1. Rama Judicial del Poder Público
• Aspectos Generales.
Se denomina formalmente Rama Judicial al conjunto de
instituciones u órganos de cierre de las tres principales
jurisdicciones y el Consejo Superior de la Judicatura, son
referidas formal y popularmente como Altas Cortes. A esta
división se le deben agregar las Jurisdicciones de Paz e
Indígenas, y también al titular de la Acción Penal, La Fiscalía
General de la Nación.
Igualmente harán parte de esta Rama, todas aquellas
instituciones y/o personas que tenga dentro su función de
manera expresa, directa o indirecta, de Administrar Justicia.
4. La Corte Suprema de Justicia de Colombia es la más alta instancia judicial de la jurisdicción
ordinaria en Colombia. La Corte Suprema de Justicia es fundamentalmente una sala de casación
que mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los
litigios de los cuales tiene conocimiento.
Está conformada por 23 magistrados, elegidos por la misma corporación de listas conformadas
por el Consejo Superior de la Judicatura, para periodos individuales de ocho años. Está
conformada por la Sala de Casación Civil (7 magistrados), la Sala de Casación laboral (7
magistrados), la Sala de Casación Penal (9 magistrados) y la Sala Plena (la componen todos los
magistrados).
Tendrán las funciones y atribuciones que determine la Constitución o la Ley, principalmente en el
artículo 235 de la Constitución Nacional. Principalmente serán:
Es cabeza de la jurisdicción ordinaria (regula conflictos entre particulares).
Juzga al Presidente y a los altos funcionarios.
Investiga y juzga a los miembros del Congreso.
Se da su propio reglamento.
Conoce de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el
Gobierno.
Corte Suprema de Justicia
6. Consejo de Estado
Corresponde al “Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y
Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno”. El Consejo de Estado “Es el
máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resuelve en
última instancia los procesos que involucran al Estado y a los particulares,
o los procesos que involucran a dos Entidades Estatales; además cumple
una función consultiva pues es el órgano al que debe recurrir el Gobierno
antes de tomar ciertas decisiones, no para pedir autorización, sino para
saber de su consejo, dictamen u opinión en ciertos asuntos.
Es la Corte Superior, Alta Corte o Corte de Cierre, donde los litigios se
terminan. Se acude al Consejo de Estado cuando se busca a petición del
Ministerio Público, de los ciudadanos en general, o de las personas que se
crean vulneradas en sus derechos, en los casos y dentro de los límites de
dicha ley, la revisión de los actos de las Corporaciones o empleados
administrativos en ejercicio de sus funciones”.
7. El Consejo de Estado ejerce sus funciones jurisdiccionales y de consulta
por medio de 3 Salas, integradas así:
• La Sala Plena, por todos sus 31 miembros;
• La Sala de lo Contencioso Administrativo, por 27 Consejeros,
• La Sala de Consulta y Servicio Civil, por los 4 Consejeros restantes.
• La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco
secciones, cada una de ellas con la integración que se indica a
continuación:
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo está integrada por los
consejeros de las cinco (5) secciones:
• Sección 1ª integrada por 4 consejeros.
• Sección 2ª integrada por 6 consejeros.
• Sección 3ª integrada por 5 consejeros.
• Sección 4ª integrada por 4 consejeros, y
• Sección 5ª integrada por 4 consejeros.
8. Jurisdicción Constitucional.
La Corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder
Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la
Carta Política. La Corte, como cabeza de la jurisdicción constitucional,
conoce de manera exclusiva de los asuntos de constitucionalidad cuyo
análisis le confía la Carta Política y establece, en su condición de
intérprete autorizado, las reglas jurisprudenciales sobre el alcance de
las normas contenidas en la Constitución.
Según lo dispuesto en el artículo 239 de la Constitución y el artículo 44
de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, la
Corte Constitucional está integrada por nueve magistrados,
nombrados por el Senado de la República para períodos individuales
de ocho años de ternas designadas por el Presidente de la República,
la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
9. Consejo Superior de la Judicatura
Tomado de: «Apuntes de Derecho Constitucional
Colombiano, Juan Sebastián Martínez»
10. Orgánicamente el C.S.J. está dividido en dos salas, diversas en su origen y funciones, así la
jurisdiccional disciplinaria, que se ocupa de la investigación de la conducta de los funcionarios
judiciales y de los abogados y de dirimir los conflictos de competencia, y la administrativa, con
origen en la misma judicatura, encargada de atender las necesidades organizativas y de gestión
de la rama judicial, liberando a los jueces de esta carga que los distraía de su función propia de
impartir justicia y superando el esquema de tutela y administración del gobierno. Dado el alcance
del proyecto, el presente documento no se concentra en la Sala Administrativa.
La Sala Administrativa está integrada por seis magistrados elegidos para períodos de ocho años,
uno por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de
Estado; la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la conforman siete magistrados, elegidos también para
un período de ocho años, pero por el Congreso Nacional, es decir, la Cámara y el Senado en
sesión plenaria, de ternas enviadas por el gobierno. Entre sus principales funciones tenemos:
Adoptar el informe anual que será presentado al Congreso de la República sobre el estado de la
Administración de Justicia;
Adoptar, previo concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, el Plan de Desarrollo de
la Rama Judicial y presentarlo al Gobierno Nacional para su incorporación en el Plan Nacional de
Desarrollo;
Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de Justicia;
Adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la administración de Justicia y a los códigos
sustantivos y procedimentales;
Elegir al Presidente del Consejo, quien tendrá la representación institucional de la Corporación frente a
las demás ramas y autoridades del Poder Público, así como frente a los particulares. Así mismo elegir
al Vicepresidente de la Corporación;
Promover y contribuir a la buena imagen de la Rama Judicial, en todos sus órdenes, frente a la
comunidad.
11. Fiscalía General de la Nación
Tomado de: «Apuntes de Derecho Constitucional
Colombiano, Juan Sebastián Martínez»
12. Fiscalía General de la Nación
Tal y como lo dispone el artículo 249 de la Constitución Política de Colombia,
La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los
fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por
la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la
República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas
para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la
Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y
presupuestal.
Como bien lo establece el artículo subsiguiente, La Fiscalía General de la
Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la
investigación de los hechos que revistan las características de un delito que
lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella
o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias
fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.
13. Jurisdicciones Especiales
Según el artículo 246 de la C.N., Las autoridades de los pueblos indígenas podrán
ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con
sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la
Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de
esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Igualmente La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad
conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por
votación popular. (art. 247 C.N.)
Tomado de: «Apuntes de Derecho Constitucional
Colombiano, Juan Sebastián Martínez»