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Foro con Presidentes Municipales
   y encargados de asuntos indígenas



         Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas
                           LXIII Legislatura
       H. Congreso del Estado de Chihuahua
 Bienvenida a cargo del Dip. Pablo González
  Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Pueblos y
  Comunidades Indígenas

 Presentación del proyecto de Ley Estatal de los Derechos
  de Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo de la Dip.
  Inés Aurora Martínez Bernal, Secretaria de la Comisión de
  Pueblos y Comunidades Indígenas

 Presentación del Proyecto de Consentimiento Libre, Previo
  e Informado, que se realizará los días 26, 27 y 28 de
  octubre, así como 26, 27 y 18 de noviembre, a cargo del Dip.
  David Balderrama Quintana vocal de la Comisión de
  Pueblos y Comunidades Indígenas.

 Sesión de preguntas y respuestas
DIP. PABLO GONZÁLEZ GUITÉRREZ, PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
DIP. INÉS AURORA MÁRTÍNEZ BERNAL, SECRETARIA DE LA
COMISIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
 Con fecha 25 de septiembre de 2012 los Diputados de la
  Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, Pablo
  González Gutiérrez, Presidente, Inés Aurora Martínez
  Bernal, Secretaria, Samuel Díaz Palma, Vocal, David
  Balderrama Quintana, Vocal y Héctor Elías Barraza
  Chávez, vocal, presentaron ante la Diputación Permanente
  un proyecto de iniciativa de Ley de Derechos de los Pueblos
  y Comunidades Indígenas.

 Lo anterior con el objetivo de dar cumplimiento a lo
  dispuesto por la Reforma Constitucional aprobada
  recientemente el día 19 de Abril de 2012, que en su artículo
  tercero transitorio mandata iniciar el proceso de
  reglamentación de la reforma constitucional.
 Derecho a la autonomía de los pueblos y comunidades
  indígenas,

 Reconocimiento de las comunidades como sujetas de
  derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
  propio constituido por un grupo que integra una unidad
  cultural con identidad propia, organización territorial y
  sistemas normativos internos.

 El derecho al Consentimiento libre, previo e informado.
 ¿A quién va dirigida la Ley?

 A todos los pueblos y comunidades indígenas, ya sean
  originarios como los rarámuri, odami, o’oba y warihó; o
  migrantes como los mixtecos, nahuas, ñañus, etc.

 Sin embargo no se hace distinción entre pueblos indígenas
  originarios o migrantes, ya que los derechos reconocidos
  son colectivos, dirigidos a grupos que en la propia
  naturaleza del Estado tienen tradición de ser dinámicos.

 Si se hiciera tal distinción crearía una desigualdad entre
  ciudadanos indígenas de primera y de segunda clase.
 Este proyecto consta de 36 artículos, en los cuales se
  presentan:

 La disposiciones generales para el ejercicio de los derechos
  de los pueblos indígenas, entre ellos el de auto adscripción
  y auto definición.
 Las atribuciones del Estado, que marca obligaciones para
  los Poderes Públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), así
  como para los municipios.
 El reconocimiento de las comunidades indígenas como
  sujetas de derecho público, sus derechos y obligaciones, así
  como el procedimiento para ejercer este derecho.
 Este proyecto consta de 36 artículos, en los cuales se
  presentan:

 La definición general de los derechos que los pueblos y
  comunidades indígenas, así como su interrelación con
  el orden jurídico vigente.
 El procedimiento para hacer efectivo el derecho al
  consentimiento libre, previo e informado.
 Y por último un catálogo de sanciones de orden
  administrativo para salvaguardar el ejercicio y gozo de
  los derechos indígenas.
 La presente iniciativa no pretende abarcar y legislar
  acerca de todos los temas que afectan a las
  comunidades indígenas, sino que pretende ser la ley
  marco para realizar las adecuaciones y reformas a todo
  el marco jurídico estatal vigente.

 Se trata de una ley de Derechos Indígenas, que respete
  las tradiciones y sistemas normativos internos, y no de
  un proyecto regulador o proteccionista.
 Artículo 8. Corresponde a los ayuntamientos las siguientes
  atribuciones:

 Vigilar y proteger el ejercicio del derecho a la autonomía de
  los pueblos y comunidades indígenas;
 Promover, de común acuerdo con los pueblos y
  comunidades indígenas, el desarrollo de sus regiones;
 Promover y fomentar, en coordinación con las
  comunidades indígenas, la
  protección, conservación, desarrollo y aprovechamiento
  sustentable de los recursos naturales y servicios
  ambientales existentes en sus tierras y territorios.
 Respetar a los representantes y autoridades designados por
  las comunidades indígenas;
 Difundir en las lenguas indígenas de los beneficiarios de
  sus programas, los contenidos, obras y servicios dirigidos a
  las comunidades indígenas;
 Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas
  públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de
  las lenguas y cultura indígena requeridas en sus respectivos
  territorios;
 Instrumentar las medidas necesarias para que en los
  municipios del Estado, las señales informativas de
  nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean
  inscritos en las lenguas originarias de uso en el
  territorio, así como en el español;
 Las demás que se establezcan en la presente ley y demás
  ordenamientos aplicables.
 Artículo 9. Los pueblos y comunidades indígenas
 tienen derecho a la participación y representación
 política con base en su autonomía y sistemas
 normativos internos. Las leyes en la materia, en lo
 procedente, determinarán las formas en las se hará
 efectivo este derecho.

 El Ejecutivo del Estado, en acuerdo con los pueblos y
 comunidades indígenas
 diseñará, instrumentará, ejecutará, evaluará y dará
 seguimiento a las políticas públicas susceptibles de
 afectarles.
DIP. DAVID BALDERRAMA QUINTANA, VOCAL DE LA
COMISIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
 Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al
  consentimiento, mismo que será:

 Libre. Las acciones para el ejercicio del consentimiento se
  realizarán sin coerción, intimidación ni manipulación.

 Previo. La obtención del consentimiento se hará con antelación a
  cualquier autorización o comienzo de actividades, respetando las
  exigencias cronológicas de los procesos de consenso con los
  pueblos y comunidades indígenas.

 Informado. La información proporcionada será
  suficiente, accesible, pertinente y en el idioma de las
  comunidades indígenas.
 Es por esto que el H. Congreso del Estado estará visitando las
  comunidades a fin de informarles sobre lo que se quiere
  hacer, pedir su consejo y escuchar sus propuestas. Para ello se
  realizarán reuniones informativas en:

 Jueves 25 de octubre de 2012 a las 11:00 hrs.

 Camargo

 Viernes 26 de octubre de 2012 a las 11:00 hrs.

 Laguna de Juanota
 Parral
 Sábado 27 de octubre de 2012 a las 11:00 hrs.


 Arareko
 Samachique
 Guachochi
 Bocoyna
 Mesa Blanca
 Morelos
 Cuauhtémoc
 Domingo 28 de octubre de 2012 a las 11:00 hrs


 Baquiachi
 Mesa De La Yerbabuena
 Norogachi
 Coraraybo
 Yepachi
 Baborigame
 Ciudad Juárez
 Luego, tal como lo marcan los ordenamientos internacionales, se les invitará a
  una segunda reunión, para que tengan tiempo de platicarla en comunidad, los
  días:

 Jueves 15 de noviembre de 2012 a las 11:00 hrs.
                                     Camargo


 Viernes 16 de noviembre de 2012 a las 11:00 hrs.


 Parral
 Laguna de Juanota
 Samachique
 Baquiachi
 Loreto
 Pichique
 Cerocahui
 Baquiriachi
 Sábado 17 de noviembre de 2012 a las 11:00 hrs.


 Cuauhtémoc
 Aboreachi
 Mesa de la Yerbabuena
 San Ignacio de Arareko
 Morelos
 Yepachi
 Caborachi
 Coraraybo
 Domingo 18 de noviembre de 2012 a las 11:00 hrs.


 Choguita
 Cusarare
 Bocoyna
 Baborigame
 Mesa Blanca
 Norogachi
 Guapalayna
 Ciudad Juárez
 La intención es que los propios municipios nos ayuden
 a difundir esta información, y auxilien a los
 gobernadores y autoridades tradicionales para que
 acudan a dialogar con nosotros.

 Este proyecto es uno de los más importantes de la
 presente Legislatura, por lo que estamos conscientes
 como Diputados que debe construirse en base al
 trabajo y colaboración de todos los actores.
LXIII LEGISLATURA,
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA




Información disponible en:

        www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/iniciativas
                                 congresochih.blogspot.mx

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  • 3. DIP. PABLO GONZÁLEZ GUITÉRREZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
  • 4. DIP. INÉS AURORA MÁRTÍNEZ BERNAL, SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
  • 5.  Con fecha 25 de septiembre de 2012 los Diputados de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, Pablo González Gutiérrez, Presidente, Inés Aurora Martínez Bernal, Secretaria, Samuel Díaz Palma, Vocal, David Balderrama Quintana, Vocal y Héctor Elías Barraza Chávez, vocal, presentaron ante la Diputación Permanente un proyecto de iniciativa de Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas.  Lo anterior con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Reforma Constitucional aprobada recientemente el día 19 de Abril de 2012, que en su artículo tercero transitorio mandata iniciar el proceso de reglamentación de la reforma constitucional.
  • 6.  Derecho a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas,  Reconocimiento de las comunidades como sujetas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido por un grupo que integra una unidad cultural con identidad propia, organización territorial y sistemas normativos internos.  El derecho al Consentimiento libre, previo e informado.
  • 7.  ¿A quién va dirigida la Ley?  A todos los pueblos y comunidades indígenas, ya sean originarios como los rarámuri, odami, o’oba y warihó; o migrantes como los mixtecos, nahuas, ñañus, etc.  Sin embargo no se hace distinción entre pueblos indígenas originarios o migrantes, ya que los derechos reconocidos son colectivos, dirigidos a grupos que en la propia naturaleza del Estado tienen tradición de ser dinámicos.  Si se hiciera tal distinción crearía una desigualdad entre ciudadanos indígenas de primera y de segunda clase.
  • 8.  Este proyecto consta de 36 artículos, en los cuales se presentan:  La disposiciones generales para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos el de auto adscripción y auto definición.  Las atribuciones del Estado, que marca obligaciones para los Poderes Públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), así como para los municipios.  El reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetas de derecho público, sus derechos y obligaciones, así como el procedimiento para ejercer este derecho.
  • 9.  Este proyecto consta de 36 artículos, en los cuales se presentan:  La definición general de los derechos que los pueblos y comunidades indígenas, así como su interrelación con el orden jurídico vigente.  El procedimiento para hacer efectivo el derecho al consentimiento libre, previo e informado.  Y por último un catálogo de sanciones de orden administrativo para salvaguardar el ejercicio y gozo de los derechos indígenas.
  • 10.  La presente iniciativa no pretende abarcar y legislar acerca de todos los temas que afectan a las comunidades indígenas, sino que pretende ser la ley marco para realizar las adecuaciones y reformas a todo el marco jurídico estatal vigente.  Se trata de una ley de Derechos Indígenas, que respete las tradiciones y sistemas normativos internos, y no de un proyecto regulador o proteccionista.
  • 11.  Artículo 8. Corresponde a los ayuntamientos las siguientes atribuciones:  Vigilar y proteger el ejercicio del derecho a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas;  Promover, de común acuerdo con los pueblos y comunidades indígenas, el desarrollo de sus regiones;  Promover y fomentar, en coordinación con las comunidades indígenas, la protección, conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y servicios ambientales existentes en sus tierras y territorios.  Respetar a los representantes y autoridades designados por las comunidades indígenas;
  • 12.  Difundir en las lenguas indígenas de los beneficiarios de sus programas, los contenidos, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;  Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas y cultura indígena requeridas en sus respectivos territorios;  Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios del Estado, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en las lenguas originarias de uso en el territorio, así como en el español;  Las demás que se establezcan en la presente ley y demás ordenamientos aplicables.
  • 13.  Artículo 9. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la participación y representación política con base en su autonomía y sistemas normativos internos. Las leyes en la materia, en lo procedente, determinarán las formas en las se hará efectivo este derecho.  El Ejecutivo del Estado, en acuerdo con los pueblos y comunidades indígenas diseñará, instrumentará, ejecutará, evaluará y dará seguimiento a las políticas públicas susceptibles de afectarles.
  • 14. DIP. DAVID BALDERRAMA QUINTANA, VOCAL DE LA COMISIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
  • 15.  Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al consentimiento, mismo que será:  Libre. Las acciones para el ejercicio del consentimiento se realizarán sin coerción, intimidación ni manipulación.  Previo. La obtención del consentimiento se hará con antelación a cualquier autorización o comienzo de actividades, respetando las exigencias cronológicas de los procesos de consenso con los pueblos y comunidades indígenas.  Informado. La información proporcionada será suficiente, accesible, pertinente y en el idioma de las comunidades indígenas.
  • 16.  Es por esto que el H. Congreso del Estado estará visitando las comunidades a fin de informarles sobre lo que se quiere hacer, pedir su consejo y escuchar sus propuestas. Para ello se realizarán reuniones informativas en:  Jueves 25 de octubre de 2012 a las 11:00 hrs.  Camargo  Viernes 26 de octubre de 2012 a las 11:00 hrs.  Laguna de Juanota  Parral
  • 17.  Sábado 27 de octubre de 2012 a las 11:00 hrs.  Arareko  Samachique  Guachochi  Bocoyna  Mesa Blanca  Morelos  Cuauhtémoc
  • 18.  Domingo 28 de octubre de 2012 a las 11:00 hrs  Baquiachi  Mesa De La Yerbabuena  Norogachi  Coraraybo  Yepachi  Baborigame  Ciudad Juárez
  • 19.  Luego, tal como lo marcan los ordenamientos internacionales, se les invitará a una segunda reunión, para que tengan tiempo de platicarla en comunidad, los días:  Jueves 15 de noviembre de 2012 a las 11:00 hrs.  Camargo  Viernes 16 de noviembre de 2012 a las 11:00 hrs.  Parral  Laguna de Juanota  Samachique  Baquiachi  Loreto  Pichique  Cerocahui  Baquiriachi
  • 20.  Sábado 17 de noviembre de 2012 a las 11:00 hrs.  Cuauhtémoc  Aboreachi  Mesa de la Yerbabuena  San Ignacio de Arareko  Morelos  Yepachi  Caborachi  Coraraybo
  • 21.  Domingo 18 de noviembre de 2012 a las 11:00 hrs.  Choguita  Cusarare  Bocoyna  Baborigame  Mesa Blanca  Norogachi  Guapalayna  Ciudad Juárez
  • 22.  La intención es que los propios municipios nos ayuden a difundir esta información, y auxilien a los gobernadores y autoridades tradicionales para que acudan a dialogar con nosotros.  Este proyecto es uno de los más importantes de la presente Legislatura, por lo que estamos conscientes como Diputados que debe construirse en base al trabajo y colaboración de todos los actores.
  • 23.
  • 24. LXIII LEGISLATURA, H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Información disponible en: www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/iniciativas congresochih.blogspot.mx