1. Marco Legal:
La Constitución clasifica los recursos naturales como renovables y
no renovables y los considera patrimonio de la nación (Art. 66º).El
marco general de la política ambiental en el Perú se rige por el
artículo 67º, en el que se señala que el Estado Peruano determina la
política nacional ambiental y promueve el uso sostenible de sus
recursos naturales. De igual manera, indica que el estado promueve
la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas y el desarrollode la Amazonía (Art. 68º).
24 D.S. Nº 054-93-EM “Reglamento de Seguridad para
Establecimientos de Venta al Público de Combustibles
Derivados de Hidrocarburos”(Modificatorias: DS 020-
2001-EM; DS 027-2005-EM; DS 037-2007-EM)
Artículo 10º Las Plantas de Abastecimiento deberán contar con
sistemas de carga inferior (bottom loading) con sistema de
recuperación de vapores para el despacho de gasolinas, kerosene,
combustible de aviacióny diesel.
Está prohibido en cualquier caso:
a) Todo vertimiento de aceite usado en aguas superficiales,
subterráneas y en los sistemas de alcantarillado.
b) Todo depósito o vertimiento de aceite usado sobre el suelo, así
como todo vertimiento incontrolado de residuos derivados del
tratamiento del aceite usado.
c) Toda incineración, combustión o quemado en las instalaciones
de la Autoridad del Canal.
Los recipientes de combustibles y lubricantes tendrán letreros
claros indicando su contenido y la clase de riesgo que éste
representa.
En las áreas de almacenamiento de combustible se colocarán
señales que prohiban fumar a una distancia mínima de 25 metros
alrededor del lugar donde se hallen los recipientes de combustible.