4. En esta nueva etapa, el SNTE, con la misma determinación que
defendemos la escuela pública, DEFENDEMOS los derechos de
los trabajadores que hicimos prevalecer en esta ley.
Permanencia.
Promoción.
Reconocimientos.
Estímulos.
Incentivos.
Remuneraciones.
Gratuidad, calidad y pertinencia de la formación continua.
Resguardo confidencial de los resultados de su evaluación.
Ser evaluado considerando los contextos (Regional, socio
cultural…)
Asesoría y defensa jurídica ante cualquier afectación a los
derechos de los trabajadores.
LGSPD
6. La responsabilidad del INEE y las autoridades
educativas locales para establecer los procesos y
programas de evaluación, garantiza que:
o La evaluación sea contextualizada:
• Alumnos y escuelas (urbanas, indígenas, rurales,
urbano marginal, etc.)
• Modalidad (Educación Especial, Preescolar,
Primaria, Secundaria, Telesecundaria, Educación
Indígena, etc.)
• Función (Docente, Director, Supervisor, ATP, etc.)
o La evaluación sea integral y se evalúe el desempeño
no solo aplicando pruebas (instrumentos
estandarizados).
LGSPD
7. Se garantiza como responsabilidad del Estado que la
formación continua será de calidad, gratuita,
pertinente y congruente con los niveles de desempeño
de acuerdo a la función (Docente, Directivo, Supervisor
y ATP).
Se establece la obligación del Estado de brindar
superación profesional a los trabajadores de la
educación (antes solo actualización y capacitación).
El nombramiento seguirá otorgándose de forma
definitiva cuando el trabajador de la educación
cumpla 6 meses 1 día en el servicio.
LGSPD
8. El ingreso al servicio docente se hará
privilegiando los perfiles pedagógicos y
académicos formados en las Escuelas
Normales del país como sucede desde 2008.
Se establece un programa de regularización
para los docentes comisionados en funciones
de Director.
Se crea la categoría de Asesor Técnico-
Pedagógico (ATP) que adquiere el rango de
promoción y será remunerada.
LGSPD
9. Se reafirman los derechos a las promociones (aún si
cambia el nombre del programa).
o Horizontales: No implica necesariamente cambio de
función (esquema de educación básica, carrera
magisterial, desarrollo profesional…)
o Verticales: Implica ascenso con cambio de función
(Director, Supervisor, Jefe de Sector, etc.).
o Se incluye la evaluación y se garantiza la legalidad,
certeza y transparencia con pleno respeto a los
derechos de los trabajadores.
o Se mantiene el nivel de Carrera Magisterial.
o Se conserva la clave escalafonaria dictaminada.
LGSPD
10. Se establece un programa para que los docentes de
educación básica, puedan obtener incentivos
adicionales, permanentes o temporales.
Se establecen movimientos laterales que permitan a
docentes y directivos desarrollarse según sus intereses,
capacidades o perfil en tutorías, coordinación de
materias u otras análogas, con incentivos adicionales
que reconozcan su merito y favorezcan su avance
profesional.
El estado proveerá lo necesario para que el personal
docente y el personal con funciones de dirección y de
supervisión en servicio, tengan opciones de formación
continua, actualización, desarrollo profesional y
avance cultural.
LGSPD
11. Los docentes en servicio conocerán con
anticipación, los perfiles, parámetros e
indicadores que se utilizarán en los procesos de
evaluación.
Los resultados de las evaluaciones, serán
considerados datos personales y por lo tanto,
confidenciales.
Se fortalecerán las Escuelas Normales para
asegurar la calidad en la educación y la
competencia académica de sus egresados.
LGSPD
12. El SNTE ofrecerá opciones de desarrollo profesional
para coadyuvar en una mejor preparación de los
maestros.
Con el orgullo de ser maestros, el compromiso de
servir a México a través de la educación y la unidad
nacional del SNTE, damos destino y éxito a esta
nueva etapa de nuestro Sindicato y contribuimos a
la transformación del Sistema Educativo.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
LGSPD