1. Manual para la Declaración del
Impuesto a la Renta de personas
naturales no obligadas a llevar
contabilidad
Juan Manuel Martínez Erazo
2. Personas no obligados a llevar contabilidad
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y
que operen con un capital propio menor a US$60.000,00 al 1ro
de enero de cada ejercicio impositivo u obtengan ingresos brutos
anuales del ejercicio inmediato anterior inferiores a
US$100.000.00, o cuyos costos y gastos anuales hayan sido
menores o iguales a US$80.000.00; así como los profesionales,
comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás
trabajadores autónomos no están obligados a llevar
contabilidad, pero deberán llevar una cuenta de ingresos y
egresos para determinar su renta imponible. (Reglamento para la
Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno,
Capítulo V Art. 37 y 38)
3. Gastos personales deducibles
Las personas naturales podrán deducir sus gastos personales, sin
IVA e ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos
menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos
gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos
personales que se pueden deducir, corresponde a los realizados
por concepto de vivienda, educación, salud, alimentación y
vestimenta.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50%
del total de los ingresos gravados del contribuyente y, en ningún
caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica
desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, esto es
US$13.234,00, ya que para el año 2013 la fracción básica
desgravada fue de US$10.180,00.
4. Tabla de Gastos personales deducibles
Vivienda: 0,325 veces --- US$ 3.308,50 (2013)
Educación: 0,325 veces --- US$ 3.308,50 (2013)
Alimentación: 0,325 veces --- US$ 3.308,50 (2013)
Vestimenta: 0,325 veces --- US$ 3.308,50 (2013)
Salud: 1,3 veces --- US$ 13.234,00 (2013)
5. Gastos personales deducibles
VIVIENDA
Gastos destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un
único bien inmueble destinado a vivienda, pago de arrendamiento de vivienda, así como los pagos por
conceptos de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuotas de
condominio de un único inmueble.
ALIMENTACION
Gastos relacionados con la adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para
subsistir o para su nutrición, así como compra de alimentos en centros de expendio de alimentos
preparados y pensiones alimenticias.
EDUCACIÓN
Gastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una persona o intrucción por medio de la acción
docente, tales como matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado
infantil, uniformes, transporte escolar, equipos de computación y materiales didácticos para el estudio, así
como el pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas.
SALUD
Gastos relacionados para el bienestar físico y mental, tales como pagos por honorarios médicos y
profesionales de la salud, servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente
autorizados, medicina prepagada, prima de seguro médico, deducibles de seguros médicos, medicamentos
e insumos médicos.
VESTIMENTA
Gastos relacionados por cualquier tipo de prenda de vestir. No incluye accesorios
6. La persona natural que trabaja únicamente en relación de dependencia en una
sola empresa y su ingreso anual no ha superado en el año 2013 los $10.180,00 no
paga Impuesto a la Renta, pero debe presentar el Formulario 107.
Para las personas naturales que perciban ingresos únicamente en relación de
dependencia de un solo empleador y que no utilicen sus gastos personales para
deducir su base imponible de Impuesto a la Renta; los comprobantes de retención
entregados por el empleador, se constituirán en la declaración del impuesto y, por
lo tanto, no deben presentar declaración del Impuesto a la Renta en el Formulario
102A. El comprobante de retención del Impuesto a la Renta sobre ingresos del
trabajo en relación de dependencia es el Formulario 107 que obligatoriamente le
debe entregar su agente de retención, hasta el 31 de enero del año siguiente, el
mismo que se constituye en su declaración de Impuesto a la Renta.
Las personas naturales que de haber utilizado sus gastos personales, no tengan
valores que reliquidar por las retenciones realizadas por su empleador, no estarán
en la obligación de presentar su declaración del Impuesto a la Renta.
7. Con el fin de que los gastos personales sean considerados
en las retenciones mensuales que realizan los empleadores,
los contribuyentes que laboran bajo relación de
dependencia presentarán a su empleador, en documento
impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de
los gastos personales susceptibles de deducción para
efecto del cálculo del Impuesto a la Renta que consideren
incurrirán en el respectivo ejercicio económico. El
documento que el empleado presentará a su empleador
con la proyección de sus gastos personales será el
Formulario SRI-GP, disponible en la página web del SRI.
8. Las personas naturales que aparte de percibir ingresos en
relación de dependencia perciben, adicionalmente,
ingresos de otras fuentes, como por ejemplo:
arrendamiento de inmuebles, actividades empresariales,
honorarios profesionales, rendimientos financieros, etc.,
están obligadas a sumar a los ingresos del trabajo en
relación de dependencia estos otros ingresos y aplicar las
deducciones de gastos personales y todas las demás
deducciones asociadas a sus otras fuentes de ingresos para
declarar el Impuesto a la Renta en el Formulario 102A, solo
si los ingresos totales anuales superan los US$10.180,00
para el año 2013.
9. Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta de
personas naturales, ejercicio 2013:
10. EJEMPLO CASO 1
El Sr. Luis López recibe ingresos mensuales por US$550,00.
Suponiendo que ha tenido gastos deducibles de
US$1.500,00 en el 2013, tenemos que:
Nota: Se ubica en el primer rango de la tabla de 0.00 a 10.180
DATOS
Ingresos anuales 6.600
Gastos deducibles 1.500
Base imponible 5.100
APLICANDO TABLA DE AÑO 2013
Fracción Básica 0
Impuesto a Fracción Básica 0
Impuesto Fracción Excedente 0%
Impuesto a la Renta 0
11. EJEMPLO CASO 2
El Sr. José Sánchez recibe ingresos mensuales por
US$2.500,00. Suponiendo que ha tenido gastos deducibles
de US$6.800,00 en el 2013, tenemos que:
DATOS
Ingresos anuales 30.000
Gastos deducibles 6.800
Base imponible 23.200
APLICANDO TABLA DE AÑO 2013
Fracción Básica 19.470
Impuesto a Fracción Básica 855
Impuesto Fracción Excedente 15%
12. (BI-FB) x (IFE) + IFB = IR
(23.200 - 19.470) x (15%)+ 855 = 1414,50
BI = Base imponible
FB = Fracción básica
IFE = Impuesto fracción excedente del rango correspondiente
IFB = Impuesto fracción básica del rango correspondiente
IR = Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta 1414,50
CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA
13. Forma de presentar la declaración
Según el Registro Oficial 635 del 7 de febrero del 2012
publicada la resolución NAC-DGERCGC12-00032, la cual en
el artículo 1, señala:
“Artículo1.- Las declaraciones de impuesto administradas
por el Servicio de Rentas Internas por parte de los
contribuyentes, se realizarán exclusivamente en medio
magnético y vía Internet, de acuerdo a las herramientas
tecnológicas establecidas para tal efecto por el Servicio de
Rentas Internas, cualquiera que sea el monto de sus
obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se
presente no tenga impuesto u otros valores a pagar”