse la
Audiencia.

¿Cómo será la Audiencia Constitucional?
La Audiencia será pública, y una vez abierta se procederá a la relación de las constancias y las pruebas desahogadas, y se recibirán las
que falten por desahogarse. En esta Audiencia se ofrecerán y recibirán
todo tipo de pruebas, excepto la confesional por posiciones. Una vez
concluido el desahogo de todas las pruebas, las partes formularán por
escrito sus alegatos, que son los razonamientos lógico-jurídicos que esgrime cada parte para convencer al juez para que resuelva a su favor.

¿Cómo y cuándo se dicta la sentencia?
Una vez concluida la Audiencia constitucional se dictará sentencia,
que puede ser en los siguientes sentidos:
a)	 Se “sobresee” o desestima el amparo por existir alguna
causal de improcedencia. Esto quiere decir que existió alguna
razón formal o de procedimiento que impidió que el juez estudiara si lo que se impugnó se apegaba a la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.
b)	 No otorgar el amparo cuando no se demostró durante el juicio
la violación, y se demostró que la norma, acto u omisión fueron
apegados a la Constitución, los tratados internacionales y las
leyes.

¿Cuándo el quejoso debe otorgar una garantía
a favor de un tercero?
En caso de concederse la suspensión y, si con ella se podían ocasionar daños y perjuicios a un tercero, el quejosos debe otorgar garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que ocasionará
la suspensión para el caso de no obtener sentencia favorable en el
amparo; sin embargo, la suspensión quedará sin efecto si el tercero
puede otorgar una contragarantía para restituir las cosas al estado que
guardaban antes de la violación reclamada, y pagar daños y perjuicios
que le pudiera ocasionar al quejoso, de concedérsele el amparo. Pero
no se admitirá esa contragarantía cuando resulte en extremo restituir
las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

c)	 Otorgar el amparo a los quejosos. En este caso, el juez puede
ordenar que:

¿A partir de qué momento surte efectos la
suspensión del acto reclamado?

1. Si fueron actos que resultaron en la violación de los derechos, que dejen de realizarse y que regresen las cosas al
estado en que se encontraban antes de la violación.
2. Si fueron omisiones, que se realicen todas las acciones
necesarias para impedir que se sigan violando los derechos
reclamados.

Una vez que el juez otorga la suspensión, surtirá sus efectos desde
el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, pero dejará de
surtir sus efectos si el quejoso, dentro de los 5 días siguientes a que se
le notifique de la suspensión, no otorga la garantía fijada por el juez.
(136)

¿Cuándo procede la suspensión del acto
reclamado?
La suspensión del acto reclamado la debe pedir el quejoso en
cualquier tiempo antes de que se dicte la sentencia, también puede
decretarla el juez de oficio cuando el acto reclamado, de llegar a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce
del derecho reclamado (Art. 127 LA). Cuando el quejoso que solicita la
suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá si el quejoso acredita el daño inminente e irreparable a su pretensión y al interés social que justifique su otorgamiento (Art. 131 LA).

¿Cómo es el trámite de suspensión?
La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado (Art. 130 LA). Una vez promovida la suspensión del acto reclamado, el juez analizará la no afectación del interés social y acordará
lo siguiente:
•	 Concederá o negará la suspensión provisional; en el primer caso,
fijará los requisitos y efectos de la medida; en el segundo caso, la
autoridad responsable podrá ejecutar el acto reclamado;
•	 Señalará fecha y hora para la celebración de la Audiencia incidental, que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días; y
[35]
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MANUAL DEFENSA DESCA EN EL DF

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4. contenido Pág. 6 Créditos y agradecimientos 8 Presentación 9 Siglas y abreviaturas 10 Introducción al uso del Manual 13 Módulo 1 Bases de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) 27 Módulo 2 Mecanismos Jurídicos para la Defensa de los DESCA 1. El Juicio de Amparo 2. Juicio Contencioso Administrativo para la defensa de los DESCA: Juicio de Nulidad 3. Acciones Colectivas 4. Proceso de responsabilidad Ambiental 5. Denuncia popular y denuncia de delitos ambientales 29 49 60 70 83 96 Módulo 3 Mecanismos no jurídicos para la Defensa de los DESCA 1. Derecho de acceso a la información. 2. Consulta pública 3. Carta por los derechos de la Ciudad 4. Programa de derechos humanos del Distrito Federal 5. El Sistema Ombudsman en México 6. Mecanismos de defensa internacional de los derechos humanos 7. Defensa integral desde el Centro Vitoria 96 101 102 105 107 115 123 126 132 Glosario 139 [4] Consideraciones finales Fuentes [5]
  • 5. creditos Coordinación del Proyecto: Margarito Miranda Arias Área de Orientación y Defensa Legal del Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O. P.” A. C. Investigadores: Margarito Miranda Arias José de Jesús Palacios Serrato Diana Vite Hernández Nelly Meza Godoy Aarón E. Hernández Hernández Marilú Salomé Almaraz Reyes Bernardette Sanabria Navarrete Fabiola Paulina Ramírez Ortiz Colaboradores: Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O. P.” A. C. Greenpeace México Fronteras Comunes Lucía Guadalupe Chávez Vargas Corrección de estilo: Melanie del Carmen Salgado López Diseño: Jonathan Felipe Gil Juárez Fotografía: Gilberto Lenin Torres L. [6] agradecimientos A quienes asistieron y compartieron sus saberes en el “Proceso de Formación de Herramientas Jurídicas para la Defensa de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) en el DF”: Sofía Acosta Sánchez, Andrea Ballesteros García, Oscar Guillermo Barreto Nova, Juana Blas Martínez, Juan Carlos Bravo Piñones, Alejandra Bustos Pavón, Emma Cabrera Reséndiz, María Luisa Camargo Campoy, Anaid Campos Nájera, Itzel Carmona Silva, Mario Alberto Castañón Ceballos, Claudia Cruz, Itzel Cruz Ruiz, Shariar Dasi Barnés, Tania V. Dávila Ramírez, Jessica Marjane Durán Franco, Andremar Galván Serrano, Berenice García Hernández, Erika García Morales, Victoria García Piedra, Bertha García Varillas, Jesús Garfias Morales, Erick Gómez Berrocal, Fabiola A. González Acuña, Alma Delia González Álvarez, Fabiola Alejandra González Aviña, María Esther Guía Lozano, Briseyda Hermenegildo, Fernando Hernández , Leslye Tatiana Hernández López, Carlos Román Hernández Martínez, Edgar Rodrigo Hernández Rodríguez, Patricia López Cárdenas, Diana López Jiménez , Maira Lizbet Marcos Moreno, Mercedes López Martínez, Adrián Humberto López Umbral, Carla Lovera G., Martha Jazmín Lucas Alvarado, Alejandro de Jesús Martínez Martínez, María de los Ángeles Medina González, José Mendiola Esquivel, Leticia Moreno Ballestero, Angelina Deyanira Navarrete Paredes, Víctor Hugo Núñez Navarrete, Roberto Olvera Ojeda, María Inés Padilla, Beatriz Susana Peláez Rojas, Gabriel Ángel Pérez, Sair Pinilla, María Fernanda Poblete, Citlalli Rabadán Malda, Brandon R. Ramírez W, Marilyn Ramón Padilla, Gricell Ramos José, Erika Robledo Cárdenas , Gilberto Rodríguez Santillán, Blanca Rodríguez Silva, Martha Silvia Rodríguez Silva, Neyla V. Sánchez Aviléz, Guillermina Sánchez Herrera, Miguel Ángel Sánchez Neria, Johana Belén Sánchez Rojas, Gerardo Rodolfo Saucedo Castillo, Nancy A. Soto, José Rubén Retana Hernández, Dacia Yazmín Servín Hernández, Rafael Josaphat Toledo Cruz y Diana Liliana Trevilla Espinal. Al Frente Amplio contra la Supervía Poniente de Cuota en Defensa del Medio Ambiente y a los compañeros y las compañeras de la colonia Zorros Solidaridad, víctimas de desalojo forzado. A nuestros ponentes en el Proceso de Formación: Carlos A. Ventura Callejas, Diana López Santiago, Marilú Salomé Almaraz Reyes, Edgar Cortez Morales, Clara Gabriela Meyra Segura, René Sánchez Galindo, Mylai Burgos Matamoros y María del Carmen Colín Olmos. A las personas que integraron los grupos focales, defensoras y defensores de derechos humanos, académicos, movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil, personas que han sido víctimas de violaciones a sus derechos humanos. [7]
  • 6. presentacion siglas y abreviaturas En el Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria, O.P.”, A.C. estamos conscientes de que la voluntad de los movimientos sociales o de afectados y afectadas por violaciones de derechos humanos; sus decisiones, sus aspiraciones, su dolor y su historia son el eje principal en el acompañamiento. Ante esto, la principal tarea que tenemos como organización es la franqueza: aclarar con ellas y con ellos qué podemos y qué es imposible realizar, y llevar a cabo un acercamiento que empodere, no que debilite; que nutra, y no que desgaste; que estimule y motive, y no que desaliente y desmovilice. En la realización de este Manual confluyen esas ideas, con el ánimo de no quedarnos sin la opinión del otro, sin la escucha trascendente de quienes, hombres y mujeres, de manera distinta, sufren directamente el embate y la constante precarización que trae consigo la dinámica económica de explotación irracional y cosificación. A ese otro y otra buscamos hacerlos presentes en este Manual, no de un modo en el que sólo los mencionemos o escuchemos lo que dicen y lo que les preocupa en un diálogo estéril, sino que intentamos ir más allá de nosotros y nosotras, y comprendernos en la otra y el otro excluido, ese otro y otra con rostro, frecuentemente pobre, indígena, mujer, niño o niña. De esta manera, el Manual que tenemos en las manos es también producto del anhelo que existe entre algunas organizaciones de la sociedad civil, sectores académicos, y, fundamentalmente, movimientos sociales, de aclarar el derecho, la justicia y las leyes, para que las herramientas jurídicas de defensa los DESCA sean más cercanas, comprensibles, útiles y eficaces en el aseguramiento de la dignidad de todas las personas, y no sólo conocimientos y habilidades de unos cuantos. Durante cinco meses el Centro Vitoria concentró sus esfuerzos en construir y hacer accesibles estas herramientas de justiciabilidad de los DESCA, para lo que se trabajó hombro con hombro con movimientos sociales, académicos y defensoras y defensores de derechos humanos, para lograr finalmente una redacción amigable en este Manual. Finalmente, es un gusto que veamos publicado un texto como éste, que aunque quizás sepamos que no cumple con todas nuestras expectativas, sí es un primer paso en firme, un paso promisorio en el cultivo animoso de la esperanza. Dr. Miguel Concha Malo Director General del Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria, O.P A.C. .”, [8] CADH: Convención Americana sobre Derechos Humanos CDHDF: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal CFCE: Comisión Federal de Competencia Económica CFE: Comisión Federal de Electricidad CFPC: Código Federal de Procedimientos Civiles CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos CoIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos CEDAW: (Por sus siglas en inglés) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CONAGUA: Comisiona Nacional del Agua CONAPRED: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros COPRED: Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CUC: Centro Universitario Cultural DCyP: Derechos Civiles y Políticos DESCA: Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales DF: Distrito Federal DOF: Diario Oficial de la Federación EIA: Evaluación de Impacto Ambiental LA: Ley de Amparo reglamentaria de los art 103 y 107 de la CPEUM LBOGM: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados LFPCA: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo LFRA: Ley Federal de Responsabilidad Ambiental LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente LOTCADF: Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal LOTJFA: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa MIA: Manifestación de Impacto Ambiental NOM: Norma Oficial Mexicana OACNUDH: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos México OGMS: Organismos genéticamente modificados OSC: Organización de la Sociedad Civil ONU: Organización de Naciones Unidas PGR: Procuraduría General de la República Procurador: Procurador General de la República PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente PROFECO: Procuraduría Federal de Protección al Consumidor SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación SEMARNAT: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales SSP-DF: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal TCADF: Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal TC: Tribunal Colegiado TFJFA: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura VDH: Violaciones a Derechos Humanos Frente Amplio: Frente Amplio contra la Supervía Poniente de Cuota en Defensa del Medio Ambiente Manual: Manual de Herramientas Jurídicas para la Defensa de los DESCA en el Distrito Federal Proceso de Formación: Proceso de formación en herramientas jurídicas para la defensa de los DESCA [9]
  • 7. Introduccion al uso del Manual 1. ¿Cómo se hizo este Manual? nas provenientes de varias delegaciones del Distrito Federal, además de municipios de los Estados de México y Morelos. Entre los movimientos que estuvieron durante el proceso que inició el 28 de agosto en el CUC y que fueron una grata motivación para la elaboración de este Manual, se encuentran los integrantes del grupo Zorros Solidaridad y los miembros del Frente Amplio, cuyos casos se relatan como ejemplos en este documento. También participaron personas abogadas y profesionistas de otras disciplinas, quienes enriquecieron de manera fundamental el proceso de aprendizaje y retroalimentación. Durante el proceso de redacción y diseño del Manual participaron más de una decena de personas a quienes agradecemos de manera especial por compartir sus conocimientos de manera solidaria. Las personas que integramos el equipo de trabajo del Centro de Derechos Humanos “Fr. Francisco de Vitoria O.P.” A.C. (de aquí en adelante, Centro Vitoria) estamos firmemente convencidas de que los derechos humanos deben verse reflejados en la vida de las personas, por lo tanto todas debemos tener herramientas disponibles que nos ayuden a defenderlos, y nuestro principio es que el Derecho no debe pertenecer sólo Después del Proceso de Formación, que incluyó mesas redondas, exa los abogados, sino a todas y cada una de las personas que diariamente posiciones y dinámicas, se integraron en relatorías tanto los casos como luchan por mejores condiciones de vida. las aportaciones de cada uno de nuestros y nuestras ponentes: Édgar Cortez, María Colín, Mylai Burgos Matamoros, Salomé Almaraz, René SánEl Manual de Herramientas Jurídicas para la Defensa de los DESCA en chez Galindo y Clara Meyra. Estas aportaciones, junto con los comentarios el Distrito Federal nace a partir de nuestra experiencia de más de 29 años del primer grupo focal, nos sirvieron de plataforma para la elaboración del defendiendo derechos humanos, así como de los más de 10 años en la Manual, y por supuesto para precisar las herramientas de defensa de los defensa y promoción de los DESCA. Una motivación fundamental nace DESCA. del acompañamiento a víctimas de violaciones del derecho a la vivienda, a la salud, a la alimentación, entre otros; y del interés de más personas en defender sus derechos. Por ello en 2013 nos dimos a la tarea de generar un proyecto que aportara en el conocimiento de tales acciones como her- 2. ¿Qué podemos encontrar en este Manual? ramientas cercanas y accesibles en la defensa jurídica de estos derechos, para lo que partimos desde las propias experiencias de las personas. En este Manual podemos encontrar la descripción de las herramientas tanto jurídicas como no jurídicas para la defensa de los DESCA. El CenEl proceso de construcción se realizó de la siguiente manera: el Centro tro Vitoria y muchas organizaciones defensoras, así como los movimienVitoria lanzó la convocatoria a organizaciones y personas defensoras de tos sociales, los mismos jueces y magistrados, los abogados postulantes derechos humanos, víctimas de violaciones, integrantes de la academia independientes y los funcionarios públicos estamos convencidos de que y público en general, para que participaran como miembros de los gru- los recursos jurídicos son indispensables en la actividad de defensa, por pos focales para el diseño y revisión del Manual de Herramientas Jurídicas lo que es necesario que estos instrumentos se modifiquen, conserven y para la Defensa de los DESCA en el Distrito Federal, y para que asistieran actualicen en razón de su eficacia y eficiencia; sin embargo también esal ciclo de talleres sobre herramientas jurídicas de defensa. A tal ciclo lo lla- tamos conscientes de que en muchos de los casos los recursos jurídicos mamos Proceso de formación en herramientas jurídicas para la defensa resultan insuficientes y de que las acciones que contribuyen a mejorar la de los DESCA, cuyo objetivo se centró en la generación de herramientas posibilidad de defensa incluyen, también, acciones directas como el activcon y a partir de las personas. La convocatoria tuvo una amplia respuesta: ismo artístico o las campañas de información en redes sociales. más de noventa personas, de las cuales se definió un grupo de 46 perso[10] En las herramientas jurídicas tenemos al amparo, las acciones colectivas, el proceso de responsabilidad ambiental o el juicio de nulidad, que aunque no son todas, sí son las que son más utilizadas y las que más éxito han tenido o a las que más provecho les podemos sacar. En las herramientas no jurídicas tenemos los recursos de queja, las actividades de comunicación y las herramientas de acceso a la información, entre otras. Este Manual se compone de tres módulos: el Módulo 1 es una introducción a los DESCA, a los conceptos básicos para entender qué son estos derechos, algunos puntos críticos que obtuvimos de las mesas del Proceso de Formación a manera de diagnóstico, y un apartado sobre el acceso a la justicia y los DESCA. En el Módulo 2 explicamos el proceso de las herramientas jurídicas, sus alcances y limitaciones. Entre las herramientas que se revisan tenemos el Juicio de Amparo, el proceso de responsabilidad ambiental, las acciones colectivas, el juicio contencioso administrativo, la denuncia popular y la denuncia de delitos ambientales. En el Módulo 3, hablamos sobre las herramientas no jurídicas, entre las que tenemos el derecho de acceso a la información, la consulta pública, las reuniones públicas de información, la Carta por los Derechos de la Ciudad, el Programa de Derechos Humanos del D.F., el sistema ombudsman en México, el sistema internacional de derechos humanos y la experiencia del Centro Vitoria. En las Consideraciones finales, colocamos algunas sugerencias y datos sobre defensores de derechos humanos y DESCA, así como algunas conclusiones que sacamos de este proceso. La parte final es un pequeño glosario de términos jurídicos, la bibliografía consultada. manos. En caso de que quisieran trabajarlo a manera de taller sugerimos utilizar los Manuales educativos que el Centro Vitoria ha elaborado como: El ABC de los DESCA y el Manual para Promotoras y Promotores Juveniles de Derechos Humanos. El texto que tenemos en las manos debe utilizarse haciendo uso de una pluma y teniendo cerca a amigos y amigas. La pluma debe ser usada para anotar y subrayar lo que nos interesa o tachar lo que no nos gusta, y debe leerse con amigos y amigas porque este Manual está hecho para compartirse, para que se sociabilice, para que después de ser leído sea prestado, fotocopiado, glosado y nutrido por todos y todas. En el derecho, por lo regular, nos enfrentamos con un raudal de tecnicismos que lo único que ocasiona es que el derecho se vea como una disciplina lejana, de difícil acceso. Una visión crítica del derecho implica modificar la manera en la que se habla y se escribe el derecho, la manera en la que se formula. En la defensa de los DESCA vemos que, con regularidad, existen factores que le hacen difícil a las personas y comunidades el acceso al bien jurídico por el cual luchan; uno de ellos es la enorme cantidad de tecnicismos: el léxico que utilizan los profesionales del derecho. En esta medida, al plantearnos la idea de un Manual que pudiera salvar estas barreras, nos dimos a la tarea de hacer la explicación de las herramientas jurídicas y no jurídicas en un lenguaje comprensible y de fácil acceso. Sin embargo, al entrar al estudio de los recursos jurídicos vimos que era muy difícil eliminar o sustituir todos los tecnicismos porque algunos resultan claves para el entendimiento del proceso jurídico, así que pensamos en solucionar esta carencia -que asumimos totalmente nuestra-, colocando un glosario que fuera un medio para acercar la jerga del derecho a las personas no abogadas y marcando en negritas las palabras que están contenidas en este glosario. Cada módulo presenta un título, objetivo general, contenidos espeEsperamos que el Manual sirva para que, ante un caso de violación a cíficos, ejemplo de caso y diagramas con anexos para facilitar las rutas a los DESCA, no tengamos que recurrir necesariamente a las leyes o a aboseguir. gados para que nos expliquen cómo será el proceso, sino que cada una de las personas que sufran el agravio, podrá tener el conocimiento y la visión de conjunto de cómo será la estrategia de defensa. Este Manual no es 3. ¿Cómo usar este Manual? más que una guía y se completa con el conocimiento y la perspectiva de las comunidades, defensores y defensoras en el caso concreto. Este instrumento va dirigido a personas abogadas y no abogadas para que lo utilicen como un soporte de trabajo en materia de derechos hu[11]
  • 8. Para eso mismo es importante que recordemos que ante un caso de violación a los DESCA es indispensable: a) Revisar la legislación aplicable, b) Revisar los recursos que pueden ser utilizados y c) Acordar con las demás personas que pretendan emprender la defensa cuáles son las acciones que se deben tomar; revisar el procedimiento y los diagramas o esquemas de la herramienta y los relatos de los casos que vienen como anexos para tener una noción de los pasos y los tiempos en el procedimiento. MoDULO 1. Bases de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales Objetivo general: Brindar un panorama sobre la situación, marco jurídico general, antecedentes y condiciones de exigibilidad y justiciabilidad en los DESCA. Por último, debemos entender este Manual como un esfuerzo colectivo que fue originado y apoyado por muchas organizaciones y personas que contribuyeron con su trabajo, con su presencia, sus palabras y puntos críticos. Sin embargo, también debemos verlo como un palimpsesto1 , en primer lugar porque las leyes son dinámicas y, en segundo lugar, porque lo que aquí se escribió no es una verdad definitiva; es una sugerencia de verdad, un ofrecimiento y construcción sincera que, desde el ánimo de todos y todas, aportamos en la búsqueda de un mundo otro, por lo que lo publicamos con la convicción de que es importante y necesario. Contenidos específicos: 1. Reforma constitucional en materia de derechos humanos como eje de actuación política. 2. ¿Qué son los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)?. 3. A manera de diagnóstico: Contexto de los DESCA a nivel nacional y en el DF. ¿Cuáles son los derechos que se violan con mayor frecuencia y con mayor impunidad? 4. Acceso a la justicia y su relación con los DESCA: Violaciones e insuficiencia estatal. notas 1. Un palimpsesto era un manuscrito que se podía borrar para dar lugar a una nueva escritura, también así se le llamaba a una tablilla que se podía borrar para volver a escribir sobre ella. Fue frecuente su uso en el siglo VII, debido a la escasez del papiro egipcio. [12] 1. La reforma constitucional en materia de derechos humanos como eje de actuacion politica Desde 2008 hemos sido testigos de una serie de reformas relacionadas con los derechos humanos, como la penal que ocurrió el 18 de junio de ese mismo año y las reformas en materia de derechos humanos y de amparo en junio de 2011. Los antecedentes de estas novedades los podemos encontrar en el año 2000 cuando, en el contexto de la alternancia en la Presidencia, se realiza un proyecto de reforma del Estado, que incluye modificaciones en materia de derechos humanos. En el año 2001, ante la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido se realizó una mesa de discusión en la Secretaría de Gobernación, y uno de los puntos que se discutieron fueron la reforma en materia de derechos humanos y la protección a los defensores de derechos humanos. Además el 2 de diciembre del 2000, Vicente Fox firmó un acuerdo de cooperación con la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, y en el 2002 se establece la OACNUDH en México. [13]
  • 9. En 2003 la OACNUDH realiza el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México2 , en el que participan varias OSC. De este diagnóstico se desprenden varias recomendaciones al Estado mexicano, entre las cuales se encontraba la de reformar la Constitución para incorporar el concepto de derechos humanos como eje fundamental de la misma, y para reconocer los tratados internacionales en la materia con una jerarquía superior a los órdenes normativos federal y locales, incluyendo el principio pro persona (que se explica más adelante). Además, se establece un programa para el retiro de las reservas y declaraciones interpretativas y para ratificar los tratados internacionales pendientes. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. En el año 2008 un grupo de OSC y académicos presentaron una proQueda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, puesta de reforma constitucional, la cual se acompañó con una campaña las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias llamada Súmate a la reforma. Entre 2006 y 2009, durante la LX legislatura sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidel Congreso de la Unión, se presentaron 33 iniciativas sobre derechos humanos, de la cuales, en abril de 2009, la Cámara de Diputados vota un dad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas3. proyecto. En 2011, el Congreso de la Unión, previo consenso de las dos cámaras, acepta la reforma y la envía a los Congresos de los estados para La reforma supone la creación de un bloque de constitucionalidad, su aprobación. Finalmente, en junio de 2011 se publica en el Diario Oficial pues coloca a los tratados internacionales en materia de derechos humade la Federación, y entra en vigor al día siguiente. nos al mismo nivel que la Constitución y, con esto, las normas, principios y La reforma a la CPEUM modificó 11 artículos: el 1, 3, 11, 15, 18, 29, valores que sin ser parte del texto constitucional se integran a ella. 89, 97, 102B y 105, y la denominación del TÍTULO PRIMERO, “De las garantías individuales”, por “De los derechos humanos y sus garantías”. Por otro lado, esta reforma constitucional, al enunciar que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con El artículo primero quedó como sigue: la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, para favorecer, en todo tiempo, a las personas con la protección más amplia, Artículo 1o. incluye también la cláusula de interpretación conforme y el principio pro En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de persona. los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. [14] la que posibilite el ejercicio del derecho de una manera más amplia, y ante la necesidad de limitar cierto derecho, debe preferirse la norma que lo haga en la menor medida posible. En el mismo artículo se establecen las obligaciones, para todas las autoridades, de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Estas obligaciones y principios consisten en: Artículos reformados de la CPEUM Artículo constitucional 3 Educación en derechos humanos 11 Promover: Las autoridades deben proveer a las personas de toda la información y conocimientos necesarios para asegurar las vías para su ejercicio y para asegurar que sean capaces de disfrutar y defender su derecho. El derecho de asilo político y refugio por causas de carácter humanitario 15 Respetar: Las autoridades deben abstenerse de cometer cualquier tipo de violación directa o indirecta a los derechos humanos. Menciona que no se autoriza la celebración de tratados para alterar derechos humanos reconocidos por el bloque constitucional 18 Proteger: Las autoridades deben tomar todas las medidas necesarias para que ellas mismas, terceros u otras autoridades no impidan el ejercicio de los derechos humanos ni cometan violaciones de cualquier índole. Reconoce como eje fundamental del sistema penitenciario el respeto a los derechos humanos 29 Garantizar: Es la obligación de las autoridades enfocada a suministrar todos los mecanismos para que los titulares de los derechos los gocen de la manera adecuada. En palabras de Abramovich4 , es la obligación de asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo. Dispone la facultad de restringir o suspender derechos en todo el país, o en determinado lugar, por cualquier caso que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. 33 Derechos humanos de los extranjeros 89 Incorpora en materia de política exterior el principio de respeto, protección y promoción de los derechos humanos. 97 Asigna la facultad de investigación en violaciones a derechos humanos para reasignársela a la CNDH (artículo 102), además incluye la obligación de toda autoridad para responder a las recomendaciones que la Comisión emita, y de hacer pública y fundada su negativa. Además faculta a la CNDH a conocer de asuntos laborales y hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. 105 Confiere a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Inciso g, fracción II) ejercitar acciones de inconstitucionalidad. La reforma también incluye reformas a varios artículos constitucionales, mismos que se abrevian en la siguiente tabla: La cláusula de interpretación conforme implica la técnica de interpretación por medio de la cual los derechos y libertades constitucionales son armonizados con los valores, principios y normas contenidos en los tratados y jurisprudencias internacionales sobre derechos humanos para lograr mayor eficacia. El principio por persona se refiere a que, en caso de que existan dos o más normas aplicables a un mismo caso, se debe preferir la aplicación de aquella que garantice de mejor manera el derecho humano al que se refieran; es decir que frente a dos o más interpretaciones debe preferirse Contenido general [15]
  • 10. 2. Que son los Derechos Economicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) Pese a que muchas organizaciones de derechos humanos manifestaron que la reforma era un verdadero avance, el Poder Judicial y el Ejecutivo Federal entretejían contrarreformas. El primer atentado contra esta reforma en materia de derechos humanos fue emprendido por la SCJN, cuando emitió una resolución a la contradicción de tesis número 293/2011, que determinó que la Constitución prevalecerá sobre los tratados internacionales cuando en ella se contemplen restricciones a los Derechos Humanos. Esta resolución, en lugar de apegarse al ánimo de progresividad en materia de derechos humanos, se integra a la dinámica de colocar en la cúspide a la Constitución. Además, difumina el bloque de constitucionalidad, el principio pro persona y la cláusula de interpretación conforme. LÊDO IVO. LOS POBRES EN LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES. (VERSIÓN DE JOSÉ P. SERRATO) Por otro lado, el Ejecutivo Federal emitió, el 22 de octubre del 2013, la notas iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que junto a otras iniciativas y solicitudes 2. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los de aprobación5 restringen los derechos humanos por afectaciones graves Derechos Humanos. Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos. a la seguridad nacional, en términos de la ley en la materia; por afectacio- México: OACNUDH. Tercera reimpresión 2007. nes graves a la seguridad interior, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y por afectaciones graves a la salud pública o desastres 3. Artículo 1º de la CPEUM. naturales o antropogénicos de gran magnitud e impacto a la población. 4. Abramovich, Víctor et al. (comps.), Derechos sociales. Instrucciones de uso, En virtud de los logros alcanzados y de las contrarreformas, los defen- México, Fontamara, 2003, colección Doctrina Jurídica Contemporánea, pág. 59. sores de derechos humanos y víctimas debemos conocer esta reforma para obstaculizar acciones que busquen minar el disfrute y el goce de los 5. Las solicitudes que envía el Presidente de la República son para que se derechos. apruebe el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 21S-A, 21S-B Y 21S-C, y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 21S-E, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, de DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, somete a la aprobación de ese Órgano Legislativo el retiro de la reserva formulada por México al depositar el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el retiro de las reservas formuladas por México respecto de los siguientes Instrumentos Internacionales: Convención sobre Condiciones de los Extranjeros; Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; Convención sobre el Estatuto de los Apátridas; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. [16] Los pobres no saben viajar ni se saben vestir. Tampoco saben habitar: no tienen noción de la comodidad aunque algunos de ellos hasta posean televisor. En verdad los pobres no saben ni morir. (Tienen casi siempre una muerte fea y poco elegante.) Y en cualquier lugar del mundo ellos incomodan, viajantes inoportunos que ocupan nuestros lugares, incluso cuando estamos sentados y ellos viajan de pie. No podemos dejar de lado la dimensión histórica de los DESCA, o –como también se les conoce en la teoría jurídica– de los derechos sociales. Estos derechos han sido el resultado de varias luchas; de conquistas que le han sido arrebatadas por los movimientos sociales al gobierno. Los DESCA están relacionados directamente con las necesidades básicas de los seres humanos, como el alimento, vestido, agua y salud, que han permanecido a lo largo del tiempo, y que históricamente a) Derecho a condiciones dignas de trabajo b) Derecho a un trabajo libremente escogido y aceptado c) Derecho a una remuneración adecuada d) Derecho a la limitación de la jornada y a periodos de descanso remunerado e) Derecho a una igual remuneración por trabajo de igual valor f) Derecho a la igualdad en el trato g) Derecho a condiciones de trabajo seguras e higiénicas Podemos relacionar los derechos sociales con necesidades primigenias. Así tenemos un derecho para cada necesidad, por lo que los dereDerecho a la protección de la familia (incluyendo los derechos de las chos que se enmarcan en los DESCA son los siguientes6: infancias y juventudes). Este derecho está reconocido en el artículo 4 de la CPEUM, en el artículo 10 del PIDESC y en el 17 de la CADH. Es el dereDerecho al trabajo. Este derecho se encuentra reconocido en el artí- cho que protege la constitución de las familias en condiciones adecuaculo 5 de la CPEUM, artículo 6 de la CADH y en el artículo 6 del PIDESC; y das, así como la educación de los hijos, la especial protección económica, consiste en la libre elección de la actividad económica que se desee. Este psicológica y de cualquier índole para los niños y adolescentes, madres derecho se refiere al acceso al trabajo. solteras y ancianos. Derechos laborales individuales y colectivos (incluyendo el derecho Derecho a un nivel de vida adecuado. Tal derecho está reconocido y de huelga y el de seguridad social). Estos derechos están reconocidos en enunciado en el artículo 4 de la CPEUM y el 11 del PIDESC e incluye los los artículos 123 de la CPEUM y en el artículo 7 del PIDESC. Estos dere- siguientes derechos: chos se refieren a las condiciones en el trabajo y son los que protegen a las personas que desarrollan actividades laborales, se componen de los a) Derecho a la alimentación adecuada. Reconocido en el artículo 11 PIDESC y 4 de la CPEUM. Tal derecho reconoce que la alimensiguientes derechos: [17]
  • 11. tación debe ser suficiente para los niveles de nutrición, adecuada culturalmente, equilibrada y sana. b) Derecho al más alto nivel de salud física y mental. Reconoce el derecho a disfrutar del acceso a hospitales e instituciones de salud, a promover, investigar y aplicar los saberes medicinales culturalmente diversos. Este derecho se reconoce en el artículo 12 del PIDESC y en el 4 de la CPEUM. c) Derecho al vestido. Es el derecho a disfrutar de vestidos adecuados, en condiciones de higiene y culturalmente dignos. Está reconocido en el artículo 11 del PIDESC, y aunque no está expreso en el texto constitucional, en México se debe hacer exigible mediante el artículo 308 del CCF que sí lo incluye, como lo muestra la siguiente cita: Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Derecho a la vivienda adecuada. Es el derecho que garantiza el disfrute de una vivienda culturalmente adecuada, que permita desarrollar las actividades básicas de sus habitantes; por medio de la que se garantice el ejercicio de la intimidad, la seguridad y los servicios básicos para su funcionalidad; que sea digna y decorosa. En todo momento debe prevalecer la apreciación de los habitantes en el diseño y condiciones de la vivienda. Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 11 del PIDESC y el 4 de la CPEUM. Derecho a la educación. Es el derecho de toda persona al acceso a instituciones de educación; a que las familias decidan libremente la manera de educar a los niños y las niñas; a que la educación sea democrática, laica, gratuita, científica y popular, que no sea tecnócrata, sino que forme ciudadanos. Tal derecho está reconocido en el Artículo 3 de la CPEUM, 13 del PIDESC y el último párrafo del artículo 12 de la CADH. [18] Derechos culturales. Estos derechos han sido poco atendidos por la dinámica jurídica contemporánea, debido a que se ha evadido el trabajo de construir una definición de cultura, o se le ha dado un contenido insuficiente. El derecho a la cultura ha sido definido pobremente por el PIDESC, quien sostiene que el derecho a la cultura es un catálogo de derechos de acceso a la ciencia, el arte y la investigación. No obstante es un derecho más amplio, que debe incluir el respeto a la identidad cultural y a la defensa de la misma. Su reconocimiento lo destaca el artículo 4 de la CPEUM y el 15 del PIDESC. Derecho a un medio ambiente sano. Las constantes violaciones de este derecho y su cada vez más profunda y cruel manera de consumarse (principalmente contra grupos sumamente vulnerables, como los pueblos originarios y los pobres) nos fuerzan a darle contenido desde ese lado: el derecho a un medio ambiente sano implica tener acceso a condiciones que no establezcan mínimos aceptables, mucho menos desde un plano gobiernocentrista, estatal y unilateral, sino que implique el derecho a garantizar y favorecer las condiciones para que el ambiente sea cada vez más amable y aceptable para sus habitantes. Este derecho debe tener como contrapartida, y frente a su violación, la reparación del daño y la sanción a quienes sean responsables de su destrucción, por medio de la tipificación del ecocidio. Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 4 de la CPEUM y 12 del PIDESC. Derecho al agua. En noviembre de 2002 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó su Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua, mismo que fue definido como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico7 . Este derecho recientemente se ha separado de los derechos al medio ambiente por su importancia para la vida humana; además se reconoce en el artículo 4 de la CPEUM. Todos estos derechos no tienen una formulación rigurosa, así como tampoco son un número, puesto que si aceptamos como cierta la premisa de que los derechos surgen en un contexto histórico determinado, y son resultado de un proceso paralelo de conquistas sociales, que también se modifican conforme corre el tiempo, no podemos afirmar que los derechos que mencionamos sean los únicos, ni que su contenido sea permanente, puesto que las luchas y aspiraciones, así como la idea de dignidad humana, se van nutriendo de múltiples voces en el transcurso de la historia. Por otro lado, en la tradición jurídica se ha considerado que los DESCA son una especie de derechos humanos. En esta tradición se han considerado tres generaciones: la primera compuesta por los derechos civiles y políticos; la segunda, por los derechos económicos, sociales y culturales, y la tercera por los derechos a la paz, los derechos indígenas y el derecho al medio ambiente sano. Por lo que los derechos que trabajaremos están considerados dentro de la segunda y tercera generación8. Estas generaciones de derechos están señaladas en función de su surgimiento histórico; a la primera le corresponde su origen con la Revolución Francesa; los de segunda generación surgen con la llamada Revolución Industrial, y los de tercera generación son los que están surgiendo actualmente. Sin embargo, esta terminología sobre “generaciones de derechos humanos” intenta clasificar también su modo de hacerlos exigibles, lo que ha resultado en una idea errónea de que los DESCA son derechos secundarios y de difícil defensa. Para el surgimiento de los DESCA se precisaron dos momentos históricos, por un lado la promulgación de las constituciones sociales, y por el otro la cuestión social en el siglo XIX. Al respecto, Víctor Abramovich nos recuerda que los argumentos para colocar entre los DCyP y los DESCA una barrera que se supone infranqueable son: tras los derechos civiles y políticos establecen obligaciones negativas. Es falsa esta distinción tajante, puesto que los derechos civiles y políticos también implican obligaciones positivas por parte del Estado; por ejemplo: se invierte muchísimo en derechos como la no discriminación; incluso en México se tiene asignado presupuesto para instituciones que combatan la discriminación, como el COPRED o el CONAPRED. Además, los DESCA implican para el Estado obligaciones negativas también, pues debe abstenerse de realizar acciones que afecten el goce de estos derechos; por ejemplo, abstenerse de otorgar concesiones a industrias que afecten el medio ambiente. Siguiendo a Abramovich, a pesar de que es infundada esta división tajante entre generaciones de derechos, no podemos negar que sí hay una clara diferenciación entre los DCyP y los DESCA en relación al éxito que se ha tenido en su defensa; o, dicho de otro modo, hay más obstáculos para el ejercicio, goce y defensa de los DESCA en contraposición a los derechos civiles y políticos, lo que tampoco significa que éstos últimos sean plenamente defendibles. Este Manual concibe a los DESCA como derechos que están siempre en tensión con el Estado; como aquellos cuya defensa implica la defensa de las condiciones vitales de los seres humanos, y que al ser cumplidos serán herramientas de emancipación, de liberación, de justicia y de igualdad. Si seguimos la idea de la escuela de la liberación y la opción preferencial por el pobre, por el desposeído, a los DESCA los concebimos como los derechos que inclinan la balanza hacia los desfavorecidos. a) Las normas que establecen DESCA son sólo normas programáticas. Se ha dicho que a diferencia de los derechos civiles y políticos, las normas que establecen los DESCA en realidad no establecen derechos, sino sólo guías para el diseño de políticas públicas, ya que no otorgan o reconocen derechos subjetivos en sentido estricto, pues no existen según este criterio, personas definidas que puedan En esta línea de ideas, la Dra. Mylai Burgos, que fue una de las pohacerlos justiciables. De aquí que se genera el siguiente argumento: nentes en nuestro Proceso de formación en herramientas jurídicas para la defensa de los DESCA, nos reitera que estos derechos no pueden ser considerados en el mismo sentido que los DCyP, pues los primeros se les ha catalogado como exclusivos, singulares, disponibles, alienables y transmitibles, mientras que los segundos, son universales, incluyentes, indisponibles, inalienables, inviolables y personalísimos. Sin embargo, coincide con lo expresado por Abramovich, quien sostiene que estas diferencias c) Los DESCA implican obligaciones positivas para el Estado, mien- no son tan tajantes como la doctrina tradicional ha sostenido. b) Los derechos civiles y políticos sí son justiciables, los DESCA, por el contrario, no tienen mecanismos de justiciabilidad. Se ha considerado que los DESCA en el mejor de los casos son simbólicos y tienen un gran valor político, pero no tienen en sí un valor jurídico. [19]
  • 12. En su defensa, los DESCA están desprovistos de la atención de los juristas y los sistemas normativos. Nos menciona Burgos Matamoros que “están llenos de lagunas jurídicas y antinomias que vulneran los derechos y hacen que éstos no puedan ser satisfechos ni exigidos”9. Las carencias en la defensa parecen un síndrome inherente a los DESCA, y por ello las herramientas de justiciabilidad deben estar complementadas con mucha creatividad y diversificación, y no sólo considerarse en términos jurídicos, pues serían insuficientes. Por eso en este Manual consideramos pertinente que los DESCA se piensen desde la exigibilidad comunitaria, porque a través de la organización colectiva se construyen herramientas de liberación. A los DESCA hay que reconocerles su universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad. Para los DESCA en particular, este último principio es de especial importancia. El artículo 26 de la CADH reconoce la progresividad como uno de los principios rectores más importantes para el desarrollo y cumplimiento de los DESCA: Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. 6. notas Por ahora y en relación con lo establecido por el PIDESC, ya que consideramos que los derechos no tienen una formulación dogmática ni permanente, sino que su definición y contenido están en permanente formulación de acuerdo con las demandas y transformaciones sociales. Este principio define a los DESCA como derechos que deben estarse actualizando constantemente, en tanto que se amplían en la medida en que se ejercen. La defensa de los DESCA se entrelaza de manera inmediata con este principio de progresividad, pues es el otro lado de la balanza 7. Organización de Naciones Unidas. El derecho al agua. Folleto informativo que permite estar constantemente haciendo que fluyan los derechos a no. 35. ONU/Hábitat. Artículo disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/ pesar de las constantes arremetidas del gobierno y los grupos económi- Publications/FactSheet35sp.pdf cos fuertes interesados en mantener privilegios, desigualdades y la precarización de la vida de muchos, ante la abundancia de pocos. Vemos 8. Cfr. Aguilar Cuevas, Magdalena: “Las tres generaciones de derechos humanos” pues que los DESCA funcionan como derechos de los pobres, los des- en Derechos humanos. Órgano informativo de la Comisión de Derechos Humanos poseídos y marginados. de la Comisión del Estado de México. Toluca, Abril, 1998, pág. 93. 9. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Programa de capacitación y formación profesional en derechos humanos. Fase de formación profesional. Herramientas teóricas para la investigación de los derechos económicos, sociales y culturales. México, CDHDF, 2012, pág. 6. [20] 3. A manera de diagn0stico: Contexto de los DESCA a nivel nacional y en el DF ¿Cuáles son los que se violan con mayor frecuencia, con mayor impunidad? Ante las evidencias, parece innecesario citar todos los informes presentados por las organizaciones de la sociedad civil y los datos ofrecidos por organismos públicos para darse cuenta de que los derechos a la salud, a la vivienda digna, al medio ambiente sano, a los derechos laborales y a la alimentación no están atendidos de manera adecuada. La intención de este documento, como se dijo en el apartado de Introducción al uso del Manual, no es precisamente mostrar que las violaciones y carencias existen, sino ver cómo hacemos los derechos exigibles y justiciables, a qué se enfrentan las personas que defienden estos derechos, y cuáles son las consecuencias reales que enfrentan las personas por su incumplimiento. erías a cielo abierto y el incremento de la malnutrición que ha llevado a México a ser el primer país en obesidad y con problemas de salud crónico degenerativas. En el Distrito Federal cobran relevancia, como violaciones sistemáticas, los constantes desalojos mediados por la violencia y la falta de respeto al derecho a la vivienda; la precarización del trabajo y la flexibilización de las relaciones laborales, así como las reformas a la educación y las constantes modificaciones a los planes de estudio perfilados hacia una educación de mercado. La CDHDF ha emitido recomendaciones sobre las violaciones al derecho humano al medio ambiente sano, al agua y a una vivienda adecuada, por casos como el relleno clandestino de residuos hospitalarios en la delegación Magdalena Contreras; el vertimiento de aguas residuales en cuerpos de agua del Río Santiago; los asentamientos irregulares en áreas naturales protegidas en Xochimilco y la construcción de conjuntos habitacionales en la Delegación Coyoacán. El caso de la Supervía Poniente presenta la vulneración de todos los derechos que hemos mencionado, a lo que se suma la criminalización de los vecinos y de las personas que se opusieron a la realización del proyecto. También se señalan afectaciones al derecho a la salud por las malas prácticas médicas que se cometen contra personas con discapacidad mental o psicosocial, y contra las personas privadas de la libertad. También se destaca la falta de atención médica adecuada para mujeres embarazadas, niñas, niños y recién nacidos. De la misma forma, el derecho al trabajo se vio afectado por el incumplimiento de sentencias por parte de órganos y autoridades de la Administración Pública del D.F., principalmente. La naturaleza universal, interdependiente, inalienable e indivisible de los derechos humanos origina, en la gran mayoría de los casos de violación de un derecho, la afectación de otros derechos. Las situaciones de injusticia y desigualdad social y económica vulneran sistemáticamente los derechos de una gran parte de los mexicanos. Por lo que la pobreza, como condición estructural de la sociedad, se convierte en una constante violación de los derechos, misma que agudiza la vulnerabilidad cuando convergen diferencias específicas como el género, la edad, la etnia, la orientación sexual o la condición socioeconómica. De tal manera que la violación de derechos humanos y la pobreza se implican mutuamente: A todas estas condiciones de desigualdad junto con la inclinación son causa y consecuencia una de otra10 . deliberada y consciente del gobierno por favorecer a las empresas, se suman, como ejemplos, la implementación de megaproyectos; las minEn este contexto, los DESCA constituyen herramientas importantes En la actualidad existe un modelo económico que fomenta la precarización de las condiciones de vida; es solapada por el silencio, la indiferencia y, finalmente, por la aceptación implícita de tales realidades. Especialmente se agrava cuando el gobierno privilegia intereses económicos particulares por encima de las necesidades de las personas e incluso de las más vulnerables. Sin embargo, también es cierto que cada día surgen más movimientos y organizaciones sociales que exigen sus derechos y contribuyen a revertir dichas condiciones. [21]
  • 13. para analizar las condiciones de existencia de la población y conocer en bierno. qué medida el Estado garantiza o no los elementos básicos para la vida. La exigencia de respeto, garantía y protección de dichos derechos desde La situación económica y social contemporánea muestra la vulnerla participación social, coadyuva a la construcción de una sociedad más ación constante de los derechos, y las restricciones y carencias jurídicas justa. para defenderlos y protegerlos. La defensa y promoción de los derechos humanos es un asunto que atañe a los gobiernos y a la sociedad civil, la Los DESCA son condición necesaria para una vida digna. Sin embargo, cual tiene una actuación preponderante en su exigibilidad y justiciabilia pesar de su importancia, son los derechos que menos herramientas ju- dad. Sin embargo, es el Estado quien debe cumplir con las obligaciones de rídicas tienen para su defensa. Es cierto que se dice que cumplir con el respeto, garantía, protección y promoción; no obstante, en nuestro país, derecho a la vivienda o a la salud implica materializar tales derechos, pero el Estado procura trasladar y delegar esas obligaciones a las propias perse argumenta que colocar condiciones para su cumplimiento concreto sonas, vulnerando con esto la posibilidad de que se vean plenamente satimplica para el Estado gastos enormes, mismos que el gobierno delega en isfechas las necesidades básicas. En específico, la obligación de asegurar las ciudadanas y los ciudadanos. o de garantizar implica que el titular del derecho acceda a él, aún cuando no puede hacerlo por sí mismo. Asumimos que las diferencias entre los derechos civiles y políticos y los DESCA son indebidas, puesto que si evaluamos las diferencias, que se aportan desde las teorías tradicionales, veremos que no son sostenibles. La principal diferencia que se intenta sostener desde las teorías tradicionales se basa en una distinción de las obligaciones del Estado hacia los derechos, basada en obligaciones negativas y positivas: mientras que en los derechos civiles y políticos le corresponden al Estado obligaciones de carácter negativo (de no hacer), en los DESCA al Estado le corresponden obligaciones positivas (de hacer). Sin embargo, esta diferencia es difusa, ya que tenemos la enorme cantidad de presupuesto destinado a campañas políticas y al ejercicio del voto, que protegen derechos civiles y políticos, lo que constituye una obligación de hacer. Esta diferencia se basa en múltiples interpretaciones sobre la exigencia de derechos sociales: Contra la exigibilidad de los derechos sociales, aun cuando tengan reconocimiento constitucional, se dice que como se trata de derechos que establecen obligaciones positivas, su cumplimiento depende de la disposición de fondos públicos, y que por ello el Poder Judicial no podría imponer al Estado el cumplimiento de conductas de dar o hacer.11 notas 10. Cfr. Érika Ramírez. “Pobreza, violatoria de todos los derechos humanos”, Tal vez Salvador se percató desde hace mucho tiempo de que las cosas no van bien, de que las injusticias se multiplican diario y de que las personas que más trabajan y más padecen son las que menos reciben. No hablo sólo de dinero, también de respeto y oportunidades para construir su vida libremente. PADRE DE SALVADOR REYES, DETENIDO ARBITRARIAMENTE DURANTE LAS MANIFESTACIONES DEL 2 DE OCTUBRE DE 2013 EN LA CIUDAD DE MÉXICO El acceso a la justicia y los DESCA Desde la filosofía política se han producido teorías sobre la justicia. Uno de los puntos de referencia de la época contemporánea es la aportación que ha hecho John Rawls. En su libro Teoría de la justicia12 , Rawls propone, en el marco de un neo contractualismo, principios para considerar justas ciertas prácticas, ciertas instituciones sociales. Estos principios se fundan en la equidad y en la igualdad de oportunidades. El objetivo primario de la justicia para John Rawls es la estructura básica de una sociedad, misma que es, asimismo, la primera virtud de las instituciones sociales. Es sobre todo la virtud que debe ser el eje principal en las relaciones de los seres humanos, y que está íntimamente ligada a su dignidad: “Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia, que ni siquiera el bienestar de la sociedad en su conjunto puede atropellar.13 ” Para Rawls los principios de la justicia social tienen los siguientes objetivos: En términos concretos, esta idea de no cumplir con los derechos socia- en Contralínea. Número 313, noviembre 2012. les, económicos, culturales y ambientales se traduce en el incumplimiento de la obligación de garantizar los derechos humanos por parte del go- 11. Abramovich V. et al. Op. Cit. nota 4. pág. 56. [22] 4. Acceso a la Justicia y su relacion con los DESCA: Violaciones e insuficiencia estatal a) Proporcionar criterios para asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y b) Definir la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social. definía como los derechos "honeste vivere, alterum non laedere et suum quique tribuere (vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo"), y a pesar de ello el contenido que le da a los derechos es un contenido que no alcanza a aclarar en términos prácticos lo que es la justicia, pues no hay un criterio claro para definir la vida honesta, el daño que se le puede ocasionar a otro, y, mucho menos, lo que le corresponde a cada uno. En la teoría de la justicia de Rawls la justicia es vista desde un plano ciudadano, totalizador y, desde luego, excluyente. No considera dentro de las relaciones o de los efectos que pueden producir la injusticia a las personas que no son económicamente activas, o políticamente relevantes, y eso rompe la dinámica de la justicia expresada en sus principios. Sin embargo, los requisitos para definir a una sociedad justa o bien ordenada sí esclarecen bastante sobre la situación de la sociedad mexicana. Según Rawls, una sociedad está bien ordenada cuando se ha organizado de tal manera que promueve el bien de sus miembros, y cuando cada miembro reconoce una idea compartida de justicia o está eficazmente regulada por una concepción pública de la justicia: tales condiciones no se cumplen en el país, porque no se busca el bien de sus miembros, sino de una minoría, y porque la concepción de justicia no es pública. La justicia de los de arriba es la justicia de los tribunales. La justicia de los de abajo, es la justicia histórica, la que peleamos con dignidad. La justicia desde Ulpiano fue definida de la siguiente manera “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi” (justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho). Sin emLa definición de Ulpiano y la de Rawls contrastan con las prácticas en bargo, la definición de Ulpiano debe interpretarse según lo que el mismo las cuales el dar a cada quien lo suyo no existe, pues hay cada vez más de- [23]
  • 14. sposeídos y una minoría cada vez más poderosa amparada por las leyes; y por otro lado, la relevancia económica y política de las personas está dictada de manera unilateral, con un claro prejuicio y mayor desigualdad. La idea de justicia que proponemos radica en la dignidad otra; es decir, desde la dignidad del que es excluido en la decisión y valoración de lo que es justo. prevenir, investigar, sancionar y reparar los daños cuando existan violaciones a los mismos. Por lo cual se hace necesario que existan mecanismos adecuados, lo que involucra el deber estatal de proporcionar un servicio público protector de los derechos humanos. Así, el acceso a la justicia se constituye en un derecho que contribuye a la protección de los demás derechos. La noción de justicia judicial no implica necesariamente esta justicia de El acceso a la justicia como un derecho de acceso a las instituciones y la dignidad otra, puesto que no se atiende sino sólo a la ley; ni siquiera –en prácticas de administración judicial, incluye el derecho al debido proceso. términos de Rawls- a la equidad. Uno de los objetivos del debido proceso es el de acercarse lo más posible a la verdad histórica de los hechos, esto que conlleva el esclarecimiento El acceso a la justicia de la que nosotros hablamos implica no sólo el de lo ocurrido, el enjuiciamiento de los responsables y su sanción efectiva acceso a los tribunales, sino entendida en términos amplios y y proporcional a la gravedad de los sucesos. Esto quiere decir que además de que el Estado tiene la obligación de ofrecer recursos de administración favorables a quienes han sido históricamente vulnerados. de justicia, también tiene la obligación de adoptar medidas para garantizar un proceso de defensa justa y no obstaculizada, así como la reparación de los daños y las sanciones correspondientes. La Convención Americana ¿Qué es al acceso a la justicia y por qué es de Derechos Humanos señala la obligación que tienen los Estados parte de otorgar recursos de exigibilidad adecuados (que sea idóneo para proimportante para los DDHH? teger los derechos), eficaces (capaces de producir el efecto o resultado para el que fueron diseñados), sencillos, rápidos y efectivos. En esta Manual entenderemos que el acceso a la justicia va más allá de tener acceso a tribunales, incluso va más allá de tener acceso a la justicia Este sentido reparativo del acceso a la justicia, entendido en términos que nos plantea nuestro sistema jurídico nacional; ya que el acceso a la de hacer justiciable una situación en la cual se verificaron violaciones a los justicia implica que se pueda tener acceso a las garantías de los derechos derechos humanos, constituye una parte importante la reparación de los humanos y a la dignidad del otro. Es un acceso a la justicia en el cual no daños. La reparación del daño contribuye a superar las causas de la viose dicta la justicia, sino que se construye escuchando al que ha sido vul- lación a los derechos humanos y a coadyuvar en la prevención de futuras nerado. violaciones. Una reparación integral contiene medidas de no repetición (acciones del Estado encaminadas a prevenir que ocurran otra vez los El acceso a la justicia no debe ser entendido como el acceso a la repa- hechos que llevaron a la violación de los derechos humanos); restitución ración de los daños; es decir, como una garantía secundaria, sino como (tratar de regresarle a la víctima la situación en la cual se encontraba antes el acceso a la justicia conmutativa, distributiva y de todo orden; es decir, de los agravios; por ejemplo, tierras o propiedades, empleo o incluso a como la garantía de que se tenga acceso a una dinámica social en la que su lugar de origen o residencia); indemnización (reembolso en términos la justicia sea integral y completa, ya que el acceso a la justicia no sólo se económicos); rehabilitación (atención médica, psicológica, social, etc. no atiende en un momento posterior a una violación, sino también debe en- sólo para la víctima directa, sino también para sus familiares y comunitenderse en un momento previo como la acción de dotar de condiciones dad), y satisfacción (por ejemplo, ofrecer disculpas públicamente a las vícpara el desarrollo pleno y el cumplimiento de los derechos humanos. timas). Los Derechos Humanos representan obligaciones para los Estados, En el otro sentido, el más amplio, el acceso a la justicia en términos desde la promoción, protección y garantía de éstos, hasta el deber de de la dignidad otra, implica buscar las condiciones estructurales, tanto [24] de acceso a la administración de justicia, como a las condiciones de cumplimiento y aseguramiento de los derechos humanos, lo que se debe realizar contemplando las condiciones de dignidad construidas desde las personas que han sido vulneradas. Un ejemplo: para la construcción de un sistema de justicia y de exigibilidad del derecho a la vivienda digna, los parámetros para conceptualizar la cualidad de digna a una vivienda no deben ser unilaterales, sino que deben contemplar la idea de dignidad que son definidos por quien no posee vivienda. Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 2°, 3° y 15° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 18° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; los artículos 8° y 25° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 5° y 6° de la CEDAW. De manera prioritaria mencionamos los artículos 8° y 25° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Un ejemplo que no debemos dejar de mencionar son los Acuerdos de Artículo 8 San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena, ya que éstos pusieron en Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, la dinámica de discusión la construcción de un sistema nuevo jurídico y independiente e imparcial; establecido con anterioridad por la ley en político que entendiera que en la toma de decisiones que afecten a todos la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella los mexicanos, es lógico y justo que sean tomados en cuenta los históricao para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden mente excluidos, los pobres y los indígenas. Uno de los puntos de estos civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. acuerdos implica garantizar el pleno acceso de los pueblos indios a la justicia del Estado, a la jurisdicción del Estado y el reconocimiento de los sisteToda persona inculpada de delito, tiene derecho a que se presuma mas normativos internos de los pueblos indios14 , lo cual en el presente su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. aún no se ve cumplido. Si el acceso a la justicia no es adecuado para las personas que son hispanohablantes, las personas mexicanas que hablan otro idioma son excluidas completamente, pues no se asegura de ninguna manera el que haya un acceso ni siquiera en términos lingüísticos. Esto Artículo 25 es preocupante, en especial en un país en el que la injusticia principalToda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, mente se presenta en comunidades indígenas en situación de pobreza, a que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales las que mediante la realización de megaproyectos se les niega el derecho reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención; a la consulta, se les mata, encarcela y amedrenta y, en términos de litigio, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en la defensa adecuada y, por lo tanto, también la justicia. ejercicio de sus funciones oficiales ¿En dónde se encuentra garantizado el acceso a la justicia? En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el derecho al acceso a la justicia está plasmado en diversos instrumentos, donde podemos encontrar los estándares internacionales que definen la manera que debe caracterizar la impartición de justicia que brindarán los Estados. El acceso a la justicia está consagrado en los artículos 8° y 10° de la Los Estados parte se comprometen a: a) Garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, b) desarrollar las posibilidades de recurso judicial y, c) garantizar el cumplimiento por las autoridades competentes de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.15 [25]
  • 15. En el marco jurídico mexicano, se establece en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 17, 20, 21 y 23: modulo 2. Mecanismos jurídicos para la defensa de los DESCA Artículo 17 Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Objetivo general: Aportar una aproximación a las herramientas jurídicas más representativas en la defensa de los DESCA y subrayar algunas limitaciones y alcances de las mismas. Contenidos Específicos: Artículo 20 1. Notas aclaratorias El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. […] 2. El Juicio de Amparo Anexo: Diagrama de Flujo del Juicio de Amparo Caso: “Amparo colectivo contra la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental” Mientras que el artículo 21 señala que la imposición, modificación y duración de las penas son facultades exclusivas de las autoridades judiciales, y el artículo 23 ordena que ningún juicio deberá tener más de tres instancias, y que nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito. notas En el Distrito Federal la defensa de los derechos económicos, sociales, 12. Rawls, John, Teoría de la justicia, trad. de María Dolores González, México, culturales y ambientales tiene un papel fundamental en la construcción Fondo de Cultura Económica, 2006. de una sociedad más justa. Los movimientos sociales, las organizaciones defensoras, los abogados y las víctimas de las violaciones, deben apr- 13. Íbidem, pág. 17. ovechar todas las herramientas disponibles que contribuyan a la defensa integral de sus derechos, a través de mecanismos jurídicos como el Am- 14. Punto 5 del ACUERDO QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL EZLN ENVIARÁN A paro o las Acciones Colectivas, mismos que deben ser combinados con LAS INSTANCIAS DE DEBATE Y DECISIÓN NACIONAL", "PROPUESTAS CONJUNTAS mecanismos extrajurídicos, como estrategias de comunicación y movili- QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL EZLN SE COMPROMETEN A ENVIAR A LAS zación que visibilicen las violaciones y ayuden a los procesos organizativos INSTANCIAS DE DEBATE Y DECISIÓN NACIONAL, CORRESPONDIENTES AL PUNTO de la población. 1.4 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO" Y "COMPROMISOS PARA CHIAPAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y FEDERAL Y EL EZLN, CORRESPONDIENTES AL PUNTO 1.3 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO", http://zedillo.presidencia. gob.mx/pages/chiapas/docs/sanandres/acuerdo.html. 15. [26] Artículo 25 de la CADH. 3. Juicio Contencioso Administrativo para la Defensa de los DESCA: Juicio de Nulidad Anexo: Diagramas de flujo del juicio a nivel local y a nivel federal Caso: “Supervía” 4. Acciones colectivas Anexo: Diagramas de Flujo de las Acciones Colectivas Caso: “Maíz Transgénico” 5. Responsabilidad Ambiental Anexo:Diagramas de Flujo del procedimiento de Responsabilidad ambiental 6. Denuncia popular y denuncia de delitos ambientales Anexos: Diagrama de flujo de la denuncia popular y de la denuncia de delitos ambientales
  • 16. 1. Notas aclaratorias de Derechos Económicos, Sociales y Culturales impide encontrar un recurso internacional para apelar las violaciones en torno a estos derechos. El Juicio de Amparo permite hacer justiciables estos derechos, debido a que la nueva ley recoge la figura del interés legítimo, lo que permitirá que las personas y colectividades reclamen sus derechos por esta vía. Además del amparo, existen otros mecanismos jurídicos para defender Los DESCA, dada su delicada función en la disolución de las trabas de la los DESCA, como las acciones colectivas, los juicios de nulidad movilización social, se ven muy descuidados bajo la óptica del acceso a o los procesos de responsabilidad ambiental y los mecanismos la justicia. Frente a esto, la propuesta es que el contenido de los derechos no jurisdiccionales. sea construido desde la sociedad civil, desde el pueblo, no sólo desde los legisladores, y para ello es necesario que se conozcan a plenitud los instrumentos de defensa de tales derechos; que se conozcan por esta vía Estamos convencidos de que los DESCA son derechos tan importantes los defectos, carencias y lagunas en cada herramienta; que se denuncie que su violación y el incumplimiento de las obligaciones del Estado radica el uso ideológico del derecho; y que se exija y se empiece a realizar una en la conservación de privilegios y de las condiciones de explotación de defensa que implique una estrategia de alcances amplios. unos sectores sobre otros. En el libro Movilidad social en México: Constantes de la desigualdad17, los autores exponen y denuncian que México En el caso de estos derechos, su marco de protección está ligado a es un país en el cual es casi imposible transitar de una clase social a otra. los ciclos de luchas sociales cuya exigencia16 gira en torno a una mayor Entre las condiciones que hacen constante la desigualdad se encuentran calidad de vida y la eliminación de aquellos obstáculos que impiden su las violaciones a los DESCA y la nula voluntad de los políticos por proteger cumplimiento. Hay diferentes mecanismos para hacer exigibles los y garantizar dichos derechos: DESCA, éstos pueden ser jurisdiccionales –leyes, tratados internacionales, reglamentos, etc.- o no jurisdiccionales –marchas, presión política, La movilidad social se refiere a los cambios que experimentan los miembros de una sociedad en su posición en la distribución sociodifusión en medios, entre otras-. Es importante resaltar que ambos aseconómica. Una condición necesaria para lograr una sociedad móvil pectos están interrelacionados, pues la movilización social ha conseguido es garantizar la igualdad en las condiciones de competencia. Para el reconocimiento jurídico de los distintos derechos, lo cual contribuye, lograr lo anterior, es necesario, por un lado, dotar a todos los miemal mismo tiempo, a fortalecer los procesos sociales, dotándolos de herbros de una sociedad de herramientas y condiciones básicas como ramientas que antes no existían. la educación y la salud, y por el otro, garantizar las condiciones de igualdad de competencia en el mercado laboral. 18 Pese a que en muchas ocasiones se argumenta que los DESCA no son exigibles ni justiciables debido a su naturaleza colectiva y al “alto costo” que su cumplimiento implicaría para el Estado, existen herramientas que Con todo, compartimos el criterio de que un acceso a la igualdad en permiten reclamar tales derechos ante un juez o tribunal de justicia. De las oportunidades –no competencias– debe hacerse bajo un clima de ello se desprende la necesidad de que el carácter colectivo deba estar condiciones de cumplimiento de necesidades básicas, entre ellas y fundaplenamente armonizado con los mecanismos procesales nacionales para mentalmente, el respeto de los DESCA. hacerlos justiciables. La defensa de los DESCA desde la vía judicial no puede darse sin la perA partir de la reforma constitucional de 2011, se reafirma que existe spectiva del principio pro persona 19; con una lectura cuidadosa de la reuna vía judicial para reclamar los DESCA. Sin embargo, la negativa del gobi- forma de derechos humanos de junio de 2011; del reconocimiento de los erno mexicano de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional derechos a la alimentación, agua y al medio ambiente sano (art. 4)20; del [28] Protocolo de San Salvador, y de los criterios y jurisprudencias de la CIDH y la CoIDH. A continuación revisaremos las herramientas jurídicas que permiten defender los DESCA, como el Juicio de Amparo, las acciones colectivas, el proceso de responsabilidad ambiental, la denuncia popular, etc. 2. El Juicio de Amparo La historia jurídica mexicana ha presentado al Juicio de Amparo como la institución más arraigada del Derecho Mexicano; algunas referencias lo conciben como el procedimiento por el cual han obtenido la libertad innumerables personas, e incluso por el que han librado la pena de muerte muchas otras. En el Centro Vitoria es frecuente que nos requieran de una asesoría jurídica para la tramitación de un amparo, por lo que imaginamos que es colectivo el sentir de que esta vía reintegrará o protegerá los derechos humanos. No obstante, la realidad del amparo, como veremos, ha sido diferente. notas 16. Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O. P. A. C., Informe Anual sobre la situación de los DESCA en México y su exigibilidad 2011 México, Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, pág. 7. Hasta antes de publicarse la nueva ley, el amparo había tenido, entre otras, las características de ser bastante técnico y, por lo tanto, costoso, debido a esto pocas personas podían recurrir a él. En muchas ocasiones no sólo era inaccesible económica y técnicamente, sino que tampoco se resolvía expeditamente, debido a que su resolución se prolongaba durante años. El amparo concebido con la antigua ley no pudo garantizar algunos 17. Campos Vázquez, Raymundo M. et al (editores). Movilidad social en México: derechos, menos aún los de carácter Económico, Social, Cultural y Ambi- Constantes de la desigualdad. México, Centro de Estudios Espinosa Yglesias, 2012. 18. Campos Vázquez, Raymundo M. et al. Op. cit. Supra Pág. 27. 19. El cual significa que se escogerá la norma constitucional o internacional que brinde mayor protección a la persona. (art. 1°) ental; no era una vía, ni mostraba ser una herramienta para exigir alguno de estos derechos. Por eso mismo no es un atrevimiento afirmar que bajo el Juicio de Amparo no se podía garantizar el acceso, disfrute y goce de los derechos al agua, a la vivienda digna, a la alimentación, u otro de los continuamente citados derechos difusos. 20. Reformas a la CPEUM publicadas en el DOF el 13 de octubre de 2011 y del 8 de febrero de 2012. [29]
  • 17. No obstante, la nueva LA posibilita (al menos en lo formal) la defensa de los DESCA, debido a que el Juicio de Amparo puede accionarse, no sólo ante acciones, sino también ante omisiones de la autoridad, contra algún derecho humano reconocido en la CPEUM y en los tratados internacionales. obstante, también pueden conocer del amparo la SCJN y los órganos jurisdiccionales de los Estados y del Distrito Federal (Art. 33 LA). En caso de que en alguna localidad no haya juez de distrito, el amparo se interpondrá ante el órgano jurisdiccional de mayor jerarquía. Habrá amparos civiles, penales y de tribunales laborales que se tramitarán directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es por ello que la vigente LA y su instrumentación tendrá mayor eficacia si se lee junto con las reformas constitucionales de derechos humanos; de los artículos 103 y 107, ambas de 2011; de lo resuelto en el expediente 912/2010 del caso Rosendo Radilla, y de su vinculación con los tratados internacionales. El nuevo modelo de amparo nos forzará a razonarlo distinto. Sólo entendiéndolo desde el enfoque de derechos humanos es que podrá reivindicar su origen protector. Por otro lado, el amparo directo sirve para cuestionar sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin a un juicio y que han sido dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. Se utiliza en los casos en que no existe un recurso ordinario para revocarlos o modificarlos, si con la resolución o durante el procedimiento se violan las garantías del proceso en contra de los quejosos (Artículo 158 LA). Cuando de un procedimiento de amparo se declare la invalidez de una norma, esta declaración sólo tiene efectos para el caso concreto, no tiene alcances más allá de quienes promueven el Juicio de Amparo. ¿Qué es el Amparo? ¿Sabías que…? Desde su origen, el amparo se concibió como El amparo es un juicio por medio del cual se pueden combatir las normas generales, actos u omisiones que realicen las autoridades y que afecten los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales. Su fundamento lo encontramos en el artículo 107 de la CPEUM y en el artículo 1, fracción I, la Ley de Amparo. Existen dos tipos de amparo, el indirecto y el directo. El amparo indirecto es el tipo de amparo que debe interponerse si las leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República, reglamentos de leyes locales expedidos por gobernadores de los Estados u otros reglamentos, decretos, acuerdos y, en general, normas de observancia general, causan un perjuicio a las personas, en este caso llamados quejosos, ya sea con su sola entrada en vigor o cuando se apliquen por primera vez a la persona afectada que esté promoviendo el amparo. (Artículo 114 LA). La resolución de un amparo indirecto contra una ley puede ordenar su invalidez y la inaplicación de la misma surte efectos tanto para el quejoso como para otras personas que en el futuro pudieran sufrir el mismo o similar perjuicio. El amparo indirecto se solicita ante jueces de distrito o ante tribunales unitarios de circuito; y ante tribunales colegiados de circuito los amparos directos. No [30] un procedimiento autónomo que se accionaba cuando se suscitaban violaciones a las garantías individuales consagradas en la Constitución y, excepcionalmente, cuando actos o leyes invadieran la esfera jurídica entre estados o entre entidades federativas y la federación. El Juicio de Amparo también se reconoció en la Constitución de 1917, y se actualiza con una nueva ley el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. Apreciaciones y certidumbres del Juicio de Amparo Es probable que los debates que antecedieron la aprobación de la ley vigente hayan sido en torno al interés difuso, tercero perjudicado y la fórmula Otero21. No obstante, y desconociendo si fue materia de discusión en el Congreso de la Unión, era necesario que aprobaran las discusiones que se centraran en la vigencia y eficacia22, así como en que sea sencillo, accesible a las personas, no rígido, formalista y costoso en su trámite. El Juicio de Amparo conservó algunas características ya conocidas anteriormente, como que sólo se acciona mediante escrito y a instancia de parte agraviada, y que su tutela se traduce generalmente en la inaplicación de la norma para la persona o personas partes23. Entre las modificaciones destaca la que corresponde a los tiempos en que debe interponerse, ya que se limita a los 15 días siguientes a que se haya notificado el acto que se reclame, o cuando se tenga conocimiento de la violación o la ejecución de la misma. En los casos de sentencias definitivas de procesos penales el plazo es de ocho años, y sólo en algunos casos excepcionales puede interponerse en cualquier tiempo24. Es importante destacar el hecho de que la ley abrogada contenía todo un Título sobre amparo agrario, en la actual lo refieren la fracción III del artículo 17, el 75, 79, 107 y algunos otros; para su interposición se otorga un plazo de 7 años. Excepcionalmente, tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso de la Unión federales, podrán solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se resuelvan de manera prioritaria los amparos que versen sobre la defensa de grupos vulnerables y aquellos que busquen prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico. La procedencia de la solicitud se debe votar en el pleno de la SCJN; no obstante, la resolución y las providencias pueden aprobarse por mayoría simple. Sobre las resoluciones en el amparo Las resoluciones del juez de Distrito se pueden impugnar mediante revisión ante la SCJN para confirmar o revocar el amparo y, si existieran violaciones al procedimiento o situaciones que dejaran en estado de inEl Art. 1 de la LA refiere que el amparo resolverá las controversias que defensión al recurrente, se determinará la reposición de procedimiento. se susciten por: Dentro del propio Juicio de Amparo puede decretarse otro accesorio 1. Leyes generales, actos y omisiones que violen los derechos hu- para suspender el acto que se reclama, si éste es de imposible reparación; manos y las garantías judiciales contenidos en la Constitución y en es decir mientras se tramita el amparo o en tanto no se resuelva de fondo los Tratados Internacionales. la cuestión planteada, se debe suspender la ejecución del acto que viole los derechos humanos. Los efectos de una sentencia pueden ser genera2. Protege a las personas frente a normas generales o por acciones les. En el caso de que una norma haya sido declarada inconstitucional o u omisiones de los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial). inconvencional, lo serán también las normas y actos cuya validez depende de la norma invalidada (78 LA). El proceso que termine en una sentencia 3. El amparo protege a las personas frente a normas generales, ac- será cosa juzgada si causa estado y surte efectos en todos los términos en tos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares. que se resolvió. Una resolución de amparo puede determinar responsabilidad civil, penal y/o administrativa, no obstante éstas se calificarían en El amparo contra personas particulares procederá cuando éstos ten- otros procesos que bien pueden prolongar la reparación. gan la calidad de autoridad responsable o cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad. Las promociones, incluida la demanda de amOtro efecto de las sentencias de amparo es la “Declaratoria General de paro, pueden realizarse por escrito, y salvo que se transcriba lo esencial, Inconstitucionalidad”, que consiste en declarar una norma general como las comparecencias, notificaciones y Audiencias pueden ser vía oral. El inconstitucional y, por extensión, inconvencional de los derechos humaamparo puede presentarse por medios electrónicos, siempre y cuando nos. No obstante, la declaratoria sólo la podrán emitir las Salas o el Pleno se agregue Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial Federal25. El de la SCJN, cuando en dos casos de revisión de amparo consecutivos, en expediente de cada juicio instaurado podrá consultarse en uno escrito y una o en distintas sesiones, se resuelva la inconstitucionalidad de la norotro digitalizado. El expediente digital o electrónico deberá contener los ma; también procederá la declaratoria por jurisprudencia. La Declaratoria lineamientos que indique el Consejo de la Judicatura26. En caso de que será comunicada por la Sala y/o la SCJN a la autoridad emisora de la norma existan vacíos legales en la LA, se aplicará supletoriamente la normativa (231 LA). establecida en el Código Federal de Procedimientos Civiles (art. 2 LA). [31]
  • 18. La suspensión provisional Para efectos de otorgar o negar la suspensión (Artículo 138 de la Ley de Amparo), los juzgadores están obligados a realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y de la no afectación del interés social. El análisis debe garantizar que prevalezcan los principios del mayor beneficio y del pro persona; es decir, se tendrá que interpretar y aplicar la norma más benéfica al quejoso por violaciones a sus DESCA. Contra decisiones y algunos actos procesales tomados dentro del procedimiento de amparo, operará el recurso de queja (97 LA). Contra la resolución de amparo procederá el recurso de revisión (81 LA), únicamente para decisiones propiamente constitucionales. Mientras que el recurso de reclamación se activará contra actos de trámite (104 LA) y el recurso de inconformidad procederá por incumplimiento de sentencia (202 LA). Amparo indirecto... Los recursos en el Juicio de Amparo En nuestro sistema, la mayoría de los actos de autoridad, inclusive los que recaen en acciones que fomentan las actividades de empresas o trasnacionales, como la de la industria extractiva, hotelera, de ingeniería y energética, son de orden público e interés social, por lo que, si se otorga la suspensión de una obra escudada en el interés público, será necesario otorgar una garantía suficiente para cubrir los daños y perjuicios originados, en caso de que la resolución invalide la concesión. La condición para que la suspensión provisional proceda será que se exhiba una garantía en dinero. Debido a la desproporcionalidad con que se fijan, las garantías han representado, en innumerables casos, obstáculos para la defensa de los DESCA, principalmente, porque la mayoría de las defensoras y los defensores forman parte de los más de cincuenta millones de personas mexicanas pobres. La suspensión (provisional o definitiva) del acto reclamado traerá el cese de los efectos que agravian al quejoso, que se restituyan derechos, o bien se paralice la situación que genera el agravio. En la suspensión se ponderará la afectación al interés público, razonando entre el orden público y el interés social frente a los agravios o actos reclamados de las actoras. La ponderación (art. 138 LA) se realizará aplicando la equidad y poniendo al mismo nivel de interés público tanto una afectación al interés social y al orden público, como la afectación de los derechos humanos del o de las personas quejosas. Indudablemente la aplicación del principio pro persona deberá prevalecer. [32] en preguntas y respuestas 5. Se otorgará la suspensión del acto cuando se pondere la afectación del interés público (interés social o perjuicio del quejoso). 6. El amparo se puede aplicar en las diferentes materias del derecho. Novedades de la actual Ley de Amparo 1. El amparo puede interponerse por escrito o vía electrónica, no sólo contra violaciones constitucionales, sino también contra violaciones convencionales y contra omisiones a las que la autoridad esté obligada por ley. 2. El amparo procederá contra actos de particulares, siempre y cuando realicen actos equivalentes a los de una autoridad. 3. El amparo procede por quien alegue tener interés (jurídico o legítimo); es personal, pero también recoge una naturaleza colectiva. No sólo puede accionarse cuando haya un agravio personal y directo a uno de sus derechos subjetivos, sino se amplía a las personas y colectivos que tengan interés legítimo, en virtud de su especial situación frente al orden jurídico; es decir, cuando se afecte su esfera jurídica. 4. Si la SCJN declara inconstitucional una ley, en algunos casos sus efectos serán generales, lo que generaría una protección a las personas inclusive si no interpusieron el recurso de amparo. 7. La aplicación del control difuso en el amparo permite que los jueces inapliquen normas generales. La aplicación de los controles de constitucionalidad y de convencionalidad significaría que durante el estudio de la norma los tribunales que conozcan de un Juicio de Amparo no la aplicarán si se contrapone a los derechos humanos contenidos en la Constitución o en un trato internacional. 8. El amparo contra omisiones procede por un no hacer del ejecutivo, legislativo y judicial, de los ámbitos federal, local y municipal. 9. Se introduce en la figura de Amparo Adhesivo. Lo interpone la parte que haya tenido sentencia favorable, para fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo que le resultaron benéficas, y para impugnar las que hayan sido contrarias a sus intereses. En la demanda se deberán manifestar todas las violaciones procesales que hayan trascendido. 10. El principio de definitividad se limitará a procesos judiciales, no así en la materia administrativa. Este principio se traduce en que el Juicio de Amparo puede prosperar, siempre y cuando se hayan agotado previamente todos los recursos ordinarios para defender el derecho que se demanda. ¿Cuál es el procedimiento una vez que se ha presentado una demanda de amparo indirecto? 1) Acuerdo de admisión, prevención o desechamiento: Una vez que el juez recibe el escrito de demanda deberá analizarlo para que, dentro de las 24 horas siguientes, dicte un acuerdo por el cual ordenará (Art. 112 LA): a) Desechar la demanda por existir alguna causal de improcedencia como el hecho de carecer de interés legítimo (Art. 60 y 113 LA); b) Prevenir al promovente cuando: (Art. 114 LA); • Hubiera una irregularidad en el escrito de demanda; • Falte alguno de los requisitos que debe contener el escrito de demanda; • En caso de promover una organización civil, no acompañe el documento que acredite su personalidad, o resulte insuficiente el que haya presentado; • No se hubiere señalado con precisión el acto u omisión que se reclama por violentar algún derecho; y • Por no exhibir copias suficientes de la demanda. Estas solicitudes que hace el juez deberán hacerse dentro de un plazo de 5 días; de no cumplir con lo anterior, se tendrá por no presentada. Por otra parte, cuando únicamente se requiera al quejoso la exhibición de copias para el incidente de suspensión, y éste no las presente, se retrasara la admisión de la demanda (Art. 114 LA) [33]
  • 19. ¿Cuándo se admite la demanda? Cuando no hay prevención o ésta hubiese sido cumplida (Art. 115 LA). ¿Después de la admisión, qué sigue? En el auto donde se admita la demanda el juez señalará fecha y hora para realizar la Audiencia constitucional que se celebrará dentro de los 30 días siguientes (Notificación y emplazamiento Arts. 115-116 LA), y de ser procedente tramitará el incidente de suspensión; asimismo notificará a la(s) autoridad (es) responsable (s) y al tercero perjudicado, a quienes les enviará una copia de la demanda a efecto de que la contesten: • Contestación de la demanda por la autoridad responsable y tercero perjudicado. La autoridad responsable debe presentar su contestación a la demanda mediante un documento llamado informe con justificación dentro del plazo de 15 días, el cual puede prorrogarse por 10 días más atendiendo a las circunstancias del caso. En ese escrito expondrá las razones y fundamentos que estime pertinentes para que el acto u omisión que se combate no sea declarado por el juez de distrito como inconstitucional o contrario a la ley; para lo cual acompañará copias certificadas de los documentos que sustenten el acto u omisión que se reclama, sin que pueda variar o mejorar los argumentos y preceptos legales que invocó para sustentar el acto reclamado; tampoco podrá aportar pruebas distintas de las que consideró para emitir ese acto u omisión. Una vez presentado ante el juez de distrito, éste lo hará del conocimiento del quejoso y del tercero perjudicado, quienes tienen que conocer el documento por lo menos 8 días antes de aquel en que se celebre la Audiencia constitucional; de no ser así ésta se podrá diferir o suspender a solicitud del quejoso o del tercero interesado. Si la autoridad responsable no presenta su informe justificado, se considerará cierto el acto reclamado (Art. 117 LA). [34] ¿Cuándo se ofrecen y se desahogan las pruebas? Las pruebas deben presentarse y desahogarse en la Audiencia constitucional, excepto: La documentación que puede presentarse con anterioridad, aunque sea hasta la Audiencia constitucional cuando el juez, previa relación de ella, la tenga por recibida. Las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite su desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar 5 días hábiles antes de la Audiencia constitucional. Para el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial o inspección judicial, se deberán exhibir original y copias para cada una de las partes de los interrogatorios, al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos, proporcionando el nombre y, en su caso, el domicilio cuando no los puedan presentar; el cuestionario para los peritos o los puntos sobre los que deba versar la inspección. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho. El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes para que puedan ampliar por escrito, en un plazo de tres días, el cuestionario, el interrogatorio o los puntos sobre los que deba versar la inspección, para que puedan formular repreguntas al realizarse la Audiencia. ¿Cómo será la Audiencia Constitucional? La Audiencia será pública, y una vez abierta se procederá a la relación de las constancias y las pruebas desahogadas, y se recibirán las que falten por desahogarse. En esta Audiencia se ofrecerán y recibirán todo tipo de pruebas, excepto la confesional por posiciones. Una vez concluido el desahogo de todas las pruebas, las partes formularán por escrito sus alegatos, que son los razonamientos lógico-jurídicos que esgrime cada parte para convencer al juez para que resuelva a su favor. ¿Cómo y cuándo se dicta la sentencia? Una vez concluida la Audiencia constitucional se dictará sentencia, que puede ser en los siguientes sentidos: a) Se “sobresee” o desestima el amparo por existir alguna causal de improcedencia. Esto quiere decir que existió alguna razón formal o de procedimiento que impidió que el juez estudiara si lo que se impugnó se apegaba a la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. b) No otorgar el amparo cuando no se demostró durante el juicio la violación, y se demostró que la norma, acto u omisión fueron apegados a la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. ¿Cuándo el quejoso debe otorgar una garantía a favor de un tercero? En caso de concederse la suspensión y, si con ella se podían ocasionar daños y perjuicios a un tercero, el quejosos debe otorgar garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que ocasionará la suspensión para el caso de no obtener sentencia favorable en el amparo; sin embargo, la suspensión quedará sin efecto si el tercero puede otorgar una contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada, y pagar daños y perjuicios que le pudiera ocasionar al quejoso, de concedérsele el amparo. Pero no se admitirá esa contragarantía cuando resulte en extremo restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación. c) Otorgar el amparo a los quejosos. En este caso, el juez puede ordenar que: ¿A partir de qué momento surte efectos la suspensión del acto reclamado? 1. Si fueron actos que resultaron en la violación de los derechos, que dejen de realizarse y que regresen las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación. 2. Si fueron omisiones, que se realicen todas las acciones necesarias para impedir que se sigan violando los derechos reclamados. Una vez que el juez otorga la suspensión, surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, pero dejará de surtir sus efectos si el quejoso, dentro de los 5 días siguientes a que se le notifique de la suspensión, no otorga la garantía fijada por el juez. (136) ¿Cuándo procede la suspensión del acto reclamado? La suspensión del acto reclamado la debe pedir el quejoso en cualquier tiempo antes de que se dicte la sentencia, también puede decretarla el juez de oficio cuando el acto reclamado, de llegar a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado (Art. 127 LA). Cuando el quejoso que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá si el quejoso acredita el daño inminente e irreparable a su pretensión y al interés social que justifique su otorgamiento (Art. 131 LA). ¿Cómo es el trámite de suspensión? La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado (Art. 130 LA). Una vez promovida la suspensión del acto reclamado, el juez analizará la no afectación del interés social y acordará lo siguiente: • Concederá o negará la suspensión provisional; en el primer caso, fijará los requisitos y efectos de la medida; en el segundo caso, la autoridad responsable podrá ejecutar el acto reclamado; • Señalará fecha y hora para la celebración de la Audiencia incidental, que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días; y [35]