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           UNIVERSIDAD NACIONAL DE                     chimborazo                  FACULTAD  DE  CIENCIAS  POLITICAS Y DMINISTRATIVAS                      ESCUELA  DE  DERECHO            POR:          NANCY SUCUY
 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS          DERECHOS HUMANOS ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS                 HUMANOS  HISTORIA DE LOS DERECHOS                HUMANOSDERECHOS HUMANOS
      DECLARACION UNIVERSAL DE LOS                                                                                                     derechos humanos    El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución de 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos.
ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS     Digamos que el primer Derecho Humano, como tal, se desarrollo en eso de principios del segundo milenio de nuestra era, con la carta Magna, en la cual se reconocía que no se podría encarcelar a ninguna persona sin justa causa esto es lo que constituye el Derecho del Habeas Corpus
HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS A lo largo de la historia, la mayoría de las sociedades sólo concedían derechos a unos cuantos afortunados. Esa filosofía tuvo un enorme impacto en la Revolución de Estados Unidos en 1776 y en los conceptos consagrados en la Constitución del país, la cual sigue siendo hoy el documento que rige sobre todo el derecho estadounidense.
                          DERECHOSCapítulo primeroPrincipios de aplicación de los derechos      Art 10-11.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la constitución y en los instrumentos internacionales.     La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución y en instrumentos internacionales.     Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.     Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
              Derechos del buen vivirAgua y alimentación     Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.      Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.     El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria
                    Ambiente sano  Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,sumak kawsay. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
     Comunicación e Información     Art. 16-20.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:     Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.      Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:     Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
                Cultura y ciencia Art. 21-25.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.
                        Educación      Art. 26-29.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.     Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.     Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz.
              Hábitat y vivienda      Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.      Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
                           Salud     Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir
      Trabajo y seguridad social     Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de economía.     Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.
Derecho de las personas y grupos        de atención prioritaria      Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
      Adultas y adultos mayores    Art. 36-38.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
                        Jóvenes       Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y       promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas,       instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente       su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los       espacios del poder público.       El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos       del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda,       recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El       Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y       dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer       empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
             Movilidad humana     Art. 40- 42.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.     El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:
           Mujeres embarazadas     Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:     1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.     2. La gratuidad de los servicios de salud materna.     3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.     4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.
      Niñas niños y adolescentes     Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.      Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
        Personas con discapacidad     Art. 47-49.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.     La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
Personas con enfermedades catastróficas      Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.
     Personas privadas de libertad       Art.51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes      derechos:      1 No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.      2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.      3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.      4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar   su salud integral en los centros de privación de libertad.      5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.      6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.      7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
Personas usuarias y consumidoras     Art. 52-55 Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.     La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
      Derechos de las comunidades,           pueblos y nacionalidades                                                                                                                                         Art. 56-60 Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.      Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
       Derechos de participación Art. 61-65.-  Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos. 2. Participar en los asuntos de interés público. 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4. Ser consultados. 5. Fiscalizar los actos del poder público. 6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
         Derechos de libertad  Art.66-74.-  El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.      El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
        Derechos de protección      Art. 75-82 Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celebridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales           será sancionado por la ley.       Art. 76.-. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar  el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.       Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al       momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción       penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una       sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar       a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia       del trámite propio de cada procedimiento.
           Vocabulario jurídico 1.-Asesinato: Acción y efecto de asesinar; esto es, de matar con grave perversidad, con alguna de las circunstancias que califican este delito en los códigos penales. 2.-asumir: Tomar posesión de puesto, cargo o empleo iniciar el ejercicio de funciones públicas importantes. 3.-Bienes: Aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan. 4.-BuenasCostumbres: Conformidad que debe existir entre los actos humanos y los principios de la moral. 5.-Caducar: Perder su fuerza obligatoria una ley o reglamento, un testamento o un contrato, y cualquiera otra disposición de carácter público o privado. 6.- Cárcel: El edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos o presos. 7.-Denuncia: Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objetivo de que esta proceda a su averiguación  y castigo. 8.-Especulacion: Ganancia o beneficio que se obtiene en la compraventa, en las operaciones bursátiles y en diversas transacciones lucrativas. 9.-Fraude: En un sentido general, engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad o la rectitud. 10.-Infraccion: Transgresión, quebramiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado.  

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE chimborazo FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y DMINISTRATIVAS ESCUELA DE DERECHO POR: NANCY SUCUY
  • 2. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOSDERECHOS HUMANOS
  • 3. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS derechos humanos El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución de 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos.
  • 4. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS Digamos que el primer Derecho Humano, como tal, se desarrollo en eso de principios del segundo milenio de nuestra era, con la carta Magna, en la cual se reconocía que no se podría encarcelar a ninguna persona sin justa causa esto es lo que constituye el Derecho del Habeas Corpus
  • 5. HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS A lo largo de la historia, la mayoría de las sociedades sólo concedían derechos a unos cuantos afortunados. Esa filosofía tuvo un enorme impacto en la Revolución de Estados Unidos en 1776 y en los conceptos consagrados en la Constitución del país, la cual sigue siendo hoy el documento que rige sobre todo el derecho estadounidense.
  • 6. DERECHOSCapítulo primeroPrincipios de aplicación de los derechos Art 10-11.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución y en instrumentos internacionales. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
  • 7. Derechos del buen vivirAgua y alimentación Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria
  • 8. Ambiente sano  Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,sumak kawsay. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
  • 9. Comunicación e Información Art. 16-20.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
  • 10. Cultura y ciencia Art. 21-25.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.
  • 11. Educación Art. 26-29.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.  Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz.
  • 12. Hábitat y vivienda Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.   Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
  • 13. Salud Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir
  • 14. Trabajo y seguridad social Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de economía. Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.
  • 15. Derecho de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
  • 16. Adultas y adultos mayores Art. 36-38.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
  • 17. Jóvenes Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
  • 18. Movilidad humana Art. 40- 42.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:
  • 19. Mujeres embarazadas Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.
  • 20. Niñas niños y adolescentes Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
  • 21. Personas con discapacidad Art. 47-49.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
  • 22. Personas con enfermedades catastróficas Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.
  • 23. Personas privadas de libertad Art.51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: 1 No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria. 2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho. 3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad. 4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad. 5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas. 6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad. 7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
  • 24. Personas usuarias y consumidoras Art. 52-55 Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
  • 25. Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Art. 56-60 Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
  • 26. Derechos de participación Art. 61-65.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos. 2. Participar en los asuntos de interés público. 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4. Ser consultados. 5. Fiscalizar los actos del poder público. 6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
  • 27. Derechos de libertad Art.66-74.- El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
  • 28. Derechos de protección Art. 75-82 Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celebridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Art. 76.-. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
  • 29. Vocabulario jurídico 1.-Asesinato: Acción y efecto de asesinar; esto es, de matar con grave perversidad, con alguna de las circunstancias que califican este delito en los códigos penales. 2.-asumir: Tomar posesión de puesto, cargo o empleo iniciar el ejercicio de funciones públicas importantes. 3.-Bienes: Aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan. 4.-BuenasCostumbres: Conformidad que debe existir entre los actos humanos y los principios de la moral. 5.-Caducar: Perder su fuerza obligatoria una ley o reglamento, un testamento o un contrato, y cualquiera otra disposición de carácter público o privado. 6.- Cárcel: El edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos o presos. 7.-Denuncia: Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objetivo de que esta proceda a su averiguación y castigo. 8.-Especulacion: Ganancia o beneficio que se obtiene en la compraventa, en las operaciones bursátiles y en diversas transacciones lucrativas. 9.-Fraude: En un sentido general, engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad o la rectitud. 10.-Infraccion: Transgresión, quebramiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado.