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El proceso penal.
 DELITO: acción típica, antijurídica y culpable.
    Así se divide esta teoría general:
   Conducta
   Tipicidad
   Imputabilidad
   Inimputabilidad
   Culpabilidad
   Vida del delito
 Primer elemento básico del delito:


 Es el comportamiento humano voluntario, positivo o
 negativo, encaminado a un propósito.

 Es voluntario dicho comportamiento porque es
 decisión libre del sujeto y encaminado a un propósito.
 La tipicidades la educación de la conducta al tipo
  penal. Para     Jiménez de Asúa es “la exigida
  correspondencia entre el hecho real y a la imagen
  rectora expresada en la ley en cada especie de
  infracción”.
 La importancia de la tipicidad es fundamental, ya que
  si no hay una adecuación de la conducta podemos
  afirmar que no hay delito.
 La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
 establecido que: “para la conducta humana conforme
 al derecho positivo, es preciso que la actividad, es
 preciso que la actividad desplegada por el sujeto activo,
 subsana en un tipo legal, esto es, que la acción sea
 típica, antijurídica y culpable, y que no concurra en la
 total consumación exterior del acto injusto, una causa
 de justificación o excluyente de la culpabilidad.
 Imputabilidad es la capacidad de querer y entender en
 el campo penal. Querer es estar en condiciones de
 aceptar o realizar algo voluntariamente, entender es
 tener la capacidad mental y la edad biológica para
 desplegar esa decisión. El individuo requiere de estas
 dos condiciones para que se presente la imputabilidad.
Es la incapacidad, o sea para saber lo que hace y
conocerlo como contrario al derecho para dirigir sus
acciones de acuerdo con ese conocimiento.
Inimputable, pues, es quién no posee las facultades
necesarias para conocer su hecho en la forma y
extensión requeridas por la ley para que su conducta
sea presupuesto de la punibilidad, por lo cual se
encuentra en la imposibilidad de dirigir sus acciones
hacia el actuar lícito, por no haber tenido capacidad
para conocer o no poder dirigirlas ni aun conociendo lo
que hace.
CULPABILIDAD




       DOLOSO                      CULPOSO




Lo es cuando el agente
quiere que se produzca
total o parcialmente el         Lo es cuando se
  resultado o cuando         cometen sin dolo, pero
    actúa, o deja de           por imprudencia o
    hacerlo, pese al              negligencia.
  conocimiento de la
   posibilidad de que
 ocurra otro resultado
  cualquiera de orden
      antijurídico.
DOLO
                            Consiste en el actuar consciente y
                           voluntario dirigido a la producción de
                             un resultado típico y antijurídico.




                         DOLO INDIRECTO:
                              El agente se
  DOLO DIRECTO: El         propone un fin y         DOLO INTERMEDIO:
resultado coincide con          sabe que           Intención genérica de     DOLO EVENTUAL:
   el propósito del          seguramente                delinquir, sin          Se desea un
 agente. En este tipo       surgirán otros             proponerse un        resultado delictivo,
  de dolo se logra lo          resultados          resultado delictivo en     previéndose la
    que se intenta        delictivos. En este             especial.          posibilidad de que
                            tipo de dolo se                                   surjan otros no
                          logra el fin que se                                     queridos
                            persigue, pero                                     directamente.
                         aparejado con este
                         se presentan otros
                            resultados que
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                         independientes de
                                  al que
                          primariamente se
                             quiere dañar.
CULPA



La Culpa Consciente: Se
   presenta cuando el            La culpa inconsciente:
   sujeto activo prevé           Se presenta cuando la
     como posible la               gente no prevé la
   presentación de un             posibilidad de que se
 resultado típico, el cual       presente el resultado
no solo no lo quiere, sino       típico, a pesar de que
   que espera que no                debió de haberlo
         ocurra                         previsto.
 Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y
  ocasión que demuestren la mayor o menor
  peligrosidad del delincuente.
 Es la participación de dos o mas sujetos en la
  ejecución de un delito, sin que lo exija la
  norma; por ejemplo, el homicidio o robo
  cometido por dos o mas sujetos activos.
 Teoría de la Causalidad: Trata de resolver la naturaleza de la
  participación, de acuerdo con la causalidad. Quienes
  coadyuvan con su unión a causar el resultado son coautores,
  participes o codelincuentes.
 Teoría de la Accesoriedad: El autor quien realiza el acto
  delictivo o conducta típica; así, hay una conducta principal y
  otras accesorias que corresponden a los participes.
 Teoría de la Autonomía: Afirma que cada sujeto realiza una
  conducta autónoma, por lo cual se producen varios delitos.
  Respecto de sus conductas, existe autonomía.
 Teoría mas adecuada es la de la Causalidad: Siempre que
  se haga un análisis profundo de cada elemento del delito,
  considerando los objetivos y los subjetivos. En cualquier caso,
  cada participe debe responder por el daño causado.
 Autor Material: Es quien de manera directa y
  material realiza la conducta típica.
 Coautor: Aquí intervienen dos o mas sujetos en la
  comisión del delito.
 Autor Intelectual: Es quien idea, dirige y planea el
  delito.
 Autor Mediato: Existe cuando un sujeto se vale de
  un inimputable para cometer el delito. El autor será
  el sujeto imputable, mientras que el medio o
  instrumento del que se valió para cometer el ilícito
  será el inimputable.
 Autoría: Autor es quien de manera directa realiza la conducta
    típica, y puede ser material o intelectual.
   Complicidad: La producen las personas que de manera
    indirecta ayudan a otra a ejecutar un delito.
   Instigación: Consiste en incitar a otra persona a cometer el
    delito.
   Provocación o Determinación: Consiste en utilizar y
    aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el
    reforzamiento para que lo cometa.
   Mandato: Consiste en ordenar a otros que cometan un delito,
    con beneficio solo de quien lo ordena.
   Orden: Es una especie de mandato, en el que el superior
    ordena al inferior la realización de un delito en abuso de su
    autoridad.
   Coacción: Se ordena la comisión de un delito, pero con algún
    tipo de amenaza hacia el sujeto.
   Consejo: Se instiga a alguien para cometer un delito en
    beneficio del instigador.
   Asociación: Es un convenio que celebran varios sujetos para
    cometer un delito con beneficio de todos.
 El   Delito    tiene   un     desarrollo,
 generalmente, cuando se produce ha
 pasado por diversas fases o etapas, cuya
 importancia radica en la Punibilidad, que
 podrá variar o, en definitiva, no existir.
 Dicho desarrollo, camino o vida del delito
 se conoce como ITER CRIMINIS.
 Antes de producirse el resultado, en el sujeto activo
  surge la idea o concepción del delito. Se ha
  puntualizado que la ley castiga la intención solo
  cuando se exterioriza de forma objetiva en el mundo
  externo. Sin embargo no es necesario conocer ese
  recorrido del delito, aun esa fase interna, para
  comprenderlo mejor.
 El iter criminis consta de dos fases:
 Interna y Externa.
 Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente
    del sujeto activo y abarca, a su ves, las etapas siguientes:
    Ideación, Deliberación y Resolución.
   Error accidental: Cuando recae sobre circunstancias
    accesorias y secundarias del hecho.
   Ideación: Es el origen de la idea criminal, o sea cuando la
    concepción intelectual de cometer el delito surge por primera
    vez en la mente del delincuente.
   Deliberación: La idea surgida se rechaza o se acepta. El
    sujeto piensa en ella, de modo que concibe las situaciones
    favorables y desfavorables. Así, en el interior del sujeto, surge
    una pugna entre valores distintos.
   La fase interna tiene mas importancia para la criminología que
    para el derecho penal, el cual no sanciona esta fase.
 Surge      al terminar la resolución y consta de tres etapas:
    Manifestación, Preparación y Ejecución.
   Resolución: El sujeto decide cometer el delito, o sea, afirma su
    propósito de delinquir, o bien rechaza la idea definitivamente.
   Manifestación: La idea aparece en el exterior, es decir, la idea
    criminal emerge del interior del individuo. Esta fase no tiene todavía
    trascendencia jurídica, ya que solo se manifiesta la voluntad de
    delinquir, pero mientras no se cometa el ilícito, no se puede castigar
    al sujeto.
   Preparación: Se forma por los actos que realiza el sujeto con el
    propósito directo de cometer el delito, es decir, actos preparatorios
    que por si solos pueden no ser antijurídicos y, en consecuencia, no
    revelaran la intención delictuosa, a menos que por si solos
    constituyan delitos.
   La tentativa es un grado de ejecución que queda incompleta por
    causas no propias del agente y, puesto que no denota la intención
    delictuosa, se castiga.
 La tentativa es punible cuando, usando medios eficaces e
    idóneos, se ejecutan hechos             encaminados directa e
    inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se
    consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
   Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide
    la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de
    seguridad alguna por lo que a éste se refiere.
   Tentativa Acabada: También se llama delito frustrado y
    consiste en que el sujeto activo realiza todos los actos
    encaminados a producir el resultado, sin que este surja por
    causas ajenas a su voluntad.
   Tentativa Inacabada: Conocida igualmente como delito
    intentado, consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto
    que era necesario para producir el resultado, por lo cual este
    no ocurre. Se dice que hay una ejecución incompleta.
   No todos los delitos admiten la posibilidad de que se presente
    la tentativa, como por Ej. El abandono de personas.
   Otras figuras relacionadas con el tema son el desistimiento y
    el delito imposible.
 Desistimiento:      Cuando el sujeto activo suspende
  espontáneamente los actos tendientes a cometer el
  delito o impide su consumación, no se le castiga.
 Delito imposible: El agente realiza actos encaminados
  a producir el delito, pero este no surge por no existir el
  bien jurídico tutelado, por no ocurrir el presupuesto
  básico indispensable o por falta de idoneidad de los
  medios empleados, por Ej. Quien quiere matar a X y
  dispara pero ya estaba muerto.
 Delito Putativo: También llamado delito imaginario,
  consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo
  cree que es un delito, pero en realidad no lo es.
 Consumación: Es la Producción del resultado típico y
  ocurre en el momento preciso de dañar o poner en
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  muerte (por supuesto, es punible)

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Exp0 penal.[1]

  • 2.  DELITO: acción típica, antijurídica y culpable. Así se divide esta teoría general:  Conducta  Tipicidad  Imputabilidad  Inimputabilidad  Culpabilidad  Vida del delito
  • 3.  Primer elemento básico del delito:  Es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.  Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto y encaminado a un propósito.
  • 4.  La tipicidades la educación de la conducta al tipo penal. Para Jiménez de Asúa es “la exigida correspondencia entre el hecho real y a la imagen rectora expresada en la ley en cada especie de infracción”.  La importancia de la tipicidad es fundamental, ya que si no hay una adecuación de la conducta podemos afirmar que no hay delito.
  • 5.  La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que: “para la conducta humana conforme al derecho positivo, es preciso que la actividad, es preciso que la actividad desplegada por el sujeto activo, subsana en un tipo legal, esto es, que la acción sea típica, antijurídica y culpable, y que no concurra en la total consumación exterior del acto injusto, una causa de justificación o excluyente de la culpabilidad.
  • 6.  Imputabilidad es la capacidad de querer y entender en el campo penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente, entender es tener la capacidad mental y la edad biológica para desplegar esa decisión. El individuo requiere de estas dos condiciones para que se presente la imputabilidad.
  • 7. Es la incapacidad, o sea para saber lo que hace y conocerlo como contrario al derecho para dirigir sus acciones de acuerdo con ese conocimiento. Inimputable, pues, es quién no posee las facultades necesarias para conocer su hecho en la forma y extensión requeridas por la ley para que su conducta sea presupuesto de la punibilidad, por lo cual se encuentra en la imposibilidad de dirigir sus acciones hacia el actuar lícito, por no haber tenido capacidad para conocer o no poder dirigirlas ni aun conociendo lo que hace.
  • 8. CULPABILIDAD DOLOSO CULPOSO Lo es cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el Lo es cuando se resultado o cuando cometen sin dolo, pero actúa, o deja de por imprudencia o hacerlo, pese al negligencia. conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico.
  • 9. DOLO Consiste en el actuar consciente y voluntario dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico. DOLO INDIRECTO: El agente se DOLO DIRECTO: El propone un fin y DOLO INTERMEDIO: resultado coincide con sabe que Intención genérica de DOLO EVENTUAL: el propósito del seguramente delinquir, sin Se desea un agente. En este tipo surgirán otros proponerse un resultado delictivo, de dolo se logra lo resultados resultado delictivo en previéndose la que se intenta delictivos. En este especial. posibilidad de que tipo de dolo se surjan otros no logra el fin que se queridos persigue, pero directamente. aparejado con este se presentan otros resultados que afectaran a personas o bienes independientes de al que primariamente se quiere dañar.
  • 10.
  • 11. CULPA La Culpa Consciente: Se presenta cuando el La culpa inconsciente: sujeto activo prevé Se presenta cuando la como posible la gente no prevé la presentación de un posibilidad de que se resultado típico, el cual presente el resultado no solo no lo quiere, sino típico, a pesar de que que espera que no debió de haberlo ocurra previsto.
  • 12.
  • 13.  Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren la mayor o menor peligrosidad del delincuente.  Es la participación de dos o mas sujetos en la ejecución de un delito, sin que lo exija la norma; por ejemplo, el homicidio o robo cometido por dos o mas sujetos activos.
  • 14.  Teoría de la Causalidad: Trata de resolver la naturaleza de la participación, de acuerdo con la causalidad. Quienes coadyuvan con su unión a causar el resultado son coautores, participes o codelincuentes.  Teoría de la Accesoriedad: El autor quien realiza el acto delictivo o conducta típica; así, hay una conducta principal y otras accesorias que corresponden a los participes.  Teoría de la Autonomía: Afirma que cada sujeto realiza una conducta autónoma, por lo cual se producen varios delitos. Respecto de sus conductas, existe autonomía.  Teoría mas adecuada es la de la Causalidad: Siempre que se haga un análisis profundo de cada elemento del delito, considerando los objetivos y los subjetivos. En cualquier caso, cada participe debe responder por el daño causado.
  • 15.  Autor Material: Es quien de manera directa y material realiza la conducta típica.  Coautor: Aquí intervienen dos o mas sujetos en la comisión del delito.  Autor Intelectual: Es quien idea, dirige y planea el delito.  Autor Mediato: Existe cuando un sujeto se vale de un inimputable para cometer el delito. El autor será el sujeto imputable, mientras que el medio o instrumento del que se valió para cometer el ilícito será el inimputable.
  • 16.  Autoría: Autor es quien de manera directa realiza la conducta típica, y puede ser material o intelectual.  Complicidad: La producen las personas que de manera indirecta ayudan a otra a ejecutar un delito.  Instigación: Consiste en incitar a otra persona a cometer el delito.  Provocación o Determinación: Consiste en utilizar y aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el reforzamiento para que lo cometa.  Mandato: Consiste en ordenar a otros que cometan un delito, con beneficio solo de quien lo ordena.  Orden: Es una especie de mandato, en el que el superior ordena al inferior la realización de un delito en abuso de su autoridad.  Coacción: Se ordena la comisión de un delito, pero con algún tipo de amenaza hacia el sujeto.  Consejo: Se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio del instigador.  Asociación: Es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito con beneficio de todos.
  • 17.
  • 18.  El Delito tiene un desarrollo, generalmente, cuando se produce ha pasado por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la Punibilidad, que podrá variar o, en definitiva, no existir. Dicho desarrollo, camino o vida del delito se conoce como ITER CRIMINIS.
  • 19.  Antes de producirse el resultado, en el sujeto activo surge la idea o concepción del delito. Se ha puntualizado que la ley castiga la intención solo cuando se exterioriza de forma objetiva en el mundo externo. Sin embargo no es necesario conocer ese recorrido del delito, aun esa fase interna, para comprenderlo mejor.  El iter criminis consta de dos fases:  Interna y Externa.
  • 20.  Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo y abarca, a su ves, las etapas siguientes: Ideación, Deliberación y Resolución.  Error accidental: Cuando recae sobre circunstancias accesorias y secundarias del hecho.  Ideación: Es el origen de la idea criminal, o sea cuando la concepción intelectual de cometer el delito surge por primera vez en la mente del delincuente.  Deliberación: La idea surgida se rechaza o se acepta. El sujeto piensa en ella, de modo que concibe las situaciones favorables y desfavorables. Así, en el interior del sujeto, surge una pugna entre valores distintos.  La fase interna tiene mas importancia para la criminología que para el derecho penal, el cual no sanciona esta fase.
  • 21.  Surge al terminar la resolución y consta de tres etapas: Manifestación, Preparación y Ejecución.  Resolución: El sujeto decide cometer el delito, o sea, afirma su propósito de delinquir, o bien rechaza la idea definitivamente.  Manifestación: La idea aparece en el exterior, es decir, la idea criminal emerge del interior del individuo. Esta fase no tiene todavía trascendencia jurídica, ya que solo se manifiesta la voluntad de delinquir, pero mientras no se cometa el ilícito, no se puede castigar al sujeto.  Preparación: Se forma por los actos que realiza el sujeto con el propósito directo de cometer el delito, es decir, actos preparatorios que por si solos pueden no ser antijurídicos y, en consecuencia, no revelaran la intención delictuosa, a menos que por si solos constituyan delitos.  La tentativa es un grado de ejecución que queda incompleta por causas no propias del agente y, puesto que no denota la intención delictuosa, se castiga.
  • 22.  La tentativa es punible cuando, usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.  Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere.  Tentativa Acabada: También se llama delito frustrado y consiste en que el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que este surja por causas ajenas a su voluntad.  Tentativa Inacabada: Conocida igualmente como delito intentado, consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual este no ocurre. Se dice que hay una ejecución incompleta.  No todos los delitos admiten la posibilidad de que se presente la tentativa, como por Ej. El abandono de personas.  Otras figuras relacionadas con el tema son el desistimiento y el delito imposible.
  • 23.  Desistimiento: Cuando el sujeto activo suspende espontáneamente los actos tendientes a cometer el delito o impide su consumación, no se le castiga.  Delito imposible: El agente realiza actos encaminados a producir el delito, pero este no surge por no existir el bien jurídico tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o por falta de idoneidad de los medios empleados, por Ej. Quien quiere matar a X y dispara pero ya estaba muerto.  Delito Putativo: También llamado delito imaginario, consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito, pero en realidad no lo es.  Consumación: Es la Producción del resultado típico y ocurre en el momento preciso de dañar o poner en peligro el bien jurídico tutelado; por Ej. En el homicidio, la consumación surge en el preciso instante de causar la muerte (por supuesto, es punible)