2. Medio ambiente – Salud
Enfermedades respiratorias: el asma y las alergias, por la
contaminación del aire, en ambientes cerrados o al aire libre.
Trastornos neurológicos de desarrollo, por los metales pesados, los
POP (Persistant Organic Polutants, contaminantes orgánicos
persistentes) como, por ejemplo, las dioxinas y los plaguicidas.
Cáncer infantil, por una serie de agentes físicos, químicos y biológicos
(p. ej., humo de tabaco en el núcleo familiar, exposición profesional de
los progenitores a disolventes).
Exposición al humo del tabaco durante el embarazo aumenta el riesgo
de síndrome de muerte súbita entre los bebés, de déficit de peso al
nacimiento, de un funcionamiento reducido de los pulmones, de asma,
de insuficiencias respiratorias y de infecciones del oído medio.
Plaguicidas tienen probablemente un efecto sobre la situación
inmunológica, la alteración de los procesos endocrinos, los trastornos
neurotóxicos y el cáncer.
Radiación ultravioleta puede reprimir la respuesta inmunológica y
constituye una de las principales fuentes de cáncer de piel.
La investigación demuestra que la exposición a niveles
de ruido elevados o persistentes cerca de las escuelas puede influir
negativamente sobre el aprendizaje de los escolares.
3. Derecho
Como señala el Tribunal Constitucional en varias
sentencias, el derecho al medio ambiente,
reconocido en:
El artículo 2 inciso 22 de la Constitución actual,
presenta dos dimensiones:
Derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y
equilibrado
Derecho a la preservación de un medio ambiente con
dichas características.
4. Derecho a gozar de un medio ambiente
adecuado y equilibrado
Se refiere al disfrute de un ambiente cuyos
elementos se relacionan de manera natural y
armónica y que le permite un adecuado
desarrollo de su vida. Ello supone también que
los particulares y el estado se abstenga de
realizar actos que puedan afectar negativamente
el medio ambiente.
6. Derecho a la preservación de un
medio ambiente con dichas
características.
Esta entraña la obligación del Estado de
mantener o lograr que los bienes ambientales se
encuentren en las condiciones adecuadas para
su disfrute. Implica el desarrollo y la ejecución de
políticas por parte del estado y compromete
también a los particulares, principalmente a
aquellos cuyas actividades inciden
significativamente en el ambiente.
8. ¿Que sucede?
Día a día en el Perú, se deterioran los hábitats
propicios para la vida de las personas por causa
de los propios seres humanos usualmente este
deterioro tiene que ver por actividades humanas
que explotan recursos naturales de manera
depredadora y formas de producir agresivas con
el entorno así como estilos de vida consumistas
cuyas demandas son ilimitadas y generadoras de
gran cantidad de deshechos.
9.
10. ¿Como debería actuar el Estado?
En esta situación, el estado tiene
responsabilidades por acción y omisión. Su
responsabilidad no reside principalmente en su
actividad empresarial, que es más reducida que
en décadas anteriores, sino las autorizaciones
estatales para el desarrollo de actividades
productivas, construcción de infraestructura etc…
que se otorga sin una adecuada ponderación de
los posibles daños desde una perspectiva de
derechos y cuidados del ambiente.
11.
12. Porque el Estado permite malas
prácticas por falta de regulación o por las
incoherencias y deficiencias de las normas.
Subiste una tensión entre las acciones de las
autoridades para promover las inversiones
privadas y la obligación de conservar las
condiciones de existencia saludable para las
personas y todos los seres vivos en general.
13. Ejemplos:
Un ejemplo de ello es:
El establecimiento de límites máximos permisibles
(LMP)14 estándares de calidad ambiental
(ECA)15 sobre las sustancias o elementos que
pueden ser dañinos. Estos índices deben trazarse
de acuerdo a cada actividad (minería, industria) y
respecto a situaciones como la contaminación del
agua o del aire.
14. En el caso de actividades minero metalúrgicas en agosto de
2010 se aprobaron nuevos LMP para efluentes líquidos,
mediante D.S. 010 2011-MINAM. La norma establece que los
nuevos LMP son de cumplimiento inmediato para las
actividades que presenten estudios con posterioridad a su
entrada en vigencia. En el caso de actividades que tuvieran
estudios ambientales en trámite o aprobados, se otorga a
los titulares un plazo de 20 meses para adecuarse.
Asimismo, a titulares cuyas actividades que necesitaran
la construcción de infraestructura para cumplir con los
nuevos LMP se les otorgaba un plazo de 36 meses
para su cumplimiento.
15. Recomendaciones:
Exigimos que las políticas publicas y normas que
regulan inversión en las industrias extractivas y
las políticas ambientales (ordenamiento
territorial, evaluación de impacto ambiental,
fiscalización, gestión forestal):
1. Garanticen el acceso y el derecho al agua, la seguridad alimentaria, la salud de
las personas, el acceso a la información. El derecho a la participación de los
ciudadanos.
2. Brinde la reparación del daño a las victimas de la contaminación ambiental.
3. Promuevan la recuperación de los ecosistemas que se han visto seriamente
afectados por las industrias extractivas (ríos, lagunas y bosques)
4. Establezcan mejoras en el sistema de fiscalización y control para la sanción
efectiva de las malas practicas contra el medio ambiente.
5. Disponga la mejora e implementación de las normas de calidad ambiental
(ECA,LMP … )