Este documento describe el sistema de Seguridad Social en España. Explica que su objetivo es proteger a las personas ante situaciones de necesidad mediante prestaciones económicas y asistencia sanitaria. Se gestiona a través del Ministerio de Trabajo y cubre contingencias como enfermedad, accidente, desempleo, jubilación y más. Incluye diferentes regímenes y modalidades para trabajadores asalariados y autónomos.
2. Conjunto integrado de medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de los riesgos personales, mediante prestaciones individualizadas y evaluables económicamente.
3. Su finalidad es prestar asistencia y protección a las personas ante determinados estados de necesidad o siniestro, procurando a la vez la prevención de éstos.
4.
5. La SS se extiende a todos los españoles residentes en España y a extranjeros que residan o se encuentren legalmente en el país.
19. Modalidad contributiva: Atiende a personas que han cotizado a la S.S. y sus familiares que reúnan unos requisitos de cotización (período de carencia).
79. Ingreso de las cuotas de cotización.R.E.T.A La principal diferencia es que su cotización no se fija en función de lo que cobra sino a partir de la cuantía que se elige entre un mínimo y un máximo.
84. Tiene por objeto la prestación de servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o reestablecer la salud de sus beneficiarios y su aptitud para el trabajo.
106. Para los pensionistas, trabajadores en alta y familiares: Mientras dure el proceso patológico. Si este se deriva de AT o EP se mantiene el derecho durante todo el proceso aunque causen baja en la S.S..
107. Para los trabajadores dados de baja y sus familiares la duración depende del número de días cotizados en los 365 días anteriores.
108.
109. Trata de cubrir la falta de ingresos cuando el trabajador, por una enfermedad o un accidente, no puede trabajar y precisa asistencia sanitaria de la S.S.
113. 180 días en los 5 años anteriores en caso de enfermedad común
114. No hay período de carencia en caso de accidente o enfermedad profesional.
115. Para los trabajadores a tiempo parcial se computarán solo las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas calculando su equivalencia en días teóricos de cotización.
132. En caso de accidente o enfermedad, 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta por curación.
137. Por falta de asistencia injustificada a los exámenes y reconocimientos médicos
138.
139. Corresponde a los trabajadores, cualquiera que sea su sexo, que disfruten del descanso laboral legalmente establecido en los supuestos de maternidad, adopción y acogimiento.
140. La BR es igual que la de la IT y el porcentaje aplicable es del 100% desde el día en que se inicie el descanso.
141. Riesgo durante el embarazo: Corresponde a la trabajadora cuyo contrato se suspenda por este motivo al no ser posible un cambio de puesto de trabajo. A partir del 24-3-07 se considera una contingencia profesional.
142.
143. Tiene lugar cuando la situación de incapacidad persiste una vez extinguido el período de IT.
144. La duración y la cuantía de la prestación depende del grado de invalidez:
145. I. P. Parcial: Disminución del rendimiento no inferior al 33% que no impide la realización de las tareas fundamentales del puesto. Cuantía: 24 mensualidades de la base reguladora de la IT.
146. I. P. Total: El trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su puesto pero sí realizar otros trabajos. Cuantía: 55% de la base reguladora.
147. I. P. Absoluta: Inhabilita para toda profesión u oficio. Cuantía: 100% de la base reguladora.
148.
149. Se refieren a las disminuciones o alteración (mutilaciones y deformidades definitivas) que padecen los trabajadores por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
150. No llegan a constituir una incapacidad permanente pero suponen una disminución en la integridad física del trabajador.
151. Deben aparecer recogidas en el baremo establecido al efecto, en el cual se establece la cuantía a percibir por el trabajador.
161. Los sujetos causantes son aquellos trabajadores y en alta que reúnen un período de cotización de 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento en caso de enfermedad común.
167. Aquellas situaciones de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente su jornada en al menos una tercera parte por expediente de regulación de empleo.