1. “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
Lima, 02 de julio de 2014
Oficio N º …. -2014-CE-SUTE-BASE-IE N°.
Sr. (a): ……………………………..
DIRECTOR (A) DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N°
Presente.-
ASUNTO: SOBRE PERMISO CON GOCE DE
HABER POR DÍA DEL MAESTRO.
REFERENCIA: - OFICIO MÚLTIPLE 135-2014-
MINEDU/UGEL 03/OD-AGP
Reciba el saludo institucional de los miembros del CE del SUTE Base IE N° del distrito de
…. que corresponde a la jurisdicción de la UGEL 03.
La presente tiene por finalidad dar respuesta a su gentil comunicación mediante el cual nos
traslada el documento de la referencia, emitido por la UGEL 03, para nuestro conocimiento, a fin de
que por el mismo medio haga saber a la Directora de la UGEL 03 nuestra respuesta al documento
que rechazamos y contradecimos en todos sus extremos en pleno ejercicio de la facultad de
contradicción dispuesto por el artículo 109° de la Ley N° 27444, en los términos siguientes:
1.- Que, hemos accedido al oficio citado en la referencia y que viene siendo distribuido
SOLAMENTE a nivel de la jurisdicción de la UGEL 03 y constituye hostigamiento laboral, abuso de
autoridad y prevaricato ejercido por la Directora de la UGEL en contra de auxiliares y docentes de
las Instituciones Educativas pertenecientes a la UGEL 03. Indudablemente, dicho contenido, en
nuestro convencimiento, resulta precipitado, además de ilegal y arbitrario en la medida que afecta
derechos y perturba la valoración, celebración y reconocimiento nacional a la actividad desarrollada
por el magisterio, reconocida por la propia Directora de la UGEL y que es de conocimiento de la
ciudadanía en general que la celebración del Día del Maestro forma parte de la Costumbre y
constituye fuente del derecho, como derecho consuetudinario, razón por la que ha sido establecido
en diversas normas incluyendo la Ley N°29944 y el DS N°004-2013-ED.
2.- Que, mediante la presente le expresamos nuestro malestar por la manifiesta ilegalidad
que se pretende concretar vía decisión administrativa contenida en el oficio precitado. La precisión
manifestada en relación a que el DÍA LUNES 07 de julio será día laborable para el magisterio,
significa una afectación a nuestros derechos laborales, pues contravienen la normatividad específica
que regula tal fecha. Nuestro fundamento se sostiene en los siguientes articulados:
A) El Art. 199° del D.S. N° 04-2013-ED, referido a permiso con goce de remuneraciones
que en su inciso F) y G) ambos referidos a fechas especiales y a las cuales el legislador le otorga
espíritu y contenido semejante. Dicho articulado consigna:
2. “El Profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día
del maestro”
Que, NO SIENDO DÍA LABORABLE EL DÍA DOMINGO 06 DE JULIO Y TENIENDO EL
DERECHO A GOZAR DE PÉRMISO CON GOCE DE HABER POR EL DIA DEL MAESTRO,
QUIENES SUSCRIBEN ACORDAMOS HACER USO DE TAL DERECHO EL DIA LUNES 07 DE
JULIO DEL AÑO EN CURSO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA ACOTADA,
recordándole que el documento de la referencia contraviene y vulnera la Ley N°29944 y el DS
N°004-2013-ED, razón por la que deducimos su nulidad de pleno derecho por encontrarse incursa
en las causales de nulidad establecidas en el numeral 1 del Art. 10 de la Ley N° 27444, además de
no ser documentos idóneos tanto el oficio como el informe en la que se sustenta.
B) Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta, que dicho razonamiento se sigue para el
caso de los trabajadores de la actividad privada. Para corroborar ello, citamos el contenido del Art.
7° del Decreto Legislativo N° 713 que a la letra señala:
"Los feriados establecidos en el artículo anterior se
celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado
no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará
efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun
cuando corresponda con el descanso del trabajador."
3.- Que, más aún, la R. M. N° 571-94 Ed “Reglamento de Control de asistencia y
Permanencia del Personal del Ministerio de Educación” - norma declarada vigente por el Ministerio
de Educación y acordado a nivel de la Comisión de Trato Directo, conforme Oficio Múltiple N° 078-
2013-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 29/08/2013, refiere que esta norma legal, siendo vigente,
alcanza a: “los auxiliares de educación, los nombrados interinamente con título y sin título
pedagógico, al personal docente de educación básica y CETPRO…” Este dispositivo legal en el
artículo referido a los permisos con goce de haber consigna:
“El trabajador tiene derecho al descanso de un día por su
onomástico, Si tal día coincide con sábado, domingo o
feriado no laborable, el descanso se hará efectivo el
primer día útil siguiente.
(…) Los profesores tienen derecho a un (1) día de permiso
por el “DÍA DEL MAESTRO”
Que, en atención a lo sostenido. Recurrimos a su despacho a efectos de que coordine y disponga
respetando la normatividad, viabilizar el descanso correspondiente por el Día del Maestro, el día lunes 07 del
presente mes, por reconocimiento, valoración, justicia, razón y derecho.
Seguros de la atención al presente, y de la coordinación que su despacho efectuará sobre el
particular, le renovamos nuestra consideración y quedamos de Ud.
Atentamente.