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REGLAMENTO DE ASOCIACIONES ESTUDIANTILES DE EDUCACIÓN
                      SECUNDARIA
GOBIERNO DEL ESTADO

Jesús Antonio Malacón Díaz, Secretario de Educación Publica y Cultura del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Sinaloa, con fundamento en el artículo 55 de la Ley de
Educación para el Estado de Sinaloa y en ejercicio de las facultades que me confieren los
artículos 3º y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 20, fracciones I y
IV de su Reglamento Orgánico, 5º, fracción IV del Reglamento Interior de la Propia
dependencia; y

CONSIDERANDO

Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004, establece que los Sinaloenses son jóvenes en
su gran mayoría, por ello, es imperativo desarrollar una política cultural, educativa y
deportiva con base en programas y proyectos que integren las acciones del conjunto de
instituciones y organismos de todos los sectores, para propiciar la más amplia participación
de la sociedad y contribuir así de la manera más importante en la formación y desarrollo
de nuestra niñez y juventud.

Que la educación secundaria se imparte a todos aquellos jóvenes que acrediten haber
cursado la primaria reafirmando y ampliando los conocimientos obtenidos en ese nivel de
procedencia.

Que dicha educación secundaria tiende a contribuir en la Formación del futuro ciudadano,
encausándolo cívicamente a que tenga una participación efectiva en sus deberes para con
la familia, con la sociedad y en aquellos que dictan la democracia y la solidaridad humanas
y, entre otros fines, a la preparación para cursar estudios posteriores a este nivel,
mediante la adecuada orientación vocacional, incluida la educación media-superior que hoy
se imparte, entre otros espacios, en los Centros de Educación Juvenil ubicados en zonas
rurales de la entidad. Que la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa en vigor Prescribe
en su artículo 55, que los alumnos de las escuelas de educación media básica podrán
organizarse en asociaciones, cuya finalidad será la promoción del mejoramiento académico
y cultural del plantel y de sí mismo, y ejercer en la comunidad, como acción social escolar,
servicios y trabajos del mejoramiento económico, ético y cívico.

Que para regular dicha asociaciones de alumnos e incluso las que se constituyan en
Centros de Educación Juvenil en esta entidad federativa, es preciso expedir una
normatividad que se ajuste a los objetivos sociales, conductuales y democráticos de esta
categoría de estudiantes del sistema es educativo estatal, para lo cual, he tenido a bien
expedir el presente.

ACUERDO QUE CONTIENE LAS NORMAS PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE
LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASOCIACIONES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. El presente ordenamiento regirá el funcionamiento de los organismos de
alumnos que se constituyan en las escuelas públicas de educación secundaria del Estado
de Sinaloa cuya denominación será asociaciones estudiantiles.
Asimismo, estas disposiciones podrán adoptarse por los planteles particulares incorporados
del mismo nivel educativo.

La orientación de las presentes disposiciones podrá aplicarse, también, en los Centros de
Educación Juvenil que operan en el estado, para atender el servicio de educación Media
Superior, con las adecuaciones que correspondan, según sea el caso.

Artículo 2º. Para los efectos de este acuerdo se entenderá por:

       Asociación o asociaciones: la(s) asociación(es) estudiantil(es);

       La Dirección o el Director: el director de la escuela secundaria; y

       Asamblea: la asamblea general.

Artículo 3º. Las asociaciones podrán constituirse en cada escuela, se integrarán con todos
los alumnos del propio plantel y se registrarán ante la dirección de la misma.

Artículo 4º. Toda asociación buscará, en forma permanente, un fin común, lícito y no
lucrativo.

Artículo 5º. Cada asociación creará su propio logotipo y tema, el cual resultará de
concurso intramuros o consulta previa a la base estudiantil, mismo que prevalecerá por
tiempo indefinido, hasta que generaciones ulteriores, en asamblea legalmente constituida,
acuerden cambiarlos.

Artículo 6º. La duración de las asociaciones en las escuelas será indefinida.

Artículo 7º. El domicilio de las asociaciones será el de la ubicación de cada escuela.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL OBJETO DE LAS ASOCIACIONES

Artículo 8º. Las asociaciones tendrán por objeto:

       Representar ante la dirección de la escuela y autoridades escolares los intereses
       que en materia educativa sean comunes a los alumnos;

       Ejercer como acción social escolar en la comunidad, servicios y trabajos de
       mejoramiento económico, ético y cívico, y proponer a la Dirección estrategias para
       lograrlo;

       Promocionar el mejoramiento académico cultural del plantel; y

       Participar decididamente, y de manera solidaria con directivos y maestros, en todas
       las actividades que constituyan beneficios a la comunidad escolar.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 9º. Para ser miembro de la asociación se requiere:

       Ser alumno de la institución; y

       Sujetarse a lo establecido en el presente ordenamiento.
Artículo10º. Son derechos de los asociados:

      Tener voz y voto en las reuniones convocadas;

      Votar y ser votados para los puestos directivos de la asociación estudiantil; y

      Solicitar la intervención de la mesa directiva de la asociación para el planteamiento
      y solución, ante la Dirección, de problemas que surjan entre el alumnado o con
      personal adscrito al plantel.

Artículo 11º. Son obligaciones de los asociados:
       Cumplir y hacer cumplir las normas y acuerdos que emanen de las asambleas y de
       las mesas directivas;

      Desempeñar cabalmente todo cargo o comisión que les sean conferidos por la
      asamblea o la mesa directiva;

      Asistir puntualmente a las asambleas y reuniones a las que sean convocados; y

      Participar en los eventos que la asociación acuerde realizar.

Artículo 12º. Los miembros de las asociaciones podrán ser suspendidos en sus derechos,
cuando así lo determine la asamblea de alumnos, por infracciones graves al presente
ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 13º. Son órganos de la asociación:

      La asamblea general de asociados;

      La asamblea de representante de grupos o delegados; y

      La mesa directiva.

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14º. La asamblea general el órgano supremo de la asociación, y podrán
realizarse de manera ordinaria y extraordinaria. Sus resoluciones obligan a todos los
miembros.

Artículo 15º. Las asambleas ordinarias se efectuarán cada tres meses, en la propia
escuela, previa convocatoria con 8 días de anticipación, señalando el orden del día. Las
extraordinarias, cuando lo soliciten por escrito a la mesa directiva, como mínimo, una
cuarta parte de la asociación o igual cantidad de representantes o delegados de grupos o,
bien, por la propia mesa directiva, convocados, por lo menos, con un día de anticipación.

Artículo 16º. Las asambleas generales conocerán de los siguientes asuntos:

      Elegir a los integrantes de las mesas directivas que los representen;

      Conocer y acordar los asuntos propios de su objeto; y
Decidir sobre la suspensión y restablecimiento de los derechos de los asociados.

Artículo 17º. Para declarar legal mente instaladas las asambleas se requerirá del 50%
mas uno de los socios o de representantes de grupos.

Cuando no exista quórum, se convocará a segunda a segunda reunión con carácter
extraordinario, siendo válidos los acuerdos con los miembros que concurran.

Artículo 18º. En lo general, el voto de las asambleas será individual y directo; pero podrá
emitirse en forma secreta cuando lo ameriten los asuntos a tratar. Los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos presentes.

Artículo 19º. En la asamblea que se celebre para elegir a la mesa directiva se designará
una mesa de debates provisional, integrada por un presidente, un secretario y tres
escrutadores, la cual declarará electos a quienes obtengan mayoría de votos presentes.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE GRUPO
DELEGADOS

Artículo 20º. Cuando los planteles escolares tengan más de cuatro grupos de alumnos,
cada grupo académico nombrará dos o tres representantes o delegados, quienes ejercerán
el voto de representación ante la asamblea correspondiente.

Artículo 21º. Las reuniones o asambleas de alumnos representantes o delegados de
grupo se regirán por las mismas reglas señaladas en el capítulo anterior para las
asambleas generales y tendrán competencias similares.

Artículo 22º. Los representantes de grupo o delegados tendrán las obligaciones
siguientes:

       Participar en las reuniones de alumnos convocadas por el Director;

       Apoyar a la mesa directiva en las acciones que realice;

       Asistir a las reuniones que convoque la mesa directiva; y

       Servir de enlace entre la mesa directiva y los alumnos del grupo que represente.

Artículo 23º. Los representantes de grupos o delegados académicos durarán en funciones
un ciclo escolar; pero podrán reelegirse en forma análoga a lo previsto en el artículo 25.

CAPÍTULO TERCERO
DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 24º. En cada escuela, la elección de la mesa directiva se realizará, a más tardar,
el día último de septiembre al inicio del año escolar, mediante la convocatoria
correspondiente, girada con 15 días hábiles de anticipación.

El Director, de acuerdo con el maestro asesor y los miembros de la mesa directiva saliente
que continúen como alumnos, nombrarán una comisión electoral, formada por maestros y
alumnos, para apoyar el proceso de registro de planillas y renovación de cuadros directivos
de la asociación.
Artículo 25º. El nombramiento de la mesa directiva de la asociación será en la asamblea
general y durará en ejercicio un año escolar, pudiendo ser reelectos algunos o todos sus
miembros, si continúan en calidad de alumnos.

Artículo 26º. La mesa directiva se integrará de la manera siguiente:

       Un presidente;

       Un vicepresidente;

       Un secretario;

       Un tesorero; y

       Tres vocales.

Si lo determina la asamblea general, se podrán nombrar suplentes para cada uno de los
integrantes de la mesa directiva.

La Dirección, a propuesta de la mesa directiva, asignará a un maestro asesor a los
integrantes de las mismas, para la orientación de sus funciones.

Artículo 27º. La mesa directiva realizará su plan de trabajo anual con la colaboración de
sus integrantes, y lo someterá a consideración de la asamblea general.

Artículo 28º. Los integrantes de la mesa directiva, así como los representantes de grupos
o delegados, deberán ser alumnos de buena conducta y de aprovechamiento escolar no
inferior a 8.0 de promedio en el ciclo electivo anterior.

Artículo 29. Corresponde a la mesa directiva de la asociación:

       Participar en las reuniones convocadas por la dirección de la escuela;

       Colaborará con la dirección con las actividades que esta le solicite;

       Formatear la relación entre los alumnos, y entre los maestros y alumnos, para un
       mejor aprovechamiento y cumplimiento de los planes y programas educativos;

       Cooperar en las diferentes campañas ecológicas y de salud, y participar
       coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que realicen
       para mejorar el ambiente y la salud física y mental de los alumnos;

       Rendir informes trimestrales de sus actividades a la comunidad escolar, en ocasión
       de las asambleas ordinarias.

       Convocar reuniones ordinarias y/o extraordinarias;

       Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas;

       Participar con actividades permanentes en el mejoramiento del medio ambiente;

       Velar por los intereses de los alumnos e interceder por ellos ante los maestros o
       directivos;

       Denunciar irregularidades inherentes a su educación ante la dirección; y
Fomentar campañas de prevención contra el tabaco, alcohol y drogas, mediante
       actividades deportivas, culturales, conferencias, videos, folletos etc.

Las atribuciones y funciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con el
Director.

La mesa directiva se abstendrá de intervenir en los aspectos administrativos y laborales de
las escuelas.

Artículo 30º. Las mesas directivas celebrarán sesiones ordinarias cada mes y
extraordinarias cuando las convoque su presidente o lo solicite por escrito, cuando menos,
cuatro de sus miembros.

Artículo 31º. Las mesas directivas de las asociaciones registrarán su estructura ante la
Dirección mediante acta constitutiva, en un término que no exceda de 10 días, a partir de
la fecha de constitución o renovación de la misma.

CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DIRECTIVOS

Artículo 32º. Son facultades y obligaciones del presidente de la asociación:

       Presidir las asambleas;

       Representar a la asociación estudiantil con honradez, eficiencia y responsabilidad
       anta la Dirección y autoridades educativas;

       Convocar, en unión con el secretario, a las asambleas y reuniones de la mesa
       directiva;

       Firmar conjuntamente con el secretario, las actas de las reuniones de las
       asambleas y de la mesa directivas;

       Rendir el informe anual de actividades ante sus representados y remitir copia
       escrita a la Dirección; y

       Entregar toda la documentación y archivo de su gestión al nuevo presidente.

Artículo 33. Son derechos y obligaciones del vicepresidente:

       Apoyar las tareas del presidente;

       Suplir al presidente en sus ausencias; y

       Entregar su cargo, al nuevo vicepresidente, al terminar su gestaría.

Artículo 34º. Son derechos y obligaciones del secretario.

       Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, previamente acordadas por
       la mesa directiva y el maestro asesor;

       Asentar en el libro de actas todas las iniciativas y propuestas que surjan de la mesa
       directiva, de las asambleas o de los representantes de grupo;
Llevar el libro de registro de los asociados y conservarlo bajo su responsabilidad; y

       Entregar, al término de su gestoría, la documentación que estuvo bajo su cargo.

Artículo 35º. Son derechos y obligaciones del tesorero:

       Manejar con honestidad los recursos económicos que se obtengan por actividades
       planeadas;

       Atender, junto con el presidente y el maestro asesor, algunas de las necesidades
       prioritarias de la escuela, de acuerdo a los recursos disponibles; y

       Elaborar un corte de caja al final de su gestión y entregar la documentación y
       saldos económicos, en caso de que los haya, al nuevo tesorero.

Artículo 36º. Los vocales auxiliarán a los representantes de los grupos académicos y, en
general, a la mesa directiva.

Artículo 37º. Las asociaciones nombrarán a las comisiones específicas que se requieran,
de acuerdo a las necesidades de cada escuela estarán integradas por tres asociados, bajo
la presidencia de uno de ellos, y durarán en su encargo un ciclo escolar.

Artículo 38º. Las asociaciones formularán y acordarán su propio código de ética
estudiantil para normar su desempeño conductual y observar lo estipulado en el presente
ordenamiento.

CAPÍTULO QUINTO
DE LAS SANCIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 39º. Los miembros de la asociación que incumplan con las presentes
disposiciones se harán acreedores a las sanciones siguientes:

       Amonestación privada por la mesa directiva, ante la presencia del maestro asesor,
       de la mesa directiva y el del grupo del amonestado;

       Remoción del cargo o comisión en caso de tener responsabilidad.

Artículo 40º. Antes de imponer sanción alguna al asociado se le escuchará, conforme a
derecho, lo que tuviere que alegar en su defensa, compareciendo al acto el maestro asesor
de su grupo.

TRANSITORIO

Único: Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "El Estado de Sinaloa”.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

Culiacán Rosales, Sinaloa, a 21 de febrero del año 2001.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CULTURA
JESÚS ANTONIO MALACÓN DÍAZ
                                                                               Octubre 2005

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Reglamento de asociaciones estudiantiles de educación secundaria

  • 1. REGLAMENTO DE ASOCIACIONES ESTUDIANTILES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA GOBIERNO DEL ESTADO Jesús Antonio Malacón Díaz, Secretario de Educación Publica y Cultura del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 3º y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 20, fracciones I y IV de su Reglamento Orgánico, 5º, fracción IV del Reglamento Interior de la Propia dependencia; y CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004, establece que los Sinaloenses son jóvenes en su gran mayoría, por ello, es imperativo desarrollar una política cultural, educativa y deportiva con base en programas y proyectos que integren las acciones del conjunto de instituciones y organismos de todos los sectores, para propiciar la más amplia participación de la sociedad y contribuir así de la manera más importante en la formación y desarrollo de nuestra niñez y juventud. Que la educación secundaria se imparte a todos aquellos jóvenes que acrediten haber cursado la primaria reafirmando y ampliando los conocimientos obtenidos en ese nivel de procedencia. Que dicha educación secundaria tiende a contribuir en la Formación del futuro ciudadano, encausándolo cívicamente a que tenga una participación efectiva en sus deberes para con la familia, con la sociedad y en aquellos que dictan la democracia y la solidaridad humanas y, entre otros fines, a la preparación para cursar estudios posteriores a este nivel, mediante la adecuada orientación vocacional, incluida la educación media-superior que hoy se imparte, entre otros espacios, en los Centros de Educación Juvenil ubicados en zonas rurales de la entidad. Que la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa en vigor Prescribe en su artículo 55, que los alumnos de las escuelas de educación media básica podrán organizarse en asociaciones, cuya finalidad será la promoción del mejoramiento académico y cultural del plantel y de sí mismo, y ejercer en la comunidad, como acción social escolar, servicios y trabajos del mejoramiento económico, ético y cívico. Que para regular dicha asociaciones de alumnos e incluso las que se constituyan en Centros de Educación Juvenil en esta entidad federativa, es preciso expedir una normatividad que se ajuste a los objetivos sociales, conductuales y democráticos de esta categoría de estudiantes del sistema es educativo estatal, para lo cual, he tenido a bien expedir el presente. ACUERDO QUE CONTIENE LAS NORMAS PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÍTULO PRIMERO DE LAS ASOCIACIONES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El presente ordenamiento regirá el funcionamiento de los organismos de alumnos que se constituyan en las escuelas públicas de educación secundaria del Estado de Sinaloa cuya denominación será asociaciones estudiantiles.
  • 2. Asimismo, estas disposiciones podrán adoptarse por los planteles particulares incorporados del mismo nivel educativo. La orientación de las presentes disposiciones podrá aplicarse, también, en los Centros de Educación Juvenil que operan en el estado, para atender el servicio de educación Media Superior, con las adecuaciones que correspondan, según sea el caso. Artículo 2º. Para los efectos de este acuerdo se entenderá por: Asociación o asociaciones: la(s) asociación(es) estudiantil(es); La Dirección o el Director: el director de la escuela secundaria; y Asamblea: la asamblea general. Artículo 3º. Las asociaciones podrán constituirse en cada escuela, se integrarán con todos los alumnos del propio plantel y se registrarán ante la dirección de la misma. Artículo 4º. Toda asociación buscará, en forma permanente, un fin común, lícito y no lucrativo. Artículo 5º. Cada asociación creará su propio logotipo y tema, el cual resultará de concurso intramuros o consulta previa a la base estudiantil, mismo que prevalecerá por tiempo indefinido, hasta que generaciones ulteriores, en asamblea legalmente constituida, acuerden cambiarlos. Artículo 6º. La duración de las asociaciones en las escuelas será indefinida. Artículo 7º. El domicilio de las asociaciones será el de la ubicación de cada escuela. CAPÍTULO SEGUNDO DEL OBJETO DE LAS ASOCIACIONES Artículo 8º. Las asociaciones tendrán por objeto: Representar ante la dirección de la escuela y autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los alumnos; Ejercer como acción social escolar en la comunidad, servicios y trabajos de mejoramiento económico, ético y cívico, y proponer a la Dirección estrategias para lograrlo; Promocionar el mejoramiento académico cultural del plantel; y Participar decididamente, y de manera solidaria con directivos y maestros, en todas las actividades que constituyan beneficios a la comunidad escolar. CAPÍTULO TERCERO DE LOS ASOCIADOS Artículo 9º. Para ser miembro de la asociación se requiere: Ser alumno de la institución; y Sujetarse a lo establecido en el presente ordenamiento.
  • 3. Artículo10º. Son derechos de los asociados: Tener voz y voto en las reuniones convocadas; Votar y ser votados para los puestos directivos de la asociación estudiantil; y Solicitar la intervención de la mesa directiva de la asociación para el planteamiento y solución, ante la Dirección, de problemas que surjan entre el alumnado o con personal adscrito al plantel. Artículo 11º. Son obligaciones de los asociados: Cumplir y hacer cumplir las normas y acuerdos que emanen de las asambleas y de las mesas directivas; Desempeñar cabalmente todo cargo o comisión que les sean conferidos por la asamblea o la mesa directiva; Asistir puntualmente a las asambleas y reuniones a las que sean convocados; y Participar en los eventos que la asociación acuerde realizar. Artículo 12º. Los miembros de las asociaciones podrán ser suspendidos en sus derechos, cuando así lo determine la asamblea de alumnos, por infracciones graves al presente ordenamiento. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 13º. Son órganos de la asociación: La asamblea general de asociados; La asamblea de representante de grupos o delegados; y La mesa directiva. CAPÍTULO PRIMERO DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 14º. La asamblea general el órgano supremo de la asociación, y podrán realizarse de manera ordinaria y extraordinaria. Sus resoluciones obligan a todos los miembros. Artículo 15º. Las asambleas ordinarias se efectuarán cada tres meses, en la propia escuela, previa convocatoria con 8 días de anticipación, señalando el orden del día. Las extraordinarias, cuando lo soliciten por escrito a la mesa directiva, como mínimo, una cuarta parte de la asociación o igual cantidad de representantes o delegados de grupos o, bien, por la propia mesa directiva, convocados, por lo menos, con un día de anticipación. Artículo 16º. Las asambleas generales conocerán de los siguientes asuntos: Elegir a los integrantes de las mesas directivas que los representen; Conocer y acordar los asuntos propios de su objeto; y
  • 4. Decidir sobre la suspensión y restablecimiento de los derechos de los asociados. Artículo 17º. Para declarar legal mente instaladas las asambleas se requerirá del 50% mas uno de los socios o de representantes de grupos. Cuando no exista quórum, se convocará a segunda a segunda reunión con carácter extraordinario, siendo válidos los acuerdos con los miembros que concurran. Artículo 18º. En lo general, el voto de las asambleas será individual y directo; pero podrá emitirse en forma secreta cuando lo ameriten los asuntos a tratar. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. Artículo 19º. En la asamblea que se celebre para elegir a la mesa directiva se designará una mesa de debates provisional, integrada por un presidente, un secretario y tres escrutadores, la cual declarará electos a quienes obtengan mayoría de votos presentes. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE GRUPO DELEGADOS Artículo 20º. Cuando los planteles escolares tengan más de cuatro grupos de alumnos, cada grupo académico nombrará dos o tres representantes o delegados, quienes ejercerán el voto de representación ante la asamblea correspondiente. Artículo 21º. Las reuniones o asambleas de alumnos representantes o delegados de grupo se regirán por las mismas reglas señaladas en el capítulo anterior para las asambleas generales y tendrán competencias similares. Artículo 22º. Los representantes de grupo o delegados tendrán las obligaciones siguientes: Participar en las reuniones de alumnos convocadas por el Director; Apoyar a la mesa directiva en las acciones que realice; Asistir a las reuniones que convoque la mesa directiva; y Servir de enlace entre la mesa directiva y los alumnos del grupo que represente. Artículo 23º. Los representantes de grupos o delegados académicos durarán en funciones un ciclo escolar; pero podrán reelegirse en forma análoga a lo previsto en el artículo 25. CAPÍTULO TERCERO DE LA MESA DIRECTIVA Artículo 24º. En cada escuela, la elección de la mesa directiva se realizará, a más tardar, el día último de septiembre al inicio del año escolar, mediante la convocatoria correspondiente, girada con 15 días hábiles de anticipación. El Director, de acuerdo con el maestro asesor y los miembros de la mesa directiva saliente que continúen como alumnos, nombrarán una comisión electoral, formada por maestros y alumnos, para apoyar el proceso de registro de planillas y renovación de cuadros directivos de la asociación.
  • 5. Artículo 25º. El nombramiento de la mesa directiva de la asociación será en la asamblea general y durará en ejercicio un año escolar, pudiendo ser reelectos algunos o todos sus miembros, si continúan en calidad de alumnos. Artículo 26º. La mesa directiva se integrará de la manera siguiente: Un presidente; Un vicepresidente; Un secretario; Un tesorero; y Tres vocales. Si lo determina la asamblea general, se podrán nombrar suplentes para cada uno de los integrantes de la mesa directiva. La Dirección, a propuesta de la mesa directiva, asignará a un maestro asesor a los integrantes de las mismas, para la orientación de sus funciones. Artículo 27º. La mesa directiva realizará su plan de trabajo anual con la colaboración de sus integrantes, y lo someterá a consideración de la asamblea general. Artículo 28º. Los integrantes de la mesa directiva, así como los representantes de grupos o delegados, deberán ser alumnos de buena conducta y de aprovechamiento escolar no inferior a 8.0 de promedio en el ciclo electivo anterior. Artículo 29. Corresponde a la mesa directiva de la asociación: Participar en las reuniones convocadas por la dirección de la escuela; Colaborará con la dirección con las actividades que esta le solicite; Formatear la relación entre los alumnos, y entre los maestros y alumnos, para un mejor aprovechamiento y cumplimiento de los planes y programas educativos; Cooperar en las diferentes campañas ecológicas y de salud, y participar coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que realicen para mejorar el ambiente y la salud física y mental de los alumnos; Rendir informes trimestrales de sus actividades a la comunidad escolar, en ocasión de las asambleas ordinarias. Convocar reuniones ordinarias y/o extraordinarias; Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas; Participar con actividades permanentes en el mejoramiento del medio ambiente; Velar por los intereses de los alumnos e interceder por ellos ante los maestros o directivos; Denunciar irregularidades inherentes a su educación ante la dirección; y
  • 6. Fomentar campañas de prevención contra el tabaco, alcohol y drogas, mediante actividades deportivas, culturales, conferencias, videos, folletos etc. Las atribuciones y funciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con el Director. La mesa directiva se abstendrá de intervenir en los aspectos administrativos y laborales de las escuelas. Artículo 30º. Las mesas directivas celebrarán sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias cuando las convoque su presidente o lo solicite por escrito, cuando menos, cuatro de sus miembros. Artículo 31º. Las mesas directivas de las asociaciones registrarán su estructura ante la Dirección mediante acta constitutiva, en un término que no exceda de 10 días, a partir de la fecha de constitución o renovación de la misma. CAPÍTULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS Artículo 32º. Son facultades y obligaciones del presidente de la asociación: Presidir las asambleas; Representar a la asociación estudiantil con honradez, eficiencia y responsabilidad anta la Dirección y autoridades educativas; Convocar, en unión con el secretario, a las asambleas y reuniones de la mesa directiva; Firmar conjuntamente con el secretario, las actas de las reuniones de las asambleas y de la mesa directivas; Rendir el informe anual de actividades ante sus representados y remitir copia escrita a la Dirección; y Entregar toda la documentación y archivo de su gestión al nuevo presidente. Artículo 33. Son derechos y obligaciones del vicepresidente: Apoyar las tareas del presidente; Suplir al presidente en sus ausencias; y Entregar su cargo, al nuevo vicepresidente, al terminar su gestaría. Artículo 34º. Son derechos y obligaciones del secretario. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, previamente acordadas por la mesa directiva y el maestro asesor; Asentar en el libro de actas todas las iniciativas y propuestas que surjan de la mesa directiva, de las asambleas o de los representantes de grupo;
  • 7. Llevar el libro de registro de los asociados y conservarlo bajo su responsabilidad; y Entregar, al término de su gestoría, la documentación que estuvo bajo su cargo. Artículo 35º. Son derechos y obligaciones del tesorero: Manejar con honestidad los recursos económicos que se obtengan por actividades planeadas; Atender, junto con el presidente y el maestro asesor, algunas de las necesidades prioritarias de la escuela, de acuerdo a los recursos disponibles; y Elaborar un corte de caja al final de su gestión y entregar la documentación y saldos económicos, en caso de que los haya, al nuevo tesorero. Artículo 36º. Los vocales auxiliarán a los representantes de los grupos académicos y, en general, a la mesa directiva. Artículo 37º. Las asociaciones nombrarán a las comisiones específicas que se requieran, de acuerdo a las necesidades de cada escuela estarán integradas por tres asociados, bajo la presidencia de uno de ellos, y durarán en su encargo un ciclo escolar. Artículo 38º. Las asociaciones formularán y acordarán su propio código de ética estudiantil para normar su desempeño conductual y observar lo estipulado en el presente ordenamiento. CAPÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES DE LOS ASOCIADOS Artículo 39º. Los miembros de la asociación que incumplan con las presentes disposiciones se harán acreedores a las sanciones siguientes: Amonestación privada por la mesa directiva, ante la presencia del maestro asesor, de la mesa directiva y el del grupo del amonestado; Remoción del cargo o comisión en caso de tener responsabilidad. Artículo 40º. Antes de imponer sanción alguna al asociado se le escuchará, conforme a derecho, lo que tuviere que alegar en su defensa, compareciendo al acto el maestro asesor de su grupo. TRANSITORIO Único: Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa”. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN Culiacán Rosales, Sinaloa, a 21 de febrero del año 2001. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CULTURA JESÚS ANTONIO MALACÓN DÍAZ Octubre 2005